|
[REVISTA
EXTRANJERIA] |
|
Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
El enlace [Textos completos] no está
activo en la versión promocional de esta Revista
[L] | [DOCE] Decisión marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la
aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de
reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como
sustitución de la prisión provisional [DOCE 11 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de
protección por desempleo e inserción.
El Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción regulado en la
presente Ley forma parte de las medidas que viene impulsando el Gobierno para
hacer frente a la crisis económica, al incremento del desempleo y, de manera
especial, a la prolongación de los periodos de desempleo que sufren los
trabajadores, lo que lleva en muchos casos al agotamiento de la protección por
desempleo actualmente en vigor.
Las medidas adoptadas en la presente Ley se contienen en doce artículos, dos
disposiciones adicionales, una disposición transitoria única y cinco
disposiciones finales, que se concretan como sigue.
La duración del programa será de seis meses a contar desde el 16 de agosto de
2009, fecha en la que adquirió vigencia el Decreto Ley que dio origen a esta
Ley.
Los beneficiarios del Programa serán personas desempleadas menores de 65 años
que, a la fecha de la solicitud, que habrán de presentar dentro de los 60 días
siguientes al agotamiento de la prestación, cumplan una serie de requisitos:
Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel
contributivo (sin derecho a subsidio posterior) o el subsidio por desempleo
durante el periodo contemplado en el Programa, siempre que en ambos casos
carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al
75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias; estar inscritos como demandantes de
empleo; suscribir el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231.2
de la Ley General de la Seguridad Social y comprometerse a realizar las
distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo
correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral.
La prestación por desempleo extraordinaria podrá obtenerse una sola vez; su
cuantía mensual será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples vigente en cada momento, y su duración máxima será de 180
días.
Las resoluciones relativas a la prestación extraordinaria por desempleo, así
como los pagos correspondientes se efectuarán en el más breve plazo posible,
siendo de aplicación el régimen general de plazos que para la protección por
desempleo contempla el artículo 228 de la Ley General de la Seguridad
Social.
Se establecen también los contenidos de los itinerarios activos de inserción
laboral que serán definidos y gestionados por los servicios públicos de empleo
competentes.
El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo competente para la
declaración del reconocimiento, denegación, suspensión, extinción o reanudación
de la prestación por desempleo extraordinaria, lo que se indica en el artículo 8
de la disposición, quien igualmente informará a los posibles beneficiarios que
agoten la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo o de
los subsidios por desempleo de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de
la prestación por desempleo extraordinario y la admisión al programa.
Se regula la incompatibilidad de la prestación por desempleo extraordinaria
con los salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia
social, aplicándose asimismo el régimen de incompatibilidades establecidas en
el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social.
En la disposición transitoria única, con el fin, asimismo, de dar respuesta
al compromiso adquirido en sede parlamentaria, se prevé la posibilidad de que,
además del colectivo contemplado en el artículo 1, se acojan a este programa
aquellos trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en el
artículo 2, hubieran agotado su prestación o subsidio por desempleo desde el
día 1 de enero de 2009.
En la disposición final primera se contiene una modificación (inclusión de una
nueva disposición adicional) del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, con el fin de dar cobertura a la tramitación electrónica del
reconocimiento de las prestaciones por desempleo.
[BOE 12 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de
mercancías. La presente ley tiene por objeto actualizar el régimen jurídico del contrato de
transporte terrestre de mercancías tanto por lo que se refiere al transporte
por carretera como por ferrocarril. En sentido estricto, esta ley no venía
obligada por la incorporación al Derecho español de directivas comunitarias.
Sin embargo, pocos sectores existen más necesitados de reforma que el Derecho
del transporte terrestre de mercancías. El Título VII del Libro II del Código
de Comercio (artículos 349 a 379), en vigor sin apenas modificaciones desde el
momento de la promulgación del Código en 1885, no estaba en condiciones de dar
respuesta a las muy cambiantes necesidades del transporte actual. De hecho, en
la práctica, tales preceptos del Código en la materia rara vez eran objeto de
aplicación. Y es que el Derecho contractual del transporte ha venido siendo
objeto en los últimos años de una actualización que empleaba una vía oblicua,
como era la intervención de la Administración del Estado. Son muchos, en
efecto, los ejemplos de normas de control u ordenación del sector del
transporte en las que se contenían reglas de derecho privado-contractual. Si a
ello se añaden las condiciones generales de la contratación de los transportes
de mercancías por carretera establecidas por el Ministerio de Fomento mediante
Orden de 25 de abril de 1997, se comprende la afirmación de que el Derecho
codificado fuese escasamente aplicado en la práctica diaria del transporte.
