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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación en materia de inmigración
entre el Reino de España y la República de Guinea Bissau, hecho "ad referendum"
en Bissau el 27 de enero de 2008 y Canje de Notas de fechas 11 de julio y 29 de
septiembre de 2008, efectuando rectificaciones. [BOE 3 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre el libre
ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal
diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones diplomáticas y
Oficinas consulares, hecho en Córdoba el 15 de febrero de 2008. [BOE 4 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se
refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea
Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia [DOCE 4 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre vigilancia
conjunta de los espacios marítimos bajo soberanía y jurisdicción de Cabo Verde,
hecho en Praia el 21 de febrero de 2008. [BOE 5 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la
doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la
renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de julio de 2008. [BOE 5 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Conductores. El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
fue desarrollo por el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real
Decreto 772/1997, de 30 de mayo. Las múltiples modificaciones parciales que ha
sufrido el citado Reglamento, como por ejemplo la última realizada mediante el
Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, que la adaptó al sistema del permiso y
licencia de conducción por puntos, hace necesario dictar un nuevo Reglamento
General de Conductores que sustituya al vigente y que facilite su conocimiento
y aplicación.
Por otra parte, la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de diciembre, sobre el Permiso de Conducción, en aras de una mayor
claridad, ha procedido a refundir las distintas modificaciones de la Directiva
91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el Permiso de Conducción,
que a su vez fue incorporada a nuestro derecho interno a través del vigente
Reglamento General de Conductores.
La Directiva 2006/126/CE, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el
30 de diciembre de 2006, señala como uno de sus primordiales objetivos
profundizar en su afán armonizador de las normas sobre el permiso de
conducción, perseguido ya, aunque más tímidamente, por la Directiva 91/439/CEE,
de 29 de julio. Pese a los avances conseguidos desde entonces, subsisten
diferencias significativas entre los Estados miembros, particularmente las
relativas a la periodicidad en la renovación de los permisos de conducción, las
subcategorías de vehículos o el modelo comunitario de permiso. En este último
punto, hay que tener en cuenta que actualmente coexisten más de 110 modelos y
es preciso establecer definitivamente un modelo único, todo ello como elemento
indispensable de la política común que contribuya a aumentar la seguridad de la
circulación vial facilitando, además, la libre circulación de las personas que
se establecen en un Estado miembro distinto de aquel que ha expedido el
permiso.
Es, por tanto, objeto de este reglamento, por una parte, hacer un desarrollo
actualizado de los artículos 5 párrafos a), b) y h) del texto articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado
por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, tras su última
modificación por la Ley 17/2005, de 19 de julio, y de parte de su Título IV,
«De las autorizaciones administrativas», en concreto de los artículos 59, 60,
63, 64, 65 y 67 y, por otra, transponer a la normativa española la Directiva
2006/126/CE, de 20 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, en una
manifiesta voluntad de asumir con celeridad los principios que la inspiran.
Son novedades y objetivos de la citada Directiva y, por lo tanto, de este
reglamento:
El reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los
Estados miembros, señalando períodos de vigencia más uniformes, diez años para
las categorías AM, A1, A2, A, B y B+E y cinco años para las que autorizan a
conducir camiones y autobuses, así como para el BTP, permiso válido sólo en el
ámbito nacional que se incluye por vez primera y autoriza a conducir taxis y
vehículos prioritarios y vehículos de transporte escolar de hasta 9 plazas.
Así como el establecimiento, por una parte, de un modelo único de permiso de
conducción ya que, a partir de la puesta en aplicación de la Directiva y de
este reglamento, sólo podrá ser expedido en tarjeta de plástico, de acuerdo con
el modelo que se recoge en el anexo I de ambos textos normativos, siendo
progresivamente retirados los actualmente admitidos en los distintos
Estados.
Y, por otra parte, el establecimiento de una red europea, o registro común de
permisos de conducir, que permita a los Estados miembros el necesario
intercambio de información sobre los permisos que hayan expedido, canjeado,
sustituido, renovado o anulado.
Destaca la implantación del acceso progresivo como opción para obtener los
permisos de conducción de determinados tipos de vehículos, como por ejemplo el
de la nueva clase de permiso A2 que autoriza a conducir motocicletas de
potencia media.
Igualmente, se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la
conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg, sin rebasar los
4250 kg, tras la superación de de una prueba de control de aptitudes y
comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación
específica, en los términos que se fijen por Orden del Ministro del
Interior.
