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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Instrumento de Ratificación del Protocolo nº 7 al Convenio para la protección de
los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, (Convenio nº 117 del
Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 22 de noviembre de 1984. [BOE 15 - 10 - 2009]
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| [L] | [BOE] Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la
prevención del terrorismo (Convenio nº 196 del Consejo de Europa), hecho en
Varsovia el 16 de mayo de 2005. [BOE 16 - 10 - 2009]
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| [L] | [BOE] Entrada en vigor del Acuerdo Marco de Cooperación en materia de inmigración
entre el Reino de España y la República de Mali, hecho "ad referendum" en
Madrid el 23 de enero de 2007. [BOE 19 - 10 - 2009]
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| [L] | [BOE] Resolución de 15 de octubre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por
la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos
procedimientos en materia de protección por desempleo. [BOE 17 - 10 - 2009]
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| [L] | [BOE] Resolución de 30 de septiembre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal,
por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el
cuarto trimestre de 2009. [BOE 17 - 10 - 2009]
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| [J] | [TS] Nacionalidad. No puede concederse a una mujer que apenas sale de su casa y no
conoce bien el español. Solicitante para beneficiarse de las ayudas del
INSERSO.
-La recurrente, de nacionalidad marroquí, está casada con un ciudadano
marroquí y residen en Melilla desde 1986.
-Tiene permiso de residencia legal en España desde el 30 de abril de 1986 y
desde entonces de forma ininterrumpida ha obtenido la renovación de sus
permisos de residencia.
-Con fecha 30 de marzo de 2000 solicitó la concesión de la nacionalidad
española por residencia a la que acompañaba, entre otros documentos, de los
siguientes: certificado de matrimonio con Blas ; el contrato de arrendamiento,
suscrito por su esposo, de una vivienda en la ciudad de Melilla; tarjeta
sanitaria; certificado de empadronamiento expedido en Melilla.
-Mediante comparecencia realizada por la interesada ante el Juez Encargado
del Registro Civil de Melilla se extendió un acta (con el formato de un
impreso) en la que literalmente la recurrente afirmaba que "habla castellano,
que se considera adaptado a la cultura y estilo de vida españolas, país donde
ejerce la profesión de S. L" (debe entenderse que se refiere a sus labores). El
Juez encargado tuvo una audiencia personal con la solicitante en la que se decía
"de sus contestaciones resulta, que habla el idioma castellano y se encuentra
integrado en las costumbres españolas".
-La Dirección General a la vista de un informe elaborado por el Centro
Superior de Información de la Defensa en el que se afirmaba que "no parece
integrada en la sociedad española dado que habla deficientemente el idioma de
este país. Manifiesta solicitar la nacionalidad española para poder
beneficiarse de las ayudas económicas que otorga el Inserso", solicitó al Juez
Encargado del Registro Civil nueva entrevista en el que se valorase la
integración.
-El Juez Encargado del Registro Civil en Melilla tuvo una nueva entrevista
personal con la interesada el 11 de abril de 2003 en la que afirma que
"interrogado por SSª, acerca de varias cuestiones y especialmente dirigidas a
conocer su grado de integración, así como el conocimiento del idioma
castellano, habla el castellano y no entiende bien las preguntas realizadas y
su grado de integración en la sociedad española no es bueno ya que apenas sale
de casa lo que le impide una autentica integración en la sociedad
española".
El Supremo desestima su recurso.
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| [J] | [TS] Nacionalidad. Expediente de recuperación por dominicana nacida de madre
española.
Con fecha 21 de octubre de 2002 la recurrente solicitó del Cónsul de España
en Santo Domingo la declaración del derecho a recuperar la nacionalidad
española adquirida de origen por ser hija de española, previa dispensa del
requisito de residencia en España.
Por resolución de 30 de enero de 2003 de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, se acordó
no conceder la dispensa solicitada, al no apreciarse circunstancia excepcional
alguna, al no quedar suficientemente acreditada la adquisición de la
nacionalidad española de la interesada.
No conforme con ello interpuso recurso contencioso administrativo ante la
Audiencia Nacional, en cuya demanda solicita que se declare la dispensa de la
residencia legal en España por darse todas las circunstancias exigibles y la
recuperación de la nacionalidad española por ser hija de madre española y padre
extranjero, que al momento de su nacimiento no siguió la nacionalidad del padre
o, subsidiariamente, se ordene que se inscriba en el Registro Consular el
nacimiento como española el día 20 de septiembre de 1979 por ser hija de madre
española.
