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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el
Gobierno de la República de Belarús sobre las condiciones de la mejora de la
salud de menores nacionales de la República de Belarús en el Reino de España,
hecho en Minsk el 1 de junio de 2009. [BOE 15 - 9 - 2009]
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| [L] | [BOE] Aplicación provisional del Convenio entre los Estados Unidos de América y el
Reino de España sobre incremento de la cooperación para impedir y combatir la
delincuencia grave, hecho en Washington el 23 de junio de 2009. [BOE 17 - 9 - 2009]
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| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley por la que se regula el programa temporal de protección por
desempleo e inserción (procedente del Real Decreto-Ley 10/2009, de 13 de
agosto). El Real Decreto-ley 10/2009, de 13
de agosto, por el que se regula el programa temporal de
protección por desempleo e inserción (núm. expte.
130/000019), ha sido sometido a debate y votación de
totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión
del día 17 de septiembre de 2009, en la que se ha acordado
su convalidación, así como su tramitación como
Proyecto de Ley [BOCG 19 - 9 - 2009]
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| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Nacionalidad por residencia. Un bígamo no cumple con el requisito de integración
en la sociedad española, aunque sus mujeres residan en el extranjero y no tenga
voluntad de reagruparlas en España. El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal
Don Sabino contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
(Sección 3ª) de la Audiencia Nacional de 21e junio de 2005 .
La sentencia impugnada confirma la resolución del Ministerio de Justicia de 4
de marzo de 2003 , que denegó al recurrente la concesión de la nacionalidad
española por residencia, por entender incumplido el requisito de la integración
en la sociedad española. Ello se justifica por el hecho de que, en la segunda
entrevista mantenida con el encargado del Registro Civil, el recurrente declaró
tener dos mujeres en Senegal, su país de origen. En esa misma entrevista, quedó
de manifiesto que su conocimiento de la lengua española no es satisfactorio.
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| [J] | [TS][Civil] Nacionalidad española. Perdida por adquirir la mexicana, no se recupera
tácitamente. Exiliado en la Guerra Civil. Testamentaria.
1º D. Constantino se exilió a México después de la Guerra civil española.
Consta que en 1947 adquirió la nacionalidad mexicana por naturalización,
nacionalidad que mantuvo a lo largo de su vida. No consta, sin embargo, que
hubiese perdido la española, ya que la adquisición de la nacionalidad mexicana
no fue comunicada a ninguna autoridad española ni inscrita en el Registro
civil.
2º A D. Constantino le fue expedido el DNI, sin constar la fecha, aunque lo
ostentaba en 1985, hallándose inscrito en el censo electoral español en 1977,
en que se presentó como candidato al Senado por la circunscripción de Palma de
Mallorca.
3º En 1987, D. Constantino constituyó la Fundación Rubió Tuduri-Andrómaco,
domiciliada en Menorca.
4º El 6 noviembre 1993 otorgó su último testamento en el que declaraba tener
la nacionalidad mexicana y realizaba las siguientes disposiciones: "Instituye
heredera universal de todos sus bienes presentes y futuros a la FUNDACIÓN
RUBIÓ-TUDURÍ-ANDRÓMACO, entidad benéfica, que con carácter de Fundación
cultural privada, [constituyó] el testador, ligado a la vida cultural y
económica de Menorca [...]". "Si, aun a pesar de que en base a la legislación
mejicana -según manifiesta-no existen las legítimas, su esposa o alguno de sus
hijos la reclamase, manifiesta y hace constar que no ha lugar a tal, por cuanto
todos ellos recibieron en vida del testador bienes y efectivo metálico, y les
fueron sufragados viajes y estudios, todo ello por importe más que suficiente
para cubrir hipotéticamente dicha pretendida legítima".
5º D. Constantino falleció en Menorca el 26 abril 1994.
6º Su hijo D. Imanol demandó a la heredera, la FUNDACIÓN
RUBIÓ-TUDURI-ANDRÓMACO y ejercitó dos acciones: una de reclamación de cantidad,
que quedó firme al no ser recurrida la sentencia de 1ª Instancia, y otra de
reclamación de complemento de legítima, porque consideraba que su padre tenía
nacionalidad española en el momento de morir y su legítima consistía en los dos
tercios de la herencia.
7º La sentencia del Juzgado 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Maó, de 23
febrero 2004 , desestimó la demanda. Señala que si bien D. Constantino tuvo una
conducta absolutamente "interesada y deliberada" para hacer valer la apariencia
de su nacionalidad española que figuraba en el registro civil, ostentaba la
mexicana y su voluntad de testar fue conforme a la legislación mexicana, cuya
nacionalidad invocó ante el notario autorizante del testamento.
8º D. Imanol apeló dicha sentencia, que fue revocada en parte por la de la
Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de 22 octubre 2004
. Llegó a la conclusión que D. Constantino ostentaba la nacionalidad española y
como su último domicilio en España había sido Cataluña, la norma que debía regir
su sucesión era el Código de sucesiones del Derecho civil de Cataluña.
La FUNDACIÓN RUBIÓ TUDURI-ANDRÓMACO presentó recurso de casación. El Supremo
estima el recurso.
