|
[REVISTA
EXTRANJERIA] |
|
Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
El enlace [Textos completos] no está
activo en la versión promocional de esta Revista
[L] | [BOE] Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia
tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.
La evolución de la crisis económica global y su impacto en la economía española
hacen necesaria una rápida reacción legislativa para adecuar a la nueva
situación algunas de las normas que inciden directamente sobre la actividad
empresarial, así como para seguir impulsando la superación de la crisis
mediante el fortalecimiento la competitividad de nuestro modelo productivo.
En respuesta a estos dos objetivos, se aprueba el presente Real Decreto-ley,
que afecta a regulaciones sectoriales diversas, como la tributaria, la
financiera y la concursal.
Con esta norma, el Gobierno asume, además, diversas iniciativas parlamentarias
que, en los últimos meses, han promovido la mejora de la regulación tributaria
de las empresas más innovadoras y, en concreto, la estabilidad de los
incentivos fiscales a las actividades de I+D+i; así como la modificación del
tipo de interés legal del dinero y el interés de demora previstos en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
En cuanto a la materia tributaria, la actuación firme y coordinada de los
Estados y de los Bancos centrales ha contribuido a producir una muy sensible
bajada en los índices que miden los tipos de interés del dinero, lo que ha
provocado a su vez que el interés legal del dinero y el de demora, establecidos
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, requieran un ajuste
que necesariamente ha de abordarse en una norma con rango de ley. Asimismo, se
estima necesario suprimir el límite temporal de la deducibilidad de
determinadas inversiones en I+D+i, para reafirmar una de las líneas
estratégicas de impulso de la economía y de transición a un patrón de
crecimiento más productivo y competitivo.
Igualmente, se abordan dos modificaciones puntuales, pero también necesarias y
urgentes, en materia financiera, como son la habilitación al Consorcio de
Compensación de Seguros para que pueda desarrollar actividades de reaseguro del
crédito y la caución, ante las dificultades aparecidas en el mercado
internacional de reaseguros, circunstancia que incide muy negativamente en las
relaciones comerciales entre empresas. Por otra parte, la experiencia en los
mercados internacionales muestra la necesidad de que el Estado abone un interés
de demora para el supuesto de que sea necesario ejecutar los avales otorgados al
amparo del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en
Materia Económico-Financiera en relación con el plan de Acción Concertada de
los Países de la Zona Euro.
Con respecto a la legislación concursal, la vigente ley se dictó en el año 2003
en un entorno económico completamente distinto al actual, y no ha sido hasta que
la crisis financiera internacional se ha trasladado a las empresas cuando se ha
podido comprobar la inadecuación de algunas de sus previsiones. Sin perjuicio
de que en el futuro sea necesario revisar en profundidad la legislación
concursal a la luz de la intensa experiencia vivida en los tribunales como
consecuencia de la crisis, en este momento es preciso acometer ya una serie de
reformas en aquellos aspectos concretos cuyo tratamiento normativo se ha
revelado más inconveniente. Las modificaciones contenidas en el presente
Decreto-ley pretenden facilitar la refinanciación de las empresas que puedan
atravesar dificultades financieras que no hagan ineludible una situación de
insolvencia, además de, agilizar los trámites procesales, reducir los costes de
la tramitación, y mejorar la posición jurídica de los trabajadores de empresas
concursadas que se vean afectados por procedimientos colectivos.
Es necesario subrayar que las medidas adoptadas, fundamentalmente en materia
concursal, revisten una gran complejidad técnica, máxime cuando se trata de
lograr su aplicación sin demora a múltiples procesos judiciales en curso,
caracterizados por la presencia de numerosas partes procesales, y respecto de
acuerdos financieros alcanzados entre las partes bajo la autonomía de su
voluntad. En estas circunstancias, resulta imprescindible conjugar la necesaria
seguridad jurídica, que precisan los agentes económicos para la adopción de
decisiones económicas tan relevantes como las concernidas en los procesos
concursales, con la necesidad de que se puedan beneficiar de inmediato de las
posibilidades que se les abren con la entrada en vigor de la presente norma.
Ello justifica plenamente, no sólo la utilización de la figura del Real
Decreto-ley, sino también el juego de las disposiciones transitorias en él
recogidas.
El conjunto de medidas recogidas en este Real Decreto-ley se integra en la
estrategia más amplia ordenada en el Plan Español para el Estímulo de la
Economía y el Empleo, con el que el Gobierno ha elaborado una respuesta global
a los desafíos de la crisis económica, articulada en torno a distintos ejes de
actuación.