Por sentencia de 25 de enero de 2005 se desestima el recurso, razonando la
Sala de instancia que de la documentación aportada por la misma " puede
deducirse que la madre de la hoy actora era en el momento del nacimiento de
esta, de nacionalidad dominicana, porque el 27 de julio de 1974, contrajo
matrimonio con dominicano y, el 20 de septiembre de 1979 fecha del nacimiento
de la actora, no pudo adquirir la nacionalidad española, por no ser hija de
español. De lo hasta aquí expuesto se desprende que la Sra. Valle , no puede
acogerse a la vía de recuperación de la nacionalidad, pues dicha vía se
establece solo para quienes la hubieran ostentado inicialmente y luego la
hubiesen perdido, circunstancias que no concurren en este caso, al no haber
sido la recurrente nunca española, toda vez que al tiempo de su nacimiento, su
madre era dominicana, al haber perdido la nacionalidad española de origen,
conforme al articulo 22 del Código Civil , según la redacción entonces
vigente.
Cabe concluir que, al no ostentar la madre de la recurrente, a la fecha de su
nacimiento, la nacionalidad española, su hija no la adquirió por nacimiento, y
al carecer de ella no es viable su recuperación y al reconocerlo así la
resolución recurrida en su breve pero suficiente fundamentación ha de estimarse
conforme a Derecho, procediendo su confirmación al resultar igualmente
desestimado el motivo de nulidad invocado, de falta de motivación."
El Supremo desestima su recurso.
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| [J] | [TS] Nacionalidad. Buena conducta cívica. Falta de pago de las responsabilidades
civiles derivadas de una falta. Es objeto de impugnación en el presente recurso de casación la sentencia dictada
por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional el 12 de Mayo de 2005 ,
desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el hoy
aquí recurrente contra la resolución de la Dirección General de Registros y del
Notariado, de fecha 14 de febrero de 2003, igualmente desestimatoria del recurso
de reposición deducido contra otra de 20 de noviembre de 2002, denegatoria de la
concesión de la nacionalidad española.
Entiende el recurrente que la sentencia infringe, por inaplicación, el artículo
22 del Código Civil y los artículos 220 y siguientes del Reglamento del Registro
Civil . Denegada la solicitud de nacionalidad con apoyo en la falta de
acreditación de buena conducta cívica, considera el recurrente, en la
argumentación del motivo casacional, que sí ha acreditado tal requisito,
haciendo mención a las siguientes circunstancias: Una.-Que lleva viviendo en
España desde el año 1972. Dos.-Que nacido en 1956 en Sudán, ha pasado más de la
mitad de su vida en España. Tres.-Que cuenta con el informe favorable del
Ministerio Fiscal y del CESID. Cuatro.-Que con la documentación aportada ha
acreditado su integración en la sociedad española, destacando al efecto su
actividad laboral y su participación en diversas organizaciones cívicas y de
tipo benéfico. Cinco.-Que carece de antecedentes penales. Y seis.-Que fue
condenado en un juicio de faltas hace una docena de años.
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| [N] | El secretario de Estado de Justicia inaugura en Marruecos un seminario sobre los
avances de ese país en la lucha contra la violencia de género Juan Carlos Campo se reúne con el ministro de Justicia marroquí para tratar del
futuro de la cooperación entre ambos países en materia de Justicia [15 - 10 - 2009]
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| [N] | Los parados que vivan con sus padres podrán optar a la ayuda de 420 euros Así lo ha aprobado este miércoles el Congreso de los Diputados. Podrán recibir
los 420 euros siempre que los miembros de la unidad familiar no superen el 75%
del Salario Mínimo Interprofesional. La cámara baja aprueba también ampliar las
ayudas a aquellos desempleados a los que se les agotaron las prestaciones el 1
de enero. La ayuda se prorrogará otros seis meses aunque la tasa de paro supere
el 17%, como se había dispuesto inicialmente.
[15 - 10 - 2009]
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| [N] | Comunicado de CEOE sobre el Anteproyecto de Ley de economía sostenible y los
presupuestos generales del Estado para 2010 El Comité Ejecutivo y la Junta Directiva de CEOE, en la reunión mantenida hoy,
han estudiado dos documentos, dedicados, respectivamente, al Anteproyecto de
Ley de Economía Sostenible, y a los Presupuestos Generales del Estado y de la
Seguridad Social para 2010. [16 - 10 - 2009]
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| [N] | CiU endurece la política de inmigración Convergència ha consumado un giro en materia de inmigración en la línea de
exigir derechos pero también deberes a los nuevos inmigrantes durant una acto
que ha reunido más de 200 cargos electors en Mataró (politica.e-noticies.es) [19 - 10 - 2009]
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| [N] | La Ley de Extranjería resuelve el conflicto sobre los menores El nuevo texto incluye la enmienda que implica al Estado en el reparto y la
tutela (laprovincia.es) [19 - 10 - 2009]
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