paraextranjeros.com
[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 23 de noviembre de 2009
Año 6, Núm. 263
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
Suscripción, aquí
email de contacto

El enlace [Textos completos] no está activo en la versión promocional de esta Revista
Operaciones vinculadas

[L]

[BOCG] Proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena. [BOCG 17 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, marca un hito trascendental en la construcción de la Administración pública de la sociedad de la información en España. Aunque apoyada en la experiencia adquirida con la aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en cuyos artículos 38, 45, 46 y 59, principalmente, ofrecía un marco jurídico general de referencia para la incorporación sistemática de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a las funciones administrativas, así como en el avance que supuso la promulgación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al recoger por primera vez la automatización de la actuación administrativa o la obtención de imágenes electrónicas de los documentos con idéntica validez y eficacia que el documento origen, lo cierto es que la Ley 11/2007, de 22 de junio, desborda el papel de solución de desarrollo o consolidación de la anterior por significar un verdadero replanteamiento de la relación entre la Administración y los ciudadanos.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, impulsa una nueva concepción al construir su regulación sobre la base del derecho de los ciudadanos a utilizar los medios de comunicación electrónica para relacionarse con la Administración y ejercer sus derechos. Este singular punto de partida que pone al ciudadano y sus derechos en la base de todo, no sólo significa la imposición de un compromiso jurídico de incorporar las tecnologías de la información a la totalidad de las funciones administrativas. También, implica la consideración del ciudadano como portador de derechos de prestación que la Administración debe satisfacer de forma efectiva. Por ello, la ley estableció un elenco de derechos específicamente relacionados con la comunicación electrónica con la Administración y con su estatuto de ciudadano: derecho a la obtención de medios de identificación electrónica, derecho a elección del canal de comunicación o del medio de autentificación y de igualdad garantizando la accesibilidad, así como una efectiva igualdad entre géneros y respecto de otros colectivos con necesidades especiales y entre territorios.
Esta ambiciosa estrategia se ha asumido con una gran decisión. La disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece la fecha del 31 de diciembre de 2009, como límite para que los ciudadanos puedan ejercer con plenitud sus derechos por medios electrónicos en cualquier procedimiento y actividad de competencia de dicha Administración.
El cumplimiento de los objetivos legales establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, y de los plazos previstos para su efectividad, justifican la necesidad de desarrollo de sus previsiones, en la medida que:
a) La Ley 11/2007, de 22 de junio, no agotó la regulación del acceso electrónico a los servicios públicos como consecuencia de los criterios de distribución de competencias y su incidencia en las competencias de autoorganización que corresponde al resto de las Administraciones públicas.
b) Por otro lado, por su carácter trasversal, esta regulación presupone operaciones de adaptación a los distintos procedimientos y actividades. El cumplimiento de esta necesidad solo puede lograrse mediante la previsión de un sistema de regulación caracterizado por la concurrencia de diferentes niveles normativos y la colaboración entre ellos para componer un marco general, objetivo, estable y predecible compatible con la adaptación funcional y con el estado del desarrollo tecnológico en esta materia.
El presente real decreto pretende ser ese complemento necesario en la Administración General del Estado para facilitar la efectiva realización de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Este real decreto se ha construido sobre la base de los siguientes principios estratégicos:
a) En primer lugar, procurar la más plena realización de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, facilitándolos en la medida que lo permite el estado de la técnica, y la garantía de que no resultan afectados otros bienes constitucionalmente protegidos, como pueden ser la protección de datos, los derechos de acceso a la información administrativa o la preservación de intereses de terceros.
