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EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el
mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas
desempleadas. Las medidas adoptadas en este real decreto-ley se estructuran en tres capítulos.
El capítulo I regula dos medidas dirigidas al mantenimiento del empleo. Así, el
artículo 1 recoge una medida dirigida a favorecer la regulación temporal de
empleo en lugar de la extinción de los contratos, bonificando las cotizaciones
empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social en un 50 por
ciento en aquellos supuestos en que se proceda por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción a un ajuste temporal del empleo con la perspectiva
de garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo, siempre
que el empresario asuma el compromiso de mantener el empleo durante al menos un
año después de finalizada la situación de suspensión de contratos o reducción de
jornada.
La segunda medida recogida en este primer capítulo modifica la regulación del
convenio especial de la Seguridad Social que se suscribe en el marco de
determinados expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en
procedimiento concursal, a fin de conseguir un doble objetivo: por un lado,
evitar el abandono prematuro del mercado de trabajo de aquellos trabajadores
que a una edad laboral avanzada vean extinguidos sus contratos de trabajo a
través de despidos colectivos, pues es conocido que en las situaciones
económicas desfavorables los trabajadores de mayor edad se ven afectados de
hecho en mayor grado. Por otro lado, mejorar la protección de estos
trabajadores, al posibilitar que las cotizaciones efectuadas por el empresario
durante los períodos de actividad laboral que se desarrollen durante la
vigencia del convenio especial se apliquen a la parte del convenio que debe
sufragar el trabajador a partir de los sesenta y un años, fomentando la
prolongación de la vida activa y desincentivando una salida prematura del
mercado de trabajo, con la merma en la pensión de jubilación que ello
supone.
El capitulo II recoge dos medidas dirigidas a mejorar la protección social de
los trabajadores. La primera de ellas consiste en reponer la prestación por
desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que
se les haya suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un
expediente de regulación de empleo y, posteriormente, se les extinga o suspenda
el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se
trata, con ello, de favorecer también el mantenimiento de los contratos de
trabajo a través de expedientes de regulación temporales, evitando con ello la
destrucción de puestos de trabajo.
La segunda medida suprime el plazo de espera de un mes para el percibo del
subsidio de desempleo que hasta ahora se aplicaba en determinados supuestos; se
eliminan con ello períodos de desprotección de los trabajadores desempleados
afectados.
Para finalizar, en el capítulo III se establecen medidas para incentivar el
empleo de las personas desempleadas. Así, en el artículo 5 se regula una
novedosa medida que tiene por objeto incentivar al empresario para la
contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por
desempleo, como medida de política activa de empleo de aplicación preferente
sobre las políticas meramente pasivas. En este sentido la empresa que contrate
a un trabajador desempleado que perciba prestaciones por desempleo podrá
bonificarse el 100 por ciento de la cuota empresarial por contingencias comunes
de la Seguridad Social, hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe de
la prestación que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor
del contrato, con un máximo de duración de la bonificación de tres años. Esta
medida se aplicará, no sólo a quienes perciben prestaciones contributivas, sino
también a desempleados que perciben el subsidio asistencial y la renta activa de
inserción.
Además, en este capítulo III se recogen dos medidas dirigidas al impulso de los
contratos indefinidos a tiempo parcial, como tipo de contrato que, por su
estabilidad, por las ventajas que ofrece de cara a una mejor conciliación de la
vida laboral y familiar y para una más adecuada organización del trabajo puede
resultar especialmente atractivo para trabajadores y empresarios, favoreciendo
la creación de un tipo de empleo estable que en otros países europeos tiene
unas tasas muy elevadas, tasas que suelen asociarse a índices de empleo también
muy elevados. Con esta finalidad, el artículo 6 introduce dos modificaciones en
la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del
empleo: la primera de ellas incluye entre los trabajadores cuya contratación
puede dar lugar a bonificación, si está incluido entre los colectivos regulados
en el programa de fomento de empleo, al demandante de mejor empleo que, siendo
trabajador a tiempo parcial con una jornada muy reducida, -inferior a un tercio
de la jornada a tiempo completo- es contratado en otra empresa; la segunda
medida supone incentivar proporcionalmente más el contrato a tiempo parcial
frente al contrato de jornada completa.
