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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Convenio entre los Gobiernos del Reino de España y de la República de Senegal
sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho ad
referendum en Dakar el 5 de diciembre de 2006. [BOE 14 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 24 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el IV Acuerdo sobre solución extrajudicial de
conflictos laborales. IV Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales suscrito el día
10 de febrero de 2009, de una parte por la Confederación Sindical de Comisiones
Obreras y por la Unión General de Trabajadores, y de otra, por la Confederación
Española de Organizaciones Empresariales y por la Confederación Española de la
Pequeña y Mediana Empresa, [BOE 14 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Seguridad aérea – Un reglamento comunitario no publicado en el Diario Oficial de
la Unión Europea carece de fuerza vinculante en la medida en que impone
obligaciones a los particulares - Artículos prohibidos en aeronaves
El artículo 254 CE establece que los reglamentos se publican en el Diario
Oficial de la Unión Europea.
En 2002, el Parlamento y el Consejo adoptaron el Reglamento 2320/2002 sobre
seguridad aérea.
El anexo a dicho Reglamento establecía las normas básicas comunes aplicables a
las medidas de seguridad aérea. Entre otras cosas, fijaba, de manera general,
la lista de artículos prohibidos a bordo de una aeronave, entre los cuales
figuraban los «instrumentos contundentes: porras, cachiporras, bates de béisbol
o instrumentos similares». Asimismo, el Reglamento disponía que determinadas
medidas no se publicarían, sino que simplemente se pondrían a disposición de
las autoridades competentes. El mencionado Reglamento y su anexo fueron
publicados.
En abril de 2003, la Comisión adoptó el Reglamento 622/2003, que ejecutaba el
Reglamento 2320/2002. Las medidas en cuestión se fijaron en un anexo. Dicho
anexo, modificado en 2004, no se publicó nunca, a pesar de que el Reglamento de
modificación subrayara, en sus considerandos, la necesidad de que los
pasajeros estuvieran claramente informados de las normas relativas a los
artículos prohibidos.
El 25 de septiembre de 2005, el Sr. Gottfried Heinrich fue retenido en el
control de seguridad del aeropuerto de Viena-Schwechat porque su equipaje de
mano contenía raquetas de tenis, consideradas artículos prohibidos por los
reglamentos comunitarios. A pesar de ello, subió a bordo del aparato con las
raquetas de tenis en su equipaje. Posteriormente, los agentes de seguridad le
ordenaron abandonar el avión.
El Sr. Heinrich ejercitó una acción ante el Unabhängiger Verwaltungssenat im
Land Niederösterreich (Cámara administrativa independiente del Land de la Baja
Austria) para obtener una declaración de ilegalidad de las medidas adoptadas
contra él. El órgano jurisdiccional austriaco ha preguntado al Tribunal de
Justicia si los reglamentos o partes de reglamentos que no se han publicado en
el Diario Oficial pueden, no obstante, tener fuerza vinculante.
El Tribunal de Justicia recuerda que del artículo 254 CE se desprende que un
reglamento comunitario sólo puede producir efectos jurídicos si ha sido
publicado en el Diario Oficial. Además, un acto que emana de una institución
comunitaria no se puede imponer a las personas físicas y jurídicas en un
Estado miembro antes de que éstas tengan la posibilidad de conocerlo mediante
su debida publicación en el Diario Oficial. Los mismos principios se predican
de las medidas nacionales que aplican una normativa comunitaria.
El Tribunal de Justicia destaca que el Reglamento 2320/2002 pretende imponer
obligaciones a los particulares en la medida en que prohíbe determinados
artículos a bordo de las aeronaves, definidos de manera general en una lista
aneja al Reglamento.
Dado que el anexo al Reglamento 622/2003 no se publicó, el Tribunal de
Justicia no puede declarar que éste se refiere también a la lista de artículos
prohibidos y que, por lo tanto, persigue imponer obligaciones a los
particulares. Sin embargo, no puede excluirse que así sea. El hecho de que el
Reglamento por el que se modifica el Reglamento 622/2003 precise en su
exposición de motivos que es necesario contar con una lista armonizada, a la
que el público tenga acceso, en la que se enumeren por separado los artículos
prohibidos, implica que la lista aneja al Reglamento 2320/2002 ha sido
efectivamente objeto de modificaciones. En cualquier caso, las eventuales
modificaciones a la lista de los artículos prohibidos no se publicaron en el
Diario Oficial.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia señala que la lista de los artículos
prohibidos no está comprendida en ninguna de las categorías de medidas y de
información que se consideran confidenciales y que no son objeto de
publicación en virtud del Reglamento 2320/2002. Así pues, la Comisión no podía
aplicar el régimen de confidencialidad a medidas de adaptación de la lista. De
ello se deriva que, en caso de que el Reglamento nº 622/2003 realice
efectivamente adaptaciones de la mencionada lista de artículos prohibidos,
dicho Reglamento será, en esa medida, necesariamente inválido.