Asimismo, se crea una nueva categoría de permiso, ésta sí con eficacia en el
espacio comunitario, la clase AM, que sustituye a la hasta ahora existente
licencia para conducir ciclomotores, estableciendo los quince años como edad
mínima para obtenerlo, y los dieciocho años para que autorice a transportar
pasajeros.
Novedosa y sin duda importante resulta la inclusión de normas referidas a los
examinadores del permiso de conducción, cuya cualificación mínima se recoge en
el anexo IV de la Directiva y que también es objeto de una detallada
descripción en el anexo VIII del presente reglamento, relativo a las
condiciones que debe reunir el personal examinador, requisitos, su
cualificación inicial y garantía de calidad.
Se da con ello, por otra parte, cumplimiento a la previsión legal que en la
disposición adicional undécima de la Ley 17/2005, de 19 de julio, se hace
respecto de la profesionalización, especialización y nivel requerido de
formación de los empleados públicos, en particular de aquellos que se ocupan de
la realización de las pruebas de aptitud para la obtención de autorizaciones
administrativas para conducir, lo cual redundará finalmente en lograr una mejor
seguridad vial.
Son, además, nítidamente identificables en este nuevo reglamento otros tres
objetivos que le convierten en una norma de fácil manejo y de más segura
aplicación.
En primer lugar, pretende armonizar, unificando gran parte de la normativa
sobre conductores, en exceso dispersa y, sin duda, prolífica, en un sólo texto,
dotando así al sistema de mayor certeza y consecuente seguridad jurídica.
En segundo lugar, se simplifican los procedimientos administrativos de
conductores y se eliminan todos aquellos requisitos y exigencias a los
ciudadanos no acordes con la normativa actual.
Por último, se elabora el reglamento con una estructura ya ensayada en otros y
utilizada igualmente por la Directiva europea sobre el permiso de conducción,
haciéndolo más racional. Se descarga de contenido el articulado y se lleva a
los ocho anexos de que consta, que podrán ser modificados por Orden, todo
aquello que hubiera necesitado en un desarrollo posterior del Real Decreto, de
la aprobación de diversas Ordenes Ministeriales, facilitando previsoramente así
eventuales modificaciones futuras.
Se estructura en un real decreto con un artículo único por el que se aprueba el
presente reglamento, una disposición derogatoria y seis disposiciones
finales.
El reglamento se divide en cinco títulos, once disposiciones adicionales, doce
disposiciones transitorias y ocho anexos. [BOE 8 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE]
Reglamento (CE) no 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo
de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo
sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los
pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros [DOCE 6 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Ciudadanía de la Unión – Libre circulación de personas – Artículos 12 CE y 39 CE
– Directiva 2004/38/CE – Artículo 24, apartado 2 – Apreciación de validez –
Nacionales de un Estado miembro – Actividad profesional en otro Estado miembro
– Nivel de la retribución y duración de la actividad – Mantenimiento del
estatuto de trabajador – Derecho de los demandantes de empleo a la percepción
de prestaciones
Una persona en busca
de empleo que ha establecido vínculos reales con el mercado de trabajo de un
estado miembro puede percibir una prestación de carácter económico destinada
a facilitar el acceso al empleo
Independientemente de su
calificación en la normativa nacional, tal prestación no es una «prestación de
asistencia social» que los Estados miembros puedan denegar a quienes buscan
trabajo
El Sozialgericht Nürnberg ha
preguntado al Tribunal de Justicia si existe la posibilidad de denegar a los
solicitantes de empleo de otros Estados miembros determinadas prestaciones
económicas. Esta cuestión se suscitó en el marco de sendos litigios entre dos
nacionales griegos y la Arbeitsgemeinschaft (ARGE) Nürnberg 900 (oficina de
empleo de la ciudad de Núremberg) sobre la retirada de las prestaciones de
base a favor de los solicitantes de empleo que la habían
obtenido.
El Sozialgericht considera
que, en las fechas de autos, los dos demandantes no podían acogerse a las
garantías específicas a favor de los «trabajadores» puesto que la actividad
profesional «menor y breve» ejercida por el primero era «insuficiente para
garantizar su subsistencia» y que la actividad ejercida por el segundo «apenas
duró algo más de un mes». Por su parte, la Directiva comunitaria relativa a la
libre circulación de los ciudadanos de la Unión dispone que los Estados
miembros no están obligados a conceder el derecho a prestaciones de asistencia
social a las personas que no sean trabajadores en activo. Sin embargo, el
Sozialgericht duda de la conformidad de esta excepción con el principio de
igualdad de trato garantizado por el Derecho comunitario.
