paraextranjeros.com
[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 21 de marzo de 2011
Año 8, Núm. 326
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
Suscripción, aquí
email de contacto

El enlace [Textos completos] no está activo en la versión promocional de esta Revista

[L]

[BOE] Convenio entre el Reino de España y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Tirana el 2 de julio de 2010.
[BOE 15 - 3 - 2011] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Reglamento (UE) no 249/2011 de la Comisión, de 14 de marzo de 2011, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2012 sobre la transición de la vida laboral a la jubilación previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo
[DOCE 15 - 3 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva.
[BOE 16 - 3 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Los artículos 96 y 97 de la citada Ley 35/2006 regulan la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Conforme al apartado 1 del artículo 96, los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. No obstante, en los apartados 2 y 3 se excluye de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente, se señalan en los mismos. Por su parte, el apartado 4 del citado artículo dispone que estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A estos últimos efectos, el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que la obligación de declarar a cargo de estos contribuyentes únicamente surgirá cuando los mismos ejerciten el derecho a la práctica de las correspondientes reducciones o deducciones.

Por lo que respecta a los contribuyentes obligados a declarar, el artículo 97 de la citada Ley 35/2006 dispone, en su apartado 1, que éstos, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda, estableciendo, además, en su apartado 2 que el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar en la forma que reglamentariamente se determine. En este sentido, el apartado 2 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que, sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda del 40 por 100 restante, en el plazo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, siendo necesario, para disfrutar de este beneficio, que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que ésta no sea una autoliquidación complementaria.

Completa la regulación de esta materia el apartado 6 del artículo 97 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se establece el procedimiento de suspensión del ingreso de la deuda tributaria entre cónyuges, sin intereses de demora. La regulación de la obligación de declarar se cierra, por último, con los apartados 5 y 6 del artículo 96 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y el apartado 5 del artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los que se dispone que la declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración y determinar los lugares de presentación de las mismas, los documentos y justificantes que deben acompañarlas, así como los supuestos y condiciones para la presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

Por lo que atañe a los contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les resulte exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, sí están obligados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la presentación de la correspondiente declaración, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado por el contribuyente, cuando soliciten la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su caso, les corresponda, precisándose en el artículo 66.1 del citado Reglamento que en estos casos la liquidación provisional que pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente no obligado a presentar declaración ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar a estos contribuyentes deben tenerse en cuenta, además de los pagos a cuenta efectuados, las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos. Por esta razón, no se estima necesario proceder a desarrollar el procedimiento de regularización de la situación tributaria a que se refiere el artículo 60.5.4.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los supuestos en que el importe de la deducción por maternidad correspondiente a los contribuyentes no obligados a declarar sea superior al percibido de forma anticipada, ya que en estos casos la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso contrario, es decir, cuando el importe de los pagos anticipados percibidos sea superior al de la deducción por maternidad, no es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar procedan al suministro de información adicional a la realizada en la solicitud del abono anticipado de esta deducción y, en su caso, en la comunicación de variaciones que afecten a dicho abono anticipado, puesto que la Administración tributaria, al disponer de los antecedentes precisos y de los datos necesarios, procederá a efectuar de oficio la regularización que, en cada caso, proceda.

Por su parte, el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dedicado al borrador de la declaración, dispone, en su apartado 1, que los contribuyentes pueden solicitar que la Administración tributaria les remita un borrador de declaración, siempre que obtengan exclusivamente las rentas señaladas en dicho apartado.

La solicitud de borrador de declaración se efectuará en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá establecer los supuestos y condiciones en los que sea posible presentar la solicitud por medios telemáticos o telefónicos. La Administración tributaria remitirá el borrador de declaración, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda, quien establecerá, asimismo, las condiciones para suscribir o confirmar el borrador, así como el lugar, forma y plazo de su presentación y de realización del ingreso que, en su caso, resulte del mismo. Cuando la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de declaración, pondrá a disposición del contribuyente los datos que puedan facilitarle la confección de la declaración, sin que la falta de recepción del mismo pueda exonerar al contribuyente del cumplimiento, en su caso, de su obligación de presentar declaración.

