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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 23 de marzo de 2009
Año 6, Núm. 232
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[BOE] Aplicación provisional del Acuerdo especial entre la Organización Europea de Patentes y el Gobierno del Reino de España relativo a la cooperación en cuestiones relacionadas con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, hecho en Munich y Madrid los días 2 de julio y 18 de diciembre de 2008.
[BOE 17 - 3 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
[BOE 18 - 3 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha llevado a cabo una notable intensificación y ampliación de la acción protectora de la Seguridad Social, ya que, al tiempo que ha introducido importantes modificaciones en el régimen jurídico de las prestaciones otorgadas en caso de maternidad y de riesgo durante el embarazo, ha incorporado en el ordenamiento jurídico de la protección social dos nuevos subsidios: el correspondiente al permiso por paternidad y el que se concede en supuestos de riesgo durante la lactancia natural; todo ello con el objetivo de mejorar la integración de la mujer en el ámbito laboral y para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.
Este real decreto efectúa el desarrollo reglamentario, por un lado, de la normativa legal aplicable a los subsidios por maternidad y por riesgo durante el embarazo, con las modificaciones introducidas en su configuración por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y, por otro, de las normas reguladoras de los nuevos subsidios por paternidad y por riesgo durante la lactancia natural, creados por la misma ley. [BOE 21 - 3 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de las prestaciones por muerte y supervivencia.
La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, ha introducido diversas modificaciones en la regulación que de la rama de supervivencia se contiene en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, alguna de las cuales exige el correspondiente desarrollo reglamentario.
Así, se modifica, entre otros preceptos, el artículo 174 de la citada Ley General de la Seguridad Social, cuyo apartado 4, relativo a la extinción de la pensión de viudedad, incluye como nueva causa de dicha extinción la constitución de una pareja de hecho por parte del beneficiario de la pensión, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente, hasta ahora fijadas sólo en relación al supuesto de matrimonio y que por medio de este real decreto se declaran aplicables también a los supuestos en que se constituya una pareja de hecho.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional, por medio de su Sentencia 154/2006, de 22 de mayo, vino a cuestionar la denegación a los hijos extramatrimoniales del derecho al incremento de la indemnización que han de percibir los huérfanos en caso de muerte del causante debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, por el hecho de que no existiera cónyuge sobreviviente, es decir viudo o viuda, con derecho a dicha indemnización especial, conforme se requiere específicamente en la normativa aplicable, por considerar que dicho criterio, aplicado en vía administrativa y refrendado por la jurisprudencia social, venía a comportar una discriminación indirecta por razón de filiación que implicaba una contravención del principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución. Dicha doctrina devenía asimismo aplicable, habida cuenta la identidad en las respectivas regulaciones y conforme ha confirmado ya más de un pronunciamiento del Tribunal Supremo, por referencia a los incrementos del porcentaje a aplicar para determinar la cuantía de la pensión de orfandad cuando a la muerte del causante no quedara cónyuge sobreviviente o éste falleciera estando en el disfrute de dicha pensión.
Partiendo del referido condicionamiento constitucional, se hace preciso proceder a una revisión de la ya vetusta regulación de los aludidos incrementos en favor de los huérfanos, en la que, con pleno respeto al principio de no discriminación al hijo por la relación de su progenitor con respecto al causante, y en el régimen de igualdad, cualquiera que sea la filiación de los hijos, que se exige en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, se reoriente el plus de protección de los huérfanos que tales incrementos suponen hacia situaciones en las que, por razón de orfandad absoluta o circunstancias análogas, se constate la concurrencia de un estado de necesidad agravada que justifique esa mayor intensidad de las prestaciones a reconocer. [BOE 21 - 3 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden EHA/699/2009, de 12 de marzo, por la que se establecen las subvenciones en las que la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su artículo 13.2.e) que no podrán tener la condición de beneficiarios o de entidades colaboradoras en relación a las subvenciones reguladas en dicha Ley las personas o entidades que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio determina en su artículo 22 que el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.
En aras a intentar facilitar la gestión de las subvenciones, el artículo 24 del Reglamento establece una serie de supuestos en los que se simplifica el régimen de acreditación arriba referido y se regula la sustitución de la certificación por una declaración responsable. Hay que destacar que no se trata de un caso de exoneración de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social sino de una exoneración del requisito formal de la presentación de certificación, que será sustituido por la presentación de una declaración responsable. [BOE 21 - 3 - 2009] [Texto completo]


