[BOE] Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2010. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, «De la
aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su
Capítulo I, bajo la rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los mismos»
se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público
estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los
tributos del Estado.
El Capítulo II contiene las normas de modificación y ejecución de créditos
presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes
que han de operar durante el ejercicio 2010.
El Capítulo III, de la Seguridad Social, regula la financiación de la
asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria y de las aportaciones del Estado, al Instituto de Mayores y
Servicios Sociales y al Instituto Social de la Marina, así como aquellas que
se destinen a la Seguridad Social, para atender la financiación de los
complementos para mínimos de pensiones.
El Título II de la Ley de Presupuestos relativo a la «Gestión
Presupuestaria» se estructura en tres capítulos.
El Capítulo I regula la gestión de los Presupuestos docentes. En él se
fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento
de Centros concertados y el importe de la autorización de los costes de
personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
En el Capítulo II relativo a la «Gestión presupuestaria de la Sanidad y de
los Servicios Sociales», se recogen competencias específicas en materia de
modificaciones presupuestarias en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
El Capítulo III recoge otras normas de gestión presupuestaria y en él se
establece el porcentaje de participación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la recaudación bruta obtenida por su actividad
propia, fijándose dicho porcentaje para 2010 en un 5 por ciento.
El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica
como «De los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos.
La repercusión que la estabilidad y la actual situación de nuestra economía
tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el
Capítulo I, relativo al «Incremento de los gastos del personal al servicio del
sector público», que tras definir lo que constituye «sector público» a estos
efectos, establece un incremento de las retribuciones de este personal,
cifrado en un 0,3 por ciento.
Asimismo se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo
Público. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la
anterior, mantiene su regulación en un único artículo, y establece las
restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso que no podrá
superar el quince por ciento de la tasa de reposición de efectivos lo que
resulta congruente con la actual coyuntura, criterio que no será de aplicación
en determinados supuestos, entre los que podemos citar al Personal de la
Administración de Justicia, a las Administraciones Públicas con competencias
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, a las
Administraciones Públicas con competencias sanitarias en relación con la
cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud
del Sistema nacional de Salud, a las Administraciones que tengan encomendadas
las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el
orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y de las
prestaciones por desempleo y a Instituciones penitenciarias y Banco de
España.
Por lo que respecta a las Fuerzas Armadas el límite a aplicar a la tasa de
reposición será del ochenta y cinco por ciento para las plazas de oficiales y
suboficiales, elevándose dicho límite al cien por cien, entre otros, a la
seguridad aérea, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al
despliegue de efectivos de Policía Autónoma, y, en el ámbito de la
Administración Local, a la policía local.
Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral
temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un
carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e
inaplazables.
En el Capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se
mantienen en 2010, como medida de austeridad, en los mismos términos y
cuantías que en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado, las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y
de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos
cargos del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, así como a los
miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional y del Consejo
General del Poder Judicial, y a los altos cargos de las Fuerzas Armadas, de la
Policía y de la Guardia Civil, así como a determinados cargos del Poder
Judicial y del Ministerio Fiscal. La necesidad de inclusión de estas
previsiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la
aprobación de los Presupuestos de estos Órganos y, por ende, de las referidas
retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los principios de
unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice en
un documento único, comprensivo de todos los gastos del Estado, como es la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
Este capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de
los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la
Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, y del personal de la Seguridad
Social, así como las relativas al incremento retributivo que experimentará el
personal del sector público estatal sujeto a régimen administrativo y
estatutario y el personal laboral de dicho sector público.
Junto a las normas reguladoras del personal al servicio de la
Administración de Justicia, mención específica merecen las relativas a la
regulación de las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y
Fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2003, de 26 de mayo.
El Capítulo III de este Título, contiene una norma de cierre, aplicable al
personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas
contenidas en el Capítulo II. Junto a ella, recoge, como en Leyes de
Presupuestos anteriores, otras disposiciones comunes en materia de régimen de
personal activo, así como las relativas a la prohibición de ingresos atípicos
y al incremento de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas,
cruces, medallas y pensiones de mutilación.
