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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
Los objetivos que se persiguen con esta reforma son los siguientes:
1. Establecer un marco de derechos y libertades de los extranjeros que
garantice a todos el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.
2. Perfeccionar el sistema de canalización legal y ordenada de los flujos
migratorios laborales, reforzando la vinculación de la capacidad de acogida de
trabajadores inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo.
3. Aumentar la eficacia de la lucha contra la inmigración irregular,
reforzando los medios e instrumentos de control y los sancionadores,
especialmente por lo que se refiere a quienes faciliten el acceso o permanencia
de la inmigración ilegal en España, agravando el régimen sancionador en este
caso y, reforzando los procedimientos de devolución de los extranjeros que han
accedido ilegalmente a nuestro país.
4. Reforzar la integración como uno de los ejes centrales de la política de
inmigración que, teniendo en cuenta el acervo de la Unión Europea en materia de
inmigración y protección internacional, apuesta por lograr un marco de
convivencia de identidades y culturas.
5. Adaptar la normativa a las competencias de ejecución laboral previstas en
los Estatutos de Autonomía que inciden en el régimen de autorización inicial de
trabajo, y a las competencias estatutarias en materia de acogida e integración,
así como potenciar la coordinación de las actuaciones de las Administraciones
Públicas con competencias que, asimismo, inciden en materia de inmigración y
reforzar la cooperación entre ellas con el fin de prestar un servicio más
eficaz y de mejor calidad a los ciudadanos.
Dado que durante el último periodo legislativo se han aprobado diversas
reformas en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas que, por
primera vez, incorporan competencias vinculadas a la inmigración, es lógico que
se adapte su marco regulador al nuevo reparto competencial. Asimismo, atendido
dicho reparto competencial, parece imprescindible que en esta Ley se concreten
los niveles competenciales en un artículo, como lo es el nuevo artículo 2 bis,
que define genéricamente los principios ordenadores de las políticas de
inmigración en España.
6. Reforzar e institucionalizar el diálogo con las organizaciones de
inmigrantes y con otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito
migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas, en la definición y desarrollo de la política
migratoria.
La presente Ley Orgánica tiene un único artículo, recogiéndose en el mismo
todas las modificaciones que se introducen en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, tanto en el articulado como en sus disposiciones adicionales. Además, la
Ley tiene varias disposiciones finales y una única disposición derogatoria.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que se reforma, mantiene su estructura
articulada que se integra en un Título Preliminar, artículos 1 al 2 ter,
dedicado a las Disposiciones Generales, un Título I, artículos 3 al 24,
dedicado a los derechos y libertades de los extranjeros, un Título II,
artículos 25 al 49, dedicado al régimen jurídico de las situaciones de los
extranjeros, un Título III, artículos 50 al 66, dedicado a las infracciones en
materia de extranjería y su régimen sancionador y un Título IV, artículos 67 al
72, dedicado a la coordinación de los poderes públicos; además, tiene nueve
disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y diez
finales.
Las modificaciones que se introducen en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, mediante la presente Ley Orgánica afectan a todos los títulos de la
misma.
Resulta conveniente hacer una precisión de carácter general que afecta a
distintos artículos sobre los términos de residencia o residente, que en todo
caso deben entenderse referidos a una situación de estancia o residencia legal,
esto es, conforme a los requisitos que se establecen y que, por tanto, habilitan
a la permanencia del extranjero en nuestro país en cualquiera de las situaciones
reguladas. Cuando se omite la alusión a la situación de estancia o residencia,
como sucede para el ejercicio de los derechos fundamentales, es precisamente
porque dicha situación no debe exigirse.
En el Título Preliminar se introduce un nuevo artículo 2 bis en el que se
define la política migratoria, se establecen los principios y ejes de actuación
de la misma y se indica su marco competencial, y un nuevo artículo 2 ter que
ordena los principios y actuaciones en materia de integración de los
inmigrantes.
En el Título I se introducen importantes modificaciones con el fin de
perfilar lo que debe ser el marco de derechos y libertades de los extranjeros,
junto a las correspondientes obligaciones, que implique el reconocimiento de
los derechos fundamentales a los extranjeros cualquiera que sea su situación en
España, así como el establecimiento de un sistema progresivo de acceso a los
otros derechos basado en el refuerzo del estatus jurídico a medida que aumenta
el periodo de residencia legal.
