paraextranjeros.com
[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 30 de noviembre de 2009
Año 6, Núm. 264
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
Suscripción, aquí
email de contacto

El enlace [Textos completos] no está activo en la versión promocional de esta Revista

[L]

[BOE] Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
La Ley consta de un total de 32 artículos, agrupados en seis capítulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
El capítulo I – «Disposiciones Generales»– concreta el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación y define algunos conceptos que son importantes para su comprensión.
La Ley se aplica a los servicios que son ofrecidos o prestados en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. De esta forma, esta Ley no se aplica a normas que deban ser respetadas por la sociedad en su conjunto, ya sean prestadores o particulares, como por ejemplo, la normativa en materia de Derecho penal o las normas de comportamiento en la circulación. Es decir, la Ley no interfiere con los requisitos o con la normativa que tienen que ser respetados por los prestadores en el ejercicio de su actividad económica al igual que por los particulares en su capacidad privada.
En el mismo sentido, esta Ley no afecta a las disposiciones legales o reglamentarias en materia de empleo y condiciones de trabajo, incluida la seguridad y salud en el trabajo, ni a las cláusulas contenidas en convenios colectivos o en contratos individuales de trabajo ni al ejercicio de derechos colectivos en el ámbito laboral, como el derecho a negociar, celebrar y aplicar convenios colectivos y a emprender acciones de conflicto colectivo.
Es importante destacar que la Ley se refiere únicamente a las actividades de servicios por cuenta propia que se realizan a cambio de una contraprestación económica. Los servicios no económicos de interés general, que se realizan en ausencia de dicha contrapartida económica, no están cubiertos por las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea relativas al mercado interior, por lo que no están incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva y consiguientemente tampoco en el de esta Ley. Por otro lado, esta Ley no afecta a los requisitos que rigen el acceso a los fondos públicos, incluidas las condiciones contractuales específicas y las normas de calidad que han de respetarse como condición para percibirlos.
No se aplica esta Ley, siguiendo la Directiva, a los servicios financieros; los servicios y redes de comunicaciones electrónicas; los servicios en el ámbito del transporte, incluidos los servicios portuarios; los servicios de las empresas de trabajo temporal; los servicios sanitarios; los servicios audiovisuales, incluidos los servicios cinematográficos y la radiodifusión; las actividades de juego, incluidas las loterías; los servicios sociales relativos a la vivienda social, la atención a la infancia y el apoyo a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas, proporcionados directa o indirectamente por las Administraciones Públicas; y los servicios de seguridad privada.
Además, cabe señalar que la Directiva tampoco se aplica a las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública. En nuestro ordenamiento jurídico ello implica que los actos realizados por fedatarios públicos, así como por los registradores de la propiedad y mercantiles, quedan fuera de su ámbito de aplicación. La Ley tampoco se aplica al ámbito tributario.
Por otro lado, conviene señalar que esta Ley no se aplicará a aquellos aspectos concretos relacionados con el acceso de una actividad de servicios o su ejercicio regidos por otros instrumentos comunitarios.
Por último, en este capítulo I se definen los conceptos necesarios a efectos de la aplicación de esta Ley: «servicio», «prestador», «destinatario», «Estado miembro de establecimiento», «establecimiento», «establecimiento físico», «autorización», «requisito», «declaración responsable», «régimen de autorización», «razón imperiosa de interés general», «autoridad competente», «profesión regulada», «comunicación comercial».
Los dos siguientes capítulos abarcan la regulación de la prestación de servicios en sus dos modalidades: con establecimiento y sin establecimiento.
Así, las disposiciones del capítulo II –«Libertad de establecimiento de los prestadores de servicios»– son de aplicación a todos los casos en que un prestador quiera establecerse en España. En primer lugar, el capítulo consagra el principio de libertad de establecimiento según el cual los prestadores de servicios españoles o de cualquier otro Estado miembro o los legalmente residentes en España podrán establecerse libremente en territorio español para ejercer una actividad de servicios de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Una vez establecidos, los prestadores de servicios podrán ejercer su actividad en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que para la apertura de un establecimiento físico en otra parte del territorio se pueda requerir una autorización.
Los regímenes de autorización son uno de los trámites más comúnmente aplicados a los prestadores de servicios, constituyendo una restricción a la libertad de establecimiento. La Ley establece un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización. Únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.
Los procedimientos y trámites para la obtención de las autorizaciones deberán ser claros y darse a conocer con antelación. Se aplicará el silencio administrativo positivo a estos procedimientos salvo en los casos en los que esté debidamente justificado por una razón imperiosa de interés general.
A continuación la Ley se refiere a las limitaciones temporales y territoriales de las comunicaciones, declaraciones responsables o autorizaciones. En general, se concederán por tiempo indefinido y tendrán efecto en todo el territorio español, lo que no afectará a la posibilidad de las autoridades competentes de revocar las autorizaciones o de suspender la actividad cuando dejen de cumplirse las condiciones que dieron lugar a la obtención de la autorización. Con ello se promueve un efecto positivo para la actividad económica, por cuanto las limitaciones a la eficacia territorial de las comunicaciones, declaraciones responsables y autorizaciones, suponen una carga adicional para los prestadores que limita su movilidad geográfica y crecimiento. Sólo podrá limitarse el número de autorizaciones cuando esté justificado por la escasez de recursos naturales o físicos o por limitaciones de las capacidades técnicas a utilizar en el desarrollo de la actividad. En estos casos habrá que seguir un procedimiento concurrencial que garantice la imparcialidad y transparencia.
Además de las condiciones anteriores, la Ley impone también obligaciones específicas en cuanto a los principios que deben cumplir los requisitos que regulen el acceso a las actividades de servicios y el ejercicio de las mismas para garantizar que éstos resulten menos gravosos y más predecibles para los prestadores de servicios y dispone que las Administraciones Públicas no podrán exigir requisitos, controles o garantías con finalidad equivalente a la de aquellos a los que ya esté sometido el prestador en otro Estado miembro.
