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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOCG] Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo.
La ley se estructura en un Título preliminar, dos
Títulos, una disposición adicional, una disposición
derogatoria y cinco disposiciones finales.
El Título Preliminar establece el objeto, las definiciones,
los principios inspiradores de la ley y proclama
los derechos que garantiza.
El Título Primero, bajo la rúbrica «De la salud
sexual y reproductiva», se articula en cuatro capítulos.
En el capítulo I se fijan los objetivos de las políticas
públicas en materia de salud sexual y reproductiva. El
capítulo II contiene las medidas en el ámbito sanitario y
el capítulo III se refiere a las relativas al ámbito educativo.
El capítulo IV tiene como objeto la previsión de la
elaboración de la Estrategia Nacional de Salud Sexual
y Reproductiva como instrumento de colaboración de
las distintas administraciones públicas para el adecuado
desarrollo de las políticas públicas en esta materia.
En el Título segundo se regulan las condiciones de
la interrupción voluntaria del embarazo y las garantías
en el acceso a la prestación.
La disposición adicional única mandata que la Alta
Inspección verifique el cumplimiento efectivo de los
derechos y prestaciones reconocidas en esta Ley.
La disposición derogatoria deroga el artículo 417
bis del Código Penal introducido en el Código Penal
de 1973 por la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, y cuya
vigencia fue mantenida por el Código Penal de 1995.
La disposición final primera da nueva redacción al
artículo 145 del Código Penal e introduce un nuevo artículo
145 bis, y la disposición final segunda modifica
el apartado cuarto del artículo 9 de la Ley 41/2002,
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica. Finalmente, las
restantes disposiciones finales se refieren al carácter
orgánico de la ley, la habilitación al Gobierno para su
desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor que se
fija en cuatro meses desde su publicación, con el fin de
que se adopten las medidas necesarias para su plena
aplicación.
[BOCG 2 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo. Proyecto de Ley (Corrección de errores) [BOCG 5 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de
paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, estableció un conjunto de medidas para favorecer y fomentar la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Según establece la propia exposición de motivos, la medida más innovadora en
este sentido es «el permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable
en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del
segundo». Se establece que «se trata de un derecho individual y exclusivo del
padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en
los de adopción y acogimiento».
En aras a una política positiva hacia la figura del padre, que permita
incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares,
la presente Ley plantea la ampliación del período de paternidad a cuatro
semanas, exclusivo para el padre.
En las disposiciones adicionales, se insta al Gobierno a que, en el marco de
sus competencias y de acuerdo con las Comunidades Autónomas y los agentes
sociales, lleve a cabo campañas de sensibilización con la finalidad de dar a
conocer los nuevos derechos que podrán disfrutar los padres e incentivar la
distribución a partes iguales de las responsabilidades familiares entre el
padre y la madre, así como a presentar anualmente a las Cortes Generales un
seguimiento estadístico de las medidas introducidas para conocer su impacto
social.
Finalmente, la disposición final segunda establece que la Ley entrará en vigor
a partir del 1 de enero de 2011. [BOE 7 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley por la que se transponen determinadas directivas en el ámbito de
la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido,
la presente Ley tiene como finalidad la incorporación al
Derecho interno del contenido esencial de un conjunto
de directivas del Consejo de la Unión Europea en la
parte que afectan a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En particular, dichas directivas son las siguientes:
— Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008,
por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo
que respecta al lugar de la prestación de servicios.
— Directiva 2008/9/CE, de 12 de febrero de 2008,
por la que se establecen disposiciones de aplicación
relativas a la devolución del impuesto sobre el valor
añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos
pasivos no establecidos en el Estado miembro de
devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.
— Directiva 2008/117/CE, de 16 de diciembre
de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE,
relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a
las operaciones intracomunitarias.
A la par, prevé la transposición del resto de su contenido
por medio de una ulterior modificación reglamentaria
en relación con la devolución del Impuesto a
los empresarios o profesionales no establecidos en el
territorio de aplicación del mismo. Todo ello, junto con
los necesarios ajustes que la Directiva 2008/117/CE del
Consejo de 16 de diciembre de 2008 introducirá en el
contenido de los estados recapitulativos o modelo 349
y que deberá, asimismo, incorporarse al Reglamento
del Impuesto, completará, desde el 1 de enero de 2010,
una significativa actualización de la normativa del
Impuesto.