Destaca en este Título la nueva regulación de los derechos de reunión y
manifestación, asociación, sindicación y huelga que podrán ejercerse de acuerdo
con la Constitución Española, en los términos señalados por el Tribunal
Constitucional, así como la nueva regulación que se hace de los derechos de
educación, que se reconoce plenamente hasta los dieciocho años, así como el de
asistencia jurídica gratuita, en cuya regulación se ha tenido en cuenta, además
de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las recomendaciones del
Defensor del Pueblo. No obstante, debe señalarse igualmente que, según la
propia interpretación del Tribunal Constitucional, ningún derecho es absoluto,
lo que significa que el Estado mantiene toda la capacidad para imponer límites
a la permanencia de los extranjeros cuando ésta no se sustenta en una
residencia legal.
También destaca en este Título la nueva regulación que se da al derecho de
reagrupación familiar; el cambio fundamental que se introduce es que los
beneficiarios de la reagrupación, en línea con lo que ocurre en la mayoría de
los países de nuestro entorno, se acotan básicamente a los familiares que
integran la familia nuclear; la novedad en este caso es que, dentro de esta
categoría de familiares, se incluye a la pareja que tenga con el reagrupante
una relación de afectividad análoga a la conyugal, y que a estos reagrupados se
les facilita el acceso inmediato al mercado de trabajo. En cambio, esta reforma
lleva a que la reagrupación de los ascendientes se limite, como norma general,
a los mayores de sesenta y cinco años, previendo que puedan existir razones
humanitarias que la permitan con una edad inferior.
En el Título II se introducen importantes modificaciones, la mayoría de ellas
consecuencia de la transposición de las Directivas europeas, destacando sobre
todo las que incorporan nuevas situaciones de los extranjeros, las que están
orientadas a perfeccionar el estatuto de los residentes de larga duración, las
que están dirigidas a aumentar la eficacia de lucha contra la inmigración
irregular, destacando entre ellas la creación de un registro para controlar las
entradas y salidas. Cabe destacar también el nuevo artículo referido a las
mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, que les ofrece la
posibilidad de obtener una autorización por circunstancias excepcionales y que
pretende facilitar la denuncia de estos hechos. La Ley introduce también
modificaciones para perfeccionar el sistema de canalización legal y ordenada de
los flujos migratorios, apostándose de nuevo por una inmigración ordenada en un
marco de legalidad y consolidándose la política de inmigración que vincula la
llegada de nuevos inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo. En este
sentido, entre otras medidas, se regula con mayor nivel de concreción la
situación nacional de empleo en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
y se limitan las autorizaciones iniciales a una ocupación y ámbito territorial.
Mención especial merecen las modificaciones que se realizan en relación a la
integración de los menores extranjeros no acompañados, que propician un mejor
tratamiento de la situación del menor, y que van, desde la posibilidad de su
repatriación al país de origen, hasta garantizar, cuando ésta no resulte la
respuesta idónea, las mejores condiciones para asegurar la plena integración de
los mismos en la sociedad española, que debe ser un objetivo expreso del
conjunto de las políticas llevadas a cabo por las distintas Administraciones
públicas.
En el Título III, con el objetivo de reforzar la lucha contra la inmigración
irregular se prevén nuevas infracciones para evitar actuaciones fraudulentas,
tales como los matrimonios de conveniencia, la promoción de la inmigración
irregular por medios indirectos o el falseamiento de los datos para el
empadronamiento. Con la misma finalidad se propone el aumento de las sanciones
económicas para todas las infracciones. Asimismo, se introducen determinadas
modificaciones con el fin de dotar de mayor eficacia y más garantías, a las
medidas de suspensión y devolución; también se contempla la ampliación del
plazo de internamiento que pasaría a los 60 días desde los 40 que se aplican
actualmente, así como se mejora la seguridad jurídica de los afectados, por
estas medidas con la concesión de un plazo de cumplimiento voluntario de la
orden de expulsión.
