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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Entrada en vigor del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral
Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. [BOE 15 - 2 - 2012]
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| [L] | [BOE] Entrada en vigor del Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia
sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el
31 de enero de 2011. [BOE 15 - 2 - 2012]
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| [L] | [BOE] Corrección de errores del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral. [BOE 18 - 2 - 2012]
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| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Protección de datos. Anulado el artículo del Reglamento que limitaba a las
fuentes publicas el tratamiento de datos sin consentimiento Asociaciones empresariales de comercio electrónico impugnaron el Reglamento de
Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de datos.
El Tribunal Supremo resolvió en su día el recurso sobre alguno de los artículos
impugnados y planteó cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el artículo que
limita el tratamiento sin consentimiento a su obtención de fuentes públicas. El
Tribunal Europeo resolvío en diciembre pasado la cuestión prejudicial en el
sentido de que el Reglamento era contrario a la Directiva comunitaria y, además,
la Directiva era derecho aplicable directamente.
El Tribunal Supremo dicta sentencia declarando nulo el artículo 10.2 b) del
Reglamento.
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| [J] | [TS][Mercantil] Orden de transferencia bancaria no auténtica. El objeto del proceso versa sobre Derecho Bancario, y concretamente sobre una
transferencia efectuada desde una cuenta de depósito de una sucursal bancaria de
España a otra cuenta de un Banco suizo, sosteniéndose por el titular de la
primera cuenta residente en USA que la orden de transferencia es falsa, no
habiendo sido firmada por él, además de que existen errores en su primer
apellido, y que no se expresa su número de pasaporte, por todo lo que efectúa la
reclamación resarcitoria correspondiente.
Por Dn. Francisco se dedujo demanda contra la entidad bancaria BANKINTER S.A. en
la que solicita se condene a la demandada a que le pague la cantidad de
117.000,00 dólares USA más los intereses mensualmente acumulados de dicha
cantidad desde la fecha de cancelación del depósito (14-4-2003), hasta la fecha
del completo pago al 2,940 por ciento mensual y al TAE del 2,98 por ciento anual
o al tipo de interés que certifique la demandada en relación a las imposiciones
a plazo fijo, más la cantidad de 592,02 dólares USA, que le cargaron en concepto
de gastos de transferencia, con el interés legal hasta el completo pago.
La Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Madrid el 18 de
octubre de 2005 , en los autos de juicio declarativo ordinario número 297 de
2004, estimó la demanda y condenó a la demandada a abonar la cantidad de 117.000
dólares USA más los intereses mensualmente acumulados de la anterior cantidad
desde el 14 de marzo de 2003, hasta su completo pago al 2,940 por ciento mensual
y al TAE de 2,98 por ciento, condenándole asimismo a pagar al actor la cantidad
de 592,02 dólares USA, más el interés legal desde la fecha de resolución hasta
el total pago.
La Audiencia confirma y el Tribunal Supremo desestima el recurso del Banco
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| [J] | [TJUE] No se puede obligar al explotador de una red social en línea a establecer un
sistema de filtrado general, respecto a todos sus usuarios, para prevenir el uso
ilícito de obras musicales y audiovisuales.
Esa obligación sería contraria a la prohibición de imponer a dicho prestador una
obligación general de supervisión y a la exigencia de garantizar un justo
equilibrio entre, por una parte, la protección del derecho de autor y, por otra
parte, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de
carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones
SABAM es una sociedad de gestión belga encargada de autorizar el uso por
terceros de las obras musicales de autores, compositores y editores. La otra
parte en el litigio es Netlog NV, que explota una plataforma de una red social
en línea en la que cada usuario que se registra recibe un espacio personal
denominado «perfil» que puede rellenar y al que se puede acceder en todo el
mundo. Dicha plataforma, que es diariamente utilizada por decenas de millones
de personas, tiene por función crear comunidades virtuales a través de las
cuales esas personas pueden comunicar entre ellas y establecer de ese modo
amistades. En su perfil, los usuarios pueden abrir un diario, indicar sus
aficiones y sus preferencias, mostrar a sus amigos, mostrar fotos personales o
publicar fragmentos de vídeos.
