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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista mensual sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición para (CONTACTO)

Madrid (España), 12 octubre 2012
Año 9, Núm. 375
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[DOCE] Decisión del Banco Central Europeo, de 7 de septiembre de 2012, por la que se modifica la Decisión BCE/2010/14 sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación
[DOCE 20 - 9 - 2012] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión del Consejo, de 24 de febrero de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios
[DOCE 21 - 9 - 2012] [Texto completo]


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[BOE] Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos.
[BOE 21 - 9 - 2012] [Texto completo]


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[BOE] Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 75.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en lo referente a la validez de los votos por correo de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que se remitan directamente por el elector a la Junta Electoral competente, en lugar de hacerlo a los Consulados.
[BOE 21 - 9 - 2012] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2012, por la que se fija la fecha en que el Sistema de Información de Visados (VIS) se pondrá en marcha en una tercera región
[DOCE 24 - 9 - 2012] [Texto completo]


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[DOCE] Reglamento (UE) no 867/2012 del Consejo, de 24 de septiembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
[DOCE 25 - 9 - 2012] [Texto completo]


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[DOCE] Instrucciones al Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, de 11 de julio de 2012
[DOCE 27 - 9 - 2012] [Texto completo]


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[DOCE] Instrucciones prácticas a las partes sobre el procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, de 11 de julio de 2012
[DOCE 27 - 9 - 2012] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 97/10/COL, de 24 de marzo de 2010, relativa a la imposición de las compañías de seguros cautivas con arreglo a la Ley fiscal de Liechtenstein (Liechtenstein)
[DOCE 27 - 9 - 2012] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 416/10/COL, de 3 de noviembre de 2010, en relación con la imposición fiscal a empresas de inversión en virtud de la Ley Fiscal de Liechtenstein (Liechtenstein)
[DOCE 27 - 9 - 2012] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión de Ejecución de la Comisión, de 8 de agosto de 2012, que modifica la Decisión 2002/253/CE, por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria de conformidad con la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
[DOCE 27 - 9 - 2012] [Texto completo]


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[DOCE] Información sobre la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios
[DOCE 28 - 9 - 2012] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión no 528/2012/UE del Consejo, de 24 de septiembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2001/822/CE relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea
[DOCE 29 - 9 - 2012] [Texto completo]


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[BOE] Instrumento de Ratificación del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia, hecho en Bruselas el 2 de febrero de 2012.
[BOE 4 - 10 - 2012] [Texto completo]


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[DOCE] Reglamento (UE, Euratom) no 904/2012 del Consejo, de 24 de septiembre de 2012, que modifica el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
[DOCE 4 - 10 - 2012] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 108/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE
[DOCE 4 - 10 - 2012] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 109/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información), el anexo XIX (Protección de los consumidores) y el Protocolo no 37 del Acuerdo EEE
[DOCE 4 - 10 - 2012] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 121/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) y el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE
[DOCE 4 - 10 - 2012] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 122/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
[DOCE 4 - 10 - 2012] [Texto completo]


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[BOCG] Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
[BOCG 4 - 10 - 2012] [Texto completo]


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[BOE] Real Decreto 1336/2012, de 21 de septiembre, por el que se modifican determinados reales decretos en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión.
[BOE 5 - 10 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOE] Declaración interpretativa formulada por los representantes de los Estados Parte del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), hecho en Bruselas el 2 de febrero de 2012.
[BOE 6 - 10 - 2012] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Reglamento Delegado (UE) no 918/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) no 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, en lo que respecta a las definiciones, el cálculo de las posiciones cortas netas, las permutas de cobertura por impago soberano cubiertas, los umbrales de notificación, los umbrales de liquidez para la suspensión de las restricciones, los descensos significativos del valor de instrumentos financieros y los hechos adversos
[DOCE 9 - 10 - 2012] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Reglamento Delegado (UE) no 919/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) no 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, en lo que respecta a las normas técnicas reglamentarias aplicables al método de cálculo del descenso del valor de las acciones líquidas y otros instrumentos financieros
[DOCE 9 - 10 - 2012] [Texto completo]


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[DOCE] Reglamento de Ejecución (UE) no 921/2012 de la Comisión, de 8 de octubre de 2012, que modifica por 179a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
[DOCE 9 - 10 - 2012] [Texto completo]


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[TJUE] El Estado miembro, ante el que se ha presentado una solicitud de asilo, debe conceder las condiciones mínimas de acogida del solicitante de asilo incluso si requiere a otro Estado miembro al que considera responsable del examen de la solicitud.
Esta obligación existe, en principio, desde que se presenta la solicitud de asilo hasta que se lleva a cabo el traslado efectivo del solicitante de asilo al Estado miembro responsable

