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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 22 de febrero de 2010
Año 7, Núm. 276
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[BOE] Tercer Acta de corrección de errores del Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
[BOE 16 - 2 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República de El Salvador, hecho "ad referendum" en San Salvador el 29 de octubre de 2008.
[BOE 16 - 2 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero, por el que se establece la prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado por la Ley 14/2009, de 11 de noviembre.

El artículo 1.2 de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, establece que la duración del programa será de seis meses a contar desde el día 16 de agosto de 2009, si bien en la disposición final tercera de dicha ley se habilita al Gobierno para que, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, las perspectivas económicas y la situación de desempleo, pueda prorrogar ese programa por períodos de seis meses.

Pues bien, considerando que el día 15 de febrero de 2010 concluye la duración del programa citado y que se dan las condiciones para su prórroga, ya que la crisis económica sobre el empleo y el mercado de trabajo que lo motivaron se mantienen, el Gobierno, haciendo uso de la habilitación citada, considera procedente establecer, mediante este real decreto, la prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción por seis meses.

La prórroga del programa implica que a los trabajadores que extingan por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o los subsidios por desempleo entre el día 16 de febrero de 2010 y el día 15 de agosto de 2010, les será de aplicación lo establecido en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, siempre que cumplan las condiciones y requisitos exigidos en esa ley.

[BOE 16 - 2 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 107/2010, de 5 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado parcialmente al derecho español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Dicha ley, indicaba en su exposición de motivos, la necesidad de proceder a realizar un ejercicio de evaluación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio para adecuarla a los principios que la misma establece.

Este es el objetivo de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que, en su artículo 9 introduce una serie de modificaciones en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, modificaciones que tienen como finalidad asegurar la colaboración y cooperación entre autoridades con competencia para iniciar procedimientos sancionadores en los distintos Estados miembros, mediante la comunicación de hechos que pueden dar lugar a sanciones por otros Estados miembros, cuando éstos se han comprobado en el ejercicio de la actuación inspectora, pudiendo utilizarse como medios de prueba los datos o antecedentes que obren en las Administraciones públicas de los correspondientes Estados miembros, previendo, en dichos supuestos, la interrupción de plazos de caducidad por imposibilidad de obtener información debido a dificultades en la cooperación administrativa internacional, señalando como competencia exclusiva de la Autoridad Central las funciones de colaboración y asistencia administrativa con autoridades de los distintos Estados miembros.

Es necesario, por tanto, realizar una adaptación de la normativa reglamentaria reguladora de la organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a las novedades introducidas por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en la Ley 42/1997 de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

[BOE 16 - 2 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 11 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2010, 2011 y 2012.

La negociación colectiva es el espacio natural del ejercicio de la autonomía colectiva de las Organizaciones Empresariales y Sindicales y el ámbito apropiado para facilitar la capacidad de adaptación de las empresas, fijar las condiciones de trabajo y modelos que permitan mejorar la productividad, crear más riqueza, aumentar el empleo, mejorar su calidad y contribuir a la cohesión social.

El establecimiento de criterios y orientaciones compartidos posibilita afrontar los procesos de negociación colectiva en mejores condiciones en la actual situación de inestabilidad económica y del empleo.

El año 2009 terminó con una recuperación del crecimiento económico mundial y una tendencia a la estabilización de los mercados financieros internacionales. La base de esta recuperación se encuentra en las excepcionales medidas implementadas, tanto por las autoridades monetarias de los bancos centrales, como por los gobiernos en materia de gasto público con los consiguientes incrementos de la liquidez del sistema financiero y de los déficits y endeudamientos de las Administraciones Públicas.

La retirada de estas medidas, a lo largo de los años 2010 y 2011, mantiene un elevado grado de incertidumbre en el proceso de reactivación económica.

En la delicada situación actual, los firmantes del presente Acuerdo señalan como objetivo mejorar el tejido productivo y colaborar a crear empleo estable, mediante una distribución equilibrada de los esfuerzos entre trabajadores y empresarios de manera que, a través de la negociación colectiva, se desarrollen medidas en el trienio 2010-2012, que afecten a la política salarial, la reinversión productiva, el mantenimiento y la recuperación del empleo y a la temporalidad injustificada.

La economía española ha sufrido una grave recesión durante 2009. Si bien se espera que mejore esta situación en 2010 ayudada por la evolución de la situación económica internacional, se presentan unas expectativas de nueva caída del PIB para este año, elevándose la tasa de paro por encima del 19%.

