|
[REVISTA
EXTRANJERIA] |
|
Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
El enlace [Textos completos] no está
activo en la versión promocional de esta Revista
[L] | [BOE] Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio. La Ley consta de un total de 32 artículos, agrupados en seis capítulos, seis
disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición
derogatoria y seis disposiciones finales.
El capítulo I – «Disposiciones Generales»– concreta el objeto de la Ley, su
ámbito de aplicación y define algunos conceptos que son importantes para su
comprensión.
La Ley se aplica a los servicios que son ofrecidos o prestados en territorio
español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea. De esta forma, esta Ley no se aplica a normas que
deban ser respetadas por la sociedad en su conjunto, ya sean prestadores o
particulares, como por ejemplo, la normativa en materia de Derecho penal o las
normas de comportamiento en la circulación. Es decir, la Ley no interfiere con
los requisitos o con la normativa que tienen que ser respetados por los
prestadores en el ejercicio de su actividad económica al igual que por los
particulares en su capacidad privada.
En el mismo sentido, esta Ley no afecta a las disposiciones legales o
reglamentarias en materia de empleo y condiciones de trabajo, incluida la
seguridad y salud en el trabajo, ni a las cláusulas contenidas en convenios
colectivos o en contratos individuales de trabajo ni al ejercicio de derechos
colectivos en el ámbito laboral, como el derecho a negociar, celebrar y aplicar
convenios colectivos y a emprender acciones de conflicto colectivo.
Es importante destacar que la Ley se refiere únicamente a las actividades de
servicios por cuenta propia que se realizan a cambio de una contraprestación
económica. Los servicios no económicos de interés general, que se realizan en
ausencia de dicha contrapartida económica, no están cubiertos por las
disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea relativas al mercado
interior, por lo que no están incluidos en el ámbito de aplicación de la
Directiva y consiguientemente tampoco en el de esta Ley. Por otro lado, esta
Ley no afecta a los requisitos que rigen el acceso a los fondos públicos,
incluidas las condiciones contractuales específicas y las normas de calidad que
han de respetarse como condición para percibirlos.
No se aplica esta Ley, siguiendo la Directiva, a los servicios financieros; los
servicios y redes de comunicaciones electrónicas; los servicios en el ámbito del
transporte, incluidos los servicios portuarios; los servicios de las empresas de
trabajo temporal; los servicios sanitarios; los servicios audiovisuales,
incluidos los servicios cinematográficos y la radiodifusión; las actividades de
juego, incluidas las loterías; los servicios sociales relativos a la vivienda
social, la atención a la infancia y el apoyo a familias y personas temporal o
permanentemente necesitadas, proporcionados directa o indirectamente por las
Administraciones Públicas; y los servicios de seguridad privada.
Además, cabe señalar que la Directiva tampoco se aplica a las actividades que
supongan el ejercicio de la autoridad pública. En nuestro ordenamiento jurídico
ello implica que los actos realizados por fedatarios públicos, así como por los
registradores de la propiedad y mercantiles, quedan fuera de su ámbito de
aplicación. La Ley tampoco se aplica al ámbito tributario.
Por otro lado, conviene señalar que esta Ley no se aplicará a aquellos aspectos
concretos relacionados con el acceso de una actividad de servicios o su
ejercicio regidos por otros instrumentos comunitarios.
Por último, en este capítulo I se definen los conceptos necesarios a efectos de
la aplicación de esta Ley: «servicio», «prestador», «destinatario», «Estado
miembro de establecimiento», «establecimiento», «establecimiento físico»,
«autorización», «requisito», «declaración responsable», «régimen de
autorización», «razón imperiosa de interés general», «autoridad competente»,
«profesión regulada», «comunicación comercial».
Los dos siguientes capítulos abarcan la regulación de la prestación de
servicios en sus dos modalidades: con establecimiento y sin establecimiento.
Así, las disposiciones del capítulo II –«Libertad de establecimiento de los
prestadores de servicios»– son de aplicación a todos los casos en que un
prestador quiera establecerse en España. En primer lugar, el capítulo consagra
el principio de libertad de establecimiento según el cual los prestadores de
servicios españoles o de cualquier otro Estado miembro o los legalmente
residentes en España podrán establecerse libremente en territorio español para
ejercer una actividad de servicios de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
Una vez establecidos, los prestadores de servicios podrán ejercer su actividad
en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que para la apertura de un
establecimiento físico en otra parte del territorio se pueda requerir una
autorización.
Los regímenes de autorización son uno de los trámites más comúnmente aplicados
a los prestadores de servicios, constituyendo una restricción a la libertad de
establecimiento. La Ley establece un principio general según el cual el acceso
a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de
autorización. Únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa
cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de
interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no
está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una
declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el
control de la actividad.
Los procedimientos y trámites para la obtención de las autorizaciones deberán
ser claros y darse a conocer con antelación. Se aplicará el silencio
administrativo positivo a estos procedimientos salvo en los casos en los que
esté debidamente justificado por una razón imperiosa de interés general.
A continuación la Ley se refiere a las limitaciones temporales y territoriales
de las comunicaciones, declaraciones responsables o autorizaciones. En general,
se concederán por tiempo indefinido y tendrán efecto en todo el territorio
español, lo que no afectará a la posibilidad de las autoridades competentes de
revocar las autorizaciones o de suspender la actividad cuando dejen de
cumplirse las condiciones que dieron lugar a la obtención de la autorización.
