[BOE] Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal,
laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
El presente Real Decreto-ley tiene como finalidad esencial continuar y
reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y al
incremento de su competitividad través de medidas de apoyo a la actividad
empresarial, esencialmente enfocadas a las pequeñas y medianas empresas, de
tal modo que, a través de una reducción de cargas impositivas y de otra
índole, se favorezca la inversión productiva, la competitividad de las
empresas españolas y, por ende, la creación de empleo.
Además, ese objetivo irrenunciable de mejorar la situación de empleo en
España hace necesario anticipar las medidas que hagan posible un refuerzo de
la eficacia de los servicios de políticas activas de empleo,
fundamentalmente, a través de la figura de los promotores de empleo, cuya
estabilidad, funciones y financiación se garantiza para los años 2011 y 2012
mediante el presente Real Decreto-ley.
Por otra parte, el Real Decreto-ley aborda la modernización y
liberalización de dos sectores, el aeroportuario y el de loterías que, en las
circunstancias actuales, reclamaban un cambio de modelo de gestión que además
fomente la eficiencia, a través de la apertura de la posibilidad de
privatización parcial e involucración del sector privado de las sociedades
cuya creación se prevé en esta norma.
En las circunstancias actuales es conveniente reforzar el compromiso con
la consolidación fiscal. A esta misma finalidad se dirigen las modificaciones
en la imposición sobre las labores del tabaco que, a su vez, contribuyen a la
política de impulso a la reducción de su consumo, en particular por los
jóvenes.
Por último, el Real Decreto-ley avanza en la línea de integración de los
regímenes de Seguridad Social mediante la integración de los funcionarios de
nuevo ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social, a los efectos de
Clases Pasivas. Se da así un paso más en la consolidación a medio plazo del
sistema de seguridad social, con los inmediatos efectos resultantes de
incremento en la confianza y solvencia del sistema.
II
El Real Decreto-ley se inicia con una serie de medidas de naturaleza
tributaria.
En primer término, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, al objeto
de estimular la actividad económica de las pequeñas y medianas empresas, dada
la esencial relevancia de estas en el tejido productivo español, se establece
una elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las
entidades de reducida dimensión regulado en la normativa de aquel, que pasa
de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades
puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable
durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el
umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que
dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial
siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha
condición.
También se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas
sociedades se grava al tipo reducido del 25 por ciento, importe que se fija
en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para
los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por
tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y
una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de
gravamen del 20 por ciento.
Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las
inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas,
sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como
se exigía en la normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de
aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose
hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios
o profesionales.
Las antedichas medidas se complementan en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con la exoneración del gravamen
por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones
dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, al
entenderse que en la actual coyuntura económica es conveniente suprimir los
obstáculos que dificulten el logro de tales fines.
III
En el contexto de dificultades financieras del sector productivo y de
incertidumbre sobre la fortaleza y ritmo de recuperación, se hace necesario
eliminar aquellas cargas económicas que recaen sobre las empresas de forma
directa.
Es el caso del recurso cameral permanente, que la Ley 3/1993, de 22 de
marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
estableció con carácter obligatorio para todas las empresas y que ha servido
de fuente de financiación principal de las Cámaras.
La reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución
a la ahora denominada cuota cameral. Su eliminación liberará recursos que
actualmente recaen directamente sobre dos millones y medio de empresas
activas en el mercado y contribuirá a mejorar su competitividad.
Por otro lado, la voluntariedad de la pertenencia a las Cámaras debe ser
un incentivo para que cumplan sus funciones con mayor eficiencia que hasta el
momento. La necesidad de asegurar el interés de las empresas por seguir
contribuyendo servirá de estímulo para impulsar su modernización y
consolidación como prestadoras de servicios de mayor utilidad para sus
asociados.
IV
El Real Decreto-ley recoge, asimismo, reformas contenidas en el Proyecto
de Ley de Economía Sostenible que tienen la finalidad de incidir directamente
en la mejora de la competitividad del tejido económico español, permitiendo la
agilización de la constitución de sociedades y de la adopción de actos
societarios.
En concreto, el Real Decreto-ley recoge dos de las reformas contenidas en
el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, cuya puesta en marcha urgente es
necesaria para tener una incidencia inmediata en el entorno empresarial.
Se trata de dos medidas que tienen la finalidad de incidir directamente en
la mejora de la competitividad del tejido económico español.
En primer lugar se agiliza la constitución de sociedades. La reforma
permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de
sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter
general, en un plazo máximo de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos
casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura
societaria exijan un examen más detallado.
La reducción de obligaciones de publicidad de actos societarios en
periódicos estaba también incluida en el Proyecto de Ley de Economía
Sostenible. Sin embargo, su capacidad de generar efectos inmediatos que
descarguen costes a las empresas aconseja ponerla en marcha de
inmediato.
