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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 16 de febrero de 2009
Año 6, Núm. 227
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[DOCE] Reglamento (CE) no 120/2009 de la Comisión, de 9 de febrero de 2009, que modifica el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad
[DOCE 10 - 2 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Corrección de erratas de la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
[BOE 11 - 2 - 2009] [Texto completo]


[J]

[TJUE] Reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Ámbito de aplicación – Competencia de un tribunal de un Estado miembro para pronunciar una orden conminatoria por la que se prohíba a una parte entablar o seguir actuando en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro por considerarse que ese procedimiento es contrario a un convenio arbitral – Convención de Nueva York

La Convención de Nueva York sobre arbitraje dispone que un tribunal al que se haya sometido un litigio respecto del cual las partes hubieran estipulado un arbitraje remitirá a las partes al arbitraje, a instancia de una de ellas, a menos que compruebe que la cláusula de arbitraje es nula, ineficaz o inaplicable.

El Reglamento comunitario relativo a la competencia judicial excluye el arbitraje de su ámbito de aplicación. Establece igualmente que podrá entablarse un litigio en materia delictual o quasi delictual ante el tribunal del lugar donde se hubiese producido o pudiera producirse el hecho dañoso.

En agosto de 2000, el Front Comor, buque propiedad de West Tankers y fletado por Erg Petroli SpA, provocó daños al colisionar en Siracusa (Italia) con un embarcadero propiedad de Erg. El contrato de fletamiento estaba sujeto al Derecho inglés y contenía una cláusula de sumisión arbitral en Londres.

Erg se dirigió a sus aseguradores, Allianz y Generali, para obtener una indemnización hasta el límite cubierto por su seguro y entabló, en Londres, un procedimiento de arbitraje contra West Tankers en cuanto al resto. West Tankers negó su responsabilidad por los daños causados por la colisión.

Tras pagar a Erg, con arreglo a las pólizas de seguro, la indemnización por el perjuicio que había sufrido, Allianz y Generali interpusieron un recurso contra West Tankers ante un órgano jurisdiccional italiano de Siracusa a fin de reclamar las cantidades que habían pagado a Erg. West Tankers planteó una excepción de incompetencia de dicho órgano jurisdiccional basada en la existencia del pacto de arbitraje.

Paralelamente, West Tankers inició un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales del Reino Unido para solicitar que se sometiera el litigio al arbitraje estipulado en el contrato de fletamiento. Además, West Tankers solicitó que se prohibiera a ambas aseguradoras instar un procedimiento que no fuera el de arbitraje y proseguir el procedimiento entablado ante el órgano jurisdiccional italiano.

La House of Lords, que conoce del litigio en sede de apelación en el Reino Unido, pide al Tribunal de Justicia que dilucide si el Reglamento impide a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro prohibir a una persona iniciar o proseguir un procedimiento judicial en otro Estado miembro debido a que tal procedimiento incumple un pacto de arbitraje, cuando el arbitraje está excluido del ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que el procedimiento ante la House of Lords, cuya finalidad consiste en impedir a una persona proseguir un procedimiento ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, no está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento. No obstante, tal procedimiento puede tener consecuencias que atenten contra la eficacia del Reglamento, en particular, cuando impide que un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro ejerza las competencias que le son atribuidas en virtud del referido Reglamento.

Pues bien, una acción civil entablada ante el órgano jurisdiccional italiano relativa a una solicitud de indemnización de daños y perjuicios está efectivamente comprendida en el ámbito de la aplicación del Reglamento. Igualmente, la cuestión previa de si el pacto de arbitraje es válido y aplicable, necesaria para determinar la competencia en cuanto al fondo del órgano jurisdiccional italiano, está asimismo comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento.

El Tribunal de Justicia recuerda al respecto que el Reglamento no autoriza el control de la competencia de un tribunal de un Estado miembro por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Por lo tanto, corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional italiano al que acudieron Allianz y Generali pronunciarse sobre su propia competencia para resolver en cuanto al fondo el litigio de que conoce.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que la orden conminatoria solicitada por West Tankers en el Reino Unido, cuyo objetivo consiste en poner fin a un procedimiento judicial en Siracusa, obstaculizaría el ejercicio de las facultades que el Reglamento confiere a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Además, tal orden conminatoria podría hacer tambalear la confianza que los Estados miembros otorgan mutuamente a sus sistemas jurídicos, así como a sus instituciones judiciales, sobre la cual se sustenta el sistema de competencias del Reglamento.

A continuación, el Tribunal de Justicia señala que si se impidiera al tribunal italiano examinar la validez o la aplicabilidad del pacto de arbitraje, se privaría a los aseguradores de alguna forma de tutela judicial a la que tienen derecho. En efecto, se impediría a los demandantes que consideraran que la cláusula de arbitraje es nula, ineficaz o inaplicable acceder al órgano jurisdiccional estatal al que hubieran acudido en virtud del Reglamento.

