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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista quincenal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

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Madrid (España), 21 de amyo de 2012
Año 9, Núm. 371
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[BOE] Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2011.
[BOE 17 - 4 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo Marco entre el Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones, hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2009.
[BOE 18 - 4 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 30 de marzo de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el segundo trimestre de 2012.
[BOE 20 - 4 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
La creación del Sistema Nacional de Salud ha sido uno de los grandes logros de nuestro Estado del bienestar, dada su calidad, su vocación universal, la amplitud de sus prestaciones, su sustentación en el esquema progresivo de los impuestos y la solidaridad con los menos favorecidos, lo que le ha situado en la vanguardia sanitaria como un modelo de referencia mundial.
Sin embargo, la ausencia de normas comunes sobre el aseguramiento en todo el territorio nacional, el crecimiento desigual en las prestaciones del catálogo, la falta de adecuación de algunas de ellas a la realidad socioeconómica y la propia falta de rigor y énfasis en la eficiencia del sistema han conducido al Sistema Nacional de Salud a una situación de grave dificultad económica sin precedentes desde su creación. Se ha perdido eficacia en la gestión de los recursos disponibles, lo que se ha traducido en una alta morosidad y en un insostenible déficit en las cuentas públicas sanitarias. Se hace, pues, imprescindible la adopción de medidas urgentes que garanticen su futuro y que contribuyan a evitar que este problema persista.
El Sistema Nacional de Salud viene sufriendo situaciones de descoordinación entre los servicios de salud autonómicos lo que se traduce en la aparición de considerables diferencias en las prestaciones y en los servicios a los que acceden los pacientes en las distintas comunidades autónomas. La cohesión territorial y la equidad se han visto puestas en cuestión con determinadas medidas adoptadas durante estos últimos años.
Los datos estructurales y las cifras más significativas del gasto sanitario público muestran que la sanidad pública no puede obviar por más tiempo de una situación claramente incompatible con su imprescindible sostenibilidad y que, al mismo tiempo, ha acarreado consecuencias gravemente perjudiciales para el empleo y la viabilidad de los sectores empresariales que con él se relacionan.
Pero, además, resulta inaplazable hacer frente a los retos actuales de la asistencia sanitaria. Así, el impacto del envejecimiento de la población, la necesidad de incorporar las innovaciones terapéuticas en la terapia clínica, el avance y progreso en la medicina molecular, el desarrollo de los avances en genómica y proteómica y de nuevos fármacos, van a suponer, sin duda, un incremento del gasto sanitario cuyas previsiones deben ser rigurosamente analizadas por los responsables políticos.
El uso racional y la adecuación terapéutica a la duración real de los tratamientos es uno de los temas en los que se debe poner el énfasis. Así, los últimos datos de gestión medioambiental de residuos de medicamentos ponen de manifiesto los preocupantes costes de destrucción de productos desechados sin utilizar o de unidades excedentes de las pautas terapéuticas establecidas, que no sólo confirman la necesidad de mejorar la eficiencia en el proceso de prescripción, dispensación y uso de medicamentos, sino que alertan de los preocupantes costes medioambientales derivados. [BOE 24 - 4 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOE] Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2010.
[BOE 24 - 4 - 2012] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Dictamen de la Comisión, de 12 de octubre de 2011, sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por la República de Croacia
[DOCE 24 - 4 - 2012] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (14409/2011 – C7-0252/2011 – 2011/0805(NLE)) (Aprobación)
[DOCE 24 - 4 - 2012] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo de la Unión Europea, de 5 de diciembre de 2011, relativa a la admisión de la República de Croacia a la Unión Europea
[DOCE 24 - 4 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 24 de abril de 2012, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
[BOE 2 - 5 - 2012] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo de 26 de abril de 2012 relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros
[DOCE 4 - 5 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos en materia de cooperación policial transfronteriza, hecho "ad referendum" en Madrid el 16 de noviembre de 2010.
[BOE 15 - 5 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
[BOE 17 - 5 - 2012] [Texto completo]


[J]

[TJUE] La legislación de la Unión no prevé el derecho de un trabajador, que alega de forma verosímil que reúne las condiciones enunciadas en un anuncio de contratación y cuya candidatura no ha sido seleccionada, de acceder a la información que indica si al término del proceso de selección el empresario ha contratado a otro candidato
Sin embargo, una denegación total de acceso a esa información puede constituir uno de los factores que se deben tener en cuenta en el contexto de la acreditación de los hechos que permiten presumir la existencia de una discriminación

