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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 27 de diciembre de 2010
Año 7, Núm. 314
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[BOE] Ley 38/2010, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, para reforzar las funciones asignadas a dicha Comisión Mixta.
[BOE 21 - 12 - 2010] [Texto completo]


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[DOCE] Reglamento (UE) no 1211/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación
[DOCE 22 - 12 - 2010] [Texto completo]


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[BOE] Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

I

Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un contenido necesario, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de la política económica del Gobierno.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala que el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en una Ley de Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la Ley preceptos de carácter plurianual o indefinido.

De otro lado, en materia tributaria, el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aunque sí modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.

Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, el contenido de la Ley está constitucionalmente acotado –a diferencia de lo que sucede con las demás Leyes, cuyo contenido resulta, en principio, ilimitado– dentro del ámbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Orgánica.

Consecuentemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 regula únicamente, junto a su contenido necesario aquellas disposiciones que respetan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual.

Estos Presupuestos Generales del Estado elaborados en el marco de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, persisten en el objetivo de conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario a través de la confluencia de las mejoras introducidas a nivel de sistematización, en tanto que se procede a la ordenación económica y financiera del sector público estatal, a ordenar sus normas de contabilidad y control y, a nivel de eficacia y eficiencia.

Desde finales de 2008, la economía española atraviesa una situación de desaceleración que se inscribe en un contexto de crisis económica generalizada a nivel mundial. Dentro de este marco, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, junto con la futura Ley de Economía Sostenible, se configuran como pilares fundamentales para sentar las bases de una recuperación sólida cimentada en la transformación de nuestro modelo de crecimiento. En esta línea resulta fundamental seguir priorizando la inversión en I+D+i, en educación y en infraestructuras, como elementos esenciales del nuevo modelo; y todo ello sin perjuicio de mantener el esfuerzo realizado en los últimos ejercicios en lo relativo al gasto social.

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 se caracterizan también por continuar el proceso de consolidación fiscal que garantice la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo. Tras los esfuerzos de estabilización, es necesario reconducir los ingresos y los gastos hacia una senda equilibrada, de forma que las finanzas públicas supongan un apoyo para la recuperación de nuestro potencial de crecimiento.

La Ley acomoda este conjunto de medidas dentro de un compromiso con la estabilidad cuyos efectos positivos sobre las expectativas redunda a favor del crecimiento económico y la creación de empleo. El objetivo de estabilidad presupuestaria para el período 2011-2013, fijado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2010, se aprobó por el Pleno del Congreso el 20 de julio y se ratificó por el mismo el 21 de julio de 2010. Este acuerdo, por lo que se refiere a la Administración Central prevé un déficit para el año 2010 del 5,9 por 100, que se reducirá hasta el 2,3 por 100 en 2011. Por otro lado, los ingresos estimados para el próximo año en términos de Contabilidad Nacional son de 106.020 millones de euros. Una vez efectuados los pertinentes ajustes, el límite de gasto no financiero para 2011, excluida la financiación de las Administraciones Territoriales, queda establecido en 122.022 millones de euros, lo que supone un descenso del 7,9 respecto al presupuesto de 2010 en términos homogéneos.

II

La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su Capítulo I, bajo la rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los mismos» se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.

En este Capítulo I al definir el ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se tiene en cuenta la clasificación que de los Organismos Públicos realiza la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, clasificación que se hace presente en el resto de la Ley. Igualmente se tiene presente la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los Servicios Públicos. La distribución de los fondos atiende, en cambio, a la finalidad perseguida con la realización del gasto, distribuyéndose por funciones.

El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que, de acuerdo con su legislación específica (artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España), no se consolida con los restantes presupuestos del sector público estatal.

El Capítulo II contiene las normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes que han de operar durante el ejercicio 2011.

El Capítulo III, de la Seguridad Social, regula la financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y de las aportaciones del Estado, al Instituto de Mayores y Servicios Sociales y al Instituto Social de la Marina, así como aquellas que se destinen a la Seguridad Social, para atender la financiación de los complementos para mínimos de pensiones. Finalmente se incorpora un Capítulo IV relativo a la información que debe proporcionarse a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público.

III

El Título II de la Ley de Presupuestos relativo a la «Gestión Presupuestaria» se estructura en tres capítulos.

