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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 28 de diciembre de 2009
Año 6, Núm. 268
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[BOE] Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 161 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporado por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, se establece que la edad mínima de jubilación de 65 años podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

La reducción de la edad de jubilación tiene su fundamento no sólo en el mayor esfuerzo y la penosidad que el desarrollo de una actividad profesional comporta para un trabajador con discapacidad, lo que ha posibilitado que conforme al Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía, ya estén establecidos coeficientes reductores de la edad de jubilación para los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, sino, además, en la exigencia de que en las personas con discapacidad con respecto a las que se establezca la anticipación de la edad de jubilación concurran evidencias de reducción de su esperanza de vida. Ello hace que en este supuesto se haya estimado más adecuado el establecimiento de una edad fija de acceso a la jubilación anticipada en lugar de la fijación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.

Aunque el artículo 161 bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social está incluido en el título II de este texto legal y, por tanto, es aplicable al Régimen General, sin embargo, la reducción de la edad de jubilación que se regula por medio de este real decreto se extiende a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional octava del indicado texto refundido.

[BOE 22 - 12 - 2009] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias
[DOCE 16 - 12 - 2009] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2006/325/CE a fin de establecer un procedimiento para la aplicación del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil o mercantil
[DOCE 16 - 12 - 2009] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2006/326/CE a fin de establecer un procedimiento para la aplicación del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
[DOCE 16 - 12 - 2009] [Texto completo]


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[BOE] Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La Ley consta de 48 artículos agrupados en seis títulos, siete disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El Título I –«Medidas horizontales»– concreta diversas modificaciones que afectan de forma genérica a las actividades de servicios. Se introduce expresamente la figura de comunicación y de declaración responsable y se generaliza el uso del silencio administrativo positivo. Por otro lado, se refuerza la normativa de defensa de los consumidores y usuarios en materia de reclamaciones y se adaptan diversas disposiciones sobre aspectos básicos de la regulación en materia de servicios profesionales, principalmente en lo que concierne a los Colegios Profesionales. Finalmente, se adoptan disposiciones relativas a las empresas y a la cooperación administrativa en el ámbito laboral y de Seguridad Social.

El Título II –«Servicios industriales y de la construcción»– adecua la legislación relativa a la seguridad y calidad industrial referente a los servicios en el área de la instalación y mantenimiento de equipos, favorece la reducción de cargas administrativas y de trabas desproporcionadas en el ejercicio de la actividad de las pequeñas y medianas empresas e impulsa la simplificación de trámites.

El Título III –«Servicios energéticos»– elimina los regímenes de autorización para el ejercicio de las actividades de comercialización en el ámbito de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. También elimina la obligación de inscripción en el Registro para los comercializadores y consumidores directos en mercado de electricidad y gas natural. Finalmente, se eliminan los requisitos prohibidos por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de todas las leyes del sector energético.

El Título IV –«Servicios de transporte y comunicaciones»– elimina la intervención administrativa en materia de precios en el sector de los transportes, suprime la autorización administrativa específica para la instalación de estaciones de transporte y de centros de información y distribución de cargas, así como para el acceso y ejercicio de las actividades de arrendamiento de vehículos, que se declara libre.

El Título V –«Servicios medioambientales y de agricultura»– concreta la eliminación de ocho regímenes de autorización, cinco de los cuales se sustituyen por declaración responsable, uno por comunicación y dos se suprimen sin sustituirlos por ningún otro instrumento. Adicionalmente, se eliminan requisitos prohibidos de carácter discriminatorio así como limitaciones territoriales y se incluye el principio de concurrencia en la concesión de autorizaciones cuando se hace uso del dominio público.

El Título VI –«Otras medidas»– especifica las modificaciones en diversos sectores de los servicios relacionados con el devengo de las tasas de las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, la distribución e importación de labores del tabaco, las instalaciones de suministro de productos petrolíferos a vehículos en establecimientos comerciales, las entidades de gestión de la propiedad intelectual y los servicios sanitarios.

