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[REVISTA
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [DOCE] Directiva 2011/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de
2011, por la que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo con el fin de
extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección internacional [DOCE 19 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley 10/2011, de 19 de mayo, por la que se modifica la Ley 10/1997, de 24 de
abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las
empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria. Esta Ley, que transpone la Directiva 2009/38/CE, se ciñe al mandato establecido
en su artículo 16 que obliga a la transposición únicamente de ciertas de sus
disposiciones, toda vez que el resto procede directamente de la Directiva
94/45/CE ya transpuesta mediante la Ley 10/1997. Respondiendo a este esquema la
estructura de la Ley es sencilla: dispone de un artículo único que cuenta con
dieciocho apartados mediante los que se modifica la Ley 10/1997, de 24 de abril,
una disposición adicional y tres disposiciones finales. [BOE 20 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración
General del Estado.
La vigente Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, ha supuesto un
avance cualitativo de entidad en la regulación de esta institución,
estableciendo un nuevo marco para el arbitraje interno e internacional que
toma como referencia la Ley Modelo de la UNCITRAL, sobre el arbitraje
comercial, aprobada el 21 de junio de 1985.
Sin ánimo de exhaustividad, los logros de esta Ley pasan por la formulación
unitaria del arbitraje, el reconocimiento del arbitraje internacional, el
aumento de la disponibilidad arbitral, sus reglas sobre notificaciones,
comunicaciones y plazos, el apoyo judicial al arbitraje o su
antiformalismo.
Sin embargo, dentro del impulso de modernización de la Administración de
Justicia, que también incluye la aprobación de una futura Ley de mediación en
asuntos civiles y mercantiles, se trata ahora de modificar algún aspecto de la
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que en la práctica se ha
mostrado mejorable y que contribuya al fomento de los medios alternativos de
solución de conflictos y, en especial, del arbitraje, al que las sentencias
del Tribunal Constitucional 43/1988 y 62/1991 ya reconocieron la
consideración de «equivalente jurisdiccional».
II
Con este propósito de impulsar el arbitraje, la presente Ley comienza por
llevar a cabo una reasignación de las funciones judiciales en relación con el
arbitraje, tanto las funciones de apoyo, como el conocimiento de la acción de
anulación del laudo y el exequátur de laudos extranjeros, que permita dar más
uniformidad al sistema mediante una «elevación» de determinadas funciones. Se
trata, en concreto, de las relativas al nombramiento y remoción judicial de
árbitros, el conocimiento de la acción de anulación del laudo y la competencia
para conocer el exequátur de los laudos extranjeros, que ahora se atribuyen a
las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia,
manteniéndose en los Tribunales de Primera Instancia la competencia de
ejecución. Estos cambios han llevado a dar una nueva redacción al artículo 8
de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, así como a modificar la
Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881.
La Ley también aclara, mediante la inclusión de dos nuevos preceptos en la
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, las dudas existentes en
relación con el arbitraje estatutario en las sociedades de capital. Con la
modificación se reconoce la arbitrabilidad de los conflictos que en ellas se
planteen, y en línea con la seguridad y trasparencia que guía la reforma con
carácter general, se exige una mayoría legal reforzada para introducir en los
estatutos sociales una cláusula de sumisión a arbitraje. Junto a ello también
se establece que el sometimiento a arbitraje, de la impugnación de acuerdos
societarios, requiere la administración y designación de los árbitros por una
institución arbitral.
Otras modificaciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje,
buscan incrementar tanto la seguridad jurídica como la eficacia de estos
procedimientos a la vista de la experiencia de estos últimos años. Con ello se
pretende mejorar las condiciones para que definitivamente se asienten en
España arbitrajes internacionales, sin desdeñar que al tratarse de una
regulación unitaria, también se favorecerán los arbitrajes internos. De la
misma forma se procede a reforzar el papel de las instituciones arbitrales,
así como a una mejor estructuración del nombramiento de los árbitros, abriendo
el abanico de profesionales, con conocimientos jurídicos que pueden intervenir
en el mismo, cuando se trata de un arbitraje de derecho. Pero, también,
previendo, de forma expresa, que es posible la intervención de otro tipo de
profesionales, no necesariamente pertenecientes a dicho campo del
conocimiento, pues la experiencia internacional plenamente asentada aconsejaba
dicha reforma, y ello sin olvidar que de esa manera se produce un mayor
acoplamiento a la «libre competencia» que reclaman las instituciones de la
Unión Europea. También se concretan las incompatibilidades, en relación con la
intervención en una mediación, y se regula la necesidad de asegurar las
responsabilidades.