Lo anterior se complementa con la enumeración de una serie de requisitos prohibidos, a cuyo cumplimiento por tanto no puede supeditarse en ningún caso el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio. Se trata de requisitos discriminatorios o excesivamente restrictivos que deben ser eliminados y no ser reintroducidos en el futuro.
Por último, el capítulo II recoge determinados requisitos que constituyen obstáculos graves a la libertad de establecimiento, por lo que deben ser de aplicación excepcional y sujetos a una evaluación previa que demuestre su justificación para el supuesto concreto de que se trate. La exigencia de estos requisitos sólo podrá justificarse cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados.
El capítulo III –«Libre prestación de servicios para prestadores de otro Estado miembro»– suprime los obstáculos que se oponen a la libre circulación de los servicios por parte de los prestadores sin establecimiento en territorio español.
En primer lugar, el capítulo establece el principio de libre prestación de servicios en territorio español para los prestadores establecidos en cualquier otro Estado miembro. También se enumeran determinados requisitos cuya imposición se prohíbe expresamente por sus efectos marcadamente restrictivos sobre la libre prestación de servicios. Como excepción, se establece que se pueda supeditar el acceso de estos prestadores a una actividad de servicios o su ejercicio temporal en territorio español al cumplimiento de requisitos cuando éstos no sean discriminatorios por razón de la nacionalidad o domicilio social, estén justificados por razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente y sean proporcionados.
Cabe señalar que lo anterior no será de aplicación a actividades concretas en determinados sectores regulados (postal, energético o de aguas, entre otros) en los que existen obligaciones de servicio público y en los que parece conveniente que los prestadores de servicios establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo «Estados miembros») cumplan con los mismos requisitos aplicables a los establecidos en España; ni a las materias reguladas en Directivas comunitarias que contienen normas más específicas sobre la prestación transfronteriza de servicios, como la Directiva 77/249/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados y el título II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Asimismo, conviene destacar que también se exceptúan las materias que abarca la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, de manera que a los trabajadores desplazados a otro Estado miembro les son de aplicación las condiciones de empleo y trabajo establecidas en el Estado miembro en cuyo territorio se realiza el trabajo. Estas condiciones se refieren, entre otras, a períodos máximos de trabajo y mínimos de descanso, cuantía del salario mínimo o a salud y seguridad en el trabajo.
El principio de libre prestación de servicios no será obstáculo para que la prestación realizada en territorio español se ajuste a lo dispuesto en la normativa española sobre protección de datos, sobre el desplazamiento de nacionales de terceros países, sobre la exigencia de intervención de un notario, o sobre los derechos de propiedad intelectual, como tales, incluidos los de autor y afines. Estas materias, si bien son específicamente enumeradas en la Directiva, no constituyen actividades de servicios, ni regulan específicamente el acceso o ejercicio de actividades de servicios, por lo que no se considera necesaria su mención explícita en el articulado de esta Ley, al no estar incluidas en su ámbito de aplicación.
La Ley también contempla excepciones al principio de libre prestación de servicios de aplicación en casos individuales y por motivos relativos a la seguridad de los servicios.
El capítulo IV –«Simplificación administrativa»– incluye varios preceptos dirigidos a la simplificación de los procedimientos.
En concreto, las Administraciones Públicas deberán eliminar los procedimientos y trámites que no sean necesarios o sustituirlos por alternativas que resulten menos gravosas para los prestadores. De igual manera, deberán aceptar los documentos emitidos por una autoridad competente de otro Estado miembro de los que se desprenda que un requisito exigido en cuestión está cumplido, sin poder exigir la presentación de documentos originales, copias compulsadas o traducciones juradas, salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria o justificados por motivos de orden público y seguridad. Además, todos los procedimientos y trámites podrán realizarse a distancia y por medios electrónicos, lo que reducirá la carga que los procedimientos suponen tanto para los prestadores de servicios como para las autoridades públicas.
Adicionalmente se pone en marcha un sistema de una ventanilla única a través del cual los prestadores podrán llevar a cabo en un único punto, por vía electrónica y a distancia, todos los procedimientos y trámites necesarios para el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
El capítulo V –«Política de calidad de los servicios»– incluye las líneas de actuación en torno a las cuales las Administraciones Públicas fomentarán un alto nivel de calidad de los servicios así como las obligaciones de los prestadores, tanto respecto a la información que deben proveer como en materia de reclamaciones.
Como medida para reforzar la protección de los consumidores y la seguridad en el desempeño de las actividades de servicios, se establece la posibilidad de exigir la contratación de seguros profesionales de responsabilidad civil o garantías equivalentes para servicios que presenten riesgos concretos para la salud o la seguridad de los destinatarios o de un tercero.
Por otra parte, para favorecer el acceso a la información a los destinatarios de los servicios, se suprimen las prohibiciones totales de realizar comunicaciones comerciales en el caso de las profesiones reguladas y se exige que las limitaciones que se impongan no sean discriminatorias, estén justificadas por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionadas.
Para finalizar, el capítulo mejora la calidad y la oferta de los servicios ofrecidos al eliminar las restricciones no justificadas en materia de actividades multidisciplinares, de modo que no se podrá obligar a los prestadores de servicios al ejercicio de una única actividad de forma exclusiva, bien sea a través de la imposición de requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una actividad específica o que restrinjan el ejercicio conjunto o en asociación de distintas actividades.
El capítulo VI –«Cooperación administrativa para el control efectivo de los prestadores»– está dirigido a facilitar una cooperación eficaz con las autoridades de los Estados miembros. Esta cooperación es muy importante en la medida en que el refuerzo de la confianza en el marco jurídico y en la supervisión de otros Estados miembros es necesaria para la eliminación de trabas a la libre prestación de servicios.
