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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
mensual sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [DOCE] Decisión del Banco Central Europeo, de 7 de septiembre de 2012, por la que se
modifica la Decisión BCE/2010/14 sobre la comprobación de la autenticidad y
aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación [DOCE 20 - 9 - 2012]
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| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 24 de febrero de 2011, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre
exención de visados para estancias de corta duración para titulares de
pasaportes ordinarios [DOCE 21 - 9 - 2012]
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| [L] | [BOE] Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas
exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que
salgan de éstos. [BOE 21 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre
interpretación del artículo 75.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General
en lo referente a la validez de los votos por correo de los electores inscritos
en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que se remitan directamente por el
elector a la Junta Electoral competente, en lugar de hacerlo a los Consulados. [BOE 21 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2012, por la que se
fija la fecha en que el Sistema de Información de Visados (VIS) se pondrá en
marcha en una tercera región [DOCE 24 - 9 - 2012]
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| [L] | [DOCE] Reglamento (UE) no 867/2012 del Consejo, de 24 de septiembre de 2012, por el que
se modifica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas
habida cuenta de la situación en Siria [DOCE 25 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Instrucciones al Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión
Europea, de 11 de julio de 2012 [DOCE 27 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Instrucciones prácticas a las partes sobre el procedimiento ante el Tribunal de
la Función Pública de la Unión Europea, de 11 de julio de 2012 [DOCE 27 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 97/10/COL, de 24 de marzo de
2010, relativa a la imposición de las compañías de seguros cautivas con arreglo
a la Ley fiscal de Liechtenstein (Liechtenstein) [DOCE 27 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 416/10/COL, de 3 de noviembre de
2010, en relación con la imposición fiscal a empresas de inversión en virtud de
la Ley Fiscal de Liechtenstein (Liechtenstein) [DOCE 27 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión de Ejecución de la Comisión, de 8 de agosto de 2012, que modifica la
Decisión 2002/253/CE, por la que se establecen las definiciones de los casos
para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria de
conformidad con la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [DOCE 27 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Información sobre la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la
República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta
duración para titulares de pasaportes ordinarios [DOCE 28 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión no 528/2012/UE del Consejo, de 24 de septiembre de 2012, por la que se
modifica la Decisión 2001/822/CE relativa a la asociación de los países y
territorios de ultramar a la Comunidad Europea [DOCE 29 - 9 - 2012]
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| [L] | [BOE] Instrumento de Ratificación del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de
Estabilidad (MEDE) entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania,
la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la
República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran
Ducado de Luxemburgo, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de
Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República
Eslovaca y la República de Finlandia, hecho en Bruselas el 2 de febrero de 2012. [BOE 4 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (UE, Euratom) no 904/2012 del Consejo, de 24 de septiembre de 2012,
que modifica el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom por el que se
establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión,
del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal
de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del
Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el
secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea [DOCE 4 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 108/2012, de 15 de junio de 2012, por la
que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y
sociedad de la información) del Acuerdo EEE [DOCE 4 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 109/2012, de 15 de junio de 2012, por la
que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y
sociedad de la información), el anexo XIX (Protección de los consumidores) y el
Protocolo no 37 del Acuerdo EEE [DOCE 4 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 121/2012, de 15 de junio de 2012, por la
que se modifica el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no
incluidos en las cuatro libertades) y el Protocolo 37 (que contiene la lista
prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE [DOCE 4 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 122/2012, de 15 de junio de 2012, por la
que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores
específicos no incluidos en las cuatro libertades [DOCE 4 - 10 - 2012]
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| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a
la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad
económica. [BOCG 4 - 10 - 2012]
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| [L] | [BOE] Real Decreto 1336/2012, de 21 de septiembre, por el que se modifican
determinados reales decretos en relación con las facultades de las Autoridades
Europeas de Supervisión. [BOE 5 - 10 - 2012]
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| [L] | [BOE] Declaración interpretativa formulada por los representantes de los Estados Parte
del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), hecho en
Bruselas el 2 de febrero de 2012. [BOE 6 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento Delegado (UE) no 918/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012, por
el que se completa el Reglamento (UE) no 236/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de
cobertura por impago, en lo que respecta a las definiciones, el cálculo de las
posiciones cortas netas, las permutas de cobertura por impago soberano
cubiertas, los umbrales de notificación, los umbrales de liquidez para la
suspensión de las restricciones, los descensos significativos del valor de
instrumentos financieros y los hechos adversos [DOCE 9 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento Delegado (UE) no 919/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012, por
el que se completa el Reglamento (UE) no 236/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de
cobertura por impago, en lo que respecta a las normas técnicas reglamentarias
aplicables al método de cálculo del descenso del valor de las acciones líquidas
y otros instrumentos financieros [DOCE 9 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento de Ejecución (UE) no 921/2012 de la Comisión, de 8 de octubre de
2012, que modifica por 179a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se
imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra
determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida [DOCE 9 - 10 - 2012]
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| [J] | [TJUE] El Estado miembro, ante el que se ha presentado una solicitud de asilo, debe
conceder las condiciones mínimas de acogida del solicitante de asilo incluso si
requiere a otro Estado miembro al que considera responsable del examen de la
solicitud.