b) En segundo lugar, establecer un marco lo más flexible posible en la implantación de los medios de comunicación, cuidando los niveles de seguridad y protección de derechos e intereses previstos tanto en la propia Ley 11/2007, de 22 de junio, como en la legislación administrativa en general. Con ello se persigue un triple objetivo: en primer lugar, evitar que la nueva regulación imponga una renovación tal en las soluciones de comunicación con los ciudadanos que impida la pervivencia de técnicas existentes y de gran arraigo; en segundo lugar, facilitar la actividad de implantación y adaptación a las distintas organizaciones, funciones y procedimientos a los que es de aplicación el real decreto; y en tercer lugar, impedir que la opción rígida por determinadas soluciones dificulte para el futuro la incorporación de nuevas soluciones y servicios.
No obstante, la realización de estos objetivos requiere de otros dos instrumentos de carácter técnico y complementario: el Esquema Nacional de Interoperabilidad, encargado de establecer los criterios comunes de gestión de la información que permitan compartir soluciones e información, y el Esquema Nacional de Seguridad que deberá establecer los criterios y niveles de seguridad necesarios para los procesos de tratamiento de la información que prevé el propio real decreto.
Fiel a esta orientación, el real decreto incorpora en su frontispicio una regulación específica destinada a hacer efectivo el derecho a no incorporar documentos que se encuentren en poder de las Administraciones públicas, estableciendo las reglas necesarias para obtener los datos y documentos exigidos, con las garantías suficientes que impidan que esta facilidad se convierta, en la práctica, en un motivo de retraso en la resolución de los procedimientos administrativos.
A estos efectos, se regula la forma y los efectos del ejercicio del derecho por parte de los ciudadanos, se contemplan los distintos supuestos que se pueden dar en cuanto a la obtención de los datos o documentos, se establecen plazos obligatorios para atender dichos requerimientos, así como el deber de informar sobre la demora en su cumplimiento para que el interesado pueda suplir la falta de actividad del órgano o entidad requerida, sin perjuicio de exigir las responsabilidades que, en su caso, procedan.
Un elemento clave en la comunicación jurídica con los ciudadanos en soporte electrónico es el concepto de sede electrónica. En este punto el real decreto pretende reforzar la fiabilidad de estos puntos de encuentro mediante tres tipos de medidas: 1) asegurar la plena identificación y diferenciación de estas direcciones como punto de prestación de servicios de comunicación con los interesados, 2) establecer el conjunto de servicios característicos así como el alcance de su eficacia y responsabilidad, y 3) imponer un régimen común de creación de forma que se evite la desorientación que para el ciudadano podría significar una excesiva dispersión de tales direcciones. Este régimen de la sede, que debe resultar compatible con la descentralización necesaria derivada de la actual complejidad de fines y actividades asumidas por la Administración, resulta, sin embargo, compatible con la creación de un punto de acceso común a toda la Administración, puerta de entrada general del ciudadano a la Administración, en la que éste podrá presentar sus comunicaciones electrónicas generales o encontrar la información necesaria para acudir a las sedes electrónicas en las que iniciar o participar en los procedimientos que por ser tramitados en soporte electrónico, requieren el acceso a aplicaciones o formularios concretos.
En materia de identificación y autenticación el real decreto ha pretendido establecer los elementos mínimos imprescindibles para afianzar el criterio de flexibilización impulsado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la que junto a la admisión como medio universal de los dispositivos de identificación y firma electrónica asociados al documento nacional de identidad, se admite la utilización de otros medios de autenticación que cumplan con las condiciones de seguridad y certeza necesarias para el normal desarrollo de la función administrativa.
