|
[REVISTA
EXTRANJERIA] |
|
Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
El enlace [Textos completos] no está
activo en la versión promocional de esta Revista
[L] | [BOE] Sentencia de 1 de junio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la
que se anulan varias expresiones de los artículos 2, 3, 4, 9 y 18 y disposición
final tercera del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
U.E. y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
FALLAMOS
1.º Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don
Agustín Sanz Arroyo, en nombre y representación de la Federación de
Asociaciones pro Inmigrantes en Andalucía «Andalucía ACOGE» y de la Asociación
pro Derechos de Andalucía, contra el Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero,
sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los
Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo.
2.º Que del expresado Real Decreto anulamos los siguientes Artículos,
apartados o Disposiciones:
a) Artículo 2º, párrafo primero: la expresión «otro Estado miembro».
b) Artículo 2º. La expresión «separación legal» que se contiene en los
apartados a), c) y d) del citado artículo 2º.
c) Artículo 9º. La misma expresión «separación legal» que se contiene (i) en
el enunciado del precepto, (ii) en su apartado 1, (iii) en su apartado 4, y (iv)
en su apartado 4.a).
d) Artículo 9º. La expresión «cónyuge separado legalmente» que se contiene
en el artículo 9.4.d).
e) Artículo 2º. La expresión «que impida la posibilidad de dos registros
simultáneos en dicho Estado» que se contiene dentro de su párrafo 1, apartado
b).
f) Artículo 3º. La expresión «exceptuando a los descendientes mayores de
veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en
el artículo 2.d) del presente Real Decreto», que se contiene en el apartado 2,
párrafo primero.
g) Artículo 3º. La expresión «No alterará la situación de familiar a cargo
la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los
ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento,
y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no
supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación
en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado
carácter de recurso no necesario para el sustento», contenida en el párrafo
segundo del apartado segundo del precepto.
h) Artículo 4º. La expresión «expedida por un Estado que aplica plenamente
el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual
de los controles en las fronteras comunes, y su normativa de desarrollo»,
contenida en el párrafo segundo del apartado 2º.
i) Artículo 9. La expresión «Transcurridos seis meses desde el fallecimiento
salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el
familiar deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 96.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social. Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que
está en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador,
bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para
los miembros de su familia, de recursos suficientes, o que son miembros de la
familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que
cumpla estos requisitos», que constituye el párrafo segundo del apartado 2 del
precepto.
j) Artículo 18. La expresión «Excepto en casos de urgencia debidamente
justificados, en los que la resolución se ejecutará de forma inmediata», que se
contiene en el apartado 2 de dicho precepto.
k) Disposición Final Tercera, apartado Uno (Disposición Adicional
Decimonovena del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre). La expresión
«parentesco hasta segundo grado» que se contiene en su párrafo primero,
apartado a).
l) Disposición Final Tercera, apartado Dos (Disposición Adicional
Decimonovena del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre).
3.º Que el presente Fallo se publicará en el Boletín Oficial del
Estado.
4.º Que no imponemos las costas del recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Excmos.
Sres.: Presidente: D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: D. Jesús
Ernesto Peces Morate; D. Rafael Fernández Valverde; D. Eduardo Calvo Rojas; Dª.
Maria del Pilar Teso Gamella.
Asimismo, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, ha dictado
Auto de rectificación de errores de fecha 14 de septiembre de 2010, del
siguiente tenor:
La Sala acuerda: Acceder a la rectificación de los errores que se contienen
en la Sentencia de la Sala, de fecha 1 de junio de 2010, dictada en el Recurso
Contencioso-administrativo 114/2007, seguido a instancia de la Federación de
Asociaciones pro Inmigrantes en Andalucía «Andalucía ACOGE» y de la Asociación
pro Derechos de Andalucía, contra el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los
Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, debiendo las expresiones mencionadas quedar
redactadas en los términos expresados en el citado Fundamento Único de la
presente Resolución.
