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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 16 de marzo de 2009
Año 6, Núm. 231
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Convenio entre los Gobiernos del Reino de España y de la República de Senegal sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho ad referendum en Dakar el 5 de diciembre de 2006.
[BOE 14 - 3 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 24 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales.
IV Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales suscrito el día 10 de febrero de 2009, de una parte por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y por la Unión General de Trabajadores, y de otra, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, [BOE 14 - 3 - 2009] [Texto completo]


[J]

[TJUE] Seguridad aérea – Un reglamento comunitario no publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea carece de fuerza vinculante en la medida en que impone obligaciones a los particulares - Artículos prohibidos en aeronaves

El artículo 254 CE establece que los reglamentos se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En 2002, el Parlamento y el Consejo adoptaron el Reglamento 2320/2002 sobre seguridad aérea.  El anexo a dicho Reglamento establecía las normas básicas comunes aplicables a las medidas de seguridad aérea. Entre otras cosas, fijaba, de manera general, la lista de artículos prohibidos a bordo de una aeronave, entre los cuales figuraban los «instrumentos contundentes: porras, cachiporras, bates de béisbol o instrumentos similares». Asimismo, el Reglamento disponía que determinadas medidas no se publicarían, sino que simplemente se pondrían a disposición de las autoridades competentes. El mencionado Reglamento y su anexo fueron publicados.
En abril de 2003, la Comisión adoptó el Reglamento 622/2003,  que ejecutaba el Reglamento 2320/2002. Las medidas en cuestión se fijaron en un anexo. Dicho anexo, modificado en 2004,  no se publicó nunca, a pesar de que el Reglamento de modificación subrayara, en sus considerandos, la necesidad de que los pasajeros estuvieran claramente informados de las normas relativas a los artículos prohibidos.
El 25 de septiembre de 2005, el Sr. Gottfried Heinrich fue retenido en el control de seguridad del aeropuerto de Viena-Schwechat porque su equipaje de mano contenía raquetas de tenis, consideradas artículos prohibidos por los reglamentos comunitarios. A pesar de ello, subió a bordo del aparato con las raquetas de tenis en su equipaje. Posteriormente, los agentes de seguridad le ordenaron abandonar el avión.
El Sr. Heinrich ejercitó una acción ante el Unabhängiger Verwaltungssenat im Land Niederösterreich (Cámara administrativa independiente del Land de la Baja Austria) para obtener una declaración de ilegalidad de las medidas adoptadas contra él. El órgano jurisdiccional austriaco ha preguntado al Tribunal de Justicia si los reglamentos o partes de reglamentos que no se han publicado en el Diario Oficial pueden, no obstante, tener fuerza vinculante.
El Tribunal de Justicia recuerda que del artículo 254 CE se desprende que un reglamento comunitario sólo puede producir efectos jurídicos si ha sido publicado en el Diario Oficial. Además, un acto que emana de una institución comunitaria no se puede imponer a las personas físicas y jurídicas en un Estado miembro antes de que éstas tengan la posibilidad de conocerlo mediante su debida publicación en el Diario Oficial. Los mismos principios se predican de las medidas nacionales que aplican una normativa comunitaria.
El Tribunal de Justicia destaca que el Reglamento 2320/2002 pretende imponer obligaciones a los particulares en la medida en que prohíbe determinados artículos a bordo de las aeronaves, definidos de manera general en una lista aneja al Reglamento.
Dado que el anexo al Reglamento 622/2003 no se publicó, el Tribunal de Justicia no puede declarar que éste se refiere también a la lista de artículos prohibidos y que, por lo tanto, persigue imponer obligaciones a los particulares. Sin embargo, no puede excluirse que así sea. El hecho de que el Reglamento por el que se modifica el Reglamento 622/2003 precise en su exposición de motivos que es necesario contar con una lista armonizada, a la que el público tenga acceso, en la que se enumeren por separado los artículos prohibidos, implica que la lista aneja al Reglamento 2320/2002 ha sido efectivamente objeto de modificaciones. En cualquier caso, las eventuales modificaciones a la lista de los artículos prohibidos no se publicaron en el Diario Oficial.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia señala que la lista de los artículos prohibidos no está comprendida en ninguna de las categorías de medidas y de información que se consideran confidenciales y que no son objeto de publicación en virtud del Reglamento 2320/2002. Así pues, la Comisión no podía aplicar el régimen de confidencialidad a medidas de adaptación de la lista. De ello se deriva que, en caso de que el Reglamento nº 622/2003 realice efectivamente adaptaciones de la mencionada lista de artículos prohibidos, dicho Reglamento será, en esa medida, necesariamente inválido.
El Tribunal de Justicia concluye que el anexo al Reglamento nº 622/2003 carece de fuerza vinculante en la medida en que pretende imponer obligaciones a los particulares.