El Derecho de la Unión  prohíbe toda discriminación basada en el sexo, la edad y el origen étnico, y ello, en particular en los proceso de contratación. Cuando una persona se considera perjudicada por la inobservancia respecto a ella del principio de igualdad de trato, le incumbe acreditar ante un tribunal u otro órgano competente hechos que permitan presumir la existencia de una discriminación. A continuación, corresponde a la parte demandada probar que no se ha vulnerado el principio de no discriminación. Los Estados miembros deben adoptar, con arreglo a su ordenamiento jurídico nacional, las medidas necesarias para garantizar la aplicación de este principio.
La Sra. Meister nació en 1961 y es de origen ruso. Es titular de un diploma ruso de ingeniero técnico «de sistemas» cuya equivalencia con un diploma alemán expedido por un centro de enseñanza profesional superior ha sido reconocida en Alemania.
La sociedad Speech Design publicó sucesivamente dos anuncios de contenido análogo para la contratación de un «desarrollador de programas informáticos con experiencia», a los que respondió la Sra. Meister, presentando su candidatura. No obstante, su candidatura fue desestimada, sin convocarla para una entrevista ni comunicarle ninguna información sobre los motivos de la desestimación. Considerando que reunía las condiciones exigidas para ocupar el puesto de trabajo, la Sra. Meister estima haber sufrido un trato menos favorable que otra persona en una situación similar, a causa de su sexo, de su edad y de su origen étnico. De este modo, la Sra. Meister ha presentado  una demanda ante un tribunal alemán solicitando, por un lado, que Speech Design le pague una indemnización por discriminación en el empleo y, por otro lado, que la empresa presente el expediente del candidato seleccionado, lo que le permitiría demostrar que está más cualificada que dicho candidato.
El Bundesarbeitsgericht (Tribunal supremo federal de lo social, Alemania), que conoce del litigio, pregunta en sustancia al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión prevé la posibilidad de que un trabajador -que alega de forma verosímil que reúne las condiciones enunciadas en un anuncio de contratación y cuya candidatura no se ha seleccionado- acceda a la información que indica si el empresario ha contratado a otro candidato, y si es así, conforme a qué criterios. Además, el tribunal nacional pregunta si la circunstancia de que el empresario no comunique la información solicitada constituye un hecho que permite presumir la existencia de la discriminación alegada por el trabajador.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que en un primer momento incumbe a la persona que se considera perjudicada por la inobservancia del principio de igualdad de trato acreditar hechos que permitan presumir la existencia de una discriminación. Sólo cuando esa persona haya acreditado tales hechos, corresponderá en un segundo momento a la parte demandada probar que no se ha vulnerado el principio de no discriminación.  Como el Tribunal de Justicia ya ha juzgado, la apreciación de los hechos que permitan presumir que se producido una discriminación corresponde a los tribunales nacionales, con arreglo al Derecho nacional y/o a las prácticas nacionales.
El Tribunal de Justicia confirma seguidamente su jurisprudencia  según la cual el Derecho de la Unión no prevé específicamente la posibilidad de que una persona que se considere perjudicada por la inobservancia en lo que a ella se refiere del principio de igualdad de trato acceda a información que le permita acreditar hechos que permitan presumir la existencia de discriminación. Sin embargo, el Tribunal de Justicia recuerda que también es cierto que no puede excluirse que la denegación de información por la parte demandada, en el contexto de la prueba de tales hechos, puede frustrar la realización del objetivo pretendido y privar así al Derecho de la Unión de su efecto útil.
El Tribunal de Justicia considera que esa jurisprudencia es aplicable a este asunto ya que, pese a la evolución de la legislación, el legislador de la Unión no ha querido modificar el régimen de la carga de la prueba. En consecuencia, incumbe al tribunal alemán garantizar que la denegación de información por Speech Design no pueda frustrar la realización de los objetivos pretendidos por el Derecho de la Unión. En especial, corresponde al tribunal alemán tomar en consideración todas las circunstancias del litigio principal a fin de determinar si existen indicios suficientes para que se consideren acreditados los hechos que permiten presumir la existencia de tal discriminación. El Tribunal de Justicia recuerda que el Derecho nacional o las prácticas nacionales de los Estados miembros pueden disponer que la discriminación se acredite por cualquier medio, incluso basándose en pruebas estadísticas.
Entre los factores que se pueden tomar en consideración, está en especial la circunstancia de que parece ser que Speech Design, denegó totalmente a la Sra. Meister el acceso a la información cuya comunicación solicitaba. También cabe tomar en consideración el hecho de que el empresario no niega la adecuación entre el nivel de cualificación de la Sra. Meister y el mencionado en el anuncio de contratación y la circunstancia de que, pese a ello, Speech Design no la convocó a una entrevista tras la publicación de los dos anuncios de contratación.
El Tribunal de Justicia concluye que la legislación de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no prevé el derecho de un trabajador, que alega de forma verosímil que reúne las condiciones enunciadas en un anuncio de contratación y cuya candidatura no ha sido seleccionada, de acceder a la información que indica si, al término del proceso de selección, el empresario ha contratado a otro candidato.