El Capítulo I regula la gestión de los Presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados y el importe de la autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

En el Capítulo II relativo a la «Gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales», se recogen competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El Capítulo III recoge otras normas de gestión presupuestaria y en él se establece el porcentaje de participación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recaudación bruta obtenida por su actividad propia, fijándose dicho porcentaje para 2010 en un 5 por ciento.

IV

El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos.

La repercusión que la estabilidad y la actual situación de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el Capítulo I, relativo a los «Gastos del personal al servicio del sector público», que tras definir lo que constituye «sector público» a estos efectos, establece, con carácter general, que no habrá incremento de las retribuciones de este personal en 2011 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación de lo dispuesto, en términos anuales, de la reducción de retribuciones. No obstante, las entidades del citado sector público podrán destinar hasta un 0,3% de la masa salarial a la financiación de aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Asimismo se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo Público. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único artículo, y establece las restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso que no podrá superar el diez por ciento de la tasa de reposición de efectivos lo que resulta congruente con la actual coyuntura, y sin perjuicio de lo que en la propia ley se dispone en relación con el número máximo de plazas de militares profesionales de Tropa y Marinería.

Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.

En el Capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se establece que en el año 2011 las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y sus Órganos Consultivos no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones de retribuciones previstas en el artículo 26.Uno.B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010, afectando a las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, así como a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, y a los altos cargos de las Fuerzas Armadas, de la Policía y de la Guardia Civil, así como a determinados cargos del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. La necesidad de inclusión de estas previsiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la aprobación de los Presupuestos de estos Órganos y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice en un documento único, comprensivo de todos los gastos del Estado, como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Este capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, y del personal estatutario y del no estatutario de la Seguridad Social, así como las del personal laboral del sector público.

Junto a las normas reguladoras del personal al servicio de la Administración de Justicia, mención específica merecen las relativas a la regulación de las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2003, de 26 de mayo.

El Capítulo III de este Título, contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el Capítulo II. Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones comunes en materia de régimen de personal activo, así como las relativas a la prohibición de ingresos atípicos y al incremento de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.

Finalmente, en este Título III se introducen, como en leyes anteriores, las mínimas modificaciones que derivan de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y que, básicamente, se limitan a dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición transitoria Tercera en relación con el artículo 76 y la disposición final cuarta de la citada norma básica. Asimismo, en el artículo 22 se mantiene la equivalencia de los grupos de clasificación de la Ley 30/1984 con los establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, de esta forma, y sin perjuicio de que, según lo dispuesto en su disposición transitoria tercera, no figure ningún Cuerpo o Escala adscrito al Grupo B, se determinan las retribuciones y, en el caso de la Administración General del Estado, las contribuciones individuales al plan de pensiones, correspondientes al mismo en previsión de que, por norma con rango de Ley, se creen Cuerpos o Escalas que, de acuerdo con el artículo 76 de dicha Ley, deban clasificarse en dicho Grupo.

V

El Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en cuatro capítulos. El Capítulo I está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra, respecto de las cuales, para el año 2011, se mantienen vigentes los valores y previsiones aplicables en el año 2010.

El Capítulo II establece el límite máximo de percepción y otros preceptos sobre pensiones públicas. Esta limitación es ya tradicional en nuestro sistema de pensiones, manteniéndose para 2011 el mismo límite que para 2010.

El Capítulo III recoge el sistema de complementos para mínimos, que regula en dos artículos, relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.

El Capítulo IV contiene, por un lado, la determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y, por otro, la fijación de la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

VI

El Título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a Deuda Pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial.

El objeto fundamental de este Título es autorizar la cuantía hasta la cual el Estado y los Organismos Públicos puedan realizar operaciones de endeudamiento, materia que se regula en el Capítulo I, bajo la rúbrica «Deuda Pública». Estas autorizaciones genéricas se completan con la determinación de la información que han de suministrar los Organismos Públicos y el propio Gobierno sobre evolución de la Deuda Pública y las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España y otras entidades financieras.

En materia de Deuda del Estado, la autorización viene referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la Deuda del Estado a 31 de diciembre. Así, para el ejercicio del año 2011 se autoriza a la Ministra de Economía y Hacienda para que incremente la misma, con la limitación de que el saldo vivo de dicha Deuda a 31 de diciembre del año 2011 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2011 en más de 43.626.080,80 miles de euros, permitiéndose que dicho límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y estableciendo los supuestos en que quedará automáticamente revisado.

