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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
mensual sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [DOCE] Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de abril de 2012, por la que se
determina el segundo grupo de regiones para la puesta en marcha del Sistema de
Información de Visados [DOCE 24 - 5 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Notificación de la entrada en vigor, entre la Unión Europea y la Confederación
Suiza, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el
Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza sobre
la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a
la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se
refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen [DOCE 2 - 6 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 7 de junio de 2012, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega
sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio relativo a la
asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión
Europea, de 29 de mayo de 2000, y del Protocolo al mismo, de 2001 [DOCE 14 - 6 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del
Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y
Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de
Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda,
la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República
Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de
Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países
Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República
Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la
República de Finlandia y el Reino de Suecia, firmado en Bruselas el 2 de marzo
de 2012. [BOCG 24 - 5 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo, por la que se aprueba el modelo 250,
Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la
transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no
residentes en territorio español. El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas
medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit
público, establece un gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera
que permite la repatriación, sin integrarse en la base imponible del Impuesto
sobre Sociedades, de dividendos y de las rentas derivadas de la transmisión de
determinadas participaciones, que se devenguen hasta 30 de noviembre de 2012,
correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en
el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos
fiscales, circunstancia ésta que impide la aplicación del régimen de exención
previsto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
A tal efecto, el artículo 1. Tercero. Uno, del citado Real Decreto-ley añade una
disposición adicional decimoquinta al texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, estableciendo un gravamen especial sobre dividendos y rentas
de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de
los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
El apartado 6 de la mencionada disposición adicional decimoquinta señala que el
modelo de declaración de este gravamen especial se aprobará por Orden
Ministerial del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que
establecerá la forma y lugar para su presentación. [BOE 4 - 6 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición
adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se
introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la
reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias
para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y
se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación. La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo,
por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas
dirigidas a la reducción del déficit público, establece para los contribuyentes
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o
Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes o derechos
que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, la
posibilidad de presentar una declaración tributaria especial con el objeto de
regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de
tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período
impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de
2012, fecha de entrada en vigor de la citada disposición adicional.
La configuración jurídica de la declaración tributaria especial integra
elementos propios de las autoliquidaciones tributarias, sin que pueda predicarse
de la misma un ajuste total, en lo que a sus elementos constitutivos se refiere,
a la regulación que de las mismas se contiene en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, no siendo sus efectos jurídicos, por la misma
razón, análogos a los que con carácter general se derivan de estas últimas.
En cuanto a su contenido, el apartado 5 de la mencionada disposición adicional
primera señala que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará
el modelo de declaración, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como
cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición
adicional.
Con base en dicha habilitación legal, esta Orden aprueba el modelo de
presentación de la declaración tributaria especial, la forma en que la misma se
tiene que presentar y las disposiciones necesarias para su aplicación.
En concreto, podrán presentar esta declaración tributaria especial los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto
sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean
titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no
declaradas, pudiendo entenderse en determinados supuestos que tal condición
recae en quien ostente la titularidad real, tal y como establece el apartado 6
de la citada disposición adicional primera incorporado por el Real Decreto-ley
19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de
determinados servicios.
Tales bienes o derechos deberán haberse adquirido por el declarante, con
carácter general, en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, y se
valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades
depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario
o crediticio en las que con carácter general se tomará en consideración su
importe en la citada fecha.
La presentación de la declaración implica el ingreso de la cuantía resultante de
aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados
el porcentaje del 10 por ciento, así como la incorporación de la información
necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.
En todo caso, la declaración tributaria especial tendrá carácter reservado y
deberá presentarse antes de 30 de noviembre de 2012. [BOE 4 - 6 - 2012]
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Visado de reagrupación familiar. Colombiana. No aporta prueba que acredite la
"necesidad" de su madre de venir a España. Es objeto del presente recurso de casación la Sentencia dictada por la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13
de julio de 2011, que estima el recurso contencioso-administrativo numero
833/2010 , interpuesto contra la Resolución del Consulado General de España en
Bogotá (Colombia), de 15 de abril de 2010, confirmada en reposición por
resolución del citado Consulado de 28 de abril de 2010, denegatoria de la
solicitud de visado de residencia para reagrupación familiar interesada por Dña.
