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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 14 de diciembre de 2009
Año 6, Núm. 266
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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Las campanas...

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Las campanas...


[L]

[BOE] Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Los objetivos que se persiguen con esta reforma son los siguientes:
1. Establecer un marco de derechos y libertades de los extranjeros que garantice a todos el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.
2. Perfeccionar el sistema de canalización legal y ordenada de los flujos migratorios laborales, reforzando la vinculación de la capacidad de acogida de trabajadores inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo.
3. Aumentar la eficacia de la lucha contra la inmigración irregular, reforzando los medios e instrumentos de control y los sancionadores, especialmente por lo que se refiere a quienes faciliten el acceso o permanencia de la inmigración ilegal en España, agravando el régimen sancionador en este caso y, reforzando los procedimientos de devolución de los extranjeros que han accedido ilegalmente a nuestro país.
4. Reforzar la integración como uno de los ejes centrales de la política de inmigración que, teniendo en cuenta el acervo de la Unión Europea en materia de inmigración y protección internacional, apuesta por lograr un marco de convivencia de identidades y culturas.
5. Adaptar la normativa a las competencias de ejecución laboral previstas en los Estatutos de Autonomía que inciden en el régimen de autorización inicial de trabajo, y a las competencias estatutarias en materia de acogida e integración, así como potenciar la coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas con competencias que, asimismo, inciden en materia de inmigración y reforzar la cooperación entre ellas con el fin de prestar un servicio más eficaz y de mejor calidad a los ciudadanos.
Dado que durante el último periodo legislativo se han aprobado diversas reformas en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas que, por primera vez, incorporan competencias vinculadas a la inmigración, es lógico que se adapte su marco regulador al nuevo reparto competencial. Asimismo, atendido dicho reparto competencial, parece imprescindible que en esta Ley se concreten los niveles competenciales en un artículo, como lo es el nuevo artículo 2 bis, que define genéricamente los principios ordenadores de las políticas de inmigración en España.
6. Reforzar e institucionalizar el diálogo con las organizaciones de inmigrantes y con otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en la definición y desarrollo de la política migratoria.

La presente Ley Orgánica tiene un único artículo, recogiéndose en el mismo todas las modificaciones que se introducen en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, tanto en el articulado como en sus disposiciones adicionales. Además, la Ley tiene varias disposiciones finales y una única disposición derogatoria.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que se reforma, mantiene su estructura articulada que se integra en un Título Preliminar, artículos 1 al 2 ter, dedicado a las Disposiciones Generales, un Título I, artículos 3 al 24, dedicado a los derechos y libertades de los extranjeros, un Título II, artículos 25 al 49, dedicado al régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros, un Título III, artículos 50 al 66, dedicado a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador y un Título IV, artículos 67 al 72, dedicado a la coordinación de los poderes públicos; además, tiene nueve disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y diez finales.

