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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
quincenal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y
el patrimonio, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2011. [BOE 17 - 4 - 2012]
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| [L] | [BOE] Acuerdo Marco entre el Reino de España y la Organización Internacional para las
Migraciones, hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2009. [BOE 18 - 4 - 2012]
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| [L] | [BOE] Resolución de 30 de marzo de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por
la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el
segundo trimestre de 2012. [BOE 20 - 4 - 2012]
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| [L] | [BOE] Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de
sus prestaciones. La creación del Sistema Nacional de Salud ha sido uno de los grandes logros de
nuestro Estado del bienestar, dada su calidad, su vocación universal, la
amplitud de sus prestaciones, su sustentación en el esquema progresivo de los
impuestos y la solidaridad con los menos favorecidos, lo que le ha situado en la
vanguardia sanitaria como un modelo de referencia mundial.
Sin embargo, la ausencia de normas comunes sobre el aseguramiento en todo el
territorio nacional, el crecimiento desigual en las prestaciones del catálogo,
la falta de adecuación de algunas de ellas a la realidad socioeconómica y la
propia falta de rigor y énfasis en la eficiencia del sistema han conducido al
Sistema Nacional de Salud a una situación de grave dificultad económica sin
precedentes desde su creación. Se ha perdido eficacia en la gestión de los
recursos disponibles, lo que se ha traducido en una alta morosidad y en un
insostenible déficit en las cuentas públicas sanitarias. Se hace, pues,
imprescindible la adopción de medidas urgentes que garanticen su futuro y que
contribuyan a evitar que este problema persista.
El Sistema Nacional de Salud viene sufriendo situaciones de descoordinación
entre los servicios de salud autonómicos lo que se traduce en la aparición de
considerables diferencias en las prestaciones y en los servicios a los que
acceden los pacientes en las distintas comunidades autónomas. La cohesión
territorial y la equidad se han visto puestas en cuestión con determinadas
medidas adoptadas durante estos últimos años.
Los datos estructurales y las cifras más significativas del gasto sanitario
público muestran que la sanidad pública no puede obviar por más tiempo de una
situación claramente incompatible con su imprescindible sostenibilidad y que, al
mismo tiempo, ha acarreado consecuencias gravemente perjudiciales para el empleo
y la viabilidad de los sectores empresariales que con él se relacionan.
Pero, además, resulta inaplazable hacer frente a los retos actuales de la
asistencia sanitaria. Así, el impacto del envejecimiento de la población, la
necesidad de incorporar las innovaciones terapéuticas en la terapia clínica, el
avance y progreso en la medicina molecular, el desarrollo de los avances en
genómica y proteómica y de nuevos fármacos, van a suponer, sin duda, un
incremento del gasto sanitario cuyas previsiones deben ser rigurosamente
analizadas por los responsables políticos.
El uso racional y la adecuación terapéutica a la duración real de los
tratamientos es uno de los temas en los que se debe poner el énfasis. Así, los
últimos datos de gestión medioambiental de residuos de medicamentos ponen de
manifiesto los preocupantes costes de destrucción de productos desechados sin
utilizar o de unidades excedentes de las pautas terapéuticas establecidas, que
no sólo confirman la necesidad de mejorar la eficiencia en el proceso de
prescripción, dispensación y uso de medicamentos, sino que alertan de los
preocupantes costes medioambientales derivados. [BOE 24 - 4 - 2012]
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| [L] | [BOE] Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República de
Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia
de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 16 de diciembre
de 2010. [BOE 24 - 4 - 2012]
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| [L] | [DOCE] Dictamen de la Comisión, de 12 de octubre de 2011, sobre la solicitud de
adhesión a la Unión Europea presentada por la República de Croacia [DOCE 24 - 4 - 2012]
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| [L] | [DOCE] Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre
la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (14409/2011 –
C7-0252/2011 – 2011/0805(NLE)) (Aprobación) [DOCE 24 - 4 - 2012]
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| [L] | [DOCE]
Decisión del Consejo de la Unión Europea, de 5 de diciembre de 2011, relativa a
la admisión de la República de Croacia a la Unión Europea [DOCE 24 - 4 - 2012]
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| [L] | [BOE] Resolución de 24 de abril de 2012, de la Secretaría General Técnica, sobre
aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre
Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de
Tratados Internacionales. [BOE 2 - 5 - 2012]
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| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo de 26 de abril de 2012 relativa a las orientaciones para
las políticas de empleo de los Estados miembros [DOCE 4 - 5 - 2012]
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| [L] | [BOE] Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de
Marruecos en materia de cooperación policial transfronteriza, hecho "ad
referendum" en Madrid el 16 de noviembre de 2010. [BOE 15 - 5 - 2012]
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| [L] | [BOE] Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de 2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento
de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática. [BOE 17 - 5 - 2012]
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| [J] | [TJUE] La legislación de la Unión no prevé el derecho de un trabajador, que alega de
forma verosímil que reúne las condiciones enunciadas en un anuncio de
contratación y cuya candidatura no ha sido seleccionada, de acceder a la
información que indica si al término del proceso de selección el empresario ha
contratado a otro candidato
Sin embargo, una denegación total de acceso a esa información puede constituir
uno de los factores que se deben tener en cuenta en el contexto de la
acreditación de los hechos que permiten presumir la existencia de una
discriminación
El Derecho de la Unión prohíbe toda discriminación basada en el sexo, la edad y el
origen étnico, y ello, en particular en los proceso de contratación. Cuando una
persona se considera perjudicada por la inobservancia respecto a ella del
principio de igualdad de trato, le incumbe acreditar ante un tribunal u otro
órgano competente hechos que permitan presumir la existencia de una
discriminación. A continuación, corresponde a la parte demandada probar que no
se ha vulnerado el principio de no discriminación. Los Estados miembros deben
adoptar, con arreglo a su ordenamiento jurídico nacional, las medidas
necesarias para garantizar la aplicación de este principio.