Además, la recuperación de nuestra economía será más lenta y débil que la de nuestros principales competidores ya que:

Si continúan las elevadas tasas de desempleo en los próximos años, los consumidores contendrán sus gastos. Consecuentemente, la inversión de las empresas no se recuperará mientras no se produzca una mejora de las expectativas sobre sus ventas, en un entorno de aumento de los costes financieros. Y los operadores del sistema financiero no otorgarán nuevos créditos a empresas y familias, en volumen y condiciones adecuadas, sin constatar una reducción de los riesgos de impago.

Aunque se consolide la recuperación de las economías europeas, con las que estamos unidos por el peso de nuestros intercambios comerciales y de inversión, los problemas de competitividad que arrastra la economía española dificultarán la ganancia de cuota de mercado tanto en el exterior como en nuestro mercado doméstico.

Existen otras condiciones que limitan nuestro crecimiento económico como es el ajuste del sector inmobiliario, sin que otros sectores alternativos puedan compensar en 2010 y años próximos su contribución al crecimiento. Igualmente, se ha de destacar el elevado endeudamiento de empresas y familias y el de las Administraciones Públicas, todo él muy dependiente de la financiación procedente del exterior y de la evolución de los tipos de interés.

En consecuencia, la debilidad de la demanda interna y la dependencia del crecimiento de nuestras ventas al exterior, hacen necesario ganar cuota de mercado interno y externo para impulsar la actividad y el empleo en los años próximos, y son causas suficientes para el compromiso de los interlocutores sociales en la búsqueda de mejorar los precios de los bienes y servicios españoles para afrontar la competencia internacional mediante mejoras en el sistema productivo que reflejen un reparto equilibrado de los esfuerzos entre los agentes económicos.

La ampliación y diversificación del tejido productivo español es uno de los principales retos de la sociedad española, que necesita la mejora de variables estructurales como son el mayor y mejor uso de la tecnología y del capital humano, junto con avances en la negociación colectiva que permitan el uso más eficiente de los factores productivos disponibles (trabajo y capital).

La contracción de la demanda está teniendo una importante repercusión sobre la actividad laboral. En el mercado de trabajo se está produciendo un intenso ajuste caracterizado por un intenso proceso de destrucción de empleo y por la acumulación de elevadas y persistentes tasas de paro. Éste es, asimismo, un factor diferencial de la evolución de la economía española con respecto a la del resto de países de nuestro entorno.

En este sentido, es necesario promover el reestablecimiento de unas condiciones óptimas para que pueda operar la recuperación de la demanda y en particular de la inversión, claves determinantes para alcanzar y mantener elevadas tasas de ocupación.

La recuperación del empleo así como la flexión a la baja de las tasas de paro se producirá en la medida en la que se logre un crecimiento económico compatible con un elevado aumento de la ocupación en actividades que desarrollen procesos de producción intensivos en la acumulación de capital. De esta forma, se mejorará la eficiencia productiva, así como la capacidad competitiva de nuestra economía.

Para ello, es necesario mejorar el capital humano elevando el nivel educativo. Además, se ha de aumentar el stock de infraestructuras y fomentar el impulso de las actividades de I+D+i, así como asegurar un marco competitivo y de estabilidad regulatoria que mejore el funcionamiento de los mercados.

La estabilidad de precios en España es un elemento clave para conseguir los objetivos anteriores, con mayor motivo en una situación donde la mejora de la calidad de los productos, es decir, el cambio de nuestro modelo productivo, necesita de un tiempo más amplio. En esta tarea deben participar activamente trabajadores y empresarios, tal y como recogen los compromisos de evolución contenida de salarios y excedentes.

La cláusula de garantía, no obstante, es un mecanismo para evitar la pérdida indeseada de capacidad de compra de los salarios, en el caso de desviación de los objetivos marcados en la citada estabilidad de precios.

Estas acciones darán como resultado el retorno a una senda de convergencia en renta per cápita para el conjunto de la economía española con respecto al resto de economías avanzadas, aumentando, de esta forma, el bienestar social.

El presente Acuerdo se constituye en un elemento dinamizador de la economía española para abordar los problemas actuales y mejorar la competitividad y el empleo en el futuro cercano, y que además, pretende generar confianza a la población, en la línea de mejorar sus niveles de consumo e inversión.

La Declaración para el Diálogo Social de 2008, para el impulso de la economía, el empleo, la competitividad y el progreso social, suscrita entre el Gobierno y las Confederaciones Sindicales y Empresariales, recoge como prioridad común de los firmantes el empleo y la apuesta por un modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero, basado en la mejora de la competitividad. Para lograrlo, se deben sentar las bases para impulsar la recuperación del crecimiento económico y potenciar un modelo productivo que apueste por la innovación, el desarrollo tecnológico y el valor añadido, de forma que aumente la productividad de la economía, el empleo y la calidad del mismo.