En la sentencia que se dicta
hoy, el Tribunal de Justicia insta en primer lugar al Sozialgericht a examinar
la situación de los demandantes a la luz de su jurisprudencia relativa a la
condición de trabajador. En efecto, señala que, independientemente del nivel
limitado de la retribución y de la corta duración de la actividad
profesional, no cabe excluir que, tras una apreciación global de la relación
laboral de que se trate, las autoridades nacionales puedan considerarla real y
efectiva, permitiendo de esta forma atribuir a su titular la condición de
«trabajador».
En el supuesto de que el
Sozialgericht llegara a la conclusión de que los Sres. Vatsouras y
Koupatantze son trabajadores, éstos habrían tenido derecho, en virtud de la
Directiva de que se trata, a las prestaciones solicitadas durante, al menos,
seis meses a partir de la pérdida de sus trabajos.
A continuación, el Tribunal
de Justicia examina la posibilidad de denegar una prestación de asistencia
social a quienes busquen empleo pero no tengan la condición de trabajadores.
A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que, habida cuenta de la
creación de la ciudadanía de la Unión, quienes buscan empleo tienen derecho a
la igualdad de trato a efectos de la solicitud de una prestación de naturaleza
financiera destinada a facilitar el acceso al mercado laboral.
No obstante, resulta
legítimo que un Estado miembro sólo conceda tal prestación a los solicitantes
de empleo que tengan un vínculo real con el mercado laboral de este Estado.
La existencia de este vínculo podría comprobarse, en especial, mediante la
constatación de que la persona de que se trate ha buscado empleo de manera
efectiva y real en dicho Estado miembro afectado durante un período
razonable.
De ello se desprende que los
ciudadanos de la Unión que han establecido vínculos reales con el mercado de
trabajo de otro Estado miembro pueden obtener una prestación de naturaleza
financiera que, independientemente de su calificación en la normativa
nacional, esté destinada a facilitar el acceso al mercado de
trabajo.
Incumbe a las autoridades
nacionales competentes y, en su caso, a los tribunales nacionales no sólo
constatar la existencia de un vínculo real con el mercado de trabajo, sino
también analizar los elementos constitutivos de dicha prestación. El objetivo
de la prestación debe analizarse conforme a sus resultados y no a su
estructura formal.
El Tribunal de Justicia
precisa que un requisito como el previsto en Alemania para prestaciones de
base a favor de los solicitantes de empleo, que exige que el interesado sea
capaz de ejercer una actividad profesional, podría constituir un indicio de que
la prestación está destinada a facilitar el acceso al trabajo.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Nacionalidad por residencia. Está integrada aunque no sepa leer ni escribir en
español, porque es analfabeta. Se interpone el presente recurso de casación contra sentencia dictada en fecha
de 28 de julio de 2006 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección
Tercera, de la Audiencia Nacional , que resuelve el recurso
Contencioso-Administrativo interpuesto por Dª. Salome contra Resolución del
Ministro de Justicia (actuando por delegación la Directora General de los
Registros y del Notariado), de fecha 22 de septiembre de 2003, desestimatoria
de solicitud de reconocimiento de la nacionalidad española.
La solicitud de nacionalidad interesada por la recurrente, de nacionalidad
marroquí, se denegó, según la misma expresa, como consecuencia de no haber
justificado la actora el suficiente grado de integración en la sociedad
española, ya que "no sabe ni leer ni escribir, aunque entiende y habla, no
conoce ninguna costumbre española y manifiesta que quiere el carnet para irse a
Holanda y según otros informes oficiales habla deficientemente el
castellano".
El Supremo estima el recurso.