En el Título IV se introducen determinadas modificaciones con el fin de
reforzar la coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas en
materia de inmigración y de institucionalizar en esta materia la participación
de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Entre las modificaciones que se introducen destacan la incorporación a la Ley
de la Conferencia Sectorial de Inmigración, como uno de los cauces más eficaces
para canalizar la cooperación entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas, así como la exigencia de una actuación coordinada de
ambas Administraciones Públicas, cuando la Comunidad Autónoma hubiera asumido
competencias en materia de autorización inicial de trabajo.
Otra modificación importante es que la Ley reconoce e institucionaliza la
Comisión Laboral Tripartita como cauce institucional para establecer el dialogo
con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en materia
de inmigración.
En coherencia con lo expuesto, se considera que esta reforma de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, permitirá que en España se desarrolle una política
migratoria integral, integrada y sostenible que es la que se necesita para los
próximos años.
[BOE 12 - 12 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado
Plurinacional de Bolivia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes
diplomáticos y oficiales o de servicio, hecho en Madrid el 15 de septiembre de
2009. [BOE 9 - 12 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado para la
Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el
ámbito de la Administración General del Estado para el año 2010, a efectos de
cómputo de plazo. [BOE 9 - 12 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Convenio entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago para
evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la renta, y Protocolo, hecho en Puerto España el 17 de febrero de 2009. [BOE 8 - 12 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE]
Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre exención de visados
para estancias de corta duración [DOCE 8 - 12 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre
exención de visados para estancias de corta duración [DOCE 8 - 12 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para
estancias de corta duración [DOCE 8 - 12 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Mauricio sobre exención de
visados para estancias de corta duración [DOCE 8 - 12 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre
exención de visados para estancias de corta duración [DOCE 8 - 12 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de San Cristóbal y Nieves
sobre exención de visados para estancias de corta duración [DOCE 8 - 12 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Instrumento de aprobación de la retirada de la reserva a la totalidad del
artículo IX (Jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia) formulada por
el Estado español al depositar el Instrumento de adhesión al Convenio para la
prevención y la sanción del delito de genocidio, Nueva York, 9 de diciembre de
1948 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 8 de febrero de 1969 y 18
de septiembre de 1985). [BOE 10 - 12 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Información sobre la fecha de entrada en vigor de los Acuerdos de Extradición y
de Asistencia Judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América [DOCE 10 - 12 - 2009]
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Libre circulación de los trabajadores – Artículo 39 CE – Denegación del acceso a
las prácticas jurídicas preparatorias para las profesiones jurídicas reguladas –
Candidato que ha obtenido su título en otro Estado miembro – Criterios para
examinar la equivalencia de los conocimientos adquiridos
El acceso a las prácticas preparatorias para las profesiones jurídicas de un
Estado miembro puede estar supeditado a la posesión de conocimientos vastos y
profundos del Derecho interno
Si bien el Derecho comunitario exige que las cualificaciones y la
experiencia de un candidato que ha obtenido un título en Derecho en otro
Estado miembro se tengan plenamente en cuenta, no obliga a rebajar, para tal
candidato, el nivel de conocimientos de Derecho interno requeridos.
El ejercicio de cualquier profesión jurídica regulada en Alemania requiere
superar el primer examen de Estado, tras haber realizado estudios de Derecho,
y el segundo examen jurídico de Estado, tras unas prácticas preparatorias.
Estas prácticas preparatorias tienen una duración de dos años e incluyen, en
particular, partes obligatorias que se llevan a cabo en un órgano
jurisdiccional civil, en la fiscalía o en un órgano jurisdiccional penal, en
una administración pública y con un abogado.
Con arreglo al Derecho alemán, si un nacional de otro Estado miembro ha
adquirido en dicho Estado miembro un título universitario en Derecho que le
permita acceder en el Estado de que se trate a la formación de postgrado para
ejercer la profesión de abogado, puede solicitar que sus conocimientos y
aptitudes se declaren equivalentes a los certificados por la superación del
primer examen de Estado en las materias denominadas obligatorias. Las materias
obligatorias versan sobre los aspectos fundamentales del Derecho civil, del
Derecho penal, del Derecho público y del Derecho procesal.