El Diálogo Social y la negociación colectiva son los métodos de trabajo más apropiados para el buen funcionamiento del sistema de relaciones laborales en todos los niveles y para abordar reformas, cambios y adaptaciones en los sectores productivos y las empresas.

Como conclusión, el presente Acuerdo tiene como objetivo orientar la negociación de los convenios colectivos durante la vigencia del mismo, estableciendo criterios y orientaciones para acometer en los procesos de negociación colectiva.

[BOE 22 - 2 - 2010] [Texto completo]


[J]

[TS][Mercantil] Clausulas abusivas en los contratos de tarjeta de crédito e hipotecas por los bancos.

El objeto del proceso versa "in genere" sobre materia relativa a la protección de consumidores y usuarios en la perspectiva de las cláusulas-tipo previstas para diversos contratos celebrados entre Bancos y Cajas de Ahorro y los clientes usuarios de sus servicios, relativos a préstamos, de ahorro, depósitos en cuenta corriente, de crédito, de tarjeta de crédito y débito; habiéndose suscitado la declaración de nulidad por el carácter abusivo en virtud del ejercicio por una Organización de Consumidores y Usuarios de una acción de carácter colectivo, de cesación, con fundamento en la normativa legal de las Leyes 7/1.998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación -LCGC-, y 26/1.984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios -LGDCU-.
Por la Organización de Consumidores y Usuarios -OCU-se interpuso demanda frente a las entidades mercantiles Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,
S.A. (BBVA), Bankinter, S.A., Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid) y Banco Santander Central Hispano, S.A. (BSCH) en la que solicita: 1) Se declare el carácter abusivo y la consiguiente nulidad absoluta de las diecisiete cláusulas bancarias que en concreto se impugnan. 2) Se prohiba a las demandadas el poder volver a utilizar en el futuro dichas cláusulas. 3) Se ordene la publicación del fallo de la sentencia en al menos dos diarios de circulación nacional de mayor tirada, con arreglo a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1998, Ley de Condiciones Generales de la Contratación y en el artículo
221.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (precepto este último adicionado por el artículo primero de la Ley 39/2002 de 28 de octubre). 4) Se acuerde dirigir mandamiento al registro de Condiciones Generales de la Contratación, para la inscripción de la sentencia (artículo 22 de la Ley 7/1998 LCGC).
La Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 44 de Madrid el 24 de septiembre de 2.003, en los autos de juicio verbal número 40 de 2.003, estimó parcialmente la demanda y declaró: Primero, el carácter abusivo de las cláusulas a las que se refiere el fundamento octavo de esta sentencia y por consiguiente su nulidad radical. Segundo, se prohibe a las demandadas la utilización en el futuro de dichas cláusulas. Tercero, se condena a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a publicar a su costa, por cuartas partes, en el plazo de quince días esta sentencia en un diario de máxima circulación en la provincia de Madrid. Cuarto, se ordena la inscripción de esta sentencia en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, a cuyo fin líbrese mandamiento en forma al señor Registrador.
La Sentencia anterior fue aclarada por Auto de 13 de octubre de 2.003 con el siguiente particular: «Se añade el apartado letra "I)" del Fundamento de Derecho octavo el siguiente párrafo. "Por iguales consideraciones se declara la nulidad de la "Cláusula novena", pues no puede el Banco eximirse de responsabilidad por el mal funcionamiento en su sistema operativo que afecte a los cajeros automáticos o terminales de capturas, sea cualquiera la causa, cuando el usuario o cliente no tiene ninguna intervención en los mismos».
La Sentencia dictada por la Sección Décimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el 11 de mayo de 2.005, en el Rollo número 15 de 2.004, estima en parte el recurso de apelación de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y también parcialmente los recursos de apelación de BBVA, S.A., Bankinter, S.A., y Caja Madrid, y desestima el del BSCH, S.A., y acuerda revocar la resolución recurrida -sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2.003, aclarada mediante auto de 13 de octubre siguiente, del Juzgado de 1ª Instancia número 44 en los autos de juicio verbal civil número 40/2.003-únicamente en el sentido de declarar válidas: la segunda parte de la cláusula tercera, la cláusula undécima y la cláusula decimosexta, en los términos que igualmente exponemos en esta sentencia, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia contra la que se ha apelado y del auto aclaratorio de la misma; todo ello con expresa imposición a Banco Santander Central Hispano S.A. de las costas causadas en esta alzada con motivo del recurso de apelación por ella interpuesto, y sin especial imposición a los demás litigantes de las costas causadas en esta alzada con ocasión de su respectivo recurso de apelación. Lo declarado en esta sentencia surtirá efectos procesales respecto de cualesquiera entidad bancaria o financiera que oferte en sus contratos alguna de las cláusulas declarada nulas.