Asimismo se ha previsto un régimen específico que facilita la actuación en nombre de terceros a través de dos mecanismos fundamentales: por un lado, la figura de las habilitaciones generales y especiales, pensadas fundamentalmente para el desempeño continuado y profesional de actividades de gestión y representación ante los servicios de la Administración, así como un registro voluntario de representantes, también pensado con la finalidad de facilitar el ejercicio de la función de representación, estableciendo un mecanismo de acreditación en línea del título previamente aportado a dicho registro.
El real decreto especifica igualmente las previsiones contenidas en la ley, en cuanto a la posibilidad de que los funcionarios públicos habilitados al efecto puedan realizar determinas operaciones por medios electrónicos usando sus propios sistemas de identificación y autenticación en aquellos casos en que los ciudadanos no dispongan de medios propios.
La relevancia jurídica de la actividad administrativa ha exigido prestar una atención singularizada al uso de los medios de identificación y autenticación electrónica por parte de la Administración, estableciendo la necesidad de incorporación de sellos o marcas de tiempo, que acrediten la fecha de adopción de los actos y documentos que se emitan. Igualmente se ha dispensado una atención especial a la autenticación en el seno de la actuación automatizada.
Por último se incorporan unas previsiones destinadas a garantizar la interoperabilidad y efectividad del sistema de la ley entre las que se incluye un reconocimiento expreso a las políticas de firma que serán los instrumentos encargados de especificar las soluciones técnicas y de organización necesarias para la plena operatividad de los derechos reconocidos en la ley, un sistema nacional de verificación de certificados dispuesto para simplificar y agilizar las operaciones de comprobación de la vigencia de los certificados.
En materia de registros electrónicos se han desarrollado las previsiones de la ley con la importante novedad de la creación de un registro electrónico común que posibilitará a los ciudadanos la presentación de comunicaciones electrónicas para cualquier procedimiento y órganos de los integrados en la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes o vinculados.
Esta misma línea de desarrollo indispensable de las previsiones de la ley se ha seguido en relación con las comunicaciones y notificaciones electrónicas, estableciendo las garantías necesarias para que las facilidades incluidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, no se conviertan en una desventaja para los intereses de los ciudadanos así como del interés general.
Por último, uno de los puntos esenciales de la disciplina de la ley es la regulación de la gestión de la información electrónica aportada por los particulares, previéndose las condiciones mínimas para que su utilización no afecte al desarrollo de las funciones administrativas. Resulta especialmente innovadora la previsión en nuestro ordenamiento de un régimen de gestión y cambio de soporte con el fin de facilitar la gestión de los expedientes por la opción del órgano encargado de su tramitación del soporte tipo en el que deberá tramitarse el procedimiento. Igualmente el real decreto es consciente de la importancia de integrar, desde la misma incorporación de los documentos, de aquella información que permita su gestión, archivo y recuperación. Asimismo, el real decreto, al regular los procesos de destrucción de documentos en papel que son objeto de copiado electrónico, establece un sistema reforzado de garantías con particular atención a la conservación de los documentos con valor histórico. [BOE 18 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 12 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2010.
[BOE 20 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación.
[BOE 20 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2008.
[BOE 23 - 11 - 2009] [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Saharaui tiene derecho al estatuto de apatrida.
Se impugna en este recurso de casación número 2805/2006 la sentencia que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó en fecha de 17 de marzo de 2006 , y en su recurso Contencioso-Administrativo núm. 562/2004, por medio de la cual se desestimó el formulado por ciudadano saharaui, contra la resolución del Ministro del Interior de 24 de mayo de 2004 por la que le fue denegado el reconocimiento del estatuto de apátrida.
El Supremo estima su recurso [Texto completo]