Reglamento (CE) nº 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (DO L 355, p. 1).

Reglamento (CE) nº 622/2003 de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (DO L 89, p. 9).

Reglamento (CE) nº 68/2004 de la Comisión, de 15 de enero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (DO L 10, p. 14).

[Texto completo]


[J]

[TJUE] Libertad de establecimiento – Seguridad Social – Sistema nacional de salud financiado por el Estado – Régimen de prestaciones en especie – Régimen de reembolso de las cantidades anticipadas – Autorización para la creación de una policlínica privada en la que se presten servicios odontológicos ambulatorios – Criterio de valoración de las necesidades que justifican la creación de un centro sanitario – Objetivo de mantenimiento de un servicio médico u hospitalario de calidad, equilibrado y accesible a todos – Objetivo de prevención de un riesgo de perjuicio grave para el equilibrio financiero del sistema de seguridad social – Congruencia – Proporcionalidad - La libertad de establecimiento se opone a la exigencia de una autorización previa basada en la apreciación de las necesidades de salud de la población cuando se aplica a una policlínica dental autónoma pero no a los consultorios colectivos y cuando la facultad discrecional de las autoridades nacionales no está suficientemente limitada

La normativa austriaca relativa a los centros sanitarios condiciona la apertura de una policlínica autónoma, es decir, de una instalación, autónoma en el plano organizativo, cuyo objeto consista en el examen o el tratamiento de personas cuyo estado no exija hospitalización, a la expedición de una autorización administrativa previa. Ésta sólo puede concederse si «existe una necesidad» que justifique la apertura de un nuevo centro a la luz de la asistencia que ya ofrecen, en particular, los médicos concertados. Corresponde a los Länder garantizar la ejecución de dicha normativa.
Así, los Gobiernos de Alta Austria y de Viena denegaron las solicitudes de autorización presentadas por la empresa Hartlauer. Ésta tiene su domicilio social en Alemania y desea abrir policlínicas dentales privadas en Viena y en Wels (Alta Austria). Ambos Gobiernos alegaron que los servicios odontológicos estaban suficientemente garantizados por los centros sanitarios públicos, los centros privados de utilidad pública y los demás médicos concertados que ofrecen servicios comparables. En consecuencia, sobre la base de dichas apreciaciones, llegaron a la conclusión de que no existía necesidad alguna que justificara la apertura de una policlínica dental privada.
Hartlauer acudió ante el Verwaltungsgerichthof, el cual, a su vez, plantea un interrogante al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de la normativa austriaca con la libertad de establecimiento.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala que la normativa austriaca restringe la libertad de establecimiento ya que, por una parte, las empresas de que se trata corren el riesgo de soportar las cargas administrativas y financieras adicionales que implica tal autorización y, por otra, la normativa nacional reserva el ejercicio de una actividad por cuenta propia a determinados operadores económicos que responden a exigencias predeterminadas cuya observancia condiciona la expedición de esa autorización.
En el caso de autos, el efecto de la aplicación de la normativa austriaca consiste en privar a Hartlauer de todo acceso al mercado de los servicios odontológicos en Austria.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia examina si las disposiciones controvertidas pueden estar objetivamente justificadas por razones imperiosas de interés general, en particular, por el objetivo de mantener un servicio médico de calidad, equilibrado y accesible a todos y de prevenir un riesgo de perjuicio grave para el equilibrio financiero del sistema de seguridad social.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que la normativa nacional controvertida no persigue de manera congruente y sistemática los objetivos alegados. Se exige la autorización previa basada en la valoración de las necesidades del mercado para la apertura y explotación de nuevas policlínicas dentales autónomas, pero no para el establecimiento de nuevos consultorios colectivos, aunque ambas categorías de prestadores pueden tener características equivalentes y pueden, por lo tanto, afectar, de manera equivalente, a la consecución de los objetivos de planificación perseguidos por las autoridades nacionales. Esta incongruencia afecta igualmente a la consecución del objetivo, alegado por Austria, de evitar un riesgo de perjuicio grave para el equilibrio financiero del sistema nacional de seguridad social.
El Tribunal de Justicia señala, a continuación, que la valoración de las necesidades del mercado no se basa en un requisito que pueda limitar suficientemente el ejercicio, por las autoridades nacionales, de su facultad discrecional. En efecto, en el Land de Viena, la apreciación de la existencia de una necesidad se realiza sobre la base del número de pacientes por odontólogo en la zona de servicio, sin que se fije o en modo alguno se ponga previamente en conocimiento de los interesados el número de pacientes de que se trate.
En el Land de Alta Austria, la apreciación pertinente se efectúa sobre la base de las respuestas dadas por profesionales ejercientes en la zona de influencia de la policlínica dental autónoma cuya implantación se prevé, aunque aquéllos sean competidores potenciales directos de dicho centro. Tal método puede ir en detrimento de la objetividad y de la imparcialidad de la tramitación de la solicitud de autorización de que se trate.
Por consiguiente, la exigencia de una autorización previa basada en la valoración de las necesidades de salud de la población va en contra del principio de la libertad de establecimiento, en la medida en que se aplica a una policlínica dental autónoma pero no a los consultorios colectivos y no se basa en un requisito que pueda limitar suficientemente el ejercicio, por las autoridades nacionales, de su facultad discrecional.

