[BOE] Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2011.
I
Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo
básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de
1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley General de
Estabilidad Presupuestaria.
El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la
ley anual de Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que
existe un contenido necesario, que está constituido por la determinación de
la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el
Estado y los Entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de
que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se
añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o
cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las
habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que
sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz
ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de la política económica
del Gobierno.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala que el criterio de
temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una
norma desde la perspectiva de su inclusión en una Ley de Presupuestos. Por
ello, si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma
esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte
de la Ley preceptos de carácter plurianual o indefinido.
De otro lado, en materia tributaria, el apartado 7 del artículo 134 de la
Constitución dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos
aunque sí modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo
prevea.
Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas
a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, el contenido de
la Ley está constitucionalmente acotado –a diferencia de lo que sucede con
las demás Leyes, cuyo contenido resulta, en principio, ilimitado– dentro del
ámbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la materia
reservada a Ley Orgánica.
Consecuentemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011
regula únicamente, junto a su contenido necesario aquellas disposiciones que
respetan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido
eventual.
Estos Presupuestos Generales del Estado elaborados en el marco de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, persisten en el objetivo
de conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario a través de
la confluencia de las mejoras introducidas a nivel de sistematización, en
tanto que se procede a la ordenación económica y financiera del sector
público estatal, a ordenar sus normas de contabilidad y control y, a nivel de
eficacia y eficiencia.
Desde finales de 2008, la economía española atraviesa una situación de
desaceleración que se inscribe en un contexto de crisis económica
generalizada a nivel mundial. Dentro de este marco, los Presupuestos
Generales del Estado para el año 2011, junto con la futura Ley de Economía
Sostenible, se configuran como pilares fundamentales para sentar las bases de
una recuperación sólida cimentada en la transformación de nuestro modelo de
crecimiento. En esta línea resulta fundamental seguir priorizando la
inversión en I+D+i, en educación y en infraestructuras, como elementos
esenciales del nuevo modelo; y todo ello sin perjuicio de mantener el
esfuerzo realizado en los últimos ejercicios en lo relativo al gasto
social.
Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 se caracterizan
también por continuar el proceso de consolidación fiscal que garantice la
sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo. Tras los esfuerzos de
estabilización, es necesario reconducir los ingresos y los gastos hacia una
senda equilibrada, de forma que las finanzas públicas supongan un apoyo para
la recuperación de nuestro potencial de crecimiento.
La Ley acomoda este conjunto de medidas dentro de un compromiso con la
estabilidad cuyos efectos positivos sobre las expectativas redunda a favor
del crecimiento económico y la creación de empleo. El objetivo de estabilidad
presupuestaria para el período 2011-2013, fijado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 16 de junio de 2010, se aprobó por el Pleno del Congreso el 20
de julio y se ratificó por el mismo el 21 de julio de 2010. Este acuerdo, por
lo que se refiere a la Administración Central prevé un déficit para el año
2010 del 5,9 por 100, que se reducirá hasta el 2,3 por 100 en 2011. Por otro
lado, los ingresos estimados para el próximo año en términos de Contabilidad
Nacional son de 106.020 millones de euros. Una vez efectuados los pertinentes
ajustes, el límite de gasto no financiero para 2011, excluida la financiación
de las Administraciones Territoriales, queda establecido en 122.022 millones
de euros, lo que supone un descenso del 7,9 respecto al presupuesto de 2010
en términos homogéneos.
II
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, «De
la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en
su Capítulo I, bajo la rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los
mismos» se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del
sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales
que afectan a los tributos del Estado.
En este Capítulo I al definir el ámbito de los Presupuestos Generales del
Estado se tiene en cuenta la clasificación que de los Organismos Públicos
realiza la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, clasificación que se hace presente en el resto de la Ley.
Igualmente se tiene presente la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias
Estatales para la mejora de los Servicios Públicos. La distribución de los
fondos atiende, en cambio, a la finalidad perseguida con la realización del
gasto, distribuyéndose por funciones.
El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el
presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España,
que, de acuerdo con su legislación específica (artículo 4.2 de la Ley
13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España), no se consolida
con los restantes presupuestos del sector público estatal.
