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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 9 de marzo de 2009
Año 6, Núm. 230
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
Las medidas adoptadas en este real decreto-ley se estructuran en tres capítulos. El capítulo I regula dos medidas dirigidas al mantenimiento del empleo. Así, el artículo 1 recoge una medida dirigida a favorecer la regulación temporal de empleo en lugar de la extinción de los contratos, bonificando las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social en un 50 por ciento en aquellos supuestos en que se proceda por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a un ajuste temporal del empleo con la perspectiva de garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo, siempre que el empresario asuma el compromiso de mantener el empleo durante al menos un año después de finalizada la situación de suspensión de contratos o reducción de jornada.
La segunda medida recogida en este primer capítulo modifica la regulación del convenio especial de la Seguridad Social que se suscribe en el marco de determinados expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal, a fin de conseguir un doble objetivo: por un lado, evitar el abandono prematuro del mercado de trabajo de aquellos trabajadores que a una edad laboral avanzada vean extinguidos sus contratos de trabajo a través de despidos colectivos, pues es conocido que en las situaciones económicas desfavorables los trabajadores de mayor edad se ven afectados de hecho en mayor grado. Por otro lado, mejorar la protección de estos trabajadores, al posibilitar que las cotizaciones efectuadas por el empresario durante los períodos de actividad laboral que se desarrollen durante la vigencia del convenio especial se apliquen a la parte del convenio que debe sufragar el trabajador a partir de los sesenta y un años, fomentando la prolongación de la vida activa y desincentivando una salida prematura del mercado de trabajo, con la merma en la pensión de jubilación que ello supone.
El capitulo II recoge dos medidas dirigidas a mejorar la protección social de los trabajadores. La primera de ellas consiste en reponer la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les haya suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un expediente de regulación de empleo y, posteriormente, se les extinga o suspenda el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se trata, con ello, de favorecer también el mantenimiento de los contratos de trabajo a través de expedientes de regulación temporales, evitando con ello la destrucción de puestos de trabajo.
La segunda medida suprime el plazo de espera de un mes para el percibo del subsidio de desempleo que hasta ahora se aplicaba en determinados supuestos; se eliminan con ello períodos de desprotección de los trabajadores desempleados afectados.
Para finalizar, en el capítulo III se establecen medidas para incentivar el empleo de las personas desempleadas. Así, en el artículo 5 se regula una novedosa medida que tiene por objeto incentivar al empresario para la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo, como medida de política activa de empleo de aplicación preferente sobre las políticas meramente pasivas. En este sentido la empresa que contrate a un trabajador desempleado que perciba prestaciones por desempleo podrá bonificarse el 100 por ciento de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social, hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe de la prestación que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato, con un máximo de duración de la bonificación de tres años. Esta medida se aplicará, no sólo a quienes perciben prestaciones contributivas, sino también a desempleados que perciben el subsidio asistencial y la renta activa de inserción.
Además, en este capítulo III se recogen dos medidas dirigidas al impulso de los contratos indefinidos a tiempo parcial, como tipo de contrato que, por su estabilidad, por las ventajas que ofrece de cara a una mejor conciliación de la vida laboral y familiar y para una más adecuada organización del trabajo puede resultar especialmente atractivo para trabajadores y empresarios, favoreciendo la creación de un tipo de empleo estable que en otros países europeos tiene unas tasas muy elevadas, tasas que suelen asociarse a índices de empleo también muy elevados. Con esta finalidad, el artículo 6 introduce dos modificaciones en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo: la primera de ellas incluye entre los trabajadores cuya contratación puede dar lugar a bonificación, si está incluido entre los colectivos regulados en el programa de fomento de empleo, al demandante de mejor empleo que, siendo trabajador a tiempo parcial con una jornada muy reducida, -inferior a un tercio de la jornada a tiempo completo- es contratado en otra empresa; la segunda medida supone incentivar proporcionalmente más el contrato a tiempo parcial frente al contrato de jornada completa.