Esta obligación existe, en principio, desde que se presenta la solicitud de
asilo hasta que se lleva a cabo el traslado efectivo del solicitante de asilo al
Estado miembro responsable
La Directiva 2003/9/CE establece normas mínimas sobre las condiciones materiales de
acogida de los solicitantes de asilo (en particular, alojamiento, alimentación
y vestido, proporcionados en especie o mediante una asignación financiera).
Tales normas permiten garantizarles un nivel de vida digno y condiciones de
vida comparables en todos los Estados miembros. La Directiva se aplica a todos
los nacionales de terceros Estados y a los apátridas que hayan presentado una
solicitud de asilo en las condiciones previstas en el denominado Reglamento
«Dublín II». Este
Reglamento establece los criterios para determinar el Estado miembro
responsable del examen de la solicitud de asilo, que por tanto no es
necesariamente aquél en el que se ha presentado.
Si un Estado miembro, ante el que se ha presentado una solicitud de asilo
(Estado requirente), considera que otro Estado miembro es responsable (Estado
requerido), puede pedir a éste que se haga cargo del solicitante de asilo.
El 26 de enero de 2010, dos asociaciones francesas, CIMADE y GISTI,
interpusieron recurso ante el Conseil d'État (Francia) solicitando la anulación
de la circular ministerial de 3 de noviembre de 2009 relativa al STE (subsidio
temporal de espera). Como renta de subsistencia, este subsidio se
abona mensualmente a los solicitantes de asilo durante toda la tramitación de
su solicitud. Ambas asociaciones sostienen que dicha circular es contraria a
los objetivos de la Directiva 2003/9 por excluir del STE a los solicitantes de
asilo cuando, conforme al Reglamento Dublín II, Francia requiere a otro Estado
miembro al que considera responsable del examen de la solicitud.
El Conseil d'État decidió plantear al Tribunal de Justicia diversas
cuestiones sobre la interpretación de las disposiciones pertinentes del Derecho
de la Unión.
El Tribunal de Justicia responde, en primer lugar, que un Estado miembro,
ante el que se ha presentado una solicitud de asilo, está obligado a
conceder las condiciones mínimas de acogida previstas para los solicitantes de
asilo incluso a un solicitante de asilo respecto del cual decide requerir a
otro Estado miembro para que se haga cargo de él o lo readmita como Estado
miembro responsable del examen de la solicitud.
El Tribunal de Justicia precisa que la obligación del Estado miembro, ante el
que se ha presentado una solicitud de asilo, de conceder tales condiciones
mínimas de acogida, nace cuando el solicitante «presenta su solicitud de
asilo», aun cuando el Estado de que se trate no sea el Estado miembro
responsable del examen de la solicitud de asilo según los criterios
establecidos en el Reglamento Dublín II. En efecto, la Directiva 2003/9 prevé
una sola categoría de solicitantes de asilo que comprende a todos los
nacionales de terceros países y apátridas que presenten una solicitud de asilo.
Por consiguiente, tales condiciones mínimas de acogida deben concederse no sólo
a los solicitantes de asilo que se encuentren en el territorio del Estado
miembro responsable, sino también a aquellos que permanezcan a la espera de la
determinación del Estado miembro responsable, proceso de determinación que
puede durar varios meses.
El Tribunal de Justicia declara asimismo que la obligación del Estado
miembro, ante el que se ha presentado una solicitud de asilo, de conceder las
condiciones mínimas de acogida, existe únicamente en relación con los
solicitantes de asilo a los que se autorice a permanecer en el territorio del
Estado miembro de que se trate en calidad de solicitantes de asilo.
A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la
Unión permite a
los solicitantes de asilo permanecer no sólo en el territorio del Estado en el
que se está examinando su solicitud, sino también en el del Estado miembro en
el que se ha presentado la misma, y ello hasta que se lleve a cabo el traslado
efectivo de los interesados.
El Tribunal de Justicia estima, en segundo lugar, que la obligación
de garantizar las condiciones mínimas de acogida del solicitante de asilo
existe desde que se presenta la solicitud –y durante todo el proceso de
determinación del Estado miembro responsable– hasta que el Estado requirente
procede al traslado efectivo del solicitante.
El Tribunal de Justicia precisa a este respecto que sólo cuando el Estado
requirente lleva a cabo el traslado efectivo del solicitante de asilo finaliza
el procedimiento que ha incoado y cesa su responsabilidad en cuanto a la carga
económica de las condiciones de acogida. El Tribunal de Justicia recuerda que
las condiciones mínimas de acogida pueden reducirse o retirarse en aquellas
situaciones, enumeradas por la Directiva, en que el solicitante de asilo no
respeta el régimen de acogida instaurado por el Estado miembro de que se trate
(por ejemplo, cuando el interesado no comparece a las entrevistas personales
previstas para tramitar la solicitud).
Directiva
2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas
mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros
(DO L 31, p. 18).
Reglamento
(CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se
establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro
responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los
Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1). Actualmente
se están negociando propuestas para sustituir a la Directiva y al Reglamento
[véanse, respectivamente, COM (2008) 820 final y COM (2011) 320 final].
Directiva
2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para
los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o
retirar la condición de refugiado (DO L 326, p. 13).
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| [J] | [TS][Civil] Arrendamiento de servicios. Lobby. Causa ilícita. Tráfico de influencias.
