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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 3 de mayo de 2010
Año 7, Núm. 286
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Entrada en vigor del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 8 de marzo de 2004.
[BOE 27 - 4 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

1. La presente Ley tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

2. A los efectos de la presente Ley, se considerarán blanqueo de capitales las siguientes actividades:

a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

d) La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Existirá blanqueo de capitales aun cuando las conductas descritas en las letras precedentes sean realizadas por la persona o personas que cometieron la actividad delictiva que haya generado los bienes.

A los efectos de esta Ley se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.

Se considerará que hay blanqueo de capitales aun cuando las actividades que hayan generado los bienes se hubieran desarrollado en el territorio de otro Estado.

3. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por financiación del terrorismo el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal.

Se considerará que existe financiación del terrorismo aun cuando el suministro o la recogida de fondos o bienes se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado.

4. A los efectos de esta Ley y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional se considerarán países terceros equivalentes aquellos Estados, territorios o jurisdicciones que, por establecer requisitos equivalentes a los de la legislación española, se determinen por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

La calificación como país tercero equivalente de un Estado, territorio o jurisdicción se entenderá en todo caso sin efecto retroactivo.

[BOE 29 - 4 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Recurso de inconstitucionalidad nº 2085-2010, en relación con el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El Pleno Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2085-2010, promovido por el Parlamento de Navarra contra el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en la redacción dada al mismo por el apartado once del artículo único de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000. [BOE 29 - 4 - 2010] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo y de la Comisión de 29 de marzo de 2010 relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra
[DOCE 29 - 4 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, hecho en Luxemburgo el 15 de octubre de 2007.
[BOE 30 - 4 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril, por la que se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en el período impositivo 2009 en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales y los módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para actuaciones de renovación o reparación de viviendas particulares aprobados por la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
[BOE 30 - 4 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

El artículo 7 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha dado nueva redacción al apartado 1 y ha añadido un apartado 3 en el articulo 6 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

El sentido y alcance de la modificación que introduce el nuevo apartado 3 estriba en la simplificación y racionalización de los trámites a realizar ante la autoridad laboral por los distintos sujetos que intervienen en el proceso de ejecución de obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, de manera que puedan reducirse las cargas administrativas y se optimice la información a disposición de la autoridad laboral, sin pérdida ni menoscabo de los datos a suministrar, ni variar tampoco el régimen de responsabilidades existente, pues la obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo por el contratista queda reforzada por la responsabilidad del promotor, quien debe velar por el cumplimiento de la misma.

La finalidad pretendida se consigue mediante la integración del trámite de la comunicación de apertura a presentar por el contratista ante la autoridad laboral de acuerdo con el artículo 19 del citado Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, con el de aviso previo que había de presentar el promotor ante la misma autoridad laboral y cuya supresión se ha producido al quedar derogado el articulo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, según la disposición derogatoria del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo. Ello exige incorporar a la comunicación de apertura de centro de trabajo en los casos de obras de construcción los datos del antiguo aviso previo para evitar que se pierda información fundamental para el ejercicio de la actividad de control e inspección en materia de seguridad y salud laboral por parte de las autoridades laborales.

Resulta oportuno, por otro lado, dar el impulso necesario a la utilización de medios electrónicos, tal y como prevé la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos de los servicios públicos, por lo que se incluye un articulo con objeto de dar cobertura a la tramitación electrónica de la comunicación de apertura de centro de trabajo y documentación complementaria.

La entidad de las modificaciones introducidas, junto a razones de seguridad jurídica y eficacia administrativa aconsejan la promulgación de una nueva orden ministerial en sustitución de la de 6 de mayo de 1988 sobre requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 6.2 y en la disposición adicional del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, así como en la disposición final segunda del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo.

[BOE 1 - 5 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento para reconocer a los títulos extranjeros de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, los efectos profesionales inherentes al correspondiente título español de especialista en Ciencias de la Salud. [BOE 3 - 5 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 8 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las Organizaciones Sindicales Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia, integrantes de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia.

La promulgación de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, supone una profunda transformación en la organización de la administración de Justicia y en la del personal a su servicio.

La implantación de una nueva Oficina Judicial, que promueva una Justicia que actúe con rapidez, eficacia y calidad, con métodos más modernos y procedimientos menos complicados, cumpliendo satisfactoriamente su función constitucional de garantizar en tiempo razonable los derechos de los ciudadanos y de proporcionar seguridad jurídica, al actuar con pautas de comportamiento y decisión previsibles, constituye un objetivo esencial del Ministerio de Justicia.

