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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 27 de abril de 2009
Año 6, Núm. 237
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.
[BOE 22 - 4 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.
El presente Real Decreto-ley se compone de dos títulos. El primero de ellos regula la autorización a las Entidades Locales que hubieran liquidado el ejercicio 2008 con remanente de tesorería para gastos generales negativo o las que tengan obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto, para concertar una operación extraordinaria de endeudamiento bancario, sujeta a la necesidad de aprobar un plan de saneamiento que asegure la capacidad de pago para cancelar la operación concertada en el plazo comprometido, que no podrá ser superior a seis años y con la condición de aplicar los recursos obtenidos a pagar las obligaciones pendientes con empresas y autónomos en el plazo máximo de un mes.
Paralelamente a este Real Decreto-ley, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha instruido al Instituto de Crédito Oficial para la inmediata puesta en funcionamiento de una línea de avales que garantice los impagos de facturas endosadas por las empresas y autónomos correspondientes a obras y servicios prestados a Entidades Locales, ante la urgente y extraordinaria necesidad de respaldar el normal funcionamiento de las vías de descuento bancario de dichos derechos de cobro. El título II del presente Real Decreto-ley, introduce la necesaria habilitación legal para que estas operaciones autorizadas al Instituto de Crédito Oficial para instrumentar líneas de crédito o aval que faciliten liquidez a las empresas y a los autónomos puedan contar con la garantía de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.
Estas medidas van en la línea de las iniciativas parlamentarias recientemente adoptadas para resolver las dificultades de liquidez de PYMES y autónomos. [BOE 25 - 4 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 21 de abril de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo Tripartito en materia de solución extrajudicial y conflictos laborales.
El pasado 10 de febrero de 2009, se firmó por las representaciones de la Unión Genera! de Trabajadores (UGT), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), el Cuarto Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC-IV), por el que se procede a dar continuidad al sistema de solución de conflictos iniciado hace más de doce años. [BOE 27 - 4 - 2009] [Texto completo]


[J]

[SG I Consumo] IVA. Servicios en internet. Lugar de prestación.
El consultante, establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, presta servicios de asesoramiento sobre productos y servicios para propietarios de tiendas "on line" (diseño de plantillas, configuraciones, modificaciones, adición de productos, etc.) para empresarios no establecidos en dicho territorio. Por las características de su actividad, el trabajo se realiza desde su sede en España actuando a distancia sobre los servidores de Internet donde se alojan las tiendas "on line" de sus clientes. Pregunta cuál es el lugar de realización a efectos del Impuesto. [Texto completo]


[J]

[SG I Consumo] Vivienda dedicada a despacho profesional de abogado. Fiscalidad.
Un abogado va a comprar una vivienda, previa renuncia a la exención por tratarse de una segunda entrega que se encuentra sujeta al Impuesto, para afectarla como despacho a su actividad profesional. Pregunta sobre la deducción del IVA soportado en la compra del inmueble, y tipo impositivo aplicable a la vivienda que es destinada a despacho profesional. [Texto completo]


[J]

[SG IRPF] Condena en costas. IVA y retención por el condenado pagador al abogado y procurador contrarios.
Condena en costas a la entidad consultante. Pregunta sobre la obligación de practicar retención sobre los honorarios de abogados y procuradores de la parte vencedora y la sujeción al IVA. [Texto completo]


[J]

[TJUE] Impuesto sobre la renta – Deducción del impuesto sobre la renta de las cotizaciones al seguro de enfermedad abonadas en el Estado miembro de tributación – Denegación de la deducción de las cotizaciones abonadas en otros Estados miembros. Una limitación del derecho a la reducción como la establecida por la normativa polaca constituye una restricción sin justificación objetiva de la libertad de circulación y de residencia

Según la legislación polaca, sólo pueden deducirse del impuesto sobre la renta las cotizaciones al seguro de enfermedad abonadas a una institución aseguradora polaca.

