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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

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Madrid (España), 20 de febrero de 2012
Año 9, Núm. 366
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Entrada en vigor del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009.
[BOE 15 - 2 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOE] Entrada en vigor del Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 31 de enero de 2011.
[BOE 15 - 2 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOE] Corrección de errores del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
[BOE 18 - 2 - 2012] [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Protección de datos. Anulado el artículo del Reglamento que limitaba a las fuentes publicas el tratamiento de datos sin consentimiento
Asociaciones empresariales de comercio electrónico impugnaron el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de datos.
El Tribunal Supremo resolvió en su día el recurso sobre alguno de los artículos impugnados y planteó cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el artículo que limita el tratamiento sin consentimiento a su obtención de fuentes públicas. El Tribunal Europeo resolvío en diciembre pasado la cuestión prejudicial en el sentido de que el Reglamento era contrario a la Directiva comunitaria y, además, la Directiva era derecho aplicable directamente.
El Tribunal Supremo dicta sentencia declarando nulo el artículo 10.2 b) del Reglamento. [Texto completo]


[J]

[TS][Mercantil] Orden de transferencia bancaria no auténtica.
El objeto del proceso versa sobre Derecho Bancario, y concretamente sobre una transferencia efectuada desde una cuenta de depósito de una sucursal bancaria de España a otra cuenta de un Banco suizo, sosteniéndose por el titular de la primera cuenta residente en USA que la orden de transferencia es falsa, no habiendo sido firmada por él, además de que existen errores en su primer apellido, y que no se expresa su número de pasaporte, por todo lo que efectúa la reclamación resarcitoria correspondiente.
Por Dn. Francisco se dedujo demanda contra la entidad bancaria BANKINTER S.A. en la que solicita se condene a la demandada a que le pague la cantidad de 117.000,00 dólares USA más los intereses mensualmente acumulados de dicha cantidad desde la fecha de cancelación del depósito (14-4-2003), hasta la fecha del completo pago al 2,940 por ciento mensual y al TAE del 2,98 por ciento anual o al tipo de interés que certifique la demandada en relación a las imposiciones a plazo fijo, más la cantidad de 592,02 dólares USA, que le cargaron en concepto de gastos de transferencia, con el interés legal hasta el completo pago.
La Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Madrid el 18 de octubre de 2005 , en los autos de juicio declarativo ordinario número 297 de 2004, estimó la demanda y condenó a la demandada a abonar la cantidad de 117.000 dólares USA más los intereses mensualmente acumulados de la anterior cantidad desde el 14 de marzo de 2003, hasta su completo pago al 2,940 por ciento mensual y al TAE de 2,98 por ciento, condenándole asimismo a pagar al actor la cantidad de 592,02 dólares USA, más el interés legal desde la fecha de resolución hasta el total pago.
La Audiencia confirma y el Tribunal Supremo desestima el recurso del Banco [Texto completo]


[J]

[TJUE] No se puede obligar al explotador de una red social en línea a establecer un sistema de filtrado general, respecto a todos sus usuarios, para prevenir el uso ilícito de obras musicales y audiovisuales.
Esa obligación sería contraria a la prohibición de imponer a dicho prestador una obligación general de supervisión y a la exigencia de garantizar un justo equilibrio entre, por una parte, la protección del derecho de autor y, por otra parte, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones

