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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 1 de junio de 2009
Año 6, Núm. 242
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 36/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE
[DOCE 28 - 5 - 2009] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 40/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
[DOCE 28 - 5 - 2009] [Texto completo]


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[DOCE] Reglamento (CE) no 390/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de identificadores biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado
[DOCE 28 - 5 - 2009] [Texto completo]


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[BOCG] Proposición de Ley de Reforma del Código Civil en materia de arrendamiento de servicios.

El Código Civil es sin duda una de las obras jurídicas de más importancia y buen sentido que ha producido nuestra legislación. Aun con las múltiples modificaciones habidas a lo largo de la Historia, ese cuerpo legislativo viene estando vigente desde el año 1888 en que se promulgara el Real Decreto que ordenó su publicación, lo que demuestra el arraigo en el pueblo español de las instituciones por él reguladas. Sin embargo, algunas de sus expresiones revelan muy a las claras que el tiempo hace mella en las leyes. El legislador, al regular las instituciones jurídicas, emplea los términos de la sociedad en la que vive, y no debe extrañarnos que, tras casi ciento veinte años, algunos de sus vocablos resulten desusados, caducos o incluso ofensivos. Se hace preciso entonces adecuar a la realidad social en presencia los términos de la ley, de modo que podamos seguir reconociéndonos en la regulación que de las relaciones humanas hace la norma. Ese mismo fue el espíritu que animó a los redactores del Código Civil allá por el siglo xix. Manuel Alonso Martínez, Ministro de Gracia y Justicia exponía a la Reina Regente Doña María Cristina de Habsburgo la necesidad de promulgar un Código que sustituyera la legislación civil «desparramada en multitud de cuerpos legales» y promulgados en épocas distantes, y que «retratan estados sociales distintos y aún opuestos» a la sociedad de aquellos días. El Ministro continuaba exponiendo a la Reina la necesidad de promulgar un cuerpo legislativo «que refleje fielmente nuestras actuales ideas y costumbres». Esa necesidad que vieron los legisladores de 1888 la sentimos sus sucesores de 2005, separados unos de otros por un siglo entero. La regulación que hace el Código Civil del arrendamiento de servicios en los artículos 1583 a 1587 utiliza los términos «criado», «menestral» y «sirviente » para referirse al arrendador; y «amo» en referencia al arrendatario. Es evidente que esas expresiones no sólo han caído en desuso, sino que son hoy francamente ofensivas; además de revelar unas relaciones sociales felizmente superadas y que nada tienen que ver con la España social y democrática en la que vivimos, que considera como valores superiores de su ordenamiento la igualdad y la justicia, y que fundamenta su orden político y la paz social en la dignidad de la persona.

Todo lo expuesto hace aconsejable dar una nueva redacción a los artículos 1583 a 1587 de modo que, manteniéndose en esencia la regulación dada por el Código Civil de 1888, se actualicen las expresiones empleadas. Así mismo debe reformarse el artículo 1784 manteniendo el régimen de responsabilidad allí establecido pero variando la expresión «criado» por otra más acorde con los tiempos. Por el mismo fundamento se propone una nueva redacción para el número 3 del artículo 1967, en el que la regulación de la prescripción allí contemplada no experimente más variación que la de actualizar los sustantivos.

[BOCG 29 - 5 - 2009] [Texto completo]