Dentro del Eje Financiero y Presupuestario se enmarcan, tanto la reducción del
interés legal del dinero y de demora, que redundará en beneficio de las
empresas, como la ampliación del ámbito de cobertura de los avales otorgados
por el Estado al interés moratorio. Además, en el Eje Empresas se sitúa la
previsión de reaseguro por parte del Consorcio de Compensación de Seguros en el
ramo de los seguros de crédito y caución que, en condiciones adversas de
mercado, contribuirá a mantener la actividad empresarial al dotar de mayor
seguridad a las operaciones comerciales.
Finalmente, en el Eje Modernización de la Economía se encuadran la ampliación
del horizonte de los incentivos fiscales a las actividades de I+D+I, dotando a
las mismas de mayor seguridad en la planificación de sus proyectos
empresariales, y la propia reforma de la Ley Concursal, que permitirá a los
agentes económicos contar un procedimiento concursal menos costoso y más ágil y
eficiente en sus resultados, así como generar incentivos para evitar el concurso
mediante una refinanciación de las empresas con el apoyo de sus acreedores.
La extraordinaria y urgente necesidad que justifica la adopción del presente
Decreto-ley deriva, como ha quedado expuesto, de la rápida evolución de la
crisis económica, y de la respuesta decidida e inmediatamente efectiva que es
preciso dar a la misma para evitar el riesgo de que se agraven sus efectos y de
que se retrase, más allá de lo inevitable, su superación. [BOE 31 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los
consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de
intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. El régimen jurídico específico de la protección de los consumidores en relación
al crédito al consumo está contenido en la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de
Crédito al Consumo, que incorpora la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de
diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito
al consumo, y que ha sido modificada por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de
transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas
comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y
usuarios, y el artículo 134 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social. Esta Ley se complementa por la
Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, que establece
el régimen de los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no
consumibles e identificables, de los contratos de préstamo destinados a
facilitar su adquisición y de las garantías que se constituyan para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos. Por otra parte, la Ley
22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios
financieros destinados a los consumidores, transposición de la Directiva
2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002,
contiene el régimen jurídico específico de la protección de los consumidores en
los servicios financieros que se comercializan a distancia.
Sin embargo, este amplio conjunto de normas no cubre todas las necesidades de
protección de los consumidores y usuarios en un sector tan dinámico como el
financiero, donde tanto la innovación de los productos como la aparición de
nuevos prestadores de servicios es constante. Esta característica del sector
financiero obliga a los poderes públicos a prestar una permanente atención para
garantizar los derechos de los consumidores y usuarios. En concreto, dos
fenómenos, que hasta la fecha no contaban con una previsión normativa
específica, están adquiriendo en la actualidad un gran auge: los créditos y
préstamos hipotecarios concedidos por empresas que no son entidades de crédito
y los servicios de intermediación del crédito. Ambos son el objeto fundamental
de esta Ley, que los regula con el objetivo de salvaguardar los intereses
económicos y los derechos de los consumidores y usuarios.
Esta Ley se estructura en una exposición de motivos, tres capítulos que agrupan
un total de 22 artículos, una disposición transitoria y cuatro disposiciones
finales [BOE 1 - 4 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio.
La ley consta de un total de 32 artículos, agrupados
en seis capítulos, seis disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y
seis disposiciones finales.
El capítulo I —«Disposiciones Generales»— concreta
el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y define
algunos conceptos que son importantes para su comprensión.
La ley se aplica a los servicios que son ofrecidos o
prestados en territorio español por prestadores establecidos
en España o en cualquier otro Estado miembro de
la Unión Europea. De esta forma, esta ley no se aplica a
normas que deban ser respetadas por la sociedad en su
conjunto, ya sean prestadores o particulares, como por
ejemplo, la normativa en materia de Derecho penal o
las normas de comportamiento en la circulación. Es
decir, la ley no interfiere con los requisitos o con la normativa
que tienen que ser respetados por los prestadores
en el ejercicio de su actividad económica al igual
que por los particulares en su capacidad privada.
En el mismo sentido, esta ley no afecta a las disposiciones
legales o reglamentarias en materia de empleo y
condiciones de trabajo, incluida la seguridad y salud en
el trabajo, ni a las cláusulas contenidas en convenios
colectivos o en contratos individuales de trabajo ni al
ejercicio de derechos colectivos en el ámbito laboral,
como el derecho a negociar, celebrar y aplicar convenios
colectivos y a emprender acciones de conflicto
colectivo.