La Disposición Adicional primera elimina la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita, de manera que se flexibilizan los instrumentos de promoción comercial. La Disposición adicional segunda se refiere a los sujetos ya inscritos en los registros administrativos en materia de energía eléctrica e hidrocarburos. La Disposición adicional tercera se dirige a potenciar la asunción personal por el empresario de la gestión de la actividad preventiva para lo cual contempla un plan de asistencia técnica al empresario por parte de la Administración. La Disposición adicional cuarta se refiere a la vigencia del silencio administrativo desestimatorio regulado en normas con rango de ley o derivadas de la normativa comunitaria preexistentes. La Disposición adicional quinta subraya la obligación de llevar a cabo, en su caso, la evaluación de impacto ambiental con carácter previo a la declaración responsable cuando esta sea la forma de control de la actividad. La Disposición adicional sexta establece que la presente Ley se ajusta a la distribución de competencias prevista en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y la Disposición adicional séptima se refiere a la libertad de elección de los prestadores de servicios funerarios.

La Disposición transitoria primera establece el régimen transitorio aplicable a aquellos prestadores autorizados o habilitados para el ejercicio de una actividad de servicios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. La Disposición transitoria segunda otorga un mandato al Ministerio de Trabajo e Inmigración para adaptar los procedimientos administrativos de autorización de servicios de prevención ajenos y entidades auditoras. Las Disposiciones transitorias tercera y cuarta determinan la vigencia de la exigencia del visado colegial y las obligaciones de colegiación, respectivamente. La Disposición transitoria quinta se refiere a la implantación de la ventanilla única y del servicio de atención a los consumidores y usuarios. La Disposición transitoria sexta hace referencia a la aprobación del sistema de gestión de la ventanilla única.

La Disposición derogatoria deja sin vigor cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario o estatutos de corporaciones profesionales y demás normas internas colegiales se opongan a la misma a lo dispuesto en la Ley.

La Disposición final primera especifica, para cada título y capítulo, el título competencial por el que se modifica cada norma. La Disposición final segunda establece que mediante esta Ley se incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. La Disposición final tercera contiene las habilitaciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley. La Disposición final cuarta suprime el apartado 4.º de la Disposición transitoria tercera y el apartado 5 de la Disposición final primera de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. Por último, la Disposición final quinta especifica que la Ley entrará en vigor el día 27 de diciembre de 2009.

ÍNDICE

Título I. Medidas horizontales.

Capítulo I. Procedimiento administrativo.

Artículo 1. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Modificación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Capítulo II. Consumidores y usuarios de los servicios.

Artículo 4. Modificación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Capítulo III. Servicios profesionales.

Artículo 5. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Artículo 6. Modificación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Capítulo IV. Actuaciones relativas a las empresas en el ámbito laboral y de Seguridad Social.

Artículo 7. Modificación del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

Artículo 8. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 9. Modificación de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 10. Modificación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Título II. Servicios industriales y de la construcción.

Capítulo I. Servicios industriales.

Artículo 11. Modificación de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.

Artículo 12. Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 13. Modificación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Artículo 14. Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

Capítulo II. Servicios de la construcción.

Artículo 15. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Artículo 16. Modificación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Título III. Servicios energéticos.

Artículo 17. Modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo 18. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 19. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Título IV. Servicios de transporte y comunicaciones.

Capítulo I. Servicios de transporte.

Artículo 20. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo 21. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 22. Modificación del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 23. Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 24. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Artículo 25. Modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Capítulo II. Servicios de información y comunicaciones.

Artículo 26. Modificación de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Artículo 27. Modificación de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones.

Título V. Servicios medioambientales y de agricultura.

Capítulo I. Servicios medioambientales.

Artículo 28. Modificación de la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

Artículo 29. Modificación de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza.

Artículo 30. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 31. Modificación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Artículo 32. Modificación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Artículo 33. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Artículo 34. Modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 35. Modificación de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.

Artículo 36. Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Capítulo II. Servicios de agricultura.

Artículo 37. Modificación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 38. Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

Artículo 39. Modificación de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero de Recursos Fitogenéticos.

Título VI. Otras medidas.

Artículo 40. Modificación del Texto Refundido de Tasas Fiscales aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre.

Artículo 41. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Artículo 42. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Artículo 43. Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

Artículo 44. Modificación del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

Artículo 45. Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Artículo 46. Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco.

Artículo 47. Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

Artículo 48. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Disposición adicional primera. Organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

Disposición adicional segunda. Sujetos inscritos en los registros administrativos en materia de energía eléctrica e hidrocarburos.

Disposición adicional tercera. Asesoramiento técnico en empresas de menos de diez trabajadores.

Disposición adicional cuarta. Aplicación de los requisitos previstos para el silencio administrativo desestimatorio regulado en normas preexistentes.

Disposición adicional quinta. Proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental.