El desarrollo reglamentario de este precepto se contiene en el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuyo apartado 2 se dispone que el contribuyente podrá instar la rectificación del borrador recibido cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos y se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para determinar el lugar, plazo, forma y procedimiento para realizar dicha rectificación.

Por lo que respecta a la configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, el 1 de enero de 2010 entraron en vigor, en virtud de lo establecido en la disposición final quinta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, las nuevas competencias normativas atribuidas a las citadas Comunidades Autónomas en su artículo 46 y las modificaciones introducidas por la disposición final segunda de la misma en la normativa del impuesto para adecuarlo al nuevo porcentaje del 50 por ciento de participación de las Comunidades Autónomas en este impuesto.

El artículo 46 de la mencionada Ley 22/2009, de 18 de diciembre, con los requisitos y condiciones en el mismo establecidos, otorga a las Comunidades Autónomas competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el apartado 2 del artículo 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El ejercicio de las competencias normativas por las Comunidades Autónomas de régimen común en los aspectos indicados se concreta para el ejercicio 2010 en las siguientes normas:

En cuanto al mínimo personal y familiar previsto en el artículo 46.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, únicamente la Comunidad de Madrid ha regulado en el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre, por el que se que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, el importe de los mínimos por descendientes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable para el cálculo del gravamen autonómico.

Por otra parte, en uso de sus competencias para la aprobación de la escala autonómica aplicable a la base liquidable general a efectos del cálculo del gravamen autonómico, la Comunidad de Madrid en su Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre, por el que se que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado; la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su Ley 8/2010, de 15 de octubre, de medidas tributarias y la Comunitat Valenciana; en su Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, actualizada para 2010 por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, han aprobado para el ejercicio 2010 sus correspondientes escalas autonómicas diferenciadas de la contenida en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Cataluña en su Ley 19/2010, de 7 de junio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, modificado por la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de medidas financieras y de creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León y la Comunidad Autónoma de Región de Murcia en su Ley 2/2010, de 27 de diciembre, por la que se adapta la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas, han aprobado escalas autonómicas, si bien éstas no difieren de la contenida en la mencionada disposición transitoria decimoquinta de la Ley del Impuesto.

En relación con las competencias del artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, las Comunidades Autónomas que han desarrollado normativamente las deducciones autonómicas aplicables por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas residentes en sus respectivos territorios en el ejercicio 2010 son las siguientes:

Comunidad Autónoma de Andalucía. Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, modificado por el Decreto-ley 1/2010, de 9 marzo, de Medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por la Ley 8/2010, de 14 de julio, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Comunidad Autónoma de Aragón. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, cuya versión actualizada para el ejercicio 2010 se incluye en el Anexo I de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Ley 4/2009, de 29 diciembre, de medidas administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010.

Comunidad Autónoma de Illes Balears. Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, y Ley 1/2009, de 25 de febrero, de medidas tributarias para impulsar la actividad económica en las Illes Balears.

Comunidad Autónoma de Canarias. Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, y Ley 13/2009, de 28 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, modificado por la Ley 6/2009, de 28 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos.

Comunidad de Castilla y León. Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, modificado por la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de medidas financieras.

Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; Ley 7/2004, de 16 de julio, de Medidas Fiscales y Administrativas; Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras; Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras; Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el año 2008; Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, y Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

Comunidad Autónoma de Extremadura. Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

Comunidad Autónoma de Galicia. Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Administrativo; Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, y Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007.

Comunidad de Madrid. Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre, por el que se que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales; Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública; Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social para el año 2007, y Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010.

Comunidad Autónoma de La Rioja. Ley 6/2009, de 15 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010.

Comunitat Valenciana. Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, modificada por la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat; por la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Finalmente, por lo que se refiere a los porcentajes de deducción aplicables en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada al mismo por la disposición final segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña deberán aplicar los que correspondan de los establecidos en la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificada, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por la disposición adicional tercera de la Ley 19/2010, de 7 de junio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En cumplimiento de las habilitaciones normativas a que anteriormente se ha hecho referencia, debe procederse a la aprobación del modelo de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2010 por este impuesto como los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.

