[BOE] Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público.
I
El presente Real Decreto Ley contempla las medidas extraordinarias
adoptadas para dar cumplimiento al compromiso del Gobierno de acelerar, en
2010 y 2011, la reducción del déficit inicialmente prevista.
La dureza y profundidad de la crisis económica ha llevado a todos los
países industrializados a realizar un esfuerzo fiscal significativo para
paliar las consecuencias de la crisis y preservar los niveles alcanzados de
desarrollo y bienestar. No obstante, como consecuencia de esta imprescindible
política fiscal expansiva, las finanzas públicas han sufrido un grave
deterioro que ahora debe ser corregido como requisito esencial para alcanzar
una recuperación económica sólida y duradera.
El compromiso del Gobierno de España con la sostenibilidad de sus finanzas
públicas quedó plasmado en la actualización del Plan de Estabilidad y
Crecimiento 2010-2013, aprobada por el Consejo de Ministros de 29 de enero de
2010. En la misma se establece como objetivo, de acuerdo con el Procedimiento
de Déficit Excesivo abierto por la Unión Europea, la reducción del déficit
para el conjunto de las Administraciones Públicas hasta el 3 por ciento del
Producto Interior Bruto. Asimismo, también se aprobaron el Plan de Acción
Inmediata 2010 y el Plan de Austeridad de la Administración General del
Estado 2011-2013 como instrumentos para alcanzar dicho objetivo.
Posteriormente, el Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó el Acuerdo
Marco con las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía
sobre sostenibilidad de las finanzas públicas 2010-2013. Y, en el seno de la
Comisión Nacional de Administración Local se aprobó el Acuerdo Marco sobre
sostenibilidad de las finanzas públicas para el periodo 2010-2013 en el que
se prevé una senda de déficit, en términos de Contabilidad Nacional, para el
conjunto de las Entidades locales que va desde el 0,5% PIB en 2009 al 0,2%
PIB en 2013. Con lo que todas las administraciones públicas se suman al
esfuerzo que de forma coordinada debe llevarse a cabo para reducir el déficit
público y asegurar la sostenibilidad fiscal a medio plazo.
El Plan de Acción Inmediata 2010 supuso un acuerdo de no disponibilidad de
5 mil millones de euros que afectó a todos los Ministerios y una reducción de
la oferta pública de empleo, estableciendo una tasa de reposición del 10% de
las vacantes. Igualmente se aprobó un marzo un plan de racionalización del
gasto farmacéutico por importe de 1500 millones de euros y en abril un plan
sobre racionalización de estructuras de la Administración General del Estado
y un plan de racionalización del sector público empresarial del estado.
Sin embargo, la evolución de la coyuntura económica, así como los
compromisos adoptados por nuestro país en el ámbito de la Unión Europea en
defensa de la Unión Monetaria y de las economías de la eurozona, hacen
necesario anticipar algunas de las medidas previstas en dichos escenarios con
la finalidad de acelerar la senda de consolidación fiscal, restableciendo de
esta manera la confianza de los mercados en el cumplimiento de las
perspectivas de reducción del déficit.
De acuerdo con esta necesidad, el presente Real Decreto-ley recoge una
serie de medidas de ajuste que tratan de distribuir de la forma más
equitativa posible el esfuerzo que toda la sociedad debe realizar para
contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Adicionalmente, acompañan a este Real Decreto-ley distintos Acuerdos del
Consejo de Ministros con los que, por un lado, se concreta el recorte
adicional que acentúa el esfuerzo de reducción del gasto en 2010 y 2011,
acelerando de esta forma la senda de consolidación fiscal y, por otro, se
realiza la revisión de todos los programas y políticas de gasto, dando así
concreción a lo establecido en los planes aprobados en el Consejo de
Ministros del pasado día 29 de enero.