Disposición adicional sexta. Distribución de competencias.

Disposición adicional séptima. Servicios funerarios.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos de autorización de entidades especializadas en materia de prevención de riesgos laborales.

Disposición transitoria tercera. Vigencia de la exigencia de visado colegial.

Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación.

Disposición transitoria quinta. Implantación de la ventanilla única y del servicio de atención a los consumidores y usuarios.

Disposición transitoria sexta. Aprobación del sistema de gestión de la ventanilla única.

Disposición derogatoria.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Incorporación de Derecho comunitario.

Disposición final tercera. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.

Disposición final cuarta. Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

[BOE 23 - 12 - 2009] [Texto completo]


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[BOE] Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su Capítulo I, bajo la rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los mismos» se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.

El Capítulo II contiene las normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes que han de operar durante el ejercicio 2010.

El Capítulo III, de la Seguridad Social, regula la financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y de las aportaciones del Estado, al Instituto de Mayores y Servicios Sociales y al Instituto Social de la Marina, así como aquellas que se destinen a la Seguridad Social, para atender la financiación de los complementos para mínimos de pensiones.

El Título II de la Ley de Presupuestos relativo a la «Gestión Presupuestaria» se estructura en tres capítulos.

El Capítulo I regula la gestión de los Presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados y el importe de la autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

En el Capítulo II relativo a la «Gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales», se recogen competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El Capítulo III recoge otras normas de gestión presupuestaria y en él se establece el porcentaje de participación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recaudación bruta obtenida por su actividad propia, fijándose dicho porcentaje para 2010 en un 5 por ciento.

El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos.

La repercusión que la estabilidad y la actual situación de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el Capítulo I, relativo al «Incremento de los gastos del personal al servicio del sector público», que tras definir lo que constituye «sector público» a estos efectos, establece un incremento de las retribuciones de este personal, cifrado en un 0,3 por ciento.

Asimismo se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo Público. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único artículo, y establece las restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso que no podrá superar el quince por ciento de la tasa de reposición de efectivos lo que resulta congruente con la actual coyuntura, criterio que no será de aplicación en determinados supuestos, entre los que podemos citar al Personal de la Administración de Justicia, a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, a las Administraciones Públicas con competencias sanitarias en relación con la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Sistema nacional de Salud, a las Administraciones que tengan encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones por desempleo y a Instituciones penitenciarias y Banco de España.

Por lo que respecta a las Fuerzas Armadas el límite a aplicar a la tasa de reposición será del ochenta y cinco por ciento para las plazas de oficiales y suboficiales, elevándose dicho límite al cien por cien, entre otros, a la seguridad aérea, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al despliegue de efectivos de Policía Autónoma, y, en el ámbito de la Administración Local, a la policía local.

Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.

En el Capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se mantienen en 2010, como medida de austeridad, en los mismos términos y cuantías que en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, así como a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, y a los altos cargos de las Fuerzas Armadas, de la Policía y de la Guardia Civil, así como a determinados cargos del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. La necesidad de inclusión de estas previsiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la aprobación de los Presupuestos de estos Órganos y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice en un documento único, comprensivo de todos los gastos del Estado, como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Este capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, y del personal de la Seguridad Social, así como las relativas al incremento retributivo que experimentará el personal del sector público estatal sujeto a régimen administrativo y estatutario y el personal laboral de dicho sector público.

Junto a las normas reguladoras del personal al servicio de la Administración de Justicia, mención específica merecen las relativas a la regulación de las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2003, de 26 de mayo.

El Capítulo III de este Título, contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el Capítulo II. Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones comunes en materia de régimen de personal activo, así como las relativas a la prohibición de ingresos atípicos y al incremento de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.

Finalmente, en este Título III se han introducido las mínimas modificaciones que derivan de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y que, básicamente, se limitan a dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición transitoria Tercera en relación con el artículo 76 y la Disposición final Cuarta de la citada norma básica. Asimismo, en el artículo 22 se mantiene la equivalencia de los grupos de clasificación de la Ley 30/1984 con los establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, de esta forma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.Seis y 24.Uno.d), de la presente Ley, y sin perjuicio de que, según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, no figure ningún Cuerpo o Escala adscrito al Grupo B, se determinan las retribuciones, y contribuciones individuales al plan de pensiones, correspondientes al mismo en previsión de que, por norma con rango de Ley, se creen Cuerpos o Escalas que, de acuerdo con el artículo 76 de dicha Ley, deban clasificarse en dicho Grupo.