Con ello se promueve un efecto positivo para la actividad económica, por cuanto
las limitaciones a la eficacia territorial de las comunicaciones, declaraciones
responsables y autorizaciones, suponen una carga adicional para los prestadores
que limita su movilidad geográfica y crecimiento. Sólo podrá limitarse el número
de autorizaciones cuando esté justificado por la escasez de recursos naturales o
físicos o por limitaciones de las capacidades técnicas a utilizar en el
desarrollo de la actividad. En estos casos habrá que seguir un procedimiento
concurrencial que garantice la imparcialidad y transparencia.
Además de las condiciones anteriores, la Ley impone también obligaciones
específicas en cuanto a los principios que deben cumplir los requisitos que
regulen el acceso a las actividades de servicios y el ejercicio de las mismas
para garantizar que éstos resulten menos gravosos y más predecibles para los
prestadores de servicios y dispone que las Administraciones Públicas no podrán
exigir requisitos, controles o garantías con finalidad equivalente a la de
aquellos a los que ya esté sometido el prestador en otro Estado miembro.
Lo anterior se complementa con la enumeración de una serie de requisitos
prohibidos, a cuyo cumplimiento por tanto no puede supeditarse en ningún caso
el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio. Se trata de requisitos
discriminatorios o excesivamente restrictivos que deben ser eliminados y no ser
reintroducidos en el futuro.
Por último, el capítulo II recoge determinados requisitos que constituyen
obstáculos graves a la libertad de establecimiento, por lo que deben ser de
aplicación excepcional y sujetos a una evaluación previa que demuestre su
justificación para el supuesto concreto de que se trate. La exigencia de estos
requisitos sólo podrá justificarse cuando no sean discriminatorios, estén
justificados por una razón imperiosa de interés general y sean
proporcionados.
El capítulo III –«Libre prestación de servicios para prestadores de otro Estado
miembro»– suprime los obstáculos que se oponen a la libre circulación de los
servicios por parte de los prestadores sin establecimiento en territorio
español.
En primer lugar, el capítulo establece el principio de libre prestación de
servicios en territorio español para los prestadores establecidos en cualquier
otro Estado miembro. También se enumeran determinados requisitos cuya
imposición se prohíbe expresamente por sus efectos marcadamente restrictivos
sobre la libre prestación de servicios. Como excepción, se establece que se
pueda supeditar el acceso de estos prestadores a una actividad de servicios o
su ejercicio temporal en territorio español al cumplimiento de requisitos
cuando éstos no sean discriminatorios por razón de la nacionalidad o domicilio
social, estén justificados por razones de orden público, de seguridad pública,
de salud pública o de protección del medio ambiente y sean proporcionados.
Cabe señalar que lo anterior no será de aplicación a actividades concretas en
determinados sectores regulados (postal, energético o de aguas, entre otros) en
los que existen obligaciones de servicio público y en los que parece conveniente
que los prestadores de servicios establecidos en otros Estados miembros de la
Unión Europea (en lo sucesivo «Estados miembros») cumplan con los mismos
requisitos aplicables a los establecidos en España; ni a las materias reguladas
en Directivas comunitarias que contienen normas más específicas sobre la
prestación transfronteriza de servicios, como la Directiva 77/249/CEE del
Consejo de las Comunidades Europeas, de 22 de marzo de 1977, dirigida a
facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los
abogados y el título II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales.
Asimismo, conviene destacar que también se exceptúan las materias que abarca la
Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de
1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una
prestación de servicios, de manera que a los trabajadores desplazados a otro
Estado miembro les son de aplicación las condiciones de empleo y trabajo
establecidas en el Estado miembro en cuyo territorio se realiza el trabajo.
Estas condiciones se refieren, entre otras, a períodos máximos de trabajo y
mínimos de descanso, cuantía del salario mínimo o a salud y seguridad en el
trabajo.
El principio de libre prestación de servicios no será obstáculo para que la
prestación realizada en territorio español se ajuste a lo dispuesto en la
normativa española sobre protección de datos, sobre el desplazamiento de
nacionales de terceros países, sobre la exigencia de intervención de un
notario, o sobre los derechos de propiedad intelectual, como tales, incluidos
los de autor y afines. Estas materias, si bien son específicamente enumeradas
en la Directiva, no constituyen actividades de servicios, ni regulan
específicamente el acceso o ejercicio de actividades de servicios, por lo que
no se considera necesaria su mención explícita en el articulado de esta Ley, al
no estar incluidas en su ámbito de aplicación.
La Ley también contempla excepciones al principio de libre prestación de
servicios de aplicación en casos individuales y por motivos relativos a la
seguridad de los servicios.
El capítulo IV –«Simplificación administrativa»– incluye varios preceptos
dirigidos a la simplificación de los procedimientos.