Las medidas que ahora se adoptan parten de los esfuerzos de contención y
reducción de gasto ya adoptados con ocasión de la aprobación de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2010 y de los citados acuerdos de
enero, marzo y abril de este mismo año. En estos casos, la reducción del
gasto se proyectó esencialmente sobre el gasto corriente y de inversión de la
Administración General del Estado. En este momento, el Gobierno ha decidido
actuar sobre ámbitos de gasto que permitían una reducción suplementaria, y
valorando especialmente evitar reducir determinadas partidas de gasto que
bien resultan especialmente relevantes en la actuación pública para impulsar
la recuperación del crecimiento, o bien son imprescindibles para mantener
el apoyo público a quienes están sufriendo con mayor intensidad las
consecuencias de la crisis, con especial atención a quienes se encuentran en
desempleo.
En el primer capítulo, se recogen las disposiciones encaminadas a reducir,
con criterios de progresividad, la masa salarial del sector público en un 5
por ciento en términos anuales. Por su parte, el capítulo II suspende la
revalorización de las pensiones públicas para el año 2011, excluyendo las no
contributivas y las pensiones mínimas. El capítulo III suprime, para los
nuevos solicitantes, la retroactividad del pago de prestaciones por
dependencia al día de presentación de la solicitud, estableciéndose,
paralelamente, un plazo máximo de resolución de seis meses, cuyo
incumplimiento llevará aparejada retroactividad desde la fecha en que se
incurra en el mismo. Asimismo, el capítulo IV deja sin efecto la prestación
por nacimiento o adopción de 2.500 euros a partir del 1 de enero de 2011. El
capítulo V establece una revisión del precio de los medicamentos excluidos
del sistema de precios de referencia y la adecuación del número de unidades
de los envases de los medicamentos a la duración estandarizada de los
tratamientos, así como dispensación de medicamentos en unidosis. Todo ello
con el objetivo de reducir los gastos en farmacia. Además, en el capítulo VI
se adoptan medidas con el fin de garantizar la contribución de las entidades
locales al esfuerzo de consolidación fiscal y de mejora del control de la
gestión económica financiera de las citadas entidades. Por último, en el
capítulo VII se establecen medidas adicionales tendentes a realizar un
control más eficaz del gasto público.
La extraordinaria y urgente necesidad de las reformas aquí contempladas
obliga a hacer uso de la habilitación otorgada al Gobierno por el artículo 86
de la Constitución española. De manera que, aún cuando los ciudadanos no vayan
a ver afectados sus derechos concretos de forma inmediata por la adopción de
alguna estas medidas, es evidente que la aprobación de todas ellas va a
producir unos importantes efectos económicos desde esta fecha, directamente
orientados a remediar la situación de extraordinaria y urgente necesidad a la
que el presente Real Decreto-Ley responde, pues la rapidez, seguridad y
determinación en la actuación forma parte del compromiso asumido por los
países integrantes de la zona euro para reforzar la confianza en la moneda
única y en la estabilidad de la eurozona.
II
Los gastos de personal en las administraciones públicas suponen una parte
significativa de los gastos corrientes. Según los datos de la última Encuesta
de Población Activa referida al primer trimestre de 2010, el número de
empleados en el sector público supone un 13 por ciento de la población
activa, proporción que ha decrecido levemente desde 2005. Por otra parte, en
términos de comparación internacional, de acuerdo con los últimos datos
disponibles de la OCDE, esta cifra se sitúa por debajo de otros países de
nuestro entorno como Alemania o Francia con un 14,5 por ciento y un 25,2 por
ciento respectivamente.
En un escenario económico caracterizado por la intensidad de la crisis
económica con origen en la crisis financiera internacional y con efectos
sobre el crecimiento y el empleo, resulta urgente adoptar medidas de
contención en los gastos de personal de las diversas administraciones
públicas. A ello responden las medidas incluidas en el presente Real Decreto
Ley cuyo objetivo es reducir un cinco por ciento de la masa salarial, en
términos anuales.
Dicha reducción, que opera tanto sobre las retribuciones básicas como
sobre las de carácter complementario, es de obligada aplicación a todas las
administraciones, lo que supondrá un importante ahorro para las Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales dado el importante peso que el empleo
público tiene en las mismas.