Respecto de la Deuda de los Organismos Públicos, se determina el importe autorizado a cada uno de ellos para el ejercicio en el Anexo III de la Ley.

En el Capítulo II, relativo a los «Avales Públicos y Otras Garantías» se fija el límite total de los avales a prestar por el Estado y los Organismos Públicos. Dentro de los avales del Estado merece especial mención la autorización de avales públicos para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos, orientados a mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial, para lo cual se establece una cuantía de 3.000 millones de euros.

En relación con los avales a prestar por los Organismos públicos se circunscribe la autorización a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, autorización debidamente acompañada de la determinación de la información a suministrar por el Gobierno a las Cortes Generales sobre la evolución de los avales otorgados.

Las relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial están recogidas en el Capítulo III, y se centran en regular los reembolsos del Estado a ese Instituto, la información a suministrar a las Cortes Generales y la dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), dotación que en 2011 se incrementará en 945.230,00 miles de euros.

Con independencia de la dotación anual al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), se fija el volumen de las operaciones que el Consejo de Ministros puede autorizar durante el ejercicio con cargo a dicho Fondo, que asciende en el presente ejercicio a 945.230,00 miles de euros.

También se establecen la dotación al Fondo para la Internacionalización de la Empresa, que ascenderá en el año 2011 a 316.169,57 miles de euros, y la dotación del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, de 150.000 miles de euros. Finalmente el Capítulo IV regula los préstamos y anticipos con cargo al Capítulo 8 del Presupuesto.

VII

En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas, además de las que habitualmente recoge esta norma, que constituyen un ejemplo del papel que la política fiscal puede y debe desempeñar en un contexto económico como el que se viene padeciendo desde 2008, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario.

En primer lugar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el fin de dotar de una mayor equidad al tributo, se introduce una moderada elevación de los tipos de gravamen aplicables para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros, respectivamente.

También con un objetivo de mejora de la redistribución de la renta, se modifica la tributación de las retribuciones plurianuales introduciendo un límite de 300.000 euros en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40 por ciento.

Otra modificación la constituye el gravamen como renta del ahorro de las percepciones derivadas de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones a los socios de las SICAV, así como en el supuesto de reparto de prima de emisión de acciones a estos últimos, corrigiéndose el actual diferimiento de la tributación en sede de aquellos. Esta medida se acompaña en el Impuesto sobre Sociedades de un cambio normativo equivalente.

Con el fin de racionalizar las políticas de impulso del acceso a la vivienda, se modifican las deducciones fiscales por adquisición de vivienda y por alquiler de vivienda. A tal fin, con efectos desde el 1 de enero de 2011, se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se modifica también, potenciándola, la deducción por alquiler de vivienda habitual, al objeto de equipararla a aquella. Además, se eleva la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50 al 60 por ciento.

Ahora bien, con objeto de no perjudicar a aquellos contribuyentes que adquieran su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011, se establece un régimen transitorio respetuoso con las expectativas en materia de deducción por inversión en vivienda habitual de quienes comprometieron su inversión en vivienda con anterioridad a la introducción de las nuevas limitaciones.

En el Impuesto sobre Sociedades, la principal medida que se introduce está dirigida a las pequeñas y medianas empresas y tiene por objeto permitir que las entidades de reducida dimensión puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 8 millones de euros de cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición. Esta medida se complementa con la exención por la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las ampliaciones de capital que realicen en 2011 y 2012.

Además, en el Impuesto sobre Sociedades, se procede, para adaptar la normativa interna al ordenamiento comunitario, a adecuar la regulación de la deducción del fondo de comercio financiero.

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes se modifica también con el propósito de adecuar el ordenamiento interno a la jurisprudencia comunitaria. Para ello se equipara el porcentaje de participación exigido para que queden exentos los dividendos distribuidos por sociedades filiales residentes en España a sociedades matrices residentes en la Unión Europea o a sus establecimientos permanentes, con el porcentaje de participación requerido por la normativa del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a la aplicación de la deducción del 100 por cien para evitar la doble imposición interna en el pago de dividendos.

También son objeto de modificaciones, de carácter técnico, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, en ambos casos como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria.