[J]

[TSJM][Contencioso-Advo] Dependencia. Transcurrido el plazo de reconocimiento sin resolución el silencio debe ser positivo no negativo. Comunidad de Madrid.
La asociación recurrente pretende la anulación de determinados preceptos de la Orden impugnada (ORDEN 2386/2008 de 17 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades) en cuanto establecen dos procedimientos administrativos para el reconocimiento de la situación de dependencia y el reconocimiento y concreción del derecho donde la ley que desarrolla sólo prevé uno; en segundo lugar porque regula los efectos del silencio administrativo en forma diferente de la que se deriva de la aplicación de las normas de raí legal que afectan a la materia y, finalmente, porque establece una fecha de efectos del derecho que es posterior a la fijada en la ley.
El TSJ estima el recurso respecto al silencio. [Texto completo]


[J]

[TJUE] Los pasajeros de los vuelos retrasados pueden tener derecho a compensación. Cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada prevista, pueden, como los pasajeros de los vuelos cancelados, solicitar una compensación a tanto alzado a la compañía aérea, a menos que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias

En una sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia ha precisado los derechos de que disponen los pasajeros de los vuelos retrasados frente a la compañía aérea en virtud del Reglamento comunitario sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos.
Este Reglamento prevé que, en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros pueden obtener una compensación a tanto alzado de entre 250 y 600 euros. Sin embargo, el Reglamento no prevé expresamente que los pasajeros de los vuelos retrasados disfruten también de este mismo derecho.
Mediante la sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde a diversas cuestiones planteadas por el Bundesgerichtshof (Alemania) y el Handelsgericht Wien (Austria). Estos órganos jurisdiccionales nacionales deben pronunciarse sobre los recursos interpuestos por pasajeros de Condor y Air France, respectivamente, que reclaman a estas compañías el pago de la compensación prevista para la cancelación de vuelos en el Reglamento, por haberlos trasladado al aeropuerto de destino con retrasos de veinticinco y de veintidós horas con respecto a la hora de llegada prevista.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia precisa que la duración del retraso no basta para que el vuelo pueda considerarse cancelado, ni siquiera en el caso de que se produzca un gran retraso. Los vuelos retrasados, con independencia de la duración del retraso, no pueden tenerse por cancelados cuando, salvo la hora de salida, no se modifiquen los demás elementos del vuelo inicialmente programados y, especialmente, el itinerario. Sin embargo, si con posterioridad a la hora de salida prevista, la compañía aérea traslada a los pasajeros en otro vuelo, es decir, en un vuelo programado independientemente del vuelo reservado por los pasajeros, el vuelo puede, en principio, considerarse cancelado. No son decisivas para que un vuelo se considere cancelado las indicaciones que consten en las pantallas informativas del aeropuerto ni las informaciones proporcionadas por el personal. Tampoco lo es el hecho de que los pasajeros recuperen su equipaje u obtengan nuevas tarjetas de embarque ni la modificación de la composición del grupo de pasajeros.
En segundo lugar, por lo que respecta al derecho a compensación previsto por el Reglamento en favor de los pasajeros de los vuelos cancelados, el Tribunal de Justicia señala que los pasajeros de los vuelos retrasados sufren un perjuicio análogo, que se concreta en una pérdida de tiempo, de tal modo que se encuentran en una situación comparable. Los pasajeros de un vuelo cancelado con breve plazo tienen derecho a una indemnización aun cuando la compañía aérea les ofrezca un vuelo alternativo, siempre que pierdan tres horas o más con respecto a la hora inicialmente prevista. No estaría justificado que se tratara a los pasajeros de los vuelos retrasos de modo distinto, si llegan a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista.
Por último, el Tribunal de Justicia observa que este retraso no da derecho a compensación si la compañía aérea puede probar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que escapan al control efectivo de la compañía aérea y que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que no puede considerarse que un problema técnico surgido en una aeronave constituya una circunstancia extraordinaria, a menos que este problema se derive de acontecimientos que, por su naturaleza o por su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea de que se trate y escapen al control efectivo de dicha compañía.


   Reglamento (CE) n° 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (DO 2004, L 46, p. 1).
[Texto completo]


[J]

[TJUE] El impuesto regional sardo sobre las escalas turísticas de aeronaves y embarcaciones que se exige a los sujetos pasivos domiciliados fuera de la Región de Cerdeña infringe el Derecho comunitario. Es contrario al principio de libre prestación de servicios y constituye una ayuda de Estado