El Tribunal de Justicia concluye que el anexo al Reglamento
nº 622/2003 carece de fuerza vinculante en la medida en que pretende imponer
obligaciones a los particulares.
Reglamento
(CE) nº 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de
2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación
civil (DO L 355, p. 1).
Reglamento
(CE) nº 622/2003 de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por el que se
establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad
aérea (DO L 89, p. 9).
Reglamento
(CE) nº 68/2004 de la Comisión, de 15 de enero de 2004, por el que se modifica
el Reglamento (CE) nº 622/2003 por el que se establecen las medidas para la
aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (DO L 10, p. 14).
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Libertad de establecimiento – Seguridad Social – Sistema nacional de salud
financiado por el Estado – Régimen de prestaciones en especie – Régimen de
reembolso de las cantidades anticipadas – Autorización para la creación de una
policlínica privada en la que se presten servicios odontológicos ambulatorios –
Criterio de valoración de las necesidades que justifican la creación de un
centro sanitario – Objetivo de mantenimiento de un servicio médico u
hospitalario de calidad, equilibrado y accesible a todos – Objetivo de
prevención de un riesgo de perjuicio grave para el equilibrio financiero del
sistema de seguridad social – Congruencia – Proporcionalidad - La libertad de
establecimiento se opone a la exigencia de una autorización previa basada en la
apreciación de las necesidades de salud de la población cuando se aplica a una
policlínica dental autónoma pero no a los consultorios colectivos y cuando la
facultad discrecional de las autoridades nacionales no está suficientemente
limitada
La normativa austriaca relativa a los centros sanitarios condiciona la
apertura de una policlínica autónoma, es decir, de una instalación, autónoma
en el plano organizativo, cuyo objeto consista en el examen o el tratamiento
de personas cuyo estado no exija hospitalización, a la expedición de una
autorización administrativa previa. Ésta sólo puede concederse si «existe una
necesidad» que justifique la apertura de un nuevo centro a la luz de la
asistencia que ya ofrecen, en particular, los médicos concertados. Corresponde
a los Länder garantizar la ejecución de dicha normativa.
Así, los Gobiernos de Alta Austria y de Viena denegaron las solicitudes de
autorización presentadas por la empresa Hartlauer. Ésta tiene su domicilio
social en Alemania y desea abrir policlínicas dentales privadas en Viena y en
Wels (Alta Austria). Ambos Gobiernos alegaron que los servicios odontológicos
estaban suficientemente garantizados por los centros sanitarios públicos, los
centros privados de utilidad pública y los demás médicos concertados que
ofrecen servicios comparables. En consecuencia, sobre la base de dichas
apreciaciones, llegaron a la conclusión de que no existía necesidad alguna que
justificara la apertura de una policlínica dental privada.
Hartlauer acudió ante el Verwaltungsgerichthof, el cual, a su vez, plantea
un interrogante al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de la
normativa austriaca con la libertad de establecimiento.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala que la normativa
austriaca restringe la libertad de establecimiento ya que, por una parte, las
empresas de que se trata corren el riesgo de soportar las cargas
administrativas y financieras adicionales que implica tal autorización y, por
otra, la normativa nacional reserva el ejercicio de una actividad por cuenta
propia a determinados operadores económicos que responden a exigencias
predeterminadas cuya observancia condiciona la expedición de esa
autorización.
En el caso de autos, el efecto de la aplicación de la normativa austriaca
consiste en privar a Hartlauer de todo acceso al mercado de los servicios
odontológicos en Austria.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia examina si las
disposiciones controvertidas pueden estar objetivamente justificadas por
razones imperiosas de interés general, en particular, por el objetivo de
mantener un servicio médico de calidad, equilibrado y accesible a todos y de
prevenir un riesgo de perjuicio grave para el equilibrio financiero del
sistema de seguridad social.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que la normativa nacional
controvertida no persigue de manera congruente y sistemática los objetivos
alegados. Se exige la autorización previa basada en la valoración de las
necesidades del mercado para la apertura y explotación de nuevas policlínicas
dentales autónomas, pero no para el establecimiento de nuevos consultorios
colectivos, aunque ambas categorías de prestadores pueden tener
características equivalentes y pueden, por lo tanto, afectar, de manera
equivalente, a la consecución de los objetivos de planificación perseguidos
por las autoridades nacionales. Esta incongruencia afecta igualmente a la
consecución del objetivo, alegado por Austria, de evitar un riesgo de
perjuicio grave para el equilibrio financiero del sistema nacional de
seguridad social.
