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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 16 de noviembre de 2009
Año 6, Núm. 262
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[DOCE] Decisión marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional
[DOCE 11 - 11 - 2009] [Texto completo]


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[BOE] Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.

El Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción regulado en la presente Ley forma parte de las medidas que viene impulsando el Gobierno para hacer frente a la crisis económica, al incremento del desempleo y, de manera especial, a la prolongación de los periodos de desempleo que sufren los trabajadores, lo que lleva en muchos casos al agotamiento de la protección por desempleo actualmente en vigor.

Las medidas adoptadas en la presente Ley se contienen en doce artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única y cinco disposiciones finales, que se concretan como sigue.
La duración del programa será de seis meses a contar desde el 16 de agosto de 2009, fecha en la que adquirió vigencia el Decreto Ley que dio origen a esta Ley.
Los beneficiarios del Programa serán personas desempleadas menores de 65 años que, a la fecha de la solicitud, que habrán de presentar dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación, cumplan una serie de requisitos: Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo (sin derecho a subsidio posterior) o el subsidio por desempleo durante el periodo contemplado en el Programa, siempre que en ambos casos carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; estar inscritos como demandantes de empleo; suscribir el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral.
La prestación por desempleo extraordinaria podrá obtenerse una sola vez; su cuantía mensual será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en cada momento, y su duración máxima será de 180 días.
Las resoluciones relativas a la prestación extraordinaria por desempleo, así como los pagos correspondientes se efectuarán en el más breve plazo posible, siendo de aplicación el régimen general de plazos que para la protección por desempleo contempla el artículo 228 de la Ley General de la Seguridad Social.
Se establecen también los contenidos de los itinerarios activos de inserción laboral que serán definidos y gestionados por los servicios públicos de empleo competentes.
El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo competente para la declaración del reconocimiento, denegación, suspensión, extinción o reanudación de la prestación por desempleo extraordinaria, lo que se indica en el artículo 8 de la disposición, quien igualmente informará a los posibles beneficiarios que agoten la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo o de los subsidios por desempleo de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la prestación por desempleo extraordinario y la admisión al programa.
Se regula la incompatibilidad de la prestación por desempleo extraordinaria con los salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social, aplicándose asimismo el régimen de incompatibilidades establecidas en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social.

En la disposición transitoria única, con el fin, asimismo, de dar respuesta al compromiso adquirido en sede parlamentaria, se prevé la posibilidad de que, además del colectivo contemplado en el artículo 1, se acojan a este programa aquellos trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2, hubieran agotado su prestación o subsidio por desempleo desde el día 1 de enero de 2009.
En la disposición final primera se contiene una modificación (inclusión de una nueva disposición adicional) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el fin de dar cobertura a la tramitación electrónica del reconocimiento de las prestaciones por desempleo.

[BOE 12 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
La presente ley tiene por objeto actualizar el régimen jurídico del contrato de transporte terrestre de mercancías tanto por lo que se refiere al transporte por carretera como por ferrocarril. En sentido estricto, esta ley no venía obligada por la incorporación al Derecho español de directivas comunitarias. Sin embargo, pocos sectores existen más necesitados de reforma que el Derecho del transporte terrestre de mercancías. El Título VII del Libro II del Código de Comercio (artículos 349 a 379), en vigor sin apenas modificaciones desde el momento de la promulgación del Código en 1885, no estaba en condiciones de dar respuesta a las muy cambiantes necesidades del transporte actual. De hecho, en la práctica, tales preceptos del Código en la materia rara vez eran objeto de aplicación. Y es que el Derecho contractual del transporte ha venido siendo objeto en los últimos años de una actualización que empleaba una vía oblicua, como era la intervención de la Administración del Estado. Son muchos, en efecto, los ejemplos de normas de control u ordenación del sector del transporte en las que se contenían reglas de derecho privado-contractual. Si a ello se añaden las condiciones generales de la contratación de los transportes de mercancías por carretera establecidas por el Ministerio de Fomento mediante Orden de 25 de abril de 1997, se comprende la afirmación de que el Derecho codificado fuese escasamente aplicado en la práctica diaria del transporte.
Pero el anacronismo y el desfase del Código de Comercio en esta materia no son los únicos motivos que aconsejan proceder a la reforma del Derecho del contrato de transporte de mercancías. Ciertamente, la conveniencia de dicha reforma se refuerza, si cabe, por motivos de oportunidad histórica. [BOE 12 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaria General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
[BOE 13 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley por la que se modifica la ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria.
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la actividad de auditoría de cuentas mediante establecimiento de las condiciones y los requisitos de necesaria observancia para su ejercicio, así como la regulación del sistema de supervisión pública y los mecanismos de cooperación internacional en relación con dicha actividad. [BOCG 13 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea.
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas en virtud de las cuales un servicio de seguridad español competente podrá intercambiar con los servicios de seguridad competentes de los Estados miembros de la Unión Europea (en adelante, Estados miembros) la información e inteligencia disponibles para llevar a cabo:
a) Operaciones de inteligencia criminal consistentes en la recogida, tratamiento y análisis de información por los servicios de seguridad competentes sobre delitos o actividades delictivas con carácter previo a la investigación criminal para establecer si se han cometido actos delictivos concretos o se pueden cometer en el futuro.
b) Investigaciones criminales por los servicios de seguridad o las autoridades judiciales competentes encaminadas a adoptar las medidas necesarias para el establecimiento y descubrimiento de los hechos, los sospechosos y las circunstancias en relación con uno o varios actos delictivos concretos comprobados. [BOCG 13 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la ley sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
[BOCG 13 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

