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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 36/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que
se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e
igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE [DOCE 28 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 40/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que
se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores
específicos no incluidos en las cuatro libertades [DOCE 28 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 390/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril
de 2009, por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las
misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la
introducción de identificadores biométricos y se incluyen disposiciones sobre
la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado [DOCE 28 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proposición de Ley de Reforma del Código Civil en materia de arrendamiento de
servicios.
El Código Civil es sin duda una de las obras jurídicas
de más importancia y buen sentido que ha producido
nuestra legislación. Aun con las múltiples modificaciones
habidas a lo largo de la Historia, ese cuerpo
legislativo viene estando vigente desde el año 1888 en
que se promulgara el Real Decreto que ordenó su publicación,
lo que demuestra el arraigo en el pueblo español
de las instituciones por él reguladas. Sin embargo,
algunas de sus expresiones revelan muy a las claras que
el tiempo hace mella en las leyes. El legislador, al regular
las instituciones jurídicas, emplea los términos de la
sociedad en la que vive, y no debe extrañarnos que, tras
casi ciento veinte años, algunos de sus vocablos resulten
desusados, caducos o incluso ofensivos. Se hace
preciso entonces adecuar a la realidad social en presencia
los términos de la ley, de modo que podamos seguir
reconociéndonos en la regulación que de las relaciones
humanas hace la norma. Ese mismo fue el espíritu que
animó a los redactores del Código Civil allá por el
siglo xix. Manuel Alonso Martínez, Ministro de Gracia
y Justicia exponía a la Reina Regente Doña María Cristina
de Habsburgo la necesidad de promulgar un Código
que sustituyera la legislación civil «desparramada
en multitud de cuerpos legales» y promulgados en épocas
distantes, y que «retratan estados sociales distintos
y aún opuestos» a la sociedad de aquellos días. El
Ministro continuaba exponiendo a la Reina la necesidad
de promulgar un cuerpo legislativo «que refleje
fielmente nuestras actuales ideas y costumbres». Esa
necesidad que vieron los legisladores de 1888 la sentimos
sus sucesores de 2005, separados unos de otros por
un siglo entero. La regulación que hace el Código Civil
del arrendamiento de servicios en los artículos 1583 a
1587 utiliza los términos «criado», «menestral» y «sirviente
» para referirse al arrendador; y «amo» en referencia
al arrendatario. Es evidente que esas expresiones
no sólo han caído en desuso, sino que son hoy francamente
ofensivas; además de revelar unas relaciones
sociales felizmente superadas y que nada tienen que ver
con la España social y democrática en la que vivimos,
que considera como valores superiores de su ordenamiento
la igualdad y la justicia, y que fundamenta su
orden político y la paz social en la dignidad de la persona.
Todo lo expuesto hace aconsejable dar una nueva
redacción a los artículos 1583 a 1587 de modo que,
manteniéndose en esencia la regulación dada por el
Código Civil de 1888, se actualicen las expresiones
empleadas. Así mismo debe reformarse el artículo 1784
manteniendo el régimen de responsabilidad allí establecido
pero variando la expresión «criado» por otra
más acorde con los tiempos. Por el mismo fundamento
se propone una nueva redacción para el número 3 del
artículo 1967, en el que la regulación de la prescripción
allí contemplada no experimente más variación que la
de actualizar los sustantivos.
[BOCG 29 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento
de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras
disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones. La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y
adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización
internacional con base en la normativa de la Unión Europea, autoriza al Gobierno
para que, mediante Real Decreto, apruebe el Plan General de Contabilidad, así
como sus modificaciones y normas complementarias, al objeto de desarrollar los
aspectos contenidos en la propia Ley. Adicionalmente establece la disposición
que el Gobierno debe aprobar un Plan General de Contabilidad para las Pequeñas
y Medianas Empresas (en adelante, PYMES), que tenga en consideración las
especiales características de estas empresas.
En cumplimiento de la citada disposición final, se aprobó el Real Decreto
1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad, que sustituye al aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de
diciembre, y cuya aplicación es obligatoria para todas las empresas cualquiera
que sea su forma jurídica.
El mismo día se aprobó el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas
y los criterios contables específicos para microempresas. Este Plan General de
Contabilidad de PYMES es de aplicación opcional para las empresas que cumplan
las condiciones establecidas en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22
de diciembre.