Junto a las antedichas medidas también ha de aludirse a aquellas que, año tras año, se recogen en la Ley de Presupuestos.

Así, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al uno por ciento. Además, se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2010 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas incluidas son la fijación de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión, y la regulación de la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2011.

En materia de tributos locales, teniendo en cuenta la situación del mercado inmobiliario, se mantienen los valores catastrales de los bienes inmuebles.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1 por ciento.

Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2010.

Las cuantías de las tasas portuarias establecidas en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, tras la modificación de la misma acontecida en el año 2010, se aplicarán sin actualización alguna, sin perjuicio del régimen de actualización propio establecido por dicha Ley para la tasa de ocupación y la tasa de actividad.

También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2011, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2010.

La tasa por expedición del pasaporte electrónico se incrementa como consecuencia del incremento de los costes del servicio.

La tasa de aproximación, mantiene la tarifa establecida en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y se actualizan las tasas de aterrizaje, de seguridad y por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario.

Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general, de acuerdo con el mandato contenido en la Ley 48/2003, de 26 noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, en la redacción dada a la misma por la Ley 33/2010, de 5 agosto.

Por su parte, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se mantiene, en términos generales, sin variación.

En fin, se modifican las tarifas de las tasas por las distintas modalidades de Propiedad Industrial, reduciéndose en términos generales respecto de las actualmente vigentes, así como se actualiza la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración.

VIII

El Título VII se estructura en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a entidades locales y Comunidades Autónomas.

Dentro del capítulo I se contienen normas relativas a la financiación de las entidades locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.

En dicho capítulo se incluye la regulación de los reintegros, a cargo de las entidades locales, que resulten de la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente al año 2009, con elementos similares al que se aplicará a las Comunidades Autónomas.

El núcleo fundamental está constituido por la articulación de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, tanto en la determinación de su cuantía, como en la forma de hacerla efectiva. Cabe destacar como instrumento la participación, mediante cesión, en la recaudación de determinados impuestos como el IRPF, IVA y los impuestos especiales sobre fabricación de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las labores del tabaco; la participación a través del Fondo Complementario de Financiación con atención específica a las compensaciones a las entidades locales por pérdidas de recaudación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que incluye tanto la inicialmente establecida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, como la compensación adicional instrumentada a través de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, así como a la participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico de las diputaciones, Comunidades Autónomas insulares no provinciales, y consejos y cabildos insulares.

En cuanto a la cesión de impuestos estatales indirectos se modifican, con carácter provisional, los porcentajes aplicables, para que no incida en las Entidades locales el nuevo sistema de financiación autonómica regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Este efecto no se produce, temporalmente, en el IRPF.

Finalmente, se recoge la regulación de los regímenes especiales de participación de Ceuta y Melilla, de las entidades locales de las Islas Canarias, así como al relativo a las entidades locales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.

No obstante, esta regulación se completa con otras transferencias, constituidas por subvenciones por servicios de transporte colectivo urbano, compensación a los ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Igualmente, se regulan las obligaciones de información a suministrar por las corporaciones locales, las normas de gestión presupuestaria, el otorgamiento de anticipos a los ayuntamientos para cubrir los desfases que puedan ocasionarse en la gestión recaudatoria de los tributos locales y la articulación del procedimiento para dar cumplimiento a las compensaciones de deudas firmes contraídas con el Estado por las corporaciones locales.

El Capítulo II regula determinados aspectos de la financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

El sistema de financiación vigente en el año 2011 fue aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 15 de julio de 2009 e incorporado al ordenamiento jurídico mediante la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Dado que tanto el indicado Acuerdo como la Ley 22/2009 contemplaban un régimen transitorio para los años 2009 y 2010, el Presupuesto para el año 2011 es el primero en el que se recoge el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Los recursos financieros que el nuevo sistema asigna para la cobertura de las necesidades globales de financiación de cada Comunidad Autónoma están constituidos por el Fondo de Suficiencia Global, la Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y la Capacidad Tributaria. El Presupuesto de gastos del Estado recoge el Fondo de Suficiencia Global y la Aportación del Estado al Fondo de Garantía. La recaudación de los tributos que el Estado les ha cedido total o parcialmente, sin embargo, por su naturaleza, no tienen reflejo en los Presupuestos Generales del Estado.