Gregoria .
La Sentencia de instancia, desestimando el recurso mencionado, confirma la
resolución impugnada en consideración a que la recurrente no ha acreditado la
concurrencia del requisito de necesidad de que su madre tenga que venir a vivir
a España con ella, puesto que su madre, aún siendo viuda, tiene otros cuatro
hijos residentes en Colombia que pueden atenderla.
El Supremo desestima el recurso.
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Las infracciones penales comprendidas en ámbitos delictivos especialmente graves
enunciados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea pueden justificar
una medida de expulsión de un ciudadano de la Unión, incluso si ha vivido más de
diez años en el Estado miembro de acogida
No obstante, tal medida está condicionada a que el comportamiento de la persona
interesada represente una amenaza real y actual para un interés fundamental de
ese Estado
La Directiva relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y
residir libremente en el territorio de los Estados miembros prevé las condiciones para el
ejercicio de ese derecho y sus limitaciones por motivos de orden público, de
seguridad pública o de salud pública. De este modo, el Estado miembro de
acogida no puede tomar una decisión de expulsión del territorio contra un
ciudadano de la Unión que haya adquirido un derecho de residencia permanente
(al término de un período ininterrumpido de cinco años al menos), excepto por
motivos graves de orden público o seguridad pública. Cuando un ciudadano de la
Unión haya residido en el Estado miembro de acogida durante los diez años
anteriores, no se puede adoptar una decisión de expulsión excepto por motivos
imperiosos de seguridad pública.
El Sr. I., nacional italiano, vive en Alemania desde 1987. Está soltero y no
tiene hijos. No ha completado ninguna formación escolar ni profesional y sólo
ha trabajado en Alemania con carácter temporal.
En 2006, el Sr. I. fue condenado por el Landgericht Köln (tribunal del Land
de Colonia) a una pena privativa de libertad de siete años y seis meses por
abusos sexuales, agresión sexual y violación de una menor, que tenía 8 años
cuando los hechos comenzaron. Los hechos que dieron lugar a su condena
ocurrieron entre 1990 y 2001. El Sr. I. está preso desde enero de 2006 y habrá
cumplido su pena de prisión en julio de 2013.
Mediante decisión de 6 de mayo de 2008, las autoridades alemanas declararon
en virtud del Derecho alemán la pérdida del derecho de entrada y de residencia
del Sr. I., en razón en particular de la gravedad de los delitos cometidos y
del riesgo de reincidencia, y le requirieron para que saliera del territorio
alemán, en defecto de lo cual sería expulsado a Italia. El Sr. I. interpuso un
recurso judicial contra la decisión de expulsión.
El Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen (Tribunal superior
de lo contencioso-administrativo del Land de Renania del Norte-Westfalia), que
conoce del recurso de apelación, pide al Tribunal de Justicia que interprete el
concepto de «motivos imperiosos de seguridad pública» que pueden justificar la
expulsión de un ciudadano de la Unión que haya residido en el Estado miembro de
acogida más de diez años.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda ante todo que ya ha
juzgado que la
lucha contra la criminalidad asociada al tráfico de estupefacientes mediante
banda organizada puede estar comprendida en el concepto de «motivos imperiosos
de seguridad pública».
Seguidamente, el Tribunal de Justicia puntualiza que el concepto de «motivos
imperiosos de seguridad pública» supone no sólo la existencia de un ataque a la
seguridad pública, sino, además, que tal ataque presente un nivel
particularmente elevado de gravedad, como lo refleja el uso de la expresión
«motivos imperiosos».