Pero el anacronismo y el desfase del Código de Comercio en esta materia no son
los únicos motivos que aconsejan proceder a la reforma del Derecho del contrato
de transporte de mercancías. Ciertamente, la conveniencia de dicha reforma se
refuerza, si cabe, por motivos de oportunidad histórica. [BOE 12 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaria General Técnica, sobre
aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la
actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados
Internacionales. [BOE 13 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley por la que se modifica la ley 19/1988, de 12 de julio, de
Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores y
el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la
normativa comunitaria. La presente Ley tiene por objeto la regulación
de la actividad de auditoría de cuentas mediante establecimiento
de las condiciones y los requisitos de
necesaria observancia para su ejercicio, así como la
regulación del sistema de supervisión pública y los
mecanismos de cooperación internacional en relación
con dicha actividad. [BOCG 13 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley sobre simplificación del intercambio de información e
inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la
Unión Europea. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas
en virtud de las cuales un servicio de seguridad español competente podrá
intercambiar con los servicios de
seguridad competentes de los Estados miembros de la
Unión Europea (en adelante, Estados miembros) la
información e inteligencia disponibles para llevar a
cabo:
a) Operaciones de inteligencia criminal consistentes
en la recogida, tratamiento y análisis de información
por los servicios de seguridad competentes sobre delitos
o actividades delictivas con carácter previo a la
investigación criminal para establecer si se han cometido
actos delictivos concretos o se pueden cometer en el
futuro.
b) Investigaciones criminales por los servicios de
seguridad o las autoridades judiciales competentes
encaminadas a adoptar las medidas necesarias para el
establecimiento y descubrimiento de los hechos, los
sospechosos y las circunstancias en relación con uno o
varios actos delictivos concretos comprobados. [BOCG 13 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la ley sobre simplificación del
intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de
los Estados miembros de la Unión Europea, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. [BOCG 13 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
La creación del euro en 1999 y su puesta en circulación en 2002 como moneda
única, al menos en la zona de los países que adoptaron la nueva divisa, debió
originar, al mismo tiempo, la regulación uniforme de los instrumentos de pago
que hacen posible la utilización de dicha moneda.
Aunque se aprobaron determinadas normas comunitarias con objetivos
armonizadores sobre algunos aspectos de los sistemas de pago, no fue hasta 2005
cuando la Comisión de la Unión Europea presentó la propuesta de Directiva sobre
servicios de pago en el mercado interior, la cual fue aprobada como Directiva
2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007,
sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las
Directivas 97/7/CE, 2005/65/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva
97/5/CE. El objeto de la presente Ley es incorporarla al Ordenamiento jurídico
español.
El objetivo general de la Directiva es garantizar que los pagos realizados en
el ámbito de la Unión Europea -en concreto, las transferencias, los adeudos
directos y las operaciones de pago directo efectuadas mediante tarjeta- puedan
realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos
nacionales internos de los Estados miembros. Junto a ello contribuye al
reforzamiento y protección de los derechos de los usuarios de los servicios de
pago y facilita la aplicación operativa de los instrumentos de la zona única de
pagos en euros, lo que se ha denominado SEPA («Single Euro Payments Area»), que
se ha de desarrollar por la industria privada con el impulso del Banco Central
Europeo y de los Bancos Centrales nacionales.
La SEPA ha de significar, cuando esté concluida, previsiblemente en 2010, que
los servicios de pago, contemplados en la Directiva, se presten en la Unión
Europea como en un territorio sin fronteras y donde las posibles diferencias de
costes no tengan otra causa que la eficiencia de los prestadores de los
servicios.