La Sra. Meister nació en 1961 y es de origen ruso. Es titular de un diploma
ruso de ingeniero técnico «de sistemas» cuya equivalencia con un diploma alemán
expedido por un centro de enseñanza profesional superior ha sido reconocida en
Alemania.
La sociedad Speech Design publicó sucesivamente dos anuncios de contenido
análogo para la contratación de un «desarrollador de programas informáticos con
experiencia», a los que respondió la Sra. Meister, presentando su candidatura.
No obstante, su candidatura fue desestimada, sin convocarla para una entrevista
ni comunicarle ninguna información sobre los motivos de la desestimación.
Considerando que reunía las condiciones exigidas para ocupar el puesto de
trabajo, la Sra. Meister estima haber sufrido un trato menos favorable que otra
persona en una situación similar, a causa de su sexo, de su edad y de su origen
étnico. De este modo, la Sra. Meister ha presentado una demanda ante un
tribunal alemán solicitando, por un lado, que Speech Design le pague una
indemnización por discriminación en el empleo y, por otro lado, que la empresa
presente el expediente del candidato seleccionado, lo que le permitiría
demostrar que está más cualificada que dicho candidato.
El Bundesarbeitsgericht (Tribunal supremo federal de lo social, Alemania),
que conoce del litigio, pregunta en sustancia al Tribunal de Justicia si el
Derecho de la Unión prevé la posibilidad de que un trabajador -que alega de
forma verosímil que reúne las condiciones enunciadas en un anuncio de
contratación y cuya candidatura no se ha seleccionado- acceda a la información
que indica si el empresario ha contratado a otro candidato, y si es así,
conforme a qué criterios. Además, el tribunal nacional pregunta si la
circunstancia de que el empresario no comunique la información solicitada
constituye un hecho que permite presumir la existencia de la discriminación
alegada por el trabajador.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que en un primer momento
incumbe a la persona que se considera perjudicada por la inobservancia del
principio de igualdad de trato acreditar hechos que permitan presumir la
existencia de una discriminación. Sólo cuando esa persona haya acreditado tales
hechos, corresponderá en un segundo momento a la parte demandada probar que no
se ha vulnerado el principio de no discriminación. Como el Tribunal de Justicia ya ha
juzgado, la apreciación de los hechos que permitan presumir que se producido
una discriminación corresponde a los tribunales nacionales, con arreglo al
Derecho nacional y/o a las prácticas nacionales.
El Tribunal de Justicia confirma seguidamente su jurisprudencia según la cual el
Derecho de la Unión no prevé específicamente la posibilidad de que una persona
que se considere perjudicada por la inobservancia en lo que a ella se refiere
del principio de igualdad de trato acceda a información que le permita
acreditar hechos que permitan presumir la existencia de discriminación. Sin
embargo, el Tribunal de Justicia recuerda que también es cierto que no puede
excluirse que la denegación de información por la parte demandada, en el
contexto de la prueba de tales hechos, puede frustrar la realización del
objetivo pretendido y privar así al Derecho de la Unión de su efecto útil.
El Tribunal de Justicia considera que esa jurisprudencia es aplicable a este
asunto ya que, pese a la evolución de la legislación, el legislador de la Unión
no ha querido modificar el régimen de la carga de la prueba. En consecuencia,
incumbe al tribunal alemán garantizar que la denegación de información por
Speech Design no pueda frustrar la realización de los objetivos pretendidos por
el Derecho de la Unión. En especial, corresponde al tribunal alemán tomar en
consideración todas las circunstancias del litigio principal a fin de
determinar si existen indicios suficientes para que se consideren acreditados
los hechos que permiten presumir la existencia de tal discriminación. El
Tribunal de Justicia recuerda que el Derecho nacional o las prácticas
nacionales de los Estados miembros pueden disponer que la discriminación se
acredite por cualquier medio, incluso basándose en pruebas estadísticas.
