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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 7 de septiembre de 2009
Año 6, Núm. 252
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[DOCE] Reglamento (CE) no 662/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos entre Estados miembros y terceros países sobre materias específicas en relación con la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales
[DOCE 31 - 7 - 2009] [Texto completo]


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[DOCE] Reglamento (CE) no 664/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un procedimiento para la negociación y la celebración de acuerdos entre Estados miembros y terceros países sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos, y sobre la ley aplicable en materia de obligaciones de alimentos
[DOCE 31 - 7 - 2009] [Texto completo]


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[BOE] Intercambio de cartas de 1 de marzo y 22 de abril de 2005, relativo a la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Francia, hecho en Madrid el 10 octubre de 1995.
[BOE 6 - 8 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo Amistoso, de 30 de enero y 15 de febrero de 2006, relativo a la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990.
[BOE 13 - 8 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.
El impacto de la actual crisis económica sobre el empleo y el mercado de trabajo está siendo significativamente severo como se observa del importante incremento del desempleo y la destrucción de empleo del último año y medio. Ante esta situación, con el objetivo de minorar la repercusión de la crisis sobre la economía y el empleo así como de reforzar la protección de los trabajadores, el Gobierno ha adquirido el compromiso de incrementar las dotaciones presupuestarias en la cuantía necesaria para garantizar el derecho al cobro de las prestaciones por desempleo y ya ha tomado medidas sobre la ampliación de la protección de los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo, a través de la reposición de las prestaciones por desempleo, y sobre la eliminación del período de espera, de forma que los beneficiarios de los subsidios por desempleo los perciben de forma inmediata y evitar así períodos de desprotección, lo cual se efectuó mediante la promulgación del Real Decreto- Ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, actualmente en el Congreso de los Diputados para su tramitación como Proyecto de Ley.
En este contexto, el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción regulado en el presente Real Decreto-ley forma parte de las medidas que viene adoptando el Gobierno para hacer frente a la crisis económica, al incremento del desempleo y, de manera especial, a la prolongación de los periodos de desempleo que sufren los trabajadores, lo que lleva en muchos casos al agotamiento de la protección por desempleo actualmente en vigor. Con objeto de cumplir el mandato de la Resolución nº 14 aprobada en el Congreso de los Diputados en Debate del Estado de la Nación en 2009, y previo su planteamiento en el marco del Diálogo Social sin haber alcanzado acuerdo, el Gobierno considera necesario, urgente e inaplazable articular los mecanismos que amplíen la cobertura de la protección de aquellos trabajadores que han agotado su protección por desempleo para impedir o mitigar el riesgo de exclusión social.
Por ello, dentro de un ámbito temporal limitado y a través de este Programa, se amplía la protección por desempleo a los trabajadores que han agotado las prestaciones y subsidios previos y se encuentran en situación de necesidad por carecer de otras rentas. No obstante, con ser esencial ofrecer una garantía de ingresos mínimos para afrontar estas situaciones en las que se encuentran cada vez más trabajadores, este Programa pretende ir más allá, por la vía de la aplicación de medidas adecuadas dirigidas a fomentar la capacidad de inserción laboral de los colectivos afectados, mediante su participación en un itinerario activo de inserción para el empleo, de forma que se vinculen y alcancen objetivos no sólo de protección social sino de reinserción laboral.
De este modo, el Gobierno y las Comunidades Autónomas se comprometen a llevar a efecto esta medida, dentro de sus competencias, cuyo objeto es regular una prestación por desempleo extraordinaria que podrá percibirse por los menores de 65 años que hayan extinguido por agotamiento la prestación o subsidio por desempleo que contempla el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que carezcan de rentas propias y en cómputo familiar superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y se comprometan a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral.
Las medidas adoptadas en el presente Real Decreto-ley se contienen en doce artículos, una disposición transitoria única y cinco disposiciones finales, que se concretan como sigue:
La duración del programa será de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Los beneficiarios del Programa serán personas desempleadas menores de 65 años que, a la fecha de la solicitud, que habrán de presentar dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación, cumplan una serie de requisitos: Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo (sin derecho a subsidio posterior) o el subsidio por desempleo durante el periodo contemplado en el Programa, siempre que en ambos casos carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; estar inscritos como demandantes de empleo; suscribir el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral.
La cuantía mensual de esta prestación por desempleo extraordinaria será igual al 80% del Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento, y su duración máxima será de 180 días. Se establecen también los contenidos de los itinerarios activos de inserción laboral que serán definidos y gestionados por los servicios públicos de empleo competentes.
El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo competente para la declaración del reconocimiento, denegación, suspensión, extinción o reanudación de la prestación por desempleo extraordinaria, lo que se indica en el articulo 8 de la disposición, quien igualmente informará a los posibles beneficiarios que agoten la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo o de los subsidios por desempleo de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la prestación por desempleo extraordinario y la admisión al programa.
Se regula la incompatibilidad de la prestación por desempleo extraordinaria con los salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social, aplicándose asimismo el régimen de incompatibilidades establecidas en el artículo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La financiación del Programa es diversa al ser diversas las materias afectadas por él y residir las competencias sobre las mismas tanto en el Estado como en las Comunidades Autónomas. Así, la prestación por desempleo extraordinaria estará a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, y las acciones incluidas en los itinerarios de empleo dependerán de los propios de los servicios públicos de empleo competentes.