Sin embargo, no cabe excluir que una denegación total de acceso a la información por la parte demandada pueda constituir uno de los factores que se deben tener en cuenta en el contexto de la acreditación de los hechos que permiten presumir la existencia de una discriminación directa o indirecta. Incumbe al tribunal remitente verificar si así sucede en el asunto principal, tomando en consideración todas las circunstancias del litigio del que conoce.

Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180, p. 22).
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).
Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204, p. 23).

Sentencia el Tribunal de Justicia de 21 de julio de 2011, Kelly (C‑104/10). En ella el Tribunal  de Justicia interpretaba la Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo (DO 1998, L 14, p. 6), cuyas disposiciones pertinentes son casi idénticas a las de las Directivas cuya interpretación se solicita en este asunto.

Sentencia Kelly antes citada.

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[J]

[TJUE] Un Estado miembro no puede exigir tasas excesivas y desproporcionadas para conceder permisos de residencia a los nacionales de terceros países residentes de larga duración y a los miembros de su familia.
El importe de las tasas exigidas no debe constituir un obstáculo al ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión

La Directiva 2003/109  prevé que los Estados miembros conceden el estatuto de residente de larga duración a los nacionales de terceros países (países no miembros de la Unión) que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y que reúnan ciertas condiciones. A los beneficiarios de ese estatuto se les concede un permiso de residencia de larga duración. La Directiva 2003/109 también prevé que los Estados miembros conceden permisos de residencia a los nacionales de terceros países que ya hayan obtenido ese estatuto en otro Estado miembro y a los miembros de su familia.
En los Países Bajos, los nacionales de países terceros, excepto los turcos, que solicitan permisos y títulos de residencia en virtud de la Directiva 2003/109 deben pagar tasas cuyo importe varía de 188 a 830 euros.
Pues bien, la Comisión Europea considera que esas tasas son desproporcionadas ya que en virtud de la Directiva tienen que ser de un importe razonable y equitativo y no deben disuadir a los nacionales de terceros países de ejercer su derecho de residencia. Por tanto, la Comisión ha interpuesto un recurso por incumplimiento contra los Países Bajos.
El Tribunal de Justicia recuerda que ninguna disposición de la Directiva fija el importe de los derechos o tasas que los Estados miembros pueden exigir por la expedición de permisos y títulos de residencia. Sin embargo, aunque no se discute que los Estados miembros disponen de una facultad de apreciación en ese contexto, ésta no es  ilimitada.
En consecuencia, aunque los Estados miembros estén facultados para someter la expedición de los permisos de residencia en virtud de la Directiva 2003/109 a la percepción de tasas, la cuantía  de éstas no debe tener por objeto ni como efecto crear un obstáculo a la obtención de los derechos atribuidos por esa Directiva, pues en tal caso se vulneraría tanto el objetivo de integración perseguido por la Directiva como su espíritu.
En este contexto, el Tribunal de Justicia observa que los importes de las tasas exigidas por los Países Bajos varían dentro de una escala cuyo valor mínimo es unas siete veces superior al importe que se ha de pagar para obtener un documento nacional de identidad. Incluso si los ciudadanos neerlandeses y los nacionales de terceros países y los miembros de su familia no están en una situación idéntica, la diferencia señalada demuestra el carácter desproporcionado de las tasas exigidas.