Así, este capítulo contiene obligaciones generales de cooperación, entre las que destacan: la cooperación debe realizarse de manera directa entre autoridades competentes; la configuración de la estructura del sistema de cooperación; y la capacidad de consulta de las autoridades competentes de otros Estados miembros a los registros en los que están inscritos prestadores de servicios.
Para que la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros sea efectiva, es necesario que los prestadores faciliten a sus autoridades toda la información necesaria para la supervisión del cumplimiento de la normativa nacional, para lo cual la Ley incluye una serie de obligaciones de información de los prestadores.
Con el fin de garantizar una supervisión eficaz y una protección adecuada de los destinatarios de los servicios, la Ley incluye un mecanismo de alerta mediante el cual si las autoridades competentes tienen conocimiento de actos o circunstancias de carácter grave relativos a una actividad o a un prestador de servicios que puedan ocasionar perjuicios graves, informarán inmediatamente a todos los Estados miembros y a la Comisión Europea.
El capítulo se cierra con la obligación de las autoridades competentes españolas, a solicitud motivada de las autoridades competentes de otros Estados miembros, de comunicar las medidas disciplinarias y sanciones administrativas firmes en vía administrativa que se hayan adoptado por cualquier autoridad competente española, incluidos los colegios profesionales, respecto al prestador y que guarden relación directa con su actividad comercial o profesional, respetando las normas sobre protección de datos personales. También se comunicarán las condenas penales y declaraciones de concurso culpable que se hayan dictado respecto al prestador y que guarden relación directa con su actividad comercial o profesional.
La Disposición adicional primera establece un sistema electrónico de intercambio de información entre las Administraciones Públicas que garantiza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. La Disposición adicional segunda permite ampliar el alcance futuro de la ventanilla única. Mediante la Disposición adicional tercera se establece el Comité para la mejora de la regulación de las actividades de servicios como órgano de cooperación multilateral destinado a facilitar la coordinación y el seguimiento de las actividades que lleven a cabo las Administraciones Públicas en el proceso de transposición. La Disposición adicional cuarta se refiere al sistema de notificación a la Comisión Europea de proyectos de normas que puedan estar afectados por la Directiva. La Disposición adicional quinta contiene el régimen de infracciones y sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones de información de los prestadores de servicios y la Disposición adicional sexta aclara las referencias al IVA en la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La Disposición transitoria aclara el régimen aplicable a los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. La Disposición derogatoria deja sin vigor cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma y especifica la vigencia de las disposiciones vigentes incompatibles con los capítulos  II y III, el artículo 17.1 del capítulo IV y los artículos 24 y 25 del capítulo V.
Tal y como expresa la Disposición final primera, esta Ley tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1ª, 13.ª y 18.ª de la Constitución Española. Según se expresa en la Disposición final segunda, mediante esta Ley se incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva. La Disposición final tercera contiene las habilitaciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley. Por otro lado, la Disposición final cuarta establece que las Administraciones Públicas competentes que incumplan lo dispuesto en esta Ley, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieren derivado.
Asimismo, la Disposición final quinta detalla el procedimiento de adaptación de la normativa vigente para la Administración General del Estado y especifica la forma de comunicación del resto de las Administraciones y autoridades públicas a fin de informar a la Comisión Europea sobre las disposiciones que incorporan al Derecho interno la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Por último, en virtud de la Disposición final sexta, la Ley entrará en vigor en el plazo de treinta días a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Estado, excepto lo previsto en materia de ventanilla única y cooperación administrativa que entrará en vigor el 27 de diciembre de 2009. [BOE 24 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
La configuración del nuevo procedimiento sancionador en materia de tráfico se articula mediante la nueva redacción de los Títulos V y VI (infracciones y sanciones, y procedimiento sancionador de tráfico) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Constituyendo aquel el eje central de la reforma, se ha procedido a alterar otros títulos, unos derivados de la propia modificación del procedimiento sancionador y otros como consecuencia de otras materias del texto articulado de la Ley necesitadas de nueva redacción.
[BOE 24 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
Se modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil para impulsar el desarrollo del mercado del alquiler y la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar actuaciones que mejoren la eficiencia energética de los edificios. El artículo primero modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos para ampliar los supuestos en que no procede la prórroga obligatoria del contrato, de tal modo que se extiende a aquellos casos en que el arrendador tenga necesidad de ocupar la vivienda para sus familiares en primer grado, es decir, para los padres y los hijos o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así se haya hecho constar expresamente en el contrato para evitar fraudes y preservar la necesaria seguridad jurídica.
El artículo segundo modifica diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el propósito de mejorar y agilizar los procesos de desahucio, salvaguardando en todo caso los derechos y garantías que protegen al inquilino de buena fe.
Finalmente, el artículo tercero modifica la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar que las comunidades de propietarios puedan adoptar acuerdos para la realización de obras y la instalación de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética del edificio, lo que permitirá a los hogares españoles reducir el coste de la factura energética y contribuirá a combatir el cambio climático. Este objetivo inspira también el régimen aplicable a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios. [BOE 24 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo sobre el intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos en nombre de las Antillas Holandesas, hecho en Madrid el 10 de junio de 2008.
[BOE 24 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Reglamento (CE) no 1108/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y se deroga la Directiva 2006/23/CE
[DOCE 24 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo sobre la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo nº 14 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se modifica el mecanismo de control del Convenio.