Pues bien, esencialmente, los Estados miembros disponen de libertad para
definir, con arreglo a sus necesidades nacionales - que pueden variar de un
Estado miembro a otro y de una época a otra-, las exigencias de seguridad
pública. No obstante tales exigencias, en particular en tanto que justificación
de una excepción al principio fundamental de la libre circulación de las
personas, deben interpretarse en sentido estricto, de manera que su alcance no
puede ser determinado unilateralmente por cada Estado miembro sin control de
las instituciones de la Unión Europea.
Para determinar si infracciones como las cometidas por el Sr. I. pueden
incluirse en el concepto de «motivos imperiosos de seguridad pública», el
Tribunal de Justicia destaca que debe tenerse en cuenta el hecho de que la
explotación sexual de niños forma parte de los ámbitos delictivos de especial
gravedad y dimensión transfronteriza expresamente previstos por el Tratado en los que puede
intervenir el legislador de la Unión.
Pues bien, según el Tribunal de Justicia, los Estados miembros están
facultados para considerar que infracciones penales como las previstas en el
artículo 83 TFUE constituyen un ataque especialmente grave a un interés
fundamental de la sociedad, capaz de representar una amenaza directa para la
tranquilidad y la seguridad física de la población, y que por consiguiente cabe
incluir en el concepto de «motivos imperiosos de seguridad pública». Sin
embargo, esas infracciones pueden justificar una medida de expulsión únicamente
si su forma de comisión presenta características especialmente graves, lo que
incumbe verificar al tribunal remitente basándose en un examen individualizado
del asunto del que conoce.
No obstante, la posible apreciación por el tribunal remitente, según los
valores propios del ordenamiento jurídico de su Estado miembro, de que
infracciones como las cometidas por el Sr. I. representan una amenaza directa
para la tranquilidad y la seguridad física de la población no debe
necesariamente conducir a la expulsión de la persona interesada.
En efecto, el Derecho de la Unión subordina toda medida de expulsión a que la
conducta personal del interesado constituya una amenaza real y actual para un
interés fundamental de la sociedad o del Estado miembro de acogida, apreciación
que supone, como regla general, la tendencia del individuo interesado a
proseguir esa conducta en el futuro. Además, cuando una orden de expulsión del
territorio se imponga como pena o medida accesoria a una pena de privación de
libertad pero se ejecute más de dos años después de haberse dictado, el Estado
miembro debe comprobar la actualidad y realidad de la amenaza para el orden
público o la seguridad pública que representa el interesado y examinar
cualquier cambio material de circunstancias que pudiera haberse producido desde
el momento en que se emitió la orden de expulsión.
Por último, el Tribunal de Justicia puntualiza que, antes de tomar una
decisión de expulsión del territorio por razones de orden público o seguridad
pública, el Estado miembro de acogida debe tener en cuenta, en particular, la
duración de la residencia del interesado en su territorio, su edad, estado de
salud, situación familiar y económica, su integración social y cultural en ese
Estado y la importancia de los vínculos con su país de origen.
Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de
2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de
sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados
miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan
las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE,
75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77; corrección de
errores en DO 2004, L 229, p. 35 y DO 2007, L 204, p. 28).
Sentencia de 23 de noviembre de 2010, Tsakouridis (C-145/09).
Conforme al artículo 83 TFUE, apartado 1, párrafo segundo, esos ámbitos
delictivos son los siguientes: el terrorismo, la trata de seres humanos y la
explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico
ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de
medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Mercantil] El titular de una marca no registrada en España no puede oponerse a una
denominación social que el mismo acordó con un distribuidor local. El productor
pretende la nulidad tras romper las relaciones comerciales con el distribuidor. La sociedad italiana Kemika SpA, en la afirmada condición de titular del nombre
comercial "Kemika ", no registrado ni solicitado su registro en España,
pretendió - con apoyo en el artículo 8 del Convenio de la Unión de París de 23
de marzo de 1883, revisado en diversas fechas y enmendado el 28 de septiembre de
1979 - la condena de Kemika Productos de Limpieza, SL a eliminar la palabra
"Kemika " de su denominación social, a fin de evitar el riesgo de confusión
generado por la coexistencia de ésta con el signo de la demandante.