Mandato. Gestión de cobro. Interpretación de los contratos. Doctrina del
Tribunal General de la Unión Europea. Arrendamiento de servicios. Asesoramiento desde el sector privado a empresas del
sector sanitario, tanto públicas como privadas. Lobby: grupo de personas
influyentes, organizado para presionar en favor de determinados intereses.
Nulidad del contrato por causa ilícita. Conforme a la doctrina del Tribunal
General de la Unión Europea el contrato que tenga por objeto el desarrollo de
"lobbying" no es "per se" ilícito, debiendo valorarse en cada caso la conducta
proyectada contractualmente y el ejercicio concreto de las obligaciones
pactadas, las que tienen un límite claro en el derecho penal, en el delito de
tráfico de influencias.En el supuesto de autos, ni por el objeto ni por los
métodos se advierte finalidad ni conductas ilícitas en el ámbito civil.
Existencia de mandato y de gestión de cobro. Interpretación de los contratos:
constituye función de los tribunales de instancia, por lo que la realizada por
estos ha de prevalecer y no puede ser revisada en casación en la medida en que
se ajuste a los hechos considerados probados por aquella en el ejercicio de su
función exclusiva de valoración de la prueba, salvo cuando se demuestre su
carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario. Aplicada la doctrina
al caso de autos la sentencia recurrida efectúa una adecuada interpretación de
la cláusula cuarta del contrato.
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| [J] | [TJUE] El transportista aéreo está obligado a compensar a los pasajeros cuando se les
deniega el embarque debido a la reorganización de su vuelo a raíz de una huelga
en el aeropuerto acaecida dos días antes.
La compensación por denegación de embarque se aplica no sólo en las situaciones
de exceso de reservas, sino también en aquellas que se deben a otros motivos, en
particular motivos operativos
El Reglamento de compensación y asistencia a los pasajeros aéreos otorga ciertos
derechos a los pasajeros aéreos con salida o destino a un aeropuerto situado en
un Estado miembro. En él se define la «denegación de embarque» como la negativa
de un transportista aéreo a transportar a unos pasajeros contra su voluntad
pese a haberse presentado éstos a tiempo al embarque con una reserva
confirmada. Sin embargo, el Reglamento establece casos en los que está
justificado que el transportista deniegue el embarque. Fuera de esos casos, los
pasajeros tienen derecho a una compensación inmediata, al reembolso del precio
del billete o a otro transporte a su destino final, y a que se les asista
mientras esperan el próximo vuelo.
A raíz de una huelga del personal del aeropuerto de Barcelona el 28 de julio
2006, el vuelo regular Barcelona-Helsinki de las 11.40 operado por la compañía
Finnair tuvo que ser anulado. Para evitar que los pasajeros de dicho vuelo
sufrieran un tiempo de espera excesivamente largo, Finnair decidió reorganizar
los vuelos posteriores. De ese modo, los pasajeros de ese vuelo fueron
conducidos a Helsinki mediante el vuelo del día siguiente (29 de julio de 2006)
a la misma hora, así como mediante otro vuelo del mismo día a las 21.40
organizado especialmente para la ocasión. Como consecuencia de dicha
reorganización, una parte de los pasajeros que habían adquirido su billete para
el vuelo del 29 de julio de 2006 de las 11.40 tuvieron que esperar al 30 de
julio de 2006 para llegar a Helsinki con el vuelo regular de las 11.40 o con un
vuelo a las 21.40 organizado especialmente para dicha ocasión. Del mismo modo,
algunos pasajeros, como el Sr. L., que
habían comprado su billete para el vuelo del 30 de julio de 2006 de las 11.40 y
se habían presentado debidamente al embarque, llegaron a Helsinki con el vuelo
especial del mismo día que salía a las 21.40. Finnair no compensó a estos
últimos pasajeros.
Al considerar que Finnair le había denegado el embarque sin razón válida, el
Sr. L. solicitó a los órganos
jurisdiccionales finlandeses que condenaran a la compañía aérea a abonarle la
compensación de 400 euros, tal como establece el Reglamento para los vuelos
intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros.
En dichas circunstancias, el Korkein oikeus (Tribunal Supremo, Finlandia),
que conoce del litigio en última instancia, pregunta al Tribunal de Justicia
acerca del alcance del concepto de «denegación de embarque» y sobre si un
transportista aéreo puede alegar circunstancias extraordinarias para denegar
válidamente el embarque de los pasajeros en los vuelos posteriores al que ha
sido anulado debido a las citadas circunstancias o para quedar exento de su
obligación de compensación a los pasajeros a los que se ha denegado el
embarque.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia considera que el
concepto de «denegación de embarque» se refiere a las
situaciones de exceso de reservas, pero también a las relacionadas con otros
motivos, en particular motivos operativos.
Tal interpretación se desprende no sólo del texto del Reglamento, sino
también del objetivo que persigue, a saber, garantizar un elevado nivel de
protección de los pasajeros aéreos. En efecto, a fin de reducir el número de
pasajeros a los que se denegaba el embarque contra su voluntad, que era
demasiado alto, el legislador de la Unión introdujo en 2004 una nueva
reglamentación que atribuía un sentido más amplio al concepto de denegación de
embarque, incluyendo en él todos los supuestos en los que un transportista
aéreo deniega el transporte a un pasajero. Por lo tanto, si se limitara el
concepto de «denegación de embarque» incluyendo en él únicamente los casos de
exceso de reservas, ello tendría como consecuencia práctica reducir
sensiblemente la protección ofrecida a los pasajeros, privándoles por completo
de protección aunque se hallen en una situación que, como el exceso de
reservas, no les es imputable, lo que sería contrario al objetivo del
legislador.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia afirma que la concurrencia de
circunstancias extraordinarias –como una huelga– que obligan a un transportista
aéreo a reorganizar sus vuelos posteriores no justifica una denegación de
embarque ni le exime de su obligación de compensar a los pasajeros a
los que se deniega el embarque en uno de esos vuelos organizados
posteriormente.