[BOE 25 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro
[DOCE 25 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden INT/3162/2009, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, para adecuarla a la entrada en vigor de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
[BOE 26 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Instrumento de Ratificación del Tratado por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
[BOE 27 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Reglamento (CE) no 1144/2009 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad
[DOCE 27 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
La presente ley introduce, mediante la modificación parcial y una leve reordenación del título IV del Libro Primero del Código Penal, una nueva medida denominada libertad vigilada, que se inserta naturalmente en el régimen general de dichas medidas de seguridad, algunas de las cuales (prohibición u obligación de residir, permanecer o presentarse en determinados lugares o de acercarse a determinadas personas, o de someterse a ciertos tratamientos, etc.) se integran y se refunden en ese concepto común (artículo 106).
Para el caso de que los delitos se cometan en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no están incluidas en el ámbito de la responsabilidad penal, el Código prevé la posibilidad de que se pueda imponer a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones, una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, con el mismo contenido que las penas que se podrían imponer si tuviesen personalidad jurídica.
Se ha considerado necesario abordar el problema de los efectos que para la interrupción de la prescripción puede tener la presentación de denuncias o querellas y para ello se opta por suspender el cómputo de la prescripción por un máximo de seis meses o dos meses, según se trate de delito o falta, desde dicha presentación siempre que sea ante un órgano judicial y contra una persona determinada. Si el órgano judicial no la admite a trámite o no dirige el procedimiento contra la persona denunciada o querellada, continúa el cómputo de prescripción desde la fecha de presentación. También continuará el cómputo si dentro de dichos plazos el juez no adopta ninguna de las resoluciones citadas. El replanteamiento del régimen procesal de la prescripción en los términos expuestos aconseja también revisar algunos aspectos de su regulación sustantiva.
Como respuesta al fenómeno cada vez más extendido de la compraventa de órganos humanos y al llamamiento de diversos foros internacionales a abordar su punición, se ha incorporado como infracción penal la obtención o el tráfico ilícito de órganos humanos así como el trasplante de los mismos.
Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta denominada de acoso laboral entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.
Igualmente, al hilo de la aparición, durante la última década, de conductas acosadoras en la esfera de la vivienda, se sanciona también el denominado acoso inmobiliario.
En el ámbito de los delitos sexuales, el acaecimiento en los últimos tiempos de casos de especial gravedad ha provocado en la sociedad la reapertura del debate en torno a las respuestas jurídicas previstas para los delincuentes sexuales, en particular en aquellos supuestos en los que las víctimas son menores de edad. Estas circunstancias han determinado la necesidad de realizar una reforma de los delitos contra la libertad sexual donde se lleve a cabo la tipificación de las conductas sexuales que afecten a los menores de forma separada de la regulación propia para los adultos.
En el marco de los denominados delitos informáticos, para cumplimentar la Decisión Marco 2005/222/JAI de 24 de febrero de 2005 relativa a los ataques contra los sistemas de información, se ha resuelto incardinar las conductas punibles en dos apartados diferentes, al tratarse de bienes jurídicos diversos.
En el delito de alzamiento de bienes se han agravado las penas en los supuestos en que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico-pública, así como cuando concurran determinadas circunstancias entre las que destaca la especial gravedad, en función a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
Otro de los aspectos importantes de la reforma ha sido la transposición de la Decisión Marco 2003/568/JAI de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado.
Las modificaciones en los delitos contra el medio ambiente responden a la necesidad de acoger elementos de armonización normativa de la Unión Europea en este ámbito.
En el ámbito de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social se ha producido un endurecimiento de las penas al objeto de hacerlas más adecuadas y proporcionales a la gravedad de las conductas.
En lo que respecta al fraude de subvenciones se unifica con respecto al delito fiscal la cuantía para considerar delictivos los hechos, fijandose en ciento veinte mil euros, y se establece que para la determinación de la cantidad defraudada se tomará como referencia el año natural, debiendo tratarse de subvenciones obtenidas para el fomento de la misma actividad privada subvencionable, aunque procedan de distintas Administraciones o entidades públicas.
En materia de tráfico de drogas se producen algunos reajustes en materia de penas, de conformidad con las normas internacionales, en concreto la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas.
También se han abordado reformas en ámbitos como el de la falsificación de certificados, a la que se ha de añadir en todas sus modalidades, la de documentos de identidad que se ha transformado en una práctica intolerablemente extendida.
Los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo son objeto de reforma en varios aspectos.
[BOCG 27 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Aplicación provisional del Protocolo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Belarús por el que se introducen enmiendas en el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Belarús sobre las condiciones de la mejora de la salud de menores nacionales de la República de Belarús en el Reino de España, de 1 de junio de 2009, hecho en Minsk el 24 de septiembre de 2009.
[BOE 30 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial.
El objeto del presente real decreto es desarrollar las medidas sociolaborales contenidas en el Plan de apoyo al sector del juguete. En concreto, un conjunto de bonificaciones y de subvenciones con las que se pretende, por un lado, evitar la salida del mercado de trabajo de este colectivo de trabajadores, que implicaría una gran pérdida e infrautilización de capital humano, siendo objetivo de la Estrategia de Lisboa incrementar los niveles de empleo y, por otro, hacer un esfuerzo especial para que los trabajadores de mayor edad, que tienen escasas posibilidades de reinserción laboral, se integren en el mercado de trabajo. Es una realidad que los trabajadores de estos sectores van a tener especial dificultad para reintegrarse en el mercado de trabajo, pues los sectores de donde provienen no generan empleo.