En la disposición transitoria única, con el fin, asimismo, de dar respuesta al compromiso adquirido por el Gobierno, se prevé la posibilidad de que, además del colectivo contemplado en el artículo 1, se acojan a este programa aquellos trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2, hubieran agotado su prestación o subsidio por desempleo desde el día 1 de agosto de 2009.
En la disposición final primera se contiene una modificación (inclusión de una nueva disposición adicional) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el fin de dar cobertura a la tramitación electrónica del reconocimiento de las prestaciones por desempleo. [BOE 15 - 8 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales.
La crisis económica en España ha producido una caída de la actividad generalizada y en consecuencia un aumento importante del desempleo en los últimos meses. Los efectos se producen en el mercado de trabajo como tal, pero los datos de afiliación y ocupación demuestran que esta crisis afecta de igual modo a los sectores de trabajo independiente, es decir, al trabajo autónomo. Este colectivo tiene una especial importancia en el desarrollo de la economía española. Las dificultades, por lo tanto, en los sectores donde se ejerce la actividad por cuenta propia, son merecedoras de especial atención y requieren, al igual que en el caso de los trabajadores asalariados, de medidas urgentes de impacto que en el ámbito de las competencias de empleo se puedan articular al respecto. En este mismo sentido, es conveniente propiciar el empleo estable en cooperativas y sociedades laborales, favoreciendo la incorporación de los trabajadores a la condición de socios trabajadores en dichas empresas participadas, y mejorando con ello la capitalización de las mismas y la estabilidad de los empleos. En primer lugar, como medida urgente destinada a impulsar el empleo para los trabajadores autónomos y cooperativas y sociedades laborales se mejoran ciertas condiciones de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único durante el período de vigencia del real decreto.
Por otra parte, como consecuencia de la moción parlamentaria que aprueba el Plan de rescate para los trabajadores autónomos, y de las medidas acordadas en la Mesa del Trabajo Autónomo, formada por el Gobierno y representantes de varias asociaciones de trabajadores autónomos, se da forma al aumento del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo para los colectivos de jóvenes, con el fin de aumentar las posibilidades de que los trabajadores desempleados hasta 30 años y mujeres hasta 35 puedan convertirse en trabajadores autónomos, haciendo uso a estos efectos de la habilitación conferida al Gobierno en el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
Estas medidas de mejora de las condiciones de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único tendrán un carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de que el Gobierno pueda prorrogar la medida, en función de la evaluación en términos de eficacia en la creación de empleo y teniendo en cuenta el criterio de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de las asociaciones de autónomos y las organizaciones de la economía social.
También, en virtud de la moción que aprueba el Plan de rescate para los trabajadores autónomos, del Acuerdo de la Mesa del Trabajo Autónomo, y de conformidad con la disposición final segunda de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo y de acuerdo con la referida moción el Congreso de los Diputados se insta al Gobierno a impulsar la aplicación de las bonificaciones previstas en la ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, a las contrataciones que realicen los trabajadores autónomos, así como la creación de una bonificación del 50 por ciento de las cuotas sociales durante 24 meses para el primer asalariado con contrato indefinido del autónomo. En cumplimiento de dicho mandato, se recoge una medida novedosa que tiene por objeto incentivar al trabajador autónomo en su primera contratación indefinida del trabajador por cuenta ajena que tenga el carácter de desempleado desde la entrada en vigor del real decreto, siempre que no haya tenido trabajadores asalariados durante los tres meses anteriores a esta contratación, con la bonificación del 50 por ciento de la cuota empresarial de contingencias comunes de Seguridad Social, de forma que esta medida se complemente con la medida prevista en el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, que bonifica a las contrataciones indefinidas de desempleados con prestación superior a tres meses por parte de los empleadores con la bonificación del 100 por ciento de la cuota empresarial de contingencias comunes de Seguridad Social. Por otro lado, se modifican ciertos aspectos de la amortización de las deudas de las cooperativas y sociedades laborales al Fondo de Garantía Salarial.
Finalmente, el artículo 228.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que: «El pago de la prestación –por desempleo– será efectuado por la entidad gestora… en los supuestos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen».
Ante el importante incremento de expedientes de regulación de empleo en los que se solicitan suspensiones temporales de contratos de trabajo en relación con las prestaciones por desempleo, se hace necesario introducir una disposición final para establecer el coeficiente multiplicador aplicable, cuando los períodos de suspensión se refieren sólo a días laborables. Ello por seguridad jurídica y para simplificar y agilizar la gestión de las prestaciones. [BOE 19 - 8 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
El presente Real Decreto determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002.
Recoge el objeto, concepto y finalidad del procedimiento que se establece, las fases que comprende, así como su estructura y organización; la naturaleza y características del proceso de evaluación así como el referente para la evaluación y la certificación; los requisitos de acceso y garantías que deben tener los candidatos que quieran optar a que sus competencias profesionales sean evaluadas. [BOE 25 - 8 - 2009] [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Nacionalidad por residencia. Matrimonio con español separado de hecho.
Es objeto de impugnación en el presente recurso de casación la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 24 de febrero de 2.005, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la hoy aquí recurrente, contra resolución del Ministerio de Justicia, de fecha 10 de junio de 2.003, denegatoria de la solicitud de adquisición de la nacionalidad española.
La resolución administrativa recurrida se fundamenta en que la recurrente no lleva más de dos años de residencia legal en España, que exige el artículo 22.1 y 3 del Código Civil , en cuanto apoya su alegación de residencia en la tarjeta familiar de residente comunitario por matrimonio con español que la solicitante no acredita con documento auténtico, por lo que a efectos de la legislación española no existe.
El Supremo estima el recurso y declara el derecho de la recurrente a la nacionalidad española. [Texto completo]