Es importante destacar que la ley se refiere únicamente
a las actividades de servicios por cuenta propia
que se realizan a cambio de una contraprestación económica.
Los servicios no económicos de interés general,
que se realizan en ausencia de dicha contrapartida
económica, no están cubiertos por las disposiciones del
Tratado de la Comunidad Europea relativas al mercado
interior, por lo que no están incluidos en el ámbito de
aplicación de la Directiva y consiguientemente tampoco
en el de esta ley. Por otro lado, esta ley no afecta a
los requisitos que rigen el acceso a los fondos públicos,
incluidas las condiciones contractuales específicas y las
normas de calidad que han de respetarse como condición
para percibirlos.
No se aplica esta ley, siguiendo la Directiva, a los
servicios financieros; los servicios y redes de comunicaciones
electrónicas; los servicios en el ámbito del
transporte, incluidos los servicios portuarios; los servicios
de las empresas de trabajo temporal; los servicios
sanitarios; los servicios audiovisuales, incluidos los
servicios cinematográficos y la radiodifusión; las actividades
de juego, incluidas las loterías; los servicios
sociales relativos a la vivienda social, la aten ción a la
infancia y el apoyo a familias y personas temporal o
permanentemente necesitadas, proporcionados directa
o indirectamente por las Administraciones Públicas; y
los servicios de seguridad privada.
Además, cabe señalar que la Directiva tampoco se
aplica a las actividades que supongan el ejercicio de la
autoridad pública. En nuestro ordenamiento jurídico
ello implica que los actos realizados por fedatarios
públicos, así como por los registradores de la propiedad
y mercantiles, quedan fuera de su ámbito de aplicación.
La ley tampoco se aplica al ámbito tributario.
Por otro lado, conviene señalar que esta ley no se
aplicará a aquellos aspectos concretos relacionados con
el acceso de una actividad de servicios o su ejercicio
regidos por otros instrumentos comunitarios.
Por último, en este capítulo I se definen los conceptos
necesarios a efectos de la aplicación de esta ley:
«servicio», «prestador», «destinatario», «Estado miembro
de establecimiento», «establecimiento», «establecimiento
físico», «autorización», «requisito», «declaración
responsable», «régimen de autorización», «razón
imperiosa de interés general», «autoridad competente»,
«profesión regulada», «comunicación comercial».
Los dos siguientes capítulos abarcan la regulación
de la prestación de servicios en sus dos modalidades:
con establecimiento y sin establecimiento.
Así, las disposiciones del capítulo II —«Libertad de
establecimiento de los prestadores de servicios»— son
de aplicación a todos los casos en que un prestador
quiera establecerse en España. En primer lugar, el capítulo
consagra el principio de libertad de establecimiento
según el cual los prestadores de servicios españoles o
de cualquier otro Estado miembro o los legalmente
residentes en España podrán establecerse libremente en
territorio español para ejercer una actividad de servicios
de acuerdo con lo establecido en esta ley. Una vez
establecidos, los prestadores de servicios podrán ejercer
su actividad en todo el territorio nacional, sin perjuicio
de que para la apertura de un establecimiento
físico en otra parte del territorio se pueda requerir una
autorización.
Los regímenes de autorización son uno de los trámites
más comúnmente aplicados a los prestadores de servicios,
constituyendo una restricción a la libertad de
establecimiento. La ley establece un principio general
según el cual el acceso a una actividad de servicios y su
ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización.
Únicamente podrán mantenerse regímenes de
autorización previa cuando no sean discriminatorios,
estén justificados por una razón imperiosa de interés
general y sean proporcionados. En particular, se considerará
que no está justificada una autorización cuando
sea suficiente una comunicación o una declaración responsable
del prestador, para facilitar, si es necesario, el
control de la actividad.
Los procedimientos y trámites para la obtención de
las autorizaciones deberán ser claros y darse a conocer
con antelación. Se aplicará el silencio administrativo
positivo a estos procedimientos, salvo en los casos en
los que esté debidamente justificado por una razón
imperiosa de interés general.