El Tribunal de Justicia juzga que esas tasas excesivas y desproporcionadas pueden crear un obstáculo al ejercicio de los derechos atribuidos por la Directiva. Por tanto, los Países Bajos han incumplido sus obligaciones en virtud de la Directiva al aplicar tales tasas a los nacionales de terceros países -tanto a los que solicitan la adquisición del estatuto de residente de larga duración en los Países Bajos como a los que ya lo han adquirido en otro Estado miembro- que solicitan ejercer el derecho a residir en dicho país, así como a los miembros de su familia.

Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44).

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[J]

[TJUE] El impuesto nacional de matriculación que grave los vehículos que se utilicen durante un breve período en virtud de un préstamo transfronterizo y gratuito debe calcularse en función del tiempo por el que se prolongue la utilización de estos vehículos.
El Derecho de la Unión se opone a un impuesto de este tipo si se exige íntegra e incondicionalmente con motivo de la primera utilización del vehículo en el territorio nacional, sin que el vehículo se destine a ser utilizado esencialmente en dicho territorio con carácter permanente o sin que, de hecho, sea utilizado de este modo

En los Países Bajos los turismos y las motocicletas se gravan con un impuesto de matriculación («impuesto TM»), que se devenga con ocasión de la inscripción del vehículo en el registro de matriculación. Cuando se pone a disposición de un residente en los Países Bajos, a título gratuito, un turismo o una motocicleta matriculados en otro Estado miembro, el impuesto se devenga con ocasión de la primera utilización de dicho vehículo en la red viaria neerlandesa.
La Sra. van Putten y el Sr. Mook son nacionales neerlandeses, residentes en los Países Bajos. La Sra. van Putten utilizaba temporalmente para fines privados el coche de su padre, matriculado en Bélgica, y al Sr. Mook un miembro de su familia, residente en Alemania, le había prestado el coche. La Sra. Frank es alemana y reside en los Países Bajos. Utilizaba el coche de un amigo que reside en Alemania.
Con ocasión de un control, los agentes de la administración tributaria neerlandesa constataron que la Sra. van Putten, el Sr. Mook y la Sra. Frank utilizaban en los Países Bajos turismos matriculados en otros Estados miembros que les habían sido prestados, sin haber procedido al pago del impuesto TM. Tras ser objeto de un nuevo control en las mismas circunstancias, la administración neerlandesa exigió el pago del impuesto TM por un importe de 5.955 euros a la Sra. van Putten, de 1.859 euros al Sr. Mook y de 6.709 euros a la Sra. Frank.
La administración tributaria desestimó las reclamaciones presentadas por los tres interesados. En este contexto, la Sra. van Putten, el Sr. Mook y la Sra. Frank recurrieron en vía jurisdiccional. El Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), que conoce de los asuntos en última instancia, ha preguntado al Tribunal de Justicia si el impuesto TM –que no tiene en cuenta la duración de la utilización del vehículo prestado en la red viaria neerlandesa y que se exige sin que pueda ejercerse ningún derecho a exención o devolución– es compatible con el Derecho de la Unión.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia observa que un préstamo de uso transfronterizo a título gratuito de un vehículo automóvil es un movimiento de capitales en el sentido del artículo 56 CE.
A continuación, recuerda que la tributación de los vehículos automóviles no ha sido armonizada a nivel de la Unión y que, por lo tanto, los Estados miembros pueden ejercer libremente su potestad tributaria en este ámbito, siempre que la ejerzan respetando el Derecho de la Unión.
De la normativa neerlandesa se desprende que, en el marco de un préstamo de uso transfronterizo a título gratuito de un vehículo no matriculado en los Países Bajos, el sujeto pasivo del impuesto TM es quien tiene efectivamente a su disposición dicho vehículo, lo que supone gravar este tipo de préstamos. Por el contrario, este mismo tipo de préstamo no queda sometido al impuesto cuando el vehículo ha sido matriculado en los Países Bajos. El Tribunal de Justicia estima que esta aparente diferencia de trato en función del Estado en que esté matriculado el vehículo prestado resta interés a los préstamos transfronterizos de automóviles a título gratuito y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales.
Por último, el Tribunal de Justicia examina si la situación de un residente en los Países Bajos que utiliza en la red viaria neerlandesa un vehículo matriculado en este país, que haya sido puesto a su disposición a título gratuito, es objetivamente comparable a la de un residente en los Países Bajos que utiliza, en las mismas condiciones, un vehículo matriculado en otro Estado miembro. A este respecto, el Tribunal de Justicia observa que si bien los propietarios de vehículos matriculados en los Países Bajos han pagado ya el impuesto TM con motivo de la inscripción del vehículo en el registro de matriculación neerlandés, estos vehículos se destinan a ser utilizados esencialmente en el territorio de los Países Bajos con carácter permanente o, de hecho, se utilizan de este modo.
Según reiterada jurisprudencia, los Estados miembros pueden gravar con un impuesto de matriculación un vehículo matriculado en otro Estado miembro cuando se destina a ser utilizado esencialmente en el territorio del primer Estado miembro con carácter permanente. Sin embargo, en los presentes asuntos, los interesados tuvieron que pagar la totalidad del importe del impuesto TM, que se calculó sin tener en cuenta la duración del uso de los vehículos y sin posibilidad de que sus usuarios ejercitaran un derecho a exención o devolución, pese a que de la documentación aportada ante el Tribunal de Justicia no se deduce que estos vehículos se destinaran a ser utilizados esencialmente en el territorio de los Países Bajos con carácter permanente ni que, de hecho, fueran utilizados de este modo.
En consecuencia, corresponde al Hoge Raad apreciar la duración de los préstamos y la naturaleza del uso efectivo de los vehículos tomados en préstamo. Si los vehículos no matriculados en los Países Bajos se destinan a ser utilizados esencialmente en territorio neerlandés con carácter permanente o si, de hecho, son utilizados de este modo, la diferencia de trato entre el residente en los Países Bajos que utiliza uno de tales vehículos a título gratuito y la persona que utiliza, en las mismas condiciones, un vehículo matriculado en este Estado miembro no se da realmente. En efecto, este último vehículo, que se destina también a ser utilizado esencialmente en territorio neerlandés con carácter permanente, ya ha sido gravado con el impuesto TM con motivo de su matriculación en los Países Bajos. En estas condiciones, la exigencia del impuesto TM con ocasión de la primera utilización en la red viaria neerlandesa de vehículos no matriculados en los Países Bajos estaría justificada al igual que lo está el impuesto devengado por la matriculación del vehículo en los Países Bajos, siempre que dicho impuesto tenga en cuenta la depreciación del vehículo en el momento de su primera utilización en los Países Bajos. En cambio, si los vehículos no se destinan a ser utilizados esencialmente en territorio neerlandés con carácter permanente o, de hecho, no son utilizados de este modo, se da una diferencia de trato real y la imposición controvertida no estaría justificada.
El Tribunal de Justicia responde, por consiguiente, que el Derecho de la Unión se opone a una normativa de un Estado miembro que exige a los residentes que hayan tomado prestado de un residente en otro Estado miembro un vehículo matriculado en este último Estado, con motivo de la primera utilización del vehículo en la red viaria, el pago íntegro de un impuesto, generalmente devengado por la matriculación, sin que se tenga en cuenta la duración de la utilización y sin que pueda ejercitarse ningún derecho a exención o devolución, cuando dicho vehículo no se destine a ser utilizado esencialmente en el primer Estado miembro con carácter permanente ni, de hecho, sea utilizado de esta manera.