Con el objeto de adaptarse al nuevo marco contable presente en la Ley 16/2007,
de 4 de julio, aplicable a las entidades aseguradoras, el Real Decreto
1317/2008, de 24 de julio, aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades
aseguradoras. Así, en el artículo 2 se establece que el Plan de Contabilidad de
las entidades aseguradoras será de aplicación obligatoria para todas las
entidades aseguradoras españolas comprendidas en el título II del Texto
Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, así como para
las sucursales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en
terceros países, no miembros del Espacio Económico Europeo, establecidas en
España.
Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio,
regula las modificaciones del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades (en adelante, Texto Refundido), que son necesarias realizar como
consecuencia de la reforma contable.
En cuanto a las modificaciones realizadas por la citada Ley 16/2007 cabe
resaltar la no amortización del fondo de comercio, la adaptación del artículo
15 del Texto Refundido al nuevo Régimen contable de las variaciones de valor,
la modificación del artículo 42 del Texto Refundido referente a la deducción
por reinversión de beneficios extraordinarios, la novedad en materia de
ingresos procedentes de patentes y supuestos similares del artículo 23 del
Texto Refundido y, por último, la modificación del artículo 42 del Código de
Comercio, relativo al concepto de grupo de sociedades.
En primer lugar cabe destacar que, según las normas contables, el fondo de
comercio no será objeto de amortización, pero deberá someterse, al menos,
anualmente a una prueba de deterioro. En este sentido, el nuevo tratamiento
fiscal del fondo de comercio se ha desarrollado en el apartado 6 del artículo
12 del Texto Refundido, donde se reconoce la deducibilidad del precio de
adquisición originario del fondo de comercio, estableciendo que dicha deducción
no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y
ganancias y que las cantidades deducidas minorarán, a efectos fiscales, el
valor del fondo de comercio.
En segundo lugar, el artículo 15 del Texto Refundido se adapta al nuevo régimen
contable de las variaciones de valor, partiendo de que los elementos
patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
Código de Comercio, estableciendo que, no obstante, las variaciones de valor
originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos
fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.
En tercer lugar, se amplía el ámbito de aplicación de las deducciones por
reinversión del artículo 42 del Texto Refundido, al permitir que las
inversiones o desinversiones en valores representativos de entidades que tienen
carácter empresarial puedan aplicar este incentivo, independientemente del tipo
de actividad que desarrolle la entidad de cuyo capital sean representativos
dichos valores.
Merece especial mención la novedad introducida en el artículo 23 del Texto
Refundido, relativa a la reducción de ingresos procedentes de determinados
activos intangibles. En este sentido, y siempre que se cumplan los requisitos
previstos en el apartado 1 de dicho artículo, los ingresos procedentes de la
cesión del derecho de uso o explotación de patentes y otros activos intangibles
que hayan sido creados por la empresa en el marco de una actividad innovadora,
se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, siempre
que tengan un carácter eminentemente tecnológico.
Por último, la Ley 16/2007 modifica el artículo 42 del Código de Comercio, que
centraba el concepto de grupo de sociedades en la unidad de decisión de varias
sociedades. Tras la modificación, el apartado 3 del artículo 16 del Texto
Refundido considera que existe grupo cuando una entidad ostente o pueda
ostentar el control de otra u otras, independientemente de su residencia y de
la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Junto con la Ley 16/2007, y como consecuencia de la necesidad de adaptar la
legislación fiscal a la reforma contable, se aprobó la Ley 4/2008, de 23 de
diciembre, por la que se suprime el Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza
el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se
introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
Así, en la disposición transitoria vigésimo sexta del Texto Refundido, se
establece el régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación
del Plan General de Contabilidad, señalando que los cargos y abonos a partidas
de reservas que tengan la consideración de gastos o ingresos, respectivamente,
como consecuencia de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad se
integrarán en la base imponible del período impositivo que se inicie a partir
de 1 de enero de 2008.
En la disposición transitoria vigésimo séptima se señala que lo establecido en
la disposición vigésimo sexta será también de aplicación a los ajustes
contables que las entidades aseguradoras deban realizar como consecuencia de
aplicar los nuevos criterios contables.