Entre los factores que se pueden tomar en consideración, está en especial la
circunstancia de que parece ser que Speech Design, denegó totalmente a la
Sra. Meister el acceso a la información cuya comunicación solicitaba. También
cabe tomar en consideración el hecho de que el empresario no niega la
adecuación entre el nivel de cualificación de la Sra. Meister y el mencionado
en el anuncio de contratación y la circunstancia de que, pese a ello, Speech
Design no la convocó a una entrevista tras la publicación de los dos anuncios
de contratación.
El Tribunal de Justicia concluye que la legislación de la
Unión debe interpretarse en el sentido de que no prevé el
derecho de un trabajador, que alega de forma verosímil que reúne las
condiciones enunciadas en un anuncio de contratación y cuya candidatura no ha
sido seleccionada, de acceder a la información que indica si, al término del
proceso de selección, el empresario ha contratado a otro
candidato.
Sin embargo, no cabe excluir que una denegación total de acceso a la
información por la parte demandada pueda constituir uno de los factores que se
deben tener en cuenta en el contexto de la acreditación de los hechos que
permiten presumir la existencia de una discriminación directa o
indirecta. Incumbe al tribunal remitente verificar si así sucede en el
asunto principal, tomando en consideración todas las circunstancias del litigio
del que conoce.
Directiva
2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del
principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen
racial o étnico (DO L 180, p. 22).
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al
establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación (DO L 303, p. 16).
Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio
de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e
igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación
(DO L 204, p. 23).
Sentencia el
Tribunal de Justicia de 21 de julio de 2011, Kelly (C‑104/10).
En ella el Tribunal de Justicia interpretaba la Directiva 97/80/CE del
Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en los
casos de discriminación por razón de sexo (DO 1998, L 14, p. 6), cuyas
disposiciones pertinentes son casi idénticas a las de las Directivas cuya
interpretación se solicita en este asunto.
Sentencia
Kelly antes citada.
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| [J] | [TJUE] Un Estado miembro no puede exigir tasas excesivas y desproporcionadas para
conceder permisos de residencia a los nacionales de terceros países residentes
de larga duración y a los miembros de su familia.
El importe de las tasas exigidas no debe constituir un obstáculo al ejercicio de
los derechos conferidos por el Derecho de la Unión
La Directiva 2003/109 prevé que los Estados miembros conceden el estatuto de
residente de larga duración a los nacionales de terceros países (países no
miembros de la Unión) que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su
territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación
de la solicitud y que reúnan ciertas condiciones. A los beneficiarios de ese
estatuto se les concede un permiso de residencia de larga duración. La
Directiva 2003/109 también prevé que los Estados miembros conceden permisos de
residencia a los nacionales de terceros países que ya hayan obtenido ese
estatuto en otro Estado miembro y a los miembros de su familia.
En los Países Bajos, los nacionales de países terceros, excepto los turcos,
que solicitan permisos y títulos de residencia en virtud de la Directiva
2003/109 deben pagar tasas cuyo importe varía de 188 a 830 euros.
Pues bien, la Comisión Europea considera que esas tasas son desproporcionadas
ya que en virtud de la Directiva tienen que ser de un importe razonable y
equitativo y no deben disuadir a los nacionales de terceros países de ejercer
su derecho de residencia. Por tanto, la Comisión ha interpuesto un recurso por
incumplimiento contra los Países Bajos.
El Tribunal de Justicia recuerda que ninguna disposición de la Directiva fija
el importe de los derechos o tasas que los Estados miembros pueden exigir por
la expedición de permisos y títulos de residencia. Sin embargo, aunque no se
discute que los Estados miembros disponen de una facultad de apreciación en ese
contexto, ésta no es ilimitada.
En consecuencia, aunque los Estados miembros estén facultados para someter la
expedición de los permisos de residencia en virtud de la Directiva 2003/109 a
la percepción de tasas, la cuantía de éstas no debe tener por objeto ni como
efecto crear un obstáculo a la obtención de los derechos atribuidos por esa
Directiva, pues en tal caso se vulneraría tanto el objetivo de integración
perseguido por la Directiva como su espíritu.
