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semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. La Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de
2004, regula el derecho de entrada y salida del territorio de un Estado miembro,
el derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus
familias, y los trámites administrativos que deben realizar ante las
autoridades de los Estados miembros. Asimismo, regula el derecho de residencia
permanente, y finalmente establece limitaciones a los derechos de entrada y
residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
La aprobación de la citada Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004, hizo
necesario proceder a incorporar su contenido al ordenamiento jurídico español,
mediante el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
Dicho Real Decreto 240/2007 regula las condiciones para el ejercicio de los
derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia,
residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los
ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las
limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad
pública o salud pública.
Sin embargo, la aplicación de lo establecido en el artículo 5.2 de la Directiva
2004/38/CE y el artículo 4.2, segundo párrafo, del Real Decreto 240/2007, ha
evidenciado la necesidad de proceder a la modificación en relación con los
ciudadanos de la Unión Europea nacionales de un Estado miembro en cuyo
territorio no se aplica el Convenio de Schengen, ya que a sus familiares
nacionales de terceros países no se les permite la entrada en España por las
autoridades del control de fronteras sin la obtención previa de un visado de
entrada, a pesar de ser titulares de una tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión.
Por el presente real decreto se procede a la modificación del artículo 4.2 del
Real Decreto 240/2007 a los efectos de que la posesión de la tarjeta de
residencia de familiar de ciudadano de la Unión expedida por cualquier Estado
miembro de la Unión Europea o por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo exima a estos familiares de la obligación de la
obtención de visado de entrada. [BOE 23 - 7 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto
2393/2004, de 30 de diciembre. Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de
diciembre, con la finalidad de adaptar la regulación de los procedimientos de
autorización inicial de residencia y trabajo que se regulan en el mismo a los
requerimientos derivados del traspaso a las comunidades autónomas de la
competencia ejecutiva que, en materia de autorización inicial de trabajo de los
extranjeros, reconocen determinados Estatutos de Autonomía.
En el ordenamiento jurídico español en materia de extranjería e inmigración la
concesión a un extranjero de la posibilidad de trabajar se vincula a la
posibilidad de que dicho extranjero sea residente en España. Por tanto, una vez
que se haga efectivo el traspaso de las referidas competencias en materia de
autorización inicial de trabajo de los extranjeros a las comunidades autónomas
concurrirán en el correspondiente procedimiento administrativo dos
Administraciones Públicas: una, la autoridad laboral autonómica, que resolverá
sobre la concesión de la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta
propia, al amparo de la autorización de residencia y trabajo solicitada; otra,
la autoridad estatal competente en materia de residencia de extranjeros, que
resolverá sobre la posibilidad de que el extranjero resida en España, al amparo
de dicha solicitud de autorización de residencia y trabajo.
La intervención de dos Administraciones Públicas diferentes en el procedimiento
de autorización inicial de residencia y trabajo no debe producir, en ningún
caso, alteración o deterioro del servicio que se presta a la ciudadanía, ni
afectar tampoco, por otra parte, al ejercicio de las competencias que tienen
reconocidas específicamente cada una de las Administraciones Públicas.
Razones de eficacia y de seguridad jurídica hacen, por tanto, imprescindible
establecer una adecuada coordinación de las Administraciones Públicas en los
procedimientos que se regulan en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, con el fin de establecer un procedimiento ágil y eficaz.
Por otra parte, por las indicadas razones, es conveniente además hacer una
regulación más diferenciada de los aspectos relativos a la autorización de
residencia y de los relativos a la autorización de trabajo.
En consecuencia, aunque en el procedimiento intervengan dos Administraciones
Públicas diferentes, el empresario o empleador que pretenda contratar a un
trabajador extranjero sólo deberá presentar una única solicitud de autorización
de residencia y trabajo y lo hará ante una única Administración a través del
órgano que sea competente para su tramitación. Asimismo, los interesados
recibirán una única resolución en respuesta a su solicitud de autorización de
residencia y trabajo, en la que se contendrán los pronunciamientos concretos de
cada una de las Administraciones Públicas.
Teniendo en cuenta lo anterior, los aspectos más relevantes del procedimiento
de autorización de residencia y trabajo que se aplica cuando en el mismo
intervengan la Administración General del Estado y la Administración Autonómica
correspondiente, son los siguientes:
– La iniciación del procedimiento corresponderá al órgano competente de la
comunidad autónoma, que deberá coordinarse necesariamente con el órgano
competente de la Administración General del Estado en relación con el ámbito de
la residencia y garantizarle asimismo el conocimiento en tiempo real de las
solicitudes.
– La resolución de la indicada solicitud corresponderá en cada caso a la
Administración que sea competente, aunque las autoridades a quienes corresponda
resolver de cada una de ellas deberán dictar de manera coordinada y concordante
una resolución conjunta, concediendo o denegando la autorización de residencia
y trabajo solicitada. Dicha resolución conjunta será expedida por el órgano
competente de la comunidad autónoma y firmada por los titulares de cada uno de
los órganos competentes de cada una de las Administraciones.
– La resolución conjunta será notificada a los interesados por el órgano
competente de la comunidad autónoma en los plazos y forma establecidos en la
normativa vigente.
– Por último, la resolución podrá ser impugnada ante los órganos que la firmen
si bien se resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares de los
órganos competentes de ambas Administraciones y se notificará a los interesados
por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Similares criterios se aplicarán en relación con la autorización inicial de
residencia y trabajo por cuenta propia, si bien con la particularidad de que en
este caso el inicio e impulso de la tramitación corresponderá inicialmente a la
misión diplomática o consular correspondiente.
Por otro lado, la competencia del Estado en materia de inmigración necesita
para su conformación y desarrollo de la más completa información, cuantitativa
y cualitativa, de los flujos migratorios en el conjunto del territorio español.
Por su parte, las comunidades autónomas deben disponer de la información
relativa a las renovaciones de las autorizaciones que se concedan a partir de
las autorizaciones iniciales de trabajo que hubieran concedido, ya que para
ellas es del máximo interés conocer la trayectoria de los inmigrantes que han
estado o están trabajando en su territorio.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado y para garantizar la
coordinación entre las Administraciones Públicas competentes, se incluyen
disposiciones sobre la gestión electrónica de los procedimientos. [BOE 23 - 7 - 2009]
[Texto completo]
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