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[BOE] Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones.
La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, apruebe el Plan General de Contabilidad, así como sus modificaciones y normas complementarias, al objeto de desarrollar los aspectos contenidos en la propia Ley. Adicionalmente establece la disposición que el Gobierno debe aprobar un Plan General de Contabilidad para las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, PYMES), que tenga en consideración las especiales características de estas empresas.
En cumplimiento de la citada disposición final, se aprobó el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, que sustituye al aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y cuya aplicación es obligatoria para todas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica.
El mismo día se aprobó el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. Este Plan General de Contabilidad de PYMES es de aplicación opcional para las empresas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
Con el objeto de adaptarse al nuevo marco contable presente en la Ley 16/2007, de 4 de julio, aplicable a las entidades aseguradoras, el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras. Así, en el artículo 2 se establece que el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras será de aplicación obligatoria para todas las entidades aseguradoras españolas comprendidas en el título II del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, así como para las sucursales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países, no miembros del Espacio Económico Europeo, establecidas en España.
Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, regula las modificaciones del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, Texto Refundido), que son necesarias realizar como consecuencia de la reforma contable.
En cuanto a las modificaciones realizadas por la citada Ley 16/2007 cabe resaltar la no amortización del fondo de comercio, la adaptación del artículo 15 del Texto Refundido al nuevo Régimen contable de las variaciones de valor, la modificación del artículo 42 del Texto Refundido referente a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, la novedad en materia de ingresos procedentes de patentes y supuestos similares del artículo  23 del Texto Refundido y, por último, la modificación del artículo 42 del Código de Comercio, relativo al concepto de grupo de sociedades.
En primer lugar cabe destacar que, según las normas contables, el fondo de comercio no será objeto de amortización, pero deberá someterse, al menos, anualmente a una prueba de deterioro. En este sentido, el nuevo tratamiento fiscal del fondo de comercio se ha desarrollado en el apartado 6 del artículo 12 del Texto Refundido, donde se reconoce la deducibilidad del precio de adquisición originario del fondo de comercio, estableciendo que dicha deducción no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias y que las cantidades deducidas minorarán, a efectos fiscales, el valor del fondo de comercio.
En segundo lugar, el artículo 15 del Texto Refundido se adapta al nuevo régimen contable de las variaciones de valor, partiendo de que los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio, estableciendo que, no obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.
En tercer lugar, se amplía el ámbito de aplicación de las deducciones por reinversión del artículo 42 del Texto Refundido, al permitir que las inversiones o desinversiones en valores representativos de entidades que tienen carácter empresarial puedan aplicar este incentivo, independientemente del tipo de actividad que desarrolle la entidad de cuyo capital sean representativos dichos valores.
Merece especial mención la novedad introducida en el artículo 23 del Texto Refundido, relativa a la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles. En este sentido, y siempre que se cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de dicho artículo, los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes y otros activos intangibles que hayan sido creados por la empresa en el marco de una actividad innovadora, se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, siempre que tengan un carácter eminentemente tecnológico.
Por último, la Ley 16/2007 modifica el artículo 42 del Código de Comercio, que centraba el concepto de grupo de sociedades en la unidad de decisión de varias sociedades. Tras la modificación, el apartado 3 del artículo 16 del Texto Refundido considera que existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras, independientemente de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Junto con la Ley 16/2007, y como consecuencia de la necesidad de adaptar la legislación fiscal a la reforma contable, se aprobó la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
Así, en la disposición transitoria vigésimo sexta del Texto Refundido, se establece el régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad, señalando que los cargos y abonos a partidas de reservas que tengan la consideración de gastos o ingresos, respectivamente, como consecuencia de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad se integrarán en la base imponible del período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.
En la disposición transitoria vigésimo séptima se señala que lo establecido en la disposición vigésimo sexta será también de aplicación a los ajustes contables que las entidades aseguradoras deban realizar como consecuencia de aplicar los nuevos criterios contables.
La integración en la base imponible de dichos ajustes se regula en la disposición transitoria vigésimo octava del citado Texto Refundido.
Por último, y con efectos exclusivos para el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, se establece en la disposición transitoria vigésimo novena que para determinar la base imponible de dicho período se podrá deducir la diferencia positiva que resulte de aplicar las correcciones de valor de participaciones en el capital de otras entidades regulada en el apartado 3 del artículo 12 del Texto Refundido.
Por su parte, la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, adaptándola a las modificaciones producidas tanto en la legislación española como en las normas internacionales de información financiera.
Paralelamente, la Circular 3/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, modifica el régimen contable de las instituciones de inversión colectiva, tanto financieras como inmobiliarias, para adaptarlo al nuevo marco contable establecido en el Plan General de Contabilidad.
Hay que mencionar, también, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, que contiene una serie de modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades que afectan a la declaración del ejercicio 2008. En primer lugar, la Ley redujo de forma gradual el tipo general de gravamen del 35 por ciento, de forma que para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2008 se reduce del 32,5 por ciento (establecido para períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2007) a un 30 por ciento. También se redujo en dos ejercicios el tipo de gravamen de las entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, de tal forma que para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008 se reduce del 37,5 por ciento (establecido para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2007) a un 35 por ciento.