La equivalencia se aprecia sobre la base del título universitario extranjero y
de cualquier otro título o certificado pertinente presentados. Si la
apreciación comparativa muestra que no existe equivalencia, o que ésta es sólo
parcial, el interesado puede solicitar realizar un examen de aptitud.
El Ministerio de Justicia del Land de Mecklemburgo-Pomerania Occidental denegó
al Sr. Peśla, nacional polaco, su admisión en las prácticas preparatorias
sin haber aprobado dicho examen de aptitud. Antes de presentar su solicitud de
admisión, el Sr. Peśla había obtenido el título de Magister en la Facultad
de Derecho de la Universidad de Poznań (Polonia), y los títulos académicos
de «Master of German and Polish Law» y «Bachelor of German and Polish Law» tras
completar estudios de Derecho alemán y polaco en la Universidad de Fráncfort
del Oder (Alemania). Según el Ministerio de Justicia, no puede reconocerse la
equivalencia de los conocimientos de un Derecho extranjero, como el polaco,
habida cuenta de las diferencias que existen en relación con el Derecho
alemán. Además, a su juicio, el Master of German and Polish Law no certifica
el nivel de conocimientos de Derecho alemán requeridos. En concecuencia, el
Sr. Peśla interpuso un recurso ante el Tribunal administrativo de
Schwerin (Alemania). Éste, en esencia, solicitó al Tribunal de Justicia que
precisara los criterios que el Derecho comunitario impone en lo que se refiere
a la apreciación de la equivalencia de los conocimientos jurídicos que se ha de
llevar a cabo como consecuencia de una solicitud de admisión directa, sin
aprobar las pruebas previstas a tal efecto, a unas prácticas preparatorias
para las profesiones jurídicas.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala que una persona que se
encuentra en la situación del Sr. Peśla no está incluida en el ámbito de
aplicación de las directivas pertinentes en materia de libre circulación de
abogados. El Tribunal de Justicia recuerda que, a falta de armonización de las
condiciones de acceso a una profesión, los Estados miembros tienen derecho a
definir los conocimientos y cualificaciones necesarios. No obstante, con el
fin de conciliar los requisitos nacionales definidos de este modo con los
imperativos del ejercicio efectivo de las libertades fundamentales
garantizadas por el Derecho comunitario, éste último obliga a las autoridades de un Estado
miembro, cuando examinan la solicitud de admisión presentada por un nacional de
otro Estado miembro, a llevar a cabo un examen de la equivalencia del conjunto
de su formación y de su experiencia, académica y profesional, antes de poder
exigir al candidato que realice un examen de aptitud.
El Tribunal de Justicia precisa que los conocimientos que se han de tomar como
elemento de referencia para apreciar si un candidato puede ser admitido
directamente (es decir, sin tener que realizar tal examen) a unas prácticas
preparatorias para las profesiones jurídicas son los certificados por la
cualificación exigida en el Estado miembro en cuestión. Por tanto, ese Estado
miembro no puede, contrariamente a lo que alega el Sr. Peśla, estar
obligado a limitar la apreciación de la equivalencia de las cualificaciones a
una comparación del nivel intelectual de la formación, del tiempo y de los
esfuerzos desarrollados a tal fin.
A mayor abundamiento, el Derecho comunitario no impone que, en el marco de la
apreciación de la equivalencia, se rebaje el nivel de conocimientos jurídicos
de Derecho interno en relación con el nivel certificado por la cualificación
exigida en el Estado miembro de que se trate, como el primer examen de Estado
en Alemania. No obstante, si bien el Derecho comunitario no impone, por sí
solo, la rebaja del nivel de conocimientos del Derecho del Estado miembro de
acogida requeridos en circunstancias como las del litigio principal, no obsta
a la facultad de los Estados miembros para proceder a una flexibilización de
la cualificación exigida. Además, es importante que, en la práctica, la
posibilidad de reconocimiento parcial de los conocimientos y de las
cualificaciones ya adquiridos por el candidato no sea meramente ficticia. A
primera vista, no es éste el caso en Alemania, lo que, sin embargo,
corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional, el único competente
para pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno alemán.
Esta
posibilidad se creó en Alemania como consecuencia de una sentencia anterior
del Tribunal de Justicia (Morgenbesser, de 13 de noviembre de 2003,
C‑313/01, véase el CP 99/03).