Igualmente, la presente Ley procede a la transposición
de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008, relativa al régimen general de los
impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva
92/12/CEE.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de los no
Residentes, se Introducen modificaciones en el Texto
Refundido de su Ley reguladora referidas a los artículos
14, 24 y 31 del mismo, que tienen por objeto favorecer
las libertades de circulación de trabajadores, de
prestación de servicios y de movimiento de capitales,
de acuerdo con el Derecho Comunitario.
[BOCG 9 - 10 - 2009]
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| [L] | [BOE] Instrumento de Ratificación del Protocolo nº 4 al Convenio para la protección de
los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, reconociendo ciertos
derechos y libertades, además de los que ya figuran en el Convenio y Protocolo
Adicional al Convenio (Convenio nº 46 del Consejo de Europa), hecho en
Estrasburgo el 16 de septiembre de 1963. [BOE 13 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio. Aprobación por la Comisión en el Congreso con competencia legislativa plena. [BOCG 13 - 10 - 2009]
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| [J] | [JI][Mercantil] Lehman Brothers. Banco español debe indemnizar a los clientes por no haber dado
información correcta. Se ejercita por los actores acción de indemnización de los daños
sufridos por el incumplimiento por parte del Banco demandado de los deberes que
le
obligaban en la relación contractual que le unía con aquellos, y en concreto
los deberes
de información y asesoramiento diligente, concretados en dos momentos
distintos, uno
en el momento de la compra de los bonos y otro a causa de los rumores
generalizados
acerca de los problemas financieros de la entidad Lehman Brothers durante el
verano
de 2008 y más concretamente a partir del 12 de Septiembre de 2008.
[Texto completo]
| [J] | [TJUE][Penal] Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2002/584/JAI –
Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros –
Artículo 4, apartado 6 – Motivo de no ejecución facultativa de la orden de
detención europea – Aplicación en Derecho nacional – Persona detenida nacional
del Estado miembro emisor – No ejecución de la orden de detención europea por
el Estado miembro de ejecución supeditada a una residencia durante un período
de cinco años en su territorio – Artículo 12 CE
La legislación neerlandesa puede prever un trato diferenciado entre nacionales
y ciudadanos de otros Estados miembros en materia de ejecución de una orden de
detención europea
La Decisión marco relativa a la orden de detención europea dispone que los Estados miembros
están, en principio, obligados a ejecutar toda orden de detención europea. No
obstante, en determinados casos, la autoridad judicial de ejecución puede
negarse a entregar a una persona buscada.
La legislación neerlandesa que aplica esta Decisión marco establece que,
para proceder a la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta
mediante sentencia firme, se deniega la entrega de nacionales los Países Bajos
a la autoridad judicial emisora. En cambio, para los nacionales de otros
Estados miembros, tal denegación está supeditada al requisito de que éstos
hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años en los
Países Bajos y que dispongan de un permiso de residencia por tiempo
indefinido.
Al Sr. Wolzenburg, nacional alemán, se
le condenó en Alemania a una pena privativa de libertad, con suspensión
condicional de la ejecución, de un año y nueve meses por varios delitos.
Después de haberse marchado de Alemania para instalarse en los Países Bajos,
el tribunal alemán decidió revocar la suspensión condicional de la ejecución
porque el interesado había incumplido las condiciones que se le habían
impuesto para disfrutar de tal suspensión. Por consiguiente, la autoridad
judicial emisora alemana dictó una orden de detención europea contra el Sr.
Wolzenburg y solicitó a la autoridad judicial de ejecución neerlandesa su
entrega para la ejecución de su pena privativa de libertad que había devenido
firme.
El Tribunal neerlandés solicita al Tribunal de Justicia, en esencia, que se
pronuncie sobre si la legislación nacional que prevé un trato diferenciado
entre los nacionales de éste país y los nacionales de los demás Estados
miembros para denegar la ejecución de una orden de detención europea es
compatible con el Derecho de la Unión.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que, de conformidad con la
Directiva relativa a la residencia de los ciudadanos de la Unión, un ciudadano de la
Unión que haya residido legalmente durante un período continuado de cinco años
en el territorio del Estado miembro de acogida tiene un derecho de residencia
permanente en éste. La Directiva, aunque deja al interesado la posibilidad de
solicitar un documento que certifique el carácter indefinido de su residencia
en el país de acogida, no exige tal formalidad. Por consiguiente, el Tribunal
de Justicia considera que el Estado miembro de ejecución no puede,
además de establecer un requisito relativo a la duración de la residencia,
supeditar la aplicación del motivo de no ejecución de una orden de detención
europea a otros requisitos adicionales de carácter administrativo, como
disponer de un permiso de residencia por tiempo indefinido.