El Tribunal de Justicia señala, a continuación, que la valoración de las
necesidades del mercado no se basa en un requisito que pueda limitar
suficientemente el ejercicio, por las autoridades nacionales, de su facultad
discrecional. En efecto, en el Land de Viena, la apreciación de la existencia
de una necesidad se realiza sobre la base del número de pacientes por
odontólogo en la zona de servicio, sin que se fije o en modo alguno se ponga
previamente en conocimiento de los interesados el número de pacientes de que
se trate.
En el Land de Alta Austria, la apreciación pertinente se efectúa sobre la
base de las respuestas dadas por profesionales ejercientes en la zona de
influencia de la policlínica dental autónoma cuya implantación se prevé,
aunque aquéllos sean competidores potenciales directos de dicho centro. Tal
método puede ir en detrimento de la objetividad y de la imparcialidad de la
tramitación de la solicitud de autorización de que se trate.
Por consiguiente, la exigencia de una autorización previa basada en la
valoración de las necesidades de salud de la población va en contra del
principio de la libertad de establecimiento, en la medida en que se aplica a
una policlínica dental autónoma pero no a los consultorios colectivos y no se
basa en un requisito que pueda limitar suficientemente el ejercicio, por las
autoridades nacionales, de su facultad discrecional.
[Texto completo]
| [J] | [TC] Supuesta vulneración de los principios de igualdad, de proporcionalidad penal y
de culpabilidad: trato penal diferente en el delito de amenazas leves (STC
59/2008). Votos particulares. La Magistrada–Juez titular del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia considera
que el párrafo primero del art. 171.4 del Código penal, en su vigente
redacción, dada por el art. 38 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de
protección integral contra la violencia de género, puede ser contrario a los
arts. 9.3, 10.1, 14, 17.1, 24.2 y 25.1 de la Constitución por serlo de los
principios de igualdad, proporcionalidad penal y culpabilidad, y del valor de
la dignidad de la persona contemplados en dichos artículos. Tanto el Abogado
del Estado como el Fiscal General del Estado se oponen a esta consideración e
interesan la desestimación íntegra de las cuestiones. La petición principal del
Abogado del Estado es la inadmisión parcial de todas las cuestiones, en lo
referido al párrafo segundo del art. 171.4 CP, y la inadmisión total de tres de
ellas (núms. 8295-2006, 6978-2007 y 7616-2007), en las que observa defectos
formales.
El párrafo primero del art. 171.4 CP sanciona “con la pena de prisión de seis
meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a
ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de
armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo
estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el
ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta
cinco años” a quien “de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o
mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de
afectividad aun sin convivencia”.
El Constucional resuelve inadmitir la cuestion de constitucionalidad.
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| [J] | [AN] Nacionalidad. No se acredita buena conducta cívica si tiene antecedentes
judiciales y policiales. Condena indultada. Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación
del Ministro de Justicia, de fecha 15 de diciembre de 2005, que desestima el
recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Dirección
General de los Registros y del Notariado, dictada también por delegación del
Ministro de Justicia, de fecha 27 de abril de 2005, resolución esta última que
deniega la nacionalidad española al recurrente por falta de buena conducta
cívica.
El solicitante tiene abundantes antecedentes policiales y una condena por
trafico de droga, aunque fuese indultada.
[Texto completo]
| [J] | [AN] Asilo. Los motivos de penuria económicos o sociales no son persecución ni
justifican el asilo. Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar
si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Subsecretaria de Interior de
28 de marzo de 2008, dictada por delegación del Ministro del Interior, que
deniega a Doña Marí Jose el reconocimiento de la condición de refugiado y el
derecho de asilo.
Con fecha 2 de noviembre de 2.005, Doña Marí Jose , formuló solicitud de asilo
en España, ante la Oficina Única de Extranjeros de Ceuta, alegando que: "tuvo
que salir de su país, Sudán, por los conflictos bélicos existentes, y tras
haber matado a su padre, huyendo con un hermano de tan solo 16 años, hasta que
llegaron en un camión a Marruecos, y tras separarse de su hermano, llego a
Tánger, y por agua posteriormente a Ceuta el día 9 de octubre de 2005."
La Audiencia desestima su recurso.