[Texto completo]


[J]

[TC] Supuesta vulneración de los principios de igualdad, de proporcionalidad penal y de culpabilidad: trato penal diferente en el delito de amenazas leves (STC 59/2008). Votos particulares.
La Magistrada–Juez titular del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia considera que el párrafo primero del art. 171.4 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art. 38 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, puede ser contrario a los arts. 9.3, 10.1, 14, 17.1, 24.2 y 25.1 de la Constitución por serlo de los principios de igualdad, proporcionalidad penal y culpabilidad, y del valor de la dignidad de la persona contemplados en dichos artículos. Tanto el Abogado del Estado como el Fiscal General del Estado se oponen a esta consideración e interesan la desestimación íntegra de las cuestiones. La petición principal del Abogado del Estado es la inadmisión parcial de todas las cuestiones, en lo referido al párrafo segundo del art. 171.4 CP, y la inadmisión total de tres de ellas (núms. 8295-2006, 6978-2007 y 7616-2007), en las que observa defectos formales.
El párrafo primero del art. 171.4 CP sanciona “con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años” a quien “de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia”.
El Constucional resuelve inadmitir la cuestion de constitucionalidad. [Texto completo]


[J]

[AN] Nacionalidad. No se acredita buena conducta cívica si tiene antecedentes judiciales y policiales. Condena indultada.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 15 de diciembre de 2005, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada también por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 27 de abril de 2005, resolución esta última que deniega la nacionalidad española al recurrente por falta de buena conducta cívica.
El solicitante tiene abundantes antecedentes policiales y una condena por trafico de droga, aunque fuese indultada. [Texto completo]


[J]

[AN] Asilo. Los motivos de penuria económicos o sociales no son persecución ni justifican el asilo.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Subsecretaria de Interior de 28 de marzo de 2008, dictada por delegación del Ministro del Interior, que deniega a Doña Marí Jose el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.
Con fecha 2 de noviembre de 2.005, Doña Marí Jose , formuló solicitud de asilo en España, ante la Oficina Única de Extranjeros de Ceuta, alegando que: "tuvo que salir de su país, Sudán, por los conflictos bélicos existentes, y tras haber matado a su padre, huyendo con un hermano de tan solo 16 años, hasta que llegaron en un camión a Marruecos, y tras separarse de su hermano, llego a Tánger, y por agua posteriormente a Ceuta el día 9 de octubre de 2005."
La Audiencia desestima su recurso. [Texto completo]


[N]