La normativa básica es trascendental para el logro de los objetivos
comunes de racionalización y eficacia de los gastos de personal así como de
su reducción mientras persistan las circunstancias económicas extraordinarias
actuales, de manera que esta normativa básica, en los términos redactados por
el presente Real Decreto-ley, debe estar orientada a la consecución de los
mismos.
No obstante, y con la finalidad de minimizar sus efectos sobre los
salarios más bajos las medidas de reducción se aplican con criterios de
progresividad para el personal funcionario, dictándose normas específicas
para el personal laboral con el fin de reconocer la función de la negociación
colectiva y garantizar a la vez la eficacia de la decisión de reducción.
En este sentido es necesario hacer referencia al Acuerdo
Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social
2010-2012, firmado el 25 de septiembre de 2009, en el que se adopta entre
otras medidas, un incremento salarial del 0,3% para el año 2010 y una
cláusula de revisión salarial que tenía como objetivo de intentar responder
al principio del mantenimiento del poder adquisitivo del personal al servicio
de las Administraciones Públicas en el periodo de vigencia del Acuerdo,
teniendo en cuenta la evolución presupuestaria del IPC, la previsión de
crecimiento económico, la capacidad de financiación de los Presupuestos
Generales del Estado y la valoración del aumento de la productividad del
empleo público derivada de acciones o programas específicos.
Las medidas de contenido económico del citado Acuerdo se ven directamente
afectadas por el contexto de crisis económica antes enunciado, en el que no
se hace posible mantener las medidas retributivas acordadas, debiendo
arbitrarse las acciones que permitan con carácter urgente la reducción del
déficit público.
Por todo ello, el Consejo de Ministros ha acordado a través del presente
Real Decreto-Ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, suspender
parcialmente la aplicación de las cláusulas del acuerdo con contenido
retributivo.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36. 2 párrafo
segundo y el 38.10 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se ha
reunido la Mesa General de negociación de las Administraciones Públicas el
día 20 de mayo del presente año con el fin de informar a las Organizaciones
Sindicales tanto de la suspensión del Acuerdo de 25 de septiembre en los
términos manifestados, como de las medidas y criterios que recoge el presente
Real Decreto-ley en este ámbito.
Por otra parte, dado el carácter de funcionarios públicos de notarios y
registradores de la propiedad y mercantiles, el presente Real Decreto-ley
introduce una rebaja arancelaria general del 5 % para los documentos de
cuantía, dejando sin cambios los honorarios fijos referidos a los documentos
sin cuantía. Al igual que en otras modificaciones, se ha optado por aplicar
la rebaja sobre el importe de los derechos arancelarios resultante de aplicar
la tabla de honorarios en función de la cuantía del documento, sin necesidad
de modificar los Reales Decretos reguladores de los aranceles. Además, se
detalla los datos informativos que deben figurar en las minutas, dada la
relevancia de la información sobre honorarios que es necesario ofrecer a los
interesados.
III
Los perceptores de pensiones han tenido en todo momento garantizado
mediante las correspondientes revalorizaciones su poder adquisitivo. Este
hecho se ha mostrado con mayor intensidad en los perceptores de pensiones
mínimas, dado que durante los últimos años sus pensiones han mejorado
sustancialmente sus cuantías por encima del Índice de Precios al
Consumo.
Es un hecho especialmente destacable que durante el año 2009 todas las
pensiones, y no sólo las mínimas, han visto mejorado su poder adquisitivo
pues el aumento de sus cuantías fue superior a la inflación producida,
circunstancia que ha sido considerada al habilitar las medidas que este Real
Decreto-ley contempla.
Para lograr los objetivos recogidos en este Real Decreto-ley resulta
necesario, entre otras medidas, suspender excepcionalmente la revalorización
de las pensiones de carácter contributivo para el año 2011. No obstante, se
ha entendido como un ejercicio de solidaridad en esta difícil situación
económica excluir de estas medidas las prestaciones más bajas, que afectan a
las personas más desfavorecidas, como son aquellas pensiones que están por
debajo de la pensión mínima fijada para cada año y que por sus circunstancias
económicas y familiares son perceptores de complementos a mínimos, así como
las pensiones del SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas.
