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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 30 de mayo de 2011
Año 8, Núm. 336
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[L]

[DOCE] Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión
Todo nacional de un Estado miembro, sea cual fuere su lugar de residencia, tendrá derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena y a ejercerla en el territorio de otro Estado miembro, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan el empleo de los trabajadores nacionales de dicho Estado.
En particular se beneficiará en el territorio de otro Estado miembro de las mismas prioridades de los nacionales de dicho Estado en el acceso a los empleos disponibles. [DOCE 27 - 5 - 2011] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007
[DOCE 26 - 5 - 2011] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Protocolo entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra
[DOCE 26 - 5 - 2011] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros
[DOCE 26 - 5 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
[BOE 26 - 5 - 2011] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Reglamento (UE) no 493/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 377/2004 del Consejo sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración
[DOCE 27 - 5 - 2011] [Texto completo]


[J]

[TJUE] Los Estados miembros no pueden reservar el acceso a la profesión notarial exclusivamente a sus propios nacionales.
Aunque las actividades notariales, tal como se encuentran actualmente definidas en los Estados miembros a los que se refieren las sentencias, persiguen objetivos de interés general, no están relacionadas con el ejercicio del poder público en el sentido del Tratado CE

La Comisión ha interpuesto recursos por incumplimiento contra seis Estados miembros (Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Luxemburgo y Austria) por considerar que el hecho de que éstos permitan el acceso a la profesión notarial exclusivamente a sus propios nacionales constituye una discriminación por razón de nacionalidad prohibida por el Tratado CE. Asimismo, la Comisión imputa a Portugal y a los Estados mencionados, con excepción de Francia, no aplicar a los notarios la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. 
La principal cuestión que se dirime en estos asuntos consiste en determinar si las actividades propias de la profesión de notario están relacionadas o no con el ejercicio del poder público en el sentido del Tratado CE. En efecto, éste dispone que las actividades que estén relacionadas, aunque sólo sea de manera ocasional, con el ejercicio del poder público quedan excluidas del ámbito de aplicación de las disposiciones relativas a la libertad de establecimiento.  Pues bien, los Estados miembros a los que se refieren los asuntos citados sostienen que, si bien el notario ofrece por lo general sus servicios en su territorio en el marco de una profesión liberal, éste es un funcionario público que participa en el ejercicio del poder público y cuya actividad no está sometida a las normas en materia de libertad de establecimiento.
En la primera parte de sus sentencias dictadas hoy, el Tribunal de Justicia precisa que los recursos de la Comisión únicamente se refieren al requisito de nacionalidad exigido por las normativas nacionales en cuestión para acceder a la profesión de notario y no guardan relación, pues, con la organización del notariado como tal.
Con el fin de determinar si las actividades de los notarios están relacionadas con el ejercicio del poder público en el sentido del Tratado CE, el Tribunal de Justicia analiza las competencias que éstos tienen atribuidas en los Estados miembros en cuestión y recuerda, en primer lugar, que únicamente las actividades que estén directa y específicamente relacionadas con el ejercicio del poder público pueden sustraerse a la aplicación del principio de libertad de establecimiento.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que la principal función del notario, en su calidad de funcionario público, consiste en la formalización de documentos auténticos. Mediante esta intervención —obligatoria o facultativa, en función de la naturaleza del acto—, el notario constata que se reúnen todos los requisitos legalmente exigibles para la realización del acto, así como la capacidad jurídica y de obrar de las partes. Por otra parte, los documentos intervenidos notarialmente gozan de un especial valor probatorio y de fuerza ejecutiva.
No obstante, el Tribunal de Justicia señala que se autentifican los actos o los contratos libremente celebrados por las partes. En efecto, éstas deciden por ellas mismas, dentro de los límites establecidos por la ley, el contenido de sus derechos y obligaciones y eligen libremente las estipulaciones a las que quieren someterse cuando presentan un acto o contrato para que el notario lo autentifique. La intervención del notario supone, pues, la previa existencia de un consentimiento o de un acuerdo de voluntades entre las partes. Por otra parte, el notario no puede modificar unilateralmente el contrato que le es sometido para que lo autentifique sin contar previamente con el consentimiento de las partes. Así pues, la función de autentificación atribuida a los notarios no está directa y específicamente relacionada con el ejercicio del poder público. El hecho de que determinados actos o contratos deban autentificarse obligatoriamente so pena de nulidad no desvirtúa esta conclusión, ya que no es infrecuente que la validez de diferentes actos esté supeditada a requisitos de forma o incluso a procedimientos obligatorios de validación.
De igual modo, el hecho de que la actividad de los notarios persiga un objetivo de interés general consistente en garantizar la legalidad y la seguridad jurídica de los actos celebrados entre particulares no basta por sí mismo para considerar que esta actividad está directa y específicamente relacionada con el ejercicio del poder público. En efecto, las actividades realizadas en el marco de diferentes profesiones reguladas implican frecuentemente la obligación de que las personas que las ejercen persigan tal objetivo sin que por ello estas actividades se consideren como una manifestación del poder público.
Por lo que se refiere al valor probatorio del documento notarial, el Tribunal de Justicia considera que éste es el que le atribuye el régimen de la prueba establecido en los Estados miembros y carece, pues, de incidencia directa a la hora de calificar la actividad notarial que implica la formalización de dicho documento. En relación con la fuerza ejecutiva de este tipo de documentos, el Tribunal de Justicia señala que ésta se basa en la voluntad de las partes que comparecen ante el notario para, precisamente, celebrar tal acto y conferirle fuerza ejecutiva, tras la comprobación por parte del notario de su conformidad con la ley.
Además de esta actividad de autentificación de actos, el Tribunal de Justicia analiza las demás actividades encomendadas a los notarios en los Estados miembros en cuestión —como la participación en embargos de bienes inmuebles o la intervención en materia de Derecho de sucesiones— y llega a la conclusión de que tampoco éstas implican una relación con el ejercicio del poder público, ya que la mayor parte de tales actividades se ejercen bajo la supervisión de un juez o conforme a la voluntad de los clientes.
A continuación, el Tribunal de Justicia pone de relieve que, dentro de los límites de sus correspondientes competencias territoriales, los notarios ejercen su profesión en condiciones de competencia, lo cual no es propio del ejercicio del poder público. Igualmente los notarios responden directa y personalmente frente a sus clientes de los daños que puedan derivarse de cualquier falta cometida en el ejercicio de sus actividades, a diferencia de lo que sucede con las autoridades públicas, respecto de las cuales el Estado asume la responsabilidad por las faltas que cometan.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que las actividades notariales, tal como se encuentran actualmente definidas en los Estados miembros en cuestión, no están relacionadas con el ejercicio del poder público en el sentido del artículo 45 del Tratado CE. En consecuencia, el requisito de nacionalidad exigido por la normativa de dichos Estados para acceder a la profesión notarial constituye una discriminación por razón de nacionalidad prohibida por el Tratado CE.
Por último, en la segunda parte de sus sentencias, el Tribunal de Justicia declara que, habida cuenta de las circunstancias particulares presentes en el proceso legislativo, se producía una situación de incertidumbre en la Unión en cuanto a la existencia de una obligación suficientemente clara  que impusiera a los Estados miembros la transposición de la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales respecto de la profesión de notario. Por este motivo, el Tribunal de Justicia desestima la pretensión de que se declare que los Estados miembros habían incumplido las obligaciones que para los mismos se derivan de esta Directiva.


Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19, p. 16), en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001 (DO L 206, p. 1), y/o la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22).

Artículo 45 del Tratado CE (actualmente artículo 51 del Tratado FUE).

En la fecha en que expiró el plazo señalado en los dictámenes motivados dirigidos por la Comisión a los Estados miembros en cuestión invitándoles a dar cumplimiento a la Directiva.

[Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Asilo. No se acredita la persecución en Colombia.
El recurso de casación que enjuiciamos se interpone por la representación procesal de Don Hipolito , Don Ismael y Doña Araceli contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2007 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo promovido contra la resolución de la Subsecretaria de Interior de 15 de febrero de 2006, que acordó denegar el reconocimiento de la condición de refugiados y el derecho de asilo a los referidos ciudadanos nacionales de Colombia. [Texto completo]


[N]

Encarcelada una mujer por conducir en Arabia Saudí
En el país impera una estricta interpretación de la ley islámica (la sharía) que impide a las mujeres conducir en público (publico.es) [24 - 5 - 2011] [Texto completo]


[N]

El Parlamento Europeo cambia y acepta ahora los escáneres corporales en los aeropuertos
La prohibición de llevar líquidos en la cabina debe terminar en 2013, afirma la Comisión de Transporte (elpais.com) [25 - 5 - 2011] [Texto completo]


[N]

Ruiz-Mateos cree que Botín debe hacerse cargo de los pagarés de Nueva Rumasa
El fundador de Nueva Rumasa, José María Ruiz-Mateos, mantiene sus quejas contra el presidente del Santander, Emilio Botín, quien "no tiene nombre y tendrá que ser juzgado". (elmundo.es) [26 - 5 - 2011] [Texto completo]


[N]

El Ministerio de Economía y Hacienda aclara que el Estado español no debe nada a José María Ruiz Mateos ni a su familia
Ante el escrito que José María Ruiz Mateos ha enviado a los titulares de pagarés y participaciones de las empresas integrantes de Nueva Rumasa, en el que ofrece el pago de los mismos con cargo al dinero que en su caso debiera hacer efectivo a su favor el Estado, como consecuencia de transacción judicial o extrajudicial o de una eventual resolución favorable a sus intereses de diversos procedimientos judiciales, el Ministerio de Economía y Hacienda se ve obligado a efectuar tres precisiones. [26 - 5 - 2011] [Texto completo]


[N]

Una casada a la fuerza sienta a su marido ante el juez
El fiscal pide tres años para un hombre por someter a su esposa . "Me obligaba a salir con velo", denuncia la marroquí (elpais.com) [26 - 5 - 2011] [Texto completo]


[N]

Autoridades europeas de protección de datos aprueban un Dictamen sobre el impacto en la privacidad de los servicios de geolocalización de Smartphones
El Dictamen analiza los riesgos de estos servicios para la privacidad de sus usuarios, el marco jurídico aplicable y las garantías que los proveedores de servicios de geolocalización en dispositivos móviles deben cumplir.
Destacan que los datos de localización de smartphones pueden revelar detalles íntimos sobre la vida privada de su propietario, y permitir obtener patrones de conducta del titular del dispositivo para crear perfiles.
De forma predeterminada, los servicios de localización deben estar apagados, y su activación requerirá del consentimiento informado y específico del usuario.
Los interesados deben poder retirar su consentimiento de manera fácil, sin ningún tipo de consecuencias negativas para el uso de su dispositivo. [27 - 5 - 2011] [Texto completo]


[N]

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que incorpora aportaciones del Consejo de Estado, Consejo Fiscal y Consejo General del Poder Judicial, así como de Comunidades Autónomas y de diversas entidades que trabajan en la lucha contra la discriminación. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia. [30 - 5 - 2011] [Texto completo]



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