A este respecto, el Reglamento establece, por una parte, los supuestos en los
que está justificada la denegación de embarque, en particular por razones de
salud, de seguridad o de presentación de documentos de viaje inadecuados. Ahora
bien, el Tribunal de Justicia considera que una denegación de embarque como en
el presente asunto no puede asimilarse a dichas razones, ya que el motivo no es
imputable al pasajero.
Por el contrario, dicha situación es comparable con una denegación de
embarque debida a un exceso de reservas inicial, creado por el transportista
por razones económicas. De ese modo, Finnair había atribuido la plaza del
Sr. Lassooy para poder transportar a otros pasajeros, eligiendo ella misma a
los pasajeros que transportaría.
Aunque dicha reatribución se llevó a cabo para evitar que los pasajeros
afectados por los vuelos anulados debido a la huelga no sufrieran un tiempo de
espera excesivamente largo, Finnair no podía sin embargo alegar el interés de
los otros pasajeros para ampliar sensiblemente los supuestos en los que está
justificado denegar el embarque. Mediante dicha ampliación se privaría
necesariamente a los pasajeros de los vuelos posteriores de toda protección, lo
que contradice el objetivo perseguido por el Reglamento.
Por otra parte, del Reglamento se desprende que el transportista aéreo no
está obligado a abonar la compensación en caso de anulación relacionada con
«circunstancias extraordinarias», es decir, las que no hubieran podido evitarse
incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Esa es la situación
de los pasajeros a los que se denegó el embarque el día de la huelga. Sin
embargo, el legislador de la Unión no contempló que la compensación debida a
los pasajeros en caso de denegación de embarque contra su voluntad pueda
excluirse por razones relacionadas con la concurrencia de «circunstancias
extraordinarias». En efecto, el Tribunal de Justicia subraya que las
circunstancias extraordinarias sólo pueden referirse a un vuelo determinado
para una fecha determinada, lo que no sucede cuando la denegación de embarque
se debe a la reorganización de vuelos consiguiente a circunstancias
extraordinarias que afectaron a un vuelo anterior.
No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda que esta conclusión no impide a
los transportistas aéreos solicitar acto seguido reparación a toda persona,
incluidos terceros, causante de la denegación de embarque. Dicha reparación
puede atenuar, incluso eliminar, la carga económica soportada por los
transportistas.
Reglamento (CE)
nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por
el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los
pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran
retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (DO L 46,
p. 1).
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Los pasajeros de vuelos que comprendan varios trayectos sucesivos deben recibir
una compensación por denegación de embarque cuando ésta se deba a un retraso
imputable al transportista en el primer vuelo
La compensación por denegación de embarque se aplica no sólo en las situaciones
de exceso de reservas, sino también en aquellas que se deben a otros motivos, en
particular motivos operativos
El Reglamento de compensación y asistencia a los pasajeros
aéreos
otorga ciertos derechos a los pasajeros aéreos con salida o destino a un
aeropuerto situado en un Estado miembro. En él se define la
«denegación de embarque» como la negativa de un
transportista aéreo a transportar a unos pasajeros contra su voluntad
pese a haberse presentado éstos a tiempo al embarque con una reserva
confirmada. Sin embargo, el Reglamento establece casos en los que está
justificado que el transportista deniegue el embarque. Fuera de esos casos, los
pasajeros tienen derecho a una compensación inmediata, al reembolso del
precio del billete o a otro transporte a su destino final, y a que se les
asista mientras esperan el próximo vuelo.
El Sr. R. C. y la Sra. M. V. compraron a la compañía
aérea Iberia sendos billetes de avión para un trayecto de La
Coruña (España) a Santo Domingo, que comprendía dos
vuelos, el vuelo La Coruña-Madrid y el vuelo Madrid-Santo Domingo.
Facturaron su equipaje directamente a su destino final en el mostrador de
facturación de Iberia en el aeropuerto de La Coruña, donde
recibieron las tarjetas de embarque para los dos vuelos sucesivos.
El primer vuelo sufrió un retraso de una hora y 25 minutos. Previendo
que este retraso haría que ambos pasajeros perdieran su conexión
en Madrid, Iberia anuló sus tarjetas de embarque para el segundo vuelo.
Pese al retraso, al llegar a Madrid se presentaron en la puerta de embarque en
el momento en que se realizaba la última llamada a los pasajeros, pero
el personal de Iberia les impidió embarcar, alegando que sus tarjetas de
embarque habían sido anuladas y sus plazas ocupadas por otros pasajeros.
Los demandantes esperaron al día siguiente para viajar a Santo Domingo
en otro vuelo, y llegaron a su destino final con 27 horas de retraso.