Estas medidas se complementan con otras incluidas en la parte final del real decreto-ley. En primer lugar, debe destacarse la disposición adicional segunda, en la que se establece la demora de la materialización de los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, resultantes de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2008. En segundo lugar, la disposición final primera habilita al Gobierno para prorrogar el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral aprobado en abril de 2008, con el fin de proporcionar un mejor servicio al creciente número de personas desempleadas, en particular en lo que se refiere a la orientación profesional para lograr una mas rápida inserción laboral. [BOE 7 - 3 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
La Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, estableció, en el ámbito comunitario, una serie de disposiciones cuyo objetivo era la protección de este colectivo de trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos. En nuestro país, la incorporación de la directiva se efectuó mediante la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que en su artículo 26, modificado posteriormente por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y, recientemente, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contempla la práctica totalidad de las disposiciones de la directiva. Hay, sin embargo, un punto de la directiva que no ha tenido una correspondencia exacta en la ley, como es el relativo a los dos anexos de la norma comunitaria: tanto el I, que contiene la lista no exhaustiva de los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo a los que debe prestarse especial atención en la evaluación de riesgos porque pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o del feto; como el II, que incluye la lista no exhaustiva de los agentes y condiciones de trabajo respecto a los cuales ni la trabajadora embarazada ni la trabajadora en período de lactancia podrán verse obligadas, en ningún caso, a realizar actividades que, de acuerdo con la evaluación de riesgos, supongan el riesgo de exposición a los mismos, cuando se ponga en peligro su seguridad o su salud. [BOE 7 - 3 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Sentencia de 21 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el Real Decreto 351/2006, de 24 de marzo, por el que se modifica el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre.
En el recurso contencioso administrativo n.º 126/2007, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta actuando en nombre y representación del Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña y Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona, la Sala Tercera (Sección Sexta) ha dictado sentencia, en fecha 21 de enero de 2009, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que procede estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña y Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona contra el Real Decreto 351/2006 por el que se modifica el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, cuya disposición anulamos; sin costas. [BOE 9 - 3 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
El artículo 11.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo define al trabajador autónomo económicamente dependiente como aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos y el artículo 12.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo, dispone que el contrato para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter público.
Se establece que reglamentariamente se regularán las características de dichos contratos y del Registro en el que deberán inscribirse, así como las condiciones para que los representantes legales de los trabajadores tengan acceso a la información de los contratos que su empresa celebre con trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Del mismo modo, la disposición adicional decimoséptima del citado Estatuto establece que se determinarán reglamentariamente las especificidades del contrato en el sector de los agentes de seguros.
Asimismo, se determina el Registro que asume lo dispuesto en el artículo 20.3 del Estatuto del Trabajo Autónomo, en materia de la oficina pública de inscripción y depósito de estatutos de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
A la luz de lo expuesto, el presente real decreto tiene como objeto desarrollar la nueva regulación relativa al citado contrato y su registro así como el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, haciendo uso de la autorización prevista en la citada disposición adicional decimoséptima, la disposición final tercera y la disposición final quinta del Estatuto del Trabajo Autónomo. [BOE 4 - 3 - 2009] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra
[DOCE 3 - 3 - 2009] [Texto completo]