La Directiva 2003/9/CE  establece normas mínimas sobre las condiciones materiales de acogida de los solicitantes de asilo (en particular, alojamiento, alimentación y vestido, proporcionados en especie o mediante una asignación financiera). Tales normas permiten garantizarles un nivel de vida digno y condiciones de vida comparables en todos los Estados miembros. La Directiva se aplica a todos los nacionales de terceros Estados y a los apátridas que hayan presentado una solicitud de asilo en las condiciones previstas en el denominado Reglamento «Dublín II».  Este Reglamento establece los criterios para determinar el Estado miembro responsable del examen de la solicitud de asilo, que por tanto no es necesariamente aquél en el que se ha presentado.
Si un Estado miembro, ante el que se ha presentado una solicitud de asilo (Estado requirente), considera que otro Estado miembro es responsable (Estado requerido), puede pedir a éste que se haga cargo del solicitante de asilo.
El 26 de enero de 2010, dos asociaciones francesas, CIMADE y GISTI, interpusieron recurso ante el Conseil d'État (Francia) solicitando la anulación de la circular ministerial de 3 de noviembre de 2009 relativa al STE (subsidio temporal de espera). Como renta de subsistencia, este subsidio se abona mensualmente a los solicitantes de asilo durante toda la tramitación de su solicitud. Ambas asociaciones sostienen que dicha circular es contraria a los objetivos de la Directiva 2003/9 por excluir del STE a los solicitantes de asilo cuando, conforme al Reglamento Dublín II, Francia requiere a otro Estado miembro al que considera responsable del examen de la solicitud.
El Conseil d'État decidió plantear al Tribunal de Justicia diversas cuestiones sobre la interpretación de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia responde, en primer lugar, que un Estado miembro, ante el que se ha presentado una solicitud de asilo, está obligado a conceder las condiciones mínimas de acogida previstas para los solicitantes de asilo incluso a un solicitante de asilo respecto del cual decide requerir a otro Estado miembro para que se haga cargo de él o lo readmita como Estado miembro responsable del examen de la solicitud.
El Tribunal de Justicia precisa que la obligación del Estado miembro, ante el que se ha presentado una solicitud de asilo, de conceder tales condiciones mínimas de acogida, nace cuando el solicitante «presenta su solicitud de asilo», aun cuando el Estado de que se trate no sea el Estado miembro responsable del examen de la solicitud de asilo según los criterios establecidos en el Reglamento Dublín II. En efecto, la Directiva 2003/9 prevé una sola categoría de solicitantes de asilo que comprende a todos los nacionales de terceros países y apátridas que presenten una solicitud de asilo. Por consiguiente, tales condiciones mínimas de acogida deben concederse no sólo a los solicitantes de asilo que se encuentren en el territorio del Estado miembro responsable, sino también a aquellos que permanezcan a la espera de la determinación del Estado miembro responsable, proceso de determinación que puede durar varios meses.
El Tribunal de Justicia declara asimismo que la obligación del Estado miembro, ante el que se ha presentado una solicitud de asilo, de conceder las condiciones mínimas de acogida, existe únicamente en relación con los solicitantes de asilo a los que se autorice a permanecer en el territorio del Estado miembro de que se trate en calidad de solicitantes de asilo.
A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión  permite a los solicitantes de asilo permanecer no sólo en el territorio del Estado en el que se está examinando su solicitud, sino también en el del Estado miembro en el que se ha presentado la misma, y ello hasta que se lleve a cabo el traslado efectivo de los interesados.
El Tribunal de Justicia estima, en segundo lugar, que la obligación de garantizar las condiciones mínimas de acogida del solicitante de asilo existe desde que se presenta la solicitud –y durante todo el proceso de determinación del Estado miembro responsable– hasta que el Estado requirente procede al traslado efectivo del solicitante.
El Tribunal de Justicia precisa a este respecto que sólo cuando el Estado requirente lleva a cabo el traslado efectivo del solicitante de asilo finaliza el procedimiento que ha incoado y cesa su responsabilidad en cuanto a la carga económica de las condiciones de acogida. El Tribunal de Justicia recuerda que las condiciones mínimas de acogida pueden reducirse o retirarse en aquellas situaciones, enumeradas por la Directiva, en que el solicitante de asilo no respeta el régimen de acogida instaurado por el Estado miembro de que se trate (por ejemplo, cuando el interesado no comparece a las entrevistas personales previstas para tramitar la solicitud).


Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31, p. 18).

Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1). Actualmente se están negociando propuestas para sustituir a la Directiva y al Reglamento [véanse, respectivamente, COM (2008) 820 final y COM (2011) 320 final].

Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326, p. 13).

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[J]

[TS][Civil] Arrendamiento de servicios. Lobby. Causa ilícita. Tráfico de influencias. Mandato. Gestión de cobro. Interpretación de los contratos. Doctrina del Tribunal General de la Unión Europea.
Arrendamiento de servicios. Asesoramiento desde el sector privado a empresas del sector sanitario, tanto públicas como privadas. Lobby: grupo de personas influyentes, organizado para presionar en favor de determinados intereses. Nulidad del contrato por causa ilícita. Conforme a la doctrina del Tribunal General de la Unión Europea el contrato que tenga por objeto el desarrollo de "lobbying" no es "per se" ilícito, debiendo valorarse en cada caso la conducta proyectada contractualmente y el ejercicio concreto de las obligaciones pactadas, las que tienen un límite claro en el derecho penal, en el delito de tráfico de influencias.En el supuesto de autos, ni por el objeto ni por los métodos se advierte finalidad ni conductas ilícitas en el ámbito civil. Existencia de mandato y de gestión de cobro. Interpretación de los contratos: constituye función de los tribunales de instancia, por lo que la realizada por estos ha de prevalecer y no puede ser revisada en casación en la medida en que se ajuste a los hechos considerados probados por aquella en el ejercicio de su función exclusiva de valoración de la prueba, salvo cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario. Aplicada la doctrina al caso de autos la sentencia recurrida efectúa una adecuada interpretación de la cláusula cuarta del contrato. [Texto completo]