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| [J] | [TS][Penal] Falsedad y estafa. Fraude por internet: Cartas nigerianas. Los recurrentes, condenados por la Audiencia como autores de sendos delitos de
falsedad y estafa continuados, en el caso de Anton , Aurelio y Gloria , a la
pena de tres años de prisión para cada uno de ellos, y de un delito de estafa,
para Cecilio , a la pena de seis meses de prisión. Durante el año 2000, venían
dedicándose al llamado "Timo de las Loterías", consistente en hacer creer a
personas residentes en el extranjero, mediante diversos comunicados, que habían
entrado a formar parte de un club de inversión en la lotería primitiva de
España, enviándoles una comunicación en el sentido de que habían resultado
agraciados con un premio importante, incluso que el mismo ya se encontraba
depositado en una entidad bancaria, si bien para disponer del dinero debían
satisfacer previamente los impuestos correspondientes al Estado español para
poder disponer del principal.
Así, el ciudadano estadounidense residente en San Diego, California, (EEUU),
Erasmo , y tras haber recibido una comunicación de fecha 29 de junio de 2000 en
la que se le informaba que le había correspondido un premio, les remitió por
giro telegráfico a través de su entidad bancaria ABM Amor Bank la cantidad de
40.000 dólares a favor de un tal " Miguel " a través de la empresa "Telmet
Global Comunications" en Málaga, España, para cubrir las tasas de diferentes
gastos de los siete millones dólares que supuestamente la habían tocado y que
iban a ser ingresados el 21 de julio de 2000, utilizando para ello
documentación supuestamente emitida por la entidad bancaria "Unicaja"
consignándose como número de fax de la misma el NUM003 , número de teléfono y
fax que en realidad correspondía al contratado por la acusada Gloria y que
estaba instalado en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 de ésta ciudad, en donde
viven Gloria y Anton , constando en tal supuesta documentación bancaria el
número de cuenta NUM002 , apertura en UNICAJA a nombre de Anton , recibiendo
posteriormente un fax para que se trasladara a Ámsterdam el 31 de julio de 2000
haciendo un ingreso adicional de 12.860 dólares. Para tal actividad utilizaron
las empresas ficticias "Don Carlos Marketing" y Global Trust Securities".
El Supremo desestima su recurso y la alegación de dilaciones indebidas.
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| [N] | Apoyo al principio de libre elección de abogado El TJCE ha dictado sentencia en el asunto C-199/08, Erhard Eschig c. UNIQA
Sachversicherung AG, respecto de una cuestión prejudicial presentada por el
Tribunal Supremo de Austria. (delegacionbruselas.cgae.es) [17 - 9 - 2009]
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| [N] | 104 enmiendas a la reforma de la Ley de Extranjería La reforma de la Ley Orgánica de Extranjería (LOEX) vuelve al Parlamento, para
su discusión en el Congreso de los Diputados, y varias organizaciones de ámbito
estatal han sumado sus esfuerzos para presentar un conjunto de propuestas y
enmiendas, en total más de cien, para evitar lo que para Alfredo Abad,
secretario general de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR),
supondría "un retroceso en derechos humanos". (elmundo.com) [17 - 9 - 2009]
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| [N] | UGT reclama un debate parlamentario de la reforma de la Ley de Extranjería
sereno, riguroso y sin demagogias [18 - 9 - 2009]
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| [N] | La mayoría de sin papeles entró en España de forma legal y prolongó su estancia La secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, aseguró hoy
que la mayor parte de los inmigrantes en situación irregular en España entró en
el país de forma legal a través de los aeropuertos con visados de hasta 90 días
y prolongó su estancia en contra de la ley de Extranjería, cuya reforma
persigue penalizar estas conductas. (europapress.es) [18 - 9 - 2009]
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| [N] | Consejo de Ministros. ACUERDO por el que se aprueba el Plan Estratégico para la
Modernización del Sistema de Justicia.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Estratégico para la Modernización
del Sistema de Justicia 2009-2012.
El Plan constituye una proyección ambiciosa y realista de las acciones del
Ministerio de Justicia encaminadas a transformar, en los próximos tres años,
el servicio público de justicia. El programa es el resultado de una
colegiación de esfuerzos entre todas las fuerzas políticas y organizaciones
profesionales y sociales, sobre la base del Acuerdo Social propuesto por el
Ministro de Justicia el pasado mes de marzo en el Parlamento.
La propuesta ha contado con el apoyo del Pleno del Congreso de los
Diputados, del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades
Autónomas. Para su elaboración, además, se ha escuchado la opinión de todos
los agentes judiciales y a más de cien entidades públicas y organizaciones de
la sociedad civil.
El Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia 2009-2012 es, en
suma, la traducción ejecutiva de un consenso, a través de diversos programas
de actuación que, a lo largo de los próximos tres años, han de permitir
alcanzar ese objetivo inaplazable de una justicia profesional, ágil, clara,
accesible para el ciudadano y prestada en tiempo razonable.
[21 - 9 - 2009]
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| [N] | Traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de
inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de
los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña. Será efectivo a partir del 1 de octubre de este año y tendrá un coste de 2,1
millones de euros en concepto de créditos presupuestarios, más otros 3,45
millones en tasas. La Generalitat ejercerá la nueva competencia en coordinación
con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de
extranjeros [21 - 9 - 2009]
[Texto completo]
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