Las bonificaciones tienen por objeto establecer medidas de apoyo en materia de formación, establecer incentivos específicos a las empresas para mantener en las mismas a trabajadores de 55 o más años, y establecer incentivos adicionales para favorecer la recolocación de los excedentes del sector del juguete.
Las subvenciones que aquí se recogen resultan, algunas de ellas, novedosas dentro de las políticas activas de empleo que tradicionalmente se vienen aplicando y tratan de incentivar la recualificación, el reciclaje profesional y la empleabilidad de los trabajadores.
Así, se regulan subvenciones económicas, para la elaboración de planes de formación sectorial, que pueden ser dirigidos a cualquier trabajador del sector, con el objeto de aumentar su cualificación, evitando así en algunos casos el propio ajuste laboral. [BOE 30 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial.
El objeto del presente real decreto es desarrollar las medidas sociolaborales contenidas en el citado Plan de apoyo al sector del mueble. En concreto, un conjunto de bonificaciones y de subvenciones con las que se pretende, por un lado, evitar la salida del mercado de trabajo de este colectivo de trabajadores, que implicaría una gran pérdida e infrautilización de capital humano, siendo objetivo de la Estrategia de Lisboa incrementar los niveles de empleo y, por otro, hacer un esfuerzo especial para que los trabajadores de mayor edad, que tienen escasas posibilidades de reinserción laboral, se integren en el mercado de trabajo. Es una realidad que los trabajadores de estos sectores van a tener especial dificultad para reintegrarse en el mercado de trabajo, pues los sectores de donde provienen no generan empleo.
Las bonificaciones tienen por objeto establecer medidas de apoyo en materia de formación, establecer incentivos específicos a las empresas para mantener en las mismas a trabajadores de 55 o más años, y establecer incentivos adicionales para favorecer la recolocación de los excedentes del sector del mueble.
Las subvenciones que aquí se recogen resultan, algunas de ellas, novedosas dentro de las políticas activas de empleo que tradicionalmente se vienen aplicando y tratan de incentivar la recualificación, el reciclaje profesional y la empleabilidad de los trabajadores.
Así, se regulan las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo que son las tradicionales que se establecen para todos los trabajadores, con un refuerzo en la cuantía de las ayudas cuando van dirigidas al colectivo de trabajadores excedentes en un sector, el del mueble, en el que, en la actualidad, concurren problemas de empleabilidad.
A continuación, se regulan tres subvenciones innovadoras dentro del ámbito de las políticas activas de empleo: las subvenciones a la movilidad geográfica, que tienen como fin estimular a los trabajadores a que acepten contratos fuera de su localidad de residencia habitual mediante un doble incentivo: una ayuda en los gastos que implique el cambio de residencia y un complemento temporal vinculado a la aceptación de un empleo con condiciones salariales inferiores; las subvenciones para facilitar la inserción laboral de trabajadores mayores de 52 años, que tienen como objetivo reintegrar a este colectivo con problemas de empleabilidad añadidos por razón de edad, a que acepten trabajos con un salario inferior al que venían disfrutando por un periodo suficiente que permita que se arraigue en el sector y consiga experiencia suficiente; y las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, que se encuentran en situación de especial necesidad una vez agotadas las prestaciones de desempleo y todas las demás subvenciones previstas en este real decreto, que tienen por objeto conseguir que el trabajador permanezca activo en la búsqueda de empleo desarrollando acciones de formación y reciclaje profesional.
Por otra parte, con la antes citada dotación presupuestaria se podrán financiar subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social, incrementando los porcentajes de ayuda respecto de la normativa general.
Se contemplan, asimismo, subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales de empleo específicos, conforme a lo establecido en la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, si bien con una regulación más flexible. La financiación de estos programas con cargo a la distribución territorial acordada en Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la suficiencia de la dotación presupuestaria de la misma y la flexibilidad de que disponen las comunidades autónomas para la redistribución de los fondos que reciben del Servicio Público de Empleo Estatal entre los distintos programas de políticas activas de empleo van a evitar efectos de desplazamiento, en detrimento de otros colectivos cubiertos por los programas experimentales.
Para la aplicación de las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 ó más años, se establece la emisión de informe sobre la expectativa de derecho, que deberán efectuar los correspondientes servicios públicos de empleo u órgano o entidad competente de la comunidad autónoma.
Este real decreto prevé la concesión directa de las subvenciones recogidas en el mismo, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector mueble, originadas por las especiales condiciones de competencia en el mercado mundial, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La gestión de estas subvenciones corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a las comunidades autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo. [BOE 30 - 11 - 2009] [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Indemnización a los españoles lesionados económicamente por las leyes, disposiciones y medidas dictadas por el Gobierno de la República de Cuba desde el 1 de enero de 1959 hasta el 16 de diciembre de 1985.
La sentencia que es objeto de este recurso de casación, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 16 de febrero de 2007, estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Benita contra la resolución del Ministerio de Economía de 15 de noviembre de 2004 que declaró prescrito el derecho de dicha señora a cobrar la cantidad de 84.981.403 pesetas que le había sido reconocida por la Comisión Interministerial Liquidadora a la que se refiere el artículo segundo de la Ley 19/1990, de 17 de diciembre.
Dicha Ley estableció un sistema de pago anticipado de indemnizaciones a los españoles lesionados económicamente por las leyes, disposiciones y medidas dictadas por el Gobierno de la República de Cuba desde el 1 de enero de 1959 hasta el 16 de diciembre de 1985. Las cantidades objeto de entrega correspondían, en su conjunto, al importe de la indemnización global reconocida por el Gobierno de la República de Cuba en favor del Reino de España en virtud del Convenio y Acta aneja, firmado en La Habana el 16 de noviembre de 1986 . La Sala de instancia, tras anular el acto administrativo, reconoció el derecho de la señora Benita a que se le abonara la cantidad que le había sido reconocida más los intereses legales correspondientes, contados a partir de la fecha de la reclamación. [Texto completo]


