|
[REVISTA
EXTRANJERIA] |
|
Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
El enlace [Textos completos] no está
activo en la versión promocional de esta Revista
[L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 662/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio
de 2009, por el que se establece un procedimiento para la negociación y
celebración de acuerdos entre Estados miembros y terceros países sobre materias
específicas en relación con la ley aplicable a las obligaciones contractuales y
extracontractuales [DOCE 31 - 7 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 664/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se
establece un procedimiento para la negociación y la celebración de acuerdos
entre Estados miembros y terceros países sobre la competencia, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia
matrimonial, de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos, y
sobre la ley aplicable en materia de obligaciones de alimentos [DOCE 31 - 7 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Intercambio de cartas de 1 de marzo y 22 de abril de 2005, relativo a la
aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Francia,
hecho en Madrid el 10 octubre de 1995. [BOE 6 - 8 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo Amistoso, de 30 de enero y 15 de febrero de 2006, relativo a la
aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados
Unidos, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990. [BOE 13 - 8 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa
temporal de protección por desempleo e inserción. El impacto de la actual crisis económica sobre el empleo y el mercado de trabajo
está siendo significativamente severo como se observa del importante incremento
del desempleo y la destrucción de empleo del último año y medio. Ante esta
situación, con el objetivo de minorar la repercusión de la crisis sobre la
economía y el empleo así como de reforzar la protección de los trabajadores, el
Gobierno ha adquirido el compromiso de incrementar las dotaciones
presupuestarias en la cuantía necesaria para garantizar el derecho al cobro de
las prestaciones por desempleo y ya ha tomado medidas sobre la ampliación de la
protección de los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de
Empleo, a través de la reposición de las prestaciones por desempleo, y sobre la
eliminación del período de espera, de forma que los beneficiarios de los
subsidios por desempleo los perciben de forma inmediata y evitar así períodos
de desprotección, lo cual se efectuó mediante la promulgación del Real Decreto-
Ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el
fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, actualmente en
el Congreso de los Diputados para su tramitación como Proyecto de Ley.
En este contexto, el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción
regulado en el presente Real Decreto-ley forma parte de las medidas que viene
adoptando el Gobierno para hacer frente a la crisis económica, al incremento
del desempleo y, de manera especial, a la prolongación de los periodos de
desempleo que sufren los trabajadores, lo que lleva en muchos casos al
agotamiento de la protección por desempleo actualmente en vigor.
Con objeto de cumplir el mandato de la Resolución nº 14 aprobada en el Congreso
de los Diputados en Debate del Estado de la Nación en 2009, y previo su
planteamiento en el marco del Diálogo Social sin haber alcanzado acuerdo, el
Gobierno considera necesario, urgente e inaplazable articular los mecanismos
que amplíen la cobertura de la protección de aquellos trabajadores que han
agotado su protección por desempleo para impedir o mitigar el riesgo de
exclusión social.
Por ello, dentro de un ámbito temporal limitado y a través de este Programa, se
amplía la protección por desempleo a los trabajadores que han agotado las
prestaciones y subsidios previos y se encuentran en situación de necesidad por
carecer de otras rentas. No obstante, con ser esencial ofrecer una garantía de
ingresos mínimos para afrontar estas situaciones en las que se encuentran cada
vez más trabajadores, este Programa pretende ir más allá, por la vía de la
aplicación de medidas adecuadas dirigidas a fomentar la capacidad de inserción
laboral de los colectivos afectados, mediante su participación en un itinerario
activo de inserción para el empleo, de forma que se vinculen y alcancen
objetivos no sólo de protección social sino de reinserción laboral.
De este modo, el Gobierno y las Comunidades Autónomas se comprometen a llevar a
efecto esta medida, dentro de sus competencias, cuyo objeto es regular una
prestación por desempleo extraordinaria que podrá percibirse por los menores de
65 años que hayan extinguido por agotamiento la prestación o subsidio por
desempleo que contempla el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que
carezcan de rentas propias y en cómputo familiar superior al 75% del Salario
Mínimo Interprofesional y se comprometan a realizar las distintas actuaciones
que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente en el
itinerario activo de inserción laboral.
