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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 30 de marzo de 2009
Año 6, Núm. 233
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[BOE] Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad.
Hasta el momento las sentencias de modificación de la capacidad de obrar y la constitución de organismos tutelares y de representación son hechos que han de ser inscritos en el Registro Civil. El Registro Civil es un Registro de carácter jurídico cuyo fin es la constatación y publicidad de los hechos y actos jurídicos referidos al estado civil de las personas. Aunque la inscripción en el Registro Civil tiene carácter declarativo y no constitutivo, su utilidad es evidente ya que despliega importantes efectos, que consisten en la articulación de un medio de prueba del estado civil rápido y simple y constituye título de legitimación del ejercicio de los derechos que resulta de cada condición o estado civil concreto de la persona en la forma que reflejan los propios asientos del Registro (artículos 327 del Código Civil y 2 de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil).
Sin embargo, conviene advertir que la propia organización del Registro Civil dificulta la obtención de datos generales sobre el número y alcance de las incapacitaciones que tienen lugar en nuestro país, ya que es muy difícil obtener información sobre las personas en las que recae una sentencia de modificación de la capacidad de obrar, con el consiguiente sometimiento a tutela o a curatela, si no se conoce previamente la identidad de las mismas. Además el principio competencial de territorialidad que rige el Registro Civil ocasiona la dispersión de los asientos pudiendo existir información relativa a un mismo individuo en distintos Registros Civiles Municipales. Por ello, en la actualidad, amplios sectores implicados en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad demandan la introducción de las reformas legales necesarias a fin de que el Registro Civil pueda actuar en este ámbito como un mecanismo fiable de publicidad que permita supervisar la efectiva aplicación de la normativa relativa a la incapacitación judicial de personas que no pueden gobernarse por sí mismas, así como facilitar la efectiva puesta en práctica de la figura del patrimonio protegido como mecanismo de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Además de lo anterior, la modificación que se lleva a cabo de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria, viene a resolver ciertas dudas generadas por la aplicación de la misma. Entre ellas, destaca la mejora de la comunicación de la constitución del patrimonio protegido al Ministerio Fiscal para los fines de control que se persiguen; la determinación del domicilio en función del cual se fija la competencia del Ministerio Fiscal, que no debe ser el de otorgamiento de la escritura pública, sino el del domicilio del discapacitado. También se da cabida a las comunicaciones telemáticas en este ámbito. Y, finalmente, destaca la aclaración legal del concepto de acto de disposición de determinados bienes integrados en los patrimonios protegidos, habida cuenta de la disparidad de criterios detectados en la práctica.
Por otra parte, y con la finalidad de llevar a cabo una revisión en profundidad de la actual regulación tributaria de los patrimonios protegidos, se insta al Gobierno a que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, presente un Proyecto de Ley de mejora del tratamiento fiscal de estas instituciones patrimoniales.
A fin de alcanzar estos objetivos y salvar esos y otros obstáculos derivados de la actual regulación en este punto de la legislación sobre Registro Civil y del patrimonio protegidos de las personas con discapacidad, se adopta la presente Ley, que se dicta al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución. [BOE 26 - 3 - 2009] [Texto completo]


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[BOE] Tratado sobre asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Manila el 2 de marzo de 2004.
[BOE 26 - 3 - 2009] [Texto completo]