Según SABAM, la red social de Netlog ofrece también a todos los usuarios la
posibilidad de usar, a través de su perfil, obras musicales y audiovisuales del
repertorio de SABAM y pone dichas obras a disposición del público de modo que
otros usuarios de la red pueden tener acceso a ellas, y todo ello sin la
autorización de SABAM y sin que Netlog abone un canon por ese concepto.
El 23 de junio de 2009, SABAM instó la citación de Netlog para comparecer
ante el Presidente del Tribunal de primera instancia de Bruselas (Bélgica).
SABAM solicitó en particular que se requiriera a Netlog para que cesara
inmediatamente la puesta a disposición ilícita de obras musicales o
audiovisuales del repertorio de SABAM, so pena de multa coercitiva de 1.000
euros por día de demora. Por su parte, Netlog sostuvo que estimar la acción de
SABAM equivaldría a imponerle una obligación general de supervisión, lo que
está prohibido por la Directiva sobre el comercio electrónico.
En estas circunstancias, el Tribunal de primera instancia ha decidido
plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial. En esencia, pregunta
si el Derecho de la Unión se opone a un requerimiento judicial hecho por un
juez nacional por el que se ordene a un prestador de servicios de alojamiento
de datos (como puede serlo un explotador de una red social en línea) establecer
un sistema de filtrado de la información almacenada en sus servidores por los
usuarios de sus servicios, que se aplique indistintamente con respecto a toda
su clientela, con carácter preventivo, exclusivamente a sus expensas y sin
limitación en el tiempo.
Según el Tribunal de Justicia, en el presente asunto consta que Netlog
almacena en sus servidores información facilitada por los usuarios de dicha
plataforma y relativa a su perfil. En consecuencia, Netlog es un prestador de
servicios de alojamiento de datos en el sentido del Derecho de la Unión.
Asimismo, consta que el establecimiento del sistema de filtrado en causa
implica que el prestador de servicios de alojamiento de datos identifique,
antes de nada, entre la totalidad de los archivos almacenados en sus servidores
por todos los usuarios de sus servicios, los archivos que puedan contener obras
sobre las que los titulares de derechos de propiedad intelectual tengan
supuestamente derechos. Por otra parte, el prestador de servicios de
alojamiento de datos debe determinar, seguidamente, cuáles de esos archivos se
almacenan y ponen a disposición del público de un modo ilícito, y debe
proceder, en último lugar, a bloquear la puesta a disposición de archivos que
considere ilícitos.
Tal supervisión preventiva exige una vigilancia activa de los archivos
almacenados por los usuarios en los servicios de almacenamiento del explotador
de la red social. Por consiguiente, el sistema de filtrado impone a éste una
supervisión general de la información almacenada en su red, lo que está
prohibido por la Directiva sobre el comercio electrónico.
A continuación, el Tribunal de Justicia recuerda que, en el marco de las
medidas adoptadas para proteger a los titulares de derechos de autor,
corresponde a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales garantizar
un justo equilibrio entre la protección del derecho de autor de los titulares y
la protección de los derechos fundamentales de las personas afectadas por tales
medidas.
Pues bien, en el caso de autos, el requerimiento judicial por el que se
ordenara establecer un sistema de filtrado implicaría supervisar, en interés de
los titulares de derechos de autor, la totalidad o la mayoría de la información
almacenada en la red del prestador de servicios afectado. Además, dicha
supervisión sería ilimitada en el tiempo, comprendería toda lesión futura y se
supone que debería proteger no sólo las obras existentes, sino también las
obras futuras que aún no se hubiesen creado cuando se estableciese el sistema.
Pues bien, dicho requerimiento judicial implicaría una vulneración sustancial
de la libertad de empresa de Netlog, dado que le obligaría a establecer un
sistema informático complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus
expensas.