La consecución de ese objetivo exige necesariamente el consenso de todos los operadores de la Administración de Justicia, entre los que juegan un papel esencial los cuerpos de funcionarios al servicio de la misma, ya que su aportación al cumplimiento de ese proyecto constituye un presupuestó determinante para conducirle a buen fin.

En el proceso de implementación de la nueva oficina judicial en el que el Ministerio de Justicia está inmerso, se ha llegado a un acuerdo con las organizaciones sindicales, fruto del esfuerzo de ambas partes por alcanzar unos objetivos comunes encaminados a perfeccionar el servicio público que se presta a los ciudadanos, en relación al diseño y a la estructura organizativa de la Oficina Judicial plasmado en el Proyecto de Orden Ministerial por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales y de las Secretarías de Gobierno incluidas en la primera fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la nueva Oficina Judicial: Burgos, Cáceres, Ceuta, Ciudad Real, Melilla, Murcia, Logroño y Palma de Mallorca.

[BOE 3 - 5 - 2010] [Texto completo]


[J]

[TJUE] En opinión de la Abogado General Juliane Kokott, el secreto profesional en procedimientos de competencia de la Comisión Europea no ampara a los abogados internos
Las comunicaciones mantenidas en el seno de la empresa con juristas internos no están amparadas por la protección de las comunicaciones entre abogados y clientes garantizada a nivel de la Unión como derecho fundamental, incluso aunque dichos juristas internos estén autorizados para ejercer libremente la Abogacía

En opinión de la Abogado General Kokott, el secreto profesional que garantiza el Derecho de la Unión únicamente tiene por objeto proteger las comunicaciones entre clientes y abogados independientes de aquéllos. Su finalidad no sólo consiste en garantizar el derecho de defensa del cliente, sino que obedece también a la función específica del abogado como «colaborador de la Justicia», que ha de proporcionar asistencia jurídica a los clientes con absoluta independencia y atendiendo primordialmente al interés de la administración de Justicia. Aunque pueda estar autorizado para ejercer libremente la Abogacía, un jurista interno, que trabaja por cuenta de la empresa, no dispone de la misma independencia frente a su empresario que un abogado que trabaja en un despacho externo frente a sus clientes. Por ese motivo, la Abogado General no considera preciso dispensar el mismo trato a ambos grupos profesionales en relación con el secreto profesional. Existe el riesgo estructural de que el abogado interno se enfrente a un conflicto de intereses entre sus obligaciones profesionales y los objetivos y deseos de su empresario, del que depende económicamente en mayor medida y con el que, por regla general, se identifica más que un abogado externo.
Actualmente, en los ordenamientos jurídicos de los 27 Estados miembros no se descubre una tendencia general a ampliar el secreto profesional a los abogados internos. Únicamente en unos pocos Estados miembros, por ejemplo, en el Reino Unido, Irlanda y los Países Bajos, el secreto profesional también se aplica a los abogados internos. Pero esta circunstancia no justifica por sí sola la revisión de la situación jurídica a nivel de la Unión. Los últimos avances legislativos de la Unión, especialmente la modernización de los procedimientos en materia de competencia llevada a cabo por el Reglamento (CE) nº 1/2003, tampoco dan motivos para cambiar de criterio. En resumen, la Abogado General Kokott llega a la conclusión de que, en el Derecho de la Unión, debe mantenerse la jurisprudencia actual del Tribunal de Justicia, que data de los años ochenta. 
El debate sobre el secreto profesional constituye el núcleo de un litigio entre las sociedades Akzo Nobel Chemicals y Akcros Chemicals, por una parte, y la Comisión Europea por otra, en relación con un procedimiento de verificación de una práctica concertada en el mercado de aditivos sintéticos. En una inspección de locales de Akzo y Akcros sitos en el Reino Unido practicada en febrero de 2003, la Comisión hizo copias, incorporándolas al expediente, de, entre otros documentos, dos correos electrónicos intercambiados entre el Director General de Akcros y un empleado del departamento jurídico del grupo de empresas Akzo que también poseía licencia para ejercer la Abogacía en los Países Bajos. La demanda interpuesta por ambas empresas ante el Tribunal General de la Unión Europea fue desestimada. El Tribunal de Justicia debe ahora pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por Akzo y Akcros. En las conclusiones que presenta hoy, la Abogado General Kokott propone al Tribunal de Justicia que desestime dicho recurso de casación.


Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

Sentencia de 18 de mayo de 1982, AM&S/Comisión (155/79, Rec. p. 1575).

[Texto completo]


[J]

[TJUE] La congelación de los fondos de las personas sospechosas de estar relacionadas con bin Ladin, Al-Qaida y los talibanes no se aplica a determinadas prestaciones de seguridad social abonadas a sus esposas. El Reglamento que establece la congelación de los fondos sólo se aplica a los activos que pueden utilizarse para apoyar actividades terroristas

Con el fin de aplicar determinadas resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo adoptó un Reglamento  por el que se ordena la congelación de los fondos y de otros recursos económicos de determinadas personas relacionadas con Usamah bin Ladin, la red Al‑Qaida y los talibanes incluidas en una lista elaborada por la ONU. Más en concreto, el Reglamento prohíbe la puesta a disposición, directa o indirecta, de fondos o su utilización en beneficio de esas personas. Sin embargo, el Reglamento permite una excepción si los Estados miembros consideran que esos fondos son necesarios para sufragar gastos básicos,  como por ejemplo, la alimentación.
El Tesoro Público británico consideró que el Reglamento prohibía la concesión de prestaciones asistenciales y de seguridad social, tales como los complementos de ingresos para personas que sufren algún tipo de discapacidad, las prestaciones familiares, las asignaciones por vivienda y las prestaciones compensatorias del impuesto local concedidas a las esposas de las personas incluidas en la lista. En efecto, esas cantidades podrían sufragar los gastos familiares básicos, como la compra de alimentos para las comidas en común. En ese caso, estarían indirectamente a disposición de sus esposos.
No obstante, el Tesoro británico decidió que podía hacerse una excepción con las esposas y que éstas podían recibir dichas prestaciones con sujeción a determinados requisitos. En primer lugar, únicamente podían retirar 10 GBP (aproximadamente 11 euros) en metálico de la cuenta en la que se hubiesen ingresado las prestaciones por cada miembro de la familia. En segundo lugar, debían transmitir un extracto mensual al Tesoro, en el que figuraran todos sus gastos correspondientes al mes anterior, acompañado de los recibos de los bienes adquiridos y de una copia de los extractos bancarios elaborados con periodicidad mensual. En tercer lugar, en la autorización se advertía a las esposas acerca del carácter delictivo de la puesta a disposición en beneficio de sus esposos de dinero en metálico, activos financieros o recursos económicos.
Las esposas afectadas impugnaron dicha decisión, alegando que las prestaciones controvertidas no estaban incluidas en el ámbito de aplicación de la prohibición. La House of Lords, que tramita el asunto, ha preguntado al Tribunal de Justicia si esas prestaciones asistenciales o de seguridad social abonadas a la esposa de una persona designada están cubiertas por la prohibición de poner fondos, directa o indirectamente, a disposición de las personas designadas.
El Tribunal de Justicia señala que, dado que existen determinadas divergencias entre las distintas versiones lingüísticas del Reglamento y de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que dicho Reglamento aplica, procede interpretar ese Reglamento en función de su objeto, que es combatir el terrorismo internacional. El objetivo de la congelación de los fondos es impedir que las personas a las que sea aplicable tal medida tengan acceso a recursos económicos o financieros, con independencia de su naturaleza, que puedan ser utilizados para apoyar actividades terroristas. En particular, ese objetivo debe entenderse en el sentido de que la congelación de fondos únicamente se aplica a los activos que pueden convertirse en fondos, en bienes o en servicios utilizables para apoyar actividades terroristas.
El Tribunal de Justicia considera que la interpretación que el Tesoro británico realiza, a saber que al recibir prestaciones del Estado las esposas ponen fondos indirectamente a disposición de sus esposos, no se basa en ningún riesgo de que las cantidades otorgadas puedan desviarse para apoyar actividades terroristas.

  1. No se ha afirmado que las esposas de que se trata hayan transmitido esos fondos a sus esposos en lugar de destinarlos a sufragar los gastos básicos de su hogar. Por lo demás, tal desvío de fondos estaría  incluido en el ámbito de aplicación de la prohibición establecida en el Reglamento y constituiría un delito para el que se prevén sanciones penales.
  2. No se discute que las esposas utilizan efectivamente los fondos controvertidos para satisfacer las necesidades esenciales de la familia de la que forman parte las personas incluidas en la lista.
  3. Pues bien, la convertibilidad de esos fondos en medios que puedan servir para apoyar actividades terroristas parece difícilmente plausible, dado que las prestaciones se establecen en una cuantía que cubre sólo las necesidades estrictamente vitales de las personas beneficiarias.
  4. Por tanto, el Tribunal de Justicia declara que el beneficio que una persona de la lista puede obtener indirectamente de las prestaciones sociales abonadas a su cónyuge, no pone en entredicho el objetivo del Reglamento.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia considera que, en circunstancias como las del presente asunto, el Reglamento no se aplica a la concesión de prestaciones asistenciales o de seguridad social a las esposas de personas incluidas en la lista de congelación de fondos

Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139, p. 9), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 561/2003 del Consejo, de 27 de marzo de 2003 (DO L 82, p. 1).

