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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 12 de septiembre de 2011
Año 8, Núm. 346
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[DOCE] Decisión de la Comisión, de 11 de agosto de 2011, por la que se autoriza a España a suspender temporalmente la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos
[DOCE 12 - 8 - 2011] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 2010, sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto establecido en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, por lo que respecta a la sustitución del anexo II de dicho Acuerdo relativo a la coordinación de los regímenes de seguridad social
[DOCE 17 - 8 - 2011] [Texto completo]


[J]

[TJUE] El Tribunal de Justicia precisa el alcance de la protección de los derechos de los trabajadores en caso de subrogación de un nuevo empresario.
El Derecho de la Unión puede oponerse a que los trabajadores transferidos, incluso los empleados por una autoridad pública de un Estado miembro, y en cuyas relaciones de trabajo se haya subrogado otra autoridad pública, sufran una reducción salarial sustancial a causa únicamente de la transmisión

Según la normativa de la Unión sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresa,  los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha de la transmisión se transfieren al cesionario. Por otro lado, el cesionario debe mantener las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo, en la misma medida en que éste las previó para el cedente, hasta la fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo o de la entrada en vigor o de aplicación de otro convenio colectivo.
La Sra. Scattolon, empleada del municipio de Scorzé (Italia) en calidad de bedel en escuelas del Estado, desarrolló ese trabajo entre 1980 y 1999 como miembro del personal administrativo, técnico y auxiliar (ATA) de las entidades locales. A partir de 2000, dicha señora fue transferida a la plantilla del personal ATA del Estado y clasificada en una escala salarial que correspondía en esa plantilla a nueve años de antigüedad.
Dado que de esa forma no había obtenido el reconocimiento por el Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca [Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación (Ministero)] de casi veinte años de antigüedad adquirida en el municipio de Scorzè, y estimaba haber sufrido así una importante reducción de su retribución, la Sra. Scattolon solicitó al Tribunale di Venezia (Italia) el reconocimiento de la totalidad de su antigüedad.
Ese tribunal pregunta al Tribunal de Justicia si la normativa de la Unión sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresa se aplica a la subrogación por una autoridad pública de un Estado miembro en la relación laboral con el personal empleado por otra autoridad pública. En caso de respuesta afirmativa a esa cuestión, el tribunal italiano desea también saber si, a efectos del cálculo de la retribución de los trabajadores afectados por una transmisión, el cesionario debe reconocer la antigüedad adquirida por esos trabajadores al servicio del cedente.
El Tribunal de Justicia señala ante todo que la subrogación por una autoridad pública de un Estado miembro en la relación laboral con el personal empleado por otra autoridad pública y encargado de la prestación a escuelas de servicios auxiliares que comprenden en especial tareas de mantenimiento y de asistencia administrativa constituye una transmisión de empresa, cuando ese personal está constituido por un conjunto estructurado de empleados que están protegidos como trabajadores por el Derecho interno de ese Estado miembro.
Respecto al cálculo de la retribución de los trabajadores afectados por una transmisión, el Tribunal de Justicia estima que, si bien el cesionario está facultado para aplicar desde la fecha de la transmisión las condiciones de trabajo previstas por el convenio colectivo vigente en su empresa - incluidas las referidas a la retribución - las modalidades elegidas para la integración salarial de los trabajadores transferidos deben ser conformes con el objetivo de la normativa de la Unión en materia de protección de los derechos de los trabajadores transferidos, que consiste en esencia en impedir que esos trabajadores se encuentren por la mera causa de la transmisión en una posición menos favorable que la que tenían anteriormente.
El Tribunal de Justicia pone de relieve que, en este caso, el Ministero, en lugar de reconocer esa antigüedad como tal y en su integridad, calculó para cada trabajador transferido una antigüedad «ficticia», lo que tuvo una importancia determinante en la fijación de las condiciones retributivas aplicables en lo sucesivo al personal transferido. Dado que las funciones ejercidas por el personal ATA de las entidades locales en las escuelas públicas antes de la transmisión eran análogas, si no idénticas, a las ejercidas por el personal ATA empleado por el Ministero, la antigüedad adquirida al servicio del cedente por un miembro del personal transferido habría podido calificarse como equivalente a la adquirida por un miembro del personal ATA de igual categoría empleado por el Ministero antes de dicha transmisión.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia concluye que cuando una transmisión de empresa da lugar a la aplicación inmediata a los trabajadores transferidos del convenio colectivo vigente para el cesionario y las condiciones de retribución previstas por dicho convenio están ligadas en especial a la antigüedad, el Derecho de la UE se opone a que los trabajadores transferidos sufran una pérdida salarial sustancial en relación con su situación inmediatamente anterior a la transmisión, debido a que su antigüedad adquirida al servicio del cedente, equivalente a la adquirida por trabajadores al servicio del cesionario, no se tenga en cuenta al determinar su condición salarial inicial al servicio de este último. Incumbe al tribunal nacional examinar si se ha producido tal pérdida salarial con ocasión de la transmisión de empresa de la que se trata.
Como quiera que en otros asuntos promovidos por compañeros profesionales de la Sra. Scattolon la transmisión de que se trata había dado lugar a sentencias de la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo), y a continuación a una ley que fijó las modalidades de la transferencia del conjunto de los trabajadores afectados en un sentido diferente al de esas sentencias, el Tribunale di Venecia también planteó un cuestión acerca de la compatibilidad de esa ley con principios generales del derecho como los principios de tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica.

El Tribunal de Justicia no ha respondido a esa cuestión, que entre tanto había sido abordada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia de 7 de junio de 2011, Agrati y otros c. Italia). En efecto, el Tribunal de Justicia estima que, habida cuenta de las respuestas a las otras cuestiones prejudiciales, ya no es preciso examinar el asunto a la luz de los principios generales del Derecho.

Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad (DO L 61, p. 26) y Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16).

[Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Nacionalidad. Razones de denegación por seguridad nacional. No están justificadas
Formulada solicitud de reconocimiento de la nacionalidad española por Don Jesús Luis , nacional de Pakistan, le fue denegada por resolución del Ministerio de Justicia de 29 de marzo de 2007, atendiendo a razones de orden público o de interés nacional:
"teniendo en cuenta las razones de orden público y de interés nacional que concurren en este caso, dado que, según consta en el expediente, el interesado podría realizar actividades que podrían afectar la seguridad nacional".
No conforme con esta denegación, el interesado interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que lo estimó. El Supremo deniega el recurso de la Abogacía del Estado. [Texto completo]


[N]

Un pueblo de Mallorca veta el burka en espacios públicos
Sa Pobla prohíbe los velos integrales en espacios públicos por el caso de una vecina del municipio (elpais.com) [6 - 9 - 2011] [Texto completo]


[N]

Las leyes de esta legislatura que se quedarán en el tintero
El Congreso de los Diputados renuncia a concluir la tramitación antes de su disolución el próximo 26 de septiembre de un total de 15 proyectos de ley, entre ellos la nueva negociación colectiva y el que pretendía regular los derechos de las personas ante el proceso final de la vida, la contestada ley de muerte digna. (20minutos.es) [8 - 9 - 2011] [Texto completo]



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