SABAM es una sociedad de gestión belga encargada de autorizar el uso por terceros de las obras musicales de autores, compositores y editores. La otra parte en el litigio es Netlog NV, que explota una plataforma de una red social en línea en la que cada usuario que se registra recibe un espacio personal denominado «perfil» que puede rellenar y al que se puede acceder en todo el mundo. Dicha plataforma, que es diariamente utilizada por decenas de millones de personas, tiene por función crear comunidades virtuales a través de las cuales esas personas pueden comunicar entre ellas y establecer de ese modo amistades. En su perfil, los usuarios pueden abrir un diario, indicar sus aficiones y sus preferencias, mostrar a sus amigos, mostrar fotos personales o publicar fragmentos de vídeos.
Según SABAM, la red social de Netlog ofrece también a todos los usuarios la posibilidad de usar, a través de su perfil, obras musicales y audiovisuales del repertorio de SABAM y pone dichas obras a disposición del público de modo que otros usuarios de la red pueden tener acceso a ellas, y todo ello sin la autorización de SABAM y sin que Netlog abone un canon por ese concepto.
El 23 de junio de 2009, SABAM instó la citación de Netlog para comparecer ante el Presidente del Tribunal de primera instancia de Bruselas (Bélgica). SABAM solicitó en particular que se requiriera a Netlog para que cesara inmediatamente la puesta a disposición ilícita de obras musicales o audiovisuales del repertorio de SABAM, so pena de multa coercitiva de 1.000 euros por día de demora. Por su parte, Netlog sostuvo que estimar la acción de SABAM equivaldría a imponerle una obligación general de supervisión, lo que está prohibido por la Directiva sobre el comercio electrónico. 
En estas circunstancias, el Tribunal de primera instancia ha decidido plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial. En esencia, pregunta si el Derecho de la Unión se opone a un requerimiento judicial hecho por un juez nacional por el que se ordene a un prestador de servicios de alojamiento de datos (como puede serlo un explotador de una red social en línea) establecer un sistema de filtrado de la información almacenada en sus servidores por los usuarios de sus servicios, que se aplique indistintamente con respecto a toda su clientela, con carácter preventivo, exclusivamente a sus expensas y sin limitación en el tiempo.
Según el Tribunal de Justicia, en el presente asunto consta que Netlog almacena en sus servidores información facilitada por los usuarios de dicha plataforma y relativa a su perfil. En consecuencia, Netlog es un prestador de servicios de alojamiento de datos en el sentido del Derecho de la Unión.
Asimismo, consta que el establecimiento del sistema de filtrado en causa implica que el prestador de servicios de alojamiento de datos identifique, antes de nada, entre la totalidad de los archivos almacenados en sus servidores por todos los usuarios de sus servicios, los archivos que puedan contener obras sobre las que los titulares de derechos de propiedad intelectual tengan supuestamente derechos. Por otra parte, el prestador de servicios de alojamiento de datos debe determinar, seguidamente, cuáles de esos archivos se almacenan y ponen a disposición del público de un modo ilícito, y debe proceder, en último lugar, a bloquear la puesta a disposición de archivos que considere ilícitos.
Tal supervisión preventiva exige una vigilancia activa de los archivos almacenados por los usuarios en los servicios de almacenamiento del explotador de la red social. Por consiguiente, el sistema de filtrado impone a éste una supervisión general de la información almacenada en su red, lo que está prohibido por la Directiva sobre el comercio electrónico.
A continuación, el Tribunal de Justicia recuerda que, en el marco de las medidas adoptadas para proteger a los titulares de derechos de autor, corresponde a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales garantizar un justo equilibrio entre la protección del derecho de autor de los titulares y la protección de los derechos fundamentales de las personas afectadas por tales medidas. 
Pues bien, en el caso de autos, el requerimiento judicial por el que se ordenara establecer un sistema de filtrado implicaría supervisar, en interés de los titulares de derechos de autor, la totalidad o la mayoría de la información almacenada en la red del prestador de servicios afectado. Además, dicha supervisión sería ilimitada en el tiempo, comprendería toda lesión futura y se supone que debería proteger no sólo las obras existentes, sino también las obras futuras que aún no se hubiesen creado cuando se estableciese el sistema. Pues bien, dicho requerimiento judicial implicaría una vulneración sustancial de la libertad de empresa de Netlog, dado que le obligaría a establecer un sistema informático complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas.
Además, los efectos del requerimiento judicial no se limitarían a Netlog, ya que el sistema de filtrado también puede vulnerar los derechos fundamentales de los usuarios de sus servicios (a saber, su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones), derechos que se encuentran protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En efecto, por un lado, el requerimiento judicial implicaría la identificación, el análisis sistemático y el tratamiento de la información relativa a los perfiles creados en la red social, dándose la circunstancia de que las informaciones relativas a esos perfiles son datos protegidos de carácter personal, ya que permiten identificar, en principio, a los usuarios. Por otro lado, ese requerimiento judicial podría vulnerar la libertad de información, dado que se corre el riesgo de que el sistema de filtrado no distinga suficientemente entre contenidos lícitos e ilícitos, por lo que su establecimiento podría dar lugar al bloqueo de comunicaciones de contenido lícito.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia responde que si el órgano jurisdiccional nacional adoptara un requerimiento judicial por el que se obliga al prestador de servicios de almacenamiento a establecer el sistema de filtrado controvertido, no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.


Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (DO L 178, p. 1), artículo 15.

Sentencia del Tribunal de Justicia, de 24 de noviembre de 2011, Scarlet Extended (asunto C-70/10), véase asimismo el CP nº 126/2011.

[Texto completo]


[N]

Huyó de Italia para evitar al cárcel y le detienen en Londres por colgar sus fotos en Facebook
Un ciudadano de Sicilia, acusado de tráfico de drogas, ha sido extraditado a Italia desde Reino Unido para ser juzgado, después de que fuese encontrado por publicar fotos en su cuenta de Facebook haciendo turismo por Londres, según informa La Repubblica. Actualmente se encuentra en prisión en Roma. [14 - 2 - 2012] [Texto completo]


[N]

Las empresas podrán comercializar datos personales sin pedir permiso
Fin a la batalla histórica entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las empresas de comercio electrónico y de crédito. Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) abre el mercado de datos personales para las empresas de ventas por Internet, para las que gestionan ficheros de morosos de banca y seguros o para las telecos y sus clientes. [14 - 2 - 2012] [Texto completo]


[N]

Condenan a España por la muerte de un senegalés que intentaba llegar a Ceuta a nado
El Comité contra la Tortura de la ONU ha declarado que España violó la convención internacional en los hechos que concluyeron con la muerte de un inmigrante senegalés a quien -según la denuncia- la Guardia Civil de Ceuta pinchó el salvavidas cuando intentaba entrar en España y se ahogó porque no sabía nadar. [15 - 2 - 2012] [Texto completo]


[N]

OPINION. En Europa, la Gran Depresión fue mala, pero esta es peor
Mi primera crítica de la austeridad está resistiendo bastante bien. EL BLOG DE PAUL KRUGMAN [16 - 2 - 2012] [Texto completo]


[N]

El FBI puede dejar sin Internet a millones de personas
El 8 de marzo está autorizado judicialmente a cerrar los servidores corrompidos por un virus [20 - 2 - 2012] [Texto completo]


[N]

La densidad de alumnos inmigrantes en los colegios no perjudica a los autóctonos
Un estudio del ISEI revela que los más afectados por la concentración son los extranjeros (elcorreo.com) [20 - 2 - 2012] [Texto completo]


[N]

La Defensora del Pueblo pide a la Policía medidas para "erradicar" identificaciones de inmigrantes basadas en la raza
La Defensora del Pueblo, María Luisa Cava de Llano, se ha dirigido a la Dirección General de Policía (DGP) para pedirle que adopte medidas tendentes a "erradicar" la "práctica policial detectada" por la que se realizan controles callejeros de identidad basados en perfiles étnicos y raciales. [20 - 2 - 2012] [Texto completo]


[N]

Acepta cinco años la funcionaria que cobraba para regularizar a extranjeros
La Fiscalía ha acordado hoy rebajar de doce a cinco años y un día de prisión la pena a una funcionaria de la Brigada Provincial de Extranjería de Madrid acusada de facilitar, a cambio de entre 2.000 y 5.000 euros, documentos falsos a una veintena de extranjeros para que consiguieran permiso de residencia. [20 - 2 - 2012] [Texto completo]



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