La creación del euro en 1999 y su puesta en circulación en 2002 como moneda única, al menos en la zona de los países que adoptaron la nueva divisa, debió originar, al mismo tiempo, la regulación uniforme de los instrumentos de pago que hacen posible la utilización de dicha moneda.
Aunque se aprobaron determinadas normas comunitarias con objetivos armonizadores sobre algunos aspectos de los sistemas de pago, no fue hasta 2005 cuando la Comisión de la Unión Europea presentó la propuesta de Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior, la cual fue aprobada como Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2005/65/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE. El objeto de la presente Ley es incorporarla al Ordenamiento jurídico español.
El objetivo general de la Directiva es garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea -en concreto, las transferencias, los adeudos directos y las operaciones de pago directo efectuadas mediante tarjeta- puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros. Junto a ello contribuye al reforzamiento y protección de los derechos de los usuarios de los servicios de pago y facilita la aplicación operativa de los instrumentos de la zona única de pagos en euros, lo que se ha denominado SEPA («Single Euro Payments Area»), que se ha de desarrollar por la industria privada con el impulso del Banco Central Europeo y de los Bancos Centrales nacionales.
La SEPA ha de significar, cuando esté concluida, previsiblemente en 2010, que los servicios de pago, contemplados en la Directiva, se presten en la Unión Europea como en un territorio sin fronteras y donde las posibles diferencias de costes no tengan otra causa que la eficiencia de los prestadores de los servicios.

La presente Ley, siguiendo el mismo esquema que la Directiva, se estructura en cinco Títulos.
El Título I contiene las disposiciones generales que regulan los aspectos principales del texto legal. Se delimita el ámbito de aplicación por lo que concierne a los servicios de pago que se enumeran de una manera exhaustiva y en cuanto al territorio en el que se prestan, que es el territorio español, cualquiera que sea el origen o el destino final de las operaciones. Por tanto, se establece un sólo sistema para los proveedores que estén sujetos a la Ley española, sin restringir las operaciones a las que tuvieran lugar únicamente en territorio de la Unión Europea.
Es de destacar que la Ley establece la reserva de actividad para prestar los servicios de pago en favor de los proveedores que también de modo exhaustivo se enumeran como posibles prestadores. Se trata de las entidades de crédito y de las nuevas entidades de pago, cuyo régimen jurídico se establece en el Título II. Es muy importante señalar que esas nuevas entidades de pago quedan sometidas a una regulación similar a la bancaria y bajo la supervisión del Banco de España. También se establece lo que las distingue sustancialmente de las entidades de crédito, que es la prohibición de captar depósitos de clientes.
Se espera que las nuevas entidades de pago ayuden a aumentar la competencia entre los proveedores de servicios, con la previsible reducción de su coste.
En el Título III se establece, con carácter general para todos los servicios de pago, el sistema de transparencia en cuanto a las condiciones y los requisitos de información aplicables a dichos servicios. Ello se hace con un criterio flexible, con mayores o menores exigencias según las características del usuario, protegiendo con mayor rigor a los consumidores ordinarios, pero dando siempre un margen notable a la libertad contractual. En todo caso, el proveedor del servicio deberá facilitar al usuario toda la información y condiciones relativas a la prestación que ambos concierten.
En el Título IV se establecen los derechos y las obligaciones de los proveedores y de los usuarios en relación con servicios de pago. Al igual que en el Título anterior, se permiten distintos niveles de exigencia, siempre previendo que la mayor protección se ofrezca al consumidor ordinario.
En cuanto al pago de los servicios, se introduce como regla general que el ordenante y el beneficiario de la operación han de asumir cada uno el coste que le corresponda. Ello no impedirá que organismos públicos, como la Seguridad Social, puedan establecer convenios con las entidades financieras para que dichas entidades no cobren gasto alguno en determinadas operaciones de pago.
En general, todo el sistema se fundamenta en el equilibrio contractual entre proveedor y usuario, pero estableciendo en cuestiones principales el criterio de que se trata de un estatuto legal irrenunciable, como sucede en cuanto a las consecuencias jurídicas de actuaciones no justificadas o defectuosas.
Merece destacarse la regulación plenamente armonizada que se introduce sobre la fecha de valor de los abonos y adeudos en la cuenta del cliente derivados de las operaciones de pago, con arreglo al criterio de eficiencia y rapidez.