A continuación la ley se refiere a las limitaciones
temporales y territoriales de las comunicaciones, declaraciones
responsables o autorizaciones. En general, se
concederán por tiempo indefinido y tendrán efecto en
todo el territorio español lo que no afectará a la posibilidad
de las autoridades competentes de revocar las
autorizaciones o de suspender la actividad cuando dejen
de cumplirse las condiciones que dieron lugar a la
obtención de la autorización. Con ello se promueve un
efecto positivo para la actividad económica por cuanto
las limitaciones a la eficacia territorial de las comunicaciones,
declaraciones responsables y autorizaciones
suponen una carga adicional para los prestadores que
limita su movilidad geográfica y crecimiento. Sólo
podrá limitarse el número de autorizaciones cuando
esté justificado por la escasez de recursos naturales o
físicos o por limitaciones de las capacidades técnicas a
utilizar en el desarrollo de la actividad. En estos casos
habrá que seguir un procedimiento concurrencial que
garantice la imparcialidad y transparencia.
Además de las condiciones anteriores, la ley impone
también obligaciones específicas en cuanto a los principios
que deben cumplir los requisitos que regulen el
acceso a las actividades de servicios y el ejercicio de
las mismas para garantizar que éstos resulten menos
gravosos y más predecibles para los prestadores de servicios
y dispone que las Administraciones Públicas no
podrán exigir requisitos, controles o garantías con finalidad
equivalente a la de aquellos a los que ya esté
sometido el prestador en otro Estado miembro.
Lo anterior se complementa con la enumeración de
una serie de requisitos prohibidos, a cuyo cumplimiento
por tanto no puede supeditarse en ningún caso el
acceso a una actividad de servicios o su ejercicio. Se
trata de requisitos discriminatorios o excesivamente
restrictivos que deben ser eliminados y no ser reintroducidos
en el futuro.
Por último, el capítulo II recoge determinados requisitos
que constituyen obstáculos graves a la libertad de
establecimiento, por lo que deben ser de aplicación
excepcional y sujetos a una evaluación previa que
demuestre su justificación para el supuesto concreto de
que se trate. La exigencia de estos requisitos sólo podrá
justificarse cuando no sean discriminatorios, estén justificados
por una razón imperiosa de interés general y
sean proporcionados.
El capítulo III —«Libre prestación de servicios para
prestadores de otro Estado miembro»— suprime los
obstáculos que se oponen a la libre circulación de los
servicios por parte de los prestadores sin establecimiento
en territorio español.
En primer lugar, el capítulo establece el principio
de libre prestación de servicios en territorio español
para los prestadores establecidos en cualquier otro
Estado miembro. También se enumeran determinados
requisitos cuya imposición se prohíbe expresamente
por sus efectos marcadamente restrictivos sobre la
libre prestación de servicios. Como excepción, se establece que se pueda
supeditar el acceso de estos prestadores
a una actividad de servicios o su ejercicio temporal
en territorio español al cumplimiento de requisitos
cuando éstos no sean discriminatorios por razón de la
nacionalidad o domicilio social; estén justificados por
razones de orden público, de seguridad pública, de
salud pública o de protección del medio ambiente; y
sean proporcionados.
Cabe señalar que lo anterior no será de aplicación a
actividades concretas en determinados sectores regulados
(postal, energético o de aguas, entre otros) en los
que existen obligaciones de servicio público y en los
que parece conveniente que los prestadores de servicios
establecidos en otros Estados miembros de la Unión
Europea (en lo sucesivo, «Estados miembros») cumplan
con los mismos requisitos aplicables a los establecidos
en España; ni a las materias reguladas en Directivas
comunitarias que contienen normas más específicas
sobre la prestación transfronteriza de servicios, como la
Directiva 77/249/CEE del Consejo de las Comunidades
Europeas, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar
el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios
por los abogados y el título II de la Directiva 2005/36/
CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre
de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones
profesionales.
Asimismo, conviene destacar que también se exceptúan
las materias que abarca la Directiva 96/71/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre
de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado
en el marco de una prestación de servicios, de
manera que a los trabajadores desplazados a otro Estado
miembro les son de aplicación las condiciones de
empleo y trabajo establecidas en el Estado miembro en
cuyo territorio se realiza el trabajo. Estas condiciones
se refieren, entre otras, a períodos máximos de trabajo
y mínimos de descanso, cuantía del salario mínimo o a
salud y seguridad en el trabajo.
El principio de libre prestación de servicios no será
obstáculo para que la prestación realizada en territorio
español se ajuste a lo dispuesto en la normativa española
sobre protección de datos, sobre el desplazamiento
de nacionales de terceros países, sobre la exigencia
de intervención de un notario, o sobre los derechos de
propiedad intelectual, como tales, incluidos los de
autor y afines. Estas materias, si bien son específicamente
enumeradas en la Directiva, no constituyen actividades
de servicios, ni regulan específicamente el
acceso o ejercicio de actividades de servicios, por lo
que no se considera necesaria su mención explícita en
el articulado de esta ley, al no estar incluidas en su
ámbito de aplicación.