[J]

[TJUE] Directiva 2000/78 – Igualdad de trato en el empleo y la ocupación – Discriminación por razón de edad – Extinción de la relación laboral por jubilación – Justificación. Una normativa nacional puede prever, de manera general, que este tipo de diferencia de trato por razón de edad quede justificada si constituye un medio proporcionado para alcanzar un objetivo legítimo de política social vinculado a las políticas de empleo, del mercado de trabajo o de la formación profesional

La Directiva 2000/78  prohíbe la discriminación por motivos de edad en el empleo y la ocupación. Con carácter excepcional, prevé que ciertas diferencias de trato por motivos de edad no constituyan discriminación cuando estén justificadas objetiva y razonablemente por objetivos legítimos, como los vinculados a las políticas de empleo, del mercado de trabajo o de la formación profesional. Por otro lado, los medios para lograr este objetivo han de ser adecuados y necesarios. La Directiva enumera algunas diferencias de trato que pueden estar justificadas.
La Ley británica de adaptación a la Directiva establece que puede extinguirse la relación laboral por jubilación cuando el trabajador haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación fijada por el empleador o, en su defecto, la edad de 65 años, sin que este trato pueda considerarse discriminatorio. En dicha Ley se establecen criterios para comprobar que la causa del cese es la jubilación y se impone la observancia de un determinado procedimiento. Para los trabajadores de menos de 65 años, la Ley no contiene disposiciones particulares, limitándose a establecer el principio de que cualquier discriminación por razón de edad es ilegal, salvo que el empleador pueda demostrar que se trata de un «medio proporcionado para alcanzar una finalidad legítima».
The National Council on Ageing (Age Concern England), institución benéfica que tiene por fin mejorar la calidad de vida de las personas de edad avanzada, ha ejercitado una acción en la que discute la legalidad de esta normativa por estimar que no adapta correctamente el Derecho interno a la Directiva. Alega que la posibilidad de extinguir la relación laboral por jubilación cuando el trabajador haya cumplido los 65 años es contraria a la Directiva.
La High Court ha preguntado al Tribunal de Justicia si la Directiva impone a los Estados miembros la obligación de definir en una lista los diferentes tipos de trato que pueden quedar justificados y si se opone a una normativa que se limita a prever, de manera general, que una diferencia de trato por razón de edad no constituye discriminación si puede considerarse un medio proporcionado para alcanzar una finalidad legítima.
El Tribunal de Justicia recuerda que la adaptación del Derecho interno a una directiva no exige necesariamente una reproducción formal de sus prescripciones en una disposición legal expresa y específica. En el presente caso, la Directiva no impone a los Estados miembros la obligación de prever una lista específica de las diferencias de trato que pueden quedar justificadas por una finalidad legítima.
Cuando no existe indicación en este sentido, es necesario, no obstante, que otros elementos, propios del contexto general de la medida en cuestión, permitan la identificación del objetivo que subyace a esta medida, a fin de posibilitar el ejercicio del control jurisdiccional sobre su legitimidad y sobre la idoneidad y necesidad de los medios empleados para lograr dicho objetivo. El Tribunal de Justicia subraya que los objetivos que pueden considerarse «legítimos» a los efectos de la Directiva y que, por tanto, pueden justificar que se establezcan excepciones al principio de prohibición de la discriminación por razón de edad son objetivos de política social, como los vinculados a las políticas de empleo, del mercado de trabajo o de la formación profesional. Por su interés general, estos objetivos legítimos se distinguen de los motivos puramente individuales, propios de la situación del empleador, como la reducción de costes o la mejora de la competitividad.
Corresponde al juez nacional comprobar si la normativa británica responde a un objetivo legítimo de este tipo y si los medios escogidos eran adecuados y necesarios para lograr tal objetivo.


Directiva del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).
[Texto completo]


[J]

[TS][Penal] Prostitución y aborto.
Dos ciudadanas rumanas son traidas a España con engaño y obligadas a ejercer la prostitución. Cuando una queda embarazada, el condenado la obliga a tomar un medicamento que le produce un abort.
La Audiencia condena como autor responsable de dos delitos de prostitución y de un delito de aborto. Recurre y el Supremo le absuelve respecto al delito de aborto. [Texto completo]


[N]

Consejo de Ministros. INFORME sobre una nueva línea de liquidez del ICO para medianas empresas.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda sobre la puesta en marcha, a través del Instituto de Crédito Oficial, de una nueva línea de liquidez para medianas empresas. Esta nueva línea de financiación, aprobada ayer por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se enmarca dentro de las medidas presentadas por el Gobierno en la Mesa del Diálogo Social el pasado lunes y su objetivo es facilitar la financiación de las empresas para favorecer el mantenimiento y la generación de empleo. [9 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

INFORME balance de dos años de aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Igualdad sobre el balance de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres que entró en vigor el pasado mes de marzo de 2007. Aunque según establece la propia Ley, la presentación de este informe debería realizarse el 13 de enero de 2010, la Ministra de Igualdad ha querido adelantarlo aprovechando el primer 8 de marzo con Ministerio de Igualdad. [9 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Los autónomos celebran poder optar al permiso de paternidad a tiempo parcial
Varias asociaciones de trabajadores autónomos han celebrado el real decreto aprobado en el Consejo de Ministros que les permite percibir las prestaciones de maternidad y paternidad a tiempo parcial. (abc.es) [9 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Tribunal Supremo: Los contratados por ETT ganarán lo mismo que sus compañeros
El Tribunal Supremo ha establecido que el personal contratado a través de empresas de trabajo temporal (ETT) tiene derecho a percibir "la totalidad de las retribuciones que perciban los trabajadores de la empresa usuaria, en las mismas condiciones y circunstancias que éstos". (finanzas.com) [9 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

El MAP abre un período de información pública sobre el proyecto del Real Decreto que desarrolla la Ley de Acceso Electrónico
El Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) ha abierto un período de información pública sobre el borrador del Real Decreto que desarrollará parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que garantiza que todos los servicios de las distintas administraciones estén disponibles por vía electrónica el día 1 de enero de 2010. [6 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

El TS rechaza anular la sentencia que autoriza a los abogados a pactar libremente sus honorarios
El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso en el que el Consejo de la Abogacía Española (CGAE) solicitaba la anulación de una sentencia dictada por esta misma Sala el pasado mes de noviembre que avaló que los abogados puedan pactar libremente honorarios a porcentaje en función del resultado del pleito. (ecodiario.eleconomista.es) [6 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