La presente Ley, siguiendo el mismo esquema que la Directiva, se estructura
en cinco Títulos.
El Título I contiene las disposiciones generales que regulan los aspectos
principales del texto legal. Se delimita el ámbito de aplicación por lo que
concierne a los servicios de pago que se enumeran de una manera exhaustiva y en
cuanto al territorio en el que se prestan, que es el territorio español,
cualquiera que sea el origen o el destino final de las operaciones. Por tanto,
se establece un sólo sistema para los proveedores que estén sujetos a la Ley
española, sin restringir las operaciones a las que tuvieran lugar únicamente en
territorio de la Unión Europea.
Es de destacar que la Ley establece la reserva de actividad para prestar los
servicios de pago en favor de los proveedores que también de modo exhaustivo se
enumeran como posibles prestadores. Se trata de las entidades de crédito y de
las nuevas entidades de pago, cuyo régimen jurídico se establece en el Título
II. Es muy importante señalar que esas nuevas entidades de pago quedan
sometidas a una regulación similar a la bancaria y bajo la supervisión del
Banco de España. También se establece lo que las distingue sustancialmente de
las entidades de crédito, que es la prohibición de captar depósitos de
clientes.
Se espera que las nuevas entidades de pago ayuden a aumentar la competencia
entre los proveedores de servicios, con la previsible reducción de su coste.
En el Título III se establece, con carácter general para todos los servicios
de pago, el sistema de transparencia en cuanto a las condiciones y los
requisitos de información aplicables a dichos servicios. Ello se hace con un
criterio flexible, con mayores o menores exigencias según las características
del usuario, protegiendo con mayor rigor a los consumidores ordinarios, pero
dando siempre un margen notable a la libertad contractual. En todo caso, el
proveedor del servicio deberá facilitar al usuario toda la información y
condiciones relativas a la prestación que ambos concierten.
En el Título IV se establecen los derechos y las obligaciones de los
proveedores y de los usuarios en relación con servicios de pago. Al igual que
en el Título anterior, se permiten distintos niveles de exigencia, siempre
previendo que la mayor protección se ofrezca al consumidor ordinario.
En cuanto al pago de los servicios, se introduce como regla general que el
ordenante y el beneficiario de la operación han de asumir cada uno el coste que
le corresponda. Ello no impedirá que organismos públicos, como la Seguridad
Social, puedan establecer convenios con las entidades financieras para que
dichas entidades no cobren gasto alguno en determinadas operaciones de pago.
En general, todo el sistema se fundamenta en el equilibrio contractual entre
proveedor y usuario, pero estableciendo en cuestiones principales el criterio
de que se trata de un estatuto legal irrenunciable, como sucede en cuanto a las
consecuencias jurídicas de actuaciones no justificadas o defectuosas.
Merece destacarse la regulación plenamente armonizada que se introduce sobre la
fecha de valor de los abonos y adeudos en la cuenta del cliente derivados de las
operaciones de pago, con arreglo al criterio de eficiencia y rapidez.
En una materia tan compleja, la presente Ley lleva a cabo la incorporación
al Ordenamiento jurídico español de aquellas disposiciones de la Directiva
2007/64/CE sobre servicios de pago en el mercado interior que requieren rango
legal. En una fase posterior, la transposición de la misma deberá completarse
con el oportuno desarrollo reglamentario, de conformidad con los elementos
determinantes que la Ley establece, que han de observarse al redactar las
normas reglamentarias.
Finalmente, conviene destacar que con las normas transitorias se pretende
facilitar la aplicación de la nueva Ley, agilizando trámites, con la reducción
de gastos que ello conlleva.
[BOE 14 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo en materia sancionadora. Aprobación definitiva por el Congreso. [BOCG 16 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Asilo. Policia colombiano. La ausencia de tramite de audiencia no es un defecto
invalidante para el expediente administrativo. La sentencia que se recurre en casación desestimó el recurso contencioso
administrativo
interpuesto por el ahora recurrente D. Abelardo , contra la Resolución del
Ministro del Interior, de 26 de
febrero de 2004, que denegó al recurrente, nacional de Colombia, la solicitud
del derecho de asilo.