En las dos instancias fue desestimada la referida pretensión.
El Supremo desestima el recurso.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Inspección de Hacienda. Plazo máximo de interrupción cuando se requiere
colaboración de la Administración Tributaria de otro Estado
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, mediante sentencia de 21 de abril de 2010 , desestimó el recurso
interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central
de 14 de mayo de 2008, que a su vez desestimó el recurso de alzada contra
resolución del TEAR de Canarias de 31 de agosto de 2006, referente a liquidación
por IRPF ejercicios de 1997 y 1998 y 1999 y 2000.
En lo que en este interesa, y los efectos del plazo de prescripción para
determinar la deuda tributaria por parte de la Administración, se recoge en la
sentencia que se formuló por parte de la Inspección peticiones de datos o
informes a otros órganos de la Administración del Estado, Comunidades
Autónomas o Corporaciones Locales y a otras Administraciones Tributarias de
Estados miembros de la Unión europea, produciéndose los siguientes supuestos
determinantes de interrupciones justificadas del procedimientos:
- Desde el 20 de junio de 2002 hasta el 30 de abril de 2004, como
consecuencia del requerimientos de información efectuado a la Administración
Tributaria portuguesa.
- Desde el 26 de junio de 2002 hasta el 22 de abril de 2003 como
consecuencia del requerimiento de información efectuado a la Administración
Tributaria alemana.
- Desde el 10 de junio de 2004 hasta el 22 de diciembre de 2004 como
consecuencia del requerimiento de información efectuado al Ayuntamiento del
municipio de Tías (Lanzarote).
Recoge la sentencia de impugnada que el recurrente no objetó nada respecto
del cómputo de doce meses de paralización justificada por la solicitud de
informes a otros Estados, por lo que se computa como período de paralización
del 20 de junio de 2002 a 20 de junio de 2003.
El Supremo estima el recurso.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Visado de estudios. Denegado porque no se acredita la admisión el el Centro
escolar para la ESO, ni disponer de medios económicos para su estancia en España
y regreso al país de origen. El recurso de casación que enjuiciamos tiene por objeto la sentencia dictada por
la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid de 28 de octubre de 2009 , que desestimó el
recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de
Doña Evangelina contra la resolución del Consulado General de España en Bogotá
de 19 de noviembre de 2008, que confirmó la resolución denegatoria del visado
Schengen de estudios solicitado por Doña Mariola , de nacionalidad colombiana.
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] La legislación neerlandesa, que somete la financiación de los estudios en el
extranjero al requisito de residencia, establece una desigualdad de trato entre
los trabajadores neerlandeses y los trabajadores migrantes.
Los Países Bajos no han probado que el requisito de residencia de «tres de los
últimos seis años» no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo
consistente en promover la movilidad de los estudiantes
La ley neerlandesa sobre la financiación de estudios define quién puede
recibir financiación para estudiar en los Países Bajos y en el extranjero. Para
la educación superior en los Países Bajos, la financiación de los estudios se
ofrece a los estudiantes entre 18 y 29 años de edad que posean la nacionalidad
neerlandesa o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. Para la
financiación de estudios superiores cursados fuera de los Países Bajos, los
estudiantes deben tener derecho a la financiación para cursar estudios
superiores en los Países Bajos y, además, deben haber residido regularmente en
los Países Bajos durante al menos tres de los seis años anteriores al inicio de
los estudios en un centro educativo en el extranjero. Este requisito,
denominado «tres de los últimos seis años», se aplica con
independencia de la nacionalidad del estudiante.
La Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de
Justicia contra los Países Bajos, alegando que el requisito de «tres de
los últimos seis años» constituye una discriminación indirecta de los
trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias, prohibida por el
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y contraria al Reglamento
europeo relativo a la libre circulación de los trabajadores.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia afirma que el TFUE dispone
que la libre circulación de los trabajadores supone la abolición de toda
discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los
Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás
condiciones de trabajo. Además, de dicho Reglamento se desprende que en el
territorio de otros Estados miembros, el trabajador nacional de un Estado
miembro se beneficia de las mismas ventajas sociales y fiscales que los
trabajadores nacionales. Este precepto beneficia indistintamente tanto a los
trabajadores migrantes que residen en un Estado miembro de acogida, como a los
trabajadores fronterizos que, pese a ejercer su actividad asalariada en este
último Estado miembro, residen en otro Estado miembro.
El Tribunal de Justicia recuerda que una ayuda concedida para la manutención
y para la formación con objeto de seguir estudios universitarios sancionados
por una cualificación profesional constituye una ventaja social, en el sentido
de dicho Reglamento. La financiación de estudios concedida por un Estado
miembro a los hijos de los trabajadores constituye, para un trabajador
migrante, una ventaja social, en el sentido de dicho Reglamento, cuando el
trabajador continúa sufragando los gastos de manutención del hijo.
A este respecto, el Tribunal de Justicia subraya que el principio de igualdad
de trato prohíbe no sólo las discriminaciones manifiestas, basadas en la
nacionalidad, sino también cualquier forma de discriminación encubierta que,
aplicando otros criterios de diferenciación, conduzca de hecho al mismo
resultado. Éste es el caso, en particular, de una medida que exige una duración
de residencia muy concreta, pues existe el riesgo de que actúe en detrimento
principalmente de los trabajadores migrantes y de los trabajadores fronterizos
nacionales de otros Estados miembros, en la medida en que los no residentes
son, en la mayor parte de los casos, no nacionales.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que el requisito de
«tres de los últimos seis años» instaura una desigualdad de trato
entre los trabajadores neerlandeses y los trabajadores migrantes que residen en
los Países Bajos o que desarrollan su actividad asalariada en dicho Estado
miembro como trabajadores fronterizos. Una desigualdad de este tipo es
una discriminación indirecta prohibida, salvo que esté objetivamente
justificada.
A este respecto, el Tribunal de Justicia desestima la alegación de los Países
Bajos de que el requisito de residencia es necesario para evitar una carga
económica excesiva que puede tener consecuencias sobre la propia existencia de
dicho régimen de ayudas. En efecto, elTribunal de Justicia recuerda que el
objetivo de evitar una carga económica excesiva no puede ser considerado una
razón imperiosa de interés general que pueda justificar una desigualdad de
trato entre los trabajadores neerlandeses y los trabajadores de los demás
Estados miembros.
Además, los Países Bajos ponen de manifiesto que, dado que la normativa
neerlandesa pretende promover los estudios fuera de los Países Bajos, el
requisito de residencia garantiza que la financiación portátil beneficie
únicamente a los estudiantes que, de no existir dicha financiación, cursarían
sus estudios en los Países Bajos. En cambio, los estudiantes que no residen en
los Países Bajos estudian instintivamente en sus Estados miembros de residencia
y, con ello, no se estimula la movilidad.
El Tribunal de Justicia observa que el objetivo de favorecer la movilidad de
los estudiantes guarda relación con el interés general y constituye una razón
imperiosa de interés general que puede justificar una restricción al principio
de no discriminación por razón de la nacionalidad. No obstante, recuerda que
sólo se puede justificar válidamente una normativa que pueda restringir una
libertad fundamental garantizada por el Tratado, como la libre circulación de
los trabajadores, si es adecuada para garantizar la realización del objetivo
legítimo que persigue y no va más allá de lo necesario para alcanzarlo.
