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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 21 de junio de 2010
Año 7, Núm. 293
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[BOE] Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo, hecho en Madrid el 4 de mayo de 2010.
[BOE 15 - 6 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Ley [CATALUÑA] 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo.
Se crea la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo, como organismo autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para organizarse y ejercer las competencias y funciones que le atribuye la presente ley.
La Agencia Catalana de Inspección de Trabajo tiene autonomía funcional, financiera y de gestión, y se adscribe al departamento competente en materia de trabajo, el cual ejerce el control sobre la actividad de la Agencia. [BOE 15 - 6 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Esta reforma tiene como objetivo esencial contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la economía española. A estos efectos, se dirige a corregir la dualidad de nuestro mercado de trabajo promoviendo la estabilidad en el empleo y a incrementar la flexibilidad interna de las empresas, como aspectos más destacables.

De manera más concreta, las medidas incluidas en esta norma se dirigen a lograr tres objetivos fundamentales.

Primero, reducir la dualidad de nuestro mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad, en línea con los requerimientos de un crecimiento más equilibrado y sostenible.

Segundo, reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, las medidas de reducción temporal de jornada, como mecanismo que permita el mantenimiento del empleo durante las situaciones de crisis económica, reduciendo el recurso a las extinciones de contratos y ofreciendo mecanismos alternativos más sanos que la contratación temporal para favorecer la adaptabilidad de las empresas.

Tercero, elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes, reordenando para ello la política de bonificaciones a la contratación indefinida para hacerla más eficiente, haciendo más atractivos para empresas y trabajadores los contratos formativos y mejorando los mecanismos de intermediación laboral.

Entra en vigor el 18 de junio de 2010 [BOE 17 - 6 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Corrección de errores del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
[BOE 18 - 6 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid y Asunción el 13 de mayo de 2009.
[BOE 21 - 6 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República de Colombia, hecho en Madrid el 12 de julio de 2005.
[BOE 19 - 6 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 793/2010, de 16 de junio, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para el traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados.
[BOE 19 - 6 - 2010] [Texto completo]


[J]

[TJUE] Cuando se preste asistencia hospitalaria no planificada durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto al de afiliación, este último Estado no está obligado a rembolsar al paciente los gastos que corran a cargo del paciente en el Estado en que se haya dispensado la asistencia
La institución del Estado miembro de afiliación sólo está obligada a rembolsar a la institución del Estado en que se haya dispensado dicha asistencia los gastos asumidos por ésta en función del nivel de cobertura en vigor en dicho Estado miembro de estancia