A este respecto, el modelo de declaración que se aprueba en la presente orden da respuesta a lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en cuya virtud los modelos de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán únicos, si bien en ellos deberán figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto.

Así, el modelo de declaración aprobado deberá ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2010, tanto si resultan obligados a declarar como si no lo están y solicitan la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su caso, les corresponda.

Las novedades más relevantes del modelo de declaración aprobado en el anexo I de la presente orden tienen por objeto reforzar la percepción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un tributo parcialmente cedido y mejorar la visualización de los conceptos e importes en que se materializa dicha cesión. Para ello, se incorporan en la página 12 de la declaración dentro del apartado «L. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares: mínimo personal y familiar» nuevas casillas destinadas a recoger los importes incrementados o disminuidos de cada uno de los mínimos personales y familiares que, a efectos del cálculo del gravamen autonómico, las Comunidades Autónomas puedan aprobar, en el ejercicio de la competencia normativa establecida en el artículo 46.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

Asimismo, para integrar en el procedimiento liquidatorio del impuesto las modificaciones introducidas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la disposición final segunda de la Ley 22/2009, se ha procedido, en el epígrafe «Determinación de los gravámenes estatal y autonómico» del apartado N de la página 13 de la declaración dedicado al «Cálculo del impuesto y resultado de la declaración», a crear tres nuevas casillas, dos para tener en cuenta en el cálculo de la parte autonómica del gravamen de la base liquidable general y del ahorro los importes del mínimo personal y familiar con los incrementos que, en el ejercicio de sus competencias ha aprobado para el presente ejercicio únicamente la Comunidad de Madrid y, una tercera, para incluir el importe de la parte autonómica de la deducción por alquiler de la vivienda habitual que antes recaía exclusivamente en el Estado y ahora pasa a distribuirse entre éste y la Comunidad Autónoma de residencia. En este mismo epígrafe se habilita, además, otra casilla para recoger el importe, soportado íntegramente por el Estado, de la nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual que establece la disposición adicional vigésima novena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que fue añadida por el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

Junto a lo ya indicado, se adapta el Apartado O de la página 14 para recoger los datos básicos de cuantificación del importe del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del declarante en virtud de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

También por razones gestoras se ha introducido dentro del Apartado G1 de la página 9, en el epígrafe «Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias», una nueva casilla para incluir el importe de premios de loterías, apuestas y sorteos organizados en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, declarados exentos, con efectos desde 1 de enero de 2009, en el segundo párrafo del apartado ñ) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadido por el artículo sexto de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.

Se completan las novedades del modelo de declaración con mejoras técnicas que afectan a la ordenación de los anexos de la declaración, suprimiéndose el anterior anexo C, cuyo contenido se integra en el anexo A que pasa a constar de tres páginas. En el anexo A.2, en el apartado correspondiente a «Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial», se ha actualizado la relación de regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2010 dan derecho a tales deducciones.

En la presente orden también debe procederse a regular los procedimientos de solicitud de borrador y de su remisión o puesta a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como el de rectificación o modificación del borrador y el de confirmación o suscripción del mismo por el contribuyente. En la regulación de estos extremos cabe destacar como novedades los diferentes plazos que se establecen para la vía telemática y telefónica respecto a la presencial en lo referente a la confirmación o suscripción del borrador, el establecimiento de un mecanismo más ágil para la obtención del número de referencia a efectos del acceso al borrador y a los datos fiscales y, finalmente, la ampliación de las fórmulas para presentar declaraciones por vía telemática. Estas medidas responden, por una parte, al objetivo de promover entre los contribuyentes la utilización de medios electrónicos o telemáticos en este ámbito y, por otra, para conseguir una mayor racionalidad y eficiencia en la gestión de los recursos materiales y humanos asignados al desarrollo de la campaña.

Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en la presente orden se procede a mantener en su integridad el procedimiento utilizado en anteriores campañas para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria del pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, la domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente a las declaraciones que se presenten por vía telemática, a las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y que se presenten telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como a los borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya confirmación o suscripción se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.

Finalmente, con idéntico propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se prevé la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.

[BOE 18 - 3 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria.