El Capítulo II contiene las normas de modificación y ejecución de créditos
presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes
que han de operar durante el ejercicio 2011.
El Capítulo III, de la Seguridad Social, regula la financiación de la
asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria y de las aportaciones del Estado, al Instituto de Mayores y
Servicios Sociales y al Instituto Social de la Marina, así como aquellas que
se destinen a la Seguridad Social, para atender la financiación de los
complementos para mínimos de pensiones. Finalmente se incorpora un Capítulo
IV relativo a la información que debe proporcionarse a las Cortes Generales
en materia de inversión y gasto público.
III
El Título II de la Ley de Presupuestos relativo a la «Gestión
Presupuestaria» se estructura en tres capítulos.
El Capítulo I regula la gestión de los Presupuestos docentes. En él se
fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para
sostenimiento de Centros concertados y el importe de la autorización de los
costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(UNED).
En el Capítulo II relativo a la «Gestión presupuestaria de la Sanidad y de
los Servicios Sociales», se recogen competencias específicas en materia de
modificaciones presupuestarias en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
El Capítulo III recoge otras normas de gestión presupuestaria y en él se
establece el porcentaje de participación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la recaudación bruta obtenida por su actividad
propia, fijándose dicho porcentaje para 2010 en un 5 por ciento.
IV
El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica
como «De los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos.
La repercusión que la estabilidad y la actual situación de nuestra
economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja
en el Capítulo I, relativo a los «Gastos del personal al servicio del sector
público», que tras definir lo que constituye «sector público» a estos
efectos, establece, con carácter general, que no habrá incremento de las
retribuciones de este personal en 2011 respecto a las retribuciones vigentes
a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación de lo dispuesto, en
términos anuales, de la reducción de retribuciones. No obstante, las
entidades del citado sector público podrán destinar hasta un 0,3% de la masa
salarial a la financiación de aportaciones a planes de pensiones de empleo o
contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia
de jubilación.
Asimismo se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo
Público. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que
la anterior, mantiene su regulación en un único artículo, y establece las
restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso que no podrá
superar el diez por ciento de la tasa de reposición de efectivos lo que
resulta congruente con la actual coyuntura, y sin perjuicio de lo que en la
propia ley se dispone en relación con el número máximo de plazas de militares
profesionales de Tropa y Marinería.
Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral
temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un
carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e
inaplazables.
En el Capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se
establece que en el año 2011 las retribuciones de los Altos Cargos del
Gobierno de la Nación y sus Órganos Consultivos no experimentarán incremento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la
aplicación, en términos anuales, de las reducciones de retribuciones
previstas en el artículo 26.Uno.B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre
de Presupuestos Generales del Estado para 2010, afectando a las retribuciones
de los altos cargos del Gobierno de la Nación y de la Administración General
del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, del
Consejo Económico y Social, así como a los miembros del Tribunal de Cuentas,
del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, y a los
altos cargos de las Fuerzas Armadas, de la Policía y de la Guardia Civil, así
como a determinados cargos del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. La
necesidad de inclusión de estas previsiones en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado deriva de que la aprobación de los Presupuestos de estos
Órganos y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las
Cortes Generales. Los principios de unidad y universalidad del presupuesto
exigen que esa aprobación se realice en un documento único, comprensivo de
todos los gastos del Estado, como es la Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
Este capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de
los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la
Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, y del personal estatutario y del
no estatutario de la Seguridad Social, así como las del personal laboral del
sector público.
Junto a las normas reguladoras del personal al servicio de la
Administración de Justicia, mención específica merecen las relativas a la
regulación de las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y
Fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2003, de 26 de mayo.
El Capítulo III de este Título, contiene una norma de cierre, aplicable al
personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas
contenidas en el Capítulo II. Junto a ella, recoge, como en Leyes de
Presupuestos anteriores, otras disposiciones comunes en materia de régimen de
personal activo, así como las relativas a la prohibición de ingresos atípicos
y al incremento de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas,
cruces, medallas y pensiones de mutilación.
Finalmente, en este Título III se introducen, como en leyes anteriores,
las mínimas modificaciones que derivan de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público y que, básicamente, se limitan a dar
cumplimiento a lo previsto en la Disposición transitoria Tercera en relación
con el artículo 76 y la disposición final cuarta de la citada norma básica.