En este contexto, los Países Bajos ponen de manifiesto que dicha normativa
presenta el mérito de de favorecer la movilidad de los estudiantes mediante el
enriquecimiento que los estudios fuera de los Países Bajos aportan no sólo a
los estudiantes, sino también a la sociedad y al mercado laboral neerlandeses.
Por consiguiente, los Países Bajos confían en que los estudiantes que se
beneficien de dicho régimen regresen a los Países Bajos una vez finalizados sus
estudios para residir y trabajar allí.
El Tribunal de Justicia admite que los elementos indicados tratan de reflejar
la situación de la mayoría de los estudiantes y, por tanto, que el requisito de
residencia es adecuado para realizar el objetivo de promover la movilidad de
los estudiantes. No obstante, los Países Bajos deberían haber expuesto, al
menos, por qué optaron por la regla de «tres de los últimos seis
años» excluyendo cualquier otro elemento representativo. En efecto, este
requisito presenta un carácter demasiado exclusivo. Al imponer períodos
concretos de residencia en el territorio del Estado miembro de que se trate, el
requisito de «tres de los últimos seis años» privilegia un elemento
que no es necesariamente el único representativo del grado real de conexión
entre el interesado y dicho Estado miembro. Por tanto, el Tribunal de
Justicia concluye que los Países Bajos no han probado que el requisito de
residencia no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido
por su normativa.
Artículo
45 TFUE y artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo,
de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores
dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2), en la versión modificada por el
Reglamento (CEE) nº 2434/92 del Consejo, de 27 de julio de 1992 (DO L 245,
p. 1).
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| [J] | [TS][Contencioso-Advo] IRPF. Residencia en España del contribuyente de profesión cantante, que la
declara en Venezuela. Información de otros Estados. Prescripción.
Se interpone recurso de casación contra una sentencia de la Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de 29 de
enero de 2009 , desestimatoria del recurso interpuesto por don Justiniano
contra una resolución del TEAC de 14 de septiembre de 2006, relativa a
liquidación por el IRPF, ejercicio 1997.
De las actuaciones resultan como hechos más relevantes en orden a la
resolución de este recurso que el 29 de junio de 2004, la Oficina Nacional de
Inspección formalizó Acta de disconformidad num. NUM000 en relación con el
aquí recurrente, por concepto IRPF ejercicio 1997, en la que se hacia constar
que el sujeto pasivo no había presentado declaración por este concepto y
período y que a partir de los antecedentes obtenidos en las comprobaciones
realizadas tanto al contribuyente como a CANTERBURY OPERATIONS, S.A. (Sucursal
en España), la Inspección consideró probada la residencia fiscal en España de
don Justiniano . Se menciona en el Acta que la información disponible sobre
consumos, viajes y trabajo desarrollado en España permitía entender que el
contribuyente había permanecido en nuestro país durante mas de 183 días y que
por otra parte radica también en su territorio el núcleo principal y base de
sus actividades profesionales, sin que haya quedado acreditado la residencia
en Venezuela alegada por el Sr. Justiniano ; se hace referencia a la
presentación de una declaración de rentas en Venezuela, como no residente en
aquel país y por un importe inferior a las obtenidas en España durante el
ejercicio.
Otro dato relevante a tener en cuenta y que consta en el Acta, es que el
rendimiento neto comprobado por el sujeto pasivo en su actividad de cantante y
presentador de programas de televisión, se fija en estimación directa, siendo
ello consecuencia directa de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid
de 30 de diciembre de 2002 , que confirmó la dictada por el Juzgado de lo
Penal nº 17 de Madrid de 21 de diciembre de 2001, en la que se declaraba la
nulidad del contrato celebrado entre el contribuyente y la entidad CANTERBURY
OPERATIONS, S.A. (Sucursal en España), así como las sucesivas renovaciones del
mismo y se resalta la utilización instrumental de la misma. Ello provoca la
traslación de la cifra de ingresos y gastos propios de la actividad artística
del sujeto pasivo (contenidos en la contabilidad de la entidad mercantil) al
ámbito del contribuyente, al igual que determinados elementos patrimoniales
que hasta entonces figuraban como titularidad de la entidad.