Las modificaciones que se introducen en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, mediante la presente Ley Orgánica afectan a todos los títulos de la misma.
Resulta conveniente hacer una precisión de carácter general que afecta a distintos artículos sobre los términos de residencia o residente, que en todo caso deben entenderse referidos a una situación de estancia o residencia legal, esto es, conforme a los requisitos que se establecen y que, por tanto, habilitan a la permanencia del extranjero en nuestro país en cualquiera de las situaciones reguladas. Cuando se omite la alusión a la situación de estancia o residencia, como sucede para el ejercicio de los derechos fundamentales, es precisamente porque dicha situación no debe exigirse.
En el Título Preliminar se introduce un nuevo artículo 2 bis en el que se define la política migratoria, se establecen los principios y ejes de actuación de la misma y se indica su marco competencial, y un nuevo artículo 2 ter que ordena los principios y actuaciones en materia de integración de los inmigrantes.
En el Título I se introducen importantes modificaciones con el fin de perfilar lo que debe ser el marco de derechos y libertades de los extranjeros, junto a las correspondientes obligaciones, que implique el reconocimiento de los derechos fundamentales a los extranjeros cualquiera que sea su situación en España, así como el establecimiento de un sistema progresivo de acceso a los otros derechos basado en el refuerzo del estatus jurídico a medida que aumenta el periodo de residencia legal.
Destaca en este Título la nueva regulación de los derechos de reunión y manifestación, asociación, sindicación y huelga que podrán ejercerse de acuerdo con la Constitución Española, en los términos señalados por el Tribunal Constitucional, así como la nueva regulación que se hace de los derechos de educación, que se reconoce plenamente hasta los dieciocho años, así como el de asistencia jurídica gratuita, en cuya regulación se ha tenido en cuenta, además de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las recomendaciones del Defensor del Pueblo. No obstante, debe señalarse igualmente que, según la propia interpretación del Tribunal Constitucional, ningún derecho es absoluto, lo que significa que el Estado mantiene toda la capacidad para imponer límites a la permanencia de los extranjeros cuando ésta no se sustenta en una residencia legal.
También destaca en este Título la nueva regulación que se da al derecho de reagrupación familiar; el cambio fundamental que se introduce es que los beneficiarios de la reagrupación, en línea con lo que ocurre en la mayoría de los países de nuestro entorno, se acotan básicamente a los familiares que integran la familia nuclear; la novedad en este caso es que, dentro de esta categoría de familiares, se incluye a la pareja que tenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal, y que a estos reagrupados se les facilita el acceso inmediato al mercado de trabajo. En cambio, esta reforma lleva a que la reagrupación de los ascendientes se limite, como norma general, a los mayores de sesenta y cinco años, previendo que puedan existir razones humanitarias que la permitan con una edad inferior.
En el Título II se introducen importantes modificaciones, la mayoría de ellas consecuencia de la transposición de las Directivas europeas, destacando sobre todo las que incorporan nuevas situaciones de los extranjeros, las que están orientadas a perfeccionar el estatuto de los residentes de larga duración, las que están dirigidas a aumentar la eficacia de lucha contra la inmigración irregular, destacando entre ellas la creación de un registro para controlar las entradas y salidas. Cabe destacar también el nuevo artículo referido a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, que les ofrece la posibilidad de obtener una autorización por circunstancias excepcionales y que pretende facilitar la denuncia de estos hechos. La Ley introduce también modificaciones para perfeccionar el sistema de canalización legal y ordenada de los flujos migratorios, apostándose de nuevo por una inmigración ordenada en un marco de legalidad y consolidándose la política de inmigración que vincula la llegada de nuevos inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo. En este sentido, entre otras medidas, se regula con mayor nivel de concreción la situación nacional de empleo en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y se limitan las autorizaciones iniciales a una ocupación y ámbito territorial. Mención especial merecen las modificaciones que se realizan en relación a la integración de los menores extranjeros no acompañados, que propician un mejor tratamiento de la situación del menor, y que van, desde la posibilidad de su repatriación al país de origen, hasta garantizar, cuando ésta no resulte la respuesta idónea, las mejores condiciones para asegurar la plena integración de los mismos en la sociedad española, que debe ser un objetivo expreso del conjunto de las políticas llevadas a cabo por las distintas Administraciones públicas.
En el Título III, con el objetivo de reforzar la lucha contra la inmigración irregular se prevén nuevas infracciones para evitar actuaciones fraudulentas, tales como los matrimonios de conveniencia, la promoción de la inmigración irregular por medios indirectos o el falseamiento de los datos para el empadronamiento. Con la misma finalidad se propone el aumento de las sanciones económicas para todas las infracciones. Asimismo, se introducen determinadas modificaciones con el fin de dotar de mayor eficacia y más garantías, a las medidas de suspensión y devolución; también se contempla la ampliación del plazo de internamiento que pasaría a los 60 días desde los 40 que se aplican actualmente, así como se mejora la seguridad jurídica de los afectados, por estas medidas con la concesión de un plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión.
En el Título IV se introducen determinadas modificaciones con el fin de reforzar la coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas en materia de inmigración y de institucionalizar en esta materia la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Entre las modificaciones que se introducen destacan la incorporación a la Ley de la Conferencia Sectorial de Inmigración, como uno de los cauces más eficaces para canalizar la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, así como la exigencia de una actuación coordinada de ambas Administraciones Públicas, cuando la Comunidad Autónoma hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo.
Otra modificación importante es que la Ley reconoce e institucionaliza la Comisión Laboral Tripartita como cauce institucional para establecer el dialogo con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en materia de inmigración.