En una materia tan compleja, la presente Ley lleva a cabo la incorporación al Ordenamiento jurídico español de aquellas disposiciones de la Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago en el mercado interior que requieren rango legal. En una fase posterior, la transposición de la misma deberá completarse con el oportuno desarrollo reglamentario, de conformidad con los elementos determinantes que la Ley establece, que han de observarse al redactar las normas reglamentarias.
Finalmente, conviene destacar que con las normas transitorias se pretende facilitar la aplicación de la nueva Ley, agilizando trámites, con la reducción de gastos que ello conlleva.

[BOE 14 - 11 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo en materia sancionadora.
Aprobación definitiva por el Congreso. [BOCG 16 - 11 - 2009] [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Asilo. Policia colombiano. La ausencia de tramite de audiencia no es un defecto invalidante para el expediente administrativo.
La sentencia que se recurre en casación desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ahora recurrente D. Abelardo , contra la Resolución del Ministro del Interior, de 26 de febrero de 2004, que denegó al recurrente, nacional de Colombia, la solicitud del derecho de asilo.
El recurso de casación se construye sobre cuatro motivos, sin que se señale el cauce procesal, de los previstos en el artículo 88.1 de la LJCA , al amparo del que se invocan.
En el primero, se reprocha a la sentencia recurrida la lesión de los artículos 9.3 y 24.1 y 2 de la CE, 84 de la Ley 30/1992 y 24 y 25 del Reglamento de asilo, sobre la falta de audiencia en el procedimiento administrativo.
En el segundo, la queja casacional se centra en la infracción de los artículos 3 y 8 de la Ley de Asilo , por considerar que la valoración de los indicios concurrentes ha sido arbitraria.
En el tercero, se denuncia la infracción de la jurisprudencia de esta Sala sobre la demora en la presentación de la solicitud de asilo.
Y, en fin, el cuarto motivo de casación se sustenta sobre la vulneración de los artículos 9 y 15 de la CE y 17.2 de la Ley de Asilo. [Texto completo]


[N]

ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y PRIVACIDAD. Resolución de Madrid.
El objetivo de este documento es: a. Definir un conjunto de principios y derechos que garanticen la efectiva y uniforme protección de la privacidad a nivel internacional, en relación con el tratamiento de datos de carácter personal; y b. Facilitar los flujos internacionales de datos de carácter personal, necesarios en un mundo globalizado. [11 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

Expulsada del estrado una abogada musulmana por llevar pañuelo
La letrada presenta una queja ante el CGPJ contra el juez de la Audiencia Nacional Gómez Bermúdez por "abuso de autoridad y discriminación" (elpais.com) [11 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

Consejo de Ministros. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley del Código Penal de 1995.

La reforma representa una respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral, y ante la demanda social de un tratamiento individualizado para los delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales.

Asimismo, da cumplimiento a las obligaciones internacionales que España tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales. Es el caso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; los delitos contra la libertad e indemnidad sexual; la trata de seres humanos; la corrupción entre particulares; los delitos informáticos; los delitos relativos al mercado y los consumidores; el decomiso de los productos; instrumentos y bienes relacionados con el delito; los delitos de terrorismo; el cohecho; la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales; los delitos contra la Comunidad Internacional; los delitos contra el medio ambiente y los delitos de tráfico de drogas.