Además, para favorecer la convergencia entre Comunidades Autónomas y el desarrollo de aquellas que tengan menor renta per cápita, la Ley 22/2009 crea dos nuevos Fondos de Convergencia Autonómica dotados con recursos adicionales del Estado: el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación.

Por otra parte, en el año 2011 se practicará la liquidación del sistema de financiación correspondiente a 2009, primera a la que resulta aplicable a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

Al igual que a la liquidación del ejercicio 2008, también es aplicable a la liquidación del 2009 el aplazamiento y fraccionamiento de sus saldos negativos derivado del Acuerdo 6/2009 del Consejo de Política Fiscal y Financiera y de la Ley 22/2009.

También se regula en el citado capítulo el régimen de transferencia en el año 2011 correspondiente al coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, así como el contenido mínimo de los Reales Decretos que aprueben las nuevas transferencias.

Por último, se recoge la regulación de los Fondos de Compensación Interterritorial, distinguiendo entre Fondo de Compensación y Fondo Complementario. Ambos Fondos tienen como destino la financiación de gastos de inversión por las Comunidades Autónomas. No obstante, el Fondo Complementario puede destinarse a la financiación de gastos de puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado.

Al igual que en años anteriores, se prevé que los remanentes de crédito de los Fondos de Compensación Interterritorial de ejercicios anteriores tengan el carácter de incorporables, si bien, como novedad en el año 2011, se dotan los oportunos créditos destinados a financiar dichas incorporaciones.

IX

La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en este Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de estas últimas.

El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2011» y «Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2011».

X

El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatorias y Finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada, algunos ya comentados en puntos anteriores.

En materia de pensiones públicas y prestaciones asistenciales, entre otras medidas, se establecen las cuantías de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, de las pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, revalorización para el año 2011 de las Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Por otro lado, se regula el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

En materia de personal, se fijan las plantillas máximas de Militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar a 31 de diciembre del año 2011, que no podrá superar los 83.000 efectivos.

Por lo que respecta al Servicio Público de Empleo Estatal se regula la aportación financiera que se hace a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la financiación de las medidas de políticas activas de empleo previstas en el Plan para la dinamización e impulso de la zona de influencia de la central nuclear de Santa María de Garoña. Se establece detalladamente la financiación de la formación profesional para el empleo.

Igualmente se recogen los preceptos relativos a la Garantía del Estado para obras de interés cultural cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura.

Las normas de índole económica se refieren al interés legal del dinero, que se fija en un 4 por ciento y al interés de demora, que se fija en un 5 por ciento. Se produce la determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2011.

El fomento del comercio exterior tiene su plasmación en sendas disposiciones adicionales relativas, una a la dotación de fondos de fomento de la inversión española en el exterior (Fondo para Inversiones en el Exterior, Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa), y otra relativa al Seguro de Crédito a la Exportación.

El límite máximo de cobertura para nueva contratación, que puede asegurar y distribuir CESCE en el ejercicio 2011 se fija en 9.000.000 miles de euros, excluida la modalidad de Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX), Póliza 100 y Póliza Master.

También tiene reflejo en las disposiciones adicionales el apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico, que se manifiesta de una doble, mediante la concesión de ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas; y mediante la instrumentación del apoyo financiero a empresas de base tecnológica. Igualmente se regula el apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas y a los jóvenes emprendedores.

La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 1.000 miles de euros. El importe total máximo de las operaciones que pueden aprobar los respectivos Comités Ejecutivos, se fija en 250.000 miles de euros en el Fondo para Inversiones en el Exterior y en 25.000 miles de euros en el Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior para la Pequeña y Mediana Empresa.

Se regulan igualmente las subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

También se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Se aprueba la dotación del Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha actividad, con un importe para el ejercicio 2011 de 17.000 miles de euros.

Se determinan las compensaciones por los extracostes de generación de los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares por un importe máximo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2011 de 256.400,00 miles de euros.

Asimismo se establecen los porcentajes de cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales a favor de las Entidades locales.

En materia de juegos del Estado, se procede a la reordenación de la actividad de Loterías y Apuestas del Estado que en lo sucesivo será ejercida, en cuanto a la actividad de gestión de juegos estatales, por una Sociedad Mercantil denominada «Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado» mientras que las competencias regulatorias de mercado se integraran en el Ministerio de Economía y Hacienda. Así mismo se atribuye transitoriamente durante el año 2011 a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado las obligaciones de asignación financiera a favor de la ONCE y determinadas entidades beneficiarias de los ingresos derivados de las Apuestas Deportivo Benéficas y que anteriormente eran asumidas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Finalmente se regula la suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria.