Una Ley tributaria de la Región de Cerdeña  introdujo, a partir de 2006, un impuesto regional sobre las escalas turísticas de aeronaves destinadas al transporte privado de personas, así como de embarcaciones de recreo de más de 14 metros de largo. Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas y jurídicas con domicilio fuera del territorio regional.
En el marco de dos recursos interpuestos por el Presidente del Consejo de Ministros contra dicha Ley, el Tribunal constitucional italiano, considerando que podía existir una infracción de las normas comunitarias sobre la libre prestación de servicios y la libre competencia, ha remitido al Tribunal de Justicia su primera petición de decisión prejudicial.
Infracción del principio de la libre prestación de servicios
Por lo que respecta a las embarcaciones, el impuesto se aplica a las empresas que efectúan transportes contra una remuneración o sin ella. Por el contrario, en lo relativo a las aeronaves, únicamente están sujetas al impuesto las empresas que efectúan transportes aéreos no remunerados por razones relacionadas con su actividad empresarial.
El Tribunal de Justicia precisa que, aunque el impuesto sobre las aeronaves no grave las prestaciones de transporte, ello no significa que carezca de todo vínculo con la libre prestación de servicios. En efecto, si bien el concepto de «servicios» se aplica, en principio, únicamente a aquellos servicios que se prestan contra una remuneración, la libre prestación de servicios incluye también la libertad de los destinatarios de los servicios de desplazarse al Estado miembro en el que se encuentra el prestador para beneficiarse allí de una serie de servicios (como los prestados en los aeródromos y los puertos). En este sentido, la escala, hecho imponible, constituye una condición necesaria para la adquisición de servicios distintos del prestado sin remuneración.
De este modo, los servicios en los que influye el impuesto regional sobre las escalas pueden tener carácter transfronterizo, dado que dicho impuesto afecta a los servicios que las empresas domiciliadas en Cerdeña ofrecen a nacionales o empresas de otro Estado miembro y a los servicios ofrecidos por empresas domiciliadas en un Estado miembro distinto de Italia que operan embarcaciones de recreo en Cerdeña.
La aplicación de dicha normativa fiscal tiene la consecuencia de encarecer los servicios en causa de todos los sujetos pasivos del impuesto que tienen su domicilio fiscal fuera de la Región y los de los que están domiciliados en otros Estados miembros, en comparación con los servicios prestados por los operadores establecidos en la Región. De este modo, el coste adicional para las operaciones de escala de aeronaves y embarcaciones a cargo de los operadores que tienen su domicilio fiscal fuera de la Región o que están domiciliados en otros Estados miembros crea una ventaja para las empresas domiciliadas en Cerdeña.
El Tribunal de Justicia considera que la diferencia de trato entre residentes y no residentes constituye una restricción a la libre circulación dado que no existe ninguna diferencia de situación objetiva que pueda justificar la diferencia de trato entre las distintas categorías de contribuyentes.
El hecho de que las personas sujetas al impuesto contribuyan en Cerdeña a través del pago del impuesto sobre la renta a la acción de la Región carece de pertinencia aunque ésta tenga por objeto la protección de la naturaleza. En efecto, el impuesto sobre escalas no es de la misma naturaleza ni tiene la misma finalidad que los demás impuestos que pagan los contribuyentes sardos, que sirven para financiar el conjunto de acciones regionales. Por lo tanto, la protección del medio ambiente no puede invocarse para justificar el trato desigual de los operadores que tienen su domicilio fiscal fuera del territorio regional, que son los únicos sujetos pasivos de dicho impuesto. Si bien es cierto que las aeronaves privadas y las embarcaciones son una fuente de contaminación, ésta se produce independientemente de la procedencia y del domicilio fiscal de los operadores. Las aeronaves y embarcaciones de los residentes contribuyen al menoscabo del medio ambiente en igual medida que las de los no residentes.
Además, el impuesto regional sobre las escalas no tiene la misma finalidad que los demás impuestos que pagan los contribuyentes residentes en Cerdeña, que sirven para alimentar de manera general los presupuestos públicos de la Región. Por lo tanto, la exención de dicho impuesto en favor de los residentes no puede considerarse una compensación por los demás impuestos a los que éstos están sujetos y no puede justificarse por razones basadas en la coherencia del sistema tributario de esa misma Región.
Vulneración del principio de la libre competencia
El Tribunal de Justicia recuerda que para calificar una medida de ayuda es necesario que se cumplan los cuatro requisitos acumulativos siguientes: ha de tratarse de una ayuda otorgada por los Estados o mediante fondos estatales, tiene que poder afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros, tiene que conferir una ventaja a su beneficiario y falsear o amenazar con falsear la competencia.
Según el Tribunal de Justicia, en el presente asunto ha quedado acreditado que el impuesto afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros (dado que afecta a los servicios prestados en relación con la escala de aeronaves y embarcaciones de recreo y se refiere al comercio intracomunitario) y que puede falsear la competencia (puesto que confiere una ventaja económica a los operadores establecidos en Cerdeña). Además, la Ley tributaria regional, al conceder a determinadas empresas una exención del impuesto, constituye una renuncia por parte de la Región a los ingresos fiscales que normalmente habría recaudado. Por último, el impuesto confiere una ventaja fiscal de carácter selectivo únicamente a las empresas domiciliadas en el territorio regional frente a aquellas que no tienen allí su domicilio fiscal, entendiéndose que esas dos categorías de empresas se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable en el momento en el que se benefician de los servicios de escala en Cerdeña.