Según la legislación española en materia de salud, en general, sólo son totalmente gratuitos los servicios prestados por el sistema nacional de salud español a sus afiliados. Sin embargo, según el mecanismo previsto en el Reglamento nº 1408/71,  cuando un afiliado al sistema de salud español recibe, en otro Estado miembro, asistencia hospitalaria no planificada (es decir, un tratamiento hospitalario que resulta necesario debido a la evolución de su estado de salud durante una estancia temporal en ese Estado miembro), el sistema español reembolsa a la institución del Estado en el que se ha dispensado dicha asistencia los gastos asumidos por ésta, en función del nivel de cobertura en vigor en el Estado miembro de estancia.  Por consiguiente, el afiliado en causa no tiene derecho, en principio, a que la institución española se haga cargo de la parte del coste del tratamiento no cubierta por el Estado miembro de estancia y que queda a cargo de sus afiliados.
A raíz de una denuncia formulada por un afiliado al sistema de salud español que había tenido que ser hospitalizado de modo imprevisto durante una estancia en Francia y que, a su regreso a España, tuvo que enfrentarse a la denegación del reembolso de la parte de los gastos de hospitalización que le había hecho pagar Francia con arreglo a su legislación, la Comisión decidió interponer el presente recurso por incumplimiento contra España. En efecto, dicha institución considera que la normativa española vulnera la libre prestación de servicios en la medida en que niega a los afiliados españoles el reembolso de la parte del coste del tratamiento no cubierta por la institución del Estado miembro de estancia. La Comisión mantiene que, en consecuencia, la normativa controvertida obstaculiza tanto la prestación de servicios de asistencia hospitalaria como la prestación de servicios turísticos o educativos, cuya obtención puede motivar una estancia temporal en otro Estado miembro.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la libre prestación de servicios incluye la libertad de un asegurado establecido en un Estado miembro de desplazarse, por ejemplo, como turista o estudiante, a otro Estado miembro con el fin de permanecer allí durante un tiempo y de recibir en él asistencia hospitalaria de un prestador establecido en ese otro Estado miembro cuando su estado de salud haga necesaria dicha asistencia en el curso de su estancia. Sin embargo, el Tribunal de Justicia estima que, en términos generales, no puede considerarse que la normativa española pueda obstaculizar la libre prestación de servicios de asistencia hospitalaria, de servicios turísticos o de servicios educativos.
A este respecto el Tribunal de Justicia establece una distinción entre los casos en que el tratamiento es imprevisto y los casos de asistencia planificada autorizada en otro Estado miembro.
De este modo, el Tribunal de Justicia considera que, en el caso de un asegurado cuyo desplazamiento a otro Estado miembro tenga, por ejemplo, una finalidad turística o educativa, y no responda, como ocurre con la asistencia planificada, a una insuficiencia cualquiera del sistema de salud al que está afiliado, las condiciones en las que tiene lugar una hospitalización en un Estado miembro pueden, según los casos, ser más o menos ventajosas o desventajosas para el asegurado. Esta situación es consecuencia de las disparidades nacionales existentes en materia de cobertura social y del objetivo del Reglamento nº 1408/71, que es coordinar las legislaciones nacionales, pero no armonizarlas. 
Por otra parte, el Tribunal de Justicia subraya que cuando la asistencia hospitalaria no planificada se produce en circunstancias vinculadas, concretamente, a la urgencia de la situación, a la gravedad de la enfermedad o del accidente, o a la imposibilidad médica de repatriación al Estado miembro de afiliación, no puede atribuirse a la normativa española ningún tipo de efecto restrictivo sobre la prestación de servicios de asistencia hospitalaria por prestadores establecidos en otro Estado miembro. En efecto, en esos casos, el asegurado no puede elegir entre ser hospitalizado en el Estado miembro de la estancia temporal o adelantar su regreso a España.
Además, en aquellos casos en que la asistencia no planificada cubre situaciones en que el asegurado puede elegir entre ser hospitalizado en el Estado miembro de la estancia temporal o adelantar su regreso a España, el Tribunal de Justicia destaca que la eventual decisión del asegurado de adelantar su regreso a España o de renunciar a viajar a otro Estado miembro depende, por una parte, de que su estado de salud requiera efectivamente una asistencia hospitalaria durante su estancia temporal y, por otra parte, del nivel de cobertura aplicable en el Estado miembro de la estancia temporal al tratamiento hospitalario y cuyo coste global no se conoce en ese momento. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia concluye que, en estos supuestos,  resulta demasiado aleatorio e indirecto el hecho de que los afiliados al sistema de salud español puedan verse incitados a adelantar su regreso a España para recibir allí la asistencia hospitalaria que resulta necesaria o a renunciar a viajar a otro Estado miembro, al no poder contar con una intervención española complementaria.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia señala que, a diferencia de la asistencia planificada, el número de casos de tratamientos imprevistos tiene un carácter imprevisible e incontrolable. En este contexto, considera que la aplicación del Reglamento nº 1408/71 se basa en una compensación global del riesgo. Así pues, en el marco del mecanismo establecido por el citado Reglamento para los casos de asistencia no planificada, se produce una compensación general. En efecto, los casos en los que la asistencia hospitalaria no planificada dispensada en otro Estado miembro implican que –como consecuencia de la aplicación de la normativa del Estado de estancia– el Estado miembro de afiliación deba asumir una carga económica más elevada que la que habría soportado si dicha asistencia se hubiera prestado en uno de sus establecimientos se compensan globalmente con los casos en los que, por el contrario, la aplicación de la normativa del Estado miembro de estancia tiene como resultado una carga financiera sobre el Estado miembro de afiliación menos elevada que la que habría derivado de la aplicación de su propia normativa.
Por lo tanto, el hecho de imponer a un Estado miembro la obligación de garantizar a sus propios afiliados un reembolso adicional cada vez que el nivel de cobertura aplicable en el Estado miembro de estancia a los gastos hospitalarios imprevistos sea inferior al aplicable en virtud de su propia normativa supondría quebrantar la estructura del sistema introducido por el Reglamento nº 1408/71. En efecto, en ese supuesto, el Estado miembro de afiliación se vería sistemáticamente expuesto a la carga financiera más elevada, ya sea con arreglo a la normativa del Estado miembro de estancia que estableciese un nivel de cobertura superior al previsto por la normativa del Estado miembro de afiliación o como consecuencia de la aplicación de esta última normativa en caso contrario.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de la Comisión.


 Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) nº 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (DO L 392). Este Reglamento ha sido sustituido por el Reglamento (CE) nº 883/2004 desde el 1 de mayo de 2010 (DO L 166, p. 1).

 No obstante, en casos excepcionales de asistencia sanitaria «urgente, inmediata y de carácter vital» dispensada en otro Estado miembro −a los que no se refiere el presente asunto− el sistema español de salud cubre y reembolsa la totalidad de los gastos.