En segundo lugar, y de forma paralela, la citada Ley 35/2006 acompaña la reducción del tipo impositivo de una progresiva eliminación de determinadas bonificaciones y deducciones. La mayoría de las deducciones se van reduciendo paulatinamente hasta su completa desaparición a partir del año 2011. Esta reducción gradual se prolonga hasta el  2014 respecto de la bonificación por actividades exportadoras de producciones cinematográficas y de libros, y de las deducciones por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas y edición de libros.
Por otra parte, la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2008, actualiza los coeficientes correctores aplicables a activos inmobiliarios previstos en el artículo 15 del Texto Refundido, que permiten corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión de inmuebles afectos a actividades económicas. A su vez, en el artículo 69 de la citada Ley de Presupuestos, se regula el «Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades», recogiendo la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2008 y fijando los porcentajes a que se refiere el artículo 45 del Texto Refundido.
También debe mencionarse el Real Decreto 1893/2008, de 14 de noviembre, por el que se desarrollan medidas fiscales y de seguridad social en el ejercicio 2008 para atender los compromisos derivados de la organización y celebración de la 33ª edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia.
Merece una especial atención, el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y mediante el cual se da nueva redacción a los capítulos  V y VI del título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que desarrollan el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Así, en el capítulo V del Reglamento del Impuesto se regulan ciertos aspectos relativos a la determinación del valor normal de mercado, aspectos procedimentales y las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas y con personas o entidades residentes en paraísos fiscales. En concreto, el apartado 4 del artículo 16 entiende que dos o más operaciones son equiparables cuando no existan entre ellas diferencias significativas, que afecten al precio del bien o servicio o al margen de la operación, o, cuando existiendo diferencias, puedan eliminarse efectuando las correcciones necesarias.
Por su parte, en el capítulo VI del mencionado Reglamento se regulan el procedimiento de los acuerdos de valoración previa de operaciones entre personas o entidades vinculadas y el procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias.
También se modifica el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aclarando que la base de retención o ingreso a cuenta, cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta tenga origen en el ajuste secundario, será la diferencia entre el valor de mercado y el valor convenido.
En lo que respecta al modelo de declaración, una de sus novedades es la introducción de la información relativa a las operaciones vinculadas por lo que, de esta manera, se hace efectivo lo dispuesto en el artículo 18.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada por el citado Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, que establece que el obligado tributario deberá incluir en las declaraciones que así se prevea la información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezca por Orden del Ministro de Economía y Hacienda. Hay que destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto  1793/2008, la obligatoriedad en la cumplimentación de la información de las operaciones vinculadas sólo será exigible para operaciones en las que exista obligación de documentación y que sean realizadas a partir de 19 de febrero de 2009.
Asimismo, en lo que respecta a los modelos de declaración, en aras a la simplificación administrativa y con el objetivo de lograr la reducción de las cargas administrativas de las empresas, se ha considerado conveniente, por una parte, equiparar al máximo la nomenclatura de las cuentas anuales a las establecidas para el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y, por otra, se ha procedido a unificar los modelos de declaración 200 y 201 en uno sólo de carácter general (modelo 200), donde se especifica, a través de las correspondientes claves, si la entidad, a los efectos del depósito de cuentas en el Registro Mercantil, utiliza los modelos normal, abreviado o de  PYMES, exigiéndose sólo la información correspondiente a cada caso.
La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades habilita al Ministro de Economía y Hacienda, entre otras autorizaciones, para:
a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer los supuestos en que habrán de presentarse las declaraciones por este Impuesto en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
d) Establecer los documentos o justificantes que deben acompañar a la declaración.
e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas y las sociedades patrimoniales.
f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en su Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.
El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, habilita al Ministro de Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la documentación que deben acompañar a ésta. La disposición final segunda de esta misma Ley habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración de este Impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su artículo  98 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Por otra parte, el artículo 92 de la Ley General Tributaria habilita a la Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
En este sentido, el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece la forma de hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones por este impuesto. La regulación de la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios se desarrolla más ampliamente en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (artículos 79 a 81) y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. En consecuencia, las personas o entidades que, conforme a las disposiciones anteriores, estén autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas podrán hacer uso de esta facultad respecto de las declaraciones que se aprueban por esta orden. [BOE 30 - 5 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo entre el Reino de España y la República de Estonia para la representación en la expedición de visados Schengen, hecho en Madrid el 11 de febrero de 2009.
[BOE 1 - 6 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden TIN/1413/2009, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
[BOE 1 - 6 - 2009] [Texto completo]