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[J]

[TS][Contencioso-Advo] Denegación de visado para reagrupación familiar solicitado por ascendiente directo de ciudadana española
La Sentencia de 29 de octubre de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestima el recurso número 340/2009 , interpuesto contra la Resolución del Consulado General de España en Bogotá de 23 de enero de 2009, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra anterior, de 22 de diciembre de 2008, que denegó el visado de residencia que había solicitado Dª Esperanza , en régimen general, para reagrupación familiar en España con su hija, Dª Angustia , de nacionalidad española.

Dª Angustia , ciudadana de origen colombiano nacionalizada española, presentó, ante la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, una solicitud de residencia temporal por reagrupación familiar a favor de su madre, Dª Esperanza .

Dicha solicitud fue estimada por resolución del Subdelegado del Gobierno de Burgos de 30 de septiembre de 2008, por la que se concedió la autorización solicitada. En esta resolución se indicaba que en el plazo de dos meses a contar desde la notificación al reagrupante de esta resolución, que tuvo lugar el 6 de noviembre de 2008, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida.

Dª Esperanza presentó ante el Consulado de España en Bogotá una solicitud de visado Schengen individual para reagrupación familiar. Junto con dicha solicitud se aportó pasaporte y documentación de la solicitante, el respectivo certificado judicial con su correspondiente apostilla y el pertinente certificado médico. Se adjuntaron, de igual modo, certificado de nacimiento de su hija, el carné de identidad español de ésta así como los diversos documentos de remesas enviadas por Dª Angustia , remesas a las que se hace expresa mención en el Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia recurrida.