La integración en la base imponible de dichos ajustes se regula en la
disposición transitoria vigésimo octava del citado Texto Refundido.
Por último, y con efectos exclusivos para el primer período impositivo que se
inicie a partir de 1 de enero de 2008, se establece en la disposición
transitoria vigésimo novena que para determinar la base imponible de dicho
período se podrá deducir la diferencia positiva que resulte de aplicar las
correcciones de valor de participaciones en el capital de otras entidades
regulada en el apartado 3 del artículo 12 del Texto Refundido.
Por su parte, la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España,
modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información
financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, adaptándola a
las modificaciones producidas tanto en la legislación española como en las
normas internacionales de información financiera.
Paralelamente, la Circular 3/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores, modifica el régimen contable de las instituciones de
inversión colectiva, tanto financieras como inmobiliarias, para adaptarlo al
nuevo marco contable establecido en el Plan General de Contabilidad.
Hay que mencionar, también, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el
Patrimonio, que contiene una serie de modificaciones en el Impuesto sobre
Sociedades que afectan a la declaración del ejercicio 2008. En primer lugar, la
Ley redujo de forma gradual el tipo general de gravamen del 35 por ciento, de
forma que para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2008 se reduce
del 32,5 por ciento (establecido para períodos iniciados a partir del 1 de enero
de 2007) a un 30 por ciento. También se redujo en dos ejercicios el tipo de
gravamen de las entidades dedicadas a la exploración, investigación y
explotación de hidrocarburos, de tal forma que para los ejercicios iniciados a
partir de 1 de enero de 2008 se reduce del 37,5 por ciento (establecido para
los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2007) a un 35 por ciento.
En segundo lugar, y de forma paralela, la citada Ley 35/2006 acompaña la
reducción del tipo impositivo de una progresiva eliminación de determinadas
bonificaciones y deducciones. La mayoría de las deducciones se van reduciendo
paulatinamente hasta su completa desaparición a partir del año 2011. Esta
reducción gradual se prolonga hasta el 2014 respecto de la bonificación por
actividades exportadoras de producciones cinematográficas y de libros, y de las
deducciones por inversiones en bienes de interés cultural, producciones
cinematográficas y edición de libros.
Por otra parte, la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el 2008, actualiza los coeficientes correctores aplicables a
activos inmobiliarios previstos en el artículo 15 del Texto Refundido, que
permiten corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión de
inmuebles afectos a actividades económicas. A su vez, en el artículo 69 de la
citada Ley de Presupuestos, se regula el «Pago fraccionado del Impuesto sobre
Sociedades», recogiendo la forma de determinar los pagos fraccionados del
Impuesto durante el ejercicio 2008 y fijando los porcentajes a que se refiere
el artículo 45 del Texto Refundido.
También debe mencionarse el Real Decreto 1893/2008, de 14 de noviembre, por el
que se desarrollan medidas fiscales y de seguridad social en el ejercicio 2008
para atender los compromisos derivados de la organización y celebración de la
33ª edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia.
Merece una especial atención, el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por
el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y mediante el cual se da nueva
redacción a los capítulos V y VI del título I del Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades, que desarrollan el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades.
Así, en el capítulo V del Reglamento del Impuesto se regulan ciertos aspectos
relativos a la determinación del valor normal de mercado, aspectos
procedimentales y las obligaciones de documentación de las operaciones
vinculadas y con personas o entidades residentes en paraísos fiscales. En
concreto, el apartado 4 del artículo 16 entiende que dos o más operaciones son
equiparables cuando no existan entre ellas diferencias significativas, que
afecten al precio del bien o servicio o al margen de la operación, o, cuando
existiendo diferencias, puedan eliminarse efectuando las correcciones
necesarias.
Por su parte, en el capítulo VI del mencionado Reglamento se regulan el
procedimiento de los acuerdos de valoración previa de operaciones entre
personas o entidades vinculadas y el procedimiento para el acuerdo sobre
operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias.
También se modifica el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aclarando que la base de retención o ingreso a cuenta, cuando la
obligación de retener o ingresar a cuenta tenga origen en el ajuste secundario,
será la diferencia entre el valor de mercado y el valor convenido.