[Texto completo]
| [N] | España se acerca a los 47 millones de habitantes, el 12% de ellos extranjeros El aumento de la población se debe sobre todo a los inmigrantes, que han sumado
329.929 nuevos empadronados, frente a 174.199 españoles (lavanguardia.es) [3 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | La crisis del empleo durará de seis a ocho años si no se toman medidas, según la
OIT La profunda crisis del empleo y de la protección social que se ha desatado como
consecuencia de la recesión económica durará entre seis y ocho años si no se
adoptan medidas, advirtió hoy el director general de la Organización
Internacional del Trabajo, Juan Somavia. (expansion.com) [3 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Las ONG denuncian presiones para limitar la justicia universal Las principales ONG pro derechos humanos que actúan en España han denunciado que
han sido las "presiones" de China, Israel y, en menor medida, de Estados Unidos
las que han acabado provocando que PSOE y PP alcanzasen un acuerdo para limitar
el alcance del principio de jurisdicción universal. (elmundo.es) [3 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El Parlamento balear aprueba una ley que garantiza el derecho a no pasar hambre El Pleno del Parlamento balear ha aprobado, con la abstención del PP, la nueva
Ley de Servicios Sociales que reconoce como derecho de los ciudadanos, entre
otros, el de recibir alimentación. (cope.es) [3 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | EEUU deroga la orden de Bush que limitaba la asistencia legal a indocumentados
El Departamento de Justicia de EEUU ordenó hoy la asignación de abogados
competentes para defender los casos de inmigrantes indocumentados en proceso de
deportación.
La orden, emitida por el secretario de Justicia, Eric Holder, deroga una
resolución dictada durante el Gobierno del presidente George W. Bush
(2000-2008), que limitaba el derecho de extranjeros a exigir una defensa legal
competente en procesos de inmigración. (abc.es)
[4 - 6 - 2009]
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| [N] | Francia. Los concursantes de reality son trabajadores El abogado Jérémie Assous había logrado hacerse con una clientela de 170
concursantes malheridos. Les emparentaba el propósito de reclamar ante la
cadena francesa TF1 su condición de verdaderos trabajadores. Y, por la misma
razón, exigieron a la emisora una indemnización individual de 16.000 euros
porque se habrían vulnerado sus derechos laborales. No libraron durante la
emisión de los respectivos realities ni tampoco cobraron las horas extras. Ni
mucho menos tuvieron libertad de movimientos. (elmundo.es) [8 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Los colombianos en España preparan un partido político Podrían presentarse a las elecciones en las próximas municipales (larazon.es) [8 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El 20% de los médicos extranjeros en C-LM no tiene la homologación Dos de cada diez médicos extracomunitarios que trabajan en el sistema sanitario
de Castilla-La Mancha no tienen su título de especialista homologado. El
porcentaje coincide con la media española, según datos del Colegio de Médicos
de Ciudad Real, que se eleva al 50% en algunas especialidades y en otras no
llega al 10%. (eldiadeciudadreal.com) [8 - 6 - 2009]
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| [N] | Trabajo recupera 919 millones de impagos a la Seguridad Social La actividad de la Inspección de Trabajo se redujo un 15% el pasado año. Sin
embargo, a pesar de ello, el volumen de las sanciones a empresarios aumentó un
6%, hasta los 292 millones de euros. Además, los inspectores también
recuperaron 919 millones de euros impagados a la Seguridad Social, un 5% más.
(cincodias.com) [8 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Aprueban proyecto de ley de acogida que refuerza el aprendizaje del catalán El Govern ha aprobado hoy el proyecto de ley de acogida de los inmigrantes, que
prevé reforzar el aprendizaje del catalán entre los extranjeros y crear un
servicio de acogida que, entre otros cometidos, sirva para "homogeneizar" los
criterios de expedición del certificado de arraigo social. (adn.es) [5 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Un sindicato de la policía desvela presiones para identificar inmigrantes de
forma indiscriminada El sindicato del Cuerpo Nacional de Policía C.E.P. denunció ayer en un
comunicado que en la Comisaría Provincial de Castelló se reciben consignas
expresas y «fuertes presiones», para que los agentes procedan a la
identificación «indiscriminada de extranjeros, en busca de sin papeles».
(levante-emv.com) [3 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Los inmigrantes con papeles dejan de venir a España Los inmigrantes están dejando de venir a España. Ya lo habían advertido miembros
del Gobierno, pero así lo constata, por primera vez, el último informe
trimestral del Ministerio de Trabajo e Inmigración sobre los extranjeros que
viven en nuestro país en situación regular. (elmundo.es) [1 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno lima el proyecto de la Ley de Extranjería para ganar apoyos El 'delito de hospitalidad' desaparece, se flexibiliza la reagrupación y crecen
las garantías en las expulsiones (nortecastilla.es) [1 - 6 - 2009]
[Texto completo]
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