A continuación se recogen una serie de Disposiciones transitorias entre las que destacamos los Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos, la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal y la absorción de los Complementos Personales y Transitorios; y el régimen transitorio de la prestación de servicios por parte de los habilitados de Clases Pasivas.

Por otra parte, al objeto de facilitar la elaboración de las previsiones presupuestarias por las entidades locales y la correcta gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante el ejercicio 2011, en el que se celebrarán elecciones municipales y deberán constituirse las nuevas corporaciones locales, se amplía el plazo de aprobación por los Ayuntamientos del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles previsto por el artículo 72.6 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales.

Se establece la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2010 así como por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2010.

Se incluyen igualmente, tres disposiciones derogatorias, destacando las relativas a la disposición final primera de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987; y al Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, por el que se reglamenta la profesión de Habilitado de Clases Pasivas.

La Ley se cierra con un conjunto de Disposiciones finales, en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales. Entre ellas, merecen citarse la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril; la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre; la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida; finalizando con la tradicional disposición relativa a la gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.

En materia de tributos locales, se amplía el plazo para la asunción por los Ayuntamientos de la competencia para determinar la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el fin de facilitar la asunción gradual de dicha competencia.

[BOE 23 - 12 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Ley Orgánica 9/2010, de 22 de diciembre, por la que se autoriza la ratificación por España del Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas el 23 de junio de 2010.
[BOE 23 - 12 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010.
[BOE 23 - 12 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
[BOE 23 - 12 - 2010] [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Nacionalidad española. Requisito de conocimiento del idioma español.
La sentencia de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Avelino contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que le denegó la nacionalidad española al recurrente por falta de integración en la sociedad española, apreciada a la vista de su desconocimiento del idioma español.
El Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Enseñanza en idioma castellano como lengua vehicular en Cataluña y las comunicaciones del Centro a los pacres se reciban en castellano.
La representación procesal de D. F S L interpuso recurso de casación frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cataluña, Sección Quinta, de cinco de diciembre de dos mil ocho, pronunciada en el recurso contencioso administrativo núm. 485/2006, deducido contra la resolución de la Consejería de Educación, de 2 de mayo de 2006, que desestimó las solicitudes presentadas por D. F S L, en nombre de sus hijos, L y J, estudiantes de 2º de ESO en el centro docente SIL, y 3º de primaria en el centro docente Escola del Carme, respectivamente, para que el castellano sea reintroducido como lengua vehicular de forma proporcional y equitativa en relación al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria, y para que todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, tanto oral como escrita, que les sean dirigidas por el centro escolar lo sean en castellano, lengua oficial en todo el territorio del Estado, porque la competencia en la materia corresponde a su titular, y estime las solicitudes en cuanto al reconocimiento de su derecho a recibir las comunicaciones, por parte de la Administración Educativa, en lengua castellana siempre que así lo solicite.
El Supremo estima el recurso. [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Enseñanza en idioma castellano como lengua vehicular en Cataluña
La representación procesal de Doña M G P interpone recurso de casación 796/2009 contra la sentencia desestimatoria de fecha 19 de diciembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección 5ª, en el recurso núm. 487/06, deducido por aquella contra la Resolución de la Consejera de Educación de fecha 2 de mayo de 2006 que desestima las solicitudes presentadas por la actora en nombre de sus hijas estudiantes de 4º y 5º curso de Enseñanza Primaria en el Centro docente La Salle de Tarragona, respectivamente, de que el castellano sea reintroducido como lengua vehicular de forma proporcional y equitativa en relación al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria, y de que todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, tanto oral como escrita, que les sean dirigidas por el centro escolar lo sean en castellano, lengua oficial en todo el territorio del Estado.
El Supremo estima el recurso [Texto completo]


[N]

Rajoy dice ahora que escuchará a la gente antes de derogar el matrimonio gay
El presidente del PP, Mariano Rajoy, ha asegurado hoy que antes de derogar la ley de matrimonio homosexual esperaría a ver qué decide el Tribunal Constitucional y escucharía a la gente. (larazon.es) [21 - 12 - 2010] [Texto completo]