En coherencia con lo expuesto, se considera que esta reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, permitirá que en España se desarrolle una política migratoria integral, integrada y sostenible que es la que se necesita para los próximos años.

[BOE 12 - 12 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y oficiales o de servicio, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2009.
[BOE 9 - 12 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2010, a efectos de cómputo de plazo.
[BOE 9 - 12 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Convenio entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y Protocolo, hecho en Puerto España el 17 de febrero de 2009.
[BOE 8 - 12 - 2009] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta duración
[DOCE 8 - 12 - 2009] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración
[DOCE 8 - 12 - 2009] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración
[DOCE 8 - 12 - 2009] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Mauricio sobre exención de visados para estancias de corta duración
[DOCE 8 - 12 - 2009] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre exención de visados para estancias de corta duración
[DOCE 8 - 12 - 2009] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre exención de visados para estancias de corta duración
[DOCE 8 - 12 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Instrumento de aprobación de la retirada de la reserva a la totalidad del artículo IX (Jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia) formulada por el Estado español al depositar el Instrumento de adhesión al Convenio para la prevención y la sanción del delito de genocidio, Nueva York, 9 de diciembre de 1948 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 8 de febrero de 1969 y 18 de septiembre de 1985).
[BOE 10 - 12 - 2009] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Información sobre la fecha de entrada en vigor de los Acuerdos de Extradición y de Asistencia Judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América
[DOCE 10 - 12 - 2009] [Texto completo]


[J]

[TJUE] Libre circulación de los trabajadores – Artículo 39 CE – Denegación del acceso a las prácticas jurídicas preparatorias para las profesiones jurídicas reguladas – Candidato que ha obtenido su título en otro Estado miembro – Criterios para examinar la equivalencia de los conocimientos adquiridos

El acceso a las prácticas preparatorias para las profesiones jurídicas de un Estado miembro puede estar supeditado a la posesión de conocimientos vastos y profundos del Derecho interno
Si bien el Derecho comunitario exige que las cualificaciones y la experiencia de un candidato que ha obtenido un título en Derecho en otro Estado miembro se tengan plenamente en cuenta, no obliga a rebajar, para tal candidato, el nivel de conocimientos de Derecho interno requeridos.