[J]

[J Penal] Incidentes en un partido de futbol. Condena por racismo
En un partido de fulbol se producen serios incidentes, tumultos y lesiones. Entre otras expresiones se oyeron refiriendose a los extranjeros: " se reproducen como ratas...que venian a quitarles las mujeres, que vinieran los mossos a pedir papeles..", "sudaca de mierda, vete a tu país, si Franco estuviera vivo estarías en tu país, tevoy a apuñalar, tu eres muy buen jugador pero te falta humildad, te voy a arrancar un pedazo de cara, sudaca de mierda que te voy a matar y te voy a mandar a tu país, sudaca te voy a cortar la cabeza, la voy a meter en un sobre y la voy a mandar a tu país". [Texto completo]


[N]

La policía británica realiza arrestos sólo para ampliar la base nacional de perfiles genéticos
Una comisión independiente calcula que el 75% de los hombres negros de entre 18 y 35 años están registrados (elpais.com) [24 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

Dívar pide suprimir tantos garantismos que retrasan la Justicia y ataca las filtraciones
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar, abogó ayer por un ordenamiento jurídico que confíe en los jueces y que quite tantos garantismos que existen en los procedimientos que provocan retrasos en la Justicia. (abc.es) [24 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

Trabajo espera llegar a acuerdos en breve para reformar el mercado laboral
La secretaria general de Empleo, Maravillas Rojo, ha reconocido hoy que "hacen falta reformas en el mercado laboral", e incluso ya hay sobre la mesa "varias propuestas" para alcanzar un acuerdo con los agentes sociales encaminadas a "profundizar" en la figura de los ERE de reducción de jornada. Rojo confía en alcanzar acuerdos "en breve" y dice que "nadie ha negado en ningún momento la necesidad de una reforma laboral". "Es evidente que en cualquier momento hacen falta reformas que afecten a las condiciones de trabajo". CEOE cree que es buena noticia que ya se haya abierto el debate sobre la reforma. (expansion.com) [24 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

¿Soluciona el contrato alemán los problemas del paro en España?
A medida que avanza el paro hacia los 4,5 millones de personas, el Gobierno va convenciéndose de la necesidad de hacer una reforma laboral, aunque, todavía, no sepa exactamente qué hacer. (expansion.com) [25 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

Subcomisión de Extranjería del CGAE: la prohibición de salida de Aminatou Haidar de España contraviene su derecho fundamental a la libertad de circulación
La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, tras contactar con los abogados que intervienen en la defensa de la reconocida defensora saharaui pro Derechos Humanos, Aminatou Haidar, se pronuncia. [26 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

Economía tilda de ilógica la propuesta del contrato alemán para España
La euforia con la que la responsable de Economía, Elena Salgado, presentó el denominado "contrato alemán" como remedio para contener el paro ha perdido decibelios de intensidad. El Ministerio que dirige Celestino Corbacho no dudó en unirse a la propuesta. Sin embargo, las expectativas generadas en torno a esta herramienta se desinflan por momentos. Junto a los recelos que han mostrado los principales laboralistas, se une ahora el escepticismo de técnicos del Ministerio de Economía, que señalan que la medida "carece de lógica" para el caso español. (expansion.com) [26 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

Sólo 8.700 inmigrantes capitalizan el desempleo para volver a su país
Al cumplirse un año de la puesta en marcha del programa de Retorno Voluntario de Trabajadores Extranjeros no Comunitarios sólo 8.724 inmigrantes se adscriben a él para volver a su país. Apenas suponen el 10% de los beneficiarios potenciales, pese a que el plan incentiva la marcha con la capitalización del 100% de la prestación por desempleo. Los sindicatos explican que el colectivo prefiere pasar la crisis en España. (cincodias.com) [26 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

El Gobierno presenta el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, un amplio conjunto de cambios normativos destinados a proporcionar un mejor entorno regulatorio a los agentes económicos para que disfruten de una posición más competitiva en el momento en que se inicie la recuperación económica.

El Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible incorpora un conjunto de reformas estructurales que facilitarán que las empresas y los agentes económicos españoles orienten su actividad hacia sectores con potencial de crecimiento a largo plazo, generadores de empleo y sostenibles desde un punto de vista económico, social y medioambiental.

Esta Ley forma parte de una estrategia que tiene como objetivo fundamental sentar las bases para un modelo de desarrollo y crecimiento de la economía española más sostenible. De esta estrategia formará también parte un Fondo de Capital de veinte mil millones de euros, gestionado por el Instituto de Crédito Oficial, y un programa de reformas estructurales con un horizonte de diez años.

La Ley se articula sobre tres grandes pilares: la mejora del entorno económico, el impulso de la competitividad y la apuesta por la sostenibilidad medioambiental.

 

[30 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

CONSEJO DE MINISTROS. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, con un objetivo doble:

  • Reforzar el funcionamiento del sistema financiero español y de otros operadores económicos para evitar que puedan ser utilizados para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  • Incorporar a la normativa española en su totalidad el contenido de la Directiva europea sobre prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como la normativa posterior que establece criterios para su aplicación práctica.
[30 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

Subcomisión de Extranjería del CGAE: La LOEX ha experimentado mejoras pero sigue sin respetar derechos fundamentales de las personas
La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, tras la aprobación ayer en el Congreso de los Diputados de la Ley Orgánica de Extranjería, quiere destacar que el texto final, aunque ha experimentado mejoras, mantiene aspectos que inciden negativamente en el respeto de algunos derechos fundamentales de la persona. (abogados.es) [30 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

Moratinos, sorprendido por el rechazo de Haidar a la ciudadanía española
La activista no quiere "ser extranjera en su propia casa" (elmundo.es) [30 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

Garzón persigue por blanqueo a la familia Pinochet y al Banco de Chile
El juez fija una fianza de 51,4 millones de euros de responsabilidad civil - Envía una comisión rogatoria a Chile para interrogar a la viuda del dictador (elpais.com) [30 - 11 - 2009] [Texto completo]



© 2002 - 2007 PYB ENTERPRISES S.L.
Este semanario es una publicación de paraextranjeros.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido de la presente revista. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

paraextranjeros.com es una web de PYB Enterprises, SL.
paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com es una web de PYB Enterprises, SL.