[J]

[AN] Asilo. Policia colombiano. Medida cautelar de suspensión de la expulsión. Procede. Informe favorable de ACNUR.
D. Manuel interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2 de fecha 10 de julio de 2008 , que deniega la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada, consistente en la denegación de reexamen de la resolución de inadmisión a trámite de la solicitud de asilo del recurrente por la causa contemplada en el artículo 5.6 d) de la Ley de Asilo.
La Audiencia Nacional estima el recurso. [Texto completo]


[J]

[TSJ And] Expulsión o multa. Es adecuada la expulsión si en el expediente administrativo constan datos o circunstancias de carácter negativo, tales como encontrarse en paradero desconocido, carecer de domicilio conocido, la no acreditación de medios de vida, a los que cabe añadir la denegación de una solicitud de permiso.
El Juzgado desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el hoy apelante contra Resolución de 15 de septiembre de 2.005 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, por la que se expulsó de España al hoy apelante por encontrarse irregularmente en territorio español, sin que acredite haber obtenido la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos en el plazo previsto reglamentariamente, y con prohibición de entrada por un periodo de tres años.
El motivo esgrimido por la representación procesal del apelante se contrae a la falta de proporcionalidad de la sanción de expulsión impuesta, y también a la falta de motivación en la imposición de esta sanción.
El Tribunal confirma la sentencia tras examinar la disyuntiva entre sanciona con multa o expulsión. [Texto completo]


[N]

100 preguntas y un caso práctico harán la criba para ejercer de abogado
El Ministerio de Justicia y el de Ciencia e Innovación ya discuten con colegios, universidades y bufetes las exigencias de la formación para los futuros letrados, la duración del máster y la realización de prácticas. (expansion.com) [18 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Correa, a los emigrantes ecuatorianos: 'Regresen'
El presidente de Ecuador, Rafael Correa, pidió a los emigrantes de su país que retornen aunque es consciente de que se deberán afrontar problemas por los efectos en esta nación de la crisis mundial.(elmundo.es) [23 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Un informe denuncia irregularidades de los bancos en las hipotecas concedidas a inmigrantes
La Coordinadora Nacional de Ecuatorianos en España (CONADEE) ha dado a conocer un informe que sugiere que la banca española ha cometido un "fraude hipotecario" y que es uno de los culpables de "la burbuja inmobiliaria". (adn.es) [23 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Denuncian al ministerio del Interior por las redadas para detener a ilegales
Unas 200 asociaciones y sindicatos han presentado una denuncia a la Fiscalía contra el ministerio del Interior por las redadas policiales para detener a inmigrantes en situación irregular efectuadas en los últimos meses. (afp) [23 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

CCOO pide que la reforma de la Ley de Extranjería no discrimine "por origen nacional o étnico
La Confederación Sindical de Convenciones Obreras (CCOO) pidió hoy que la reforma de la Ley de Extranjería no discrimine "por origen racial o étnico", especialmente respecto a derechos "esenciales" para la adecuada integración social, como el derecho a vivir en familia y la reagrupación familiar. (europapress.es) [23 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Los inspectores acusan al Gobierno de no aplicar la política defendida en el G-20
La Organización de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) acusó ayer al Gobierno de hipócrita por postularse en los foros internacionales contra los paraísos fiscales, mientras que en España está en trámite de aprobar un real decreto que permitirá a los extranjeros -residan en paraísos fiscales o no- comprar deuda pública española sin necesidad de identificarse. (cincodias.com) [23 - 3 - 2009] [Texto completo]



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