Finalmente, en este Título III se han introducido las mínimas
modificaciones que derivan de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y que, básicamente, se limitan
a dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición transitoria Tercera en
relación con el artículo 76 y la Disposición final Cuarta de la citada norma
básica. Asimismo, en el artículo 22 se mantiene la equivalencia de los grupos
de clasificación de la Ley 30/1984 con los establecidos en la Ley 7/2007, de 12
de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, de esta forma, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 22.Seis y 24.Uno.d), de la presente Ley, y
sin perjuicio de que, según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera
de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, no figure ningún
Cuerpo o Escala adscrito al Grupo B, se determinan las retribuciones, y
contribuciones individuales al plan de pensiones, correspondientes al mismo en
previsión de que, por norma con rango de Ley, se creen Cuerpos o Escalas que,
de acuerdo con el artículo 76 de dicha Ley, deban clasificarse en dicho
Grupo.
El Título IV, en línea con los anteriores ejercicios, refleja el compromiso
del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas, y ello tanto para
las de la Seguridad Social como para las de Clases Pasivas del Estado.
Reproduciendo la estructura de ejercicios anteriores, el Título IV de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones
públicas», se divide en cinco capítulos. El Capítulo I está dedicado a regular
la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del
Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social, y cuya
modificación respecto de ejercicios anteriores, es la derivada de la
actualización de las cuantías reflejadas en él.
El Capítulo II contiene las limitaciones del señalamiento inicial de las
pensiones públicas, instrumentando un sistema de limitación máxima. Esta
limitación es ya tradicional en nuestro sistema de pensiones, alterándose,
exclusivamente, el importe máximo.
En el Capítulo III de este Título IV, el relativo a la revalorización y
modificación de los valores de las pensiones públicas, se establece un
incremento de las mismas para el año 2010 de un 1 por ciento, lo que garantiza
el poder adquisitivo de los pensionistas, asegurando de esta manera los niveles
de cobertura y protección del gasto social. Esta regulación se completa con el
establecimiento de limitaciones a la revalorización de pensiones, coherente
con el sistema de limitación de la cuantía máxima de las mismas, así como la
determinación de las pensiones no revalorizables en 2010.
El Capítulo IV recoge el sistema de complementos para mínimos, que regula
en dos artículos, relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y
pensiones del sistema de la Seguridad Social.
El Capítulo V, recoge en un único artículo la fijación de la cuantía de
las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez.
El Título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres
capítulos, relativos, respectivamente, a Deuda Pública, avales públicos y
otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito
Oficial.
En el ámbito tributario, la Ley de Presupuestos incorpora un
conjunto de medidas, además de las que con habitualidad recoge esta norma,
poniendo con ello de manifiesto el papel que la política fiscal puede y debe
desempeñar en un contexto como el actual marcado por la crisis económica que
se viene padeciendo desde hace meses, medidas que inciden en las principales
figuras del sistema tributario.
Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se suprime la
deducción de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de
actividades económicas, por cuanto las razones que justificaron su
implantación en 2008, como mecanismo de ayuda a las familias proporcionándolas
una mayor renta disponible, para hacer frente a una situación caracterizada
por elevadas tasas del euribor y de la inflación, así como por los efectos de
un precio muy alto del petróleo, han desaparecido.
Como consecuencia de la supresión de dicha deducción, procede efectuar un
ajuste técnico, equivalente al que se realizó cuando se introdujo aquélla,
pero en sentido inverso, en el límite de la obligación de declarar.
Otra medida relevante en el impuesto sobre la renta personal la constituye
la moderada elevación que se introduce, por razones coyunturales, en el
gravamen de las rentas del ahorro, cuyo objetivo es conseguir que quienes
tienen una capacidad económica mayor contribuyan de manera superior para hacer
frente a los gastos sociales adicionales que una situación económica como la
existente requiere que se efectúen para atender a los más perjudicados por la
crisis económica.
También cabe destacar la elevación que se establece en el límite de la
exención por las prestaciones por desempleo percibidas en su modalidad de pago
único, medida que incorpora al ordenamiento un acuerdo alcanzado en la Mesa
del Trabajo Autónomo y que está dirigida a estimular la iniciativa empresarial
para contribuir a la recuperación económica.
Como quiera que la futura Ley de Economía Sostenible incluirá una
redefinición de los incentivos fiscales relacionados con la vivienda, al
objeto de garantizar la necesaria seguridad jurídica, se considera oportuno
introducir una disposición adicional en esta Ley que confirme la aplicación
durante 2010 de la normativa actualmente en vigor.
