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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 10 de mayo de 2010
Año 7, Núm. 287
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda relativo al programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, hecho en Wellington el 23 de junio de 2009.
[BOE 4 - 5 - 2010] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2010, por la que se completa el Código de fronteras Schengen por lo que se refiere a la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea
[DOCE 4 - 5 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Aplicación provisional del Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Camboya, hecho en Phnom Pehn el 25 de febrero de 2010.
[BOE 5 - 5 - 2010] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión de la Comisión, de 4 de mayo de 2010, relativa al plan de seguridad para el funcionamiento del Sistema de Información de Visados
[DOCE 5 - 5 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados. [BOCG 6 - 5 - 2010] [Texto completo]


[J]

[TS][Social] Accidente de trabajo. Trabajador extranjero sin permiso de trabajo ni de residencia que falleció a causa de un accidente, padecido cuando prestaba servicios como peón en una empresa en la que se había presentado con la documentación de otro compatriota que tenía en regla los permisos.
ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº. 151, preparó y ha formalizado el presente recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de octubre de 2008 , resolución que, confirmando el pronunciamiento de instancia, había reconocido a la actora los derechos de auxilio a la defunción, pensiones de viudedad y orfandad ocasionados por el fallecimiento de su esposo Sr. Ovidio ocurrido el 1 de julio de 2002.
el trabajador fallecido Sr. Ovidio -que carecía de los pertinentes permisos de residencia y trabajo-, se presentó en la empresa Construcciones Rezsha, S.L., exhibiendo los permisos de otro compatriota, Sr. Leopoldo , asumiendo su personalidad. Con ese nombre fue contratado el 27 de junio de 2002 y dado de alta en Seguridad Social, ignorando el empresario la suplantación. La Mutua hoy recurrente asumió los riesgos de accidente de trabajo a nombre del trabajador suplantado. El Sr. Ovidio prestó servicios hasta el día 1 de julio de 2002, fecha en que falleció a consecuencia de accidente sufrido en el lugar y tiempo de trabajo. [Texto completo]


[J]

[TJUE] El Tribunal de Justicia confirma que la responsabilidad de los transportistas aéreos por pérdida de equipaje está limitada a 1.134,71 euros. Ese límite es absoluto y comprende tanto el daño moral como el material

En virtud del Derecho de la Unión,  la responsabilidad de un transportista aéreo comunitario en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje se rige por el Convenio de Montreal.  Este Convenio prevé que la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje se limita a la cantidad de 1.000 derechos especiales de giro [DEG] por pasajero (equivalente aproximadamente a 1.134,71 euros),  a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En efecto, en este último caso, el transportista está, en principio, obligado a pagar una suma que puede llegar a alcanzar el importe de la suma declarada.
El 14 de abril de 2008, el Sr. Walz interpuso una demanda contra la compañía aérea Clickair, solicitando que se condenara a esta última a pagarle una indemnización por la pérdida de equipaje que había facturado con ocasión de un transporte aéreo efectuado por esa compañía de Barcelona (España) a Oporto (Portugal). En dicha demanda, el Sr. Walz reclamó una indemnización por un importe total de 3.200 euros, 2.700 de los cuales correspondían al valor del equipaje perdido y 500 al daño moral causado por la pérdida.
El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona, que conoce del litigio, desea saber si el límite de responsabilidad del transportista aéreo fijado por el Convenio de Montreal en caso de pérdida de equipaje comprende conjuntamente los daños materiales y morales, o si, por el contrario, debe considerarse que el daño material está sometido al límite de 1.000 DEG, por una parte, en tanto que el daño moral está sometido a otro límite de igual importe, por otra parte, por lo que el límite total que resulta de la suma de los daños material y moral es de 2.000 DEG.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia observa que el Convenio de Montreal no contiene ninguna definición de los términos sinónimos «préjudice» y «dommage», en su versión en lengua francesa (en su versión en castellano, el Convenio de Montreal utiliza un único término: «daño»). No obstante, habida cuenta del objeto de ese Convenio, que es unificar las reglas relativas al transporte aéreo internacional, el Tribunal de Justicia considera que esos términos deben ser objeto de una interpretación uniforme y autónoma, no obstante los diferentes sentidos que se dan a dichos conceptos en los Derechos internos de los Estados parte en ese Convenio. En consecuencia, el Tribunal de Justicia procede a la interpretación del concepto de daño basándose, en primer lugar, en el sentido propio del concepto de perjuicio en Derecho internacional general.

A continuación, el Tribunal de Justicia analiza los objetivos que impulsaron la adopción del Convenio de Montreal. De esa forma, el Tribunal de Justicia señala que el Convenio de Montreal establece un régimen de responsabilidad objetiva de los transportistas aéreos. En efecto, en particular respecto al daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado, se presume que el transportista es responsable de ese daño, por la sola razón de que «el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista».
Siendo así, el Tribunal de Justicia estima que ese régimen de responsabilidad objetiva implica que se preserve un «equilibrio de intereses equitativo», en especial en relación con los intereses de los transportistas aéreos y de los pasajeros. Así pues, en los diferentes supuestos en los que se presume que el transportista es responsable en virtud del Convenio de Montreal, ese «equilibrio de intereses equitativo» exige que existan límites claros de indemnización relacionados con la totalidad del daño sufrido por cada pasajero en cada uno de dichos supuestos, con independencia de la naturaleza del daño causado a este último. En efecto, una limitación de la indemnización así concebida permite que los pasajeros sean indemnizados fácil y rápidamente sin que no obstante se imponga a los transportistas aéreos una carga de reparación muy gravosa, difícilmente identificable y cuantificable, que podría dificultar, incluso paralizar, su actividad económica.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia recuerda que el Convenio de Montreal prevé la posibilidad de que el pasajero haga una declaración especial del valor al entregar el equipaje facturado al transportista, haciendo pago de una suma suplementaria, si hay lugar a ello. Esa posibilidad confirma que el límite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante de la pérdida de equipaje prevista es, a falta de toda declaración, un límite absoluto que comprende tanto el daño moral como el material.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que, a efectos de fijar el límite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante, en particular, de la pérdida de equipaje, el término «daño» del Convenio de Montreal debe interpretarse en el sentido de que incluye tanto el daño material como el moral.


Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje (DO L 285, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002 (DO L 140. p. 2).

Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en nombre de ésta mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001 (DO L 194, p. 38).

Los derechos especiales de giro del Convenio de Montreal se refieren al derecho especial de giro definido por el Fondo Monetario Internacional (FMI). Así pues, hay que realizar una conversión de esas cantidades a las monedas nacionales. El importe de 1.134,71 euros corresponde a 1.000 DEG a 21 de abril de 2010.

[Texto completo]


[J]

[SG I Consumo] IVA. Variacion del tipo en contratos vigentes de duración prolongada
La entidad consultante, se dedica al alquiler de automóviles sin conductor a largo plazo, habitualmente conocido como "renting" de automóviles. Entre sus clientes se encuentra la Administración pública, a quien formula sus correspondientes ofertas consignando el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en el momento de realizar las mismas. Dada la naturaleza a largo plazo de los contratos suscritos con la Administración pública, entre el momento de la oferta y el del devengo del Impuesto puede producirse una variación de los tipos impositivos.
Consulta sobre el devengo del Impuesto y tipo impositivo aplicable cuando, entre el momento de formular las ofertas y el de realización de las operaciones, tenga lugar una variación de los tipos impositivos. [Texto completo]


[J]

[SG I Consumo] IVA. Ofertas a la Administración para servicios que se devengaran con otro tipo de IVA.
La entidad consultante, dedicada a la instalación, montaje, reparación y mantenimiento de ascensores, elabora presupuestos para sus clientes, que no son Entes públicos. Entre la fecha de oferta y aceptación del presupuesto de instalación de un ascensor puede pasar más de un año y, por tanto, puede variar el tipo impositivo establecido en la oferta con el que resulte aplicable en el momento de su instalación. Pregunta sobre el devengo del Impuesto y tipo impositivo aplicable [Texto completo]


[N]

Multan con 500 euros a una mujer cubierta con el niqab en Italia
En pleno debate europeo sobre el uso del velo islámico, la sanción ha suscitado polémica tanto dentro como fuera de Italia (lavanguardia.es) [5 - 5 - 2010] [Texto completo]


[N]

La Administración electrónica reduce los trámites en la solicitud de prestaciones de la Seguridad Social
Desde el 1 de enero ya no es necesario que los trabajadores presenten el certificado de empresa para obtener la pensión de jubilación [5 - 5 - 2010] [Texto completo]


[N]

Argentina aprueba el matrimonio homosexual
El Congreso de los Diputados saca adelante la ley, con 126 votos a favor (publico.es) [6 - 5 - 2010] [Texto completo]


[N]

España sale de la recesión al crecer un tímido 0,1%
España ha salido de la recesión al volver a crecer entre enero y marzo el 0,1%, tras seis trimestres de retrocesos, aunque la economía del país sigue cayendo en términos interanuales el 1,3%, según el boletín del del Banco de España. (elmundo.es) [7 - 5 - 2010] [Texto completo]


[N]

Trabajo ofrece reponer las prestaciones a los afectados por el modelo alemán
El Gobierno quiere cerrar este mes la reforma laboral, pero los agentes sociales critican su falta de ritmo en la negociación. Por el momento, se va concretando la adaptación del modelo alemán en el que Trabajo ha ofrecido reponer las prestaciones de desempleo consumidas por los empleados afectados. (cincodias.com) [7 - 5 - 2010] [Texto completo]


[N]

CONSEJO DE MINISTROS. ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de gestión de ayuda financiera entre los Estados miembros de la zona euro y la Comisión Europea, y del Acuerdo de préstamo entre los Estados Miembros de la zona euro y Grecia.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se concede un préstamo extraordinario a Grecia por importe de 9.794.387.450 euros, que se financiará con deuda pública. Al mismo tiempo, ha autorizado también la firma y aplicación provisional, hasta su ratificación por el Parlamento, del Acuerdo entre Acreedores, que permitirá a la Comisión Europea gestionar los préstamos bilaterales en nombre de todos los países de la zona euro, así como del Acuerdo de Préstamo, que establece las condiciones en las que esta ayuda se va a materializar. [10 - 5 - 2010] [Texto completo]


[N]

La venta de viviendas consolida su repunte al aumentar el 9% en marzo
La venta de viviendas registró 37.561 operaciones en marzo, lo que supone un aumento del 9% respecto al mismo mes de 2009 y consolida el repunte registrado desde que comenzó el año. (20minutos.es) [10 - 5 - 2010] [Texto completo]


[N]

Los «sabios» piden inmigrantes cualificados y retrasar la jubilación
El conocido como "grupo de sabios" de la Unión Europea, que encabeza el ex presidente español Felipe González, considera que Europa debe retrasar la edad de jubilación y atraer a inmigrantes cualificados para hacer frente al desafío demográfico. (larazon.es) [10 - 5 - 2010] [Texto completo]



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