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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas
medidas en el sector energético y se aprueba el bono social. Procede en segundo lugar establecer mecanismos adicionales de protección para
colectivos vulnerables, imponiendo una obligación de servicio público, en el
sentido del artículo 3.º de la Directiva 2003/54/CE, a las comercializadoras de
último recurso para que el tránsito a las tarifas de último recurso pueda ser
realizado de una forma razonable para todos. La inminencia de la entrada en
vigor del nuevo sistema de suministro y de tarifas de último recurso podría
implicar que los consumidores más vulnerables sean los que soporten la mayor
carga asociada a la eliminación del déficit de tarifa. La protección
extemporánea impediría la suavidad del cambio por lo que se requiere la puesta
en marcha de forma inminente de un bono social para proteger la seguridad
jurídica y confianza legítima de los consumidores más desprotegidos. La
financiación de este bono social será compartida por las empresas titulares de
instalaciones de generación del sistema eléctrico. Ante la puesta en marcha de
la tarifa de último recurso el próximo 1 de julio, se regula de forma
transitoria el mecanismo de financiación del déficit y del bono social. [BOE 7 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 7 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social, sobre consideración como situación de incapacidad temporal
derivada de enfermedad común de los períodos de aislamiento preventivo sufridos
por los trabajadores como consecuencia de la gripe A H1 N1. [BOE 9 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Directiva 2009/47/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por la que se modifica
la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos reducidos del impuesto
sobre el valor añadido [DOCE 9 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [J] | [TEDH] Delito de abandono de familia por impago de pension alimentos a un hijo. Condena
a España. El demandante, legalmente
separado de la madre de su hijo, fue acusado
de ldelito de abandono familiar por impago
de la pensión alimenticia fijada en
el juicio de separación matrimonial. El
juez estimó como hechos probados los
extractos bancarios de la cuenta de consignación
judicial abierta en favor de su
hijo, donde figuraban las sumas que el
demandante había pagado así como las
fechas de los pagos. El juez constató
igualmente que entre el 2 de noviembre
de 1998 y el 12 de junio de 2000 no se
efectuó ningún pago. Sin embargo, el
juez recordó que el delito en litigio se
componía de dos elementos, a saber, la
ausencia objetiva de pago y la intención
de no cumplir con dicho pago. La falta de
uno de ellos excluía la condena por este
delito. A pesar del reconocimiento por
parte del juez del primer elemento, estimó
que a la luz de la situación financiera
del demandante, que estaba en
paro, no se había abstenido de cumplir
voluntariamente con los importes debidos,
sino que se encontraba imposibilitado
para afrontarlos. El elemento subjetivo
del delito no había sido constatado,
no había delito.
La ex esposa del demandante
apeló y demandó la celebración de una
audiencia pública.
Por sentencia contradictoria del
17 de enero de 2003, la Audiencia Provincial
acoge el recurso y condena al
demandante por delito de abandono familiar
a una pena de prisión de ocho fines
de semana y al pago de las sumas debidas,
así como al pago de las costas judiciales.
Invocando el artículo 24 §§ 1
(derecho a un proceso justo) y 2 (presunción
de inocencia) de la Constitución, el
demandante interpuso recurso de amparo
ante el Tribunal Constitucional, en el que
se quejaba, entre otras cosas, de la ausencia
de audiencia pública en apelación.
Por decisión del 14 de abril de
2004, la alta jurisdicción rechazó el recurso.
El Tribunal Europeo condena a España por violación del artículo 6 § 1
del Convenio, porque una audiencia
pública ante de la jurisdicción de apelación
era necesaria en este caso.
[Texto completo]
| [J] | [TC] Principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad del
legislador: cambio del encuadramiento de los administradores sociales
remunerados en la Seguridad Social que implica la obligación de cotizar con
efectos retroactivos. Nulidad de disposición estatal.
El objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad, planteada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid, es determinar si
el párrafo segundo del apartado cinco del art. 34 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, vulnera el
art. 9.3 de la Constitución.
El art. 34 de la Ley 50/1998 regula el encuadramiento de los trabajadores y
administradores de sociedades mercantiles capitalistas y sociedades laborales
en el sistema de Seguridad Social, estableciendo, por lo que aquí interesa, la
inclusión en el régimen general, como asimilados a trabajadores por cuenta
ajena, de los "consejeros y administradores de sociedades mercantiles
capitalistas, siempre que no posean el control de éstas, cuando el desempeño
de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia
de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores
de la misma". En relación con ello, el apartado cinco del artículo establece
textualmente lo siguiente:
"Cinco. Los interesados dispondrán de un plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de la presente Ley, para dirigir las comunicaciones que
procedan a la Administración de la Seguridad Social, al objeto de regularizar
la situación de los trabajadores a que se refiere el apartado anterior, si
subsistieran en dicho momento, las circunstancias determinantes de un cambio
de encuadramiento o de situación en el Régimen de la Seguridad Social que
corresponda.