El Supremo estima parcialmente el recurso y declara la nulidad de las cláusulas.

[Texto completo]


[N]

The Wall Street Journal: Zapatero debe "cortar las alas" de los sindicatos si quiere evitar la suerte de Grecia
La prensa internacional vuelve a dar lecciones a José Luis Rodríguez Zapatero, presidente del Gobierno español, para tratar de sacar el país de la crisis. Esta vez ha sido el The Wall Street Journal. Tras mofarse de la ingenuidad de Zapatero por tratar de "prohibir" las crisis económicas, el diario estadounidense aprovecha un artículo editorial para recomendar a Zapatero que "recorte las alas" de los sindicatos, tal y como lo ha hecho con los controladores aéreos. (expansion.com) [16 - 2 - 2010] [Texto completo]


[N]

Un estudio revela que el tabaco mata a 1.000 empleados de hostelería al año
El tabaco es responsable de la muerte de 1.000 trabajadores de hostelería cada año, por enfermedades relacionadas con la exposición a las partículas en suspensión en los locales donde se fuma. Así lo afirmó ayer el portavoz del Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo, Rodrigo Córdoba, autor junto a las profesoras de la Universidad de Zaragoza Carmen Alayeto e Isabel Nerín del estudio más importante realizado en España de medición de partículas finas respirables procedentes del humo del tabaco en hostelería, presentado ayer en la capital aragonesa. (larazon.es) [18 - 2 - 2010] [Texto completo]


[N]

Un plan de sucesión para poder colgar la toga
La mayoría de los pequeños despachos no planifican el día después del retiro del fundador. (cincodias.com) [18 - 2 - 2010] [Texto completo]


[N]

Pymes y asalariados, en el punto de mira de los inspectores de Hacienda
Las nuevas normas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) han puesto en la diana a los particulares y a las empresas en la lucha contra el déficit. (expansion.com) [19 - 2 - 2010] [Texto completo]


[N]

Consuelo Rumí: España está en transición hacia un segundo ciclo migratorio de menores accesos y un perfil laboral más equilibrado
La secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, aseguró hoy que España está “en transición hacia un segundo ciclo definido por un volumen considerablemente menor en cuanto a los accesos y un perfil mucho más equilibrado de las características profesionales y laborales de la nueva población inmigrante”. [19 - 2 - 2010] [Texto completo]


[N]

El Gobierno respeta a los sindicatos y ve normal las protestas del pensionazo
El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, dijo hoy en referencia a las movilizaciones sindicales en protesta de la reforma de las pensiones, que el Gobierno es "respetuoso" con los sindicatos y ve con "normalidad" que expresen su desacuerdo. (elmundo.es) [22 - 2 - 2010] [Texto completo]


[N]

El ICO se centrará en los que tienen menos crédito, pymes y autónomos
Lleva toda la vida en la banca, pero por su capacidad para responder, en su primera entrevista, podría ser diplomático. José María Ayala (Barcelona, 1949) aprendió de quiebras con Banca Catalana, en los años ochenta. Luego hizo su carrera en el BBVA: director de Cataluña, presidente de la filial colombiana y responsable de empresas. En 2004 se fue al ICO catalán, el Instituto Catalán de Finanzas. Desde hace siete meses es presidente del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Es optimista y dice que la situación "es difícil, pero ha mejorado". Ha simplificado las líneas de crédito y su objetivo es reorientar el ICO hacia los que peor lo pasan: pymes, autónomos y microempresas. (elpais.com) [22 - 2 - 2010] [Texto completo]


[N]

La devaluación de la libra y la crisis empujan a los expatriados británicos afincados en la costa a regresar a su país
Para muchos la única alternativa ahora es vender lo que tienen, hacer las maletas y buscar además un trabajo en la lluviosa Inglaterra o Escocia (lavanguardia.es) [22 - 2 - 2010] [Texto completo]


[N]

23 detenidos por vender papeles falsos a inmigrantes irregulares
La red desarticulada por la Guardia Civil tenía su núcleo en Navarra y se extendía a Murcia, La Rioja y Cáceres. La Guardia Civil considera que puede haber un centenar de víctimas, más de la mitad en Navarra (diariodenavarra.es) [23 - 2 - 2010] [Texto completo]



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