El ejercicio de cualquier profesión jurídica regulada en Alemania requiere superar el primer examen de Estado, tras haber realizado estudios de Derecho, y el segundo examen jurídico de Estado, tras unas prácticas preparatorias. Estas prácticas preparatorias tienen una duración de dos años e incluyen, en particular, partes obligatorias que se llevan a cabo en un órgano jurisdiccional civil, en la fiscalía o en un órgano jurisdiccional penal, en una administración pública y con un abogado.
Con arreglo al Derecho alemán, si un nacional de otro Estado miembro ha adquirido en dicho Estado miembro un título universitario en Derecho que le permita acceder en el Estado de que se trate a la formación de postgrado para ejercer la profesión de abogado, puede solicitar que sus conocimientos y aptitudes se declaren equivalentes a los certificados por la superación del primer examen de Estado en las materias denominadas obligatorias.  Las materias obligatorias versan sobre los aspectos fundamentales del Derecho civil, del Derecho penal, del Derecho público y del Derecho procesal.
La equivalencia se aprecia sobre la base del título universitario extranjero y de cualquier otro título o certificado pertinente presentados. Si la apreciación comparativa muestra que no existe equivalencia, o que ésta es sólo parcial, el interesado puede solicitar realizar un examen de aptitud.
El Ministerio de Justicia del Land de Mecklemburgo-Pomerania Occidental denegó al Sr. Peśla, nacional polaco, su admisión en las prácticas preparatorias sin haber aprobado dicho examen de aptitud. Antes de presentar su solicitud de admisión, el Sr. Peśla había obtenido el título de Magister en la Facultad de Derecho de la Universidad de Poznań (Polonia), y los títulos académicos de «Master of German and Polish Law» y «Bachelor of German and Polish Law» tras completar estudios de Derecho alemán y polaco en la Universidad de Fráncfort del Oder (Alemania). Según el Ministerio de Justicia, no puede reconocerse la equivalencia de los conocimientos de un Derecho extranjero, como el polaco, habida cuenta de las diferencias que existen en relación con el Derecho alemán. Además, a su juicio, el Master of German and Polish Law no certifica el nivel de conocimientos de Derecho alemán requeridos. En concecuencia, el Sr. Peśla interpuso un recurso ante el Tribunal administrativo de Schwerin (Alemania). Éste, en esencia, solicitó al Tribunal de Justicia que precisara los criterios que el Derecho comunitario impone en lo que se refiere a la apreciación de la equivalencia de los conocimientos jurídicos que se ha de llevar a cabo como consecuencia de una solicitud de admisión directa, sin aprobar las pruebas previstas a tal efecto, a unas prácticas preparatorias para las profesiones jurídicas.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala que una persona que se encuentra en la situación del Sr. Peśla no está incluida en el ámbito de aplicación de las directivas pertinentes en materia de libre circulación de abogados. El Tribunal de Justicia recuerda que, a falta de armonización de las condiciones de acceso a una profesión, los Estados miembros tienen derecho a definir los conocimientos y cualificaciones necesarios. No obstante, con el fin de conciliar los requisitos nacionales definidos de este modo con los imperativos del ejercicio efectivo de las libertades fundamentales garantizadas por el Derecho comunitario,  éste último obliga a las autoridades de un Estado miembro, cuando examinan la solicitud de admisión presentada por un nacional de otro Estado miembro, a llevar a cabo un examen de la equivalencia del conjunto de su formación y de su experiencia, académica y profesional, antes de poder exigir al candidato que realice un examen de aptitud.
El Tribunal de Justicia precisa que los conocimientos que se han de tomar como elemento de referencia para apreciar si un candidato puede ser admitido directamente (es decir, sin tener que realizar tal examen) a unas prácticas preparatorias para las profesiones jurídicas son los certificados por la cualificación exigida en el Estado miembro en cuestión. Por tanto, ese Estado miembro no puede, contrariamente a lo que alega el Sr. Peśla, estar obligado a limitar la apreciación de la equivalencia de las cualificaciones a una comparación del nivel intelectual de la formación, del tiempo y de los esfuerzos desarrollados a tal fin.
A mayor abundamiento, el Derecho comunitario no impone que, en el marco de la apreciación de la equivalencia, se rebaje el nivel de conocimientos jurídicos de Derecho interno en relación con el nivel certificado por la cualificación exigida en el Estado miembro de que se trate, como el primer examen de Estado en Alemania. No obstante, si bien el Derecho comunitario no impone, por sí solo, la rebaja del nivel de conocimientos del Derecho del Estado miembro de acogida requeridos en circunstancias como las del litigio principal, no obsta a la facultad de los Estados miembros para proceder a una flexibilización de la cualificación exigida. Además, es importante que, en la práctica, la posibilidad de reconocimiento parcial de los conocimientos y de las cualificaciones ya adquiridos por el candidato no sea meramente ficticia. A primera vista, no es éste el caso en Alemania, lo que, sin embargo, corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional, el único competente para pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno alemán.


   Esta posibilidad se creó en Alemania como consecuencia de una sentencia anterior del Tribunal de Justicia (Morgenbesser, de 13 de noviembre de 2003, C‑313/01, véase el CP 99/03).

   En el presente asunto, la libre circulación de trabajadores y la libertad de establecimiento son los pertinentes.