Los efectos derivados de dicho cambio se retrotraerán a 1 de enero de 1998.
No obstante, en el supuesto de que, durante 1998, se hubiera causado alguna
prestación a cargo de algún régimen del sistema de la Seguridad Social, los
indicados efectos se producirán a partir de la fecha en que hubiera finalizado
el percibo de aquélla, si así procediera por incorporarse el interesado al
mismo puesto de trabajo".
A juicio del órgano proponente, el párrafo segundo de dicho apartado cinco,
al otorgar eficacia retroactiva al cambio de encuadramiento de los
administradores de sociedad mercantiles capitalistas resultante de las
modificaciones introducidas por el indicado art. 34, vulnera el art. 9.3 CE,
en cuanto establece la garantía de la seguridad jurídica y la interdicción de
la arbitrariedad de los poderes públicos.
El Constitucional acuerda estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad
y, en su virtud, declarar inconstitucional y nulo el segundo párrafo del
apartado cinco del art. 34 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y de orden social.
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| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Extranjeria. Orden de expulsión verbal. Necesidad de aportar por escrito el acto
administrativo. El objeto del recurso se concreta en determinar la conformidad al ordenamiento
jurídico del Auto impugnado, dictado por la Sección Novena de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 22 de
abril de 2003 , desestimando el recurso de súplica contra el de fecha 9 de enero
de 2003, que acordó el archivo del recurso contencioso-administrativo nº
861/2002 tramitado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el
Capítulo I del Título V de la Ley 29/98, de 13 de julio , reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Supremo desestima el recurso.
Según el letrado defensor la notificación de la Resolución de Expulsión se
efectuó de forma verbal
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| [J] | [TS][Civil] Seguro de vehículos. Conductor sin permiso. Acción de repetición de la Compañía. El objeto del proceso versa sobre la acción de repetición que ejercita la
compañía aseguradora que pagó la indemnización de daños y perjuicios producidos
con ocasión de un accidente de circulación, contra el conductor del único
vehículo interviniente en el hecho, la propietario y el tomador del seguro, con
base en que dicho conductor carecía de permiso que le habilitase para conducir
el vehículo de motor.
El Supremo desestima la posición de la aseguradora porque la cláusula que
excluye del seguro el supuesto de que el conductor carezca de permiso de
conducir, sea limitativa de los derechos del asegurado o sea delimitadora del
riesgo asegurado, no es aplicable en el caso controvertido al no figurar en la
proposición del seguro.
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| [J] | [TS][Social] Jubilación. Base reguladora de pensión de jubilación de trabajador español que
también ha trabajado en Suecia. El recurrente solicitó una pensión de jubilación al amparo del convenio
hispano-sueco, que le fue reconocida en cuantía del 100% de una base reguladora
de 33.324 pts. y prorrata del 44%. La entidad gestora le denegó la revisión de
la base reguladora e interpuso demanda interesando el reconocimiento de una
base reguladora de 1.059,02 € obtenida por el cómputo de las bases medias de
cotización de un trabajador en España de su misma categoría durante el tiempo
de trabajo en Suecia. El Instituto Social de la Marina (ISM) ha calculado la
pensión tomando el último periodo cotizado por el recurrente en España (Julio
de 1972 a junio de 1984) e incrementándola con las sucesivas actualizaciones y
revalorizaciones.
La sentencia recurrida declara conforme a derecho la base reguladora obtenida
por la entidad gestora, y no aplica el convenio bilateral de Seguridad Social
hispano-sueco de 4 de febrero de 1983, vigente desde el 1 de julio de 1984 (BOE
166 de 12 de julio de 1984), porque su arto 17.2 dispone que: "2. Cuando todo o
parte del periodo de cotización elegido por el solicitante para el cálculo de
su base reguladora de prestaciones se hubiera cumplido en Suecia, el organismo
asegurador competente determinará dicha base reguladora sobre las bases mínimas
de cotización vigentes en su legislación, durante dicho periodo o fracción, para
los trabajadores de la misma categoría profesional que últimamente haya
ostentado u ostente en España la persona intesada, o sobre las bases de
cotización que en su caso hubiera escogido el trabajador". Entiende la
sentencia, que, en este caso, el convenio bilateral no contiene una forma de
cálculo más favorable que la prevista en el artículo 47 del Reglamento
1408/1971 con la modificación operada por el Reglamento 1248/1992, Anexo VI, D
4 , ni tampoco se acredita que el cómputo de las bases mínimas sea más
beneficioso, que el resultado de las efectivamente cotizadas en los años
inmediatamente anteriores a la interrupción de cotización a la Seguridad Social
española.