NUEVOS DELITOS

  • Captación de menores para espectáculos pornográficos
  • El cliente de prostitución con menores o personas que no pueden decidir por si mismas
  • Terrorismo: captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación
  • Piratería
  • Cohecho entre particulares
  • Acoso laboral
  • Acoso inmobiliario
  • Sobornos y fraudes en el deporte
  • Ataques informáticos
  • Tráfico ilegal de órganos

NUEVAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Penas:

  • Privación de la patria potestad
  • Localización permanente

Medidas de seguridad:

  • Libertad vigilada.

Otras:

  • Decomiso ampliado.
  • Ampliación de los trabajos en beneficio de la sociedad.


NUEVAS REGULACIONES

  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • Prescripción: no prescribirán los delitos de terrorismo con muerte. Otros tipos de delitos tampoco prescribirán antes de cinco años.
  • Extranjería: el juez podrá optar entre la cárcel o la expulsión para penas de menos de seis años.
  • Periodo de seguridad: los delincuentes sexuales contra menores tendrán el tratamiento de terroristas.
  • La trata de seres humanos se regula independientemente de la inmigración clandestina.
  • Endurecimiento de las penas mediante tratamiento específico de los delitos sexuales contra menores de 13 años.
  • Organizaciones criminales: se incorporan los grupos crirminales de carácter transitorio.
  • Abono de prisión provisional: nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena y una prisión preventiva.

MODIFICACIONES

  • Propiedad intelectual: los pequeños manteros podrán no ir a la cárcel.
  • Especial endurecimiento de las penas en los delitos por corrupción, cohecho, delito fiscal, urbanístico y contra el medio ambiente.
  • La Agencia Tributaria auxiliará a los jueces para el cobro de multas e indemnizaciones por delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social.
  • Tráfico de drogas: más facultades a los jueces para individualizar la pena.
  • Se completan los delitos contra la comunidad internacional, incorporando el reclutamiento de niños soldados, delitos sexuales en conflictos armados y especial protección de mujeres y niños.
[16 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

Balance del primer año del Programa de Retorno Voluntario de Trabajadores Extranjeros no Comunitarios
El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha presentado hoy a la Comisión Delegada para Políticas de Inmigración un balance del Programa de Retorno Voluntario de Trabajadores Extranjeros no Comunitarios, al cumplirse un año de su entrada en vigor, y de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto por el que se aprobó. El Programa de Retorno está diseñado para que aquellos trabajadores extracomunitarios que se encuentren en situación de desempleo puedan percibir su prestación contributiva a través del abono acumulado de la misma. [16 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

UGT propone fijar límites de plantilla temporal en determinadas actividades o sectores
La temporalidad en España está enquistada. Ha sido y es la más alta de la UE, se sitúa en el 25,2% frente al 13,2% de la UE-27 y el 15,2% de los países de la eurozona, según datos de Eurostat relativos al segundo trimestre de 2009. UGT considera que la temporalidad no se explica sólo por el modelo productivo de España, pues otros países con modelos productivos similares tienen menos temporalidad en todos los sectores y actividades, sino que obedece al uso injustificado y fraudulento de los contratos temporales. Para corregir esta situación, y recuperar el principio de que la estabilidad sea la norma y la temporalidad la excepción, UGT propone, entre otras medidas: delimitar las modalidades de contrato, eliminar el encadenamiento, establecer un control más efectivo sobre la contratación de las empresas, o fijar límites de plantilla temporal en determinadas actividades o sectores. (ugt.es) [16 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

La principal activista saharaui, en huelga de hambre contra España
Aminatou Haidar, la activista saharaui que más galardones internacionales ha cosechado, llegó el pasado sábado a Lanzarote privada del pasaporte marroquí con el que viaja, y aún así las autoridades españolas la obligaron, en contra de su voluntad, a cruzar la frontera y entrar en España, según aseguran ella y su abogada, Inés Miranda. (elpais.com) [16 - 11 - 2009] [Texto completo]


[N]

El PP propone la creación de un visado de búsqueda de empleo
Enmienda la reforma de la Ley de Extranjería en el Senado (larazon.es) [16 - 11 - 2009] [Texto completo]



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