En el Impuesto sobre Sociedades, la principal medida que se introduce
supone una reducción del tipo de gravamen aplicable a las pequeñas y medianas
empresas que creen o mantengan empleo, actuación que tiene por objeto
favorecer la recuperación económica y, en particular, la mejora de aquella
variable, medida que se extiende a los empresarios y profesionales
individuales que tengan asalariados en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
En la imposición indirecta debe destacarse la elevación de los tipos
impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan
del 16 y 7 por ciento al 18 y 8 por ciento, respectivamente. Esta medida se
adopta con efectos a partir del segundo semestre del año 2010 pues su fin no
es tanto la suficiencia recaudatoria a corto plazo cuanto garantizar la
sostenibilidad de las finanzas públicas a medio y largo plazo, de manera que
su repercusión cuantitativa será bastante limitada en el próximo ejercicio. A
resultas de esta modificación, también se incorpora un cambio en los
porcentajes de compensación aplicables en el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca.
Junto a las antedichas medidas también ha de aludirse a aquellas que, año
tras año, se recogen en la Ley de Presupuestos.
Así, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para
las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se
incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de
adquisición al uno por ciento. Además, se regulan las compensaciones por la
pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con
la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los
adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados
rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos
años en 2009 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas incluidas
son la actualización de los coeficientes aplicables a los activos
inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos
de transmisión, y la regulación de la forma de determinar los pagos
fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2010.
En materia de tributos locales se actualizan los valores catastrales de los
bienes inmuebles en un 1 por ciento.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y
rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1 por ciento.
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al
1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal,
excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas
dictadas en el año 2009. Por su parte, la tasa por reserva del dominio público
radioeléctrico se mantiene, en términos generales, sin variación.
También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2010, los
tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de
suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2009, salvo las
referidas a máquinas tipo «B», que no habían experimentado modificación desde
el año 2002.
La tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el
ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios mantiene la
tarifa actual.
Las tasas de aterrizaje, por prestación de servicios y utilización del
dominio público aeroportuario, así como la de seguridad aeroportuaria,
mantienen las tarifas establecidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
La tasa de aproximación es objeto de modificación en la regulación de
tarifa, para adaptarla al Reglamento (CE) 1794/2006, de 6 de diciembre, por el
que establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación
aérea, sin sufrir incremento respecto de la actualmente exigible.
En fin, se modifican las tarifas de las tasas por las distintas modalidades
de Propiedad Industrial, reduciéndose en términos generales respecto de las
actualmente vigentes.
El Título VII se estructura en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a
Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en este Título VIII,
bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y
tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social,
procediendo a la actualización de estas últimas.
El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y
tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional durante el año 2010» y «Cotización a las
Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2010».
El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas
Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatorias y Finales, en las que se
recogen preceptos de índole muy variada, algunos ya comentados en puntos
anteriores.
En materia de pensiones públicas y prestaciones asistenciales, entre otras
medidas, se establecen las cuantías de las prestaciones económicas de la
Seguridad Social por hijo a cargo, de las pensiones asistenciales y subsidios
económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de
Minusválidos, revalorización para el año 2010 de las prestaciones de gran
invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y
de las Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana
(VIH). Por otro lado, teniendo en cuenta la actual coyuntura económica, en
especial la evolución del Índice de Precios al Consumo, no se incluye, por no
ser aplicable en el año 2010, la previsión contenida tradicionalmente en las
leyes de presupuestos anteriores relativa al mantenimiento del poder
adquisitivo de las pensiones.
En materia de personal, se fijan las plantillas máximas de Militares
profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar a 31 de diciembre del año 2010,
que no podrá superara los 86.000 efectivos.
Por lo que respecta al Servicio Público de Empleo Estatal se regula la
aportación financiera que se hace a la financiación del Plan Integral de
Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha,
Extremadura. Se establece detalladamente la financiación de la formación
profesional para el empleo.
Igualmente se recogen los preceptos relativos a la Garantía del Estado para
obras de interés cultural cedidas temporalmente para su exhibición en
instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura.