[J]

[TS][Social] Vacaciones anuales e incapacidad laboral del trabajador. Cambio del criterio jurisprudencial. Derecho a disfrutar de un nuevo periodo vacacional. Voto particular.
Los hechos que configuran la cuestión litigiosa en las presentes actuaciones y que constan acreditados, son resumibles en los siguientes términos: a) a finales de cada año, la empresa demandada «CLH AVIACIÓN S.A.» elabora el calendario de vacaciones, negociando con los representantes de los trabajadores y atendiendo peticiones individualizadas en función de las necesidades productivas; b) el demandante solicitó disfrutar parte de su vacación de invierno de 2007 en el periodo 10 al 16 de Abril de 2007, y así se asignó en el calendario publicado; c) el trabajador no pudo hacer efectivo el periodo fijado, al permanecer de baja por IT entre el 19/Marzo y el 11/Mayo; d) en 8/Junio el trabajador solicitó el disfrute de aquellos siete días en otra fecha, lo que le fue denegado por la empresa.
Formulada demanda, la misma fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid [autos 698/07 ] y tal criterio fue confirmado por la STSJ Madrid 02/04/08, que es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, citando como sentencia de contraste la STS 21/03/06 y se denuncia la infracción de los arts. 40.2 CE , el Convenio 132 OIT, el art. 38.1 ET y el 34 del Convenio Colectivo.
El Supremo estima el recurso y declara el derecho del trabajador a un nuevo periodo de vacaciones [Texto completo]