[J]

[TC] Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (inmodificabilidad): expulsión de un extranjero del territorio nacional en sustitución de una pena privativa de libertad, acordada en incidente de ejecución de sentencia
En el presente recurso de amparo se impugna el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de noviembre de 2005, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 28 de marzo de 2005 del Juzgado de Ejecuciones Penales núm. 12 de Madrid, que confirmó, en vía de reforma, su Auto anterior de 28 de febrero de 2005, dictado en la ejecutoria núm. 2729-2004, que acordó la sustitución por la expulsión del territorio nacional de la pena privativa de libertad de dos años impuesta al recurrente por la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid, de 26 de octubre de 2004, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación y una falta de lesiones.
El Constitucional otorga el amparo. [Texto completo]


[J]

[AEPD] Certificado de empadronamiento. Entregado por el Ayuntamiento a un tercero para aportarlo en juicio.
Con fecha 15 de julio de 2008, tuvo entrada en esta Agencia escrito, en el que denuncia que, con fecha 12 de diciembre de 2008, fue emitido un certificado de empadronamiento por parte del Ayuntamiento de Banahavís (Málaga) a nombre de su representado y sin su consentimiento. Dicho certificado fue aportado en una demanda contra él en el Juzgado de Primera Instancia.
Los datos personales incluidos en el Certificado de Empadronamiento son los siguientes: nombre, apellidos, domicilio, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, fecha de inscripción y número de pasaporte.
El Ayuntamiento de Benahavís no ha podido acreditar el consentimiento del denunciante para la expedición de dicho certificado, ni que fuera expedido a instancia del denunciante.
La Agencia declara que el Ayuntamiento ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de de la citada Ley Orgánica. [Texto completo]


[J]

[TS] Asilo. Ablación del clitoris
La Sentencia impugnada en casación estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. ª Delfina contra la resolución del Ministerio del Interior de 14 de abril de 2004 que le denegó el asilo en España; en el sentido de desestimar la petición de reconocimiento de la condición de refugiada, y estimar sin embargo la petición de permanencia en España por razones humanitarias conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Asilo . (La petición de asilo se fundó en la circunstancia de haber sido sometida la interesada a una ablación de clítoris, siendo destinada a un matrimonio forzado).
El Supremo estima el recurso. [Texto completo]


[J]

[TS] Nacionalidad. Denegación por informes policiales desfavorables, aunque no tenga antecedentes y tenga un hijo español.
La sentencia ahora recurrida confirma en vía jurisdiccional la resolución del Ministerio de Justicia de 12 de diciembre de 2002 , que denegó al recurrente, de nacionalidad chilena, la concesión de la nacionalidad española por residencia. Dicha denegación se justificó por falta de acreditación del requisito de buena conducta cívica, habida cuenta de la larga serie de sucesos con relevancia penal en que, según quedó reflejado en el expediente administrativo, se había visto implicado el recurrente.
Si bien es cierto que a fecha de la solicitud se carecían de antecedentes penales, el recurrente demuestra, anteriormente a la solicitud, una cierta y mantenida conducta irregular y asocial frente a la que sólo se ha esgrimido, como notas positivas, demostrativas de arraigo personal y familiar, lo que son presupuestos para el cumplimiento del requisito objetivo de la residencia (el que el recurrente aparece inscrito en el padrón municipal de Oviedo, con tarjeta de residencia desde el 16-4-1997, esta casado con española y tiene un hijo, aporta también copia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas de 1997 y escritura de compraventa de inmueble del año 1995).
El Supremo desestima el recurso. [Texto completo]


[N]

La UE aprueba la tarjeta azul para atraer a trabajadores inmigrantes cualificados
A puertas de las próximas elecciones del 7 de junio, los países de la Unión Europea (UE) han aprobado este lunes dos importantes normas sobre inmigración: la "tarjeta azul" para atraer a trabajadores muy cualificados y las sanciones a los empresarios que contraten a irregulares. Ambas directivas se han aprobado en la reunión de ministros de Agricultura en Bruselas. (20minutos.es) [26 - 5 - 2009] [Texto completo]


[N]

Francia confiscará el coche en caso de infracciones graves
Los vehículos requisados serán vendidos o destruidos. Se endurecen las sanciones por circular sin carnet, ebrio o con gran exceso de velocidad (lavanguardia.es) [27 - 5 - 2009] [Texto completo]


[N]

El permiso de paternidad subirá en 2011 a cuatro semanas
Los padres tienen reconocido ahora un permiso laboral de 15 días después del nacimiento de los hijos. A partir de 2011, la baja podrá ser de cuatro semanas si llega a buen puerto el acuerdo alcanzado ayer en el Congreso por el PSOE y CiU. (elpais.com) [28 - 5 - 2009] [Texto completo]


[N]

Las mujeres emprendedoras podrán recibir microcréditos sin presentar avales personales
El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, y el presidente de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), Juan Ramón Quintás, han firmado hoy un convenio de colaboración para facilitar el acceso a la financiación a través de microcréditos a las mujeres emprendedoras y empresarias. [29 - 5 - 2009] [Texto completo]



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