El recurso de casación se construye sobre cuatro motivos, sin que se señale el
cauce
procesal, de los previstos en el artículo 88.1 de la LJCA , al amparo del que
se invocan.
En el primero, se reprocha a la sentencia recurrida la lesión de los artículos
9.3 y 24.1 y 2 de la CE,
84 de la Ley 30/1992 y 24 y 25 del Reglamento de asilo, sobre la falta de
audiencia en el procedimiento
administrativo.
En el segundo, la queja casacional se centra en la infracción de los artículos
3 y 8 de la Ley de Asilo ,
por considerar que la valoración de los indicios concurrentes ha sido
arbitraria.
En el tercero, se denuncia la infracción de la jurisprudencia de esta Sala
sobre la demora en la
presentación de la solicitud de asilo.
Y, en fin, el cuarto motivo de casación se sustenta sobre la vulneración de los
artículos 9 y 15 de la
CE y 17.2 de la Ley de Asilo.
[Texto completo]
| [N] | ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y PRIVACIDAD.
Resolución de Madrid. El objetivo de este documento es: a. Definir un conjunto de principios y
derechos
que garanticen la efectiva y uniforme protección
de la privacidad a nivel internacional, en relación
con el tratamiento de datos de carácter personal;
y b. Facilitar los flujos internacionales de datos de
carácter personal, necesarios en un mundo globalizado. [11 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Expulsada del estrado una abogada musulmana por llevar pañuelo La letrada presenta una queja ante el CGPJ contra el juez de la Audiencia
Nacional Gómez Bermúdez por "abuso de autoridad y discriminación" (elpais.com) [11 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Consejo de Ministros. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Orgánica
por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del
Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley del Código Penal de
1995.
La reforma representa una respuesta penal ante nuevas formas de
criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral,
y ante la demanda social de un tratamiento individualizado para los
delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor
protección de los menores frente a los delitos sexuales.
Asimismo, da cumplimiento a las obligaciones internacionales que España
tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la armonización
jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales. Es el
caso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; los delitos contra
la libertad e indemnidad sexual; la trata de seres humanos; la corrupción entre
particulares; los delitos informáticos; los delitos relativos al mercado y los
consumidores; el decomiso de los productos; instrumentos y bienes relacionados
con el delito; los delitos de terrorismo; el cohecho; la corrupción de
funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales
internacionales; los delitos contra la Comunidad Internacional; los delitos
contra el medio ambiente y los delitos de tráfico de drogas.
NUEVOS DELITOS
- Captación de menores para espectáculos pornográficos
- El cliente de prostitución con menores o personas que no pueden decidir
por si mismas
- Terrorismo: captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma
de financiación
- Piratería
- Cohecho entre particulares
- Acoso laboral
- Acoso inmobiliario
- Sobornos y fraudes en el deporte
- Ataques informáticos
- Tráfico ilegal de órganos
NUEVAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
Penas:
- Privación de la patria potestad
- Localización permanente
Medidas de seguridad:
Otras:
- Decomiso ampliado.
- Ampliación de los trabajos en beneficio de la sociedad.
NUEVAS REGULACIONES
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- Prescripción: no prescribirán los delitos de terrorismo con muerte.
Otros tipos de delitos tampoco prescribirán antes de cinco años.
- Extranjería: el juez podrá optar entre la cárcel o la expulsión para
penas de menos de seis años.
- Periodo de seguridad: los delincuentes sexuales contra menores tendrán el
tratamiento de terroristas.
- La trata de seres humanos se regula independientemente de la inmigración
clandestina.
- Endurecimiento de las penas mediante tratamiento específico de los
delitos sexuales contra menores de 13 años.
- Organizaciones criminales: se incorporan los grupos crirminales de
carácter transitorio.
- Abono de prisión provisional: nadie se verá favorecido por cumplir al
mismo tiempo una pena y una prisión preventiva.
MODIFICACIONES
- Propiedad intelectual: los pequeños manteros podrán no ir a la cárcel.
- Especial endurecimiento de las penas en los delitos por corrupción,
cohecho, delito fiscal, urbanístico y contra el medio ambiente.