Las medidas adoptadas en el presente Real Decreto-ley se contienen en doce
artículos, una disposición transitoria única y cinco disposiciones finales, que
se concretan como sigue:
La duración del programa será de seis meses a contar desde la fecha de entrada
en vigor de este Real Decreto-ley.
Los beneficiarios del Programa serán personas desempleadas menores de 65 años
que, a la fecha de la solicitud, que habrán de presentar dentro de los 60 días
siguientes al agotamiento de la prestación, cumplan una serie de requisitos:
Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel
contributivo (sin derecho a subsidio posterior) o el subsidio por desempleo
durante el periodo contemplado en el Programa, siempre que en ambos casos
carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al
75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias; estar inscritos como demandantes de
empleo; suscribir el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231.2
de la Ley General de la Seguridad Social y comprometerse a realizar las
distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo
correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral.
La cuantía mensual de esta prestación por desempleo extraordinaria será igual
al 80% del Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada
momento, y su duración máxima será de 180 días.
Se establecen también los contenidos de los itinerarios activos de inserción
laboral que serán definidos y gestionados por los servicios públicos de empleo
competentes.
El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo competente para la
declaración del reconocimiento, denegación, suspensión, extinción o reanudación
de la prestación por desempleo extraordinaria, lo que se indica en el articulo 8
de la disposición, quien igualmente informará a los posibles beneficiarios que
agoten la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo o de
los subsidios por desempleo de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de
la prestación por desempleo extraordinario y la admisión al programa.
Se regula la incompatibilidad de la prestación por desempleo extraordinaria con
los salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social,
aplicándose asimismo el régimen de incompatibilidades establecidas en el
artículo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La financiación del Programa es diversa al ser diversas las materias afectadas
por él y residir las competencias sobre las mismas tanto en el Estado como en
las Comunidades Autónomas. Así, la prestación por desempleo extraordinaria
estará a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, y
las acciones incluidas en los itinerarios de empleo dependerán de los propios
de los servicios públicos de empleo competentes.
En la disposición transitoria única, con el fin, asimismo, de dar respuesta al
compromiso adquirido por el Gobierno, se prevé la posibilidad de que, además
del colectivo contemplado en el artículo 1, se acojan a este programa aquellos
trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2,
hubieran agotado su prestación o subsidio por desempleo desde el día 1 de
agosto de 2009.
En la disposición final primera se contiene una modificación (inclusión de una
nueva disposición adicional) del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, con el fin de dar cobertura a la tramitación electrónica del
reconocimiento de las prestaciones por desempleo.
[BOE 15 - 8 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas
a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales. La crisis económica en España ha producido una caída de la actividad
generalizada y en consecuencia un aumento importante del desempleo en los
últimos meses. Los efectos se producen en el mercado de trabajo como tal, pero
los datos de afiliación y ocupación demuestran que esta crisis afecta de igual
modo a los sectores de trabajo independiente, es decir, al trabajo autónomo.
Este colectivo tiene una especial importancia en el desarrollo de la economía
española. Las dificultades, por lo tanto, en los sectores donde se ejerce la
actividad por cuenta propia, son merecedoras de especial atención y requieren,
al igual que en el caso de los trabajadores asalariados, de medidas urgentes de
impacto que en el ámbito de las competencias de empleo se puedan articular al
respecto.
En este mismo sentido, es conveniente propiciar el empleo estable en
cooperativas y sociedades laborales, favoreciendo la incorporación de los
trabajadores a la condición de socios trabajadores en dichas empresas
participadas, y mejorando con ello la capitalización de las mismas y la
estabilidad de los empleos.
En primer lugar, como medida urgente destinada a impulsar el empleo para los
trabajadores autónomos y cooperativas y sociedades laborales se mejoran ciertas
condiciones de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad
de pago único durante el período de vigencia del real decreto.