La ley también contempla excepciones al principio
de libre prestación de servicios de aplicación en casos
individuales y por motivos relativos a la seguridad de
los servicios.
El capítulo IV —«Simplificación administrativa»—
incluye varios preceptos dirigidos a la simplificación
de los procedimientos.
En concreto, las Administraciones Públicas deberán
eliminar los procedimientos y trámites que no sean
necesarios o sustituirlos por alternativas que resulten
menos gravosas para los prestadores. De igual manera,
deberán aceptar los documentos emitidos por una autoridad
competente de otro Estados miembro de los que
se desprenda que un requisito exigido en cuestión está
cumplido, sin poder exigir la presentación de documentos
originales, copias compulsadas o traducciones juradas,
salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria
o justificados por motivos de orden público y
seguridad. Además, todos los procedimientos y trámites
podrán realizarse a distancia y por medios electrónicos,
lo que reducirá la carga que los procedimientos
suponen tanto para los prestadores de servicios como
para las autoridades públicas.
Adicionalmente se pone en marcha un sistema de
una ventanilla única a través del cual los prestadores
podrán llevar a cabo en un único punto, por vía electrónica
y a distancia, todos los procedimientos y trámites
necesarios para el acceso y ejercicio de una actividad
de servicios.
El capítulo V —«Política de calidad de los servicios
»— incluye las líneas de actuación en torno a las
cuales las Administraciones Públicas fomentarán un
alto nivel de calidad de los servicios, así como las obligaciones
de los prestadores, tanto respecto a la información
que deben proveer como en materia de reclamaciones.
Como medida para reforzar la protección de los
consumidores y la seguridad en el desempeño de las
actividades de servicios, se establece la posibilidad de
exigir la contratación de seguros profesionales de responsabilidad
civil o garantías equivalentes para servicios
que presenten riesgos concretos para la salud o la
seguridad de los destinatarios o de un tercero.
Por otra parte, para favorecer el acceso a la información
a los destinatarios de los servicios se suprimen las
prohibiciones totales de realizar comunicaciones
comerciales en el caso de las profesiones reguladas y se
exige que las limitaciones que se impongan no sean
discriminatorias, estén justificadas por una razón imperiosa
de interés general y sean proporcionadas.
Para finalizar, el capítulo mejora la calidad y la oferta
de los servicios ofrecidos al eliminar las restricciones
no justificadas en materia de actividades multidisciplinares,
de modo que no se podrá obligar a los prestadores
de servicios al ejercicio de una única actividad de
forma exclusiva, bien sea a través de la imposición de
requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva
una actividad específica o que restrinjan el ejercicio
conjunto o en asociación de distintas actividades.
El capítulo VI —«Cooperación administrativa para
el control efectivo de los prestadores»– está dirigido a
facilitar una cooperación eficaz con las autoridades de
los Estados miembros. Esta cooperación es muy importante
en la medida en que el refuerzo de la confianza en
el marco jurídico y en la supervisión de otros Estados
miembros es necesaria para la eliminación de trabas a
la libre prestación de servicios.
Así, este capítulo contiene obligaciones generales de
cooperación, entre las que destacan: la cooperación debe
realizarse de manera directa entre autoridades competentes;
la configuración de la estructura del sistema de
cooperación; y la capacidad de consulta de las autoridades
competentes de otros Estados miembros a los registros
en los que están inscritos prestadores de servicios.
Para que la cooperación entre las autoridades competentes
de los Estados miembros sea efectiva es necesario
que los prestadores faciliten a sus autoridades
toda la información necesaria para la supervisión del
cumplimiento de la normativa nacional, para lo cual la
ley incluye una serie de obligaciones de información de
los prestadores.
Con el fin de garantizar una supervisión eficaz y una
protección adecuada de los destinatarios de los servicios,
la ley incluye un mecanismo de alerta mediante el
cual si las autoridades competentes tienen conocimiento
de actos o circunstancias de carácter grave relativos a
una actividad o a un prestador de servicios que puedan
ocasionar perjuicios graves, informarán inmediatamente
a todos los Estados miembros y a la Comisión Europea.