En concreto, las Administraciones Públicas deberán eliminar los procedimientos
y trámites que no sean necesarios o sustituirlos por alternativas que resulten
menos gravosas para los prestadores. De igual manera, deberán aceptar los
documentos emitidos por una autoridad competente de otro Estado miembro de los
que se desprenda que un requisito exigido en cuestión está cumplido, sin poder
exigir la presentación de documentos originales, copias compulsadas o
traducciones juradas, salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria
o justificados por motivos de orden público y seguridad. Además, todos los
procedimientos y trámites podrán realizarse a distancia y por medios
electrónicos, lo que reducirá la carga que los procedimientos suponen tanto
para los prestadores de servicios como para las autoridades públicas.
Adicionalmente se pone en marcha un sistema de una ventanilla única a través
del cual los prestadores podrán llevar a cabo en un único punto, por vía
electrónica y a distancia, todos los procedimientos y trámites necesarios para
el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
El capítulo V –«Política de calidad de los servicios»– incluye las líneas de
actuación en torno a las cuales las Administraciones Públicas fomentarán un
alto nivel de calidad de los servicios así como las obligaciones de los
prestadores, tanto respecto a la información que deben proveer como en materia
de reclamaciones.
Como medida para reforzar la protección de los consumidores y la seguridad en
el desempeño de las actividades de servicios, se establece la posibilidad de
exigir la contratación de seguros profesionales de responsabilidad civil o
garantías equivalentes para servicios que presenten riesgos concretos para la
salud o la seguridad de los destinatarios o de un tercero.
Por otra parte, para favorecer el acceso a la información a los destinatarios
de los servicios, se suprimen las prohibiciones totales de realizar
comunicaciones comerciales en el caso de las profesiones reguladas y se exige
que las limitaciones que se impongan no sean discriminatorias, estén
justificadas por una razón imperiosa de interés general y sean
proporcionadas.
Para finalizar, el capítulo mejora la calidad y la oferta de los servicios
ofrecidos al eliminar las restricciones no justificadas en materia de
actividades multidisciplinares, de modo que no se podrá obligar a los
prestadores de servicios al ejercicio de una única actividad de forma
exclusiva, bien sea a través de la imposición de requisitos que obliguen a
ejercer de forma exclusiva una actividad específica o que restrinjan el
ejercicio conjunto o en asociación de distintas actividades.
El capítulo VI –«Cooperación administrativa para el control efectivo de los
prestadores»– está dirigido a facilitar una cooperación eficaz con las
autoridades de los Estados miembros. Esta cooperación es muy importante en la
medida en que el refuerzo de la confianza en el marco jurídico y en la
supervisión de otros Estados miembros es necesaria para la eliminación de
trabas a la libre prestación de servicios.
Así, este capítulo contiene obligaciones generales de cooperación, entre las
que destacan: la cooperación debe realizarse de manera directa entre
autoridades competentes; la configuración de la estructura del sistema de
cooperación; y la capacidad de consulta de las autoridades competentes de otros
Estados miembros a los registros en los que están inscritos prestadores de
servicios.
Para que la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados
miembros sea efectiva, es necesario que los prestadores faciliten a sus
autoridades toda la información necesaria para la supervisión del cumplimiento
de la normativa nacional, para lo cual la Ley incluye una serie de obligaciones
de información de los prestadores.
Con el fin de garantizar una supervisión eficaz y una protección adecuada de
los destinatarios de los servicios, la Ley incluye un mecanismo de alerta
mediante el cual si las autoridades competentes tienen conocimiento de actos o
circunstancias de carácter grave relativos a una actividad o a un prestador de
servicios que puedan ocasionar perjuicios graves, informarán inmediatamente a
todos los Estados miembros y a la Comisión Europea.
El capítulo se cierra con la obligación de las autoridades competentes
españolas, a solicitud motivada de las autoridades competentes de otros Estados
miembros, de comunicar las medidas disciplinarias y sanciones administrativas
firmes en vía administrativa que se hayan adoptado por cualquier autoridad
competente española, incluidos los colegios profesionales, respecto al
prestador y que guarden relación directa con su actividad comercial o
profesional, respetando las normas sobre protección de datos personales.
También se comunicarán las condenas penales y declaraciones de concurso
culpable que se hayan dictado respecto al prestador y que guarden relación
directa con su actividad comercial o profesional.
La Disposición adicional primera establece un sistema electrónico de
intercambio de información entre las Administraciones Públicas que garantiza el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. La Disposición
adicional segunda permite ampliar el alcance futuro de la ventanilla única.
Mediante la Disposición adicional tercera se establece el Comité para la mejora
de la regulación de las actividades de servicios como órgano de cooperación
multilateral destinado a facilitar la coordinación y el seguimiento de las
actividades que lleven a cabo las Administraciones Públicas en el proceso de
transposición. La Disposición adicional cuarta se refiere al sistema de
notificación a la Comisión Europea de proyectos de normas que puedan estar
afectados por la Directiva. La Disposición adicional quinta contiene el régimen
de infracciones y sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones de
información de los prestadores de servicios y la Disposición adicional sexta
aclara las referencias al IVA en la Comunidad Autónoma de Canarias y en las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
La Disposición transitoria aclara el régimen aplicable a los procedimientos de
autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. La
Disposición derogatoria deja sin vigor cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a la misma y especifica la vigencia de las
disposiciones vigentes incompatibles con los capítulos II y III, el artículo
17.1 del capítulo IV y los artículos 24 y 25 del capítulo V.