En este contexto, el Tribunal de Justicia observa que los importes de las
tasas exigidas por los Países Bajos varían dentro de una escala cuyo valor
mínimo es unas siete veces superior al importe que se ha de pagar para obtener
un documento nacional de identidad. Incluso si los ciudadanos neerlandeses y
los nacionales de terceros países y los miembros de su familia no están en una
situación idéntica, la diferencia señalada demuestra el carácter
desproporcionado de las tasas exigidas.
El Tribunal de Justicia juzga que esas tasas excesivas y desproporcionadas
pueden crear un obstáculo al ejercicio de los derechos atribuidos por la
Directiva. Por tanto, los Países Bajos han incumplido sus obligaciones en
virtud de la Directiva al aplicar tales tasas a los nacionales de terceros
países -tanto a los que solicitan la adquisición del estatuto de residente de
larga duración en los Países Bajos como a los que ya lo han adquirido en otro
Estado miembro- que solicitan ejercer el derecho a residir en dicho país, así
como a los miembros de su familia.
Directiva
2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de
los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16,
p. 44).
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| [J] | [TJUE] El impuesto nacional de matriculación que grave los vehículos que se utilicen
durante un breve período en virtud de un préstamo transfronterizo y gratuito
debe calcularse en función del tiempo por el que se prolongue la utilización de
estos vehículos.
El Derecho de la Unión se opone a un impuesto de este tipo si se exige íntegra e
incondicionalmente con motivo de la primera utilización del vehículo en el
territorio nacional, sin que el vehículo se destine a ser utilizado
esencialmente en dicho territorio con carácter permanente o sin que, de hecho,
sea utilizado de este modo
En los Países Bajos los turismos y las motocicletas se gravan con un
impuesto de matriculación («impuesto TM»), que se devenga con ocasión de la
inscripción del vehículo en el registro de matriculación. Cuando se pone a
disposición de un residente en los Países Bajos, a título gratuito, un turismo
o una motocicleta matriculados en otro Estado miembro, el impuesto se devenga
con ocasión de la primera utilización de dicho vehículo en la red viaria
neerlandesa.
La Sra. van Putten y el Sr. Mook son nacionales neerlandeses, residentes en
los Países Bajos. La Sra. van Putten utilizaba temporalmente para fines
privados el coche de su padre, matriculado en Bélgica, y al Sr. Mook un miembro
de su familia, residente en Alemania, le había prestado el coche. La Sra. Frank
es alemana y reside en los Países Bajos. Utilizaba el coche de un amigo que
reside en Alemania.
Con ocasión de un control, los agentes de la administración tributaria
neerlandesa constataron que la Sra. van Putten, el Sr. Mook y la Sra. Frank
utilizaban en los Países Bajos turismos matriculados en otros Estados miembros
que les habían sido prestados, sin haber procedido al pago del impuesto TM.
Tras ser objeto de un nuevo control en las mismas circunstancias, la
administración neerlandesa exigió el pago del impuesto TM por un importe de
5.955 euros a la Sra. van Putten, de 1.859 euros al Sr. Mook y de 6.709 euros a
la Sra. Frank.
La administración tributaria desestimó las reclamaciones presentadas por los
tres interesados. En este contexto, la Sra. van Putten, el Sr. Mook y la
Sra. Frank recurrieron en vía jurisdiccional. El Hoge Raad der Nederlanden
(Tribunal Supremo de los Países Bajos), que conoce de los asuntos en última
instancia, ha preguntado al Tribunal de Justicia si el impuesto TM –que no
tiene en cuenta la duración de la utilización del vehículo prestado en la red
viaria neerlandesa y que se exige sin que pueda ejercerse ningún derecho a
exención o devolución– es compatible con el Derecho de la Unión.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia observa que un préstamo de uso
transfronterizo a título gratuito de un vehículo automóvil es un movimiento de
capitales en el sentido del artículo 56 CE.
A continuación, recuerda que la tributación de los vehículos automóviles no
ha sido armonizada a nivel de la Unión y que, por lo tanto, los Estados
miembros pueden ejercer libremente su potestad tributaria en este ámbito,
siempre que la ejerzan respetando el Derecho de la Unión.
De la normativa neerlandesa se desprende que, en el marco de un préstamo de
uso transfronterizo a título gratuito de un vehículo no matriculado en los
Países Bajos, el sujeto pasivo del impuesto TM es quien tiene efectivamente a
su disposición dicho vehículo, lo que supone gravar este tipo de préstamos. Por
el contrario, este mismo tipo de préstamo no queda sometido al impuesto cuando
el vehículo ha sido matriculado en los Países Bajos. El Tribunal de Justicia
estima que esta aparente diferencia de trato en función del Estado en que esté
matriculado el vehículo prestado resta interés a los préstamos transfronterizos
de automóviles a título gratuito y constituye, por tanto, una restricción a la
libre circulación de capitales.