A continuación, el Tribunal de Justicia, examina, sobre la base del artículo
12 CE (principio de no discriminación), la compatibilidad de la legislación
neerlandesa, que establece un trato diferenciado entre los nacionales de otros
Estados miembros que no hayan residido durante cinco años en su territorio y
sus propios nacionales. El Tribunal de Justicia recuerda que la orden de
detención europea se basa sobre el principio de reconocimiento mutuo y que si,
de manera general, los Estados miembros están obligados a atender la solicitud
procedente de una autoridad judicial de otro Estado miembro, disponen, no
obstante, de un margen de apreciación cierto, al aplicar los motivos de no
ejecución facultativa.
Para ser compatible con el Derecho comunitario, el trato diferenciado debe
estar objetivamente justificado, ser proporcional al objetivo perseguido y no
ir más allá de lo que es necesario para alcanzar éste.
El Tribunal de Justicia considera que el motivo de no ejecución facultativa
tiene por objeto, en especial, permitir que se conceda particular importancia
a la posibilidad de aumentar las oportunidades de reinserción social de la
persona reclamada, una vez cumplida la pena a la que haya sido condenada. Por
tanto, es legítimo para el Estado miembro de ejecución perseguir tal objetivo
exclusivamente en relación con personas que hayan demostrado un grado de
integración cierto en la sociedad de dicho Estado. En el presente caso, puede
considerarse que el único requisito de nacionalidad para sus propios
nacionales, por una parte, y el requisito de residencia continuada durante
cinco años para los nacionales de los otros Estados miembros, por otra parte,
garantizan que la persona buscada esté suficientemente integrada en el Estado
miembro de ejecución.
Asimismo, el Tribunal de Justicia estima que el requisito de residencia
continuada durante cinco años para los no nacionales no puede considerarse
excesivo habida cuenta, en particular de las exigencias requeridas para
cumplir el requisito de integración.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que la legislación
comunitaria sobre el derecho de residencia fijó precisamente el requisito de
una residencia continuada de cinco años como el período más allá del cual los
ciudadanos de la Unión adquieren un derecho a residencia por tiempo indefinido
en el territorio del Estado miembro de acogida. Además, el Tribunal de
Justicia observa que un requisito de residencia, como el previsto por la
legislación nacional controvertida, no va más allá de lo que es necesario para
alcanzar el objetivo dirigido a asegurar un grado de integración cierto en el
Estado miembro de ejecución de las personas que son nacionales de otros
Estados miembros.
El Tribunal de Justicia concluye que el artículo 12 CE (principio
de no discriminación) no se opone a la legislación del Estado miembro de
ejecución con arreglo a la cual la autoridad judicial competente de dicho
Estado se niega a ejecutar una orden de detención europea dictada contra uno
de sus nacionales para que se ejecute una pena privativa de libertad, mientras
que tal negativa, cuando se trata de un nacional de otro Estado miembro que
tiene un derecho de residencia como ciudadano de la Unión, está supeditada al
requisito de que dicha persona haya residido legalmente durante un período
continuado de cinco años en el territorio del Estado miembro de
ejecución.
Decisión
Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de
detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO
L 190, p. 1).
Directiva
2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,
relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus
familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados
miembros (DO L 158, p. 77).
[Texto completo]
| [J] | [TS][Social] Trabajadores para embajada de España en el extranjero. Descuento del IRPF sobre
aguinaldo. La cuestión que se debate en el presente recurso de casación unificadora
consiste en determinar la procedencia o improcedencia de las retenciones que
practica la Administración Pública empleadora demandada sobre unos de los
conceptos salariales (las denominadas pagas de " aguinaldo ") que perciben los
demandantes, trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en una
Embajada de España en el extranjero y sujetos a la legislación laboral del país
en que está ubicado su centro de trabajo, en alegada aplicación de una retención
del 8% en concepto de impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR),
contemplada en el art. 25.1.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
residentes.