[J]

[TJUE] El transportista aéreo está obligado a compensar a los pasajeros cuando se les deniega el embarque debido a la reorganización de su vuelo a raíz de una huelga en el aeropuerto acaecida dos días antes.
La compensación por denegación de embarque se aplica no sólo en las situaciones de exceso de reservas, sino también en aquellas que se deben a otros motivos, en particular motivos operativos

El Reglamento de compensación y asistencia a los pasajeros aéreos  otorga ciertos derechos a los pasajeros aéreos con salida o destino a un aeropuerto situado en un Estado miembro. En él se define la «denegación de embarque» como la negativa de un transportista aéreo a transportar a unos pasajeros contra su voluntad pese a haberse presentado éstos a tiempo al embarque con una reserva confirmada. Sin embargo, el Reglamento establece casos en los que está justificado que el transportista deniegue el embarque. Fuera de esos casos, los pasajeros tienen derecho a una compensación inmediata, al reembolso del precio del billete o a otro transporte a su destino final, y a que se les asista mientras esperan el próximo vuelo.
A raíz de una huelga del personal del aeropuerto de Barcelona el 28 de julio 2006, el vuelo regular Barcelona-Helsinki de las 11.40 operado por la compañía Finnair tuvo que ser anulado. Para evitar que los pasajeros de dicho vuelo sufrieran un tiempo de espera excesivamente largo, Finnair decidió reorganizar los vuelos posteriores. De ese modo, los pasajeros de ese vuelo fueron conducidos a Helsinki mediante el vuelo del día siguiente (29 de julio de 2006) a la misma hora, así como mediante otro vuelo del mismo día a las 21.40 organizado especialmente para la ocasión. Como consecuencia de dicha reorganización, una parte de los pasajeros que habían adquirido su billete para el vuelo del 29 de julio de 2006 de las 11.40 tuvieron que esperar al 30 de julio de 2006 para llegar a Helsinki con el vuelo regular de las 11.40 o con un vuelo a las 21.40 organizado especialmente para dicha ocasión. Del mismo modo, algunos pasajeros, como el Sr. L., que habían comprado su billete para el vuelo del 30 de julio de 2006 de las 11.40 y se habían presentado debidamente al embarque, llegaron a Helsinki con el vuelo especial del mismo día que salía a las 21.40. Finnair no compensó a estos últimos pasajeros.
Al considerar que Finnair le había denegado el embarque sin razón válida, el Sr. L. solicitó a los órganos jurisdiccionales finlandeses que condenaran a la compañía aérea a abonarle la compensación de 400 euros, tal como establece el Reglamento para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros.
En dichas circunstancias, el Korkein oikeus (Tribunal Supremo, Finlandia), que conoce del litigio en última instancia, pregunta al Tribunal de Justicia acerca del alcance del concepto de «denegación de embarque» y sobre si un transportista aéreo puede alegar circunstancias extraordinarias para denegar válidamente el embarque de los pasajeros en los vuelos posteriores al que ha sido anulado debido a las citadas circunstancias o para quedar exento de su obligación de compensación a los pasajeros a los que se ha denegado el embarque.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia considera que el concepto de «denegación de embarque» se refiere a las situaciones de exceso de reservas, pero también a las relacionadas con otros motivos, en particular motivos operativos.
Tal interpretación se desprende no sólo del texto del Reglamento, sino también del objetivo que persigue, a saber, garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros aéreos. En efecto, a fin de reducir el número de pasajeros a los que se denegaba el embarque contra su voluntad, que era demasiado alto, el legislador de la Unión introdujo en 2004 una nueva reglamentación que atribuía un sentido más amplio al concepto de denegación de embarque, incluyendo en él todos los supuestos en los que un transportista aéreo deniega el transporte a un pasajero. Por lo tanto, si se limitara el concepto de «denegación de embarque» incluyendo en él únicamente los casos de exceso de reservas, ello tendría como consecuencia práctica reducir sensiblemente la protección ofrecida a los pasajeros, privándoles por completo de protección aunque se hallen en una situación que, como el exceso de reservas, no les es imputable, lo que sería contrario al objetivo del legislador.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia afirma que la concurrencia de circunstancias extraordinarias –como una huelga– que obligan a un transportista aéreo a reorganizar sus vuelos posteriores no justifica una denegación de embarque ni le exime de su obligación de compensar a los pasajeros a los que se deniega el embarque en uno de esos vuelos organizados posteriormente.
A este respecto, el Reglamento establece, por una parte, los supuestos en los que está justificada la denegación de embarque, en particular por razones de salud, de seguridad o de presentación de documentos de viaje inadecuados. Ahora bien, el Tribunal de Justicia considera que una denegación de embarque como en el presente asunto no puede asimilarse a dichas razones, ya que el motivo no es imputable al pasajero.
Por el contrario, dicha situación es comparable con una denegación de embarque debida a un exceso de reservas inicial, creado por el transportista por razones económicas. De ese modo, Finnair había atribuido la plaza del Sr. Lassooy para poder transportar a otros pasajeros, eligiendo ella misma a los pasajeros que transportaría.
Aunque dicha reatribución se llevó a cabo para evitar que los pasajeros afectados por los vuelos anulados debido a la huelga no sufrieran un tiempo de espera excesivamente largo, Finnair no podía sin embargo alegar el interés de los otros pasajeros para ampliar sensiblemente los supuestos en los que está justificado denegar el embarque. Mediante dicha ampliación se privaría necesariamente a los pasajeros de los vuelos posteriores de toda protección, lo que contradice el objetivo perseguido por el Reglamento.
Por otra parte, del Reglamento se desprende que el transportista aéreo no está obligado a abonar la compensación en caso de anulación relacionada con «circunstancias extraordinarias», es decir, las que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Esa es la situación de los pasajeros a los que se denegó el embarque el día de la huelga. Sin embargo, el legislador de la Unión no contempló que la compensación debida a los pasajeros en caso de denegación de embarque contra su voluntad pueda excluirse por razones relacionadas con la concurrencia de «circunstancias extraordinarias». En efecto, el Tribunal de Justicia subraya que las circunstancias extraordinarias sólo pueden referirse a un vuelo determinado para una fecha determinada, lo que no sucede cuando la denegación de embarque se debe a la reorganización de vuelos consiguiente a circunstancias extraordinarias que afectaron a un vuelo anterior.
No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda que esta conclusión no impide a los transportistas aéreos solicitar acto seguido reparación a toda persona, incluidos terceros, causante de la denegación de embarque. Dicha reparación puede atenuar, incluso eliminar, la carga económica soportada por los transportistas.


Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (DO L 46, p. 1).
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[J]

[TJUE] Los pasajeros de vuelos que comprendan varios trayectos sucesivos deben recibir una compensación por denegación de embarque cuando ésta se deba a un retraso imputable al transportista en el primer vuelo
La compensación por denegación de embarque se aplica no sólo en las situaciones de exceso de reservas, sino también en aquellas que se deben a otros motivos, en particular motivos operativos

El Reglamento de compensación y asistencia a los pasajeros aéreos  otorga ciertos derechos a los pasajeros aéreos con salida o destino a un aeropuerto situado en un Estado miembro. En él se define la «denegación de embarque» como la negativa de un transportista aéreo a transportar a unos pasajeros contra su voluntad pese a haberse presentado éstos a tiempo al embarque con una reserva confirmada. Sin embargo, el Reglamento establece casos en los que está justificado que el transportista deniegue el embarque. Fuera de esos casos, los pasajeros tienen derecho a una compensación inmediata, al reembolso del precio del billete o a otro transporte a su destino final, y a que se les asista mientras esperan el próximo vuelo.
El Sr. R. C. y la Sra. M. V. compraron a la compañía aérea Iberia sendos billetes de avión para un trayecto de La Coruña (España) a Santo Domingo, que comprendía dos vuelos, el vuelo La Coruña-Madrid y el vuelo Madrid-Santo Domingo. Facturaron su equipaje directamente a su destino final en el mostrador de facturación de Iberia en el aeropuerto de La Coruña, donde recibieron las tarjetas de embarque para los dos vuelos sucesivos.
El primer vuelo sufrió un retraso de una hora y 25 minutos. Previendo que este retraso haría que ambos pasajeros perdieran su conexión en Madrid, Iberia anuló sus tarjetas de embarque para el segundo vuelo. Pese al retraso, al llegar a Madrid se presentaron en la puerta de embarque en el momento en que se realizaba la última llamada a los pasajeros, pero el personal de Iberia les impidió embarcar, alegando que sus tarjetas de embarque habían sido anuladas y sus plazas ocupadas por otros pasajeros. Los demandantes esperaron al día siguiente para viajar a Santo Domingo en otro vuelo, y llegaron a su destino final con 27 horas de retraso.
Considerando que la compañía Iberia les había denegado el embarque sin razón válida, los demandantes solicitaron ante la justicia española que se condenase a la compañía aérea a indemnizar a cada uno con 600 euros, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para los vuelos extracomunitarios de más de 3500 kilómetros. Iberia ha sostenido en el proceso que esta situación no constituye una denegación de embarque, sino una pérdida de conexión –que no da derecho a compensación–, ya que la decisión de denegar el embarque a esos pasajeros no se debía a un exceso de reservas («overbooking»), sino al retraso del vuelo anterior.
En estas circunstancias, el tribunal nacional pregunta al Tribunal de Justicia si el concepto de «denegación de embarque» se refiere exclusivamente a las situaciones en las que existe inicialmente un exceso de reservas en un vuelo, o si este concepto puede aplicarse a otras situaciones.
En la sentencia que ha dictado hoy, el Tribunal de Justicia declara que el concepto de «denegación de embarque» se refiere a las situaciones de exceso de reservas, pero también a aquellas que se deben a otros motivos, en particular motivos operativos.
Tal interpretación se desprende no sólo del texto del Reglamento, sino también del objetivo que éste persigue, a saber, garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros aéreos. En efecto, a fin de reducir el número de pasajeros a los que se denegaba el embarque contra su voluntad, que era demasiado alto, el legislador de la Unión introdujo en 2004 una nueva reglamentación que atribuía un sentido más amplio al concepto de denegación de embarque, incluyendo en él todos los supuestos en los que un transportista aéreo deniega el transporte a un pasajero. Por lo tanto, si se limitara el concepto de «denegación de embarque» incluyendo en él únicamente los casos de exceso de reservas, ello tendría como consecuencia práctica reducir sensiblemente la protección ofrecida a los pasajeros, privándoles por completo de protección aunque se hallen en una situación que, como el exceso de reservas, no les es imputable, lo que sería contrario al objetivo del legislador.
Por otra parte, el Reglamento dispone que en ciertos casos existen motivos justificados para denegar el embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados. Ahora bien, el Tribunal de Justicia considera que una denegación de embarque como la que se produjo en este caso no puede asimilarse a esos supuestos, ya que la razón por la que se denegó el embarque no es imputable al pasajero. Por el contrario, esa denegación de embarque es imputable, en cualquier caso, únicamente al transportista, el cual, o bien fue el causante del retraso del primer vuelo, operado por él, o bien consideró erróneamente que los pasajeros afectados no podrían presentarse a tiempo para embarcar en el siguiente vuelo, o bien, por último, vendió billetes para unos vuelos sucesivos en los que el tiempo disponible para enlazar con el siguiente vuelo era insuficiente. Así pues, el Tribunal de Justicia considera que un transportista aéreo no puede ampliar significativamente los supuestos en los que tendría derecho a denegar justificadamente el embarque a un pasajero, pues ello sería contrario al objetivo del Reglamento. Por lo tanto, las denegaciones de embarque por motivos operativos son denegaciones no justificadas, que generan los derechos establecidos en el Reglamento.


Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (DO L 46, p. 1).
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[J]

[TJUE] El Decreto flamenco sobre política territorial e inmobiliaria es contrario al Derecho de la Unión.
Subordinar la transmisión de terrenos e inmuebles a la existencia de un vínculo suficiente del candidato a adquirente o cesionario con el municipio de que se trate constituye una restricción injustificada de los derechos fundamentalesobiliaria es contrario al Derecho de la Unión.

En Bélgica, el Decreto de la Región Flamenca, de 27 de marzo de 2009, sobre política territorial e inmobiliaria, vincula la transmisión de bienes inmuebles en determinados municipios de Flandes a la existencia de un vínculo suficiente del candidato a adquirente o cesionario con el municipio del que se trate. El mismo Decreto impone también a los parceladores y promotores realizar una oferta de viviendas de protección oficial, al mismo tiempo que prevé incentivos fiscales y mecanismos de subvención.
La Cour constitutionnelle (Bélgica), que conoce de varios recursos de anulación de dicho Decreto, pregunta al Tribunal de Justicia acerca de la compatibilidad de dicho Decreto con el Derecho de la Unión, esto es, con las libertades fundamentales y las normas que regulan las ayudas estatales y la contratación pública.
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Ján Mazak centra su análisis, en primer lugar, en el requisito de existencia de un vínculo suficiente del candidato a adquirente o cesionario con el municipio de que se trate, es decir, uno de los municipios en los que el precio medio por metro cuadrado de los terrenos es más elevado y la intensidad migratoria interna o externa es mayor. A su juicio, este requisito constituye una restricción de las libertades fundamentales. En efecto, en realidad equivale a prohibir a determinadas personas adquirir o tomar en arriendo durante más de nueve años ciertos terrenos y los inmuebles que están construidos sobre ellos.
Sin embargo, precisa que incumbe a la Cour constitutionnelle determinar el objetivo preciso del Decreto sobre política territorial e inmobiliaria. Si dicho Decreto tiene realmente por objeto fomentar que la población local con menor capacidad económica resida en los municipios destinatarios, como sostiene el Gobierno flamenco, tal objetivo podría calificarse como objetivo social vinculado a la política de ordenación territorial, que es una razón imperiosa de interés general. No obstante, el Abogado General menciona la posición que sobre este particular sostiene la comunidad de lengua francesa, que alega que el objetivo real del Decreto es conservar el carácter flamenco de la población de los municipios destinatarios. A juicio del Abogado General, es evidente que este objetivo no puede calificarse como razón imperiosa de interés general.
De todos modos, aun admitiendo que el requisito de existencia de un vínculo suficiente del candidato a adquirente o cesionario del bien inmueble pueda garantizar el cumplimiento del objetivo perseguido, el Abogado General estima que esta medida va más allá de lo necesario para cumplirlo.
En efecto, el Decreto sobre política territorial e inmobiliaria establece tres criterios alternativos para que se cumpla el requisito de existencia de un vínculo suficiente con el municipio de que se trate. El primer criterio consiste en la exigencia de que la persona a la que se debe transmitir el bien inmueble esté domiciliada en el municipio destinatario durante al menos seis años antes de la transmisión. En virtud del segundo criterio, el candidato a adquirente o cesionario debe, en la fecha de la transmisión, desempeñar actividades en el municipio de que se trate. El tercer criterio se refiere a un vínculo profesional, familiar, laboral o económico con el municipio de que se trate por circunstancias importantes y de larga duración. La comisión provincial de evaluación valora si el candidato a adquirente o cesionario del bien inmueble cumple alguno o varios de estos criterios.
Según el Abogado General, se podría alcanzar el objetivo perseguido mediante otras medidas sin necesidad de llegar a prohibir la adquisición o el arrendamiento. Podría tratarse, por ejemplo de primas a la compra, de un sistema de precios regulados en los municipios destinatarios o de medidas de acompañamiento adoptadas por la autoridad destinadas a la población local protegida.
