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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
mensual sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, relativa a la firma, en nombre
de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de
Armenia sobre la facilitación de la expedición de visados [DOCE 8 - 1 - 2013]
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| [L] | [DOCE] Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre las equivalencias
entre categorías de permisos de conducción [DOCE 22 - 1 - 2013]
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| [L] | [BOE] Convenio entre el Reino de España y la República de Malí en materia de lucha
contra la delincuencia internacional organizada, hecho "ad referendum" en Madrid
el 16 de octubre de 2008. [BOE 23 - 1 - 2013]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Aplicación provisional del Tratado sobre traslado de personas condenadas entre
el Reino de España y la República de Kazajstán, hecho en Madrid el 21 de
noviembre de 2012. [BOE 24 - 1 - 2013]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Declaración de aceptación por España de la adhesión de la Federación de Rusia al
Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,
hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. [BOE 25 - 1 - 2013]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Directiva 2013/1/UE del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que modifica la
Directiva 93/109/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho
de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los
ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean
nacionales [DOCE 26 - 1 - 2013]
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| [J] | [SG Trib no resid] Convenio de doble imposición con Alemania para empresa alemana que importa de
China y vende en España La sociedad alemana consultante vende en España mercancías importadas de China.
Tiene arrendado un local en España para el almacenamiento y distribución de sus
productos. Aporta un contrato de colaboración y representación fiscal con una
empresa española como documentación adjunta.
Pregunta si dispone en España de establecimiento permanente en aplicación del
artículo 5 del Convenio para evitar la doble imposición hispano alemán.
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| [J] | [SG IRPF] IRPF. Contrato de trabajo en el extranjero manteniendo su familia la vivienda y
residencia en España. El consultante firmará, a primeros de julio de 2012, un contrato laboral con una
empresa radicada en Irlanda, lugar al que deberá trasladarse para prestar sus
servicios como empleado de dicha empresa. No obstante, todo su patrimonio,
intereses económicos y núcleo familiar (esposa no separada legalmente e hijos
menores) radica en territorio español.
La entidad radicada en Irlanda tiene por objeto de actividad la construcción de
edificaciones. Los servicios a prestar por el consultante para la misma
consistirán en proyectos y dirección de obras. Dichos servicios los prestará en
Irlanda y Reino Unido.
Pregunta:
- Si se le considera residente fiscal en España y, por tanto, contribuyente del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Si es considerado contribuyente del IRPF, posibilidad de aplicar la exención
prevista en el artículo 7 p) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda
habitual en el año 2012.
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| [J] | [J Mer] Juzgado Mercantil 1 de Bilbao declara abusivo el cobro de comisiones por
reclamación de posiciones deudoras por los números rojos en una cuenta.
La sentencia falla que esta comisión supone un abuso de la posición de dominio
contractual de la entidad financiera y la declara cláusula abusiva, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley de Consumidores y Usuarios (artículo
82).
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha dictado una sentencia por
la que anula el cobro de las denominadas “comisiones por reclamación de
posiciones deudoras” ante el descubierto de una cuenta corriente al
considerarlas abusivas y no haberse acreditado la prestación de servicio
alguno que justifique dicho cargo.
La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta contra el cobro de
una comisión por los números rojos de la cuenta del demandante por importe de
58 euros. Además, impone las costas procesales a la entidad financiera, con
expresa declaración de temeridad.
La estimación se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 1.091 y 1278
del Código Civil y sus concordantes, sobre la eficacia de las obligaciones
contractuales y el art. 82 de la Ley de Consumidores y Usuarios (RDleg. 1/2007),
sobre las “cláusulas abusivas”.
La sentencia destaca en su fundamento de derecho segundo que las
comisiones por descubierto cargadas en la cuenta del demandante no se
corresponden a un servicio prestado por el banco, que no acredita que le haya
reclamado por escrito su regularización.