Las normas de índole económica se refieren al interés legal del dinero, que
se fija en un 4 por ciento y al interés de demora, que se fija en un 5 por
ciento. Se produce la determinación del indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM) para 2010.
El fomento del comercio exterior tiene su plasmación en sendas
disposiciones adicionales relativas, una a la dotación de fondos de fomento de
la inversión española en el exterior (Fondo para Inversiones en el Exterior,
Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana
Empresa), y otra relativa al Seguro de Crédito a la Exportación.
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, que puede asegurar y
distribuir CESCE en el ejercicio 2010 se eleva a 9.000.000 miles de euros,
excluida la modalidad de Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX),
Póliza 100 y Póliza Master.
La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en
1.000 miles de euros. El importe total máximo de las operaciones que pueden
aprobar los respectivos Comités Ejecutivos, se fija en 250.000 miles de euros
en el Fondo para Inversiones en el Exterior y en 15.000 miles de euros en el
Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior para la Pequeña y Mediana
Empresa.
También tiene reflejo en las disposiciones adicionales el apoyo a la
investigación científica y el desarrollo tecnológico, que se manifiesta de una
triple forma, mediante la concesión de moratorias a empresas que hubieran
resultado beneficiarias de créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional para
el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica; mediante la concesión
de ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas; y
mediante la instrumentación del apoyo financiero a empresas de base
tecnológica.
Se regulan igualmente las subvenciones al transporte aéreo y marítimo para
residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. En la entidad pública
empresarial Loterías y Apuestas del Estado se dota un fondo de reserva con el
2 por ciento del beneficio bruto anual para garantizar su capitalización e
inversiones en nuevos productos, canales y tecnologías.
Asimismo, Loterías y Apuestas del Estado con el límite del 2 por ciento
anual, podrá celebrar acuerdos con entidades, entre otras, como la Cruz Roja
Española y la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer, con el fin de
garantizarles una estabilidad presupuestaria y financiera, de forma que sus
planes de acción social no se condicionen a la suerte o azar en un
sorteo.
Asimismo, como consecuencia de la Ley de Contratos del Sector Público y la
no consideración de Loterías y Apuestas del Estado como poder adjudicador,
estando sujeta por tanto a derecho privado, se clarifica para el futuro el
régimen jurídico en cuanto a su red comercial, garantizando a la actualmente
existente la permanencia en el régimen vigente y otorgándoles la opción de
incorporación voluntaria al nuevo, si lo estimasen de su interés. También se
establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Se aprueba la dotación del Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de
infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia, que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que
lleven a cabo dicha actividad, con un importe para el ejercicio 2010 de 17.000
miles de euros
En el proceso de construcción de algunas autopistas estatales de peaje, el
justiprecio de los terrenos ha sido fijado por acuerdos del Jurado de
Expropiación o por sentencias de los Tribunales, que han valorado el suelo muy
por encima de las estimaciones que sirvieron de base al contrato de concesión,
debiendo las sociedades concesionarias abonarlo dentro de los plazos fijados
por las leyes procesales. Para hacer frente a la situación descrita, se hace
necesario instrumentar medidas que permitan reequilibrar el modelo
concesional.
Por otra parte, la situación económica actual ha dado lugar a un descenso
muy significativo del tráfico en las carreteras frente al inicialmente
estimado, lo que está afectando al equilibrio económico-financiero de las
sociedades concesionarias de obras públicas para la conservación y explotación
de las autovías de primera generación, y pone en riesgo la viabilidad de la
colaboración privada en su financiación. Por ello se hace preciso articular
medidas que permitan el buen fin de tales contratos y la prestación del
servicio público.
A continuación se recogen una serie de Disposiciones transitorias entre
las que destacamos los Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos, la
indemnización por residencia del personal al servicio del sector público
estatal y la absorción de los Complementos Personales y Transitorios y las
compensaciones fiscales a adquirentes de vivienda habitual en 2009.
Se incluye igualmente, una disposición derogatoria, relativa al artículo
190 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
La Ley se cierra con un conjunto de Disposiciones finales, en las que se
recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales. Entre ellas,
merecen citarse la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de
España, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social; la Ley 28/2006, de 18 de
julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos; y la
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2007. La Ley finaliza con la gestión de créditos presupuestarios en materia de
Clases Pasivas.
[BOE 24 - 12 - 2009]
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