PYB Enterpiseses, SL. Centro de trabajo:
Av. Huerta Grande, 2 portal D bajo B, 28223 - POZUELO DE ALARCON (MADRID-España) TELEFONO + 34 902 198 832 – Fax + 34 901 020362.
Contactar:
pulse aquí.

PYB Enterprises, SL. Inscrita en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases de datos de clientes están registradas en la Agencia Estatal de Protección de Datos. Empresa autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.

Curso práctico de derecho de extranjería
10ª edición, Curso a distancia. Diploma acreditativo homologado por el Consejo General de la Abogacía Española.
Precio en rojo para pedidos hoy.
Precio:499,20 € Oferta:362,96 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Base de datos de extranjeria
Incluye suscripción, TODO LO NECESARIO PARA ASESORAR EN EXTRANJERIA. Bases de datos interrelacionadas: legislación, jurisprudencia, formularios, modelos y esquemas procedimentales + Código de legislación en papel.
Espectacular oferta conjunta CD + papel + Internet
Precio:346,84 € Oferta:234,32 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]


Nuevos productos...
LNOL Extranjeria. Pack Legis + Juris + practica + doctrina
Incluye suscripción,
2 x 1
Precio:899,00 € Oferta:438,48 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
LNOL Extranjeria. Pack Legis + Juris + practica
Incluye suscripción,
Precio:812,00 € Oferta:404,55 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
LNOL Extranjeria. Practica completa
Incluye suscripción,
Precio:464,00 € Oferta:278,40 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
LNOL Extranjeria. Pack Legis + Juris
Incluye suscripción,
Precio:348,00 € Oferta:208,80 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
LNOL Extranjeria. Formularios, modelos y esquemas procedimentales
Incluye suscripción,
Precio:203,00 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
LNOL Extranjeria. Casos practicos
Incluye suscripción,
Precio:145,00 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
LNOL Extranjeria. Formularios y modelos
Incluye suscripción,
Precio:116,00 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
LNOL Extranjeria. Legislacion completa
Incluye suscripción,
Precio:116,00 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
LNOL Extranjeria. Jurisprudencia completa
Incluye suscripción,
Precio:116,00 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
LNOL Extranjeria. Doctrina administrativa
Incluye suscripción,
Precio:87,00 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
LNOL Extranjeria. Jurisprudencia de actualidad
Incluye suscripción,
Precio:58,00 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
LNOL Extranjeria. Legislacion basica
Incluye suscripción,
Precio:58,00 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]

Cursos a distancia

¿quiere que le asesoremos para que estos cursos de formación los pague la Seguridad Social? Tramitamos GRATIS su bonificación

Curso a distancia
Toda la Colección Cursos a distancia

Puede empezar cuando quiera y repartir su estudio libremente. Miles de clientes ya lo han hecho.

Pulse sobre aquí indicandonos sus preferencias o llame al 902 198 832 (L a V 9:00 a 20:00)


2 x 1: Pago un año, recibo dos años
Oferta extraordinaria
Toda la información on line
3 accesos simultaneos y actualización diaria
LNOL Laboral | LNOL Prevención | LNOL Prevención Construcción | LNOL Fiscal | LNOL Contabilidad | LNOL Mercantil | LNOL Sociedades Mercantiles | LNOL Administrativo | LNOL Sanitario | LNOL Penal | LNOL Civil | LNOL Procesal Civil | LNOL Trafico | LNOL Arrendamientos urbanos | LNOL Propiedad horizontal | LNOL Extranjería
Pida su presupuesto sin compromiso y le asesoraremos sobre la mejor opción: Telf. 902 198 832 o email