El Título IV, en línea con los anteriores ejercicios, refleja el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas, y ello tanto para las de la Seguridad Social como para las de Clases Pasivas del Estado.

Reproduciendo la estructura de ejercicios anteriores, el Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en cinco capítulos. El Capítulo I está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social, y cuya modificación respecto de ejercicios anteriores, es la derivada de la actualización de las cuantías reflejadas en él.

El Capítulo II contiene las limitaciones del señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentando un sistema de limitación máxima. Esta limitación es ya tradicional en nuestro sistema de pensiones, alterándose, exclusivamente, el importe máximo.

En el Capítulo III de este Título IV, el relativo a la revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas, se establece un incremento de las mismas para el año 2010 de un 1 por ciento, lo que garantiza el poder adquisitivo de los pensionistas, asegurando de esta manera los niveles de cobertura y protección del gasto social. Esta regulación se completa con el establecimiento de limitaciones a la revalorización de pensiones, coherente con el sistema de limitación de la cuantía máxima de las mismas, así como la determinación de las pensiones no revalorizables en 2010.

El Capítulo IV recoge el sistema de complementos para mínimos, que regula en dos artículos, relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.

El Capítulo V, recoge en un único artículo la fijación de la cuantía de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

El Título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a Deuda Pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial.

En el ámbito tributario, la Ley de Presupuestos incorpora un conjunto de medidas, además de las que con habitualidad recoge esta norma, poniendo con ello de manifiesto el papel que la política fiscal puede y debe desempeñar en un contexto como el actual marcado por la crisis económica que se viene padeciendo desde hace meses, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario.

Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se suprime la deducción de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, por cuanto las razones que justificaron su implantación en 2008, como mecanismo de ayuda a las familias proporcionándolas una mayor renta disponible, para hacer frente a una situación caracterizada por elevadas tasas del euribor y de la inflación, así como por los efectos de un precio muy alto del petróleo, han desaparecido.

Como consecuencia de la supresión de dicha deducción, procede efectuar un ajuste técnico, equivalente al que se realizó cuando se introdujo aquélla, pero en sentido inverso, en el límite de la obligación de declarar.

Otra medida relevante en el impuesto sobre la renta personal la constituye la moderada elevación que se introduce, por razones coyunturales, en el gravamen de las rentas del ahorro, cuyo objetivo es conseguir que quienes tienen una capacidad económica mayor contribuyan de manera superior para hacer frente a los gastos sociales adicionales que una situación económica como la existente requiere que se efectúen para atender a los más perjudicados por la crisis económica.

También cabe destacar la elevación que se establece en el límite de la exención por las prestaciones por desempleo percibidas en su modalidad de pago único, medida que incorpora al ordenamiento un acuerdo alcanzado en la Mesa del Trabajo Autónomo y que está dirigida a estimular la iniciativa empresarial para contribuir a la recuperación económica.

Como quiera que la futura Ley de Economía Sostenible incluirá una redefinición de los incentivos fiscales relacionados con la vivienda, al objeto de garantizar la necesaria seguridad jurídica, se considera oportuno introducir una disposición adicional en esta Ley que confirme la aplicación durante 2010 de la normativa actualmente en vigor.

En el Impuesto sobre Sociedades, la principal medida que se introduce supone una reducción del tipo de gravamen aplicable a las pequeñas y medianas empresas que creen o mantengan empleo, actuación que tiene por objeto favorecer la recuperación económica y, en particular, la mejora de aquella variable, medida que se extiende a los empresarios y profesionales individuales que tengan asalariados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En la imposición indirecta debe destacarse la elevación de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 16 y 7 por ciento al 18 y 8 por ciento, respectivamente. Esta medida se adopta con efectos a partir del segundo semestre del año 2010 pues su fin no es tanto la suficiencia recaudatoria a corto plazo cuanto garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio y largo plazo, de manera que su repercusión cuantitativa será bastante limitada en el próximo ejercicio. A resultas de esta modificación, también se incorpora un cambio en los porcentajes de compensación aplicables en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Junto a las antedichas medidas también ha de aludirse a aquellas que, año tras año, se recogen en la Ley de Presupuestos.

Así, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al uno por ciento. Además, se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2009 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas incluidas son la actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión, y la regulación de la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2010.

En materia de tributos locales se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles en un 1 por ciento.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1 por ciento.

Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2009. Por su parte, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se mantiene, en términos generales, sin variación.

También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2010, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2009, salvo las referidas a máquinas tipo «B», que no habían experimentado modificación desde el año 2002.

La tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios mantiene la tarifa actual.

Las tasas de aterrizaje, por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, así como la de seguridad aeroportuaria, mantienen las tarifas establecidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

La tasa de aproximación es objeto de modificación en la regulación de tarifa, para adaptarla al Reglamento (CE) 1794/2006, de 6 de diciembre, por el que establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea, sin sufrir incremento respecto de la actualmente exigible.

En fin, se modifican las tarifas de las tasas por las distintas modalidades de Propiedad Industrial, reduciéndose en términos generales respecto de las actualmente vigentes.

El Título VII se estructura en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en este Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de estas últimas.

El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2010» y «Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2010».

El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatorias y Finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada, algunos ya comentados en puntos anteriores.

En materia de pensiones públicas y prestaciones asistenciales, entre otras medidas, se establecen las cuantías de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, de las pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, revalorización para el año 2010 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de las Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Por otro lado, teniendo en cuenta la actual coyuntura económica, en especial la evolución del Índice de Precios al Consumo, no se incluye, por no ser aplicable en el año 2010, la previsión contenida tradicionalmente en las leyes de presupuestos anteriores relativa al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

En materia de personal, se fijan las plantillas máximas de Militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar a 31 de diciembre del año 2010, que no podrá superara los 86.000 efectivos.

Por lo que respecta al Servicio Público de Empleo Estatal se regula la aportación financiera que se hace a la financiación del Plan Integral de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura. Se establece detalladamente la financiación de la formación profesional para el empleo.

Igualmente se recogen los preceptos relativos a la Garantía del Estado para obras de interés cultural cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura.

Las normas de índole económica se refieren al interés legal del dinero, que se fija en un 4 por ciento y al interés de demora, que se fija en un 5 por ciento. Se produce la determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2010.

El fomento del comercio exterior tiene su plasmación en sendas disposiciones adicionales relativas, una a la dotación de fondos de fomento de la inversión española en el exterior (Fondo para Inversiones en el Exterior, Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa), y otra relativa al Seguro de Crédito a la Exportación.

El límite máximo de cobertura para nueva contratación, que puede asegurar y distribuir CESCE en el ejercicio 2010 se eleva a 9.000.000 miles de euros, excluida la modalidad de Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX), Póliza 100 y Póliza Master.

La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 1.000 miles de euros. El importe total máximo de las operaciones que pueden aprobar los respectivos Comités Ejecutivos, se fija en 250.000 miles de euros en el Fondo para Inversiones en el Exterior y en 15.000 miles de euros en el Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior para la Pequeña y Mediana Empresa.

También tiene reflejo en las disposiciones adicionales el apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico, que se manifiesta de una triple forma, mediante la concesión de moratorias a empresas que hubieran resultado beneficiarias de créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica; mediante la concesión de ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas; y mediante la instrumentación del apoyo financiero a empresas de base tecnológica.

Se regulan igualmente las subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. En la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se dota un fondo de reserva con el 2 por ciento del beneficio bruto anual para garantizar su capitalización e inversiones en nuevos productos, canales y tecnologías.

Asimismo, Loterías y Apuestas del Estado con el límite del 2 por ciento anual, podrá celebrar acuerdos con entidades, entre otras, como la Cruz Roja Española y la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer, con el fin de garantizarles una estabilidad presupuestaria y financiera, de forma que sus planes de acción social no se condicionen a la suerte o azar en un sorteo.

Asimismo, como consecuencia de la Ley de Contratos del Sector Público y la no consideración de Loterías y Apuestas del Estado como poder adjudicador, estando sujeta por tanto a derecho privado, se clarifica para el futuro el régimen jurídico en cuanto a su red comercial, garantizando a la actualmente existente la permanencia en el régimen vigente y otorgándoles la opción de incorporación voluntaria al nuevo, si lo estimasen de su interés. También se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Se aprueba la dotación del Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha actividad, con un importe para el ejercicio 2010 de 17.000 miles de euros

En el proceso de construcción de algunas autopistas estatales de peaje, el justiprecio de los terrenos ha sido fijado por acuerdos del Jurado de Expropiación o por sentencias de los Tribunales, que han valorado el suelo muy por encima de las estimaciones que sirvieron de base al contrato de concesión, debiendo las sociedades concesionarias abonarlo dentro de los plazos fijados por las leyes procesales. Para hacer frente a la situación descrita, se hace necesario instrumentar medidas que permitan reequilibrar el modelo concesional.