Consta en el expediente administrativo que el 22 de diciembre de 2008 el Consulado General de España en Bogotá dicta resolución denegando el visado de reagrupación familiar solicitado por Dª Esperanza de acuerdo con lo establecido en los artículos 39, y /o 43, apartado 4 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración Social, por los siguientes motivos: "Insuficiente acreditación de la dependencia económica". "Inexistencia de razones que justifiquen la necesidad de reagrupación."

Contra esta resolución Dª Esperanza formuló recurso de reposición alegando la infracción del art. 71 de la Ley 30/92 por no haber requerido a la interesada para subsanar la falta o la aportación de los documentos preceptivos, solicitando la nulidad de la resolución recurrida y dictando otra para subsanar o aportar en el plazo de diez días lo procedente, y subsidiariamente tener por subsanados los requisitos exigidos y acreditados los extremos requeridos. En su escrito de recurso alegó que las cantidades remitidas por su hija cubrían su alimentación, medicación y coste de facturas más necesarias, que es viuda y en breve la vivienda en la que residía pasaría a ser propiedad de sus hijos y se vería en la calle tras la liquidación de la herencia. Afirmó que carece de ingresos propios y que por su enfermedad tampoco puede desarrollar trabajo alguno, dependiendo de su hija y reagrupante, quien ha mejorado actualmente su situación laboral, pero que tras haber padecido una situación de violencia de género, tiene encomendada la guarda y custodia de su hija menor a quien la reagrupada podría atender, constituyendo por ello un auxilio fundamental para su hija Dª Angustia .

El Supremo desestima el recurso [Texto completo]


[J]

[TS][Penal] Abusos sexuales. La prohibición de tener relaciones con menor de 13 años es un error vencible, incluso si el acusado (de 24 años) y la víctima (de 12 años y 9 meses) son ecuatorianos, la relación es completamente consentida y se mantuvo superada la edad de 13 años.

Hechos probados:

El procesado nacido el 8 de junio de 1985 y por tanto mayor de edad, carente de antecedentes penales, llegó a España procedente de Ecuador, país del que es nacional, en los primeros meses del año 2009 empezando a trabajar desde su llegada en un locutorio propiedad de su hermano en la localidad de Alcobendas; en dicho locutorio conoció Cecilia , nacida el 20 de diciembre de 1996 también en Ecuador, quien acudía con frecuencia al mismo al trabajar su madre también allí entablándose entre ambos, a pesar de la diferencia de edad, una relación de amistad, conociendo el procesado queentonces contaba con 12 años de edad.

En fecha no determinada del mes de septiembre de 2009 encontrándose cuidando a un sobrino del procesado en el domicilio en el que éste vivía con otros familiares, sito en la calle xx de Alcobendas, él se dirigió ay le pidió que le diera un beso a lo que ella accedió.

En el siguiente mes de octubre cuandose encontraba también en el domicilio del procesado cuidando a su sobrino él la llamó para que acudiera a su dormitorio y una vez allí se besaron de nuevo y el procesado le pidió atener relaciones sexuales con ella quien, aun cuando en principio no quería, accedió al fin, manteniendo ambos relaciones sexuales con penetración vaginal.

Estas relaciones sexuales, todas ellas con penetración vaginal, se repitieron en reiteradas ocasiones siempre en el domicilio del procesado, salvo en dos ocasiones en que acudieron a un hostal, sito en la calle xx de Alcobendas y se mantuvieron hasta el mes de julio de 2010. Al menos una de esas relaciones posteriores tuvo lugar una semana después de que se produjera la primera de ellas en el mes de octubre de 2009.

El procesado desconocía que mantener relaciones sexuales conantes de que ésta tuviera 13 años de edad era delictivo.

La Audiencia absuelve. El Fiscal recurre y el Supremo estima el recurso condenando por delito continuado de abusos sexuales, concurriendo el error vencible de prohibición, a la pena de 3 años y 6 meses prisión.

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[J]

[TS][Contencioso-Advo] Denegación de visado para reagrupación familiar de sus hijos, nacionales de Gambia, solicitado por ciudadano español.