Tal y como expresa la Disposición final primera, esta Ley tiene carácter básico
y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1ª, 13.ª y 18.ª de
la Constitución Española. Según se expresa en la Disposición final segunda,
mediante esta Ley se incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva. La
Disposición final tercera contiene las habilitaciones necesarias para el
desarrollo y aplicación de la Ley. Por otro lado, la Disposición final cuarta
establece que las Administraciones Públicas competentes que incumplan lo
dispuesto en esta Ley, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por
las instituciones europeas, asumirán, en la parte que les sea imputable, las
responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieren derivado.
Asimismo, la Disposición final quinta detalla el procedimiento de adaptación de
la normativa vigente para la Administración General del Estado y especifica la
forma de comunicación del resto de las Administraciones y autoridades públicas
a fin de informar a la Comisión Europea sobre las disposiciones que incorporan
al Derecho interno la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado
interior.
Por último, en virtud de la Disposición final sexta, la Ley entrará en vigor en
el plazo de treinta días a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de Estado, excepto lo previsto en materia de ventanilla única y
cooperación administrativa que entrará en vigor el 27 de diciembre de 2009. [BOE 24 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia
sancionadora. La configuración del nuevo procedimiento sancionador en materia de tráfico se
articula mediante la nueva redacción de los Títulos V y VI (infracciones y
sanciones, y procedimiento sancionador de tráfico) del texto articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Constituyendo aquel el eje central de la reforma, se ha procedido a alterar
otros títulos, unos derivados de la propia modificación del procedimiento
sancionador y otros como consecuencia de otras materias del texto articulado de
la Ley necesitadas de nueva redacción.
[BOE 24 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal
del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Se modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil
para impulsar el desarrollo del mercado del alquiler y la Ley de Propiedad
Horizontal para facilitar actuaciones que mejoren la eficiencia energética de
los edificios.
El artículo primero modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos para ampliar los
supuestos en que no procede la prórroga obligatoria del contrato, de tal modo
que se extiende a aquellos casos en que el arrendador tenga necesidad de ocupar
la vivienda para sus familiares en primer grado, es decir, para los padres y los
hijos o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o
nulidad matrimonial, siempre que así se haya hecho constar expresamente en el
contrato para evitar fraudes y preservar la necesaria seguridad jurídica.
El artículo segundo modifica diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento
Civil con el propósito de mejorar y agilizar los procesos de desahucio,
salvaguardando en todo caso los derechos y garantías que protegen al inquilino
de buena fe.
Finalmente, el artículo tercero modifica la Ley de Propiedad Horizontal para
facilitar que las comunidades de propietarios puedan adoptar acuerdos para la
realización de obras y la instalación de equipos o sistemas que tengan por
finalidad mejorar la eficiencia energética del edificio, lo que permitirá a los
hogares españoles reducir el coste de la factura energética y contribuirá a
combatir el cambio climático. Este objetivo inspira también el régimen
aplicable a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los
aparcamientos de los edificios. [BOE 24 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo sobre el intercambio de información en materia tributaria entre el Reino
de España y el Reino de los Países Bajos en nombre de las Antillas Holandesas,
hecho en Madrid el 10 de junio de 2008. [BOE 24 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 1108/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 216/2008 en lo
que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de
navegación aérea y se deroga la Directiva 2006/23/CE [DOCE 24 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo sobre la aplicación provisional de determinadas disposiciones del
Protocolo nº 14 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales, por el que se modifica el mecanismo de control del
Convenio. [BOE 25 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen
fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales,
aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de
diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una
SCE de un Estado miembro a otro [DOCE 25 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden INT/3162/2009, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden
INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y
se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, para adecuarla a
la entrada en vigor de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho
de asilo y de la protección subsidiaria. [BOE 26 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Instrumento de Ratificación del Tratado por el que se modifican el Tratado de la
Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, hecho en Lisboa
el 13 de diciembre de 2007. [BOE 27 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 1144/2009 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, que
modifica el Reglamento (CE) no 474/2006, por el que se establece la lista
comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en
la Comunidad [DOCE 27 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal. La presente ley introduce, mediante la modificación
parcial y una leve reordenación del título IV
del Libro Primero del Código Penal, una nueva medida
denominada libertad vigilada, que se inserta naturalmente
en el régimen general de dichas medidas de
seguridad, algunas de las cuales (prohibición u obligación
de residir, permanecer o presentarse en determinados
lugares o de acercarse a determinadas personas, o
de someterse a ciertos tratamientos, etc.) se integran y
se refunden en ese concepto común (artículo 106).
Para el caso de que los delitos se cometan en el seno,
con la colaboración, a través o por medio de empresas,
organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades
o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad
jurídica, no están incluidas en el ámbito de la
responsabilidad penal, el Código prevé la posibilidad de
que se pueda imponer a dichas empresas, organizaciones,
grupos, entidades o agrupaciones, una o varias consecuencias
accesorias a la pena que corresponda al autor
del delito, con el mismo contenido que las penas que se
podrían imponer si tuviesen personalidad jurídica.