Por último, el Tribunal de Justicia examina si la situación de un residente
en los Países Bajos que utiliza en la red viaria neerlandesa un vehículo
matriculado en este país, que haya sido puesto a su disposición a título
gratuito, es objetivamente comparable a la de un residente en los Países Bajos
que utiliza, en las mismas condiciones, un vehículo matriculado en otro Estado
miembro. A este respecto, el Tribunal de Justicia observa que si bien los
propietarios de vehículos matriculados en los Países Bajos han pagado ya el
impuesto TM con motivo de la inscripción del vehículo en el registro de
matriculación neerlandés, estos vehículos se destinan a ser utilizados
esencialmente en el territorio de los Países Bajos con carácter permanente o,
de hecho, se utilizan de este modo.
Según reiterada jurisprudencia, los Estados miembros pueden gravar con un
impuesto de matriculación un vehículo matriculado en otro Estado miembro cuando
se destina a ser utilizado esencialmente en el territorio del primer Estado
miembro con carácter permanente. Sin embargo, en los presentes asuntos, los
interesados tuvieron que pagar la totalidad del importe del impuesto TM, que se
calculó sin tener en cuenta la duración del uso de los vehículos y sin
posibilidad de que sus usuarios ejercitaran un derecho a exención o devolución,
pese a que de la documentación aportada ante el Tribunal de Justicia no se
deduce que estos vehículos se destinaran a ser utilizados esencialmente en el
territorio de los Países Bajos con carácter permanente ni que, de hecho, fueran
utilizados de este modo.
En consecuencia, corresponde al Hoge Raad apreciar la duración de los
préstamos y la naturaleza del uso efectivo de los vehículos tomados en
préstamo. Si los vehículos no matriculados en los Países Bajos se destinan a
ser utilizados esencialmente en territorio neerlandés con carácter permanente o
si, de hecho, son utilizados de este modo, la diferencia de trato entre el
residente en los Países Bajos que utiliza uno de tales vehículos a título
gratuito y la persona que utiliza, en las mismas condiciones, un vehículo
matriculado en este Estado miembro no se da realmente. En efecto, este último
vehículo, que se destina también a ser utilizado esencialmente en territorio
neerlandés con carácter permanente, ya ha sido gravado con el impuesto TM con
motivo de su matriculación en los Países Bajos. En estas condiciones, la
exigencia del impuesto TM con ocasión de la primera utilización en la red
viaria neerlandesa de vehículos no matriculados en los Países Bajos estaría
justificada al igual que lo está el impuesto devengado por la matriculación del
vehículo en los Países Bajos, siempre que dicho impuesto tenga en cuenta la
depreciación del vehículo en el momento de su primera utilización en los Países
Bajos. En cambio, si los vehículos no se destinan a ser utilizados
esencialmente en territorio neerlandés con carácter permanente o, de hecho, no
son utilizados de este modo, se da una diferencia de trato real y la imposición
controvertida no estaría justificada.
El Tribunal de Justicia responde, por consiguiente, que el Derecho de la
Unión se opone a una normativa de un Estado miembro que exige a los residentes
que hayan tomado prestado de un residente en otro Estado miembro un vehículo
matriculado en este último Estado, con motivo de la primera utilización del
vehículo en la red viaria, el pago íntegro de un impuesto, generalmente
devengado por la matriculación, sin que se tenga en cuenta la duración de la
utilización y sin que pueda ejercitarse ningún derecho a exención o devolución,
cuando dicho vehículo no se destine a ser utilizado esencialmente en el primer
Estado miembro con carácter permanente ni, de hecho, sea utilizado de esta
manera.
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| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Denegación de visado para reagrupación familiar solicitado por ascendiente
directo de ciudadana española La Sentencia de 29 de octubre de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestima el recurso
número 340/2009 , interpuesto contra la Resolución del Consulado General de
España en Bogotá de 23 de enero de 2009, por la que se desestimó el recurso de
reposición interpuesto contra otra anterior, de 22 de diciembre de 2008, que
denegó el visado de residencia que había solicitado Dª Esperanza , en régimen
general, para reagrupación familiar en España con su hija, Dª Angustia , de
nacionalidad española.
Dª Angustia , ciudadana de origen colombiano nacionalizada española,
presentó, ante la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, una solicitud de
residencia temporal por reagrupación familiar a favor de su madre, Dª
Esperanza .
Dicha solicitud fue estimada por resolución del Subdelegado del Gobierno
de Burgos de 30 de septiembre de 2008, por la que se concedió la autorización
solicitada. En esta resolución se indicaba que en el plazo de dos meses a
contar desde la notificación al reagrupante de esta resolución, que tuvo lugar
el 6 de noviembre de 2008, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá
solicitar personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular
en cuya demarcación resida.