Esta cláusula “contractual” esgrimida por el banco tampoco ha sido
negociada individualmente con su cliente, “ni consentida expresamente por él”
esta práctica bancaria. La sentencia falla que la cláusula ha causado un
perjuicio contrario a las exigencias de la buena fe, mediante el abuso de la
posición de dominio contractual del banco, por lo que debe ser tachada de
abusiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del RD Ley de
Consumidores y Usuarios.
El Juzgado resuelve en el mismo sentido que en las sentencias aportadas por
el demandante: STAP
de Sevilla, de 10.03.11: “la comisión por descubierto no responde a ningún
servicio prestado”; STAP
de Salamanca, de 08.02.10: “carece de causa, por lo que es contraria a lo
prescrito en los artículos 1.274 y 1.275 del CC”; y STAP
de Jaen, de 03.05.10.
(cgpj.es)
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| [J] | [TS][Civil] Venta de piso sobre plano. Resolución contractual por incumplimiento de la parte
vendedora, cuya demanda, interesando el cumplimiento, fue por ese motivo
rechazada. Limitación de vistas de piso ático, que justifica la resolución Venta de piso sobre plano. Resolución por incumplimiento de la parte vendedora.
Esta instó judicialmente el cumplimiento. El juzgado estimó la demanda, pero la
Audiencia la rechazó dado el incumplimiento de la vendedora demandante (exceptio
non adimpleti contratus). El recurso se centra en la aplicación indebida de esta
excepción, frente a la excepción de contrato parcialmente o defectuosamente
cumplido (exceptio no rite adimpleti contratus). La parte recurrente entiende
que la Audiencia no podía valorar de nuevo la prueba, confundiendo lo dicho
respecto a la función del tribunal de casación con las funciones propias del
tribunal de apelación. Improcedente planteamiento de cuestiones procesales en
casación. Los defectos probados (escalón de salida a la terraza) tienen
suficiente relevancia para constituir un incumplimiento grave, dado que la
vivienda era un ático en zona de playa, y que dichos inmuebles se adquieren a un
alto valor dadas las vistas, luminosidad y espacio diáfano del que disponen.
Integridad de la prestación: obligación de dar la misma cosa pactada, no otra
diferente. Insatisfacción de los intereses del acreedor que justifica la
resolución.
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| [J] | [TS][Penal] Salud pública. Remisión de droga desde el extranjero. El que proporciona sus
datos para figurar como destinatario, o para situarse en una posición que le
permita fácilmente hacerse con la droga a su llegada a España, es autor de un
delito consumado contra la salud pública, por tener la posesión mediata de la
droga remitida La sentencia impugnada, dictada por la Sección 2º de la Audiencia Provincial de
Murcia, condena a la recurrente como autora de un delito contra la salud pública
relativo a sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria
importancia.
Alega que no se ha practicado prueba de cargo bastante; y que ha negado, en
todo momento, su participación en los hechos. Añade que los únicos indicios, en
su contra, provienen de la existencia de algunos datos personales en el paquete
remitido, que, sin embargo, no se corresponden con una actuación posterior de la
acusada.
Sostiene, asimismo, que se acreditó que la coacusada Leonor . tenía fácil acceso
a los datos personales de Edurne , por ser su tía y por haberse demostrado que
estaba familiarizada con la utilización de datos ajenos; así, indica la parte
recurrente, se pone de manifiesto por la posesión por Leonor de una fotocopia de
la documentación de un pariente, de la que no supo dar explicación y la
utilización de los datos personales de la recurrente para comprar una tarjeta
telefónica. Además, los comportamientos de una y otra son divergentes. Leonor
disponía de un billete de avión para trasladarse hasta Argentina, lugar en el
que residía su novio y que era el país de origen de algunos de los paquetes
intervenidos, mientras que Edurne acudió, voluntariamente, ante la Guardia
Civil, cuando fue citada y siguió desarrollando su vida con normalidad.
En definitiva, sostiene que el mero hecho de figurar datos personales en los
diferentes envíos, sin ningún otro dato adicional, no puede servir de fundamento
para concluir, con absoluta certeza, la autoría de un delito contra la salud
pública.