Estas medidas se complementan con otras incluidas en la parte final del real
decreto-ley. En primer lugar, debe destacarse la disposición adicional segunda,
en la que se establece la demora de la materialización de los excedentes de
ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos
necesarios para su gestión, resultantes de la ejecución presupuestaria
correspondiente al ejercicio 2008. En segundo lugar, la disposición final
primera habilita al Gobierno para prorrogar el Plan Extraordinario de medidas
de orientación, formación profesional e inserción laboral aprobado en abril de
2008, con el fin de proporcionar un mejor servicio al creciente número de
personas desempleadas, en particular en lo que se refiere a la orientación
profesional para lograr una mas rápida inserción laboral. [BOE 7 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora
de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que
haya dado a luz o en período de lactancia. La Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la
aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en
el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de
lactancia, estableció, en el ámbito comunitario, una serie de disposiciones
cuyo objetivo era la protección de este colectivo de trabajadoras especialmente
sensibles a determinados riesgos. En nuestro país, la incorporación de la
directiva se efectuó mediante la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, que en su artículo 26, modificado posteriormente por la
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras y, recientemente, por la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, contempla la práctica totalidad de las disposiciones de la directiva.
Hay, sin embargo, un punto de la directiva que no ha tenido una correspondencia
exacta en la ley, como es el relativo a los dos anexos de la norma comunitaria:
tanto el I, que contiene la lista no exhaustiva de los agentes, procedimientos
y condiciones de trabajo a los que debe prestarse especial atención en la
evaluación de riesgos porque pueden influir negativamente en la salud de las
trabajadoras embarazadas o del feto; como el II, que incluye la lista no
exhaustiva de los agentes y condiciones de trabajo respecto a los cuales ni la
trabajadora embarazada ni la trabajadora en período de lactancia podrán verse
obligadas, en ningún caso, a realizar actividades que, de acuerdo con la
evaluación de riesgos, supongan el riesgo de exposición a los mismos, cuando se
ponga en peligro su seguridad o su salud. [BOE 7 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Sentencia de 21 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por
la que se anula el Real Decreto 351/2006, de 24 de marzo, por el que se
modifica el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España,
aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre. En el recurso contencioso administrativo n.º 126/2007, interpuesto por el
Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta
actuando en nombre y representación del Consejo General de Colegios de
Procuradores de los Tribunales de Cataluña y Colegio de Procuradores de los
Tribunales de Barcelona, la Sala Tercera (Sección Sexta) ha dictado sentencia,
en fecha 21 de enero de 2009, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que procede estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
representación del Consejo General de Colegios de Procuradores de los
Tribunales de Cataluña y Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona
contra el Real Decreto 351/2006 por el que se modifica el Estatuto General de
los Procuradores de los Tribunales de España, cuya disposición anulamos; sin
costas. [BOE 9 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto
del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo
económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de
asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. El artículo 11.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo define al trabajador autónomo
económicamente dependiente como aquel trabajador autónomo que realiza su
actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al
menos el 75 por ciento de sus ingresos y el artículo 12.1 del Estatuto del
Trabajo Autónomo, dispone que el contrato para la realización de la actividad
económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente
celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y
deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no
tendrá carácter público.
Se establece que reglamentariamente se regularán las características de dichos
contratos y del Registro en el que deberán inscribirse, así como las
condiciones para que los representantes legales de los trabajadores tengan
acceso a la información de los contratos que su empresa celebre con
trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Del mismo modo, la disposición adicional decimoséptima del citado Estatuto
establece que se determinarán reglamentariamente las especificidades del
contrato en el sector de los agentes de seguros.
Asimismo, se determina el Registro que asume lo dispuesto en el artículo 20.3
del Estatuto del Trabajo Autónomo, en materia de la oficina pública de
inscripción y depósito de estatutos de las asociaciones profesionales de
trabajadores autónomos.