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[BOE] Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
El Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas, supuso la transposición al derecho español de la Directiva 2002/44/CE, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones), y fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 5 de noviembre de 2005.
La Directiva, aplicable a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos derivados de vibraciones mecánicas como consecuencia de su trabajo, establecía en su artículo 3 los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, tanto para la vibración transmitida al sistema mano-brazo, como para la vibración transmitida al cuerpo entero. En el artículo 5.3 se especificaba, además, que «los trabajadores no deberán estar expuestos en ningún caso a valores superiores al valor límite de exposición», y añade que «si, a pesar de las medidas adoptadas por el empresario en aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva, se superase el valor límite de exposición, el empresario tomará de inmediato medidas para reducir la exposición a niveles inferiores a dicho valor límite. Asimismo, determinará las causas por las que se ha superado el valor límite de exposición y modificará en consecuencia las medidas de protección y prevención, para evitar que se vuelva a sobrepasar.»
Pero la misma directiva establecía un período transitorio respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 5.3, basado en el reconocimiento de que determinados equipos no permiten respetar los valores límite de exposición, debido fundamentalmente a dificultades tecnológicas. Así, en su artículo 9 especificaba que «en lo que respecta a la aplicación de las obligaciones previstas en el apartado 3 del artículo 5, los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales de acuerdo con la legislación o los usos nacionales, podrán disponer de un período transitorio máximo de cinco años a partir del 6 de julio de 2005 cuando se utilicen equipos de trabajo que se hayan puesto a disposición de los trabajadores antes del 6 de julio de 2007 y que no permitan respetar los valores límite de exposición, habida cuenta de los últimos avances de la técnica y/o de la puesta en práctica de medidas de organización. En cuanto a los equipos utilizados en los sectores agrícola y silvícola, los Estados miembros podrán prorrogar hasta cuatro años el período transitorio máximo.»
A su vez, el Real Decreto 1311/2005 establece en su artículo 3 los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, tanto para la vibración transmitida al sistema mano-brazo, como para la vibración transmitida al cuerpo entero, conformes con los determinados por la directiva. Además, el artículo 5.3 del real decreto especifica, de la misma manera que la directiva, que los trabajadores no deberán estar expuestos en ningún caso a valores superiores al valor límite de exposición. En caso de que se supere el valor límite de exposición, a pesar de las medidas adoptadas por el empresario, éste deberá adoptar las disposiciones oportunas para reducir la exposición a niveles inferiores a dicho valor límite, determinando las causas que han dado lugar a esa superación y modificando las medidas de prevención y protección de manera que se evite esa superación.
A la hora de determinar los períodos transitorios, la norma española de transposición optó por no agotar inicialmente los plazos establecidos por la directiva. En efecto, en el momento de llevar a cabo la transposición, tanto durante los trabajos preparatorios de la norma española en los que se recibieron informes sobre esta cuestión por parte de los diversos Departamentos ministeriales con competencias en la materia, como posteriormente, durante la fase de consulta a los interlocutores sociales, se acordó que la norma española de transposición no abarcase todo el período transitorio ofrecido por la directiva para el cumplimiento del artículo 5.3. Sin embargo, con objeto de no perder la opción de los períodos transitorios que la directiva concede, dada la posibilidad de que en los períodos establecidos por el real decreto los avances de la técnica y las medidas de organización siguiesen sin permitir el respeto de los valores límite, el real decreto estableció que el Gobierno, a la vista de los estudios realizados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales mas representativas, procedería a la modificación del real decreto determinando la fecha de aplicación de las obligaciones previstas en el apartado 3 del artículo 5, para lo que podría prorrogar los plazos hasta los permitidos por la Directiva.
Pues bien, vencido el plazo establecido en la disposición transitoria única y valorados los estudios técnicos elaborados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como las consideraciones realizadas por los Departamentos ministeriales afectados, se concluye que no todos los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores de nuestro país antes del 6 de julio de 2007, están en condiciones de permitir la aplicación de lo dispuesto en el real decreto respecto de los valores límite, lo que obliga a prorrogar los plazos a que se refiere el párrafo primero de la disposición transitoria. [BOE 26 - 3 - 2009] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado
[DOCE 27 - 3 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto-ley 4/2009, de 29 de marzo, por el que se autoriza la concesión de garantías derivadas de la financiación que pueda otorgar el Banco de España a favor de Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha.
[BOE 29 - 3 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 28 de marzo de 2009, del Banco de España, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la misma fecha, en relación a la entidad Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha.
[BOE 29 - 3 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre; y el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
La aprobación de la actual tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, llevada a cabo por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y actualizada en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado para los ejercicios 2008 y 2009, hace necesario ajustar la regulación contenida en los correspondientes artículos del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, mediante los que se desarrolla reglamentariamente la atribución de competencias que la referida disposición adicional efectúa a la Tesorería General de la Seguridad Social para la determinación del tipo de cotización aplicable por contingencias profesionales, con independencia de la entidad –gestora o colaboradora– por la que se haya optado para su cobertura.
Asimismo, la citada disposición adicional hace necesaria la actualización de las referencias contenidas en la regulación de determinados artículos y disposiciones adicionales del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, relativas a la anterior tarifa de primas y a sus epígrafes, sustituyéndolas por otras a la tarifa actualmente vigente y a sus tipos de cotización que en cada caso resulten aplicables.
Igualmente, resulta necesaria la adaptación de la regulación contenida al respecto en el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en lo relativo al contenido del documento de asociación con la mutua que proteja las contingencias profesionales, de acuerdo con lo establecido en la mencionada disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en cuanto a la posible existencia y declaración de más de una actividad económica de la empresa.
Por otra parte, resulta necesario actualizar las referencias que a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de percepciones económicas en especie y de gastos de locomoción y manutención se realizan en diversos apartados del artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, efectuando la correspondiente referencia a la vigente Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. [BOE 28 - 3 - 2009] [Texto completo]