El capítulo se cierra con la obligación de las autoridades
competentes españolas, a solicitud motivada de
las autoridades competentes de otros Estados miembros,
de comunicar las medidas disciplinarias y sanciones
administrativas firmes en vía administrativa que se
hayan adoptado por cualquier autoridad competente
española, incluidos los colegios profesionales, respecto
al prestador y que guarden relación directa con su actividad
comercial o profesional, respetando las normas
sobre protección de datos personales. También se
comunicarán las condenas penales y declaraciones de
concurso culpable que se hayan dictado respecto al
prestador y que guarden relación directa con su actividad
comercial o profesional.
La disposición adicional primera establece un sistema
electrónico de intercambio de información entre las
Administraciones Públicas que garantiza el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en esta ley. La
disposición adicional segunda permite ampliar el alcance
futuro de la ventanilla única. Mediante la disposición
adicional tercera se establece el Comité para la
mejora de la regulación de las actividades de servicios
como órgano de cooperación multilateral destinado a
facilitar la coordinación y el seguimiento de las actividades
que lleven a cabo las Administraciones Públicas
en el proceso de transposición. La disposición adicional
cuarta se refiere al sistema de notificación a la
Comisión Europea de proyectos de normas que puedan
estar afectados por la Directiva, la disposición adicional
quinta contiene el régimen de infracciones y sanciones
aplicable al incumplimiento de las obligaciones de
información de los prestadores de servicios y la disposición
adicional la sexta aclara las referencias al IVA en
la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Ciudades
de Ceuta y Melilla.
La disposición transitoria única aclara el régimen
aplicable a los procedimientos de autorización iniciados
con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. La disposición
derogatoria única deja sin vigor cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a la misma
y especifica la vigencia de las disposiciones vigentes
incompatibles con los capítulos II y III, el artículo 17.1
del capítulo IV y los artículos 24 y 25 del capítulo V.
Tal y como expresa la disposición final primera, esta
ley tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo establecido
en el artículo 149.1.1.ª, 13.ª y 18.ª de la Constitución
española. Según se expresa en la disposición final
segunda, mediante esta ley se incorpora parcialmente al
Derecho español la Directiva. La disposición final tercera
contiene las habilitaciones necesarias para el desarrollo
y aplicación de la ley. Por otro lado, la disposición
adicional cuarta establece que las Administraciones
Públicas competentes que incumplan lo dispuesto en
esta ley, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado
por las instituciones europeas, asumirán, en la
parte que les sea imputable, las responsabilidades que
de tal incumplimiento se hubieren derivado.
Asimismo, la disposición final quinta detalla el procedimiento
de adaptación de la normativa vigente para
la Administración General del Estado y especifica la
forma de comunicación del resto de las Administraciones
y autoridades públicas a fin de informar a la Comisión
Europea sobre las disposiciones que incorporan al
Derecho interno la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Por último, en virtud de la disposición final sexta, la
ley entrará en vigor en el plazo de treinta días a partir
del día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Estado», excepto lo previsto en materia de
ventanilla única y cooperación administrativa que
entrará en vigor el 27 de diciembre de 2009.
[BOCG 3 - 4 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles. Además de la incorporación de la Directiva sobre fusiones transfronterizas de
las sociedades de capital, la presente Ley incorpora la Directiva 2006/68/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se
modifica la Directiva 77/91/CEE del Consejo, en lo relativo a la constitución de
la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su
capital.
Más allá de los compromisos de armonización, la Ley introduce otras
modificaciones en el régimen de las aportaciones no dinerarias, con la adición
de importantes excepciones a la exigencia de informe del experto independiente,
y en el régimen de la autocartera y de la asistencia financiera, donde es
patente aquel postulado legislativo de mayor flexibilidad. Al mismo tiempo, el
legislador español ha considerado oportuno introducir alguna norma de la
Directiva 77/91/CEE, de 13 de diciembre de 1976, como el principio de igualdad
de trato, hasta ahora considerado un principio implícito, y adecuar la
redacción de otras normas directamente relacionadas con las que debían ser
objeto de incorporación y ha aprovechado la oportunidad, en fin, para adecuar
el régimen del derecho de suscripción preferente y de las obligaciones
convertibles al pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (Sala Primera), de 18 de diciembre de 2008.