Considerando que la compañía Iberia les había denegado
el embarque sin razón válida, los demandantes solicitaron ante la
justicia española que se condenase a la compañía
aérea a indemnizar a cada uno con 600 euros, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento para los vuelos extracomunitarios de más de
3500 kilómetros. Iberia ha sostenido en el proceso que esta
situación no constituye una denegación de embarque, sino una
pérdida de conexión –que no da derecho a
compensación–, ya que la decisión de denegar el embarque a
esos pasajeros no se debía a un exceso de reservas
(«overbooking»), sino al retraso del vuelo anterior.
En estas circunstancias, el tribunal nacional pregunta al Tribunal de
Justicia si el concepto de «denegación de embarque» se
refiere exclusivamente a las situaciones en las que existe inicialmente un
exceso de reservas en un vuelo, o si este concepto puede aplicarse a otras
situaciones.
En la sentencia que ha dictado hoy, el Tribunal de Justicia declara que
el concepto de «denegación de embarque» se refiere a
las situaciones de exceso de reservas, pero también a aquellas que se
deben a otros motivos, en particular motivos operativos.
Tal interpretación se desprende no sólo del texto del
Reglamento, sino también del objetivo que éste persigue, a saber,
garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros
aéreos. En efecto, a fin de reducir el número de pasajeros a los
que se denegaba el embarque contra su voluntad, que era demasiado alto, el
legislador de la Unión introdujo en 2004 una nueva reglamentación
que atribuía un sentido más amplio al concepto de
denegación de embarque, incluyendo en él todos los supuestos en
los que un transportista aéreo deniega el transporte a un pasajero. Por
lo tanto, si se limitara el concepto de «denegación de
embarque» incluyendo en él únicamente los casos de exceso de
reservas, ello tendría como consecuencia práctica reducir
sensiblemente la protección ofrecida a los pasajeros, privándoles
por completo de protección aunque se hallen en una situación que,
como el exceso de reservas, no les es imputable, lo que sería contrario
al objetivo del legislador.
Por otra parte, el Reglamento dispone que en ciertos casos existen motivos
justificados para denegar el embarque, tales como razones de salud o de
seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados. Ahora
bien, el Tribunal de Justicia considera que una denegación de embarque
como la que se produjo en este caso no puede asimilarse a esos supuestos, ya
que la razón por la que se denegó el embarque no es imputable al
pasajero. Por el contrario, esa denegación de embarque es imputable, en
cualquier caso, únicamente al transportista, el cual, o bien fue el
causante del retraso del primer vuelo, operado por él, o bien
consideró erróneamente que los pasajeros afectados no
podrían presentarse a tiempo para embarcar en el siguiente vuelo, o bien,
por último, vendió billetes para unos vuelos sucesivos en los que
el tiempo disponible para enlazar con el siguiente vuelo era insuficiente.
Así pues, el Tribunal de Justicia considera que un transportista
aéreo no puede ampliar significativamente los supuestos en los que
tendría derecho a denegar justificadamente el embarque a un pasajero,
pues ello sería contrario al objetivo del Reglamento. Por lo tanto, las
denegaciones de embarque por motivos operativos son denegaciones no
justificadas, que generan los derechos establecidos en el Reglamento.
Reglamento (CE)
nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de
2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y
asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de
embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el
Reglamento (CEE) nº 295/91 (DO L 46, p. 1).
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] El Decreto flamenco sobre política territorial e inmobiliaria es contrario al
Derecho de la Unión.
Subordinar la transmisión de terrenos e inmuebles a la existencia de un vínculo
suficiente del candidato a adquirente o cesionario con el municipio de que se
trate constituye una restricción injustificada de los derechos
fundamentalesobiliaria es contrario al Derecho de la Unión.
En Bélgica, el Decreto de la Región Flamenca, de 27 de marzo de 2009,
sobre política territorial e inmobiliaria, vincula la transmisión de bienes
inmuebles en determinados municipios de Flandes a la existencia de un vínculo
suficiente del candidato a adquirente o cesionario con el municipio del que se
trate. El mismo Decreto impone también a los parceladores y promotores realizar
una oferta de viviendas de protección oficial, al mismo tiempo que prevé
incentivos fiscales y mecanismos de subvención.
La Cour constitutionnelle (Bélgica), que conoce de varios recursos de
anulación de dicho Decreto, pregunta al Tribunal de Justicia acerca de la
compatibilidad de dicho Decreto con el Derecho de la Unión, esto es, con las
libertades fundamentales y las normas que regulan las ayudas estatales y la
contratación pública.
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Ján Mazak centra su
análisis, en primer lugar, en el requisito de existencia de un vínculo
suficiente del candidato a adquirente o cesionario con el municipio de que se
trate, es decir, uno de los municipios en los que el precio medio por metro
cuadrado de los terrenos es más elevado y la intensidad migratoria interna o
externa es mayor. A su juicio, este requisito constituye una restricción de las
libertades fundamentales. En efecto, en realidad equivale a prohibir a
determinadas personas adquirir o tomar en arriendo durante más de nueve años
ciertos terrenos y los inmuebles que están construidos sobre ellos.
Sin embargo, precisa que incumbe a la Cour constitutionnelle determinar el
objetivo preciso del Decreto sobre política territorial e inmobiliaria. Si
dicho Decreto tiene realmente por objeto fomentar que la población local con
menor capacidad económica resida en los municipios destinatarios, como sostiene
el Gobierno flamenco, tal objetivo podría calificarse como objetivo social
vinculado a la política de ordenación territorial, que es una razón imperiosa
de interés general. No obstante, el Abogado General menciona la posición que
sobre este particular sostiene la comunidad de lengua francesa, que alega que
el objetivo real del Decreto es conservar el carácter flamenco de la
población de los municipios destinatarios. A juicio del Abogado General, es
evidente que este objetivo no puede calificarse como razón imperiosa de interés
general.