Asimismo, en el artículo 22 se mantiene la equivalencia de los grupos de
clasificación de la Ley 30/1984 con los establecidos en la Ley 7/2007, de 12
de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, de esta forma, y sin
perjuicio de que, según lo dispuesto en su disposición transitoria tercera,
no figure ningún Cuerpo o Escala adscrito al Grupo B, se determinan las
retribuciones y, en el caso de la Administración General del Estado, las
contribuciones individuales al plan de pensiones, correspondientes al mismo
en previsión de que, por norma con rango de Ley, se creen Cuerpos o Escalas
que, de acuerdo con el artículo 76 de dicha Ley, deban clasificarse en dicho
Grupo.
V
El Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la
rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en cuatro capítulos. El
Capítulo I está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones
del Régimen de Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra, respecto de
las cuales, para el año 2011, se mantienen vigentes los valores y previsiones
aplicables en el año 2010.
El Capítulo II establece el límite máximo de percepción y otros preceptos
sobre pensiones públicas. Esta limitación es ya tradicional en nuestro
sistema de pensiones, manteniéndose para 2011 el mismo límite que para
2010.
El Capítulo III recoge el sistema de complementos para mínimos, que regula
en dos artículos, relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y
pensiones del sistema de la Seguridad Social.
El Capítulo IV contiene, por un lado, la determinación inicial y
revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y,
por otro, la fijación de la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez.
VI
El Título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres
capítulos, relativos, respectivamente, a Deuda Pública, avales públicos y
otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito
Oficial.
El objeto fundamental de este Título es autorizar la cuantía hasta la cual
el Estado y los Organismos Públicos puedan realizar operaciones de
endeudamiento, materia que se regula en el Capítulo I, bajo la rúbrica «Deuda
Pública». Estas autorizaciones genéricas se completan con la determinación de
la información que han de suministrar los Organismos Públicos y el propio
Gobierno sobre evolución de la Deuda Pública y las cuentas abiertas por el
Tesoro en el Banco de España y otras entidades financieras.
En materia de Deuda del Estado, la autorización viene referida a la
cuantía del incremento del saldo vivo de la Deuda del Estado a 31 de
diciembre. Así, para el ejercicio del año 2011 se autoriza a la Ministra de
Economía y Hacienda para que incremente la misma, con la limitación de que el
saldo vivo de dicha Deuda a 31 de diciembre del año 2011 no supere el
correspondiente a 1 de enero de 2011 en más de 43.626.080,80 miles de euros,
permitiéndose que dicho límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio
previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y estableciendo los
supuestos en que quedará automáticamente revisado.
Respecto de la Deuda de los Organismos Públicos, se determina el importe
autorizado a cada uno de ellos para el ejercicio en el Anexo III de la
Ley.
En el Capítulo II, relativo a los «Avales Públicos y Otras Garantías» se
fija el límite total de los avales a prestar por el Estado y los Organismos
Públicos. Dentro de los avales del Estado merece especial mención la
autorización de avales públicos para garantizar valores de renta fija
emitidos por Fondos de Titulización de Activos, orientados a mejorar la
financiación de la actividad productiva empresarial, para lo cual se
establece una cuantía de 3.000 millones de euros.
En relación con los avales a prestar por los Organismos públicos se
circunscribe la autorización a la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales, autorización debidamente acompañada de la determinación de la
información a suministrar por el Gobierno a las Cortes Generales sobre la
evolución de los avales otorgados.
Las relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial están
recogidas en el Capítulo III, y se centran en regular los reembolsos del
Estado a ese Instituto, la información a suministrar a las Cortes Generales y
la dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), dotación que
en 2011 se incrementará en 945.230,00 miles de euros.
Con independencia de la dotación anual al Fondo para la Promoción del
Desarrollo (FONPRODE), se fija el volumen de las operaciones que el Consejo
de Ministros puede autorizar durante el ejercicio con cargo a dicho Fondo,
que asciende en el presente ejercicio a 945.230,00 miles de euros.