Seguidamente, por lo que se refiere a los incentivos fiscales y a los mecanismos de subvención previstos por el Decreto territorial e inmobiliario, el Abogado General considera que estas medidas pueden dividirse en dos grupos con finalidades diferentes. Las medidas que forman parte del primer grupo van dirigidas a reactivar determinados terrenos e inmuebles. Se trata de una reducción de la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el prestamista que concluye un acuerdo para rehabilitación de vivienda y de una reducción de la base imponible del derecho de transmisiones patrimoniales. Las medidas que forman parte del segundo grupo compensan la carga social impuesta a parceladores y promotores. Pertenecen a este grupo el tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido por la venta de vivienda y el tipo reducido del impuesto de transmisiones patrimoniales por la compra de un terreno edificable, las subvenciones a infraestructuras, y también la garantía de compra por parte de una organización de vivienda de protección oficial de la vivienda social realizada.
A la pregunta de la Cour constitutionnelle de si estas medidas deben calificarse de ayudas estatales y si deben ser notificadas a la Comisión, el Abogado General responde que incumbe al tribunal remitente comprobar si estas medidas pueden afectar a los intercambios entre Estados miembros y si cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Otra serie de cuestiones de la Cour constitutionnelle versan sobre la carga social que, según el Decreto territorial e inmobiliario, obliga a los parceladores o promotores a realizar una oferta de vivienda de protección oficial. En este contexto, el Abogado General afirma que es preciso determinar el objetivo de la normativa en cuestión y apreciar si éste puede calificarse de razón imperiosa de interés general.
Según el Gobierno flamenco, la normativa responde a un problema real, más concretamente a la dramática escasez de vivienda asequible. A juicio del Abogado General, parece que la carga social está vinculada a la política de vivienda de protección oficial de un Estado miembro y a su régimen de financiación, lo cual puede constituir una razón imperiosa de interés general, como ya ha reconocido el Tribunal de Justicia. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente cerciorarse de cuál es el objetivo preciso de la normativa en cuestión y apreciar si una carga social se ajusta al principio de proporcionalidad, en otros términos, si puede garantizar un aumento de la oferta de vivienda social y si el objetivo fijado no podría conseguirse con medidas menos restrictivas en relación con la libre circulación de capitales.
Por último, la Cour constitutionnelle desea saber si el concepto de «contratos públicos de obras» de la Directiva 2004/18  se aplica en el caso de autos, a saber, a una normativa que supedita la concesión de una autorización de construcción o de parcelación a una carga social que consiste en la construcción, a razón de un determinado porcentaje del proyecto, de viviendas de protección oficial que a continuación serán vendidas, por un precio máximo limitado, a un organismo público, o bien mediante la subrogación de éste. El Abogado General estima que la Directiva es aplicable a tal normativa siempre que, en primer lugar, dicha normativa prevea la existencia de un contrato celebrado entre un poder adjudicador y operador económico y que, en segundo lugar, el operador económico disponga de la posibilidad real de negociar con el órgano adjudicador el contenido de dicho contrato así como el precio aplicable a las obras ejecutadas.


Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).

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[J]

[TS][Penal] Falsificación de tarjetas bancarias. Expulsión de territorio nacional: improcedente en el caso de ciudadanos de la Unión Europea; excepciones
Estimando el recurso formulado por la penada frente a la orden de expulsión del territorio nacional acordada en la instancia, el TS examina que se trata de una ciudadana de nacionalidad rumana, con los derechos propios de la ciudadanía europea desde la incorporación a la Unión de su país de origen (Tratado de Adhesión de 25/04/2005, ratificado por España el 29/12/2006 y con eficacia plena desde 01/02/2007), por lo que le es de aplicación el derecho primario e individual a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, y concretamente en el español. No es posible en estos casos acordar imperativamente una expulsión como medida sustitutiva del cumplimiento de la pena de prisión. Tan sólo en supuestos graves de orden o seguridad públicos, expresamente contemplados por vía reglamentaria, y siempre bajo previa autorización por la Autoridad administrativa competente, los extranjeros comunitarios y asimilados pueden sufrir la expulsión, no concurriendo tal supuesto en el caso de autos. La ausencia de inscripción en el Registro de ciudadanos comunitarios residentes en España tampoco permitiría su expulsión del territorio nacional, al hallarnos ante un derecho de residencia originario, por lo que la inscripción registral tiene un mero carácter formal (en igual sentido, Circular FGE 5/2011). [Texto completo]