[N]

Gobierno, Comunidades Autónomas Cámaras y CEOE lanzan un plan integrado para apoyar la internacionalización de las empresas
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), Invest in Spain, los órganos de promoción exterior de las Comunidades Autónomas, la CEOE y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, han lanzado este martes un Plan Integrado de Refuerzo de las Exportaciones e Inversiones Exteriores con 28 medidas concretas que pretenden mejorar las acciones de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas. [22 - 12 - 2010] [Texto completo]


[N]

UGT y CCOO consideran que el aumento del 1% para 2011 supone una caída real del SMI y una pérdida de su capacidad de compra
Remiten una carta al Gobierno manifestando su desacuerdo con el proyecto de Real Decreto (ugt.es) [22 - 12 - 2010] [Texto completo]


[N]

Iniciativa Ciudadana Europea
La Comisión Europea se ha felicitado públicamente por el acuerdo alcanzado sobre la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE), suscrito por el Consejo de la UE la pasada semana, y aprobado a su vez por el Parlamento Europeo. [22 - 12 - 2010] [Texto completo]


[N]

Francia y Alemania bloquearán la entrada de Bulgaria y Rumanía en Schengen prevista en marzo
Francia y Alemania han comunicado a la Comisión Europea (CE) su decisión de frenar la entrada de Bulgaria y Rumanía dentro del espacio sin fronteras comunitario Schengen, informaron este martes fuentes diplomáticas. (20minutos.es) [22 - 12 - 2010] [Texto completo]


[N]

Los alcaldes piden más control de la inmigración
Consistorios del PSC promueven un manifiesto para que el Gobierno dé nuevos instrumentos a los municipios | Los ayuntamientos reclaman que sus informes sean decisivos en procesos de reagrupación y arraigo de extranjeros (lavanguardia.es) [22 - 12 - 2010] [Texto completo]


[N]

Argentina condena al ex dictador Videla a cadena perpetua por segunda vez
Jorge Rafael Videla es acusado del secuestro, la tortura y el asesinato de 31 presos políticos bajo el régimen militar de los años 60 y 70. Recibió la misma pena en 1985, pero fue indultado (elmundo.es) [23 - 12 - 2010] [Texto completo]


[N]

Obama ratifica la libre orientación sexual en el Ejército y pide un debate sobre el matrimonio gay
El presidente de EE UU, Barack Obama, firmó este miércoles la abolición de la ley que prohíbe a los soldados que declaran su homosexualidad servir en las Fuerzas Armadas. (20minutos.es) [23 - 12 - 2010] [Texto completo]


[N]

Los 25.000 afectados de Air Comet no cobrarán
Los administradores señalan que los acreedores “no tienen expectativas de cobro”. El grupo estaba en causa de disolución desde 2009, por lo que el concurso podría ser culpable. (expansion.com) [23 - 12 - 2010] [Texto completo]


[N]

El ministerio de Economía publica un nuevo sitio web en inglés para difundir la información sobre la economía española
El Ministerio de Economía y Hacienda pretende, al alojar este nuevo sitio en su página web, facilitar la comunicación e información sobre la situación de la economía española a los observadores internacionales que siguen de cerca la evolución de nuestro país. [24 - 12 - 2010] [Texto completo]


[N]

Más de 400 presos salen de prisión en el primer día del nuevo Código Penal
Más de 400 presos, la mayoría condenados por delitos de drogas, han quedado en libertad en las primeras horas de aplicación del nuevo Código Penal, que ha entrado hoy en vigor y que reduce las penas para el tráfico de drogas a pequeña escala. (elmundo.es) [24 - 12 - 2010] [Texto completo]


[N]

El Pacto de Toledo quiere aflorar el trabajo familiar
Pide mejoras para las mujeres que colaboran pero no cotizan (publico.es) [24 - 12 - 2010] [Texto completo]


[N]

12 millones de empleados podrían beneficiarse de los programas Hogar Conectado a Internet durante 2011
El Congreso aprueba por unanimidad la ampliación de la vigencia de HCI, que prescribía el 31 de diciembre, por, al menos, un año más. Más de 400.000 hogares se han incorporado a la Sociedad de la Información entre 2006 y 2009 gracias a HCI, según Fundetec. [27 - 12 - 2010] [Texto completo]



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