Se ha considerado necesario abordar
el problema de los efectos que para la interrupción
de la prescripción puede tener la presentación de denuncias
o querellas y para ello se opta por suspender el
cómputo de la prescripción por un máximo de seis
meses o dos meses, según se trate de delito o falta,
desde dicha presentación siempre que sea ante un órgano
judicial y contra una persona determinada. Si el
órgano judicial no la admite a trámite o no dirige el
procedimiento contra la persona denunciada o querellada,
continúa el cómputo de prescripción desde la fecha
de presentación. También continuará el cómputo si
dentro de dichos plazos el juez no adopta ninguna de
las resoluciones citadas.
El replanteamiento del régimen procesal de la prescripción
en los términos expuestos aconseja también
revisar algunos aspectos de su regulación sustantiva.
Como respuesta al fenómeno cada vez más extendido
de la compraventa de órganos humanos y al llamamiento
de diversos foros internacionales a abordar su
punición, se ha incorporado como infracción penal la
obtención o el tráfico ilícito de órganos humanos así
como el trasplante de los mismos.
Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad
moral, se incrimina la conducta denominada de
acoso laboral entendiendo por tal el hostigamiento psicológico
u hostil en el marco de cualquier actividad
laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre,
imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.
Igualmente, al hilo de la aparición, durante la última
década, de conductas acosadoras en la esfera de la
vivienda, se sanciona también el denominado acoso
inmobiliario.
En el ámbito de los delitos sexuales, el acaecimiento
en los últimos tiempos de casos de especial gravedad
ha provocado en la sociedad la reapertura del debate en
torno a las respuestas jurídicas previstas para los delincuentes
sexuales, en particular en aquellos supuestos en
los que las víctimas son menores de edad. Estas circunstancias han determinado
la necesidad
de realizar una reforma de los delitos contra la libertad
sexual donde se lleve a cabo la tipificación de las conductas
sexuales que afecten a los menores de forma
separada de la regulación propia para los adultos.
En el marco de los denominados delitos informáticos,
para cumplimentar la Decisión Marco 2005/222/JAI
de 24 de febrero de 2005 relativa a los ataques contra
los sistemas de información, se ha resuelto incardinar
las conductas punibles en dos apartados diferentes, al
tratarse de bienes jurídicos diversos.
En el delito de alzamiento de bienes se han agravado
las penas en los supuestos en que la deuda u obligación
que se trate de eludir sea de Derecho público y la
acreedora sea una persona jurídico-pública, así como
cuando concurran determinadas circunstancias entre
las que destaca la especial gravedad, en función a la
entidad del perjuicio y a la situación económica en que
deje a la víctima o a su familia.
Otro de los aspectos importantes de la reforma ha
sido la transposición de la Decisión Marco 2003/568/JAI
de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la
corrupción en el sector privado.
Las modificaciones en los delitos contra el medio
ambiente responden a la necesidad de acoger elementos
de armonización normativa de la Unión Europea en
este ámbito.
En el ámbito de los delitos contra la Hacienda Pública
y contra la Seguridad Social se ha producido un
endurecimiento de las penas al objeto de hacerlas más
adecuadas y proporcionales a la gravedad de las conductas.
En lo que respecta al fraude de subvenciones se unifica
con respecto al delito fiscal la cuantía para considerar
delictivos los hechos, fijandose en ciento veinte mil
euros, y se establece que para la determinación de la
cantidad defraudada se tomará como referencia el año
natural, debiendo tratarse de subvenciones obtenidas
para el fomento de la misma actividad privada subvencionable,
aunque procedan de distintas Administraciones
o entidades públicas.
En materia de tráfico de drogas se producen algunos
reajustes en materia de penas, de conformidad con las
normas internacionales, en concreto la Decisión Marco
2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004,
relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de
los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables
en el ámbito del tráfico ilícito de drogas.
También se han abordado reformas en ámbitos como
el de la falsificación de certificados, a la que se ha de
añadir en todas sus modalidades, la de documentos de
identidad que se ha transformado en una práctica intolerablemente
extendida.
Los delitos sobre la ordenación del territorio y el
urbanismo son objeto de reforma en varios aspectos.
[BOCG 27 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Aplicación provisional del Protocolo entre el Gobierno del Reino de España y el
Gobierno de la República de Belarús por el que se introducen enmiendas en el
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de
Belarús sobre las condiciones de la mejora de la salud de menores nacionales de
la República de Belarús en el Reino de España, de 1 de junio de 2009, hecho en
Minsk el 24 de septiembre de 2009. [BOE 30 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas
para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios
estructurales en el comercio mundial. El objeto del presente real decreto es desarrollar las medidas sociolaborales
contenidas en el Plan de apoyo al sector del juguete. En concreto, un conjunto
de bonificaciones y de subvenciones con las que se pretende, por un lado, evitar
la salida del mercado de trabajo de este colectivo de trabajadores, que
implicaría una gran pérdida e infrautilización de capital humano, siendo
objetivo de la Estrategia de Lisboa incrementar los niveles de empleo y, por
otro, hacer un esfuerzo especial para que los trabajadores de mayor edad, que
tienen escasas posibilidades de reinserción laboral, se integren en el mercado
de trabajo. Es una realidad que los trabajadores de estos sectores van a tener
especial dificultad para reintegrarse en el mercado de trabajo, pues los
sectores de donde provienen no generan empleo.