También se establecen la dotación al Fondo para la Internacionalización de
la Empresa, que ascenderá en el año 2011 a 316.169,57 miles de euros, y la
dotación del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, de 150.000 miles
de euros. Finalmente el Capítulo IV regula los préstamos y anticipos con
cargo al Capítulo 8 del Presupuesto.
VII
En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas,
además de las que habitualmente recoge esta norma, que constituyen un ejemplo
del papel que la política fiscal puede y debe desempeñar en un contexto
económico como el que se viene padeciendo desde 2008, medidas que inciden en
las principales figuras del sistema tributario.
En primer lugar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
con el fin de dotar de una mayor equidad al tributo, se introduce una
moderada elevación de los tipos de gravamen aplicables para las rentas
superiores a 120.000 y 175.000 euros, respectivamente.
También con un objetivo de mejora de la redistribución de la renta, se
modifica la tributación de las retribuciones plurianuales introduciendo un
límite de 300.000 euros en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se
aplicará la reducción del 40 por ciento.
Otra modificación la constituye el gravamen como renta del ahorro de las
percepciones derivadas de las reducciones de capital social con devolución de
aportaciones a los socios de las SICAV, así como en el supuesto de reparto de
prima de emisión de acciones a estos últimos, corrigiéndose el actual
diferimiento de la tributación en sede de aquellos. Esta medida se acompaña
en el Impuesto sobre Sociedades de un cambio normativo equivalente.
Con el fin de racionalizar las políticas de impulso del acceso a la
vivienda, se modifican las deducciones fiscales por adquisición de vivienda y
por alquiler de vivienda. A tal fin, con efectos desde el 1 de enero de 2011,
se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, que sólo será aplicable a los
contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se
modifica también, potenciándola, la deducción por alquiler de vivienda
habitual, al objeto de equipararla a aquella. Además, se eleva la reducción
del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles
destinados a vivienda, que pasa del 50 al 60 por ciento.
Ahora bien, con objeto de no perjudicar a aquellos contribuyentes que
adquieran su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011, se establece un
régimen transitorio respetuoso con las expectativas en materia de deducción
por inversión en vivienda habitual de quienes comprometieron su inversión en
vivienda con anterioridad a la introducción de las nuevas limitaciones.
En el Impuesto sobre Sociedades, la principal medida que se introduce está
dirigida a las pequeñas y medianas empresas y tiene por objeto permitir que
las entidades de reducida dimensión puedan seguir disfrutando del régimen
especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos
siguientes a aquel en que se supere el umbral de 8 millones de euros de cifra
de negocios que posibilita acogerse al régimen, medida que se extiende al
supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración
empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la
antedicha condición. Esta medida se complementa con la exención por la
modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las ampliaciones de capital
que realicen en 2011 y 2012.
Además, en el Impuesto sobre Sociedades, se procede, para adaptar la
normativa interna al ordenamiento comunitario, a adecuar la regulación de la
deducción del fondo de comercio financiero.
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes se modifica también con el
propósito de adecuar el ordenamiento interno a la jurisprudencia comunitaria.
Para ello se equipara el porcentaje de participación exigido para que queden
exentos los dividendos distribuidos por sociedades filiales residentes en
España a sociedades matrices residentes en la Unión Europea o a sus
establecimientos permanentes, con el porcentaje de participación requerido
por la normativa del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a la aplicación
de la deducción del 100 por cien para evitar la doble imposición interna en
el pago de dividendos.
También son objeto de modificaciones, de carácter técnico, el Impuesto
sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, en ambos
casos como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a
la normativa comunitaria.
Junto a las antedichas medidas también ha de aludirse a aquellas que, año
tras año, se recogen en la Ley de Presupuestos.
Así, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades
económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del
valor de adquisición al uno por ciento. Además, se regulan las compensaciones
por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados
contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de
determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación
superior a dos años en 2010 respecto a los establecidos en la normativa del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre
de 2006.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas incluidas
son la fijación de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en
los supuestos de transmisión, y la regulación de la forma de determinar los
pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2011.
En materia de tributos locales, teniendo en cuenta la situación del
mercado inmobiliario, se mantienen los valores catastrales de los bienes
inmuebles.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y
rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1 por ciento.