De esta forma se determinan los ingresos de la actividad artística del
contribuyente en 1.200.621,46 Euros a partir de la contabilidad de CANTERBURY
OPERATIONS, S.A. y, también según ésta, los gastos imputable al mismo, que
alcanzan la cifra de 508.886,15 euros, descontándose en la base imponible lo
declarado en Venezuela, arrojando una cuota final de 414.269,73 y unos
intereses de demora de 146.756,47 Euros.
Una vez efectuadas alegaciones al Acta, el Inspector Jefe dictó con fecha
30 de julio de 2004 acto administrativo de liquidación tributaria, en el que
se confirma la propuesta contenida en el Acta, salvo una mínima modificación
en los intereses de demora, que quedaban finalmente fijados en 147.358,01
Euros, pasando a ser la deuda tributaria de 561.627,75 Euros.
El Supremo desestima el recurso.
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| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Denegación visado reagrupación familiar en Régimen Comunitario. Gemelos.
Documentos de contenido duduso expedidos en Gambia Imposibilidad de determinar, a través de la documentación aportada, la identidad
de los solicitantes del visado. Las dudas mostradas por la Administración en
orden a la identidad de los solicitantes de visado y que motivaron la denegación
del mismo, bien podían haber quedado despejadas con otros medios probatorios que
acreditaran en sede judicial la verdadera y real fecha de inscripción de
nacimiento en el registro de Gambia, por cuanto no nos hallamos ante una mera
cuestión de inscripción tardía, sino ante una diferencia en la fechas de
inscripción de nacimiento de Victorino y José Ángel, que ha sido valorada por la
Sala de instancia expresando dudas razonables sobre los documentos presentados,
que se extienden al hermano gemelo, lo que no es sino cuestión de prueba que no
puede ser discutida en el presente recurso de casación, y nos lleva a confirmar
que ciertamente las diferencias advertidas en los documentos aportados inducen a
pensar que se deben a un propósito fraudulento por parte de quienes han
interesado la obtención de un visado para su reagrupación familiar.
[Texto completo]
| [N] | Despedida porque sus pechos son demasiado grandes y provocan distracción Lauren O, que trabajaba para una empresa de lencería de judíos ortodoxos en
Manhattan, los ha demandado por discriminación sexual y religiosa [23 - 5 - 2012]
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| [N] | Se acabaron los Cristianos Ronaldos: el Gobierno amenaza a los clubes con
‘vetar’ los fichajes multimillonarios mientras no paguen su deuda de 1.000
millones con el Estado El Gobierno está dispuesto a poner orden en el caos económico del futbol
español, al menos en lo que se refiere a sus obligaciones con Hacienda y la
Seguridad Social. Considera que es inadmisible que deban 1.000 millones a las
arcas públicas, mientras continúan realizando fichajes con cifras astronómicas
de dinero. Y se plantea 'vetar' esas operaciones para forzarles a que paguen la
deuda con el Estado. [28 - 5 - 2012]
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| [N] | Todos los licenciados en Derecho serán finalmente excluidos del máster de acceso
a la Abogacía El PP ha presentado esta mañana en el Congreso una enmienda transaccional,
apoyado por todos los grupos parlamentarios, donde exime a todos los licenciados
en Derecho, independientemente de cuando empezaran o acaben sus estudios, de
realizar ningún tipo de acceso a la abogacía según establecía la Ley 34/2006. [31 - 5 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Extranjería tramitó un 28 % menos de solicitudes de reagrupación familiar
Las oficinas de Extranjería de Cataluña tramitaron en 2011 un 28 por ciento
menos de solicitudes de reagrupación familiar que en el año 2010, según informa
en un comunicado la delegación del Gobierno en Cataluña.