A la luz de lo expuesto, el presente real decreto tiene como objeto desarrollar
la nueva regulación relativa al citado contrato y su registro así como el
Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos,
haciendo uso de la autorización prevista en la citada disposición adicional
decimoséptima, la disposición final tercera y la disposición final quinta del
Estatuto del Trabajo Autónomo. [BOE 4 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE]
Decisión del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, relativa a la firma y a la
aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre
Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros,
por otra [DOCE 3 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Directiva 2000/78 – Igualdad de trato en el empleo y la ocupación –
Discriminación por razón de edad – Extinción de la relación laboral por
jubilación – Justificación. Una normativa nacional puede prever, de manera
general, que este tipo de diferencia de trato por razón de edad quede
justificada si constituye un medio proporcionado para alcanzar un objetivo
legítimo de política social vinculado a las políticas de empleo, del mercado de
trabajo o de la formación profesional
La Directiva 2000/78
prohíbe la discriminación por motivos de edad en el empleo y la ocupación.
Con carácter excepcional, prevé que ciertas diferencias de trato por motivos
de edad no constituyan discriminación cuando estén justificadas objetiva y
razonablemente por objetivos legítimos, como los vinculados a las políticas de
empleo, del mercado de trabajo o de la formación profesional. Por otro lado,
los medios para lograr este objetivo han de ser adecuados y necesarios. La
Directiva enumera algunas diferencias de trato que pueden estar
justificadas.
La Ley británica de adaptación a la Directiva establece que puede
extinguirse la relación laboral por jubilación cuando el trabajador haya
alcanzado la edad ordinaria de jubilación fijada por el empleador o, en su
defecto, la edad de 65 años, sin que este trato pueda considerarse
discriminatorio. En dicha Ley se establecen criterios para comprobar que la
causa del cese es la jubilación y se impone la observancia de un determinado
procedimiento. Para los trabajadores de menos de 65 años, la Ley no contiene
disposiciones particulares, limitándose a establecer el principio de que
cualquier discriminación por razón de edad es ilegal, salvo que el empleador
pueda demostrar que se trata de un «medio proporcionado para alcanzar una
finalidad legítima».
The National Council on Ageing (Age Concern England), institución benéfica
que tiene por fin mejorar la calidad de vida de las personas de edad avanzada,
ha ejercitado una acción en la que discute la legalidad de esta normativa por
estimar que no adapta correctamente el Derecho interno a la Directiva. Alega
que la posibilidad de extinguir la relación laboral por jubilación cuando el
trabajador haya cumplido los 65 años es contraria a la Directiva.
La High Court ha preguntado al Tribunal de Justicia si la Directiva impone a
los Estados miembros la obligación de definir en una lista los diferentes tipos
de trato que pueden quedar justificados y si se opone a una normativa que se
limita a prever, de manera general, que una diferencia de trato por razón de
edad no constituye discriminación si puede considerarse un medio proporcionado
para alcanzar una finalidad legítima.
El Tribunal de Justicia recuerda que la adaptación del Derecho interno a una
directiva no exige necesariamente una reproducción formal de sus prescripciones
en una disposición legal expresa y específica. En el presente caso, la
Directiva no impone a los Estados miembros la obligación de prever una lista
específica de las diferencias de trato que pueden quedar justificadas por una
finalidad legítima.
Cuando no existe indicación en este sentido, es necesario, no obstante, que
otros elementos, propios del contexto general de la medida en cuestión,
permitan la identificación del objetivo que subyace a esta medida, a fin de
posibilitar el ejercicio del control jurisdiccional sobre su legitimidad y
sobre la idoneidad y necesidad de los medios empleados para lograr dicho
objetivo. El Tribunal de Justicia subraya que los objetivos que
pueden considerarse «legítimos» a los efectos de la Directiva y que,
por tanto, pueden justificar que se establezcan excepciones al principio de
prohibición de la discriminación por razón de edad son objetivos de
política social, como los vinculados a las políticas de empleo, del
mercado de trabajo o de la formación profesional. Por su interés general,
estos objetivos legítimos se distinguen de los motivos puramente individuales,
propios de la situación del empleador, como la reducción de costes o la mejora
de la competitividad.