El presente Real Decreto-ley elimina el régimen transitorio para la
jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007. Con esta medida se pone
término a la aplicación paulatina y gradual prevista en disposiciones
transitorias de la Ley General de la Seguridad Social en relación tanto con
el periodo mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de
jubilación como con los diferentes requisitos exigidos para acceder a la
modalidad de jubilación parcial.
Por último, es importante destacar que las citadas medidas no afectan a la
cuantía de los haberes reguladores del Régimen de Clases Pasivas del Estado
regulados en el Título IV de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado y que, para aquellos empleados públicos
encuadrados en el Régimen de Seguridad Social, se mantiene una base de
cotización semejante en su cuantía a aquella por la que se ha venido
cotizando hasta el mes de mayo del año en curso.
IV
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las Personas en Situación de Dependencia establece en su
artículo 7 que la protección de la situación de dependencia se prestará de
acuerdo con los siguientes niveles de protección: un nivel mínimo de
protección garantizado por la Administración General del Estado, un nivel de
protección acordado entre la Administración General del Estado y cada una de
las Comunidades Autónomas y un nivel adicional que pueden establecer, por su
parte, las Comunidades Autónomas con cargo a sus presupuestos.
A partir del 1 de junio de 2010, el plazo para resolver las solicitudes
sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y la prestación que
corresponda recibir a la persona beneficiaria, será de seis meses a contar
desde la fecha de la solicitud, independientemente de que la administración
competente hubiera regulado uno o dos procedimientos diferenciados.
En consecuencia, el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes
se generará a partir de la resolución en la que se reconozca la concreta
prestación a percibir por la persona beneficiaria. No obstante, el derecho a
percibir la prestación económica de dependencia que, en su caso, fuera
reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo
máximo de seis meses indicado sin que se hubiera notificado resolución
expresa de reconocimiento de la prestación que corresponda percibir a la
persona beneficiaria.
Las cuantías que se adeuden en concepto de efectos retroactivos de las
prestaciones económicas, independientemente de la fecha de la solicitud,
podrán ser aplazadas y su pago periodificado en pagos anuales de igual
cuantía en un plazo máximo de 5 años.
V
Para lograr los objetivos de reducción del déficit resulta necesario
también dejar sin efecto la prestación por nacimiento o adopción de hijo
aprobada por la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la
deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad
Social por nacimiento o adopción.
A tal efecto, y para los nacimientos o adopciones producidos a partir de 1
de enero de 2011, por una parte, se modifica la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio para suprimir la citada
deducción, y por otra, se modifica el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, para suprimir la prestación económica de pago único por nacimiento o
adopción de hijo de la Seguridad Social. Del mismo modo, se dejan sin efecto
otras medidas inicialmente introducidas por la citada Ley 35/2007 en relación
con otras prestaciones de la Seguridad Social.
Por último, en aras del principio de seguridad jurídica se deroga, con
efectos desde 1 de enero de 2011, los artículos 1 a 5 y las disposiciones
adicionales primera y segunda de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la
que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de
la Seguridad Social por nacimiento o adopción, esto es, los artículos en los
que se regulaba la citada prestación por nacimiento o adopción.
VI
El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su
sesión del día 18 de marzo de 2010, aprobó por unanimidad un acuerdo en el
que se establecía un conjunto de acciones y medidas para promover la calidad,
la equidad, la cohesión y la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.
Este mismo acuerdo contemplaba medidas de racionalización del gasto
farmacéutico a corto plazo.
En consecuencia, el Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de
racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de
Salud, perseguía el objetivo urgente de modificar la financiación pública de
los medicamentos y productos sanitarios prevista en la Ley 29/2006, de 26 de
julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, con la finalidad última de establecer medidas de racionalización
y control del gasto sanitario que posibilitaran, en el ámbito farmacéutico,
una reducción inmediata del gasto que asegurara la necesaria sostenibilidad
del Sistema Nacional de Salud, manteniendo las premisas de universalidad y
alta calidad en sus prestaciones.