El Supremo desestima el recurso.
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| [J] | [SG IRPF] IRPF. Pensión por clases pasivas en no residentes. Persona de nacionalidad española y residente en México que percibe una pensión
de viudedad satisfecha por clases pasivas.
Consulta sobre la legalidad de la retención del 8 por 100 que se le practica
sobre su pensión.
[Texto completo]
| [N] | Dívar, sobre la jurisdicción universal: No somos los gendarmes del mundo El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Dívar, ha apostado por reformar algunos aspectos de la regulación de la
jurisdicción universal ya que "no nos podemos convertir en los gendarmes
judiciales del mundo" o estar en "conflicto diplomático diario". (elmundo.es) [5 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Interior suavizará los nuevos plazos de internamiento de los inmigrantes El Gobierno modificará varios artículos de la reforma de la Ley de Extranjería
(elpais.com) [5 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Acuerdo entre Gobierno y asociaciones de autónomos en la mesa del trabajo
autónomo La Mesa del Trabajo Autónomo se ha estado reuniendo semanalmente desde el pasado
mes de marzo y ha acordado una serie de medidas agrupadas en cuatro aspectos
fundamentales para el colectivo [6 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | 10.010 nuevos españoles gracias a la Ley de Memoria Histórica Casi 40.000 extranjeros han solicitado la nacionalidad española al amparo de la
Ley de Memoria Histórica, que prevé su concesión a las personas cuyo padre o
madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes tuvieron
que renunciar a la nacionalidad como consecuencia del exilio tras la Guerra
Civil. Casi todas las solicitudes (37.085 de un total de 39.134) han sido
presentadas en Latinoamérica, según datos del Ministerio de Justicia.
(elpais.com) [6 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno dará más dinero a las ONG para sus planes de retorno El Gobierno va a dar más dinero a las ONG para que puedan desarrollar sus
programas de ayuda a los inmigrantes que quieren volver a su país y no tienen
medios económicos para hacerlo. Actualmente hay más de 4.000 extranjeros en
lista de espera para recibir estas subvenciones, que consisten,
fundamentalmente, en dinero de bolsillo y un billete de ida en avión.
(elmundo.es) [7 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | La Seguridad Social asume la baja de los trabajadores aislados por la gripe
porcina La gripe porcina ha puesto de manifiesto la laguna legal existente ante aquellos
trabajadores que se están viendo obligados a permanecer en cuarentena como
consecuencia del virus H1N1. (elmundo.es) [8 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Se aprueba el Reglamento General de Conductores.
El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento General de
Conductores que deroga en su totalidad el vigente aprobado en 1997. La
finalidad de este nuevo Reglamento es incorporar al Derecho interno español
dos Directivas comunitarias:
- Directiva del 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción,
cuyo principal objetivo es avanzar en la armonización de las normas sobre las
autorizaciones para conducir.
- Directiva de 27 de junio de 2008 que modifica otra de 1991, sobre el
permiso de conducción, respecto al uso de los vehículos sin pedal de embrague.
Además, por razones de seguridad jurídica (el vigente Reglamento ya había
sido modificado en ocho ocasiones), se unifica en este nuevo texto gran parte
de la normativa sobre conductores, evitando a los ciudadanos la dispersión
normativa que existía en esta materia. Asimismo, se simplifica su contenido al
eliminar requisitos no acordes con la normativa actual como la aportación de
determinadas fotocopias o de documentos que se duplicaban en los trámites para
obtener o renovar cualquier clase de autorización para conducir. Por otra
parte, se mejora y actualiza su contenido, como en el caso de los datos que
han de figurar en el Registro de Conductores e Infractores, al incluir
expresamente los relacionados con el sistema del permiso por puntos, para
aumentar así las garantías de los ciudadanos respecto a la aplicación de dicho
sistema.
[11 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Extranjería, forzada a regularizar a inmigrantes con delitos graves Con esta medida, los agentes buscan una reacción de Interior después de seis
meses de reclamaciones. (laranzon.es) [11 - 5 - 2009]
[Texto completo]
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