Por otra parte, la situación económica actual ha dado lugar a un descenso muy significativo del tráfico en las carreteras frente al inicialmente estimado, lo que está afectando al equilibrio económico-financiero de las sociedades concesionarias de obras públicas para la conservación y explotación de las autovías de primera generación, y pone en riesgo la viabilidad de la colaboración privada en su financiación. Por ello se hace preciso articular medidas que permitan el buen fin de tales contratos y la prestación del servicio público.

A continuación se recogen una serie de Disposiciones transitorias entre las que destacamos los Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos, la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal y la absorción de los Complementos Personales y Transitorios y las compensaciones fiscales a adquirentes de vivienda habitual en 2009.

Se incluye igualmente, una disposición derogatoria, relativa al artículo 190 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

La Ley se cierra con un conjunto de Disposiciones finales, en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales. Entre ellas, merecen citarse la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos; y la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007. La Ley finaliza con la gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.

[BOE 24 - 12 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.
[BOE 24 - 12 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 1918/2009, de 11 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2009.
[BOE 24 - 12 - 2009] [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Desempleo asistencial para mayores de 52 años. No tiene derecho a dichas prestaciones el español retornado que percibió prestaciones por desempleo conforme a la legislación alemana y no ha efectuado cotización alguna en España.
La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina, se reduce a determinar si una trabajadora española que cobró durante diecinueve meses y dieciocho días (del 1 diciembre de 2002 al 18 julio de 2004) las prestaciones por desempleo en Alemania, nación a cuya Seguridad Social cotizó durante trescientos ochenta y tres meses, puede cobrar el subsidio por desempleo al regresar a España con base, únicamente, a las cotizaciones efectuadas en Alemania, ya que a la Seguridad Social española nunca cotizó.
La controversia ha sido resuelta de forma contradictoria por las sentencias comparadas. [Texto completo]


[N]

Jaque al moroso con el desahucio exprés
La inminente reforma legal que acorta los plazos del desalojo busca reactivar el mercado de alquiler - El inquilino pierde garantías - La saturación de los juzgados puede limitar la eficacia (elpais.com) [23 - 12 - 2009] [Texto completo]


[N]

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que regula la protección por cese involuntario de actividad de los trabajadores autónomos.

Tras recibir el informe del Consejo Económico y Social que realizaba una “valoración positiva” del texto, el Ministro de Trabajo e Inmigración se reunió ayer con las asociaciones de autónomos UPTA, ATA y CEAT para informarles de la aprobación en este Consejo de Ministros del correspondiente Proyecto de Ley, al que se han incorporando parte de las observaciones técnicas realizadas por dicho Consejo.

De esta forma se cumple con el compromiso adquirido por el Ministro de Trabajo e Inmigración en el Congreso de los Diputados, donde manifestó que antes que finalizara el presente año el Gobierno aprobaría el correspondiente Proyecto de Ley.

El Ministro de Trabajo e Inmigración expresó en la reunión con los representantes de las asociaciones su confianza en que, una vez se reanude la actividad parlamentaria a inicios del próximo año, este Proyecto de Ley sea inmediatamente discutido y aprobado, y de esta forma , como se contempla en el mandato recogido en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, los autónomos puedan empezar a cotizar por este sistema de protección y, transcurrido un año, aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad por causas ajenas a su voluntad, empiecen a percibir las prestaciones correspondientes.

[23 - 12 - 2009] [Texto completo]


[N]

CCOO urge la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de empleadas de hogar y agricultores
Entrado el siglo XXI algunos trabajadores españoles mantienen condiciones laborales propias del siglo XIX, que suponen en la práctica un amplísimo margen de discrecionalidad empresarial y de indefensión para los trabajadores. Los trabajadores agrarios y las empleadas de hogar no pueden cotizar por lo que realmente cobran por su trabajo, se ven obligados a cotizar por una cuantía fija que establece anualmente el Gobierno con independencia de su salario real, lo que lleva aparejado que las prestaciones derivadas de su cotización (pensión de jubilación, desempleo, incapacidad temporal, etc.) son mas bajas que las que tendrían de trabajar en otra actividad. (ccoo.es) [28 - 12 - 2009] [Texto completo]



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