[J]

[TJUE] Pensiones. Diferencias entre los trabajadores y trabajadoras respecto a la edad de jubilación y a la duración mínima de la relación de servicio. Estas normas se limitan a conceder a las mujeres, y en particular a las madres, condiciones más favorables que las aplicables a los hombres, sin remediar los problemas que aquéllas encuentran a lo largo de su carrera profesional

El Tratado CE  prohíbe toda discriminación en materia de retribución entre trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea el mecanismo que determine esta desigualdad.
La Comisión ha solicitado al Tribunal de Justicia que declare que las disposiciones del Código griego de pensiones civiles y militares , que establecen diferencias entre los trabajadores y trabajadoras respecto a la edad de jubilación y a la duración mínima de la relación de servicio, vulneran el principio de igualdad de trato. La Comisión considera que este régimen impone condiciones de jubilación menos favorables para los hombres que para las mujeres.
Grecia no ha negado las diferencias de trato, pero sostiene que el régimen de pensiones griego, como régimen legal de seguridad social, no está comprendido en el ámbito de aplicación del Tratado, sino en el de la Directiva 79/7 . En todo caso, alega que estas diferencias responden a las funciones sociales respectivas de los hombres y de las mujeres y constituyen medidas compensatorias de las desventajas sufridas por las mujeres debido a la menor duración de su vida profesional.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que, de acuerdo con el Tratado CE, cada Estado miembro debe garantizar la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras por un mismo trabajo. Se entiende por «retribución» el salario y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo. El concepto de retribución no incluye los regímenes de seguridad social directamente regulados por la ley, pero sí las prestaciones otorgadas en virtud de un régimen de pensiones que depende, esencialmente, del empleo ocupado.
El Tribunal de Justicia subraya que, entre los criterios tenidos en cuenta por su jurisprudencia para calificar una pensión de jubilación en tanto que remuneración, sólo el criterio del empleo (el hecho de que la pensión se abone al trabajador en razón de su relación de trabajo con su antiguo empresario) puede tener carácter determinante, puesto que las modalidades de financiación y de gestión del régimen de pensiones no constituyen elementos decisivos.
El Tribunal de Justicia constata que la pensión abonada en virtud del Código griego responde efectivamente a los tres criterios elaborados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que permiten calificarla de retribución en el sentido del Tratado:

  • se aplica a un grupo de trabajadores amplio y diversificado, el cual –aun cuando está formado por categorías heterogéneas de funcionarios, con funciones y vínculos laborales totalmente diferentes– se distingue por características propias que regulan una relación de empleo con el Estado o con otros empleadores públicos;
  • se calcula de acuerdo con el tiempo de servicios cumplido;
  • se fija sobre la base del último salario.

A continuación, el Tribunal señala que, para la concesión de una pensión de jubilación que se paga en relación con el empleo, el establecimiento de requisitos de edad y de normas relativas a la duración mínima de la relación de servicio, que difieren según el sexo, para trabajadores que se encuentran en situaciones idénticas o comparables, es contrario al principio de igualdad de trato.
Este principio no impide que un Estado miembro aplique medidas que establezcan ventajas concretas destinadas a facilitar el ejercicio de una actividad profesional por el sexo menos representado o a evitar o compensar desventajas en la carrera profesional. No obstante, las medidas nacionales amparadas por el principio de igualdad de trato deben, en todo caso, contribuir a ayudar a las mujeres a desarrollar su vida profesional en condiciones de igualdad con los hombres.
El Tribunal de Justicia constata, sin embargo, que las disposiciones del Código griego de pensiones civiles y militares no pueden compensar las desventajas a que están expuestas las carreras de las funcionarias y militares, ayudando a estas mujeres en su vida profesional.

Artículo 141 CE.

Decreto presidencial nº 166/2000, de 3 de julio de 2000.

Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174), que permite a los Estados miembros excluir de su ámbito de aplicación la fijación de la edad de jubilación.