Nueva orden cuyas novedades y rasgos más significativos son los siguientes:

En primer lugar, en relación con el esquema de liquidación, en aras de la simplificación administrativa y con el objetivo de conseguir una mayor eficacia gestora y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se unifica el modelo 110 con el 111, dado que el contenido de ambos resulta equivalente. Por ello, se aprueba un nuevo modelo 111 de autoliquidación que puede ser utilizado con carácter general por retenedores u obligados que deban realizar mensual o trimestralmente la declaración e ingreso de las cantidades retenidas.

La aprobación de este nuevo modelo ha exigido eliminar las referencias existentes al modelo 110 y completar las del modelo 111 para lo cual se ha procedido a modificar los anexos I y II de la Orden EHA/ 2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los anexos I y II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En segundo lugar, en lo referente a las formas de presentación, se mantiene el esquema existente hasta ahora en virtud del cual las entidades que tengan la consideración de gran Empresa o de Administraciones Públicas así como aquellas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, están obligadas a la presentación telemática por Internet del modelo 111.

Para el resto de obligados se mantiene en esta orden la posibilidad anteriormente prevista para el modelo 110 de presentación del modelo 111 en papel o por vía telemática, a opción del declarante. Para obtener la autoliquidación en papel se podrá utilizar, además del impreso oficial, el servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la cumplimentación del formulario que ésta proporciona en su página web.

En tercer lugar, en el ámbito de la presentación telemática por Internet del modelo 111 se ha procedido a reordenar las disposiciones relativas a las condiciones generales y al procedimiento de presentación con el propósito de unificarlas para todos los obligados y mejorar su sistemática.

Cabe destacar, por último, la regulación que se efectúa en la presente orden tanto del pago de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones del modelo 111 mediante domiciliación bancaria, ajustado a las previsiones que establece la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como de los diferentes cauces de subsanación de los errores u omisiones advertidos en las autoliquidaciones con posterioridad a su presentación.