En este sentido se modificaba la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías
y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, entre otras cosas
para facilitar la aplicación del sistema de precios de referencia recogido en
el artículo 93 y permitir el establecimiento de medidas que facultaran la
reducción del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud, al
tiempo que, con carácter de mínimos imprescindibles se acordaba la reducción
del precio de los medicamentos genéricos.
El presente Real Decreto-ley aborda el establecimiento de medidas
complementarias a las ya adoptadas en el marco de la prestación farmacéutica.
Al mismo tiempo se favorece el mantenimiento de la calidad de las prestaciones
del Sistema Nacional de Salud, y el desarrollo de las políticas y las
estrategias de salud acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud por parte de las comunidades autónomas.
Manteniendo el esfuerzo de austeridad en el gasto farmacéutico establecido
en el Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, son necesarios ajustes
adicionales que permitan la reducción de la factura farmacéutica pública a
través de descuentos en los medicamentos y revisión de precios de los
productos sanitarios no afectados por el Real Decreto-ley anterior, así como,
en el mismo contexto de control de gasto, facilitar la adecuación del número
de unidades de los envases de los medicamentos a la duración estandarizada de
los tratamientos, y la dispensación de medicamentos en unidosis.
VII
Con el fin de garantizar la contribución de las entidades locales al
esfuerzo de consolidación fiscal que las medidas adoptadas en este Real
Decreto-ley persiguen, es necesario declarar la afectación de los ahorros
derivados de la reducción de los gastos de personal al saneamiento de
remanentes negativos, a la reducción del endeudamiento o en su caso a la
financiación de inversiones. Por otra parte, y con idéntica finalidad, se
aplaza hasta el ejercicio 2012 la concertación de operaciones de
endeudamiento a largo plazo.
Asimismo, con el objetivo de mejorar el control de la gestión económica
financiera de las citadas entidades y garantizar la independencia funcional
de los empleados públicos que desarrollan dichas actividades, se considera
necesario introducir modificaciones en su régimen de provisión.
VIII
Las actuales circunstancias y la necesidad de ajustarse a la senda de
reducción del déficit, obligan a un conocimiento previo por parte del
Ministerio de Economía y Hacienda y a un seguimiento de los contratos de
colaboración entre el sector público y el sector privado, así como de los
contratos de concesión de obra pública, regulados en la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público. Estas modalidades contractuales
pueden representar un considerable impacto a largo plazo sobre las cuentas
públicas, al comprometer cuantías significativas de gasto futuro y una
posible incidencia en el déficit en términos de Contabilidad Nacional y en el
nivel de deuda. Por ello, se establece la necesidad de emitir un informe
preceptivo por el Ministerio de Economía y Hacienda, cuya finalidad es
determinar las repercusiones presupuestarias, compromisos financieros y su
incidencia en el déficit.
El artículo 63 de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, estableció la
necesidad de informe preceptivo y vinculante para la realización de préstamos
y anticipos con cargo al capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado,
destinados a entidades del Sector Público, cuyo objetivo era determinar el
efecto que las condiciones de dichos préstamos y anticipos pudiesen tener
sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Se
considera oportuno extender la necesidad del informe preceptivo a los
préstamos destinados a entidades privadas, debido a su posible incidencia en
el objetivo de estabilidad.
Por similares razones a las citadas, y por su posible impacto sobre el
presupuesto vigente así como sobre las cuentas públicas futuras, se considera
necesario informe previo favorable del Ministerio de Economía y Hacienda para
aprobar determinadas medidas por las que se instrumenta la acción del Sector
Público Estatal en el exterior.
Las medidas expuestas exigen la adopción de una norma de rango legal. La
necesidad de su inmediata aplicación en algunos casos, para garantizar su
eficacia en la reducción del gasto, y de su concreción, conocimiento y
seguridad en otros, de modo que se garantice su credibilidad y efecto
inmediato en los movimientos financieros y en las actuaciones relevantes para
la estabilidad del euro, constituyen el hecho habilitante de extraordinaria y
urgente necesidad que la Constitución exige en su artículo 86 para la
adopción de un real Decreto-ley.
[BOE 24 - 5 - 2010]
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