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al
1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal,
excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por
normas dictadas en el año 2010.
Las cuantías de las tasas portuarias establecidas en la Ley 48/2003, de 26
de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos
de interés general, tras la modificación de la misma acontecida en el año
2010, se aplicarán sin actualización alguna, sin perjuicio del régimen de
actualización propio establecido por dicha Ley para la tasa de ocupación y la
tasa de actividad.
También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2011, los
tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de
suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2010.
La tasa por expedición del pasaporte electrónico se incrementa como
consecuencia del incremento de los costes del servicio.
La tasa de aproximación, mantiene la tarifa establecida en la Ley 26/2009,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y
se actualizan las tasas de aterrizaje, de seguridad y por prestación de
servicios y utilización del dominio público aeroportuario.
Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés
general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía,
así como los coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque,
del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general, de acuerdo
con el mandato contenido en la Ley 48/2003, de 26 noviembre, de régimen
económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, en
la redacción dada a la misma por la Ley 33/2010, de 5 agosto.
Por su parte, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se
mantiene, en términos generales, sin variación.
En fin, se modifican las tarifas de las tasas por las distintas
modalidades de Propiedad Industrial, reduciéndose en términos generales
respecto de las actualmente vigentes, así como se actualiza la tasa por
análisis y estudio de las operaciones de concentración.
VIII
El Título VII se estructura en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a
entidades locales y Comunidades Autónomas.
Dentro del capítulo I se contienen normas relativas a la financiación de
las entidades locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias,
cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas
uniprovinciales.
En dicho capítulo se incluye la regulación de los reintegros, a cargo de
las entidades locales, que resulten de la liquidación definitiva de su
participación en los tributos del Estado correspondiente al año 2009, con
elementos similares al que se aplicará a las Comunidades Autónomas.
El núcleo fundamental está constituido por la articulación de la
participación de las entidades locales en los tributos del Estado, tanto en
la determinación de su cuantía, como en la forma de hacerla efectiva. Cabe
destacar como instrumento la participación, mediante cesión, en la
recaudación de determinados impuestos como el IRPF, IVA y los impuestos
especiales sobre fabricación de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las
labores del tabaco; la participación a través del Fondo Complementario de
Financiación con atención específica a las compensaciones a las entidades
locales por pérdidas de recaudación en el Impuesto sobre Actividades
Económicas, que incluye tanto la inicialmente establecida por la Ley 51/2002,
de 27 de diciembre, como la compensación adicional instrumentada a través de
la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, así como a la participación en el Fondo
de Aportación a la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento de los centros
sanitarios de carácter no psiquiátrico de las diputaciones, Comunidades
Autónomas insulares no provinciales, y consejos y cabildos insulares.
En cuanto a la cesión de impuestos estatales indirectos se modifican, con
carácter provisional, los porcentajes aplicables, para que no incida en las
Entidades locales el nuevo sistema de financiación autonómica regulado en la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Este efecto no se produce, temporalmente, en
el IRPF.
Finalmente, se recoge la regulación de los regímenes especiales de
participación de Ceuta y Melilla, de las entidades locales de las Islas
Canarias, así como al relativo a las entidades locales de los Territorios
Históricos del País Vasco y Navarra.
No obstante, esta regulación se completa con otras transferencias,
constituidas por subvenciones por servicios de transporte colectivo urbano,
compensación a los ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las
personas físicas o jurídicas en los tributos locales, dando cumplimiento a lo
previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Igualmente, se regulan las obligaciones de información a suministrar por
las corporaciones locales, las normas de gestión presupuestaria, el
otorgamiento de anticipos a los ayuntamientos para cubrir los desfases que
puedan ocasionarse en la gestión recaudatoria de los tributos locales y la
articulación del procedimiento para dar cumplimiento a las compensaciones de
deudas firmes contraídas con el Estado por las corporaciones locales.
El Capítulo II regula determinados aspectos de la financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de
Autonomía.
El sistema de financiación vigente en el año 2011 fue aprobado por el
Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 15 de julio de 2009
e incorporado al ordenamiento jurídico mediante la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias.