Tras haber residido en Alemania, donde ejercía una actividad laboral por cuenta ajena, el Sr. Rüffler se instaló en Polonia, donde reside de manera permanente como jubilado desde el año 2005. En el momento de los hechos del litigio principal, el Sr. Rüffler disponía, como únicos ingresos, de dos prestaciones de jubilación percibidas en Alemania, a saber: una pensión de invalidez gravada en ese mismo Estado miembro y una pensión de empresa abonada por la sociedad Volkswagen, gravada en el territorio polaco.

Durante el año 2006, el Sr. Rüffler solicitó a la administración tributaria polaca que dedujese del impuesto sobre la renta que le corresponde abonar en Polonia por la pensión de empresa que percibe en Alemania la cuantía de las cotizaciones al seguro de enfermedad que había abonado en Alemania.

Tras el rechazo de su solicitud, el Sr. Rüfler interpuso un recurso ante el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu (Tribunal administrativo de Wrocław), el cual interroga al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de la limitación del derecho a la reducción del impuesto con el Derecho comunitario.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que una persona que, después de haberse jubilado, deja el Estado miembro del que es nacional y en el que ha ejercido el conjunto de su actividad profesional para fijar su residencia en otro Estado miembro, ejerce el derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en los Estados miembros conferido por el Tratado CE.

A continuación, el Tribunal de Justicia pone de relieve que las facilidades concedidas por el Tratado en el ámbito de la circulación no podrían, efectivamente, producir plenos efectos si se pudiera disuadir a un nacional de un Estado miembro de hacer uso de ellas mediante obstáculos a su residencia en el Estado miembro de acogida creados por una normativa nacional que penaliza el hecho de que las haya ejercido.

El Tribunal de Justicia señala que una normativa como la establecida por el Derecho polaco instaura una diferencia de trato entre contribuyentes residentes según que las cotizaciones al seguro de enfermedad deducibles del impuesto sobre la renta exigible en Polonia hayan sido abonadas o no en el marco del régimen nacional de seguro obligatorio de enfermedad. En virtud de tal normativa, únicamente se benefician del derecho a la reducción del impuesto los contribuyentes cuyas cotizaciones al seguro de enfermedad se hayan abonado en el Estado miembro de tributación.

El Tribunal de Justicia indica que los contribuyentes residentes que abonan sus cotizaciones al régimen de seguro de enfermedad polaco y aquellos que dependen de un régimen de seguro obligatorio de enfermedad de otro Estado miembro se encuentran en situaciones comparables en lo que respecta a los principios de imposición, en la medida en que ambos están sujetos a una obligación tributaria ilimitada en Polonia.

Por tanto, la imposición de sus rentas en dicho Estado miembro debe realizarse según los mismos principios y, en consecuencia, sobre la base de las mismas ventajas fiscales, entre las cuales está incluido el derecho a una reducción del impuesto sobre la renta.

La normativa nacional controvertida desfavorece a los contribuyentes que, como el Sr. Rüffler, han ejercitado su libertad de circulación dejando el Estado miembro en el que han ejercido la totalidad de su actividad profesional para instalarse en Polonia, en la medida en que vincula la concesión de una ventaja fiscal por las cotizaciones al seguro de enfermedad al requisito de que éstas se hayan abonado a un organismo de seguro de enfermedad polaco y niega la concesión de dicha ventaja a los contribuyentes que hayan cotizado a un organismo de otro Estado miembro.

El Tribunal de Justicia estima que una limitación del derecho a la reducción del impuesto sobre la renta como la prevista por el Derecho polaco, constituye una restricción sin justificación objetiva de la libertad de circular y residir en el territorio de los Estados miembros.

La circunstancia de que, por un lado, la institución de seguro obligatorio alemana no cubra más que los gastos de las prestaciones efectivamente servidas al Sr. Rüffler y que, por otro lado, cuando este último no se beneficia de prestaciones de enfermedad, sus cotizaciones no contribuyan a la financiación del régimen de seguro de enfermedad polaco, no es pertinente a este respecto.