[BOE 18 - 3 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Proyecto de Ley de medidas de agilización procesal.
El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. Tales medidas son de distinto signo. Unas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, como ocurre en el caso del orden penal, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves, y otras, en cambio, están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.
En el orden penal, se introducen ciertas modificaciones inexcusables, exigidas por la nueva situación derivada de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y relativas a las implicaciones procesales del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. En particular, se regulan cuestiones relativas al régimen de la competencia de los Tribunales, derecho de defensa de las personas jurídicas, intervención en el juicio oral y conformidad, así como su rebeldía.
En el orden contencioso administrativo se modifican determinados preceptos relativos a la prueba para reducir trámites y dotar de mayor agilidad a esta fase del proceso. Se introduce en el procedimiento abreviado la posibilidad de evitar la celebración vista en aquellos recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prueba y la Administración demandada no se opone a contestar por escrito, en aras a evitar que en aquellos recursos en los que en el acto de la vista quedan conclusos después de la contestación a la demanda, tengan que esperar el algunos casos más de dos años –tiempo de demora con el que se señala la vista en ciertos órganos- hasta que se celebre la misma con el solo sentido de que la Administración conteste a la demanda en el acto de la vista.
Se introducen modificaciones importantes en materia de recursos, no sólo en cuanto a la elevación del límite cuantitativo para acceder al recurso de apelación y al recurso de casación, sino igualmente aumentando los supuestos en que la ausencia del interés casacional puede determinar la inadmisión del recurso.
Se modifica la regulación de las denominadas medidas cautelarísimas, recogiendo las verdaderas posibilidades que en la actualidad se están llevando a cabo por los órganos judiciales: apreciar la especial urgencia y citar a la comparecencia, apreciar la especial urgencia y denegar la medida cautelar inaudita parte o bien no apreciar la urgencia y decidir tramitar conforme a las reglas generales, añadiendo la posibilidad de alegaciones por escrito en vez de comparecencia. Por otra parte, se prevé con carácter expreso la necesaria intervención del Ministerio Fiscal en determinados supuestos que afecten a menores de edad.
En relación a las costas procesales se establece para los procesos de única o primera instancia el criterio del vencimiento pero con la posibilidad de que el Tribunal pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición; regulándose asimismo los supuestos de estimación o desestimación parcial.
En el orden civil, se incluye expresamente dentro del concepto de costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al tratarse de un gasto necesario para demandar.
Se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándose asimismo la celebración de vistas innecesarias.
Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, tratando con ello de limitar el uso, a veces abusivo, y muchas veces innecesario, de instancias judiciales.
En el ámbito de los recursos, se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos y, en cuanto a la casación, se procede a una modificación en cuanto a las resoluciones recurribles por la cuantía para que el Tribunal Supremo pueda cumplir de forma más eficaz los fines legalmente establecidos.
En cuanto a la ejecución de sentencias, se clarifican aspectos relativos a la relación entre la ejecución especial hipotecaria y la ordinaria, precisando la forma en que la ejecución especial, dirigida contra determinados bienes, pasa a convertirse en general, dirigida contra todo el patrimonio de los responsables.
Se reducen trámites en la sustanciación de las tercerías de dominio y de mejor derecho, que ahora se ventilarán por los trámites del juicio verbal, si bien esta última con contestación escrita, dada la peculiaridad de su objeto. La remisión al juicio declarativo ordinario resulta desproporcionada, y la nueva remisión al juicio verbal evitará dilaciones indebidas en la ejecución.
En cuanto a los procesos especiales para la tutela del crédito, se acoge expresamente al arrendamiento de bienes muebles, en el proceso verbal ya previsto para el contrato de arrendamiento financiero y de venta a plazos de bienes muebles, atendiendo con ello a una reclamación del sector económico correspondiente, cuyo crecimiento en los últimos años no se ha visto acompañado de la correspondiente modernización legislativa, que ahora proporcionará una importante reducción de costes y tiempo, en cuanto a la reclamación de sus deudas y especialmente, en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento. Ello implica además la modificación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, para equiparar la condición de estos contratos hoy atípicos, a los que ya regula este cuerpo legal.
Se introduce la preferencia en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, en los casos en que alguno de los interesados sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.
También se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo de este modo al proceso monitorio europeo, con el fin de evitar limitaciones de acceso a este procedimiento, que se ha convertido con mucho en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones judiciales de cantidad. [BOE 18 - 3 - 2011] [Texto completo]


[J]

[TJUE] Cuando un trabajador realiza su trabajo en varios Estados miembros, la ley que se aplica para resolver un litigio relativo al contrato de trabajo es la ley del país en el que cumple la parte principal de sus obligaciones profesionales.
El objetivo es garantizar una protección adecuada al trabajador por ser éste la parte contratante más débil

El Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales  en las situaciones civiles y mercantiles establece, en lo que respecta al contrato de trabajo, que éste se regirá en principio por la ley elegida por las partes. No obstante, esta elección no puede tener por resultado el privar al trabajador de la protección mínima que le proporcionen las disposiciones imperativas de la ley que le sería aplicable a falta de elección (artículo 6). De este modo, cuando las partes no han elegido la ley aplicable, el contrato de trabajo se rige por la ley del país en que el trabajador «realice habitualmente su trabajo» o, con carácter subsidiario, por la ley del país en que se encuentre el establecimiento que haya contratado al trabajador cuando el trabajador no realice habitualmente su trabajo en un mismo país. Excepcionalmente, el contrato se regirá por la ley del país con el que el contrato tenga vínculos más estrechos.
El Sr. Heiko Koelzsch, domiciliado en Alemania, fue contratado en 1998 como conductor de envíos internacionales por la sociedad luxemburguesa Gasa Spedition Luxembourg S.A. –sociedad que fue posteriormente adquirida por la sociedad Ove Ostergaard Luxembourg SA– especializada en el transporte de flores y otras plantas desde Dinamarca a otros destinos situados en su mayor parte en Alemania, pero también en otros países europeos. Los camiones de Gasa se estacionan en Alemania, país en el que la empresa no dispone de domicilio social ni de oficinas. Los camiones están matriculados en Luxemburgo y los conductores están afiliados a la seguridad social luxemburguesa. El contrato de trabajo del Sr. Koelzsch, firmado en 1998, disponía que en caso de litigio se aplicaría la ley luxemburguesa.
A raíz del anuncio de la reestructuración de Gasa y de la reducción de la actividad de los medios de transporte que salían de Alemania, los trabajadores establecieron en 2001, en Alemania, un órgano de representación de los trabajadores del cual fue elegido miembro suplente el Sr. Koelzsch. Mediante escrito de 13 de marzo de 2001, el director de Gasa resolvió el contrato de trabajo del Sr. Koelzsch con efectos a partir del 15 de mayo de 2001.
Tras haber impugnado la decisión de despido ante los órganos jurisdiccionales alemanes, que se declararon incompetentes por razón del territorio, el Sr. Koelzsch demandó en 2002 a la sociedad Ove Ostergaard Luxembourg SA, que entretanto se había subrogado en los derechos de Gasa, ante el tribunal du travail de Luxembourg con el fin de obtener su condena al pago de los daños y perjuicios derivados del despido improcedente y de una indemnización compensatoria por la falta de preaviso y por los salarios atrasados. El Sr. Koelzsch sostenía que si bien era cierto que el Derecho luxemburgués era aplicable al contrato de trabajo, en virtud del Convenio de Roma no podía privársele de la protección que le proporcionaba la aplicación de las disposiciones imperativas de la ley alemana que prohíbe el despido de los miembros de los órganos de representación del personal («Betriebsrat»), a falta de elección de las partes. Por consiguiente, alegaba que su despido era improcedente con arreglo a la legislación alemana y a la jurisprudencia del Bundesarbeitsgericht (tribunal laboral federal), que amplió la prohibición de despido a los miembros suplentes.
El tribunal du travail (Luxemburgo) consideró que el litigio estaba sometido únicamente al Derecho luxemburgués, extremo confirmado por la cour d’appel y la Cour de cassation.
En consecuencia, en marzo de 2007 el Sr. Koelzsch interpuso ante el tribunal d’arrondissement de Luxembourg un recurso de indemnización contra el Estado luxemburgués por la aplicación incorrecta de las disposiciones del Convenio de Roma por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales.
La cour d’appel de Luxembourg, que conoce del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Koelzsch, ha decidido preguntar al Tribunal de Justicia si, cuando un trabajador realiza su trabajo en varios países, pero regresa sistemáticamente a uno de ellos, procede considerar que la ley de ese país debe aplicarse por ser «la ley del país en que el trabajador realiza habitualmente su trabajo» en el sentido del Convenio de Roma.
En su sentencia dictada en el día de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que el artículo 6 del Convenio de Roma establece normas de conflicto especiales en relación con los contratos individuales de trabajo. Estas normas constituyen una excepción a las normas relativas, respectivamente, a la libertad de elección de la ley aplicable y a los criterios de determinación de ésta a falta de dicha elección. El artículo 6 del citado Convenio limita así la libertad de elección de la ley aplicable. Dispone que el acuerdo de las partes no puede excluir la aplicación de las disposiciones imperativas de la ley que sería aplicable al contrato a falta de elección. Seguidamente, el mencionado artículo establece criterios de vinculación específicos que son, en primer lugar, el del país en que el trabajador «realice habitualmente su trabajo» y, en segundo lugar, a falta de dicho lugar, el del país en que se encuentre «el establecimiento que haya contratado al trabajador».
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que el objetivo del Convenio de Roma es garantizar una protección adecuada al trabajador. Por lo tanto, cuando éste ejerce sus actividades en varios Estados contratantes, el Convenio debe interpretarse en el sentido de que garantiza la aplicabilidad del primer criterio que remite a la ley del Estado en que el trabajador, en ejecución del contrato, cumple la parte principal de sus obligaciones frente al empresario y por tanto a la ley del lugar en el cual o a partir del cual el trabajador ejerce efectivamente sus actividades profesionales y, a falta de un centro de actividad, a la ley del lugar en que éste desarrolla la mayor parte de sus actividades.
Efectivamente, la ley aplicable es la del Estado en el que el trabajador desempeña su función económica y social, ya que el medio profesional y político influye en la actividad laboral. Por consiguiente, debe garantizarse en la medida de lo posible el respeto de las normas de protección laborales previstas en el Derecho de ese país.
El mencionado criterio del lugar de ejercicio de las actividades profesionales debe interpretarse de modo amplio y aplicarse, como en el caso de autos, cuando el trabajador ejerce su actividad en más de un Estado contratante, siempre que el órgano jurisdiccional que conoce del asunto pueda determinar con qué Estado tiene el trabajo un vínculo significativo.
Por lo tanto, la cour d’appel debe interpretar de manera amplia el citado criterio de vinculación establecido por el Convenio de Roma para determinar si el Sr. Koelzsch realizó habitualmente su trabajo en uno de los Estados contratantes y para precisar en cuál de ellos.
Para ello, atendiendo a la naturaleza del trabajo en el sector del transporte internacional, el órgano jurisdiccional remitente debe tener en cuenta el conjunto de las circunstancias que caracterizan la actividad del trabajador.
En particular, debe determinar en qué Estado está situado el lugar a partir del cual el trabajador lleva a cabo sus misiones de transporte, recibe las instrucciones sobre sus misiones y organiza su trabajo, así como el lugar en que se encuentran las herramientas de trabajo. Asimismo debe comprobar cuáles son los lugares en que se efectúa principalmente el transporte, los lugares de descarga de la mercancía y el lugar al que el trabajador regresa una vez finalizadas sus misiones.


Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (DO 1980, L 266, p. 1). El Convenio de Roma fue sustituido por el Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177, p. 6). Dado que este Reglamento se aplica a los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009, no es aplicable al presente asunto.
[Texto completo]


[J]

[TS][Penal] Derecho a ser asistido por interprete en la detención. Su ausencia no invalida el proceso.
El condenado plantea la nulidad de actuaciones por vulneración del art. 520.2 LECrim . porque cuando fue detenido el recurrente desconocía el idioma castellano y sin embargo se indica por la Policía que fue informado de sus derechos, sin letrado y sin interprete, cuando en el acta de 30.3.2009 pide interprete, así como se informe a su Consulado, lo que revela que ignoraba el idioma en que se le hablaba y su deseo de intervención de sus compatriotas consulares, pero no revela su cabal y completo entendimiento de los derechos de que es informado, por lo que no puede ser verdadera la manifestación contenida en el acta de 31.3.2009, elaborada a presencia de letrado de oficio de que en el momento de su detención fue informado de su situación de detenido, motivo y derechos que le asisten según la legislación vigente.
El Supremo desestima el recurso. [Texto completo]


[N]

El Tribunal Superior valida las sanciones del "multamóvil" y los afectados recurren a Bruselas
Rechaza que el sistema GPS que fija la localización de los coches multados tenga que ser homologado y revisado (farodevigo.es) [15 - 3 - 2011] [Texto completo]


[N]

La ONU pide a España que acabe con las "detenciones indiscriminadas" de inmigrantes
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas ha pedido a España que acabe con los controles de identificación basados en "perfiles étnicos y raciales" que, en la práctica, se traducen en "detenciones indiscriminadas" y "restricción de derechos" de los extranjeros. (20minutos.es) [16 - 3 - 2011] [Texto completo]


[N]

La CE aprueba la creación de un impuesto de sociedades europeo
Bruselas aprobó ayer el proyecto de creación de un impuesto de sociedades europeo. Las empresas que lo deseen podrán presentar una sola liquidación de resultados para toda Europa, aunque la parte de negocio asignada a cada país se seguirá gravando con el tipo impositivo nacional. (cincodias.com) [17 - 3 - 2011] [Texto completo]


[N]

La UE acuerda intercambiar datos para que las multas en el extranjero lleguen
Los países de la Unión Europea, a excepción de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido, acordaron hoy intercambiar datos para que las infracciones de tráfico cometidas en otro estado miembro no queden impunes. (larazon.es) [18 - 3 - 2011] [Texto completo]


[N]

INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por el que se regula los servicios de atención al cliente de las empresas que prestan servicios económicos de interés general destinados a los consumidores y usuarios.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad sobre el Anteproyecto de la Ley de Servicios de Atención al Cliente, una regulación que tiene como objetivo fundamental paliar las deficiencias detectadas en la prestación de este tipo de servicios por parte de las grandes empresas y mejorar así la protección de los consumidores para garantizar sus derechos. [21 - 3 - 2011] [Texto completo]



© 2002 - 2011 PYB ENTERPRISES S.L.
Este semanario es una publicación de paraextranjeros.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido de la presente revista. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

paraextranjeros.com es una web de PYB Enterprises, SL.
paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com es una web de PYB Enterprises, SL.