Dª Esperanza presentó ante el Consulado de España en Bogotá una solicitud
de visado Schengen individual para reagrupación familiar. Junto con dicha
solicitud se aportó pasaporte y documentación de la solicitante, el respectivo
certificado judicial con su correspondiente apostilla y el pertinente
certificado médico. Se adjuntaron, de igual modo, certificado de nacimiento de
su hija, el carné de identidad español de ésta así como los diversos
documentos de remesas enviadas por Dª Angustia , remesas a las que se hace
expresa mención en el Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia
recurrida.
Consta en el expediente administrativo que el 22 de diciembre de 2008 el
Consulado General de España en Bogotá dicta resolución denegando el visado de
reagrupación familiar solicitado por Dª Esperanza de acuerdo con lo
establecido en los artículos 39, y /o 43, apartado 4 del Real Decreto 2393/2004
de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en
España y su integración Social, por los siguientes motivos: "Insuficiente
acreditación de la dependencia económica". "Inexistencia de razones que
justifiquen la necesidad de reagrupación."
Contra esta resolución Dª Esperanza formuló recurso de reposición alegando
la infracción del art. 71 de la Ley 30/92 por no haber requerido a la
interesada para subsanar la falta o la aportación de los documentos
preceptivos, solicitando la nulidad de la resolución recurrida y dictando otra
para subsanar o aportar en el plazo de diez días lo procedente, y
subsidiariamente tener por subsanados los requisitos exigidos y acreditados
los extremos requeridos. En su escrito de recurso alegó que las cantidades
remitidas por su hija cubrían su alimentación, medicación y coste de facturas
más necesarias, que es viuda y en breve la vivienda en la que residía pasaría
a ser propiedad de sus hijos y se vería en la calle tras la liquidación de la
herencia. Afirmó que carece de ingresos propios y que por su enfermedad
tampoco puede desarrollar trabajo alguno, dependiendo de su hija y
reagrupante, quien ha mejorado actualmente su situación laboral, pero que tras
haber padecido una situación de violencia de género, tiene encomendada la
guarda y custodia de su hija menor a quien la reagrupada podría atender,
constituyendo por ello un auxilio fundamental para su hija Dª Angustia .
El Supremo desestima el recurso
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| [J] | [TS][Penal] Abusos sexuales. La prohibición de tener relaciones con menor de 13 años es un
error vencible, incluso si el acusado (de 24 años) y la víctima (de 12 años y 9
meses) son ecuatorianos, la relación es completamente consentida y se mantuvo
superada la edad de 13 años.
Hechos probados:
El procesado nacido el 8 de junio de 1985 y por tanto mayor de edad,
carente de antecedentes penales, llegó a España procedente de Ecuador, país
del que es nacional, en los primeros meses del año 2009 empezando a trabajar
desde su llegada en un locutorio propiedad de su hermano en la localidad de
Alcobendas; en dicho locutorio conoció Cecilia , nacida el 20 de diciembre de
1996 también en Ecuador, quien acudía con frecuencia al mismo al trabajar su
madre también allí entablándose entre ambos, a pesar de la diferencia de edad,
una relación de amistad, conociendo el procesado queentonces contaba con 12
años de edad.
En fecha no determinada del mes de septiembre de 2009 encontrándose
cuidando a un sobrino del procesado en el domicilio en el que éste vivía con
otros familiares, sito en la calle xx de Alcobendas, él se dirigió ay le pidió
que le diera un beso a lo que ella accedió.
En el siguiente mes de octubre cuandose encontraba también en el domicilio
del procesado cuidando a su sobrino él la llamó para que acudiera a su
dormitorio y una vez allí se besaron de nuevo y el procesado le pidió atener
relaciones sexuales con ella quien, aun cuando en principio no quería, accedió
al fin, manteniendo ambos relaciones sexuales con penetración vaginal.
Estas relaciones sexuales, todas ellas con penetración vaginal, se
repitieron en reiteradas ocasiones siempre en el domicilio del procesado,
salvo en dos ocasiones en que acudieron a un hostal, sito en la calle xx de
Alcobendas y se mantuvieron hasta el mes de julio de 2010. Al menos una de
esas relaciones posteriores tuvo lugar una semana después de que se produjera
la primera de ellas en el mes de octubre de 2009.
El procesado desconocía que mantener relaciones sexuales conantes de que
ésta tuviera 13 años de edad era delictivo.
La Audiencia absuelve. El Fiscal recurre y el Supremo estima el recurso
condenando por delito continuado de abusos sexuales, concurriendo el error
vencible de prohibición, a la pena de 3 años y 6 meses prisión.
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| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Denegación de visado para reagrupación familiar de sus hijos, nacionales de
Gambia, solicitado por ciudadano español.