Por otra parte, como consecuencia de la moción parlamentaria que aprueba el
Plan de rescate para los trabajadores autónomos, y de las medidas acordadas en
la Mesa del Trabajo Autónomo, formada por el Gobierno y representantes de
varias asociaciones de trabajadores autónomos, se da forma al aumento del
porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo para los colectivos
de jóvenes, con el fin de aumentar las posibilidades de que los trabajadores
desempleados hasta 30 años y mujeres hasta 35 puedan convertirse en
trabajadores autónomos, haciendo uso a estos efectos de la habilitación
conferida al Gobierno en el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de
la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del
sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
Estas medidas de mejora de las condiciones de acceso y de abono de la
prestación por desempleo en su modalidad de pago único tendrán un carácter
temporal, hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de que el Gobierno
pueda prorrogar la medida, en función de la evaluación en términos de eficacia
en la creación de empleo y teniendo en cuenta el criterio de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, de las asociaciones de autónomos
y las organizaciones de la economía social.
También, en virtud de la moción que aprueba el Plan de rescate para los
trabajadores autónomos, del Acuerdo de la Mesa del Trabajo Autónomo, y de
conformidad con la disposición final segunda de la Ley 43/2006, de 29 de
diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo y de acuerdo con la
referida moción el Congreso de los Diputados se insta al Gobierno a impulsar la
aplicación de las bonificaciones previstas en la ley 43/2006, de 29 de
diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, a las contrataciones
que realicen los trabajadores autónomos, así como la creación de una
bonificación del 50 por ciento de las cuotas sociales durante 24 meses para el
primer asalariado con contrato indefinido del autónomo. En cumplimiento de
dicho mandato, se recoge una medida novedosa que tiene por objeto incentivar al
trabajador autónomo en su primera contratación indefinida del trabajador por
cuenta ajena que tenga el carácter de desempleado desde la entrada en vigor del
real decreto, siempre que no haya tenido trabajadores asalariados durante los
tres meses anteriores a esta contratación, con la bonificación del 50 por
ciento de la cuota empresarial de contingencias comunes de Seguridad Social, de
forma que esta medida se complemente con la medida prevista en el Real
Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y
el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, que
bonifica a las contrataciones indefinidas de desempleados con prestación
superior a tres meses por parte de los empleadores con la bonificación del 100
por ciento de la cuota empresarial de contingencias comunes de Seguridad
Social.
Por otro lado, se modifican ciertos aspectos de la amortización de las deudas
de las cooperativas y sociedades laborales al Fondo de Garantía Salarial.
Finalmente, el artículo 228.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, establece que: «El pago de la prestación –por desempleo– será
efectuado por la entidad gestora… en los supuestos y en las condiciones que
reglamentariamente se determinen».
Ante el importante incremento de expedientes de regulación de empleo en los que
se solicitan suspensiones temporales de contratos de trabajo en relación con las
prestaciones por desempleo, se hace necesario introducir una disposición final
para establecer el coeficiente multiplicador aplicable, cuando los períodos de
suspensión se refieren sólo a días laborables. Ello por seguridad jurídica y
para simplificar y agilizar la gestión de las prestaciones. [BOE 19 - 8 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral. El presente Real Decreto determina el procedimiento único, tanto para el ámbito
educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de
vías no formales de formación, del que trata el artículo 8.2 de la Ley Orgánica
5/2002.
Recoge el objeto, concepto y finalidad del procedimiento que se establece, las
fases que comprende, así como su estructura y organización; la naturaleza y
características del proceso de evaluación así como el referente para la
evaluación y la certificación; los requisitos de acceso y garantías que deben
tener los candidatos que quieran optar a que sus competencias profesionales
sean evaluadas. [BOE 25 - 8 - 2009]
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Nacionalidad por residencia. Matrimonio con español separado de hecho. Es objeto de impugnación en el presente recurso de casación la Sentencia dictada
por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional el 24 de febrero de 2.005, desestimatoria del recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la hoy aquí recurrente, contra
resolución del Ministerio de Justicia, de fecha 10 de junio de 2.003,
denegatoria de la solicitud de adquisición de la nacionalidad española.