Por último, como la necesidad de perfeccionamiento de un sector tan sensible
como el ordenamiento societario debe acompañarse de un esfuerzo de
racionalización normativa, la presente Ley representa una solución transitoria
a la espera de que llegue el momento oportuno para una codificación o, al
menos, para una compilación del Derecho de las sociedades mercantiles en un
cuerpo legal unitario en concepciones básicas, que suponga la derogación del
notablemente envejecido Título I del Libro II del Código mercantil de 1885. En
esa transición y avance ha de situarse la Disposición final séptima, que
habilita al Gobierno para que proceda a refundir en un único texto legal las
leyes reguladoras de las sociedades de capital (sociedades anónimas, sociedades
de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones),
regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser
refundidos. [BOE 4 - 4 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 18 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por
la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos de los
trabajadores autónomos económicamente dependientes. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, o sus clientes están
obligados a registrar en el Servicio Público de Empleo Estatal los contratos
celebrados entre ellos, sus modificaciones, así como su terminación, en los
términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 197/2009, de 23 de
febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia
de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y
se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores
autónomos. [BOE 4 - 4 - 2009]
[Texto completo]
| [J] | [TC] Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: denegación de
pronunciamiento de fondo sobre la caducidad del procedimiento administrativo
sancionador porque fue alegada por primera vez en la vista del juicio
contencioso-administrativo. La cuestión esencial a resolver en este recurso de amparo consiste en determinar
si la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Madrid,
de 27 de septiembre de 2005, dictada en el procedimiento abreviado núm.
41-2005, vulneró el derecho de la mercantil recurrente a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) al desestimar el recurso contencioso-administrativo
interpuesto contra la resolución sancionadora dictada por la Delegación del
Gobierno de la Comunidad de Madrid sin examinar la caducidad del expediente
sancionador, denunciada por la entidad recurrente en el acto de la vista del
citado procedimiento, por considerar que constituía una cuestión nueva, nunca
antes alegada en la vía administrativa y, por tanto, imposible de ser examinada
ex novo en la jurisdiccional dada la naturaleza esencialmente revisora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
El Constitucional otorga el amparo.
[Texto completo]
| [N] | Hacienda aceptará aplazar deuda sin aval hasta los 18.000 euros Hacienda cedió a las presiones empresariales y ha ampliado de 6.000 euros a
18.000 el límite para aplazar deuda tributaria sin necesidad de presentar
ningún aval o garantía. Esta medida servirá para aliviar los problemas de
tesorería y abaratar la suspensión temporal de la deuda, un recurso que en 2008
utilizaron 655.000 empresas. (cincodias.com) [1 - 4 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Luxemburgo negociará acuerdos bilaterales para salir de la lista de paraísos
fiscales Es uno de los tres socios de la UE que tienen secreto bancario, junto a Austria
y Bélgica (lavanguardia.es) [3 - 4 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Detectan nuevos fallos en el borrador de la renta Hacienda vuelve a equivocarse un año más en la elaboración de los borradores de
la renta. La Agencia Tributaria tendrá que rectificar gran parte de los
documentos que ha enviado hasta la fecha -cerca de 2,5 millones-. (elmundo.es) [6 - 4 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Agentes imputados por cohecho dicen que no hicieron nada que no conociesen "en
el escalón más alto" Ocho detenidos han quedado en libertad bajo fianza de 6.000 euros y se retiran
los cargos al inspector jefe (europapress.es) [6 - 4 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Detienen a siete miembros de una banda que facilitaba visados a EEUU y España Las autoridades colombianas detuvieron a siete miembros de una banda de
falsificación de documentos y tráfico de emigrantes que proporcionaba visados
falsos a Estados Unidos y España, informó hoy en Bogotá la central de
inteligencia del Estado. (elconfidencial.com)
[3 - 4 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Plantean un pacto social para evitar colapsos de inmigrantes en la campaña de la
aceituna El Gobierno central y la Junta de Andalucía han planteado un gran pacto de
concertación social en Jaén para gestionar los flujos migratorios en la campaña
de aceituna y evitar colapsos como el que se produjo a principios de diciembre
en la provincia. (20minutos.es) [3 - 4 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | CC.OO. consigue la autorización de residencia por "arraigo laboral" de una
trabajadora boliviana Una trabajadora boliviana de 37 años ha conseguido, a través del Centro de
Información al Trabajador Extranjero (CITE) de CC.OO., la autorización de
residencia y trabajo por arraigo laboral. "Este procedimiento no suele ser
habitual, debido a la dificultad en los trámites y en la demostración de
pruebas", explicó el sindicato en un comunicado. (finanzas.com) [29 - 3 - 2009]
[Texto completo]
|
© 2002 - 2007 PYB ENTERPRISES S.L.
Este semanario es una publicación de
paraextranjeros.com y se dirige exclusivamente
a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas
distintas del destinatario requiere autorización
expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no
se hace responsable de las decisiones tomadas con base en
el contenido de la presente revista. Las colaboraciones
firmadas recogen la opiniones de sus autores.
paraextranjeros.com
es una web de PYB
Enterprises, SL.
paraprofesionales.com es una web de
PYB
Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com
es una web de PYB
Enterprises, SL.