Los mencionados términos citados en el Fundamento Único son, asimismo del
tenor literal siguiente:
A) En (a) el Encabezamiento de la Sentencia, en los Antecedentes de Hecho
(b) primero y (c) tercero (párrafo segundo), y (d) en el Fallo (apartado 1º) de
la misma, la señalada expresión de «Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero»,
por la de «Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero». Y,
B) En el apartado 2º, letra l), del mismo Fallo de la sentencia, la señalada
expresión «Disposición Adicional Decimonovena del Real Decreto 2393/2004, de 30
de diciembre», por la de «Disposición Adicional Vigésima del Real Decreto
2393/2004, de 30 de diciembre».
Presidente: D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: D. Jesús Ernesto
Peces Morate; D. Rafael Fernández Valverde; D. Eduardo Calvo Rojas; Dª. Maria
del Pilar Teso Gamella.
[BOE 3 - 11 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE]
Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 2010, relativa a la firma, en nombre de
la Unión Europea, del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo
de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una
parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte, firmado
en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado por primera vez en Luxemburgo el
25 de junio de 2005 [DOCE 4 - 11 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre la
readmisión de personas que residan sin autorización [DOCE 4 - 11 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión no 2/2010 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 21 de junio de 2010,
relativa a las medidas transitorias aplicables desde la fecha de la firma hasta
la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez
el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del
Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por
otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en
Luxemburgo el 25 de junio de 2005 [DOCE 4 - 11 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el 5 de febrero de 2008. [BOE 5 - 11 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Instrumento de Ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en
Materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988. [BOE 8 - 11 - 2010]
[Texto completo]
| [J] | [TS] Trabajador que crea una empresa y contrata con un anterior cliente. No es
competencia desleal. Andalucía Directo, SL, productora de programas de televisión de contenido
informativo, había contratado los servicios de don Ángel Jesús -el demandado
-para que prestara por su cuenta servicios de operador de cámara.
Dichos servicios últimamente los prestaba el trabajador demandado en la ciudad
de Rabat y la información que obtenía iba destinada a Radio Televisión
Española, SA, por virtud de un contrato celebrado por esta sociedad y Andalucía
Directo, SL. No obstante, el referido contrato dejó de tener vigencia entre las
partes en el mes de febrero de dos mil tres.
A finales del citado mes, don Ángel Jesús comunicó a su empresaria, Andalucía
Directo, SL, la decisión de poner fin a la relación laboral que a ambos
unía.
Pese a ello, el trabajador continuó su actividad de operador de cámara en
programas destinados a Radio Televisión Española, SA, por virtud de un nuevo
contrato perfeccionado por la misma y por él propiamente,
una sociedad que había constituido -. Dicho contrato ha estado vigente desde
marzo de dos mil tres a abril de dos mil cuatro.
En la demanda afirmó la ahora recurrente que el comportamiento del demandado
era desleal, por coincidir con los tipos descritos en los artículos 5, 11, 14 y
15 de la Ley 3/1.991, de 10 de enero .
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda -en la que Andalucía
Directo, SL había ejercitado las acciones previstas en los ordinales primero y
segundo del artículo 18 de la Ley 3/1.991 -, pues consideró que no se había
probado acto de imitación alguno de las prestaciones de la actora -artículo 11
ni
que el trabajador demandado hubiera inducido a los clientes de la misma,
propiamente, a Radio Televisión Española, SA, a la terminación regular de los
contratos con ella perfeccionados -artículo 14 -ni la infracción de normas
determinantes del logro de ventaja competitiva o de normas reguladoras de la
actividad concurrencial -artículo 15 -.
Igualmente entendió el mencionado órgano judicial que no procedía calificar el
comportamiento del demandado como objetivamente contrario a la buena fe
-artículo 5 -, dado que, en el ejercicio de su derecho a la creación de una
empresa, no había utilizado medios de la demandante -en particular sus
acreditaciones -y no constaba que hubiera creado o establecido su nueva
relación mientras prestaba servicios para ella.
La decisión de la primera instancia fue confirmada en la segunda, a la que la
demandante había llevado su impugnación, con argumentos muy similares.