[N]

'Financial Times' ve "imparable" el independentismo sin un gesto de Rajoy
El prestigioso rotativo acusa al presidente español de oportunista y falta de liderazgo y prevé que el soberanismo crecerá "diga lo que diga el Rey" [20 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

EasyJet acusa a Ryanair de "competencia desleal" en prácticas laborales
"Ryanair tiene un modelo que no se corresponde con los intereses del resto de compañías", reconoce la patronal española de líneas aéreas. [20 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

El Tribunal Constitucional francés avala la legalidad de las corridas de toros en el sur del país
El Consejo Constitucional francés avaló este viernes que la legalidad de las corridas de toros en el sur de Francia es conforme a la Carta Magna del país. [21 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

Los suizos rechazan prohibir totalmente fumar en los espacios públicos
Los votantes certificaron así la normativa actual que permite habilitar lugares especiales para fumar en grandes recintos y da libertad a restaurantes y bares de permanecer como "establecimientos con humo". [24 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

Los mercados ponen en apuros a Rajoy: no se creen los test de estrés de Wyman
El Wall Street Journal lanza en su edición de este lunes una dura advertencia al Gobierno español sobre los test de estrés realizados por Oliver Wyman que se publicarán este viernes. Según el rotativo norteamericano, los mercados no se creen el ejercicio por las reducidas necesidades de capital [24 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

Romney se pregunta por qué las ventanillas del avión no se abren
El candidato republicano no entiende por qué no se pueda conseguir un poco de aire fresco, cuando sea necesario [25 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

Suiza dará todo tipo de datos de defraudadores a España
Suiza levanta el secreto bancarioy dará todo tipo de datos de cuentas y de contribuyentes no identificados a España desde el 1 de enero, decisión que coincide con la entrada en vigor del endurecimiento de la Ley contra el Fraude. [25 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

Facebook publica por error mensajes privados de los usuarios
Los mensajes corresponden a los años 2007, 2008 y 2009, aunque según algunas informaciones puede ocurrir también con los enviados más tarde [25 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

El Gobierno esgrime un convenio de hace 50 años para justificar que los consulados no casen a los gays
Los homosexuales que residen en el extranjero no pueden contraer matrimonio ni registrarse como tal si las leyes del país receptor no lo permiten [25 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

El mercado exige a España que pida ya el rescate
La indefinición del Ejecutivo a la hora de solicitar el rescate, condición sine qua non para que el BCE actúe, parece haber colmado la paciencia de los inversores, que ayer dispararon la prima de riesgo española por encima de los 460 puntos básicos y hundieron un 3,92% la bolsa. [27 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

Vía libre al coche sin conductor
California modifica sus leyes para permitir el vehículo automatizado. Google augura que pronto será común [27 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

La embajada de España en Egipto pide extremar la precaución por unas viñetas de El Jueves
La embajada de España en Egipto pidió este miércoles a los españoles que se encuentran en este país que extremen sus precauciones tras la publicación de unas viñetas sobre Mahoma en el semanario El Jueves. [27 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

Un informe de JP Morgan: Nos vamos de Madrid más asustados de lo que vinimos
La nueva escalada de la prima de riesgo y el desplome de la bolsa son la reacción de los inversores internacionales a una mala percepción de nuestro país en estos momentos. [27 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

Rebajar salarios es un error
Guy Ryder toma hoy posesión como décimo director general de la Organización Internacional del Trabajo [1 - 10 - 2012] [Texto completo]


[N]

Moody's dice que los test de Oliver Wyman no son suficientes para recuperar la confianza
Moody's considera que los test de estrés a la banca española, que han detectado un déficit de capital de 53.700 millones, no son suficientes. [1 - 10 - 2012] [Texto completo]


[N]

Casas de subastas de Estados Unidos venderán a precio de saldo el millón de pisos que acumulan los bancos españoles. Las rebajas pueden llegar al 80%
Los bancos españoles han encontrado una fórmula para dar salida al enorme 'stock' de viviendas que acumulan. Han contactado con empresas norteamericanas especializadas en subastas para que les 'coloquen' el millón de pisos que les urge vender ya. Los descuentos podrán rozar el 80%. [1 - 10 - 2012] [Texto completo]


[N]

Defensa firma un acuerdo con Emiratos Árabes que facilitará repliegue de Afganistán
El Consejo de Ministros ha autorizado hoy la firma de un acuerdo con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre cooperación en materia de Defensa, que facilitará el repliegue del contingente español en Afganistán en el marco de la ISAF, la misión de la OTAN en este país. (larazon.es) [7 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