La resolución administrativa recurrida se fundamenta en que la recurrente no
lleva más de dos años de residencia legal en España, que exige el artículo 22.1
y 3 del Código Civil , en cuanto apoya su alegación de residencia en la tarjeta
familiar de residente comunitario por matrimonio con español que la solicitante
no acredita con documento auténtico, por lo que a efectos de la legislación
española no existe.
El Supremo estima el recurso y declara el derecho de la recurrente a la
nacionalidad española.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Social] Vacaciones anuales e incapacidad laboral del trabajador. Cambio del criterio
jurisprudencial. Derecho a disfrutar de un nuevo periodo vacacional. Voto
particular. Los hechos que configuran la cuestión litigiosa en las presentes actuaciones y
que constan acreditados, son resumibles en los siguientes términos: a) a
finales de cada año, la empresa demandada «CLH AVIACIÓN S.A.» elabora el
calendario de vacaciones, negociando con los representantes de los trabajadores
y atendiendo peticiones individualizadas en función de las necesidades
productivas; b) el demandante solicitó disfrutar parte de su vacación de
invierno de 2007 en el periodo 10 al 16 de Abril de 2007, y así se asignó en el
calendario publicado; c) el trabajador no pudo hacer efectivo el periodo fijado,
al permanecer de baja por IT entre el 19/Marzo y el 11/Mayo; d) en 8/Junio el
trabajador solicitó el disfrute de aquellos siete días en otra fecha, lo que le
fue denegado por la empresa.
Formulada demanda, la misma fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 19
de Madrid [autos 698/07 ] y tal criterio fue confirmado por la STSJ Madrid
02/04/08, que es objeto del presente recurso de casación para la unificación de
doctrina, citando como sentencia de contraste la STS 21/03/06 y se denuncia la
infracción de los arts. 40.2 CE , el Convenio 132 OIT, el art. 38.1 ET y el 34
del Convenio Colectivo.
El Supremo estima el recurso y declara el derecho del trabajador a un nuevo
periodo de vacaciones
[Texto completo]
| [J] | [SG IRPF] IRPF. Prestamo de una hermana extranjera para adquirir una vivienda a interes
cero El consultante y su esposa van a realizar, para la adquisición de su primera
vivienda habitual en Madrid, un contrato de préstamo personal (privado o
público) con su hermana, que reside en Argentina, el cual no devengará interés
alguno.
La prestamista posee una cuenta de no residente en una entidad de
España, donde tiene ahorrado parte del dinero que prestará y el resto se
recibiría por transferencia desde el exterior, a su cuenta en España. El monto
aproximado del préstamo será de 290.000 euros, dependiendo el total exacto de
la variación de cotización dólar-euro del dinero que se recibirá por
transferencia y los gastos bancarios que suscite dicha operación.
El contrato estipulará el monto total del préstamo, el plazo máximo de
devolución y las cuotas a pagar. Dejará establecido que no existirá interés
alguno, ni actualización alguna del importe a devolver. Los prestatarios
realizarán el pago de cada cuota desde sus cuentas personales a la cuenta no
residente de la prestamista de modo que constituya prueba de los importes
satisfechos.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
consultan:
1. Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda
habitual por las cantidades abonadas por cada uno de los cónyuges por el
préstamo empleado en su adquisición.
2. Límites de deducción para cada cónyuge en los supuestos de tributación
individual y conjunta.
3. Validez de los documentos emitidos por la entidad bancaria como
prueba de la realización de los pagos y de la cuantía de las
amortizaciones.
En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados:
1. Tributación del préstamo público y privado.
2. Obligación de liquidar un préstamo sin intereses por el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
3. Modos de probar a efectos legales que el préstamo es gratuito y si la
presentación de un contrato privado en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados le otorga validez como prueba
frente a terceros para demostrar la gratuidad del préstamo, o necesariamente
habría que realizar un contrato público.