    Ley nº 4, de 11 de mayo de 2006.
[Texto completo]


[N]

El ministro de Justicia subraya el compromiso de España para impulsar en la UE un verdadero espacio europeo de libertad, seguridad y justicia
Francisco Caamaño ha expuesto las principales líneas de actuación del Ministerio de Justicia durante la presidencia de la UE para reforzar la protección de los derechos fundamentales, mejorar la prestación de los servicios y combatir eficazmente el terrorismo y la delincuencia [17 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

Consuelo Rumí: España ha superado ya la etapa de acusado impacto inmigratorio
Las contrataciones en origen han pasado de 180.000 en 2008 a 15.000 en los primeros nueve meses de 2009 [18 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

Dos españoles se disputan los hijos con los abuelos mexicanos
Un almeriense y un barcelonés luchan ante una burocracia corrupta para recuperar a sus hijos (lavanguardia.es) [18 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

Corbacho resalta que durante la presidencia española de la UE se prestará especial atención a las personas más vulnerables y a los nuevos riesgos de exclusión
El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha destacado hoy, durante su intervención en la Comisión Mixta para la Unión Europea de la Cámara Alta, “que los objetivos de la presidencia española de la UE en materia de Empleo y Seguridad Social se centrarán en el debate, análisis y propuestas para la reactivación económica y para la prevención y limitación de la pérdida de empleos, prestando especial interés a las personas más vulnerables y a los nuevos riesgos de exclusión”. [20 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

El Gobierno analiza el Anteproyecto de Ley de Protección por cese de actividad de los autónomos
Tendrán derecho a la prestación los trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria y coticen obligatoriamente por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y aquellos que sin estar obligados decidan hacerlo. La duracción de la protección va desde los dos a los seis meses, en función del periodo cotizado, y su cuantía oscila entre los 583 y los 1.383 euros mensuales. [23 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

Francia planea el cierre administrativo de empresas que tengan a sin papeles
El Gobierno francés prepara un plan contra la economía sumergida para los dos próximos años que contempla el cierre administrativo para las empresas que recurran a inmigrantes en situación irregular, anunció el ministro de Trabajo, Xavier Darcos (google.com) [23 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

El INE prevé una caída vertiginosa de la inmigración en los próximos años
La proyección para el 2019 indica que Catalunya perderá 16.000 habitantes (lavanguardia.es) [23 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

La nueva Ley de Extranjería amenaza con colapsar las CCAA
Informes sobre la integración del inmigrante, informes sobre la adecuación de su vivienda, e incluso informes sobre su esfuerzo de integración.
Las novedades que trae la futura Ley de Extranjería que se ultima en las Cortes caerán como alud burocrático sobre las ya de por sí mastodónticas administraciones regionales y complicarán aún más el laberinto de los inmigrantes. (elmundo.es) [23 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

El Senado remite al Congreso la reforma de ley Extranjería con pocos cambios
El Senado aprobó hoy el proyecto de reforma de la Ley de Extranjería para su remisión al Congreso, con el apoyo del PSOE, CiU, PNV y Grupo Mixto y la oposición del PP y parte de la Entesa Catalana de Progrés, que incorpora cambios de mejora técnica y amplía garantías a las víctimas de trata. (adn.es) [23 - 11 - 2009] [Texto completo]



© 2002 - 2007 PYB ENTERPRISES S.L.
Este semanario es una publicación de paraextranjeros.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido de la presente revista. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

paraextranjeros.com es una web de PYB Enterprises, SL.
paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com es una web de PYB Enterprises, SL.