[J]

[SG IRPF] IRPF. Prestamo de una hermana extranjera para adquirir una vivienda a interes cero
El consultante y su esposa van a realizar, para la adquisición de su primera vivienda habitual en Madrid, un contrato de préstamo personal (privado o público) con su hermana, que reside en Argentina, el cual no devengará interés alguno.
La prestamista posee una cuenta de no residente en una entidad de España, donde tiene ahorrado parte del dinero que prestará y el resto se recibiría por transferencia desde el exterior, a su cuenta en España. El monto aproximado del préstamo será de 290.000 euros, dependiendo el total exacto de la variación de cotización dólar-euro del dinero que se recibirá por transferencia y los gastos bancarios que suscite dicha operación.
El contrato estipulará el monto total del préstamo, el plazo máximo de devolución y las cuotas a pagar. Dejará establecido que no existirá interés alguno, ni actualización alguna del importe a devolver. Los prestatarios realizarán el pago de cada cuota desde sus cuentas personales a la cuenta no residente de la prestamista de modo que constituya prueba de los importes satisfechos.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consultan:
1. Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades abonadas por cada uno de los cónyuges por el préstamo empleado en su adquisición.
2. Límites de deducción para cada cónyuge en los supuestos de tributación individual y conjunta.
3. Validez de los documentos emitidos por la entidad bancaria como prueba de la realización de los pagos y de la cuantía de las amortizaciones.
En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
1. Tributación del préstamo público y privado.
2. Obligación de liquidar un préstamo sin intereses por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
3. Modos de probar a efectos legales que el préstamo es gratuito y si la presentación de un contrato privado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados le otorga validez como prueba frente a terceros para demostrar la gratuidad del préstamo, o necesariamente habría que realizar un contrato público. [Texto completo]


[N]

Admitida la primera querella contra una empresa por injurias homófobas
El Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona ha admitido a trámite la primera querella presentada en España por una pareja de homosexuales contra la empresa en la que trabajaban por presuntas injurias homófobas y revelación de secretos. (expansion.com) [1 - 9 - 2009] [Texto completo]


[N]

INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de la Economía Sostenible.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Vicepresidenta segunda y Ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, que debe situar a la economía española sobre los cimientos del conocimiento y la innovación, con herramientas respetuosas con el medio ambiente y en un entorno que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social. [1 - 9 - 2009] [Texto completo]


[N]

INFORME sobre la propuesta de un sistema específico de prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo e Inmigración sobre la propuesta de un sistema de prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Con ello se da un importante paso en el cumplimiento del mandato contemplado en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. [1 - 9 - 2009] [Texto completo]


[N]

La Justicia avala que no hay IPC en 2009 para aplicar a las tablas salariales
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha emitido una sentencia en la que mantiene que no es posible aplicar a las tablas salariales un incremento del IPC, porque no se ha fijado por el Gobierno para 2009. (expansion.com) [3 - 9 - 2009] [Texto completo]


[N]

CEOE reitera que son imprescindibles reformas en el mercado de trabajo
Ante la gravedad de los últimos datos del paro, la Confederación muestra su disponibilidad e interés para alcanzar el consenso en el seno del diálogo social (ceoe.es) [4 - 9 - 2009] [Texto completo]


[N]

Hacienda quiere eliminar por completo los 400 euros del IRPF
El Gobierno planea elevar del 18% al 20% la tributación sobre el capital (elpais.com) [7 - 9 - 2009] [Texto completo]



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