[Texto completo]
| [N] | Admitida la primera querella contra una empresa por injurias homófobas El Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona ha admitido a trámite la
primera querella presentada en España por una pareja de homosexuales contra la
empresa en la que trabajaban por presuntas injurias homófobas y revelación de
secretos. (expansion.com) [1 - 9 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de la Economía Sostenible. El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Vicepresidenta segunda y
Ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley de Economía
Sostenible, que debe situar a la economía española sobre los cimientos del
conocimiento y la innovación, con herramientas respetuosas con el medio
ambiente y en un entorno que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de
oportunidades y la cohesión social. [1 - 9 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | INFORME sobre la propuesta de un sistema específico de prestación por cese de
actividad de los trabajadores autónomos. El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo e
Inmigración sobre la propuesta de un sistema de prestación por cese de
actividad de los trabajadores autónomos. Con ello se da un importante paso en
el cumplimiento del mandato contemplado en la Ley del Estatuto del Trabajo
Autónomo. [1 - 9 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | La Justicia avala que no hay IPC en 2009 para aplicar a las tablas salariales La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
(TSJCyL) ha emitido una sentencia en la que mantiene que no es posible aplicar
a las tablas salariales un incremento del IPC, porque no se ha fijado por el
Gobierno para 2009. (expansion.com) [3 - 9 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | CEOE reitera que son imprescindibles reformas en el mercado de trabajo Ante la gravedad de los últimos datos del paro, la Confederación muestra su
disponibilidad e interés para alcanzar el consenso en el seno del diálogo
social (ceoe.es) [4 - 9 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Hacienda quiere eliminar por completo los 400 euros del IRPF El Gobierno planea elevar del 18% al 20% la tributación sobre el capital
(elpais.com) [7 - 9 - 2009]
[Texto completo]
|
© 2002 - 2007 PYB ENTERPRISES S.L.
Este semanario es una publicación de
paraextranjeros.com y se dirige exclusivamente
a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas
distintas del destinatario requiere autorización
expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no
se hace responsable de las decisiones tomadas con base en
el contenido de la presente revista. Las colaboraciones
firmadas recogen la opiniones de sus autores.
paraextranjeros.com
es una web de PYB
Enterprises, SL.
paraprofesionales.com es una web de
PYB
Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com
es una web de PYB
Enterprises, SL.
PYB Enterpiseses, SL. Centro de trabajo: Av.
Huerta Grande, 2 portal D bajo B, 28223 -
POZUELO DE ALARCON (MADRID-España) TELEFONO + 34
902 198 832 – Fax + 34 901 020362.
Contactar: pulse
aquí.
PYB Enterprises, SL. Inscrita
en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección
8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620.
Las bases de datos de clientes están registradas
en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Empresa autorizada e inscrita en el
Registro General de Empresas de Venta a distancia de la
Comunidad de Madrid. REVA209/03.
|
|
|
| | | | | | | | |
Nuevos textos legales 2009
|
| | | | | | | | | | | |
|
| Normas Fundamentales
La colección de Textos Legales Básicos más moderna
Descuento y envío en mano gratis. |
Precio:169,00 €
Oferta:160,56 € (iva incl.) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] |
|
| Formularios Concursales
800 páginas, 1ª edición, septiembre 2009, Incluye soporte electrónico
Prepublicación - Descuento especial 10 % |
Disponible próximamente. Reserve su ejemplar 15 de septiembre |
Precio:82,16 €
Oferta:73,94 € (iva incl.) |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Indice] |
|
| Código de las Leyes Administrativas
4900 páginas, 15ª edición, julio 2009, Eduardo García de Enterría y Santiago Muñoz Machado
NUEVA EDICION. El código administrativo más vendido. 2 plazos sin recargo |
Precio:395,00 €
Oferta:375,25 € (iva incl.) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Indice] |
| | | | | |
|