Corresponde al juez nacional comprobar si la normativa británica
responde a un objetivo legítimo de este tipo y si los medios escogidos eran
adecuados y necesarios para lograr tal objetivo.
Directiva del
Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco
general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303,
p. 16).
[Texto completo]
| [J] | [TS][Penal] Prostitución y aborto. Dos ciudadanas rumanas son traidas a España con engaño y obligadas a ejercer la
prostitución. Cuando una queda embarazada, el condenado la obliga a tomar un
medicamento que le produce un abort.
La Audiencia condena como autor responsable de dos delitos de prostitución y de
un delito de aborto. Recurre y el Supremo le absuelve respecto al delito de
aborto.
[Texto completo]
| [N] | Consejo de Ministros. INFORME sobre una nueva línea de liquidez del ICO para
medianas empresas. El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda sobre la puesta en marcha, a través
del Instituto de Crédito Oficial, de una nueva línea de liquidez para medianas
empresas. Esta nueva línea de financiación, aprobada ayer por la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se enmarca dentro de las medidas
presentadas por el Gobierno en la Mesa del Diálogo Social el pasado lunes y su
objetivo es facilitar la financiación de las empresas para favorecer el
mantenimiento y la generación de empleo. [9 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | INFORME balance de dos años de aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Igualdad sobre
el balance de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres
que entró en vigor el pasado mes de marzo de 2007. Aunque según establece la
propia Ley, la presentación de este informe debería realizarse el 13 de enero
de 2010, la Ministra de Igualdad ha querido adelantarlo aprovechando el primer
8 de marzo con Ministerio de Igualdad. [9 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Los autónomos celebran poder optar al permiso de paternidad a tiempo parcial Varias asociaciones de trabajadores autónomos han celebrado el real decreto
aprobado en el Consejo de Ministros que les permite percibir las prestaciones
de maternidad y paternidad a tiempo parcial. (abc.es)
[9 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Tribunal Supremo: Los contratados por ETT ganarán lo mismo que sus compañeros El Tribunal Supremo ha establecido que el personal contratado a través de
empresas de trabajo temporal (ETT) tiene derecho a percibir "la totalidad de
las retribuciones que perciban los trabajadores de la empresa usuaria, en las
mismas condiciones y circunstancias que éstos". (finanzas.com)
[9 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El MAP abre un período de información pública sobre el proyecto del Real Decreto
que desarrolla la Ley de Acceso Electrónico El Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) ha abierto un período de
información pública sobre el borrador del Real Decreto que desarrollará
parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, que garantiza que todos los servicios de
las distintas administraciones estén disponibles por vía electrónica el día 1
de enero de 2010. [6 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El TS rechaza anular la sentencia que autoriza a los abogados a pactar
libremente sus honorarios El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha
rechazado el recurso en el que el Consejo de la Abogacía Española (CGAE)
solicitaba la anulación de una sentencia dictada por esta misma Sala el pasado
mes de noviembre que avaló que los abogados puedan pactar libremente honorarios
a porcentaje en función del resultado del pleito. (ecodiario.eleconomista.es)
[6 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | UGT y CCOO reclaman al Gobierno la modificación de la Ley Concursal. Exigen que
sea la autoridad laboral, no el juzgado mercantil, la que
regule los ERE de las empresas sometidas a procesos concursales
y la ejecución de los créditos de los trabajadores La entrada en vigor de la Ley Concursal en 2004 supuso un recorte de derechos y
garantías de los trabajadores de las empresas en concurso. Esta situación se
ha
agravado con la actual crisis económica ya que el número de empresas en
concurso
ha aumentado exponencialmente. UGT y CCOO reclaman al Gobierno una serie de
modificaciones en la Ley Concursal, demandando que los sindicatos puedan
intervenir
en todo el concurso con la presencia de al menos un representante en la
administración concursal y que sea la autoridad laboral, y no el juzgado
mercantil, la
que se encargue de regular los ERE de las empresas sometidas a procesos
concursales y la ejecución de los créditos de los trabajadores. (ugt.es) [5 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El Parlamento finlandés autoriza el control de los correos de los empleados El Eduskunta (Parlamento finlandés) aprobó por amplia mayoría la reforma de la
Ley de Protección de las Comunicaciones Electrónicas, que autoriza a las
empresas y organismos públicos a investigar los registros de correo electrónico
de sus empleados para evitar la filtración de secretos industriales.