- La Agencia Tributaria auxiliará a los jueces para el cobro de multas e
indemnizaciones por delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social.
- Tráfico de drogas: más facultades a los jueces para individualizar la
pena.
- Se completan los delitos contra la comunidad internacional, incorporando
el reclutamiento de niños soldados, delitos sexuales en conflictos armados y
especial protección de mujeres y niños.
[16 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Balance del primer año del Programa de Retorno Voluntario de Trabajadores
Extranjeros no Comunitarios El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha presentado hoy a la
Comisión Delegada para Políticas de Inmigración un balance del Programa de
Retorno Voluntario de Trabajadores Extranjeros no Comunitarios, al cumplirse un
año de su entrada en vigor, y de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto por
el que se aprobó. El Programa de Retorno está diseñado para que aquellos
trabajadores extracomunitarios que se encuentren en situación de desempleo
puedan percibir su prestación contributiva a través del abono acumulado de la
misma. [16 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | UGT propone fijar límites de plantilla temporal en determinadas actividades o
sectores La temporalidad en España está enquistada. Ha sido y es la más alta de la UE, se
sitúa en el 25,2% frente al 13,2% de la UE-27 y el 15,2% de los países de la
eurozona, según datos de Eurostat relativos al segundo trimestre de 2009. UGT
considera que la temporalidad no se explica sólo por el modelo productivo de
España, pues otros países con modelos productivos similares tienen menos
temporalidad en todos los sectores y actividades, sino que obedece al uso
injustificado y fraudulento de los contratos temporales. Para corregir esta
situación, y recuperar el principio de que la estabilidad sea la norma y la
temporalidad la excepción, UGT propone, entre otras medidas: delimitar las
modalidades de contrato, eliminar el encadenamiento, establecer un control más
efectivo sobre la contratación de las empresas, o fijar límites de plantilla
temporal en determinadas actividades o sectores. (ugt.es) [16 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | La principal activista saharaui, en huelga de hambre contra España Aminatou Haidar, la activista saharaui que más galardones internacionales ha
cosechado, llegó el pasado sábado a Lanzarote privada del pasaporte marroquí
con el que viaja, y aún así las autoridades españolas la obligaron, en contra
de su voluntad, a cruzar la frontera y entrar en España, según aseguran ella y
su abogada, Inés Miranda. (elpais.com) [16 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El PP propone la creación de un visado de búsqueda de empleo Enmienda la reforma de la Ley de Extranjería en el Senado (larazon.es) [16 - 11 - 2009]
[Texto completo]
|
© 2002 - 2007 PYB ENTERPRISES S.L.
Este semanario es una publicación de
paraextranjeros.com y se dirige exclusivamente
a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas
distintas del destinatario requiere autorización
expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no
se hace responsable de las decisiones tomadas con base en
el contenido de la presente revista. Las colaboraciones
firmadas recogen la opiniones de sus autores.
paraextranjeros.com
es una web de PYB
Enterprises, SL.
paraprofesionales.com es una web de
PYB
Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com
es una web de PYB
Enterprises, SL.
PYB Enterpiseses, SL. Centro de trabajo: Av.
Huerta Grande, 2 portal D bajo B, 28223 -
POZUELO DE ALARCON (MADRID-España) TELEFONO + 34
902 198 832 – Fax + 34 901 020362.
Contactar: pulse
aquí.
PYB Enterprises, SL. Inscrita
en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección
8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620.
Las bases de datos de clientes están registradas
en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Empresa autorizada e inscrita en el
Registro General de Empresas de Venta a distancia de la
Comunidad de Madrid. REVA209/03.
|
|
|
|
| Base de datos de extranjeria
Incluye suscripción, TODO LO NECESARIO PARA ASESORAR EN EXTRANJERIA. Bases de datos interrelacionadas: legislación, jurisprudencia, formularios, modelos y esquemas procedimentales + Código de legislación en papel.
Espectacular oferta conjunta CD + papel + Internet |
Precio:346,84 €
Oferta:234,32 € (iva incl.) |
|
[Pedir]
| [Más
info] |
| | | | | | | | | | | | | | |
|