En lo que respecta al modelo de declaración, una de sus novedades es la
introducción de la información relativa a las operaciones vinculadas por lo
que, de esta manera, se hace efectivo lo dispuesto en el artículo 18.4 del
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada por el citado
Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, que establece que el obligado
tributario deberá incluir en las declaraciones que así se prevea la información
relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezca por
Orden del Ministro de Economía y Hacienda. Hay que destacar que, de acuerdo con
lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto
1793/2008, la obligatoriedad en la cumplimentación de la información de las
operaciones vinculadas sólo será exigible para operaciones en las que exista
obligación de documentación y que sean realizadas a partir de 19 de febrero de
2009.
Asimismo, en lo que respecta a los modelos de declaración, en aras a la
simplificación administrativa y con el objetivo de lograr la reducción de las
cargas administrativas de las empresas, se ha considerado conveniente, por una
parte, equiparar al máximo la nomenclatura de las cuentas anuales a las
establecidas para el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil
por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos
modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de
los sujetos obligados a su publicación, y, por otra, se ha procedido a unificar
los modelos de declaración 200 y 201 en uno sólo de carácter general (modelo
200), donde se especifica, a través de las correspondientes claves, si la
entidad, a los efectos del depósito de cuentas en el Registro Mercantil,
utiliza los modelos normal, abreviado o de PYMES, exigiéndose sólo la
información correspondiente a cada caso.
La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
habilita al Ministro de Economía y Hacienda, entre otras autorizaciones,
para:
a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y
determinar los lugares y forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de
declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de
sociedades.
c) Establecer los supuestos en que habrán de presentarse las declaraciones por
este Impuesto en soporte directamente legible por ordenador o por medios
telemáticos.
d) Establecer los documentos o justificantes que deben acompañar a la
declaración.
e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de
interés económico, las uniones temporales de empresas y las sociedades
patrimoniales.
f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de
presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del
Impuesto y en su Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía
telemática.
El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo,
habilita al Ministro de Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los
establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así
como la documentación que deben acompañar a ésta. La disposición final segunda
de esta misma Ley habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de
declaración de este Impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su
presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de
presentación de los mismos por medios telemáticos.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su
artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos
y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios
telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y
cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Por otra parte, el artículo 92 de la Ley General Tributaria habilita a la
Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la
colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos.
En este sentido, el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
establece la forma de hacer efectiva la colaboración social en la presentación
de declaraciones por este impuesto. La regulación de la colaboración social en
la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones,
comunicaciones y otros documentos tributarios se desarrolla más ampliamente en
el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos (artículos 79 a 81) y en la Orden HAC/1398/2003, de
27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá
hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se
extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos
de declaración y otros documentos tributarios. En consecuencia, las personas o
entidades que, conforme a las disposiciones anteriores, estén autorizadas a
presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras
personas podrán hacer uso de esta facultad respecto de las declaraciones que se
aprueban por esta orden. [BOE 30 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo entre el Reino de España y la República de Estonia para la
representación en la expedición de visados Schengen, hecho en Madrid el 11 de
febrero de 2009. [BOE 1 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden TIN/1413/2009, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden
TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones
del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras
personas con protección internacional del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales. [BOE 1 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [J] | [TC] Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (inmodificabilidad):
expulsión de un extranjero del territorio nacional en sustitución de una pena
privativa de libertad, acordada en incidente de ejecución de sentencia En el presente recurso de amparo se impugna el Auto de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Madrid de 11 de noviembre de 2005, que desestimó el
recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 28 de marzo de 2005 del
Juzgado de Ejecuciones Penales núm. 12 de Madrid, que confirmó, en vía de
reforma, su Auto anterior de 28 de febrero de 2005, dictado en la ejecutoria
núm. 2729-2004, que acordó la sustitución por la expulsión del territorio
nacional de la pena privativa de libertad de dos años impuesta al recurrente
por la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid, de 26 de octubre de
2004, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación y una falta
de lesiones.
El Constitucional otorga el amparo.
[Texto completo]
| [J] | [AEPD] Certificado de empadronamiento. Entregado por el Ayuntamiento a un tercero para
aportarlo en juicio. Con fecha 15 de julio de 2008, tuvo entrada en esta Agencia escrito, en el que
denuncia que, con fecha 12 de diciembre de 2008, fue emitido un certificado de
empadronamiento por parte del Ayuntamiento de Banahavís (Málaga) a nombre de su
representado y sin su consentimiento. Dicho certificado fue aportado en una
demanda contra él en el Juzgado de Primera Instancia.