El Supremo desestima el recurso
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| [J] | [TS][Penal] Lesiones con mutilación genital. Presunción de inocencia; in dubio pro reo.
Error de prohibición: no concurre. Verificamos en este control casacional que el Tribunal de instancia, no dudó e
hizo bien en no dudar por la seriedad y contundencia de las informaciones
incriminatorias valoradas, al no existir duda de que la niña, en el
reconocimiento llevado a cabo el 20 de Noviembre de 2009 tenía sus órganos
genitales normales, y el posterior reconocimiento de 25 de Mayo de 2010 acreditó
que carecía de clítoris por habérsele extirpado tiempo anterior, unos meses sin
mayor concreción, datos objetivados por los informes médicos practicados que
fueron ratificados y sometidos a contradicción al haber comparecido los doctores
concernidos al Plenario. En tal sentido, se está ante una certeza que alcanza el
axiomático canon de certeza más allá de toda duda razonable. En el caso de
autos, el recurrente llevaba a la sazón viviendo en España 10 años, estaba
totalmente integrado en la cultura española y conocía y así lo reconoció en su
declaración en sede judicial, que todo el mundo sabe que eso no se puede hacer
en España (la ablación del clitoris a las niñas). El propio factum así lo tiene
declarado. Rechazada la tesis de que la ablación se efectuó por los abuelos en
Gambia, y declarado que tuvo lugar en España, la tesis del error de prohibición
en el recurrente no puede ser admitida en modo alguno. Hay que recordar, que la
sentencia de instancia en relación a la madre, le apreció el error de
prohibición, vencible al tener en cuenta su situación, cualitativamente
diferente a la de su esposo.
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| [J] | [TS][Social] Contrato temporal obra o servicio determinado para atender la Operación Paso
del Estrecho: improcedencia de tal forma contratación.- Contrato por tiempo
indefinido de carácter discontinuo: procede cuando, con independencia de la
continuidad de la actividad de la empresa, se produce una necesidad de trabajo
de carácter intermitente o cíclico, es decir, en intervalos temporales separados
pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora
consiste en determinar si la situación de un trabajador que es sucesivamente
contratado cada año en periodos temporales concretos por una Empresa pública
dependiente de una Administración pública, (en el caso, Autoridad Portuaria de
Almería) para poder cumplir con sus obligaciones de efectuar determinadas
actuaciones que están dentro de las ordinarias y permanentes competencias
administrativas que gestiona o ejecuta a través de la empresa publica
constituida con tal finalidad, puede ser válidamente formalizada a través de las
modalidades de contratación por obra o servicio determinado o si, por el
contrario y con independencia de las forma adoptada, la situación debe
calificarse de indefinida discontinua.
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| [J] | [TS][Penal] Violación. Es procedente aplicar el art. 179 C.P., al cliente que se niega a
usar el preservativo que le facilita la prostituta, y a pesar de la negativa de
aquélla la penetra vaginalmente por la fuerza y con procedimientos
intimidatorios. El Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid instruyó sumario con el nº 10 de 2010
contra
Demetrio , y, una vez concluso, lo remitió a la
Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda, que con fecha 23 de
enero de 2012, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
Probado y así se declara que
Demetrio , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyos datos de
filiación constan, a bordo del vehículo de su propiedad Ford Focus
....QQQ , acudió sobre las 1:00 horas del día 23 abril 2009, a la Casa
de Campo de Madrid y concertó servicios sexuales a cambio de un precio, con
Rosa , quien se encontraba ejerciendo la prostitución en la zona.
Rosa subió al coche a fin de prestar el servicio pactado y, lejos de
llevar a cabo la relación allí mismo donde se encontraban, y donde viene siendo
habitual presten su servicio las prostitutas de la casa de campo, condujo su
vehículo hasta el Monte del Pardo, lugar desconocido para
Rosa , lo que supuso el nerviosismo y malestar de la misma, quien no
esperaba el abandono del sitio donde ella habitualmente se prostituía. Razón por
la que el procesado trató de calmarla diciéndola que era buen chico y que tenía
un cuñado policía. Una vez detenido el vehículo, ambos se desnudaron y colocaron
en la parte trasera del vehículo.