[Texto completo]
| [N] | Una pareja gay logra inscribir a dos hijos nacidos con una madre de alquiler en
EEUU El Ministerio de Justicia ha autorizado la inscripción en el Registro Civil de
dos bebés hijos de un matrimonio de varones homosexuales que los concibieron en
Estados Unidos con una madre de alquiler, técnica prohibida de forma expresa en
España. (elmundo.es) [11 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | ACUERDO por el que se toma conocimiento del Plan Integrado de Actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social para 2009. El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Integrado de Actuación para el año
2009 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Plan Integrado de
Actuación para el año 2009 incorpora los planes y objetivos que corresponden,
tanto a competencias propias de la Administración General del Estado, como a
las Comunidades Autónomas, y otros en los que las actuaciones producen
resultados que afectan a una u otra Administración. [16 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | INFORME sobre cumplimiento de compromisos internacionales en materia de
protección familiar. El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Trabajo e
Inmigración en el que se analiza el cumplimiento por parte de España de los
estándares internacionales de protección a las familias y se detallan las
primeras actuaciones para la ratificación de los instrumentos internacionales
más relevantes del Consejo de Europa y de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT). [16 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | ACUERDO por el que se formalizan para el ejercicio 2009 los criterios objetivos
de distribución así como la distribución resultante del crédito presupuestario,
por un importe de 141.000.000 de euros, del Fondo de Apoyo a la Acogida y la
Integración de Inmigrantes, así como a su Refuerzo Educativo. El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución de 141 millones de euros
para dotar el Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes y el
Refuerzo Educativo. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la
Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, distribuirá este Fondo de
Apoyo entre Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Con el mismo dichas
Administraciones podrán llevar a cabo proyectos sociales relacionados con la
integración y refuerzo educativo de los inmigrantes. [16 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El Consejo de Europa pide a los gobiernos que garanticen una Justicia adaptada a
los menores para mejorar su protección Conclusiones de la Conferencia Internacional de Toledo sobre la protección al
menor en los sistemas judiciales europeos:
* Se trata de evitar cualquier sufrimiento añadido a los niños que entran
en contacto con el sistema judicial y garantizar su asistencia desde todos los
ámbitos de responsabilidad (judicial, social, educativa, sanitaria, etc…)
* La subsecretaria del Ministerio de Justicia, Purificación Morandeira, ha
destacado la necesidad de alcanzar un marco regulador común para la protección
del menor en los procesos civiles y penales, donde se tenga en cuenta la
especial sensibilidad y vulnerabilidad de estas víctimas de abusos
* También ha solicitado la implicación de todos los profesionales que
atienden a los menores para que su paso por los juzgados no conlleve efectos
colaterales negativos [16 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Detenidos siete constructores por vender documentación falsa a inmigrantes Cobraban entre 2.000 y 4.000 euros a cada víctima que engañaban en Valencia y
Castellón (lasprovincias.es)
[16 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Aído confía en que la reforma de la Ley de Extranjería anime a denunciar los
malos tratos La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, confía en que la reforma de la Ley de
Extranjería acabe por animar a las mujeres inmigrantes víctimas de violencia de
género a denunciar, ya que con el nuevo texto, "quedaría derogada" la
instrucción del Ministerio del Interior por la que se incoa expediente de
expulsión a todo aquel que estando en situación irregular se acerque a una
comisaría a presentar denuncia. (europapress.es) [16 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Cinco detenidos por llevar a cabo matrimonios fraudulentos Podrían haber percibido grandes cantidades de dinero. El juez los ha dejado a
todos en libertad con cargos. (diariocordoba.com) [13 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | La Caixa acuerda con asociaciones de inmigrantes la concesión de créditos Responsables de La Caixa y de diferentes asociaciones de emigrantes
sudamericanos en el País Vasco han suscrito hoy en Bilbao un convenio por el
que la entidad financiera facilitará microcréditos para fomentar proyectos
innovadores. (finanzas.com)
[12 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Detenido por estafar a inmigrantes ofreciendo trabajo (elperiodicodearagon.com) [16 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | La 'caza al inmigrante' llegó a Cataluña y Castilla-La Mancha Se marcaron unos mínimos para detener 'sin papeles' (elmundo.es) [10 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Hacienda deberá devolver 308 millones por cobrar de más a extranjeros Hacienda se enfrenta a un aluvión de reclamaciones de ciudadanos europeos
(especialmente británicos) que vendieron casas en España entre 2004 y 2007. El
Fisco cobró una tasa de impuestos "discriminatoria", según la CE, al menos a
20.000 extranjeros. (libertaddigital.com) [10 - 3 - 2009]
[Texto completo]
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