Novedades de la semana
La Inmatriculacion de fincas en el registro de la propiedad
1616 páginas, 3ª edición, diciembre 2009,
Nueva edición: pago aplazado sin recargo
Reserve su ejemplar. Pedidos preferentes hasta el 30 de noviembre, fecha prevista de publicación
Precio:297,44 € Oferta:282,57 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Aplicacion practica de la ley de contratos del sector publico
942 páginas, 1ª edición, noviembre 2009, Pliegos de cláusulas, comentarios e informes
Precio:90,00 € Oferta:85,50 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Código de urbanismo
3896 páginas, 3ª edición, noviembre 2009, INCLUYE CD-ROM
Precio:98,80 € Oferta:93,86 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
El deslinde
180 páginas, 1ª edición, noviembre 2009, Civil y administrativo
Precio:39,52 € Oferta:37,54 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Instrumento publico electronico
552 páginas, 3ª edición, noviembre 2009,
Precio:96,72 € Oferta:91,88 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Expresiones, formulas y terminos juridicos latinos
248 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:43,68 € Oferta:41,50 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
Retorica forense: el arte de vencer en juicio
327 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:29,90 € Oferta:28,40 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Management juridico
123 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:21,90 € Oferta:20,81 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Flexibilidad de la jornada laboral
148 páginas, 1ª edición, noviembre 2009, Mecanismos legales, convencionales y contractuales para la modificación de la jornada
Precio:19,90 € Oferta:18,90 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
El nuevo derecho nobiliario
211 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:49,90 € Oferta:47,40 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Comentario a la Ley general de Subvenciones y a su Reglamento
734 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:49,00 € Oferta:46,55 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Comentarios a la ley de empresas de trabajo temporal
746 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:82,00 € Oferta:77,91 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
El nuevo regimen de la contratacion a distancia con consumidores
634 páginas, 1ª edición, noviembre 2009, Especial referencia a servicios financieros
Precio:60,00 € Oferta:57,00 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
La deuda fiscal: cuestiones candentes de derecho administrativo y penal
350 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:39,00 € Oferta:37,06 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
Legislacion urbanistica de Castilla y Leon
435 páginas, 3ª edición, noviembre 2009,
Precio:24,90 € Oferta:23,65 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Informe de la administracion concursal
166 páginas, 2ª edición, noviembre 2009, (caso practico, papeles de trabajo y cuadro clasificacion de creditos)
Precio:24,90 € Oferta:23,65 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Memento Experto Operaciones Vinculadas: Obligaciones de Documentación
250 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
GRAN EXITO: El libro más vendi este mes
Precio:50,96 € Oferta:49,00 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Enciclopedia juridica de la Administracion Local
4500 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:187,50 € Oferta:178,13 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Cinco años de aplicacion de la ley concursal
2010 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:98,00 € Oferta:93,10 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
Manual practico de derecho penitenciario
927 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:82,00 € Oferta:77,91 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
El contrato de master franquicia
622 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:90,00 € Oferta:85,50 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
Arrendamientos de obra y servicios
708 páginas, 2ª edición, noviembre 2009,
Precio:72,00 € Oferta:68,40 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
Guia practica de la Contratacion del Sector Publico
864 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:66,00 € Oferta:62,70 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Codigo del empleo público
1038 páginas, 2ª edición, noviembre 2009,
Precio:80,00 € Oferta:75,99 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
Mercado europeo y Reformas Administrativas
360 páginas, 1ª edición, noviembre 2009, La transposición de la Directiva de Servicios en España
Precio:58,00 € Oferta:55,10 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
La proteccion del Menor en las Rupturas de Pareja
456 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:50,00 € Oferta:47,51 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
Codigo de Regimen Local
1988 páginas, 1ª edición, noviembre 2009, Incluye CDROM con Jurisprudencia a texto completo
Precio:165,00 € Oferta:156,75 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
La reforma estatutaria y constitucional
754 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:87,00 € Oferta:82,65 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Cierre contable y fiscal. Estados financieros segun el nuevo PCG
910 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:50,00 € Oferta:47,51 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
El despido sin causa del trabajador en situacion de incapacidad temporal
1ª edición, noviembre 2009,
Precio:48,00 € Oferta:45,59 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
Preparar una oposicion: Metodologia de estudio y prueba psicotecnica
110 páginas, 1ª edición, noviembre 2009, Especial referencia al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Precio:25,00 € Oferta:23,75 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]


Ultima hora
La Inmatriculacion de fincas en el registro de la propiedad
1616 páginas, 3ª edición, diciembre 2009,
Nueva edición: pago aplazado sin recargo
Reserve su ejemplar. Pedidos preferentes hasta el 30 de noviembre, fecha prevista de publicación
Precio:297,44 € Oferta:282,57 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Supuestos prácticos de documentación de operaciones vinculadas
600 páginas, 1ª edición, diciembre 2009,
Reserve su ejemplar. Pedidos preferentes hasta el 16 de diciembre, fecha prevista de publicación
Precio:83,20 € Oferta:79,04 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Fundamentos de Derecho Urbanístico
1492 páginas, 2ª edición, noviembre 2009, Incluye Anexo documental en DVD
Precio en rojo para pedidos hoy
Precio:299,52 € Oferta:189,05 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
Memento Civil 2010
120 páginas, edición anual, noviembre 2009, Familia y Sucesiones: Respuestas inmediatas para cada situación familiar
Incluye la Ley 13/2009 (BOE, 4 de noviembre), de reforma de la legislación procesal
Precio:125,63 € Oferta:119,35 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Todo Sociedades Mercantiles 2010
1400 páginas, edición anual, noviembre 2009, Incluye CDROM
Precio:123,76 € Oferta:117,57 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Memento Concursal 2010-2011
1500 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Incluye la Ley 13/2009 (BOE, 4 de noviembre), de reforma de la legislación procesal
Precio:114,40 € Oferta:108,68 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Memento Indemnizaciones por responsabilidades laborales 2010-2011
900 páginas, edición bienal, noviembre 2009, Incluye un programa de cálculo de indemnizaciones online
Regalo programa cálculo indemnizaciones
Precio:91,52 € Oferta:86,94 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Tratado de Contratos
5872 páginas, 1ª edición, junio 2009, Civiles , Mercantiles y Administrativos. Incluye acceso a todos los formularios online, totalmente gratuitos.
Oferta especial de lanzamiento comprando ahora, ULTIMO DIA
Precio:599,00 € Oferta:499,00 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
2 x 1: Pago un año, recibo dos años
Toda la información on line
3 accesos simultaneos y actualización diaria

LNOL Laboral | LNOL Prevención | LNOL Prevención Construcción | LNOL Fiscal | LNOL Contabilidad | LNOL Mercantil | LNOL Sociedades Mercantiles | LNOL Administrativo | LNOL Sanitario | LNOL Penal | LNOL Civil | LNOL Procesal Civil | LNOL Trafico | LNOL Arrendamientos urbanos | LNOL Propiedad horizontal | LNOL Extranjería

Vacas Flacas

Oferta extraordinaria
Pida su presupuesto sin compromiso y le asesoraremos sobre la mejor opción: Telf. 902 198 832 o email