De todos modos, aun admitiendo que el requisito de existencia de un vínculo
suficiente del candidato a adquirente o cesionario del bien inmueble pueda
garantizar el cumplimiento del objetivo perseguido, el Abogado General estima
que esta medida va más allá de lo necesario para cumplirlo.
En efecto, el Decreto sobre política territorial e inmobiliaria establece
tres criterios alternativos para que se cumpla el requisito de existencia de un
vínculo suficiente con el municipio de que se trate. El primer criterio
consiste en la exigencia de que la persona a la que se debe transmitir el bien
inmueble esté domiciliada en el municipio destinatario durante al menos seis
años antes de la transmisión. En virtud del segundo criterio, el candidato a
adquirente o cesionario debe, en la fecha de la transmisión, desempeñar
actividades en el municipio de que se trate. El tercer criterio se refiere a un
vínculo profesional, familiar, laboral o económico con el municipio de que se
trate por circunstancias importantes y de larga duración. La comisión
provincial de evaluación valora si el candidato a adquirente o cesionario del
bien inmueble cumple alguno o varios de estos criterios.
Según el Abogado General, se podría alcanzar el objetivo perseguido mediante
otras medidas sin necesidad de llegar a prohibir la adquisición o el
arrendamiento. Podría tratarse, por ejemplo de primas a la compra, de un
sistema de precios regulados en los municipios destinatarios o de medidas de
acompañamiento adoptadas por la autoridad destinadas a la población local
protegida.
Seguidamente, por lo que se refiere a los incentivos fiscales y a los
mecanismos de subvención previstos por el Decreto territorial e inmobiliario,
el Abogado General considera que estas medidas pueden dividirse en dos grupos
con finalidades diferentes. Las medidas que forman parte del primer grupo van
dirigidas a reactivar determinados terrenos e inmuebles. Se trata de una
reducción de la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas para
el prestamista que concluye un acuerdo para rehabilitación de vivienda y de una
reducción de la base imponible del derecho de transmisiones patrimoniales. Las
medidas que forman parte del segundo grupo compensan la carga social impuesta a
parceladores y promotores. Pertenecen a este grupo el tipo reducido del
impuesto sobre el valor añadido por la venta de vivienda y el tipo reducido del
impuesto de transmisiones patrimoniales por la compra de un terreno edificable,
las subvenciones a infraestructuras, y también la garantía de compra por parte
de una organización de vivienda de protección oficial de la vivienda social
realizada.
A la pregunta de la Cour constitutionnelle de si estas medidas deben
calificarse de ayudas estatales y si deben ser notificadas a la Comisión, el
Abogado General responde que incumbe al tribunal remitente comprobar si estas
medidas pueden afectar a los intercambios entre Estados miembros y si cumplen
los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Otra serie de cuestiones de la Cour constitutionnelle versan sobre la carga
social que, según el Decreto territorial e inmobiliario, obliga a los
parceladores o promotores a realizar una oferta de vivienda de protección
oficial. En este contexto, el Abogado General afirma que es preciso determinar
el objetivo de la normativa en cuestión y apreciar si éste puede calificarse de
razón imperiosa de interés general.
Según el Gobierno flamenco, la normativa responde a un problema real, más
concretamente a la dramática escasez de vivienda asequible. A juicio del
Abogado General, parece que la carga social está vinculada a la política de
vivienda de protección oficial de un Estado miembro y a su régimen de
financiación, lo cual puede constituir una razón imperiosa de interés general,
como ya ha reconocido el Tribunal de Justicia. No obstante, corresponde al
órgano jurisdiccional remitente cerciorarse de cuál es el objetivo preciso de
la normativa en cuestión y apreciar si una carga social se ajusta al principio
de proporcionalidad, en otros términos, si puede garantizar un aumento de la
oferta de vivienda social y si el objetivo fijado no podría conseguirse con
medidas menos restrictivas en relación con la libre circulación de capitales.
Por último, la Cour constitutionnelle desea saber si el concepto de
«contratos públicos de obras» de la Directiva 2004/18 se aplica en el caso de autos, a
saber, a una normativa que supedita la concesión de una autorización de
construcción o de parcelación a una carga social que consiste en la
construcción, a razón de un determinado porcentaje del proyecto, de viviendas
de protección oficial que a continuación serán vendidas, por un precio máximo
limitado, a un organismo público, o bien mediante la subrogación de éste. El
Abogado General estima que la Directiva es aplicable a tal normativa siempre
que, en primer lugar, dicha normativa prevea la existencia de un contrato
celebrado entre un poder adjudicador y operador económico y que, en segundo
lugar, el operador económico disponga de la posibilidad real de negociar con el
órgano adjudicador el contenido de dicho contrato así como el precio aplicable
a las obras ejecutadas.