Una pareja gay logra inscribir a dos hijos nacidos con una madre de alquiler en EEUU
El Ministerio de Justicia ha autorizado la inscripción en el Registro Civil de dos bebés hijos de un matrimonio de varones homosexuales que los concibieron en Estados Unidos con una madre de alquiler, técnica prohibida de forma expresa en España. (elmundo.es) [11 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

ACUERDO por el que se toma conocimiento del Plan Integrado de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para 2009.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Integrado de Actuación para el año 2009 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Plan Integrado de Actuación para el año 2009 incorpora los planes y objetivos que corresponden, tanto a competencias propias de la Administración General del Estado, como a las Comunidades Autónomas, y otros en los que las actuaciones producen resultados que afectan a una u otra Administración. [16 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

INFORME sobre cumplimiento de compromisos internacionales en materia de protección familiar.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Trabajo e Inmigración en el que se analiza el cumplimiento por parte de España de los estándares internacionales de protección a las familias y se detallan las primeras actuaciones para la ratificación de los instrumentos internacionales más relevantes del Consejo de Europa y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). [16 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

ACUERDO por el que se formalizan para el ejercicio 2009 los criterios objetivos de distribución así como la distribución resultante del crédito presupuestario, por un importe de 141.000.000 de euros, del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes, así como a su Refuerzo Educativo.
El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución de 141 millones de euros para dotar el Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes y el Refuerzo Educativo. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, distribuirá este Fondo de Apoyo entre Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Con el mismo dichas Administraciones podrán llevar a cabo proyectos sociales relacionados con la integración y refuerzo educativo de los inmigrantes. [16 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

El Consejo de Europa pide a los gobiernos que garanticen una Justicia adaptada a los menores para mejorar su protección
Conclusiones de la Conferencia Internacional de Toledo sobre la protección al menor en los sistemas judiciales europeos:
* Se trata de evitar cualquier sufrimiento añadido a los niños que entran en contacto con el sistema judicial y garantizar su asistencia desde todos los ámbitos de responsabilidad (judicial, social, educativa, sanitaria, etc…)
* La subsecretaria del Ministerio de Justicia, Purificación Morandeira, ha destacado la necesidad de alcanzar un marco regulador común para la protección del menor en los procesos civiles y penales, donde se tenga en cuenta la especial sensibilidad y vulnerabilidad de estas víctimas de abusos
* También ha solicitado la implicación de todos los profesionales que atienden a los menores para que su paso por los juzgados no conlleve efectos colaterales negativos [16 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Detenidos siete constructores por vender documentación falsa a inmigrantes
Cobraban entre 2.000 y 4.000 euros a cada víctima que engañaban en Valencia y Castellón (lasprovincias.es) [16 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Aído confía en que la reforma de la Ley de Extranjería anime a denunciar los malos tratos
La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, confía en que la reforma de la Ley de Extranjería acabe por animar a las mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género a denunciar, ya que con el nuevo texto, "quedaría derogada" la instrucción del Ministerio del Interior por la que se incoa expediente de expulsión a todo aquel que estando en situación irregular se acerque a una comisaría a presentar denuncia. (europapress.es) [16 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Cinco detenidos por llevar a cabo matrimonios fraudulentos
Podrían haber percibido grandes cantidades de dinero. El juez los ha dejado a todos en libertad con cargos. (diariocordoba.com) [13 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

La Caixa acuerda con asociaciones de inmigrantes la concesión de créditos
Responsables de La Caixa y de diferentes asociaciones de emigrantes sudamericanos en el País Vasco han suscrito hoy en Bilbao un convenio por el que la entidad financiera facilitará microcréditos para fomentar proyectos innovadores. (finanzas.com) [12 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Detenido por estafar a inmigrantes ofreciendo trabajo
(elperiodicodearagon.com) [16 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

La 'caza al inmigrante' llegó a Cataluña y Castilla-La Mancha
Se marcaron unos mínimos para detener 'sin papeles' (elmundo.es) [10 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Hacienda deberá devolver 308 millones por cobrar de más a extranjeros
Hacienda se enfrenta a un aluvión de reclamaciones de ciudadanos europeos (especialmente británicos) que vendieron casas en España entre 2004 y 2007. El Fisco cobró una tasa de impuestos "discriminatoria", según la CE, al menos a 20.000 extranjeros. (libertaddigital.com) [10 - 3 - 2009] [Texto completo]



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