Rosa puso un preservativo a
Demetrio en el pene y
Demetrio penetró vaginalmente a
Rosa con pleno consentimiento de ambos.
Demetrio casi de forma inmediata a la penetración, se quitó el
preservativo, lo que supuso el malestar de
Rosa quien recriminó haberse quitado el profiláctico y advirtió no
utilizar medios anticonceptivos. El procesado ante la actitud de oposición de
Rosa a realizar cualquier tipo de relación sexual sin el preservativo,
la persuadió diciendo que estaba sano y, viendo que la misma persistía en su
negativa, insultó con frases tales como: puta, zorra, guarra; la cogió
fuertemente del pelo, inmovilizó brazos y piernas, le dio azotes en los glúteos,
al tiempo que sacó un destornillador, dejándolo próximo a él, para penetrarla
vaginalmente en diversas posturas y obligarla, igualmente sin preservativo, a
realizarle una felación. Al finalizar la agresión,
Rosa bajó del vehículo a orinar, momento en el que el procesado
aprovechó para sustraer del bolso de
Rosa , el monedero en el que portaba 380€ en efectivo. Hecho éste que
fue recriminado por
Rosa , al ver desde fuera del coche como hurgaba en el interior de su
bolso, del que comprobó no tenía su monedero. Sobre las 6:00 horas el procesado
abandonó a
Rosa en las inmediaciones de la Casa de Campo y la misma acudió
inmediatamente a denunciar los hechos, a través del Centro de Atención a la
Mujer Concepción Arenal, a quien conocía por la labor que hacía la asociación, a
través de las trabajadoras sociales de la casa de Campo.
Rosa resultó con lesiones consistentes en: mínimas erosiones en tercio
superior del glúteo derecho; eritema contuso en cara posterior del cuello y raíz
del cuero cabelludo, enrojecimiento a nivel interno intercapilar de 3 cm. de
longitud paralelos; de las que tardó en curar tres días, no estando incapacitada
para sus ocupaciones habituales durante ningún día. Precisando únicamente para
su curación de primera asistencia.
La Audiencia condenó por violación.
El Supremo desestima el recurso.
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| [N] | Escándalo en Alemania por la manipulación de listas de espera en trasplantes de
órganos La Clínica Universitaria de Leipzig, en el este de Alemania, se ha sumado a las
de Gotinga, Ratisbona y Múnich en el escándalo de manipulación de datos de
pacientes para recibir un trato preferente en el trasplante de órganos. [2 - 1 - 2013]
[Texto completo]
| [N] | Una musulmana despedida por llevar la cabeza cubierta deberá ser indemnizada Una mujer musulmana de 21 años despedida de la cadena de tiendas Hema el pasado
febrero por cubrir su cabeza con un pañuelo, como exige el islám, deberá recibir
una indemnización, según ha declarado este miércoles el tribunal de Trabajo de
la ciudad de belga de Tongres. [3 - 1 - 2013]
[Texto completo]
| [N] | Estrasburgo pregunta a España sobre las medidas que adoptará para ayudar a una
desahuciada El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha hecho pública la comunicación
al Ejecutivo español del caso A.M.B. contra España y le ha preguntado "qué
medidas concretas pondrá en marcha el Gobierno para garantizar su realojamiento"
si se ejecuta la expulsión de una vivienda. [8 - 1 - 2013]
[Texto completo]
| [N] | España, el país desarrollado con mayor número de empleados domésticos En nuestro país, en 15 años se ha duplicado la cifra de empleados de hogar hasta
los 747.000 trabajadores. Le siguen EEUU y Francia. [9 - 1 - 2013]
[Texto completo]
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