El Ejército español ultima una operación militar en Mali con aliados europeos. Objetivo: eliminar a los grupos yihadistas y terminar con los secuestros de occidentales.
El Gobierno español y el Ministerio de Defensa trabajan ya, junto con sus socios europeos y Estados Unidos, en un inminente plan para eliminar a los grupos yihadistas del desierto de Sahel. España participará aportando soporte logístico, aunque no se descarta que el conflicto acabe involucrando a grupos de intervención especial. Gran Canaria será clave como plataforma de operaciones, y la ex número dos del CNI –ahora destinada en Washington- está actuando de enlace con la inteligencia americana. (elconfidencialdigital.com) [12 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

EEUU y Europa se blindan ante el aumento de la violencia islamista
El tráfico aéreo en Bengasi se ha suspendido, y Alemania ha cerrado sus embajadas en países musulmanes. La violencia continúa. (libertaddigital.com) [14 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

China y Japón, un conflicto sin ganadores
Los incidentes entre Tokio y Pekín por las islas Senkaku amenazan una relación comercial de 345.000 millones de dólares. (abc.es) [16 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

El CNI alerta de maniobras de China contra el sector energético español
El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) está «muy preocupado» por las maniobras de China para hacerse con el control del mercado mundial del petróleo, que perjudican a nuestro país. (abc.es) [24 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

OPINIÓN. Elecciones EEUU: ¿Asia o Europa?, por Carlota García Encina
(realinstitutoelcano.org) [24 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

OPINION. Los perturbadores de la globalización por Ángel Tafalla
(larazon.es) [7 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

Romney vuelve a la carrera
Obama apareció en televisión desconectado y cabizbajo [4 - 10 - 2012] [Texto completo]


[N]

Inditex pulveriza registros en Bolsa pese a la crisis económica en Europa
Los títulos de la compañía se han revalorizado un 58% en lo que va de año y han alcanzado los 100 euros. Es la empresa europea que más ha avanzado entre las grandes [5 - 10 - 2012] [Texto completo]


[N]

El Gobierno recurre la sentencia del Tribunal de Estrasburgo sobre la doctrina Parot
El Gobierno presentó este jueves el recurso contra la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la denominada "doctrina Parot", un fallo que el 10 de julio amparó a la presa de ETA Inés del Río con el argumento de que se le había aplicado de manera "irregular". [5 - 10 - 2012] [Texto completo]


[N]

El Eurogrupo no ve necesario que España pida el rescate
Los países de la eurozona no ven necesario que el Gobierno de Mariano Rajoy pida el rescate, al menos de forma "inminente", ya que la tensión en los mercados ha disminuido en las últimas semanas y España se financia en condiciones aceptables, según han dicho varias fuentes europeas. [5 - 10 - 2012] [Texto completo]


[N]

Marruecos frena de golpe las adopciones internacionales
La decisión supone un drama para 44 familias españolas que ya tenían niños asignados por los orfanatos marroquíes [8 - 10 - 2012] [Texto completo]


[N]

The Economist ya no descarta una "espiral de muerte" para España
Se preguntan si el presidente del Gobierno español tiene algún plan para recuperar la confianza de los mercados y de los españoles [8 - 10 - 2012] [Texto completo]


[N]

Margallo, a la UE: la adhesión de un Estado debe ser unánime
El ministro de Exteriores sale al paso de unas declaraciones de la comisaria Reding, que dejaba abierta la puerta a la integración europea de Cataluña si se declara independiente [8 - 10 - 2012] [Texto completo]


[N]

Las grandes fortunas apurarán hasta finales de noviembre para acogerse a la amnistía fiscal. Los bancos suizos están aconsejando a sus clientes españoles con cuentas allí que repatrien su dinero a España
Los grandes patrimonios están esperando al final del plazo para acogerse a la amnistía fiscal, que vence el próximo 30 de noviembre. Los bancos suizos han aconsejado a sus clientes españoles con cuentas allí que retornen sus capitales a España. [8 - 10 - 2012] [Texto completo]


[N]

Google también se mete a banquero
El buscador se suma a Amazon y empieza a conceder préstamos a empresas [9 - 10 - 2012] [Texto completo]


[N]

La última idea británica: dar acciones en lugar del derecho a indemnización por despido
El ministro del Tesoro propone un nuevo contrato para animar que las empresas incrementen su plantilla. [9 - 10 - 2012] [Texto completo]


[N]

España perderá un millón de habitantes por la emigración en la próxima década
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social también augura que la tasa de dependencia se mantendrá ascendente, debido al progresivo envejecimiento de la población [9 - 10 - 2012] [Texto completo]


[N]

Standard & Poor’s rebaja la deuda de España al borde del ‘bono basura’
La agencia de calificación de riesgos advierte de las crecientes tensiones "económicas y políticas" y considera demasiado optimistas las previsiones del Gobierno para 2013 [11 - 10 - 2012] [Texto completo]


[N]

El Tribunal UE da la razón a Panrico en su litigio con Bimbo por marca la Doughnuts
La oficina de marcas comunitarias deniega el registro de la marca Bimbo Doughnuts, al considerar que existe riesgo de confusión con la marca Doghnuts, anteriormente registrada por Panrico [11 - 10 - 2012] [Texto completo]



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