[Texto completo]
| [N] | El Tribunal Supremo sueco permite a una pareja llamar a su hijo Q Unos padres suecos han conseguido, después de dos intentos previos fallidos, que
se les reconozca el derecho de llamar a su hijo 'Q', gracias a la resolución del
Tribunal Supremo Sueco. (20minutos.es) [6 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Detenida en EE UU por no devolver tres cintas de vídeo que alquiló hace 11 años Una mujer ha sido detenida este martes en la ciudad estadounidense de Iowa por
no devolver tres cintas de vídeo que alquiló en un videoclub en 1998. Entre el
valor de las cintas y los recargos, la detenida, Elisabeth M. Weiss, debe
231,97 dólares (unos 157 euros). Tras pagar una fianza, la mujer ha quedado en
libertad, según informa el diario Press Citizen. (20minutos.es) [7 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Un tribunal nipón dice que la tecnología P2P no viola la ley antipiratería El Tribunal Superior de Justicia de Osaka (centro de Japón) ha absuelto al
creador de un programa de intercambio de archivos P2P, porque considera que
"esta tecnología tiene otros usos" distintos al tráfico de copias 'piratas'.
(elmundo.es) [9 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Los no residentes pagarán menos por las plusvalías en el ahorro Los ricos que tengan su residencia fiscal fuera de España pagarán menos
impuestos que los residentes en el país por las mismas plusvalías. El Gobierno
ha decidido excluir a las rentas altas no residentes del nuevo súper tipo del
21% por temor a un posible expediente sancionador de la Comisión Europea, según
explicaron fuentes oficiales del Ministerio de Economía y Hacienda. (elmundo.es) [13 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Madrid aprueba con nota la mayor cita mundial de la abogacía La conferencia anual de la IBA cautivó durante la semana pasada a los más de
5.000 letrados de todo el mundo con destacadas sesiones y ponentes, mucho
networking y actos festivos por todo lo alto. (expansion.com) [13 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | La Xunta denuncia que las ayudas estatales para integrar inmigrantes invaden sus
competencias La Administración gallega, estudia presentar al Estado un requerimiento por
invasión de competencias debido a sendas resoluciones sobre ayudas para la
integración de inmigrantes (farodevigo.es) [14 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Holanda veta la entrada de novias inmigrantes menores de edad y las bodas
consanguíneas "Novia de importación" es el término aplicado por las autoridades holandesas a
las muchachas, por lo general de 15 años, que llegan al país para casarse con
un pariente cercano, o bien el hijo de un amigo de la familia. Procedentes en
su mayoría de Turquía y Marruecos, pero también de Somalia, Irak y Afganistán,
su número aumentó en un 30% (hasta 15.000) el pasado año. (elpais.com)
[14 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Extranjería, desbordada ante la avalancha de solicitudes de residencia por
arraigo social
Asociaciones de inmigrantes solicitan más personal con urgencia (ultimahora.es) [14 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | La Ley de Integración ve «fundamental» que los inmigrantes sepan castellano La nueva Ley de Integración de los Inmigrantes que elabora la Junta de Castilla
y León recogerá el derecho y obligación de los ciudadanos foráneos que vivan en
la Comunidad a conocer y usar la lengua castellana porque es «fundamental».
(abc.es) [14 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Treball restringirá la contratación de inmigrantes en origen en el 2010 El Govern propondrá en los próximos días a los sindicatos y las patronales
reducir a una cifra simbólica la contratación de inmigrantes en sus países de
origen en el 2010. Si prosperan los planes del Conselleria de Treball, las
empresas podrán contratar a menos de los 380 empleados extranjeros que prevé el
contingente en vigor para el 2009. (elperiodico.com) [14 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Bruselas amenaza con multar a España por discriminar a marinos extranjeros a Comisión Europea amenazó el jueves con multar a España por discriminar a los
marinos extranjeros, ya que éstos no pueden convertirse en capitán o primer
oficial de buques que enarbolen el pabellón español. (ecodiario) [14 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Anualmente se canjean cerca de 200.000 carnés de conducir a extranjeros sin
necesidad de exámenes Anualmente se canjean en España cerca de 200.000 permisos de conducir a
extranjeros --186.974 en 2008-- sin necesidad de hacer pruebas ni exámenes de
conducción, de los cuales, la mayoría corresponden a ciudadanos
iberoamericanos, según informó hoy la Confederación Nacional de Autoescuelas.
(europapress.es) [14 - 10 - 2009]
[Texto completo]
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