Texto original de la sentencia en francés [Texto completo]


[N]

Consejo de Ministros. REAL DECRETO LEY de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que recoge un importante conjunto de medidas de estímulo económico. Con estas iniciativas, que tienen como objetivo el apoyo a la actividad de las empresas españolas, son ya cerca de un centenar las medidas puestas en marcha en el primer año de legislatura para combatir la crisis económica. [27 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY sobre el libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a dicha norma. Con estos proyectos se transpone la Directiva de Servicios al ordenamiento jurídico español. [27 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

El IPC armonizado entra por primera vez en tasas negativas al situarse en el -0,1% en marzo
El Indice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) en España bajó ocho décimas en marzo y entró por primera vez en una tasa interanual negativa, al situarse en el -0,1%, según el indicador adelantado elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). (cincodias.com) [30 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Hacienda adelantará las devoluciones del IRPF para suavizar la crisis
La Administración pagará el 85% de las declaraciones a finales de julio (elpais.com) [30 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Alicante se suma la pacto local para la integración de inmigrantes
El Consistorio de Alicante se suma al Pacto Local propuesto por la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía para contribuir a la integración de los inmigrantes. Junto a otras instituciones públicas, como la Federación Valenciana de Municipios y Provincias o las tres diputaciones provinciales, la ciudad suscribe la iniciativa que pretende impulsar y planificar políticas adecuadas de integración social de este colectivo. (lasprovincias.es) [30 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

El arraigo de los inmigrantes dispara las bodas
Los matrimonios en Marbella se han multiplicado por cinco como consecuencia del 'boom' migratorio de la última década (diariosur.es) [30 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

La crisis y el paro obligan a muchos inmigrantes a regresar a sus países
Un porcentaje importante opta por trasladarse a otros países de Europa con mejores perspectivas (elperiodicodearagon.com) [30 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

La retención de inmigrantes podría alcanzar los 18 meses
Interior admite «errores» en el anteproyecto de reforma de la Ley de Extranjería que el Gobierno podrá corregir. Un grupo de juristas denuncia en un informe tres graves agujeros en el texto (publico.es) [30 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

¿Solidaridad ilegal?
Castigar la solidaridad responde a una lógica peligrosa que puede abocar a los 'sin papeles' a delinquir (lavanguardia.es) [30 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Ocho de cada diez inmigrantes quiere quedarse
El 70% asegura no tener intención de reagrupar a sus familiares. La Encuesta Nacional de Emigrantes muestra que la calidad de vida es la principal motivación para trasladarse a España. Si en 1986 un gran porcentaje de los inmigrantes eran estudiantes, hoy más de la mitad trabajaba en su país. (diariodenavarra.es) [30 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Experto de CEAR: futura Ley de Extranjería criminalizará al inmigrante y ONG
El presidente de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) de Euskadi y abogado de este organismo, Javier Galparsoro, ha indicado hoy que de salir adelante el proyecto de la nueva Ley de Extranjería se "criminalizará" tanto al inmigrante como a las ONG que le ayudan. (adn.es) [30 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

El Juzgado anula la orden de expulsión contra el joven mauritano acogido en Aldán
La familia con la que vive y que lideró una campaña popular a su favor espera que no se recurra (farodevigo.es) [30 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Detenciones de inmigrantes en EEUU violaron los derechos humanos
La detención de cientos de miles de inmigrantes cada año en Estados Unidos representa una violación a los derechos humanos, dijo el miércoles Amnestía Internacional USA en un reporte. (lta.reuters.com) [30 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Los extranjeros no recurren al plan del Gobierno para irse
Los inmigrantes prefieren mantener la residencia antes que capitalizar el paro. Solo 3.926 foráneos se han acogido a la iniciativa desde su puesta en marcha. (elperiodico.com) [30 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Rivero: La reforma de la Ley de Extranjería es una excelente oportunidad
Los niños que han cruzado un desierto y el Atlántico en busca de un trabajo, se merecen, después de diez años, que haya una normativa que ordene sus reivindicaciones, que los acoja y los integre. Con estas palabras, el presidente canario Paulino Rivero abogó esta tarde por una nueva Ley de Extranjería que dé respuesta a la situación de los menores inmigrantes no acompañados que llegan a las Islas desde África. (canariasaldia.com) [30 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Rumí cree que el número de inmigrantes sin tarjeta de residencia por el paro no es significativo.
La secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, aseguró este lunes que el número de inmigrantes que no han podido renovar su tarjeta de residencia por haberse quedado en paro "no es significativo". (europapress.es) [30 - 3 - 2009] [Texto completo]



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