Fundamentalmente se elimina la obligación de que tenga que hacerse por
medio de periódicos la publicidad de actos societarios tales como
constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria
de juntas de accionistas o disolución.
Esta medida descarga de costes a las empresas, en algunos casos, en actos
frecuentes de su vida societaria, por lo que tendría un impacto positivo en
el conjunto de las sociedades.
Se inserta en el objetivo de reducción de cargas administrativas y de
costes de publicidad y de tramitación que suponen trabas muchas veces
injustificadas para nuestras empresas.
V
El modelo actual de gestión aeroportuaria puede mejorar sus niveles de
eficiencia abordando medidas que permitan acometer un importante proceso de
modernización dirigido a la separación de las funciones de gestión
aeroportuaria y las de navegación aérea que en España, hasta ahora, venían
siendo desarrolladas por la misma Entidad Pública Empresarial, AENA, con el
objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia de nuestro sistema
aeroportuario.
Tal proceso se inició con una importante reforma estructural en el ámbito
de la navegación aérea, a través de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que
se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las
obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan
determinadas condiciones laborales para los controladores de tránsito aéreo,
en la que ya se identifica una clara separación entre los gestores
aeroportuarios y los proveedores de servicios de navegación aérea.
El siguiente paso en este proceso de modernización pasa por abordar la
reforma del ámbito de la gestión aeroportuaria, que es el que constituye el
objeto de la presente norma, y que persigue como objetivo incrementar
nuestros niveles de eficacia y eficiencia en la gestión, rentabilizar las
inversiones realizadas y conseguir el máximo aprovechamiento de las
infraestructuras de que disponemos.
En el entorno europeo los procesos de transformación operados en los
distintos gestores aeroportuarios, se han decantado por configurar a los
mismos con un enfoque más empresarial, acudiendo a fórmulas societarias, y
situándolos plenamente en el ámbito del derecho mercantil.
La reforma que se aborda se inscribe en este marco y para ello prevé la
creación de una Sociedad Estatal que asuma la gestión de los aeropuertos que
hasta ahora viene gestionando la Entidad Pública Empresarial AENA, dotándola
así de una estructura mercantil que posibilitará, no solo una mayor agilidad
de gestión, sino además un marco jurídico más adecuado para mejorar la
gestión de todas las actividades no estrictamente aeronáuticas que cada vez
desarrollan más los gestores aeroportuarios, y que resultan necesarias para
la financiación de las infraestructuras aeroportuarias sin que se grave más
a las compañías aéreas y a los demás usuarios de las mismas.
Por otra parte la nueva estructura empresarial que se establece permite la
consecución del objetivo de dar entrada al capital privado, si bien
manteniendo en todo caso el carácter estatal de la sociedad, lo que supone el
control de la mayoría de su capital.
Además se articulan dos vías para la posible gestión individualizada de
los aeropuertos, que podrá articularse, bien a través de la creación de
sociedades filiales de «Aena Aeropuertos, S.A.», bien a través del
otorgamiento de concesiones a favor del sector privado.
Además, los ingresos de los gestores aeroportuarios deberán sujetarse a la
regulación derivada a la transposición al derecho interno de la Directiva
2009/12/CE, de 11 de marzo, razón por la que quedan fuera del ámbito de
regulación de este Real Decreto-ley.
Por último, hay que señalar que, tras la publicación del Real Decreto
1001/2010, de 5 de agosto, quedó sin efecto lo establecido en el apartado
1.b) de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2010, de 14 de abril,
procediéndose a clarificar mediante la disposición adicional segunda de este
Real Decreto-ley el concepto de actividad aeronáutica, garantizando así de
forma inmediata la necesaria capacidad de gestión del sistema aeroportuario
español.
Con la misma finalidad de garantía del tráfico se incluyen dos
modificaciones adicionales sobre atención en caso de enfermedad y garantía
del servicio bajo la dirección, si fuera necesario, del Ministerio de
Defensa.
VI
El impacto que ha supuesto en el sector de los juegos de azar la irrupción
del juego «online» ha provocado que numerosos países europeos estén
modificando su legislación en esta materia para regular este nuevo fenómeno,
cumpliendo a su vez con los principios del Tratado de la Unión Europea.
Uno de los elementos básicos de la nueva normativa debe ser ajustar el
marco de regulación del juego en España a la doctrina del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea sobre transparencia del mercado, que exige la
separación de operador y regulador. A este respecto España es uno de los
pocos países de la Unión Europea que mantiene unidos en una misma Entidad a
operador y regulador, mientras que los principales países europeos (Francia,
Reino Unido o Italia) ya han dictado nuevas leyes con reguladores
independientes.