Las bonificaciones tienen por objeto establecer medidas de apoyo en materia de
formación, establecer incentivos específicos a las empresas para mantener en
las mismas a trabajadores de 55 o más años, y establecer incentivos adicionales
para favorecer la recolocación de los excedentes del sector del juguete.
Las subvenciones que aquí se recogen resultan, algunas de ellas, novedosas
dentro de las políticas activas de empleo que tradicionalmente se vienen
aplicando y tratan de incentivar la recualificación, el reciclaje profesional y
la empleabilidad de los trabajadores.
Así, se regulan subvenciones económicas, para la elaboración de planes de
formación sectorial, que pueden ser dirigidos a cualquier trabajador del
sector, con el objeto de aumentar su cualificación, evitando así en algunos
casos el propio ajuste laboral.
[BOE 30 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas
para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios
estructurales en el comercio mundial. El objeto del presente real decreto es desarrollar las medidas sociolaborales
contenidas en el citado Plan de apoyo al sector del mueble. En concreto, un
conjunto de bonificaciones y de subvenciones con las que se pretende, por un
lado, evitar la salida del mercado de trabajo de este colectivo de
trabajadores, que implicaría una gran pérdida e infrautilización de capital
humano, siendo objetivo de la Estrategia de Lisboa incrementar los niveles de
empleo y, por otro, hacer un esfuerzo especial para que los trabajadores de
mayor edad, que tienen escasas posibilidades de reinserción laboral, se
integren en el mercado de trabajo. Es una realidad que los trabajadores de
estos sectores van a tener especial dificultad para reintegrarse en el mercado
de trabajo, pues los sectores de donde provienen no generan empleo.
Las bonificaciones tienen por objeto establecer medidas de apoyo en materia de
formación, establecer incentivos específicos a las empresas para mantener en
las mismas a trabajadores de 55 o más años, y establecer incentivos adicionales
para favorecer la recolocación de los excedentes del sector del mueble.
Las subvenciones que aquí se recogen resultan, algunas de ellas, novedosas
dentro de las políticas activas de empleo que tradicionalmente se vienen
aplicando y tratan de incentivar la recualificación, el reciclaje profesional y
la empleabilidad de los trabajadores.
Así, se regulan las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo que
son las tradicionales que se establecen para todos los trabajadores, con un
refuerzo en la cuantía de las ayudas cuando van dirigidas al colectivo de
trabajadores excedentes en un sector, el del mueble, en el que, en la
actualidad, concurren problemas de empleabilidad.
A continuación, se regulan tres subvenciones innovadoras dentro del ámbito de
las políticas activas de empleo: las subvenciones a la movilidad geográfica,
que tienen como fin estimular a los trabajadores a que acepten contratos fuera
de su localidad de residencia habitual mediante un doble incentivo: una ayuda
en los gastos que implique el cambio de residencia y un complemento temporal
vinculado a la aceptación de un empleo con condiciones salariales inferiores;
las subvenciones para facilitar la inserción laboral de trabajadores mayores de
52 años, que tienen como objetivo reintegrar a este colectivo con problemas de
empleabilidad añadidos por razón de edad, a que acepten trabajos con un salario
inferior al que venían disfrutando por un periodo suficiente que permita que se
arraigue en el sector y consiga experiencia suficiente; y las subvenciones
especiales para los trabajadores de 55 o más años, que se encuentran en
situación de especial necesidad una vez agotadas las prestaciones de desempleo
y todas las demás subvenciones previstas en este real decreto, que tienen por
objeto conseguir que el trabajador permanezca activo en la búsqueda de empleo
desarrollando acciones de formación y reciclaje profesional.
Por otra parte, con la antes citada dotación presupuestaria se podrán financiar
subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o en
empresas de economía social, incrementando los porcentajes de ayuda respecto de
la normativa general.
Se contemplan, asimismo, subvenciones para la puesta en práctica de programas
experimentales de empleo específicos, conforme a lo establecido en la Orden
TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, si bien con una regulación más flexible. La
financiación de estos programas con cargo a la distribución territorial acordada
en Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la suficiencia de la dotación
presupuestaria de la misma y la flexibilidad de que disponen las comunidades
autónomas para la redistribución de los fondos que reciben del Servicio Público
de Empleo Estatal entre los distintos programas de políticas activas de empleo
van a evitar efectos de desplazamiento, en detrimento de otros colectivos
cubiertos por los programas experimentales.
Para la aplicación de las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 ó
más años, se establece la emisión de informe sobre la expectativa de derecho,
que deberán efectuar los correspondientes servicios públicos de empleo u órgano
o entidad competente de la comunidad autónoma.
Este real decreto prevé la concesión directa de las subvenciones recogidas en
el mismo, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y
social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del
sector mueble, originadas por las especiales condiciones de competencia en el
mercado mundial, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La gestión de estas subvenciones corresponderá al Servicio Público de Empleo
Estatal y a las comunidades autónomas con competencias en materia de gestión de
las políticas activas de empleo. [BOE 30 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Indemnización a los españoles lesionados económicamente por las leyes,
disposiciones y medidas dictadas por el Gobierno de la República de Cuba desde
el 1 de enero de 1959 hasta el 16 de diciembre de 1985. La sentencia que es objeto de este recurso de casación, dictada por la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con
sede en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 16 de febrero de 2007, estimó
parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Benita
contra la resolución del Ministerio de Economía de 15 de noviembre de 2004 que
declaró prescrito el derecho de dicha señora a cobrar la cantidad de 84.981.403
pesetas que le había sido reconocida por la Comisión Interministerial
Liquidadora a la que se refiere el artículo segundo de la Ley 19/1990, de 17 de
diciembre.