En el
presente asunto, la libre circulación de trabajadores y la libertad de
establecimiento son los pertinentes.
[Texto completo]
| [N] | Reconocen el derecho de una mujer gitana a percibir la pensión de viudedad El Tribunal de Derechos Humanos (DDHH) de Estrasburgo falló este martes a favor
de una ciudadana española a la que la Seguridad Social negaba el cobro de la
pensión de viudedad por estar casada por el rito gitano que no reconoce el
Código Civil y estableció un plazo de tres meses para que el Estado indemnice a
la mujer con 70.000 euros en compensación por los perjuicios generados a causa
de la "discriminación" a la que fue sometida. (abogados.es) [9 - 12 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Acuerdo histórico para crear un sistema telemático de Justicia común en todo el
territorio nacional El ministro de Justicia, el presidente del Consejo General del Poder Judicial,
el fiscal general del Estado y las 11 Comunidades Autónomas con competencias
firman un convenio para la conexión informática de todos los órganos judiciales
a través del proyecto Ejis.
El desarrollo del proyecto Ejis permitirá la creación de una nueva
red judicial basada en el intercambio telemático de información entre
todos los operadores jurídicos del Estado y aquellos organismos
relacionados con sus servicios, como las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad o los institutos de Medicina Legal.
El ministro de Justicia calificó el convenio como “un proyecto sin
precedente alguno que aglutina y colegia los esfuerzos del Consejo,
la Fiscalía, el Ministerio y las comunidades autónomas,
encauzándolos en una misma dirección para el logro de un objetivo
común”.
Francisco Caamaño destacó su relevancia en “la necesidad de
vertebrar, en el Estado de las Autonomías, instrumentos de
colaboración y participación como el presente, que permite respetar
los ámbitos correspondientes de competencia y, al tiempo, que
todos avancemos de la mano y de forma consensuada hacia la
consecución de los importantes retos que tenemos por delante” [11 - 12 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | La banca da aire a los hipotecados pillados por el suelo y otras cláusulas de
tipos mínimos Miles de hipotecados viven inmersos en una pesadilla desde hace meses. Cláusulas
como suelo o cobertura de tipos, entre otras, en sus hipotecas han impedido que
sus reembolsos mensuales a pagar a las entidades financieras hayan descendido
al mismo ritmo vertiginoso que lo ha hecho el Euribor. Aunque el final del
túnel parece estar más cerca para ellos. Algunos bancos y cajas han comenzado a
ser más flexibles al respecto y ya han comenzado a emitir 'resoluciones' que
anulan estos polémicos puntos en los créditos para la compra de casa.
(elmundo.es) [11 - 12 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | No es discriminatorio exigir al extranjero la prueba de que quiere litigar El Pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco (Tsjpv) ha establecido que los litigantes extranjeros que quieran recurrir
ante los juzgados de lo contencioso deben acreditar formalmente su voluntad de
litigar, mediante un poder notarial o compareciendo ante el secretario del
órgano jurisdiccional. (expansion.com) [11 - 12 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Las sin papeles que denuncien maltrato se enfrentarán a un expediente de
expulsión La nueva Ley de Extranjería sólo permite su regularización si logran que se
condene al agresor. Según varias organizaciones, la medida las discrimina y no
responde a la realidad del maltrato. (rebelion.org) [13 - 12 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Los inmigrantes que recurran su expulsión deben acreditar que desean pleitear La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior ha resuelto en
una sentencia que los ciudadanos extranjeros que deseen recurrir una orden de
expulsión en España deben dar un poder notarial a su abogado o comparecer en el
juzgado para acreditar su representación procesal. (elpais.com) [11 - 12 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El obispo de Sigüenza redobla sus críticas a la Ley de Extranjería por el trato
que da a los menores El obispo de Sigüenza-Guadalajara y presidente de la Comisión de Migraciones de
la Conferencia Episcopal Española (CEE), monseñor José Sánchez, achaca el
endurecimiento de la Ley de Extranjería en España y Europa a la situación de
crisis económica. (lacronica.net) [7 - 12 - 2009]
[Texto completo]
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