PYB Enterpiseses, SL. Centro de trabajo:
Av. Huerta Grande, 2 portal D bajo B, 28223 - POZUELO DE ALARCON (MADRID-España) TELEFONO + 34 902 198 832 – Fax + 34 901 020362.
Contactar:
pulse aquí.

PYB Enterprises, SL. Inscrita en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases de datos de clientes están registradas en la Agencia Estatal de Protección de Datos. Empresa autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.

Curso práctico de derecho de extranjería
11ª edición, diciembre 2010, Curso a distancia. Diploma acreditativo homologado por el Consejo General de la Abogacía Española.
Puede bonificarse en la cotización a la Seguridad Social
Precio:601,80 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info] [Indice]


Libros recomendados
Comentarios a la Reforma de la Ley de Extranjería
359 páginas, 1ª edición, marzo 2011, ( LO 2/2009 )
Precio:39,00 € Oferta:37,06 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Formularios procesales civiles internacionales
564 páginas, 2ª edición, febrero 2011,
Precio:45,00 € Oferta:42,75 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Formularios Prácticos Administrativo-Contencioso Administrativo 2011
950 páginas, 1ª edición, marzo 2011, Incluye soporte electrónico
Precio:81,12 € Oferta:77,06 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Todo renta de no residentes 2010-2011
1ª edición, enero 2011,
Precio:91,52 € Oferta:86,94 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Las situación de los menores inmigrantes no acompañados . Su protección e integración
405 páginas, 1ª edición, noviembre 2010,
Precio:39,00 € Oferta:37,06 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Criminalizacion racista de los migrantes en Europa
392 páginas, 1ª edición, noviembre 2010,
Precio:27,00 € Oferta:25,65 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Aplicación Judicial del Derecho Extranjero en materia de Familia
149 páginas, 1ª edición, noviembre 2010, Contiene legislación peruana, ecuatoriana, colombiana, marroquí y rumana
Precio:24,00 € Oferta:22,81 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Las situación de los menores inmigrantes no acompañados . Su protección e integración
405 páginas, 1ª edición, noviembre 2010,
 libro electrónico, descarga inmediata 
Precio:21,00 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Inmigración y extranjería
406 páginas, 4ª edición, octubre 2010, Régimen Jurídico básico. Adaptado a la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Extrajería
Precio:56,00 € Oferta:53,21 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
La movilidad geografica internacional de trabajadores
376 páginas, 1ª edición, septiembre 2010,
Precio:44,00 € Oferta:41,80 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
La Protección social de los extranjeros en España
518 páginas, 1ª edición, septiembre 2010,
Precio:44,00 € Oferta:41,80 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Derechos humanos, inmigrantes en situacion irregular y union europea
290 páginas, 1ª edición, septiembre 2010,
Precio:33,00 € Oferta:31,35 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Tratado de extranjería.
1056 páginas, 4ª edición, mayo 2010, Aspectos civiles, penales, administrativos y sociales. Incluye CDROM con Jurisprudencia y Formularios
2 plazos sin recargo
Precio:220,00 € Oferta:209,00 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]


Ya disponibles
Memento Fiscal 2011
2000 páginas, edición anual, marzo 2011, ¡ El libro que todos los asesores y juristas tienen cerca de su mesa !
Y, ahora, regalo Formularios on line
Precio:151,84 € Oferta:144,25 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Memento Social 2011
1900 páginas, edición anual, marzo 2011, Acceda fácilmente a toda la información jurídica laboral
Y regalo Formularios on line
Precio:143,52 € Oferta:136,34 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]