 A este respecto el Tribunal de Justicia precisa que su jurisprudencia en materia de libre prestación de servicios en el marco de la asistencia planificada no es aplicable a los tratamientos imprevistos. En efecto, sobre este punto, el Tribunal de Justicia destaca que los casos en que se recurre a asistencia planificada en otro Estado miembro resultan de una evaluación objetiva de la falta de disponibilidad, en el Estado miembro de afiliación, del tratamiento de que se trate o de un tratamiento que tenga el mismo grado de eficacia, en un plazo aceptable desde el punto de vista médico. Por consiguiente, a diferencia del régimen de los tratamientos hospitalarios imprevistos, en los casos de asistencia planificada, el Estado miembro de afiliación debe, en virtud de las normas relativas a la libre prestación de servicios y, por tanto, más allá de sus obligaciones derivadas de la aplicación del Reglamento nº 1408/71, garantizar al asegurado un nivel de cobertura tan ventajoso como el que le habría concedido en caso de que hubiera estado disponible la asistencia en causa en ese plazo, en su propio sistema de salud.

[Texto completo]


[J]

[SG I Consumo] Cómo aplicar el cambio de tipo del IVA en operaciones comerciales
El consultante se dedica a la venta y mantenimiento de software. Cuando se acepta un presupuesto el cliente efectúa un pago anticipado que se corresponde con prestaciones de servicios que se realizarán cuando haya variado el tipo impositivo aplicado al pago anticipado. En otras ocasiones los trabajos se facturan en un mes posterior a la fecha de su realización. También suceden errores en la facturación que se corrigen posteriormente. Finalmente se conceden rappels a los clientes.
Forma de proceder en dichos supuestos ante una variación del tipo impositivo. [Texto completo]


[N]

El Senado de EE UU quiere dar al presidente el poder de cortar Internet ante una ciberamenaza
Las empresas estarían obligadas a obedecer y los clientes no podrían demandarlas (elpais.com) [15 - 6 - 2010] [Texto completo]


[N]

Barcelona prohibirá el burka y el niqab por decreto en las instalaciones municipales
Jordi Hereu aplicará la medida justo después del verano y la justifica para garantizar la "seguridad y por sentido común" (lavanguardia.es) [15 - 6 - 2010] [Texto completo]


[N]

Francia retrasará la edad de jubilación de 60 a 62 años en 2018
El Gobierno francés ha desmantelado el tabú de la jubilación. Mitterrand la había instalado en 60 años en 1983 y ningún presidente había osado a contradecirlo, pero Nicolas Sarkozy considera insostenible el privilegio. No sólo por la incapacidad de las cuentas del Estado. También porque el promedio europeo redondea los 65 años. (elmundo.es) [16 - 6 - 2010] [Texto completo]


[N]

CCOO y UGT convocan huelga general el 29 de septiembre contra la reforma laboral
CCOO y UGT han convocado huelga general contra la reforma laboral del Gobierno de Zapatero para el 29 de septiembre, según anunciaron esta tarde en rueda de prensa Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez. Con esta decisión se materializa la advertencia formulada con insistencia por los sindicatos: "si la reforma laboral es lesiva para los trabajadores, habrá huelga general". Antes de esa fecha, CCOO y UGT realizarán concentraciones y manifestaciones el 30 de junio en todas las comunidades autónomas y un acto masivo en Madrid con delegados sindicales el 9 de septiembre. "La huelga general", manifestó Toxo, "la convocamos para conseguir que el Gobierno modifique su política económica y para que la reforma laboral no acabe aprobándose". Y dijo más: "vamos a trabajar para conseguir que la convocatoria sea seguida masivamente". (ccoo.es) [16 - 6 - 2010] [Texto completo]


[N]

El Santander es el banco mejor calificado de Europa, según un informe pedido por la UE
El Banco Santander ha resultado ser la entidad financiera europea mejor calificada por el Comité Europeo de Supervisores Bancarios, que ha analizado el estado de las cuentas de los mayores bancos de la Unión Europea. (20minutos.es) [17 - 6 - 2010] [Texto completo]


[N]

España y Portugal refuerzan sus relaciones en cooperación jurídica y modernización de la Justicia
Los ministros de Justicia de España, Francisco Caamaño, y de Portugal, Alberto Martins, ha firmado hoy, en Guimaraes, un ‘Memorando de Entendimiento’, el primero entre ambos ministerios [21 - 6 - 2010] [Texto completo]


[N]

100 ideas para remontar
España no había alcanzado el sueño de un Estado de bienestar pleno y equiparable a los países más avanzados de Europa cuando la crisis obliga a ajustar el traje y retomar las medidas de un cuerpo ahora empobrecido por el paro y el fracaso del viejo sistema productivo. En cada capítulo urge distinguir lo imprescindible y racionalizar gastos. Aquí van cien ideas para el debate (elpais.com) [21 - 6 - 2010] [Texto completo]


[N]

Trabajo dice que la reforma laboral no se modificará sustancialmente
Corbacho insiste en que las nuevas medidas no generarán empleo ni resolverán la crisis por ellas mismas (lavanguardia.es) [21 - 6 - 2010] [Texto completo]


[N]

Más de 60.000 millones de dinero negro en el extranjero pueden volver a España
La caída del secreto bancario en Suiza provoca que grandes fortunas españolas se pongan en contacto con la Agencia Tributaria para traer su dinero sin delito penal. (expansion.com) [21 - 6 - 2010] [Texto completo]



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