Los datos personales incluidos en el Certificado de Empadronamiento son los
siguientes: nombre, apellidos, domicilio, fecha y lugar de nacimiento, sexo,
nacionalidad, fecha de inscripción y número de pasaporte.
El Ayuntamiento de Benahavís no ha podido acreditar el consentimiento del
denunciante para la expedición de dicho certificado, ni que fuera expedido a
instancia del denunciante.
La Agencia declara que el Ayuntamiento ha infringido lo dispuesto en el
artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de de la
citada Ley Orgánica.
[Texto completo]
| [J] | [TS] Asilo. Ablación del clitoris La Sentencia impugnada en casación estimó en parte el recurso contencioso
administrativo interpuesto por D. ª Delfina contra la resolución del Ministerio
del Interior de 14 de abril de 2004 que le denegó el asilo en España; en el
sentido de desestimar la petición de reconocimiento de la condición de
refugiada, y estimar sin embargo la petición de permanencia en España por
razones humanitarias conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de
Asilo . (La petición de asilo se fundó en la circunstancia de haber sido
sometida la interesada a una ablación de clítoris, siendo destinada a un
matrimonio forzado).
El Supremo estima el recurso.
[Texto completo]
| [J] | [TS] Nacionalidad. Denegación por informes policiales desfavorables, aunque no tenga
antecedentes y tenga un hijo español. La sentencia ahora recurrida confirma en vía jurisdiccional la resolución del
Ministerio de Justicia de 12 de diciembre de 2002 , que denegó al recurrente,
de nacionalidad chilena, la concesión de la nacionalidad española por
residencia. Dicha denegación se justificó por falta de acreditación del
requisito de buena conducta cívica, habida cuenta de la larga serie de sucesos
con relevancia penal en que, según quedó reflejado en el expediente
administrativo, se había visto implicado el recurrente.
Si bien es cierto que a fecha de la solicitud se carecían de antecedentes
penales, el recurrente demuestra, anteriormente a la solicitud, una cierta y
mantenida conducta irregular y asocial frente a la que sólo se ha esgrimido,
como notas positivas, demostrativas de arraigo personal y familiar, lo que son
presupuestos para el cumplimiento del requisito objetivo de la residencia (el
que el recurrente aparece inscrito en el padrón municipal de Oviedo, con
tarjeta de residencia desde el 16-4-1997, esta casado con española y tiene un
hijo, aporta también copia de la Declaración de la Renta de las Personas
Físicas de 1997 y escritura de compraventa de inmueble del año 1995).
El Supremo desestima el recurso.
[Texto completo]
| [N] | La UE aprueba la tarjeta azul para atraer a trabajadores inmigrantes
cualificados A puertas de las próximas elecciones del 7 de junio, los países de la Unión
Europea (UE) han aprobado este lunes dos importantes normas sobre inmigración:
la "tarjeta azul" para atraer a trabajadores muy cualificados y las sanciones a
los empresarios que contraten a irregulares. Ambas directivas se han aprobado en
la reunión de ministros de Agricultura en Bruselas. (20minutos.es) [26 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Francia confiscará el coche en caso de infracciones graves Los vehículos requisados serán vendidos o destruidos. Se endurecen las sanciones
por circular sin carnet, ebrio o con gran exceso de velocidad (lavanguardia.es) [27 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El permiso de paternidad subirá en 2011 a cuatro semanas Los padres tienen reconocido ahora un permiso laboral de 15 días después del
nacimiento de los hijos. A partir de 2011, la baja podrá ser de cuatro semanas
si llega a buen puerto el acuerdo alcanzado ayer en el Congreso por el PSOE y
CiU. (elpais.com) [28 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Las mujeres emprendedoras podrán recibir microcréditos sin presentar avales
personales El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, la ministra de
Igualdad, Bibiana Aído, y el presidente de la Confederación Española de Cajas
de Ahorro (CECA), Juan Ramón Quintás, han firmado hoy un convenio de
colaboración para facilitar el acceso a la financiación a través de
microcréditos a las mujeres emprendedoras y empresarias. [29 - 5 - 2009]
[Texto completo]
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