Directiva
2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre
coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de
obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
[Texto completo]
| [J] | [TS][Penal] Falsificación de tarjetas bancarias. Expulsión de territorio nacional:
improcedente en el caso de ciudadanos de la Unión Europea; excepciones Estimando el recurso formulado por la penada frente a la orden de expulsión del
territorio nacional acordada en la instancia, el TS examina que se trata de una
ciudadana de nacionalidad rumana, con los derechos propios de la ciudadanía
europea desde la incorporación a la Unión de su país de origen (Tratado de
Adhesión de 25/04/2005, ratificado por España el 29/12/2006 y con eficacia plena
desde 01/02/2007), por lo que le es de aplicación el derecho primario e
individual a circular y residir libremente en el territorio de los Estados
miembros, y concretamente en el español. No es posible en estos casos acordar
imperativamente una expulsión como medida sustitutiva del cumplimiento de la
pena de prisión. Tan sólo en supuestos graves de orden o seguridad públicos,
expresamente contemplados por vía reglamentaria, y siempre bajo previa
autorización por la Autoridad administrativa competente, los extranjeros
comunitarios y asimilados pueden sufrir la expulsión, no concurriendo tal
supuesto en el caso de autos. La ausencia de inscripción en el Registro de
ciudadanos comunitarios residentes en España tampoco permitiría su expulsión del
territorio nacional, al hallarnos ante un derecho de residencia originario, por
lo que la inscripción registral tiene un mero carácter formal (en igual sentido,
Circular FGE 5/2011).
[Texto completo]
| [N] | 'Financial Times' ve "imparable" el independentismo sin un gesto de Rajoy El prestigioso rotativo acusa al presidente español de oportunista y falta de
liderazgo y prevé que el soberanismo crecerá "diga lo que diga el Rey" [20 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | EasyJet acusa a Ryanair
de "competencia desleal"
en prácticas laborales "Ryanair tiene un modelo que no se corresponde con los intereses del resto de
compañías", reconoce la patronal española de líneas aéreas. [20 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | El Tribunal Constitucional francés avala la legalidad de las corridas de toros
en el sur del país El Consejo Constitucional francés avaló este viernes que la legalidad de las
corridas de toros en el sur de Francia es conforme a la Carta Magna del país. [21 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Los suizos rechazan prohibir totalmente fumar en los espacios públicos Los votantes certificaron así la normativa actual que permite habilitar lugares
especiales para fumar en grandes recintos y da libertad a restaurantes y bares
de permanecer como "establecimientos con humo". [24 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Los mercados ponen en apuros a Rajoy: no se creen los test de estrés de Wyman El Wall Street Journal lanza en su edición de este lunes una dura advertencia al
Gobierno español sobre los test de estrés realizados por Oliver Wyman que se
publicarán este viernes. Según el rotativo norteamericano, los mercados no se
creen el ejercicio por las reducidas necesidades de capital [24 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Romney se pregunta por qué las ventanillas del avión no se abren El candidato republicano no entiende por qué no se pueda conseguir un poco de
aire fresco, cuando sea necesario [25 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Suiza dará todo tipo de datos de defraudadores a España Suiza levanta el secreto bancarioy dará todo tipo de datos de cuentas y de
contribuyentes no identificados a España desde el 1 de enero, decisión que
coincide con la entrada en vigor del endurecimiento de la Ley contra el Fraude. [25 - 9 - 2012]
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| [N] | Facebook publica por error mensajes privados de los usuarios Los mensajes corresponden a los años 2007, 2008 y 2009, aunque según algunas
informaciones puede ocurrir también con los enviados más tarde [25 - 9 - 2012]
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| [N] | El Gobierno esgrime un convenio de hace 50 años para justificar que los
consulados no casen a los gays Los homosexuales que residen en el extranjero no pueden contraer matrimonio ni
registrarse como tal si las leyes del país receptor no lo permiten [25 - 9 - 2012]
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| [N] | El mercado exige a España que pida ya el rescate La indefinición del Ejecutivo a la hora de solicitar el rescate, condición sine
qua non para que el BCE actúe, parece haber colmado la paciencia de los
inversores, que ayer dispararon la prima de riesgo española por encima de los
460 puntos básicos y hundieron un 3,92% la bolsa. [27 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Vía libre al coche sin conductor California modifica sus leyes para permitir el vehículo automatizado. Google
augura que pronto será común [27 - 9 - 2012]
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| [N] | La embajada de España en Egipto pide extremar la precaución por unas viñetas de
El Jueves La embajada de España en Egipto pidió este miércoles a los españoles que se
encuentran en este país que extremen sus precauciones tras la publicación de
unas viñetas sobre Mahoma en el semanario El Jueves.
[27 - 9 - 2012]
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| [N] | Un informe de JP Morgan: Nos vamos de Madrid más asustados de lo que
vinimos La nueva escalada de la prima de riesgo y el desplome de la bolsa son la
reacción de los inversores internacionales a una mala percepción de nuestro país
en estos momentos. [27 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Rebajar salarios es un error Guy Ryder toma hoy posesión como décimo director general de la Organización
Internacional del Trabajo [1 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Moody's dice que los test de
Oliver Wyman no son suficientes para recuperar la confianza Moody's considera que los test de estrés a la banca española, que han detectado
un déficit de capital de 53.700 millones, no son suficientes. [1 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Casas de subastas de Estados Unidos venderán a precio de saldo el millón de
pisos que acumulan los bancos españoles. Las rebajas pueden llegar al 80% Los bancos españoles han encontrado una fórmula para dar salida al enorme
'stock' de viviendas que acumulan. Han contactado con empresas norteamericanas
especializadas en subastas para que les 'coloquen' el millón de pisos que les
urge vender ya. Los descuentos podrán rozar el 80%. [1 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Defensa firma un acuerdo con Emiratos Árabes que facilitará repliegue de
Afganistán El Consejo de Ministros ha autorizado hoy la firma de un acuerdo con el Gobierno
de los Emiratos Árabes Unidos sobre cooperación en materia de Defensa, que
facilitará el repliegue del contingente español en Afganistán en el marco de la
ISAF, la misión de la OTAN en este país. (larazon.es) [7 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | El Ejército español ultima una operación militar en Mali con aliados europeos.