La necesidad de que el sector del juego en España se adecue al nuevo marco
jurídico europeo hace que deban adoptarse urgentemente medidas necesarias
encaminadas a que Loterías y Apuestas del Estado, como operador de juegos,
modernice su estructura organizativa, adoptando formas jurídico-privadas para
competir adecuadamente en el mercado del juego. Ello implica transformar la
entidad pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado que actualmente
es, simultáneamente, regulador del mercado y operador de los juegos de
titularidad estatal, para crear un operador independiente y eficiente que dé
transparencia al mercado.
La adopción de esta forma jurídica privada garantizará la máxima
eficiencia en la comercialización de los juegos de titularidad estatal y la
posibilidad de que la actuación del operador que gestiona los juegos de
titularidad estatal, se haga en condiciones de igualdad con los competidores
públicos o privados que puedan acceder a este nuevo mercado de acuerdo con
las previsiones de la nueva Ley Reguladora del juego. A ello contribuirá que
en la nueva sociedad que se crea puedan participar inversores, a través de la
adquisición de una participación de hasta un 49 % de su capital social, lo que
contribuirá a fomentar una gestión más eficiente y competitiva.
Por su parte la creación de un regulador independiente, inicialmente
órgano transitoriamente adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda hasta
la creación de la futura Comisión Nacional del Juego, fomentará la
transparencia y seguridad de este sector, y asimismo permitirá una oferta
dimensionada de operadores de juego que cumplan con los requisitos y
exigencias legales que se determinen en la nueva Ley del Juego, lo que dará
sin duda lugar a crear un mercado controlado que trate de dejar el menor
espacio posible a los operadores ilegales.
VII
En los últimos tres años la economía española ha perdido casi dos millones
de puestos de trabajo. Este nivel de desempleo constituye un coste personal y
social para muchos trabajadores y trabajadoras y para sus familias y, además,
supone un lastre inasumible para el crecimiento de nuestra economía y del
empleo; por ello, el Gobierno quiere afrontar el problema del paro situando
las necesidades y los servicios a las personas –especialmente a las
desempleadas- y a las empresas como centro de gravedad de la actividad de los
Servicios Públicos de Empleo, que deben estar muy próximos a las personas
desempleadas, conocer mejor sus necesidades para mejorar su empleabilidad y
prestarles apoyo.
Para ello, el Gobierno se ha comprometido, en el marco del diálogo social
con los interlocutores sociales y la concertación territorial con las
Comunidades Autónomas, a abordar de manera inmediata una reforma de las
políticas activas de empleo, redefiniendo su contenido y desarrollo para que
sean más útiles para las personas desempleadas, conjugar la competencia
normativa del Estado con la competencia de ejecución de las Comunidades
Autónomas y fortalecer los Servicios Públicos de Empleo.
Para garantizar la efectividad de esta línea prioritaria de la actuación
del Gobierno, resulta imprescindible anticipar la adopción de medidas que
permitan desarrollar un modelo de atención individualizada a las personas en
situación de desempleo basado en un itinerario personalizado de inserción,
que permita dar cumplimiento real y efectivo a lo dispuesto a este respecto
en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Para realizar eficazmente
esta función, este Real Decreto-ley tiene por objeto la incorporación, hasta
el 31 de diciembre de 2012, de 1500 nuevas personas promotoras de empleo a
los Servicios Públicos de Empleo, así como la prórroga hasta el ejercicio
2012 del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional
e inserción laboral, aprobado en 2008, dotándole de estabilidad, de
conformidad con la habilitación concedida al Gobierno por la Ley 35/2010, de
17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo,
y que supuso un refuerzo del personal de los Servicios Públicos de Empleo,
incrementando en 1.500 el personal técnico para la promoción de empleo
disponible en las oficinas de empleo en todas las Comunidades Autónomas,
incluidas el País Vasco, Ceuta y Melilla.
La valoración positiva de los efectos de este Plan extraordinario de
medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral aconseja su
prórroga y la mejor definición de las actividades que desarrollarán estas
personas promotoras de empleo, de atención directa y personalizada a
trabajadores y desempleados y a las empresas, así como la financiación
necesaria para estas medidas.
Dada la situación expuesta del mercado laboral, y lo dilatado de los
procesos de selección de personal, con el fin de que el 1 de febrero de 2011
se encuentren desarrollando su labor en los Servicios Públicos de Empleo un
total de 3.000 personas promotoras de empleo, las 1500 incorporadas en 2008 y
las 1500 de nueva incorporación derivadas de lo previsto en el presente Real
Decreto-ley, en las medidas que se adoptan, concurren, por la naturaleza y
finalidad de las mismas, la circunstancia de extraordinaria y urgente
necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución como presupuesto del
Real Decreto-ley.