PYB Enterpiseses, SL. Centro de trabajo:
Av. Huerta Grande, 2 portal D bajo B, 28223 - POZUELO DE ALARCON (MADRID-España) TELEFONO + 34 902 198 832 – Fax + 34 901 020362.
Contactar:
pulse aquí.

PYB Enterprises, SL. Inscrita en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases de datos de clientes están registradas en la Agencia Estatal de Protección de Datos. Empresa autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.

Curso práctico de derecho de extranjería
10ª edición, Curso a distancia. Diploma acreditativo homologado por el Consejo General de la Abogacía Española.
Precio en rojo para pedidos hoy.
Precio:499,20 € Oferta:362,96 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Base de datos de extranjeria
Incluye suscripción, TODO LO NECESARIO PARA ASESORAR EN EXTRANJERIA. Bases de datos interrelacionadas: legislación, jurisprudencia, formularios, modelos y esquemas procedimentales + Código de legislación en papel.
Espectacular oferta conjunta CD + papel + Internet
Precio:346,84 € Oferta:234,32 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]


Nuevos productos...
LNOL Extranjeria. Pack Legis + Juris + practica + doctrina
Incluye suscripción,
2 x 1
Precio:899,00 € Oferta:438,48 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
LNOL Extranjeria. Pack Legis + Juris + practica
Incluye suscripción,
Precio:812,00 € Oferta:404,55 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
LNOL Extranjeria. Practica completa
Incluye suscripción,
Precio:464,00 € Oferta:278,40 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
LNOL Extranjeria. Pack Legis + Juris
Incluye suscripción,
Precio:348,00 € Oferta:208,80 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
LNOL Extranjeria. Formularios, modelos y esquemas procedimentales
Incluye suscripción,
Precio:203,00 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
LNOL Extranjeria. Casos practicos
Incluye suscripción,
Precio:145,00 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
LNOL Extranjeria. Formularios y modelos
Incluye suscripción,
Precio:116,00 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
LNOL Extranjeria. Legislacion completa
Incluye suscripción,
Precio:116,00 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
LNOL Extranjeria. Jurisprudencia completa
Incluye suscripción,
Precio:116,00 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
LNOL Extranjeria. Doctrina administrativa
Incluye suscripción,
Precio:87,00 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
LNOL Extranjeria. Jurisprudencia de actualidad
Incluye suscripción,
Precio:58,00 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
LNOL Extranjeria. Legislacion basica
Incluye suscripción,
Precio:58,00 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
MEMENTO CONCURSAL
Por fin, esta semana estará disponible este libro tan esperado, que incorpora ya la reforma de la legislación concursal publicada en el BOE del 4 de noviembre.

Si lo pide ahora, tendrá un ventajoso descuento por prepublicación. Además, no lo pagará hasta recibirlo en mano. Puede ver toda información, con su precio 102,96 €*, índice del libro y sus principales novedades pulsando en este enlace:

Memento Concursal 2010-2011
http://www.paraprofesionales.com/prods/Memento-Concursal-2010-2011-r340097.php

Memento Concursal

Si quiere, respondame a este email, y nosotros le llamaremos, pues ya contamos con sus datos (NUM CLIENTE = 10371) También, puede escribirme un correo electrónico a jguillo@paraprofesionales.com o llamarnos al 91 351 77 50 (horario L a V de 9:00 a 20:00 h.).

Atentamente le saluda,

José Guilló Sánchez-Galiano (Socio - Director)
Telf.: 902 198 832.
www.paraprofesionales.com

Sus derechos sobre Protección de datos

* Condiciones particulares: Precio exclusivo para pedidos tramitados hasta la fecha de publicación por destinatarios de este email, incluye IVA y envío. Despues del 23 de noviembre tendrá un 5 % de descuento.