Dicha Ley estableció un sistema de pago anticipado de indemnizaciones a los
españoles lesionados económicamente por las leyes, disposiciones y medidas
dictadas por el Gobierno de la República de Cuba desde el 1 de enero de 1959
hasta el 16 de diciembre de 1985. Las cantidades objeto de entrega
correspondían, en su conjunto, al importe de la indemnización global reconocida
por el Gobierno de la República de Cuba en favor del Reino de España en virtud
del Convenio y Acta aneja, firmado en La Habana el 16 de noviembre de 1986 .
La Sala de instancia, tras anular el acto administrativo, reconoció el derecho
de la señora Benita a que se le abonara la cantidad que le había sido
reconocida más los intereses legales correspondientes, contados a partir de la
fecha de la reclamación.
[Texto completo]
| [J] | [J Penal] Incidentes en un partido de futbol. Condena por racismo En un partido de fulbol se producen serios incidentes, tumultos y lesiones.
Entre otras expresiones se oyeron refiriendose a los extranjeros: " se
reproducen como ratas...que venian a quitarles las mujeres, que vinieran los
mossos a pedir papeles..", "sudaca de mierda, vete a tu país, si Franco
estuviera vivo estarías en tu país, tevoy a apuñalar, tu eres muy buen jugador
pero te falta humildad, te voy a arrancar un pedazo de cara, sudaca de mierda
que te voy a matar y te voy a mandar a tu país, sudaca te voy a cortar la
cabeza, la voy a meter en un sobre y la voy a mandar a tu país".
[Texto completo]
| [N] | La policía británica realiza arrestos sólo para ampliar la base nacional de
perfiles genéticos Una comisión independiente calcula que el 75% de los hombres negros de entre 18
y 35 años están registrados (elpais.com) [24 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Dívar pide suprimir tantos garantismos que retrasan la Justicia y ataca las
filtraciones El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Dívar, abogó ayer por un ordenamiento jurídico que confíe en los jueces
y que quite tantos garantismos que existen en los procedimientos que provocan
retrasos en la Justicia. (abc.es) [24 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Trabajo espera llegar a acuerdos en breve para reformar el mercado laboral La secretaria general de Empleo, Maravillas Rojo, ha reconocido hoy que "hacen
falta reformas en el mercado laboral", e incluso ya hay sobre la mesa "varias
propuestas" para alcanzar un acuerdo con los agentes sociales encaminadas a
"profundizar" en la figura de los ERE de reducción de jornada. Rojo confía en
alcanzar acuerdos "en breve" y dice que "nadie ha negado en ningún momento la
necesidad de una reforma laboral". "Es evidente que en cualquier momento hacen
falta reformas que afecten a las condiciones de trabajo". CEOE cree que es
buena noticia que ya se haya abierto el debate sobre la reforma.
(expansion.com) [24 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | ¿Soluciona el contrato alemán los problemas del paro en España? A medida que avanza el paro hacia los 4,5 millones de personas, el Gobierno va
convenciéndose de la necesidad de hacer una reforma laboral, aunque, todavía,
no sepa exactamente qué hacer. (expansion.com) [25 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Subcomisión de Extranjería del CGAE: la prohibición de salida de Aminatou Haidar
de España contraviene su derecho fundamental a la libertad de circulación La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, tras
contactar con los abogados que intervienen en la defensa de la reconocida
defensora saharaui pro Derechos Humanos, Aminatou Haidar, se pronuncia. [26 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Economía tilda de ilógica la propuesta del contrato alemán para España La euforia con la que la responsable de Economía, Elena Salgado, presentó el
denominado "contrato alemán" como remedio para contener el paro ha perdido
decibelios de intensidad. El Ministerio que dirige Celestino Corbacho no dudó
en unirse a la propuesta.
Sin embargo, las expectativas generadas en torno a esta herramienta se
desinflan por momentos. Junto a los recelos que han mostrado los principales
laboralistas, se une ahora el escepticismo de técnicos del Ministerio de
Economía, que señalan que la medida "carece de lógica" para el caso español.
(expansion.com) [26 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Sólo 8.700 inmigrantes capitalizan el desempleo para volver a su país Al cumplirse un año de la puesta en marcha del programa de Retorno Voluntario de
Trabajadores Extranjeros no Comunitarios sólo 8.724 inmigrantes se adscriben a
él para volver a su país. Apenas suponen el 10% de los beneficiarios
potenciales, pese a que el plan incentiva la marcha con la capitalización del
100% de la prestación por desempleo. Los sindicatos explican que el colectivo
prefiere pasar la crisis en España. (cincodias.com) [26 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno presenta el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Vicepresidenta Segunda
y Ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley de Economía
Sostenible, un amplio conjunto de cambios normativos destinados a proporcionar
un mejor entorno regulatorio a los agentes económicos para que disfruten de una
posición más competitiva en el momento en que se inicie la recuperación
económica.
El Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible incorpora un conjunto de
reformas estructurales que facilitarán que las empresas y los agentes
económicos españoles orienten su actividad hacia sectores con potencial de
crecimiento a largo plazo, generadores de empleo y sostenibles desde un punto
de vista económico, social y medioambiental.
Esta Ley forma parte de una estrategia que tiene como objetivo fundamental
sentar las bases para un modelo de desarrollo y crecimiento de la economía
española más sostenible. De esta estrategia formará también parte un Fondo de
Capital de veinte mil millones de euros, gestionado por el Instituto de
Crédito Oficial, y un programa de reformas estructurales con un horizonte de
diez años.
La Ley se articula sobre tres grandes pilares: la mejora del entorno
económico, el impulso de la competitividad y la apuesta por la sostenibilidad
medioambiental.
[30 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | CONSEJO DE MINISTROS. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del
Proyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación
del Terrorismo, con un objetivo doble:
- Reforzar el funcionamiento del sistema financiero español y de otros
operadores económicos para evitar que puedan ser utilizados para el blanqueo
de capitales o la financiación del terrorismo.
- Incorporar a la normativa española en su totalidad el contenido de la
Directiva europea sobre prevención de la utilización del sistema financiero
para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como la
normativa posterior que establece criterios para su aplicación práctica.
[30 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Subcomisión de Extranjería del CGAE: La LOEX ha experimentado mejoras pero sigue
sin respetar derechos fundamentales de las personas La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, tras
la aprobación ayer en el Congreso de los Diputados de la Ley Orgánica de
Extranjería, quiere destacar que el texto final, aunque ha experimentado
mejoras, mantiene aspectos que inciden negativamente en el respeto de algunos
derechos fundamentales de la persona. (abogados.es) [30 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Moratinos, sorprendido por el rechazo de Haidar a la ciudadanía española La activista no quiere "ser extranjera en su propia casa" (elmundo.es) [30 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Garzón persigue por blanqueo a la familia Pinochet y al Banco de Chile El juez fija una fianza de 51,4 millones de euros de responsabilidad civil -
Envía una comisión rogatoria a Chile para interrogar a la viuda del dictador
(elpais.com) [30 - 11 - 2009]
[Texto completo]
|
© 2002 - 2007 PYB ENTERPRISES S.L.
Este semanario es una publicación de
paraextranjeros.com y se dirige exclusivamente
a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas
distintas del destinatario requiere autorización
expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no
se hace responsable de las decisiones tomadas con base en
el contenido de la presente revista. Las colaboraciones
firmadas recogen la opiniones de sus autores.
paraextranjeros.com
es una web de PYB
Enterprises, SL.
paraprofesionales.com es una web de
PYB
Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com
es una web de PYB
Enterprises, SL.
PYB Enterpiseses, SL. Centro de trabajo: Av.
Huerta Grande, 2 portal D bajo B, 28223 -
POZUELO DE ALARCON (MADRID-España) TELEFONO + 34
902 198 832 – Fax + 34 901 020362.
Contactar: pulse
aquí.
PYB Enterprises, SL. Inscrita
en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección
8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620.
Las bases de datos de clientes están registradas
en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Empresa autorizada e inscrita en el
Registro General de Empresas de Venta a distancia de la
Comunidad de Madrid. REVA209/03.
|
|
|
|
| Base de datos de extranjeria
Incluye suscripción, TODO LO NECESARIO PARA ASESORAR EN EXTRANJERIA. Bases de datos interrelacionadas: legislación, jurisprudencia, formularios, modelos y esquemas procedimentales + Código de legislación en papel.
Espectacular oferta conjunta CD + papel + Internet |
Precio:346,84 €
Oferta:234,32 € (iva incl.) |
|
[Pedir]
| [Más
info] |
| | | | | | | | | | | | | |
|
¿quiere que le asesoremos para que estos cursos de formación los pague la Seguridad Social? Tramitamos GRATIS su bonificación
Toda la Colección
Cursos a distancia
Puede empezar cuando quiera y repartir su estudio libremente. Miles de clientes ya lo han hecho.
Pulse sobre aquí indicandonos sus preferencias o llame al 902 198 832 (L a V 9:00 a 20:00)
|
|
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Codigo de Regimen Local
1988 páginas, 1ª edición, noviembre 2009, Incluye CDROM con Jurisprudencia a texto completo
Precio:165,00 €
Oferta:156,75 € (iva incl.) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] |
| | | | | | | | |
| Memento Civil 2010
120 páginas, edición anual, noviembre 2009, Familia y Sucesiones: Respuestas inmediatas para cada situación familiar
Incluye la Ley 13/2009 (BOE, 4 de noviembre), de reforma de la legislación procesal |
Precio:125,63 €
Oferta:119,35 € (iva incl.) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Indice] |
| | | |
| Tratado de Contratos
5872 páginas, 1ª edición, junio 2009, Civiles , Mercantiles y Administrativos. Incluye acceso a todos los formularios online, totalmente gratuitos.
Oferta especial de lanzamiento comprando ahora, ULTIMO DIA |
Precio:599,00 €
Oferta:499,00 € (iva incl.) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Indice] |
| | |
|