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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOCG] Proyecto de Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria Aprobación definitiva por el Congreso. [BOCG 26 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Visados, asilo e inmigración – Medidas sobre el cruce de las fronteras
exteriores – Artículo 62 CE, nos 1 y 2, letra a) – Convenio de aplicación del
Acuerdo de Schengen – Artículos 6 ter y 23 – Reglamento (CE) nº 562/2006 –
Artículos 5, 11 y 13 – Presunción sobre la duración de la estancia – Nacionales
de terceros países en situación irregular en el territorio de un Estado miembro
– Normativa nacional que permite imponer, según las circunstancias, bien una
multa o bien la expulsión
Un Estado miembro puede, sin estar obligado a ello, expulsar a un nacional no
comunitario que no cumple los requisitos relativos a la duración de la estancia
aplicables en dicho Estado
De acuerdo con la legislación española y la interpretación que se ha hecho
de ella, cuando un nacional de un tercer país carece de título para entrar o
permanecer en España y su comportamiento no es constitutivo de circunstancias
agravantes, la sanción impuesta debe limitarse a una multa, a falta de otro
elemento que justifique la sustitución de la multa por la expulsión.
La Sra. Zurita García y el Sr. Choque Cabrera, ambos nacionales bolivianos,
se encontraban en situación irregular en España. Las autoridades nacionales
adoptaron dos resoluciones por las que se les expulsaba del territorio español
y se les prohibía entrar en el Espacio Schengen durante cinco años. La Sra.
Zurita García y el Sr. Choque Cabrera impugnaron tales resoluciones,
oponiéndose a la sustitución de la multa por la expulsión.
En esta situación, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que conoce de
ambos litigios en apelación, desea saber si el Convenio de Aplicación del
Acuerdo de Schengen (CAAS) y el Código de fronteras Schengen deben interpretarse en el sentido
de que, cuando un nacional de un tercer país se encuentra en situación
irregular en el territorio de un Estado miembro porque no cumple o ha dejado
de cumplir los requisitos relativos a la duración de la estancia aplicables en
él, dicho Estado miembro está obligado a dictar una resolución de expulsión
contra él.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que el Código de
fronteras Schengen (y, anteriormente, hasta el 13 de octubre de 2006, el CAAS)
establece una presunción en virtud de la cual, cuando el documento de viaje de
un nacional de un tercer país no lleva el sello de entrada, las autoridades
nacionales competentes pueden presumir que su titular no cumple o ha dejado de
cumplir los requisitos relativos a la duración de la estancia aplicables en el
Estado miembro de que se trate. De este modo, en el supuesto en que esta
presunción no sea refutada por el extranjero afectado, ambos textos legales
establecen que las autoridades competentes pueden expulsar al nacional del
tercer país del territorio del Estado miembro de que se trate.
En el marco de dicha presunción, el Tribunal de Justicia constata, no
obstante, la existencia de una discordancia entre la versión española del
Código de fronteras Schengen y las demás versiones lingüísticas de éste. En
efecto, en la versión española, el Código de fronteras Schengen impone una
obligación, en la medida en que prevé que si no se refuta la presunción, el
nacional de un tercer país «será expulsado» del territorio del Estado miembro
de que se trate por sus autoridades competentes. En cambio, en todas las demás
versiones lingüísticas la expulsión aparece como facultativa para dichas
autoridades. Por tanto, el Tribunal de Justicia concluye que la voluntad real
del legislador no fue imponer a los Estados miembros la obligación de expulsar
de su territorio a aquel nacional de un tercer país que no consigue refutar la
presunción, sino dejarles la facultad para hacerlo.
A continuación, el Tribunal de Justicia examina si del CAAS se desprende que
los Estados miembros deben expulsar de su territorio a todo nacional de un
tercer país que se encuentre en él irregularmente, salvo que exista algún
motivo para concederle el derecho de asilo o una protección internacional. Pues
bien, el Tribunal de Justicia sostiene que el CAAS no contiene una obligación
de expulsión expresada en términos tan estrictos, a la vista de las excepciones
que contiene.