Objetivo: eliminar a los grupos yihadistas y terminar con los secuestros de
occidentales. El Gobierno español y el Ministerio de Defensa trabajan ya, junto con sus socios
europeos y Estados Unidos, en un inminente plan para eliminar a los grupos
yihadistas del desierto de Sahel. España participará aportando soporte
logístico, aunque no se descarta que el conflicto acabe involucrando a grupos de
intervención especial. Gran Canaria será clave como plataforma de operaciones, y
la ex número dos del CNI –ahora destinada en Washington- está actuando de enlace
con la inteligencia americana. (elconfidencialdigital.com) [12 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | EEUU y Europa se blindan ante el aumento de la violencia islamista El tráfico aéreo en Bengasi se ha suspendido, y Alemania ha cerrado sus
embajadas en países musulmanes. La violencia continúa. (libertaddigital.com) [14 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | China y Japón, un conflicto sin ganadores Los incidentes entre Tokio y Pekín por las islas Senkaku amenazan una relación
comercial de 345.000 millones de dólares. (abc.es) [16 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | El CNI alerta de maniobras de China contra el sector energético español El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) está «muy preocupado» por las maniobras
de China para hacerse con el control del mercado mundial del petróleo, que
perjudican a nuestro país. (abc.es) [24 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | OPINIÓN. Elecciones EEUU: ¿Asia o Europa?, por Carlota García Encina (realinstitutoelcano.org) [24 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | OPINION. Los perturbadores de la globalización por Ángel Tafalla (larazon.es) [7 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Romney vuelve a la carrera Obama apareció en televisión desconectado y cabizbajo [4 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Inditex pulveriza registros en Bolsa pese a la crisis económica en Europa Los títulos de la compañía se han revalorizado un 58% en lo que va de año y han
alcanzado los 100 euros. Es la empresa europea que más ha avanzado entre las
grandes [5 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno recurre la sentencia del Tribunal de Estrasburgo sobre la doctrina
Parot El Gobierno presentó este jueves el recurso contra la sentencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la denominada "doctrina Parot", un
fallo que el 10 de julio amparó a la presa de ETA Inés del Río con el argumento
de que se le había aplicado de manera "irregular". [5 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | El Eurogrupo no ve necesario que España pida el rescate Los países de la eurozona no ven necesario que el Gobierno de Mariano Rajoy pida
el rescate, al menos de forma "inminente", ya que la tensión en los mercados ha
disminuido en las últimas semanas y España se financia en condiciones
aceptables, según han dicho varias fuentes europeas. [5 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Marruecos frena de golpe las adopciones internacionales La decisión supone un drama para 44 familias españolas que ya tenían niños
asignados por los orfanatos marroquíes [8 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | The Economist ya no descarta una "espiral de muerte" para España Se preguntan si el presidente del Gobierno español tiene algún plan para
recuperar la confianza de los mercados y de los españoles [8 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Margallo, a la UE: la adhesión de un Estado debe ser unánime El ministro de Exteriores sale al paso de unas declaraciones de la comisaria
Reding, que dejaba abierta la puerta a la integración europea de Cataluña si se
declara independiente [8 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Las grandes fortunas apurarán hasta finales de noviembre para acogerse a la
amnistía fiscal. Los bancos suizos están aconsejando a sus clientes españoles
con cuentas allí que repatrien su dinero a España Los grandes patrimonios están esperando al final del plazo para acogerse a la
amnistía fiscal, que vence el próximo 30 de noviembre. Los bancos suizos han
aconsejado a sus clientes españoles con cuentas allí que retornen sus capitales
a España. [8 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Google también se mete a banquero El buscador se suma a Amazon y empieza a conceder préstamos a empresas [9 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | La última idea británica: dar acciones en lugar del derecho a indemnización por
despido El ministro del Tesoro propone un nuevo contrato para animar que las empresas
incrementen su plantilla. [9 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | España perderá un millón de habitantes por la emigración en la próxima década El Ministerio de Empleo y Seguridad Social también augura que la tasa de
dependencia se mantendrá ascendente, debido al progresivo envejecimiento de la
población [9 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Standard & Poor’s rebaja la deuda de España al borde del ‘bono basura’ La agencia de calificación de riesgos advierte de las crecientes tensiones
"económicas y políticas" y considera demasiado optimistas las previsiones del
Gobierno para 2013 [11 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | El Tribunal UE da la razón a Panrico en su litigio con Bimbo por marca la
Doughnuts La oficina de marcas comunitarias deniega el registro de la marca Bimbo
Doughnuts, al considerar que existe riesgo de confusión con la marca Doghnuts,
anteriormente registrada por Panrico [11 - 10 - 2012]
[Texto completo]
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