La Sentencia de 20 de julio de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestima el recurso número 858/2010 , interpuesto por D. Enrique , de nacionalidad española, contra las Resoluciones del Consulado General de España en Dakar (Senegal) de 10 de mayo de 2010, por las que se denegaron los visados de reagrupación familiar en régimen comunitario a sus hijos D. Horacio y D. Marcial , de nacionalidad gambiana.

D. Horacio y D. Marcial , solicitaron visado Schengen para reagrupación comunitaria ante el Consulado General de España en Dakar (Senegal) el 3 de mayo de 2010, siendo el reagrupante su padre D. Enrique , ciudadano de origen gambiano nacionalizado español.

Con fecha 10 de mayo de 2010, la citada oficina consular dicta sendas resoluciones denegando el visado de reagrupación familiar solicitado por D. Horacio y D. Marcial , por incumplir los requisitos del artículo 2 c del RD 240/07, de 16 de febrero

El Supremo desestima el recurso.

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[J]

[TS][Penal] Estafa.- Engaño bastante. Concurre en un supuesto de venta a ciudadana extranjera de una finca rústica dedicada a olivar de regadío por un precio diez veces superior a su valor de mercado, afirmando falsamente en el documento privado de venta que se podía edificar y reforzando esta afirmación por la posición oficial de la vendedora, cuya pública condición de Teniente de Alcalde del Ayuntamiento permitía confiar en que la normativa municipal efectivamente permitía la construcción pretendida
La sentencia impugnada, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada con fecha 28 de enero de 2001 , condena a los recurrentes como autores de un delito de estafa a la pena de dos años de prisión y ocho meses de multa, con una cuota diaria de doce euros. Frente a ella se interponen los presentes recursos, articulado el primero en tres motivos, por presunción de inocencia, error de hecho e infracción de ley, y el segundo en otros dos, por presunción de inocencia e infracción de ley.
El Supremo desestima el recurso [Texto completo]


[N]

El uso del velo islámico en los juicios, a examen en el Tribunal Constitucional
El TC tiene que decidir si admite o no a trámite el recurso de una abogada que fue expulsada del estrado en la Audiencia Nacional por cubrir su cabeza con el «hiyab» [17 - 4 - 2012] [Texto completo]


[N]

Justicia dice que hay pendientes de resolver casi 400.000 expedientes de nacionalidad por residencia
El subsecretario de Estado de Justicia, Juan Bravo, ha asegurado que su departamento tiene pendientes de resolución un total de 393.108 expedientes de nacionalidad por residencia, durante su comparecencia ante la Comisión de Justicia para explicar los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2012. [17 - 4 - 2012] [Texto completo]


[N]

Una sentencia prohíbe usar la marca de un competidor en buscadores de Internet para captar clientes
El Juzgado Mercantil número 9 de Madrid ha dictado la primera sentencia que prohíbe a un competidor utilizar una marca registrada como palabra clave o 'keyword' en buscadores de Internet para atraer clientes, según la sentencia hecha pública este martes y con fecha del pasado 22 de diciembre. [18 - 4 - 2012] [Texto completo]


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Sólo el 1 % de los inmigrantes ha retornado a sus países
La prioridad debe ser la integración, recomienda un grupo de expertos reunidos por la Fundación Ortega-Marañón [19 - 4 - 2012] [Texto completo]


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España exporta su modelo de justicia gratuita a China
El viceministro de Justicia chino visita España para conocer cómo funciona el turno de oficio para instaurarlo en el gigante asiático. Zhao Dacheng quedó muy impresionado también de cómo funcionan en nuestro país los registradores y los notarios. [19 - 4 - 2012] [Texto completo]


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La crisis dinamita Schengen
Francia y Alemania quieren restablecer el control interno en las fronteras 17 años después. Además, Suiza limitará la entrada a ciudadanos de ocho países europeos. [20 - 4 - 2012] [Texto completo]


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Las empresas extranjeras alertan de una deriva 'a la argentina' en España
España no es Argentina. Pero, salvando las distancias y las expropiaciones, las compañías extranjeras presentes en territorio nacional tienen cada vez más problemas para operar sin gastarse más en abogados que en el desarrollar el negocio. [23 - 4 - 2012] [Texto completo]