Además, los efectos del requerimiento judicial no se limitarían a Netlog, ya
que el sistema de filtrado también puede vulnerar los derechos fundamentales de
los usuarios de sus servicios (a saber, su derecho a la protección de datos de
carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones), derechos
que se encuentran protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea. En efecto, por un lado, el requerimiento judicial implicaría la
identificación, el análisis sistemático y el tratamiento de la información
relativa a los perfiles creados en la red social, dándose la circunstancia de
que las informaciones relativas a esos perfiles son datos protegidos de
carácter personal, ya que permiten identificar, en principio, a los usuarios.
Por otro lado, ese requerimiento judicial podría vulnerar la libertad de
información, dado que se corre el riesgo de que el sistema de filtrado no
distinga suficientemente entre contenidos lícitos e ilícitos, por lo que su
establecimiento podría dar lugar al bloqueo de comunicaciones de contenido
lícito.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia responde que si el órgano
jurisdiccional nacional adoptara un requerimiento judicial por el que se obliga
al prestador de servicios de almacenamiento a establecer el sistema de filtrado
controvertido, no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio
entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la
libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y
la libertad de recibir o comunicar informaciones.
Directiva
2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000,
relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de
la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior
(DO L 178, p. 1), artículo 15.
Sentencia del
Tribunal de Justicia, de 24 de noviembre de 2011, Scarlet Extended (asunto C-70/10),
véase asimismo el CP nº 126/2011.
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| [N] | Huyó de Italia para evitar al cárcel y le detienen en Londres por colgar sus
fotos en Facebook Un ciudadano de Sicilia, acusado de tráfico de drogas, ha sido extraditado a
Italia desde Reino Unido para ser juzgado, después de que fuese encontrado por
publicar fotos en su cuenta de Facebook haciendo turismo por Londres, según
informa La Repubblica. Actualmente se encuentra en prisión en Roma. [14 - 2 - 2012]
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| [N] | Las empresas podrán comercializar datos personales sin pedir permiso Fin a la batalla histórica entre la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD) y las empresas de comercio electrónico y de crédito. Una sentencia del
Tribunal Supremo (TS) abre el mercado de datos personales para las empresas de
ventas por Internet, para las que gestionan ficheros de morosos de banca y
seguros o para las telecos y sus clientes. [14 - 2 - 2012]
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| [N] | Condenan a España por la muerte de un senegalés que intentaba llegar a Ceuta a
nado El Comité contra la Tortura de la ONU ha declarado que España violó la
convención internacional en los hechos que concluyeron con la muerte de un
inmigrante senegalés a quien -según la denuncia- la Guardia Civil de Ceuta
pinchó el salvavidas cuando intentaba entrar en España y se ahogó porque no
sabía nadar. [15 - 2 - 2012]
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| [N] | OPINION. En Europa, la Gran Depresión fue mala, pero esta es peor Mi primera crítica de la austeridad está resistiendo bastante bien. EL BLOG DE
PAUL KRUGMAN [16 - 2 - 2012]
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| [N] | El FBI puede dejar sin Internet a millones de personas El 8 de marzo está autorizado judicialmente a cerrar los servidores corrompidos
por un virus [20 - 2 - 2012]
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| [N] | La densidad de alumnos inmigrantes en los colegios no perjudica a los autóctonos Un estudio del ISEI revela que los más afectados por la concentración son los
extranjeros (elcorreo.com) [20 - 2 - 2012]
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| [N] | La Defensora del Pueblo pide a la Policía medidas para "erradicar"
identificaciones de inmigrantes basadas en la raza La Defensora del Pueblo, María Luisa Cava de Llano, se ha dirigido a la
Dirección General de Policía (DGP) para pedirle que adopte medidas tendentes a
"erradicar" la "práctica policial detectada" por la que se realizan controles
callejeros de identidad basados en perfiles étnicos y raciales. [20 - 2 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Acepta cinco años la funcionaria que cobraba para regularizar a extranjeros La Fiscalía ha acordado hoy rebajar de doce a cinco años y un día de prisión la
pena a una funcionaria de la Brigada Provincial de Extranjería de Madrid acusada
de facilitar, a cambio de entre 2.000 y 5.000 euros, documentos falsos a una
veintena de extranjeros para que consiguieran permiso de residencia. [20 - 2 - 2012]
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