[Texto completo]
| [J] | [TC][Penal] Principios de personalidad y proporcionalidad de las penas, prohibición de
indefensión, derecho a la intimidad familiar y libertades de circulación y
residencia: validez del precepto legal que establece la imposición obligatoria,
para determinados delitos, de la pena accesoria de alejamiento. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas cuestiona la
constitucionalidad del art. 57.2 del Código penal (CP), en su vigente
redacción, dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por posible
infracción del principio de personalidad de la pena (art. 25.1 CE), de la
prohibición de indefensión (art. 24.1 CE), del principio de proporcionalidad de
las penas (art. 25.1 CE en relación con el art. 9.3 CE) y del derecho a la
intimidad familiar en relación con el derecho al libre desarrollo de la
personalidad (art. 18.1 CE en relación con los arts. 1.1 y 10 CE). Se alega,
además, que el precepto afecta a la libertad de elegir residencia y a circular
por el territorio nacional (art. 19.1 CE), a contraer matrimonio (art. 32 CE)
y, en este supuesto, habida cuenta de que el condenado trabaja en el mismo
centro que la víctima, al derecho al trabajo en la profesión elegida (art. 35
CE). El Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado interesan la
desestimación íntegra de la cuestión.
[Texto completo]
| [N] | Francia restringe la asistencia médica a los inmigrantes indocumentados Los extranjeros irregulares deberán pagar 30 euros anuales para acceder a la
cobertura sanitaria, que hasta ahora era gratuita (elpais.com) [3 - 11 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Justicia blinda a la Abogacía y concreta las competencias de acceso a la
profesión El Proyecto de Real Decreto que aprueba el Reglamento de la Ley de Acceso a la
Profesión lucha contra la aparición de grados multidisciplinares que no
aseguren el conocimiento de competencias jurídicas. (expansion.com) [3 - 11 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Una reforma legal termina con la prevalencia del apellido del padre Las parejas acordarán el orden o se impondrá el alfabético - El proyecto no
clarifica el problema de las madres solas obligadas a declarar un progenitor
(elpais.com) [4 - 11 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | España necesitará 4 millones de inmigrantes en 2034 para reemplazar a
trabajadores La economía española necesitará la llegada de 4,1 millones de inmigrantes en el
año 2034 para reemplazar a la población en edad laboral, que no superará los
11,1 millones de personas frente a una población jubilada de 15,3, según el
informe anual sobre migraciones de la Fundación CeiMigra. Este estudio ha sido
presentado este miércoles en Valencia por el conseller de Solidaridad y
Ciudadanía, Rafael Blasco; el vicepresidente de la Fundación Bancaja, José
Vicente Torres; el vicepresidente del patronato de CeiMigra, Vicente Durá; y el
director de esta fundación, Darío Mollà. (20minutos.es) [4 - 11 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | INFORME sobre las políticas activas de empleo. El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Trabajo e
Inmigración, sobre la reforma de las políticas activas de empleo, cuyo papel se
ha revalorizado a raíz del impacto que la crisis ha tenido en materia de empleo.
Estas políticas constituyen un instrumento esencial para combatir el desempleo y
configurar un funcionamiento de los mercados de trabajo más eficiente, acorde
con los requerimientos de una economía que precisa ser más competitiva. [8 - 11 - 2010]
[Texto completo]
|
© 2002 - 2010 PYB ENTERPRISES S.L.
Este semanario es una publicación de
paraextranjeros.com y se dirige exclusivamente
a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas
distintas del destinatario requiere autorización
expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no
se hace responsable de las decisiones tomadas con base en
el contenido de la presente revista. Las colaboraciones
firmadas recogen la opiniones de sus autores.
paraextranjeros.com
es una web de PYB
Enterprises, SL.
paraprofesionales.com es una web de
PYB
Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com
es una web de PYB
Enterprises, SL.
PYB Enterpiseses, SL. Centro de trabajo: Av.
Huerta Grande, 2 portal D bajo B, 28223 -
POZUELO DE ALARCON (MADRID-España) TELEFONO + 34
902 198 832 – Fax + 34 901 020362.
Contactar: pulse
aquí.
PYB Enterprises, SL. Inscrita
en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección
8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620.
Las bases de datos de clientes están registradas
en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Empresa autorizada e inscrita en el
Registro General de Empresas de Venta a distancia de la
Comunidad de Madrid. REVA209/03.
|
|
|
|