La Sentencia de 20 de julio de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestima el
recurso número 858/2010 , interpuesto por D. Enrique , de nacionalidad
española, contra las Resoluciones del Consulado General de España en Dakar
(Senegal) de 10 de mayo de 2010, por las que se denegaron los visados de
reagrupación familiar en régimen comunitario a sus hijos D. Horacio y D.
Marcial , de nacionalidad gambiana.
D. Horacio y D. Marcial , solicitaron visado Schengen para reagrupación
comunitaria ante el Consulado General de España en Dakar (Senegal) el 3 de
mayo de 2010, siendo el reagrupante su padre D. Enrique , ciudadano de origen
gambiano nacionalizado español.
Con fecha 10 de mayo de 2010, la citada oficina consular dicta sendas
resoluciones denegando el visado de reagrupación familiar solicitado por D.
Horacio y D. Marcial , por incumplir los requisitos del artículo 2 c del RD
240/07, de 16 de febrero
El Supremo desestima el recurso.
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| [J] | [TS][Penal] Estafa.- Engaño bastante. Concurre en un supuesto de venta a ciudadana
extranjera de una finca rústica dedicada a olivar de regadío por un precio diez
veces superior a su valor de mercado, afirmando falsamente en el documento
privado de venta que se podía edificar y reforzando esta afirmación por la
posición oficial de la vendedora, cuya pública condición de Teniente de Alcalde
del Ayuntamiento permitía confiar en que la normativa municipal efectivamente
permitía la construcción pretendida La sentencia impugnada, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Granada con fecha 28 de enero de 2001 , condena a los recurrentes
como autores de un delito de estafa a la pena de dos años de prisión y ocho
meses de multa, con una cuota diaria de doce euros. Frente a ella se interponen
los presentes recursos, articulado el primero en tres motivos, por presunción de
inocencia, error de hecho e infracción de ley, y el segundo en otros dos, por
presunción de inocencia e infracción de ley.
El Supremo desestima el recurso
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| [N] | El uso del velo islámico en los juicios, a examen en el Tribunal Constitucional El TC tiene que decidir si admite o no a trámite el recurso de una abogada que
fue expulsada del estrado en la Audiencia Nacional por cubrir su cabeza con el
«hiyab»
[17 - 4 - 2012]
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| [N] | Justicia dice que hay pendientes de resolver casi 400.000 expedientes de
nacionalidad por residencia El subsecretario de Estado de Justicia, Juan Bravo, ha asegurado que su
departamento tiene pendientes de resolución un total de 393.108 expedientes de
nacionalidad por residencia, durante su comparecencia ante la Comisión de
Justicia para explicar los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2012. [17 - 4 - 2012]
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| [N] | Una sentencia prohíbe usar la marca de un competidor en buscadores de Internet
para captar clientes El Juzgado Mercantil número 9 de Madrid ha dictado la primera sentencia que
prohíbe a un competidor utilizar una marca registrada como palabra clave o
'keyword' en buscadores de Internet para atraer clientes, según la sentencia
hecha pública este martes y con fecha del pasado 22 de diciembre. [18 - 4 - 2012]
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| [N] | Sólo el 1 % de los inmigrantes ha retornado a sus países La prioridad debe ser la integración, recomienda un grupo de expertos reunidos
por la Fundación Ortega-Marañón
[19 - 4 - 2012]
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| [N] | España exporta su modelo de justicia gratuita a China El viceministro de Justicia chino visita España para conocer cómo funciona el
turno de oficio para instaurarlo en el gigante asiático. Zhao Dacheng quedó muy
impresionado también de cómo funcionan en nuestro país los registradores y los
notarios. [19 - 4 - 2012]
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| [N] | La crisis dinamita Schengen Francia y Alemania quieren restablecer el control interno en las fronteras 17
años después. Además, Suiza limitará la entrada a ciudadanos de ocho países
europeos. [20 - 4 - 2012]
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| [N] | Las empresas extranjeras alertan de una deriva 'a la argentina' en España España no es Argentina. Pero, salvando las distancias y las expropiaciones, las
compañías extranjeras presentes en territorio nacional tienen cada vez más
problemas para operar sin gastarse más en abogados que en el desarrollar el
negocio. [23 - 4 - 2012]
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| [N] | UGT considera inaceptable la propuesta del Gobierno de retirar la asistencia
sanitaria a los extranjeros en situación irregular UGT considera inaceptable el anuncio del Gobierno, en el pasado Consejo de
Ministros, de la modificación de la Ley de extranjería para eliminar el derecho
a la asistencia sanitaria de los extranjeros en situación administrativa
irregular. El sindicato denuncia que para esta medida se han utilizado,
voluntariamente, datos que inducen al equívoco con el fin de argumentar que los
inmigrantes hacen uso abusivo de la sanidad y considera que su aprobación
implica un retroceso que afectará a la protección de la salud de este colectivo
y que supondrá un incumplimiento del mandato constitucional de que los poderes
públicos han de garantizar y tutelar la salud pública del conjunto de la
población. [24 - 4 - 2012]