Dado que tanto el indicado Acuerdo como la Ley 22/2009 contemplaban un
régimen transitorio para los años 2009 y 2010, el Presupuesto para el año
2011 es el primero en el que se recoge el nuevo sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía.
Los recursos financieros que el nuevo sistema asigna para la cobertura de
las necesidades globales de financiación de cada Comunidad Autónoma están
constituidos por el Fondo de Suficiencia Global, la Transferencia del Fondo
de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y la Capacidad Tributaria. El
Presupuesto de gastos del Estado recoge el Fondo de Suficiencia Global y la
Aportación del Estado al Fondo de Garantía. La recaudación de los tributos
que el Estado les ha cedido total o parcialmente, sin embargo, por su
naturaleza, no tienen reflejo en los Presupuestos Generales del Estado.
Además, para favorecer la convergencia entre Comunidades Autónomas y el
desarrollo de aquellas que tengan menor renta per cápita, la Ley 22/2009 crea
dos nuevos Fondos de Convergencia Autonómica dotados con recursos adicionales
del Estado: el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación.
Por otra parte, en el año 2011 se practicará la liquidación del sistema de
financiación correspondiente a 2009, primera a la que resulta aplicable a la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
Al igual que a la liquidación del ejercicio 2008, también es aplicable a
la liquidación del 2009 el aplazamiento y fraccionamiento de sus saldos
negativos derivado del Acuerdo 6/2009 del Consejo de Política Fiscal y
Financiera y de la Ley 22/2009.
También se regula en el citado capítulo el régimen de transferencia en el
año 2011 correspondiente al coste efectivo de los servicios asumidos por las
Comunidades Autónomas, así como el contenido mínimo de los Reales Decretos
que aprueben las nuevas transferencias.
Por último, se recoge la regulación de los Fondos de Compensación
Interterritorial, distinguiendo entre Fondo de Compensación y Fondo
Complementario. Ambos Fondos tienen como destino la financiación de gastos de
inversión por las Comunidades Autónomas. No obstante, el Fondo Complementario
puede destinarse a la financiación de gastos de puesta en marcha o
funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la Sección 33 de los
Presupuestos Generales del Estado.
Al igual que en años anteriores, se prevé que los remanentes de crédito de
los Fondos de Compensación Interterritorial de ejercicios anteriores tengan el
carácter de incorporables, si bien, como novedad en el año 2011, se dotan los
oportunos créditos destinados a financiar dichas incorporaciones.
IX
La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en este Título VIII,
bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y
tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social,
procediendo a la actualización de estas últimas.
El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y
tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional durante el año 2011» y «Cotización a las
Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2011».
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El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas
Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatorias y Finales, en las que
se recogen preceptos de índole muy variada, algunos ya comentados en puntos
anteriores.
En materia de pensiones públicas y prestaciones asistenciales, entre otras
medidas, se establecen las cuantías de las prestaciones económicas de la
Seguridad Social por hijo a cargo, de las pensiones asistenciales y subsidios
económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de
Minusválidos, revalorización para el año 2011 de las Ayudas sociales a los
afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Por otro lado, se
regula el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
En materia de personal, se fijan las plantillas máximas de Militares
profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar a 31 de diciembre del año 2011,
que no podrá superar los 83.000 efectivos.
Por lo que respecta al Servicio Público de Empleo Estatal se regula la
aportación financiera que se hace a la financiación del Plan Integral de
Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la financiación de
las medidas de políticas activas de empleo previstas en el Plan para la
dinamización e impulso de la zona de influencia de la central nuclear de
Santa María de Garoña. Se establece detalladamente la financiación de la
formación profesional para el empleo.
Igualmente se recogen los preceptos relativos a la Garantía del Estado
para obras de interés cultural cedidas temporalmente para su exhibición en
instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura.
Las normas de índole económica se refieren al interés legal del dinero,
que se fija en un 4 por ciento y al interés de demora, que se fija en un 5
por ciento. Se produce la determinación del indicador público de renta de
efectos múltiples (IPREM) para 2011.
El fomento del comercio exterior tiene su plasmación en sendas
disposiciones adicionales relativas, una a la dotación de fondos de fomento
de la inversión española en el exterior (Fondo para Inversiones en el
Exterior, Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior de la Pequeña
y Mediana Empresa), y otra relativa al Seguro de Crédito a la
Exportación.