El Tribunal de Justicia señala que el hecho de que la institución de seguro alemana competente reembolse al Fondo nacional de la salud polaco los gastos de las prestaciones sanitarias servidas a nacionales alemanes residentes en Polonia resulta de la aplicación de la normativa comunitaria relativa a la coordinación de los regímenes de seguridad social. 

Recuerda igualmente que el hecho de que los Estados miembros no tengan la facultad de determinar en qué medida su propia legislación o la de otro Estado miembro es aplicable, ya que están obligados a observar las disposiciones de Derecho comunitario en vigor, impide que un Estado miembro en realidad se proponga, mediante medidas fiscales, compensar la no afiliación y la no percepción de cotizaciones a su régimen de seguridad social.

El Tribunal de Justicia concluye que un Estado miembro no puede tratar de manera menos favorable la residencia y la tributación de los contribuyentes residentes que, con arreglo a la normativa comunitaria relativa a la coordinación de los regímenes de seguridad social, abonan las cotizaciones a un régimen de seguro social de otro Estado miembro.

[Texto completo]


[N]

INFORME sobre el Plan África 2009-2012.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el Plan África para el período 2009-2012. [27 - 4 - 2009] [Texto completo]


[N]

La crisis económica frena en seco la llegada de inmigrantes irregulares
Los 'sin papeles' detectados en fronteras caen el 52,8% en el primer trimestre (elpais.com) [27 - 4 - 2009] [Texto completo]


[N]

Rafael Correa arrasa en Madrid
Más del 69% de los ecuatorianos que votaron en la región lo hicieron por el presidente - Dos representantes de los inmigrantes estarán en la Asamblea Nacional (elpais.com) [27 - 4 - 2009] [Texto completo]


[N]

La Guardia Civil desmantela una red de matrimonios amañados en la provincia
El presunto cabecilla posee un patrimonio de dieciocho pisos y dos locales Trescientos enlaces entre paquistaníes y españolas están bajo sospecha (laverdad.es) [27 - 4 - 2009] [Texto completo]


[N]

El descenso de autónomos inmigrantes triplica a la de los nacionales en el primer trimestre del ano
El número de trabajadores autónomos extranjeros en España descendió un 6,7% en los tres primeros meses de 2009, una cifra que triplica la caída registrada entre los emprendedores nacionales, según datos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). (eleconomista.es) [27 - 4 - 2009] [Texto completo]


[N]

La Naval se compromete a vigilar la regularización en las subcontratas tras la protesta que hoy paralizó la producción
La Dirección de Astilleros Izar de Sestao (Bizkaia), empresa conocida como La Naval, se comprometió hoy con los sindicatos a vigilar que la situación de los trabajadores subcontratados se ajuste al Convenio del Metal de Bizkaia. Este preacuerdo se produjo después de que la producción del astillero quedara suspendida a consecuencia de una concentración de los trabajadores de plantilla en los accesos a las instalaciones para denunciar lo que califican de "competencia desleal". (finanzas.com) [24 - 4 - 2009] [Texto completo]


[N]

La ley de nietos afecta sólo a exiliados políticos, no a emigrantes
El Ministerio de Justicia ha recordado que la ley Memoria Histórica sólo permite optar a la nacionalidad española a los nietos de exiliados políticos durante el franquismo, y no a los de emigrados por motivos económicos. (elmundo.es) [24 - 4 - 2009] [Texto completo]


[N]

Extranjería ya no pedirá las actas matrimoniales actualizadas al foráneo
Siguiendo una recomendación del Defensor del Pueblo, la Oficina de Extranjeros de Valencia dejará de pedir las actas matrimoniales actualizadas a los cónyuges de inmigrantes residentes en Valencia. (sisepuede.es) [22 - 4 - 2009] [Texto completo]



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