VIII
La imposición sobre las labores del tabaco constituye un instrumento al
servicio de la política sanitaria y como medio eficaz para elevar el precio
del tabaco y, por tanto, lograr una reducción de su consumo, en particular
por los jóvenes. Además, representa una fuente de ingresos tributarios que la
hace merecedora de una especial atención en un contexto como el actual, en el
que resulta prioritaria la consolidación de las cuentas públicas.
Por estas razones se introduce un incremento de los tipos impositivos del
Impuesto sobre las Labores del Tabaco que se concreta, en el caso de los
cigarrillos, en una subida del tipo impositivo específico, que queda fijado
en 12,7 euros por 1.000 cigarrillos, y en un aumento del impuesto mínimo, que
queda fijado en 116,9 euros por 1.000 cigarrillos.
Por lo que respecta a la picadura para liar, el diferencial de precio del
que disfruta en relación con los cigarrillos ha ido haciéndola cada vez más
atractiva para el consumidor, lo que ha provocado que, en los últimos años,
haya tenido un gran crecimiento. El Real Decreto-ley 8/2009, de 12 de junio,
introdujo un impuesto específico y un impuesto mínimo para esta labor del
tabaco, si bien esta medida se ha revelado insuficiente para alterar esta
tendencia, y el consumo de picadura de liar ha seguido incrementándose, en un
25,69 por 100 en volumen de mercado en los seis primeros meses de 2010
respecto de idéntico período de 2009. Esto justifica un nuevo incremento en
el impuesto específico hasta 8 euros por kilo y del impuesto mínimo hasta
75 euros por kilo, acercándolo así a las dos terceras partes de los
aplicables a los cigarrillos, de acuerdo con las recomendaciones aceptadas en
la Unión Europea para la fiscalidad aplicable a esta labor del tabaco.
Por último, y para evitar un incremento del diferencial de tributación
entre los cigarrillos y la picadura de liar y el resto de las labores del
tabaco, también se elevan los tipos impositivos aplicables a estas últimas en
una proporción similar a aquella en la que se incrementa la fiscalidad global
para los cigarrillos.
IX
Los funcionarios públicos españoles, dependiendo de la particular
Administración Pública a la que se vinculan con ocasión de su ingreso al
servicio del Estado, quedan encuadrados, a efectos de protección social, bien
en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Públicos (con
su doble mecanismo de cobertura, el Régimen de Clases Pasivas y el Régimen
del Mutualismo Administrativo), bien en el Régimen General de la Seguridad
Social.
La propuesta de integración de los funcionarios de nuevo ingreso en el
Régimen General de la Seguridad Social lo es a los exclusivos efectos de
Clases Pasivas, manteniéndose con el mismo alcance la acción protectora
gestionada, en la actualidad, por las respectivas mutualidades de
funcionarios.
Con esta medida se simplifican y armonizan los actuales sistemas de
pensiones públicas, y lo que en el contexto actual es más relevante, se
incrementa el número de cotizantes a la Seguridad Social, y, en consecuencia,
los ingresos de la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que propiciará
una mayor estabilidad del sistema público de protección social, mediante el
establecimiento de un único sistema contributivo y de reparto de las
pensiones.
X
Todas estas reformas tienen en común su finalidad de incidir directamente
en el refuerzo de la confianza de los operadores económicos en la capacidad
de la economía española de cumplir con los objetivos de crecimiento,
recuperación de la actividad y sostenibilidad financiera, previstos para este
año y el próximo ejercicio de 2011. En la situación extraordinariamente
volátil de los mercados de deuda pública, y especialmente en el marco de los
compromisos asumidos por los países integrantes de la zona euro, la
recuperación de los niveles de confianza y estabilidad de los inversores
constituye un objetivo fundamental para la recuperación de la economía
española. Por esa razón resulta de extraordinaria y urgente necesidad actuar
sobre los elementos que fundamentan esa confianza, y hacerlo de modo que sus
efectos sean lo más inmediatos posibles, incidiendo especialmente en el
impulso al crecimiento y la generación de nuevas actividades empresariales,
así como en el apoyo a su mayor competitividad.
Con esa finalidad, el Gobierno hace uso de la habilitación contenida en el
artículo 86 de la Constitución, asumiendo mediante el presente Real
Decreto-ley una serie de medidas cuya adopción mediante el procedimiento
parlamentario retrasaría el restablecimiento de ese clima de confianza e,
incluso, podría agravar la situación de incertidumbre durante el período de
discusión de las mismas. El hecho de que algunas de esas medidas surtan
efectos a medio plazo, o que entren en vigor de modo diferido al próximo
ejercicio fiscal, como necesariamente debe ocurrir con las modificaciones del
Impuesto sobre Sociedades, no altera su evidente eficacia inmediata en las
perspectivas y actuaciones de los operadores económicos y, en consecuencia,
en la situación de la economía española desde el mismo momento de la
aprobación del Real Decreto-ley.
[BOE 3 - 12 - 2010]
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