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, que puede asegurar
y distribuir CESCE en el ejercicio 2011 se fija en 9.000.000 miles de euros,
excluida la modalidad de Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX),
Póliza 100 y Póliza Master.
También tiene reflejo en las disposiciones adicionales el apoyo a la
investigación científica y el desarrollo tecnológico, que se manifiesta de
una doble, mediante la concesión de ayudas reembolsables para la financiación
de actuaciones concertadas; y mediante la instrumentación del apoyo financiero
a empresas de base tecnológica. Igualmente se regula el apoyo financiero a
pequeñas y medianas empresas y a los jóvenes emprendedores.
La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en
1.000 miles de euros. El importe total máximo de las operaciones que pueden
aprobar los respectivos Comités Ejecutivos, se fija en 250.000 miles de euros
en el Fondo para Inversiones en el Exterior y en 25.000 miles de euros en el
Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior para la Pequeña y
Mediana Empresa.
Se regulan igualmente las subvenciones al transporte aéreo y marítimo para
residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
También se establecen las actividades y programas prioritarios de
mecenazgo.
Se aprueba la dotación del Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo
de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia, que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que
lleven a cabo dicha actividad, con un importe para el ejercicio 2011 de 17.000
miles de euros.
Se determinan las compensaciones por los extracostes de generación de los
Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares por un importe máximo con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2011 de 256.400,00 miles
de euros.
Asimismo se establecen los porcentajes de cesión de rendimientos
recaudatorios de impuestos estatales a favor de las Entidades locales.
En materia de juegos del Estado, se procede a la reordenación de la
actividad de Loterías y Apuestas del Estado que en lo sucesivo será ejercida,
en cuanto a la actividad de gestión de juegos estatales, por una Sociedad
Mercantil denominada «Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado»
mientras que las competencias regulatorias de mercado se integraran en el
Ministerio de Economía y Hacienda. Así mismo se atribuye transitoriamente
durante el año 2011 a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado las
obligaciones de asignación financiera a favor de la ONCE y determinadas
entidades beneficiarias de los ingresos derivados de las Apuestas Deportivo
Benéficas y que anteriormente eran asumidas por la entidad pública empresarial
Loterías y Apuestas del Estado.
Finalmente se regula la suscripción de convenios con Comunidades Autónomas
que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria.
A continuación se recogen una serie de Disposiciones transitorias entre
las que destacamos los Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos, la
indemnización por residencia del personal al servicio del sector público
estatal y la absorción de los Complementos Personales y Transitorios; y el
régimen transitorio de la prestación de servicios por parte de los
habilitados de Clases Pasivas.
Por otra parte, al objeto de facilitar la elaboración de las previsiones
presupuestarias por las entidades locales y la correcta gestión del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles durante el ejercicio 2011, en el que se celebrarán
elecciones municipales y deberán constituirse las nuevas corporaciones
locales, se amplía el plazo de aprobación por los Ayuntamientos del tipo de
gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles previsto por el artículo 72.6
del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como
el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores
totales.
Se establece la compensación fiscal por deducción en adquisición de
vivienda habitual en 2010 así como por la percepción de determinados
rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos
años en 2010.
Se incluyen igualmente, tres disposiciones derogatorias, destacando las
relativas a la disposición final primera de la Ley 21/1986, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987; y al Real Decreto
1678/1987, de 30 de diciembre, por el que se reglamenta la profesión de
Habilitado de Clases Pasivas.
La Ley se cierra con un conjunto de Disposiciones finales, en las que se
recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales. Entre ellas,
merecen citarse la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real
Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril; la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria; la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre; la Ley 9/2009, de 6 de
octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos
de nacimiento, adopción o acogida; finalizando con la tradicional
disposición relativa a la gestión de créditos presupuestarios en materia de
Clases Pasivas.
En materia de tributos locales, se amplía el plazo para la asunción por
los Ayuntamientos de la competencia para determinar la base liquidable del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el fin de facilitar la asunción gradual
de dicha competencia.
[BOE 23 - 12 - 2010]
[Texto completo]
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