Cursos a distancia

¿quiere que le asesoremos para que estos cursos de formación los pague la Seguridad Social? Tramitamos GRATIS su bonificación

Curso a distancia
Toda la Colección Cursos a distancia

Puede empezar cuando quiera y repartir su estudio libremente. Miles de clientes ya lo han hecho.

Pulse sobre aquí indicandonos sus preferencias o llame al 902 198 832 (L a V 9:00 a 20:00)


2 x 1: Pago un año, recibo dos años
Oferta extraordinaria
Toda la información on line
3 accesos simultaneos y actualización diaria
LNOL Laboral | LNOL Prevención | LNOL Prevención Construcción | LNOL Fiscal | LNOL Contabilidad | LNOL Mercantil | LNOL Sociedades Mercantiles | LNOL Administrativo | LNOL Sanitario | LNOL Penal | LNOL Civil | LNOL Procesal Civil | LNOL Trafico | LNOL Arrendamientos urbanos | LNOL Propiedad horizontal | LNOL Extranjería
Pida su presupuesto sin compromiso y le asesoraremos sobre la mejor opción: Telf. 902 198 832 o email


Novedades de la semana
La Inmatriculacion de fincas en el registro de la propiedad
1616 páginas, 3ª edición, diciembre 2009,
Nueva edición: pago aplazado sin recargo
Precio:297,44 € Oferta:282,57 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Aplicacion practica de la ley de contratos del sector publico
942 páginas, 1ª edición, noviembre 2009, Pliegos de cláusulas, comentarios e informes
Precio:90,00 € Oferta:85,50 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Código de urbanismo
3896 páginas, 3ª edición, noviembre 2009, INCLUYE CD-ROM
Precio:98,80 € Oferta:93,86 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
El deslinde
180 páginas, 1ª edición, noviembre 2009, Civil y administrativo
Precio:39,52 € Oferta:37,54 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Instrumento publico electronico
552 páginas, 3ª edición, noviembre 2009,
Precio:96,72 € Oferta:91,88 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Expresiones, formulas y terminos juridicos latinos
248 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:43,68 € Oferta:41,50 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
Retorica forense: el arte de vencer en juicio
327 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:29,90 € Oferta:28,40 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Management juridico
123 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:21,90 € Oferta:20,81 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Flexibilidad de la jornada laboral
148 páginas, 1ª edición, noviembre 2009, Mecanismos legales, convencionales y contractuales para la modificación de la jornada
Precio:19,90 € Oferta:18,90 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
El nuevo derecho nobiliario
211 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:49,90 € Oferta:47,40 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Comentario a la Ley general de Subvenciones y a su Reglamento
734 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:49,00 € Oferta:46,55 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Comentarios a la ley de empresas de trabajo temporal
746 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:82,00 € Oferta:77,91 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
El nuevo regimen de la contratacion a distancia con consumidores
634 páginas, 1ª edición, noviembre 2009, Especial referencia a servicios financieros
Precio:60,00 € Oferta:57,00 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
La deuda fiscal: cuestiones candentes de derecho administrativo y penal
350 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:39,00 € Oferta:37,06 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
Legislacion urbanistica de Castilla y Leon
435 páginas, 3ª edición, noviembre 2009,
Precio:24,90 € Oferta:23,65 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Informe de la administracion concursal
166 páginas, 2ª edición, noviembre 2009, (caso practico, papeles de trabajo y cuadro clasificacion de creditos)
Precio:24,90 € Oferta:23,65 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]

Facsímiles
Reproducciones de libros históricos, ideal para regalar. Le presentamos más de 30 títulos como Las Siete Partidas, La Novilsima Recopilación, Las Leyes de Toro, La Constitución de 1812, etc.

Solicite, sin compromiso, su catálogo en papel. Telf.: 902 198 832.* Condiciones especiales en pedidos de varios ejemplares