[Texto completo]


[N]

ICV llevará ante la Fiscalía el folleto racista que repartió el PP en Badalona
Iniciativa per Catalunya Verds (ICV) ha avanzado este lunes que llevará ante la Fiscalía el folleto del PP de Badalona, en el que se relaciona inseguridad e inmigración y que presentó este fin de semana el concejal popular en esta ciudad Xavier García Albiol. (20minutos.es) [27 - 4 - 2010] [Texto completo]


[N]

Educación y CCAA tendrán voz en la prueba para ser abogado
El ministerio de Justicia dictaminará anualmente, tras oír a una comisión de evaluación formada por Educacion, la Abogacía y las autonomías, en qué consistirán los ejercicios del examen de acceso. (expansion.com) [27 - 4 - 2010] [Texto completo]


[N]

Corbacho asegura que ni la reforma laboral hubiera evitado el desempleo
El ministro de Trabajo dice que el responsable de la destrucción de empleo es la crisis y no el Gobierno. (publico.es) [28 - 4 - 2010] [Texto completo]


[N]

Aprueban la ley que facilita la obtención del arraigo al inmigrante que sepa catalán
El pleno del Parlament ha aprobado la Ley de Acogida de Inmigrantes con el apoyo del 88% de la cámara y la oposición del PPC y el Grupo Mixto, que han mostrado su desacuerdo con el artículo que establece el catalán como "lengua común". El conocimiento de esta lengua facilitará la obtención del certificado de arraigo. (elmundo.es) [29 - 4 - 2010] [Texto completo]


[N]

Piden a los imanes de Madrid un sermón contra las difamaciones sobre el velo
Esta acción viene promovida, recuerdan, teniendo en cuenta los últimos acontecimientos en Madrid relacionados con la expulsión de Najwa de su actual colegio (el IES Camilo José Cela) por llevar el velo islámico y "las difamaciones y manipulaciones mediáticas y políticas al respecto". (larazon.es) [29 - 4 - 2010] [Texto completo]


[N]

Se ha desatado una guerra de precios feroz en la abogacía
Un año después de tomar el timón del área de Derecho Financiero y Bancario de Clifford Chance, Alberto Manzanares habla del sector, del momento que vive la abogacía y de su visión sobre cómo evolucionará el mercado de las operaciones de refinanciación (cincodias.com) [29 - 4 - 2010] [Texto completo]


[N]

Las restricciones a los líquidos en aviones se mantendrán hasta 2013
Los líquidos adquiridos en tiendas duty-free de aeropuertos o a bordo y transportados en bolsas selladas están permitidos(lavanguardia.es) [30 - 4 - 2010] [Texto completo]


[N]

Presentado a las CCAA el proyecto de Real Decreto que refunde y actualiza la normativa sobre programas de Empleo
El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha presidido en la tarde de hoy la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que, entre otros puntos del orden del día, ha recibido para su informe el proyecto de Real Decreto por el que se ordenan los programas de políticas activas de empleo, financiados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. [30 - 4 - 2010] [Texto completo]


[N]

INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de Tasas Consulares.
La vigente regulación de las tasas consulares fue establecida por una Ley de 1987. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de dicha Ley hace que esa regulación se encuentre significativamente desfasada, tanto desde un punto de vista formal como material, por lo que es conveniente su derogación y su regulación integral mediante una nueva Ley. [3 - 5 - 2010] [Texto completo]


[N]

Gibraltar renuncia al paraíso fiscal
España y el Peñón ultiman un acuerdo para acabar con la opacidad de la colonia - La medida pretende desatascar investigaciones por blanqueo (elpais.com) [3 - 5 - 2010] [Texto completo]


[N]

La morosidad de los ayuntamientos obliga a algunas ONG a echar el cierre
Con la crisis y el paro, aumentan los voluntarios pero disminuyen los fondos (larazon.es) [3 - 5 - 2010] [Texto completo]



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