PYB Enterpiseses, SL. Centro de trabajo: Av.
Huerta Grande, 2 portal D bajo B, 28223 -
POZUELO DE ALARCON (MADRID-España) TELEFONO + 34
902 198 832 – Fax + 34 901 020362.
Contactar: pulse
aquí.
PYB Enterprises, SL. Inscrita
en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección
8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620.
Las bases de datos de clientes están registradas
en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Empresa autorizada e inscrita en el
Registro General de Empresas de Venta a distancia de la
Comunidad de Madrid. REVA209/03.
|
|
|
| Base de datos de extranjeria
Suscripción anual, TODO LO NECESARIO PARA ASESORAR EN EXTRANJERIA. Bases de datos interrelacionadas: legislación, jurisprudencia, formularios, modelos y esquemas procedimentales + Código de legislación en papel.
Promoción especial 100 € menos. |
Precio:299.00 €
Oferta:202.00 €(+iva) |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Formularios , Dº Extranjeria] |
|
| Revista de Derecho Migratorio y Extranjería.
Suscripción anual, Versión papel + internet
GRATIS SI COMPRA EL CURSO DE PRACTICA DE EXTRANJERIA |
Precio:135.00 €
Oferta:128,25 €(+iva) |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Extranjeria] |
|
| |
| Tratado de Familia
Dirigida por Antonio Javier Pérez Martín. Comentarios, jurisprudencia, casos prácticos, formularios y esquemas. Incluyen CDROM
Compre HOY en cuotas sin recargo |
Precio:507.00 €
Oferta:480.77 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Grandes Libros Jurídicos , Formularios , Dº de Familia] |
|
| Memento contratos públicos 2009-2010 + Base de datos
1170 páginas, edición bienal, mayo 2009, Memento Papel + Internet
NOVEDAD - Compre ahora con descuento |
Disponible próximamente. Reserve su ejemplar 30 abril |
Precio:130.80 €
Oferta:119.90 €(+iva) |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Mementos y Guias , Contratos Publicos , Dº Administrativo] |
|
| La responsabilidad de los administradores de empresas insolventes.
456 páginas, 6ª edición, marzo 2009, Con repercusión de los Juzgados de lo Mercantil en la "acumulación de acciones", y la influencia de la crisis económica en el incremento de los Concursos de Acreedores y en la responsabilidad de los administradores de las empresas concursadas.
NUEVA EDICION - Gran éxito editorial |
Precio:75.00 €
Oferta:71,25 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Ley Concursal , Dº Mercantil, Gestion de Empresas] |
| |
| Memento Fiscal 2009
1900 páginas, edición anual, marzo 2009, ¡ El libro que todos los asesores y juristas tienen cerca de su mesa !
DESCUENTO 5 % y envío por mensajero GRATIS |
Precio:138.00 €
Oferta:131,10 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Mementos y Guias , Dº Fiscal] |
|
| Memento Social 2009
1900 páginas, edición anual, marzo 2009, Acceda fácilmente a toda la información jurídica laboral
DESCUENTO 5 % y envío por mensajería en mano GRATIS |
Precio:130.00 €
Oferta:123,50 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Mementos y Guias , Dº Laboral] |
|
| Memento Seguridad Social 2009
1050 páginas, edición anual, abril 2009, Soluciones practicas de directa aplicación en materia de Seguridad Social
Descuento -10 % y envío gratis. |
Disponible próximamente. Reserve su ejemplar 24 abril |
Precio:99.20 €
Oferta:89,28 €(+iva) |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Mementos y Guias , Dº Seguridad Social] |
| | | |
| El derecho a la asistencia juridica gratuita.
470 páginas, 1ª edición, marzo 2009, Comentarios, jurisprudencia, modelos y casos prácticos. Incluye CD-Rom.
Precio:80.00 €
Oferta:76,00 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Autoayuda profesional , Dº Procesal] |
|
| Todo Renta 2009
1328 páginas, edición anual, febrero 2009, Guía de la declaración 2008
Compre hoy, con descuento y sin gastos de envío. |
Precio:87.00 €
Oferta:82,65 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Mementos y Guias , IRPF , Dº Fiscal] |
|
| Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles
607 páginas, 1ª edición, febrero 2009, Precio:86.44 €
Oferta:82,12 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Mercantil] |
| | |
| |
|