En cuanto a la sustanciación del procedimiento arbitral, se articula un
nuevo sistema respecto al idioma del arbitraje, con el que se incrementan las
garantías del procedimiento, al reconocerse la posibilidad de utilizar la
lengua propia por las partes, por los testigos y peritos, y por cualesquiera
terceras personas que intervengan en el procedimiento arbitral. Respecto del
laudo, las modificaciones se han centrado en el plazo y forma del laudo. Así,
se modula una solución, a favor del arbitraje, para los casos en que el
laudo se dicta fuera de plazo, sin perjuicio de la responsabilidad de los
árbitros. También se precisan sus formalidades y se exige siempre la
motivación de los laudos. Además, se establece un remedio específico para
poder rectificar la extralimitación parcial del laudo cuando se haya resuelto
sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles
de arbitraje.
La anulación y revisión del laudo también es objeto de reforma. La acción
de anulación recibe una modificación relevante: a partir de ahora se procede a
una mejor articulación del procedimiento. Por otro lado, tras la reforma, se
elimina la distinción entre laudo definitivo y firme, estableciendo que el
laudo produce los efectos de cosa juzgada, aunque se ejerciten contra él las
acciones de anulación o revisión, lo que supone que puede ser ejecutado
forzosamente si no concurre cumplimiento voluntario.
III
Es de reseñar la importancia de la disposición adicional única de esta Ley,
en la que se regula un cauce procedimental de carácter ordinario e
institucional para resolver los conflictos internos entre la Administración
General del Estado y sus Entes instrumentales, superando los actuales
mecanismos de facto, ajenos al rigor jurídico y a la objetividad que son
imprescindibles en una organización que, por imperativo constitucional, ha de
estar regida por el Derecho y actuar al servicio de los intereses generales
bajo la dirección del Gobierno. La indudable naturaleza jurídico pública de
las relaciones de organización en el seno de la Administración hacen
imprescindible un procedimiento ordinario de resolución de conflictos como el
que ahora se configura, más allá de soluciones meramente parciales como pueden
ser las ofrecidas por una determinada línea jurisprudencial que ha venido
negando a los organismos autónomos legitimación para impugnar los actos de la
Administración matriz; línea que hoy encuentra una confirmación legal en el
artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se entiende que esos conflictos deben ser resueltos por el Gobierno por lo
que al efecto se crea una Comisión Delegada cuya presidencia se otorga al
Ministro de la Presidencia, en su función coordinadora de la Administración
General del Estado, siendo miembros natos el Ministro de Economía y Hacienda y
el Ministro de Justicia. Asimismo, la secretaría se encarga al Ministerio de
Justicia en atención a sus funciones y a la adscripción de los Servicios
Jurídicos del Estado.
IV
Adicionalmente se modifica el artículo 722 de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de permitir solicitar medidas
cautelares a quien acredite ser parte en un convenio arbitral con anterioridad
a las actuaciones arbitrales, posibilitando con ello una mayor compatibilidad
entre lo que se establece en materia de arbitraje y en dicha norma.
Por último, ligada a la reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje se encuentra la reforma del artículo 52.1 de la Ley 22/2003, de 9 de
julio, Concursal. La nueva redacción se adapta a las soluciones comunitarias
en la materia y elimina la incoherencia existente hasta la fecha entre los dos
apartados del artículo 52. Se pretende con ella mantener la vigencia del
convenio arbitral siempre que se proyecte sobre meras acciones civiles que,
pese a que pudieran llegar a tener trascendencia patrimonial sobre el deudor
concursal, podrían haberse planteado con independencia de la declaración del
concurso. Es el caso, entre otras, de las acciones relativas a la existencia,
validez o cuantía de un crédito, las destinadas al cobro de deudas a favor del
deudor, las acciones reivindicatorias de propiedad sobre bienes de un tercero
en posesión del deudor concursal y los litigios relativos a planes de
reorganización concluidos entre el deudor y sus acreedores antes de la
declaración de apertura. No obstante lo anterior, se faculta al órgano
jurisdiccional competente, para suspender de efectos los pactos o convenios
arbitrales previamente suscritos, si entendiese que los mismos pueden suponer
un perjuicio para la tramitación del concurso.