(elmundo.es) [5 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | La Agencia Tributaria abre el plazo para solicitar el borrador de Renta o los
datos fiscales Se abre el plazo de solicitud del borrador de IRPF y/o los datos fiscales para
aquellos contribuyentes que no lo pidieron marcando la casilla correspondiente
en la declaración de la Renta presentada el año pasado o que no confirmaron el
borrador de Renta. En los dos casos anteriores, aquellos contribuyentes que lo
indicaron a través de la casilla de petición en la declaración del IRPF o
confirmando el borrador, la solicitud quedó registrada y se les enviará a su
domicilio fiscal sin necesidad de que repitan la petición.
A fecha 28 de febrero, ya hay 15.275.792 solicitudes de borrador y/o datos
fiscales recibidas a través de la declaración del IRPF presentada en 2008
(ejercicio fiscal 2007) o mediante la confirmación del borrador del IRPF
2007.
El plazo de solicitud del borrador del IRPF o de los datos fiscales –servicios
que ofrece la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a todos los
contribuyentes para facilitarles la declaración de la Renta- acaba el 23 de
junio. [3 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El Foro para la Integración critica la Ley de Extranjería El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes ha terminado de analizar
el anteproyecto de la nueva Ley de Extranjería que le remitió el Gobierno a
finales de 2008. La valoración del máximo órgano de consulta del Ejecutivo en
materia de inmigración no es nada complaciente. A pesar de que ve positivas
algunas cuestiones, se opone frontalmente a las dos principales reformas que
contempla el texto: la ampliación del plazo máximo de internamiento de sin
papeles de 40 a 60 días y los límites a la reagrupación familiar. (elmundo.es) [3 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Padres nepaleses reclaman a sus hijos adoptados en España A la muerte de su marido, Nirmala Thapa, nepalés de 35 años, se vio obligada a
entregar a sus tres hijos más pequeños a un centro de menores. Le ofrecían
cuidarlos y educarlos mientras se recuperaba de su asfixia económica. Pero,
cuando quiso recuperarlos, descubrió que habían sido entregados en adopción a
una familia española. Es uno de los casos registrados por CWIN, una ONG
nepalesa para la protección de los niños. (elpais.com) [3 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Extranjería recurre al correo electrónico para aliviar las colas y solucionar
los trámites en un mes
Las largas colas que habitualmente se forman en las tres oficinas de extranjería
de Murcia y Lorca podrían tener los días contados. La puesta en marcha de un
nuevo Servicio de Atención e Información al Ciudadano y Profesionales, a través
del correo electrónico infoin.murcia@map.es., podría conseguir aliviar la
congestión del centro y reducir los trámites «a un tiempo máximo de un mes».
(laverdad.es) [9 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Detenidas tres personas, entre ellas un abogado, por falsificar contratos a
inmigrantes Utilizaban los datos de empresarios ajenos a la actividad delictiva y además,
cobraban entre 1.000 y 2.500 euros (ideal.es) [9 - 3 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Corbacho recorta un 30% el dinero para los inmigrantes El Ministerio de Trabajo e Inmigración, que dirige Celestino Corbacho, ha
comunicado a las comunidades autónomas que recortará en un 29,5% (desde los 200
millones de euros de 2008 hasta 141 millones) el presupuesto destinado a la
integración de los inmigrantes. Ese dinero es distribuido entre las autonomías
y repartido por éstas entre los ayuntamientos. (elpais.com) [9 - 3 - 2009]
[Texto completo]
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