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| [N] | Turno de oficio: abogados por amor al arte
Los abogados que prestan asistencia jurídica gratuita se quejan del retraso en
los pagos y aseguran que les cuesta dinero
[26 - 4 - 2012]
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| [N] | CONSEJO DE MINISTROS. ACUERDO por el que se aprueba el Plan de lucha contra el
empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social 2012-2013. El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que contiene un Plan de lucha
contra el fraude en el ámbito del empleo y la Seguridad Social. Este Plan
incorpora medidas normativas que se articularán mediante un Anteproyecto de Ley
Ordinaria y un Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal. [30 - 4 - 2012]
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| [N] | El fin de las «cárceles» de extranjeros
Tendrán libertad para deambular por los CIE, un juez garantizará sus derechos y
no habrá celdas de aislamiento
[30 - 4 - 2012]
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| [N] | El Consejo General de la Abogacía tacha de inconstitucional el recorte sanitario
Asegura que al afectar a un derecho fundamental, como es el de la salud, no se
puede aprobar con un simple decreto-ley
[3 - 5 - 2012]
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| [N] | Empleo estudia bonificar a los familiares de los autónomos El Gobierno está estudiando bonificar, durante dos años, con el 50% del pago de
la cotización a la Seguridad Social a los cónyuges o hijos de los autónomos que
colaboren en el negocio familiar y se den de alta como trabajadores por cuenta
propia. [4 - 5 - 2012]
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| [N] | Las nuevas tasas cubrirán el 100% del coste de la justicia gratuita El Ministerio de Justicia garantizó ayer a las comunidades que los ingresos por
las nuevas tasas judiciales cubrirán el 100% del coste del servicio de justicia
gratuita, por lo que podrán redirigir los fondos que antes destinaban a esta
partida a la modernización del sistema. También exigirá a los Gobiernos
regionales que cualquier inversión en tecnología sea compatible con el resto. [8 - 5 - 2012]
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| [N] | La dación en pago hubiera hecho quebrar el sistema en 2008 Borja Mateo, especialista en el mercado inmobiliario, asegura que los pisos ya
han bajado un 43% y que lo seguirán haciendo hasta 2015 [9 - 5 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Una niña marroquí, obligada por un juez a casarse con su violador La familia de una niña marroquí de 14 años en Tánger (norte de Marruecos) ha
denunciado el caso de su hija, forzada por la Justicia a casarse con el hombre
que la violó y la dejó embarazada, ahora presa de una profunda depresión. [10 - 5 - 2012]
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| [N] | Propuesta para una nueva demarcación judicial El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una propuesta con los
principios y criterios para el establecimiento de una nueva demarcación
judicial; esto es, para el diseño de un nuevo mapa judicial que satisfaga las
necesidades de una ciudadanía consciente de sus derechos y de sus deberes,
propia del siglo XXI. [10 - 5 - 2012]
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| [N] | CONSEJO DE MINISTROS. INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de medidas de
flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Fomento
sobre el Anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler
de viviendas mediante su flexibilización con una reducción de los plazos de
duración del contrato, mejora de la seguridad jurídica a través de la
inscripción registral de los arrendamientos y la agilización del procedimiento
de desahucio.
Además, se adoptarán determinadas medidas en el ámbito fiscal, con la misma
finalidad de impulsar el mercado de alquiler.
Con este Anteproyecto de ley, que introduce modificaciones en la Ley de
Arrendamientos Urbanos de 1994, y en la Ley de 7 de enero de 2000, se busca
potenciar el mercado de la vivienda en alquiler en España, país con el menor
parque de viviendas de este tipo de toda la Unión Europea.
Los cambios que se introducen servirán para reformar aquellos elementos del
marco jurídico actual que impiden un funcionamiento dinámico del mercado de
vivienda en alquiler.
[14 - 5 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de lucha
contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. El Consejo de Ministros ha recibido un informe, presentado por los ministros de
Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas y Empleo y Seguridad Social,
sobre la modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la
Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las
conductas más graves.
Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de dos a seis
años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de
diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal.
El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la
cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se
haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. También se
aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u
oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía
defraudada. [14 - 5 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | El sur de Europa registra ya una devaluación vía sueldos La Comisión Europea prevé que el ajuste seguirá después de 2013 [14 - 5 - 2012]
[Texto completo]
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