[BOE 21 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 708/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen los umbrales de
renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del
Ministerio de Educación para el curso 2011-2012 y por el que se modifica
parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se
establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. [BOE 21 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [J] | [DGRN] Embargo de bien inmueble a un matrimonio rumano. Debe demandarse a ambos
conyuges. Estando inscrita una finca a nombre de dos cónyuges, de nacionalidad rumana para
su comunidad matrimonial, se pretende la anotación preventiva de embargo en
procedimiento judicial seguido contra el marido, que se ha notificado a su
cónyuge. La Registradora suspende la anotación del embargo al considerar que, a
falta de acreditación de la legislación rumana, la anotación del embargo queda
supeditada al requisito de que la demanda sea dirigida frente a ambos cónyuges,
único modo en que si el procedimiento acabase con la venta forzosa de la finca,
la autoridad ejecutante podría actuar en representación de ambos titulares en
caso de rebeldía. El recurrente considera, por el contrario, que basta la
notificación al cónyuge del deudor, conforme a lo dispuesto en los artículos
541.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 144 del Reglamento Hipotecario.
La Dirección General confirma la calificación de la Registradora.
[Texto completo]
| [N] | Europa estudiará prohibir los móviles y las redes Wi-Fi en colegios por riesgo
para la salud El Consejo de Europea ha elaborado un informe en el que alerta sobre el uso de
teléfonos móviles y Wi-Fi y sus efectos perjudiciales para los niños y los
bebés. Un comité ha confeccionado una hoja de ruta que incluye la prohibición de
este tipo de tecnologías en colegios y escuelas de Europa, entre otras
propuestas. (cadenaser.com) [17 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | La banca impulsa la dación en pago con extranjeros para frenar la mora La dación en pago se ha convertido en una solución relativamente común que las
entidades utilizan para saldar las hipotecas de los inmigrantes que regresan a
su país de origen, debido a la dificultad y el coste de cobrar la deuda y a la
necesidad de la banca de contener la morosidad. (cincodias.com) [18 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | El Colegio de Abogados de Madrid suspende a partir del 1 de junio el Servicio de
Justicia Gratuita El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha acordado suspender a partir del
próximo 1 de junio la asistencia letrada del servicio de Justicia Jurídica
Gratuita en la región, a excepción de las causas que afecten a presos, detenidos
y que causen perjuicio al derecho de defensa de los ciudadanos. (abogados.es) [18 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | La cúpula de CEOE pide a Rosell una reforma más dura de los convenios El comité ejecutivo de la patronal reclama que se profundice en las medidas
sobre flexibilidad y ultraactividad en la reforma de la negociación colectiva
(elpais.com) [19 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Alemania alcanza el mayor nivel de empleo desde la reunificación Alemania alcanzó en el primer trimestre del año el mayor nivel de empleo desde
la reunificación del país en 1990, con 40,4 millones de trabajadores registrados
regularmente, según la Oficina Federal de Estadísticas (expansion.com) [19 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | El PP arrolla al PSOE en las urnas El PP consigue su mejor resultado y supera en 10 puntos al PSOE, que sufre una
debacle histórica: pierde sus feudos de Castilla-La Mancha y Aragón y ciudades
como Sevilla y Barcelona. Salva Extremadura por los pactos. (elmundo.es) [23 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | La crisis fiscal de la eurozona amenaza con recrudecerse La presión contra España e Italia cobra fuerza con las Bolsas europeas a la
baja. -Grecia anuncia un nuevo plan de reformas estructurales para paliar el
acoso de los mercados y eludir un eventual impago (elpais.com) [23 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Europa vigila la erupción del volcán islandés con temor a otro caos aéreo El espacio aéreo islandés permanece cerrado por la gran cantidad de ceniza
volcánica en el aire.
expansion.com [23 - 5 - 2011]
[Texto completo]
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