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UGT considera inaceptable la propuesta del Gobierno de retirar la asistencia sanitaria a los extranjeros en situación irregular
UGT considera inaceptable el anuncio del Gobierno, en el pasado Consejo de Ministros, de la modificación de la Ley de extranjería para eliminar el derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros en situación administrativa irregular. El sindicato denuncia que para esta medida se han utilizado, voluntariamente, datos que inducen al equívoco con el fin de argumentar que los inmigrantes hacen uso abusivo de la sanidad y considera que su aprobación implica un retroceso que afectará a la protección de la salud de este colectivo y que supondrá un incumplimiento del mandato constitucional de que los poderes públicos han de garantizar y tutelar la salud pública del conjunto de la población. [24 - 4 - 2012] [Texto completo]


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Turno de oficio: abogados por amor al arte
Los abogados que prestan asistencia jurídica gratuita se quejan del retraso en los pagos y aseguran que les cuesta dinero [26 - 4 - 2012] [Texto completo]


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CONSEJO DE MINISTROS. ACUERDO por el que se aprueba el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social 2012-2013.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que contiene un Plan de lucha contra el fraude en el ámbito del empleo y la Seguridad Social. Este Plan incorpora medidas normativas que se articularán mediante un Anteproyecto de Ley Ordinaria y un Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal. [30 - 4 - 2012] [Texto completo]


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El fin de las «cárceles» de extranjeros
Tendrán libertad para deambular por los CIE, un juez garantizará sus derechos y no habrá celdas de aislamiento [30 - 4 - 2012] [Texto completo]


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El Consejo General de la Abogacía tacha de inconstitucional el recorte sanitario
Asegura que al afectar a un derecho fundamental, como es el de la salud, no se puede aprobar con un simple decreto-ley [3 - 5 - 2012] [Texto completo]


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Empleo estudia bonificar a los familiares de los autónomos
El Gobierno está estudiando bonificar, durante dos años, con el 50% del pago de la cotización a la Seguridad Social a los cónyuges o hijos de los autónomos que colaboren en el negocio familiar y se den de alta como trabajadores por cuenta propia. [4 - 5 - 2012] [Texto completo]


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Las nuevas tasas cubrirán el 100% del coste de la justicia gratuita
El Ministerio de Justicia garantizó ayer a las comunidades que los ingresos por las nuevas tasas judiciales cubrirán el 100% del coste del servicio de justicia gratuita, por lo que podrán redirigir los fondos que antes destinaban a esta partida a la modernización del sistema. También exigirá a los Gobiernos regionales que cualquier inversión en tecnología sea compatible con el resto. [8 - 5 - 2012] [Texto completo]


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La dación en pago hubiera hecho quebrar el sistema en 2008
Borja Mateo, especialista en el mercado inmobiliario, asegura que los pisos ya han bajado un 43% y que lo seguirán haciendo hasta 2015 [9 - 5 - 2012] [Texto completo]


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Una niña marroquí, obligada por un juez a casarse con su violador
La familia de una niña marroquí de 14 años en Tánger (norte de Marruecos) ha denunciado el caso de su hija, forzada por la Justicia a casarse con el hombre que la violó y la dejó embarazada, ahora presa de una profunda depresión. [10 - 5 - 2012] [Texto completo]


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Propuesta para una nueva demarcación judicial
El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una propuesta con los principios y criterios para el establecimiento de una nueva demarcación judicial; esto es, para el diseño de un nuevo mapa judicial que satisfaga las necesidades de una ciudadanía consciente de sus derechos y de sus deberes, propia del siglo XXI. [10 - 5 - 2012] [Texto completo]


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CONSEJO DE MINISTROS. INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Fomento sobre el Anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas mediante su flexibilización con una reducción de los plazos de duración del contrato, mejora de la seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos y la agilización del procedimiento de desahucio.

Además, se adoptarán determinadas medidas en el ámbito fiscal, con la misma finalidad de impulsar el mercado de alquiler.

Con este Anteproyecto de ley, que introduce modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y en la Ley de 7 de enero de 2000, se busca potenciar el mercado de la vivienda en alquiler en España, país con el menor parque de viviendas de este tipo de toda la Unión Europea.

Los cambios que se introducen servirán para reformar aquellos elementos del marco jurídico actual que impiden un funcionamiento dinámico del mercado de vivienda en alquiler.

[14 - 5 - 2012] [Texto completo]


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INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe, presentado por los ministros de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas y Empleo y Seguridad Social, sobre la modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves.
Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada. [14 - 5 - 2012] [Texto completo]


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El sur de Europa registra ya una devaluación vía sueldos
La Comisión Europea prevé que el ajuste seguirá después de 2013 [14 - 5 - 2012] [Texto completo]



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