UGT y CCOO reclaman al Gobierno la modificación de la Ley Concursal. Exigen que sea la autoridad laboral, no el juzgado mercantil, la que regule los ERE de las empresas sometidas a procesos concursales y la ejecución de los créditos de los trabajadores
La entrada en vigor de la Ley Concursal en 2004 supuso un recorte de derechos y garantías de los trabajadores de las empresas en concurso. Esta situación se ha agravado con la actual crisis económica ya que el número de empresas en concurso ha aumentado exponencialmente. UGT y CCOO reclaman al Gobierno una serie de modificaciones en la Ley Concursal, demandando que los sindicatos puedan intervenir en todo el concurso con la presencia de al menos un representante en la administración concursal y que sea la autoridad laboral, y no el juzgado mercantil, la que se encargue de regular los ERE de las empresas sometidas a procesos concursales y la ejecución de los créditos de los trabajadores. (ugt.es) [5 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

El Parlamento finlandés autoriza el control de los correos de los empleados
El Eduskunta (Parlamento finlandés) aprobó por amplia mayoría la reforma de la Ley de Protección de las Comunicaciones Electrónicas, que autoriza a las empresas y organismos públicos a investigar los registros de correo electrónico de sus empleados para evitar la filtración de secretos industriales. (elmundo.es) [5 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

La Agencia Tributaria abre el plazo para solicitar el borrador de Renta o los datos fiscales
Se abre el plazo de solicitud del borrador de IRPF y/o los datos fiscales para aquellos contribuyentes que no lo pidieron marcando la casilla correspondiente en la declaración de la Renta presentada el año pasado o que no confirmaron el borrador de Renta. En los dos casos anteriores, aquellos contribuyentes que lo indicaron a través de la casilla de petición en la declaración del IRPF o confirmando el borrador, la solicitud quedó registrada y se les enviará a su domicilio fiscal sin necesidad de que repitan la petición.
A fecha 28 de febrero, ya hay 15.275.792 solicitudes de borrador y/o datos fiscales recibidas a través de la declaración del IRPF presentada en 2008 (ejercicio fiscal 2007) o mediante la confirmación del borrador del IRPF 2007.
El plazo de solicitud del borrador del IRPF o de los datos fiscales –servicios que ofrece la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a todos los contribuyentes para facilitarles la declaración de la Renta- acaba el 23 de junio. [3 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

El Foro para la Integración critica la Ley de Extranjería
El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes ha terminado de analizar el anteproyecto de la nueva Ley de Extranjería que le remitió el Gobierno a finales de 2008. La valoración del máximo órgano de consulta del Ejecutivo en materia de inmigración no es nada complaciente. A pesar de que ve positivas algunas cuestiones, se opone frontalmente a las dos principales reformas que contempla el texto: la ampliación del plazo máximo de internamiento de sin papeles de 40 a 60 días y los límites a la reagrupación familiar. (elmundo.es) [3 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Padres nepaleses reclaman a sus hijos adoptados en España
A la muerte de su marido, Nirmala Thapa, nepalés de 35 años, se vio obligada a entregar a sus tres hijos más pequeños a un centro de menores. Le ofrecían cuidarlos y educarlos mientras se recuperaba de su asfixia económica. Pero, cuando quiso recuperarlos, descubrió que habían sido entregados en adopción a una familia española. Es uno de los casos registrados por CWIN, una ONG nepalesa para la protección de los niños. (elpais.com) [3 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Extranjería recurre al correo electrónico para aliviar las colas y solucionar los trámites en un mes
Las largas colas que habitualmente se forman en las tres oficinas de extranjería de Murcia y Lorca podrían tener los días contados. La puesta en marcha de un nuevo Servicio de Atención e Información al Ciudadano y Profesionales, a través del correo electrónico infoin.murcia@map.es., podría conseguir aliviar la congestión del centro y reducir los trámites «a un tiempo máximo de un mes». (laverdad.es) [9 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Detenidas tres personas, entre ellas un abogado, por falsificar contratos a inmigrantes
Utilizaban los datos de empresarios ajenos a la actividad delictiva y además, cobraban entre 1.000 y 2.500 euros (ideal.es) [9 - 3 - 2009] [Texto completo]


[N]

Corbacho recorta un 30% el dinero para los inmigrantes
El Ministerio de Trabajo e Inmigración, que dirige Celestino Corbacho, ha comunicado a las comunidades autónomas que recortará en un 29,5% (desde los 200 millones de euros de 2008 hasta 141 millones) el presupuesto destinado a la integración de los inmigrantes. Ese dinero es distribuido entre las autonomías y repartido por éstas entre los ayuntamientos. (elpais.com) [9 - 3 - 2009] [Texto completo]



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