En efecto, por una parte, el Tribunal de Justicia afirma que el CAAS prima
la salida voluntaria del nacional de un tercer país en situación irregular.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia señala que si bien el CAAS establece
que, en algunas situaciones, un nacional de un tercer país debe ser expulsado
del Estado miembro en cuyo territorio ha sido aprehendido, esta consecuencia
está supeditada a las condiciones establecidas por el Derecho nacional de ese
Estado miembro. Además, en caso de que la aplicación del Derecho nacional no
permita la expulsión, el CAAS prevé que dicho Estado miembro pueda admitir que
el interesado resida en su territorio. Por tanto, el Tribunal de Justicia
considera que, en lo relativo a las condiciones en que se procederá a la
expulsión, corresponde al Derecho nacional de cada Estado miembro determinar
las modalidades de aplicación de las reglas de base establecidas en el CAAS y
referentes a los nacionales de terceros países que no cumplen o han dejado de
cumplir los requisitos de estancia corta en su territorio. A este respecto, el
Tribunal de Justicia señala que, en los litigios principales en causa, en
virtud del Derecho español, la resolución por la que se impone una multa no es
un título que permita a un nacional de un tercer país en situación irregular
permanecer legalmente en territorio español. En efecto, al margen de si se
paga la multa o no, dicha resolución se notifica al interesado con la
advertencia de que debe abandonar el territorio en un plazo de quince días. De
este modo, si no obedece, el interesado puede ser expulsado de forma
inmediata.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que el CAAS y el Código de
fronteras Schengen deben interpretarse en el sentido de que, cuando un
nacional de un tercer país se encuentra en situación irregular en el
territorio de un Estado miembro porque no cumple o ha dejado de cumplir los
requisitos relativos a la duración de la estancia aplicables en él, dicho
Estado miembro no está obligado a adoptar contra él una resolución de
expulsión.
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| [J] | [SG Trib no resid] Indemnización por seguro español para un residente en el Reino Unido El consultante, residente en el Reino Unido va a cobrar una indemnización por
invalidez de un seguro privado contratado con una entidad española.
Desea conocer dónde le corresponde tributar por tal indemnización
[Texto completo]
| [J] | [SG Trib no resid] Loteria para no residentes. El consultante, residente en Venezuela, suele comprar lotería en sus viajes a
España.
Desea conocer el tratamiento fiscal de los premios de tales loterías si los
consiguen personas no residentes en este país.
[Texto completo]
| [J] | [SG I Consumo] IVA. Servicio intracomunitario de despachos de abogados. La sociedad consultante, que presta asesoramiento jurídico en materia de
propiedad industrial, ha solicitado a un despacho legal inglés asesoramiento
jurídico sobre un determinado asunto. El despacho inglés ha solicitado el
NIF-IVA a la entidad consultante como condición para no repercutirle el
Impuesto inglés.
Pregunta sobre la localización de dicho servicio y obligaciones formales.
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| [J] | [TS][Penal] Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Red de captación de
trabajadores ilegales. La sentencia objeto de la presente censura casacional como autor de un delito
contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, perpetrado con ánimo de
lucro a la pena de seis años de prisión. En síntesis el hecho probado declara
que el acusado había llegado a Formentera en el año 2005 trabajando de forma
irregular en dicha isla obteniendo unos ingresos muy superiores a los que
hubiera adquirido en su país de origen, Brasil. En el año 2006 regresa a su
país y anima a compatriotas suyos a venir a trabajar a España. Con la ayuda de
sus padres, con los que terceras personas contactaban, dispuso que llegaran a
España las personas que se relacionan en el hecho probado, cinco en total, a
las que gestionó el viaje, vivienda y trabajos también irregulares, a cambio de
una cantidad pactada, cuya cuantía no ha sido probada.
El Supremo rechaza el recurso.
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| [N] | Flavio Briatore recurre al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos Flavio Briatore no se ha quedado de brazos cruzados tras la imposición del a FIA
de dejarle fuera de toda actividad relacionada con la Federación. El italiano
busca hoy en los tribunales de París la impugnación de sus cargos y una
recompensa de un millón de euros por daños y perjuicios. (thef1.com) [20 - 10 - 2009]
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| [N] | Rechazo la Ley de Extranjería porque vincula residencia a mercado laboral El III Foro Municipal de Integración Interculturalidad Vecinal de Granadilla de
Abona contó ayer con un ponente de excepción, el argentino Ricardo Georges
Ibrahim, quien disertó sobre "La convivencia intercultural en el marco local:
modelos y estrategias", celebrado en el Centro Cultural de San Isidro.
(eldia.es) [26 - 10 - 2009]
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| [N] | La crisis provoca el primer descenso de población inmigrante en 13 años En España hay 17.100 extranjeros menos que en el segundo trimestre - La caída se
debe al frenazo de las llegadas y a una incipiente salida del país
(elpais.com)
[26 - 10 - 2009]
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