[Texto completo]


[N]

Reconocen el derecho de una mujer gitana a percibir la pensión de viudedad
El Tribunal de Derechos Humanos (DDHH) de Estrasburgo falló este martes a favor de una ciudadana española a la que la Seguridad Social negaba el cobro de la pensión de viudedad por estar casada por el rito gitano que no reconoce el Código Civil y estableció un plazo de tres meses para que el Estado indemnice a la mujer con 70.000 euros en compensación por los perjuicios generados a causa de la "discriminación" a la que fue sometida. (abogados.es) [9 - 12 - 2009] [Texto completo]


[N]

Acuerdo histórico para crear un sistema telemático de Justicia común en todo el territorio nacional
El ministro de Justicia, el presidente del Consejo General del Poder Judicial, el fiscal general del Estado y las 11 Comunidades Autónomas con competencias firman un convenio para la conexión informática de todos los órganos judiciales a través del proyecto Ejis.
El desarrollo del proyecto Ejis permitirá la creación de una nueva red judicial basada en el intercambio telemático de información entre todos los operadores jurídicos del Estado y aquellos organismos relacionados con sus servicios, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los institutos de Medicina Legal.
El ministro de Justicia calificó el convenio como “un proyecto sin precedente alguno que aglutina y colegia los esfuerzos del Consejo, la Fiscalía, el Ministerio y las comunidades autónomas, encauzándolos en una misma dirección para el logro de un objetivo común”.
Francisco Caamaño destacó su relevancia en “la necesidad de vertebrar, en el Estado de las Autonomías, instrumentos de colaboración y participación como el presente, que permite respetar los ámbitos correspondientes de competencia y, al tiempo, que todos avancemos de la mano y de forma consensuada hacia la consecución de los importantes retos que tenemos por delante” [11 - 12 - 2009] [Texto completo]


[N]

La banca da aire a los hipotecados pillados por el suelo y otras cláusulas de tipos mínimos
Miles de hipotecados viven inmersos en una pesadilla desde hace meses. Cláusulas como suelo o cobertura de tipos, entre otras, en sus hipotecas han impedido que sus reembolsos mensuales a pagar a las entidades financieras hayan descendido al mismo ritmo vertiginoso que lo ha hecho el Euribor. Aunque el final del túnel parece estar más cerca para ellos. Algunos bancos y cajas han comenzado a ser más flexibles al respecto y ya han comenzado a emitir 'resoluciones' que anulan estos polémicos puntos en los créditos para la compra de casa. (elmundo.es) [11 - 12 - 2009] [Texto completo]


[N]

No es discriminatorio exigir al extranjero la prueba de que quiere litigar
El Pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Tsjpv) ha establecido que los litigantes extranjeros que quieran recurrir ante los juzgados de lo contencioso deben acreditar formalmente su voluntad de litigar, mediante un poder notarial o compareciendo ante el secretario del órgano jurisdiccional. (expansion.com) [11 - 12 - 2009] [Texto completo]


[N]

Las sin papeles que denuncien maltrato se enfrentarán a un expediente de expulsión
La nueva Ley de Extranjería sólo permite su regularización si logran que se condene al agresor. Según varias organizaciones, la medida las discrimina y no responde a la realidad del maltrato. (rebelion.org) [13 - 12 - 2009] [Texto completo]


[N]

Los inmigrantes que recurran su expulsión deben acreditar que desean pleitear
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior ha resuelto en una sentencia que los ciudadanos extranjeros que deseen recurrir una orden de expulsión en España deben dar un poder notarial a su abogado o comparecer en el juzgado para acreditar su representación procesal. (elpais.com) [11 - 12 - 2009] [Texto completo]


[N]

El obispo de Sigüenza redobla sus críticas a la Ley de Extranjería por el trato que da a los menores
El obispo de Sigüenza-Guadalajara y presidente de la Comisión de Migraciones de la Conferencia Episcopal Española (CEE), monseñor José Sánchez, achaca el endurecimiento de la Ley de Extranjería en España y Europa a la situación de crisis económica. (lacronica.net) [7 - 12 - 2009] [Texto completo]



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