[6 - 6 - 2012]
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| [N] | Báñez se alía con la virgen del Rocío para salir de la crisis La ministra de Trabajo, Fátima Báñez, agradeció ayer el "regalo adicional" de la
virgen del Rocío "en nuestra salida de la crisis", tras la concesión del año
jubilar mariano para la aldea de Almonte (Huelva). En un discurso recogido por
la Cadena Ser, Báñez aseguró que "de la virgen un capote siempre llega". [7 - 6 - 2012]
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| [N] | Cristiano Ronaldo, Benzema, Kaká, Messi..., investigados. Hacienda está pidiendo
a los patrocinadores de los extranjeros de Real Madrid y Barça las facturas de
lo que cobran Nueva y espectacular ofensiva de Hacienda. Si en el pasado la Agencia Tributaria
persiguió a Lola Flores, y aquello alcanzó gran eco, el ministerio ha puesto en
su punto de mira a famosos como Ana Rosa Quintana, Carlos Herrera y Jorge Javier
Vázquez. Pero no son los únicos. Acaban de entrar también en la lista de
investigados deportistas de élite, como los jugadores extranjeros de Real Madrid
y Barça. [12 - 6 - 2012]
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| [N] | En España peligran cada vez más los derechos económicos y sociales, advierten
los expertos El Centro por los Derechos Económicos y Sociales ha advertido a España de que
los recortes presupuestarios aprobados "ponen en peligro" los derechos
económicos, sociales y culturales, y aumentan las desigualdades entre la
población. Los recortes, que se han adoptado sin realizar una evaluación previa
de su impacto y afectan especialmente a niños y jóvenes, habrían sido menores si
España hubiera realizado "mayores esfuerzos para generar recursos de forma no
discriminatoria".
[13 - 6 - 2012]
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| [N] | Inmobiliarias españolas se van al extranjero a colocar sus viviendas El sector inmobiliario ha encontrado en el mercado extranjero un parche para
tratar de contener la sangría de datos domésticos que lo golpean casi a diario. [13 - 6 - 2012]
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| [N] | Los falsos parados serán considerados delincuentes. Contundente plan del
Gobierno para erradicar el fraude en el desempleo: reforma del Código Penal y
fuertes multas El Gobierno va a extender la lucha antifraude a la Seguridad Social y al cobro
de la prestación por desempleo. Ultima una nueva Ley Orgánica que castigará con
sanciones y duras penas a los trabajadores y empresas que defrauden al Estado.
Está previsto que el Consejo de Ministros apruebe la medida en las próximas
semanas. [13 - 6 - 2012]
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| [N] | Merkel culpa a España por una década de gestión irresponsable La canciller alemana pide mayor unión política para acabar con la crisis de la
deuda, aunque sea una tarea hercúlea [14 - 6 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Sanidad deja sin tarjeta sanitaria a los ciudadanos con rentas superiores de
100.000 euros que no coticen El ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha elaborado un borrador
del proyecto de Real Decreto, por el que se regulan los requisitos del asegurado
del Sistemas Nacional de Salud, donde se fija en cien mil euros de renta el
límite para obtener asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos. [14 - 6 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Desde julio será obligatorio llevar un etilómetro para circular por las
carreteras francesas
El Departamento vasco de Interior ha recordado que, a partir del próximo 1 de
julio, será obligatorio para circular por las carreteras de Francia llevar un
etilómetro homologado en función de la normativa francesa. Sólo los ciclomotores
están exentos de esta obligación.
[15 - 6 - 2012]
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| [N] |
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[18 - 6 - 2012]
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| El regreso
Autor(es) Bernhard Schlink junio 2012, De niño, Peter Debauer pasa las vacaciones de verano en Suiza con sus abuelos. Mientras ellos editan unas novelitas populares para ganarse la vida, Peter se sienta a leer. En los años cincuenta el papel está muy caro y los abuelos le regalan algunos plieg
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