Habida cuenta de estas consideraciones, el Tribunal de Justicia declara que una orden conminatoria cuyo objeto consista en prohibir a una persona entablar o proseguir un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro, por considerar que tal procedimiento va en contra de un pacto de arbitraje, es incompatible con el Reglamento. Corrobora esta conclusión igualmente la Convención de Nueva York según la cual el Tribunal que conoce de un litigio respecto al cual las partes hubieran estipulado un arbitraje deberá remitir las partes al arbitraje, a instancia de una de ellas, a menos que compruebe que la cláusula de arbitraje es nula, ineficaz o inaplicable

[Texto completo]


[J]

[TS][Penal] Inmigración ilegal. Es competente la jurisdicción española para conocer de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros detectado mediante la intervención de la Guardia Civil en alta mar de una patera con 27 marroquíes a bordo que se dirigía al territorio español, aunque tal intervención hubiera tenido lugar a 15 millas de las costas de la isla de Fuerteventura.
La sentencia recurrida declaró su falta de jurisdicción para conocer de unos hechos por los que el Ministerio Fiscal había acusado por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis 1 y 3 . El Servicio Marítimo de la Guardia Civil interceptó una patera con 27 inmigrantes indocumentados a 15 millas de las costas de la isla de Fuerteventura, que remolcó hasta el muelle de Puerto Rosario (Las Palmas).
El Supremo estima el recurso. [Texto completo]


[J]

[TJUE] Libre circulación de capitales – Artículos 56 CE y 58 CE – Impuesto de sucesiones – Normativa nacional que no permite imputar en el impuesto de sucesiones devengado en el Estado miembro donde residía el propietario de los bienes en el momento de su fallecimiento el impuesto de sucesiones abonado por el heredero en otro Estado miembro cuando los bienes hereditarios son créditos de capital – Doble imposición – Restricción – Inexistencia
La Sra. Block, residente en Alemania, es heredera única de una persona fallecida en 1999 en ese mismo Estado miembro, lugar de su última residencia. La masa hereditaria estaba constituida esencialmente por capital mobiliario depositado en parte en Alemania, por un importe de 144.255 DEM, y en parte en instituciones financieras situadas en España, por un importe equivalente a 994.494 DEM. En lo que respecta a este último, la Sra. Block abonó en España el correspondiente impuesto de sucesiones, por un importe de 207.565 DEM.

En su liquidación tributaria de 14 de marzo de 2000, el Finanzamt determinó el impuesto de sucesiones exigible en Alemania a la Sra. Block sin tener en cuenta el impuesto de sucesiones abonado en España. La Sra. Block presentó una reclamación contra dicha liquidación solicitando que el impuesto de sucesiones abonado en España se imputara en el impuesto de sucesiones que le correspondía pagar en Alemania, y que, en consecuencia, el exceso le fuese devuelto.

Mediante decisión de 4 de julio de 2003, el Finanzamt, pronunciándose sobre dicha reclamación, autorizó que se dedujera la deuda fiscal española como pasivo de la herencia, es decir, que se minorara la base imponible del impuesto de sucesiones que le correspondía abonar en Alemania en la cuantía del impuesto de sucesiones abonado en España. En dicha decisión se determinó que la adquisición imponible, una vez deducidas las obligaciones derivadas de legados y una exención personal, ascendía a 579.000 DEM y se fijó el importe del impuesto de sucesiones correspondiente en 124.500 DEM (63.655,84 euros).

La Sra. Block interpuso un recurso para que el impuesto de sucesiones abonado en España, en lugar de deducirse de la base imponible como pasivo de la herencia, se imputase en el impuesto de sucesiones exigible en Alemania. El Finanzgericht, que conoció de dicho recurso, consideró que la imputación del impuesto de sucesiones español quedaba excluida. En efecto, el Finanzgericht estimó que, si bien el «patrimonio en el extranjero» puede beneficiarse del derecho a la imputación en el impuesto de sucesiones exigible en Alemania del impuesto de sucesiones abonado en otro Estado, los créditos de capital frente a instituciones financieras situadas en España no constituyen «patrimonio en el extranjero» según la definición dada por la normativa alemana. En consecuencia, tales créditos no pueden beneficiarse del derecho reconocido al «patrimonio en el extranjero».

El Bundesfinanzhof, que conoce del recurso de casación, se pregunta si la doble imposición a la que está sometida la Sra. Block es contraria al Derecho comunitario y, en particular, a la libre circulación de capitales reconocida por el Tratado CE. De manera más concreta, solicita que el Tribunal de Justicia dilucide si la libre circulación de capitales debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, como la controvertida en el litigio principal, no prevé, en lo que respecta al cálculo del impuesto de sucesiones que corresponde abonar al heredero residente en dicho Estado miembro sobre los créditos de capital contra una institución financiera situada en otro Estado miembro, que, cuando el causante residiera en el momento de su fallecimiento en el primer Estado miembro, se impute en el impuesto de sucesiones exigible en éste el impuesto de sucesiones abonado en el otro Estado miembro.

En  primer lugar, el Tribunal de Justicia señala que la sucesión en causa constituye un movimiento de capitales en el sentido del artículo 56 CE.

A partir de esta constatación, el Tribunal de Justicia examina si una normativa nacional como la controvertida constituye una restricción a los movimientos de capitales. En el marco de este análisis, el Tribunal de Justicia considera que el hecho de que algunos bienes hereditarios, tales como los créditos de capital, estén excluidos en Alemania del concepto de «patrimonio en el extranjero» (concepto que da derecho, según la normativa alemana, a la imputación en el impuesto de sucesiones exigible en dicho Estado miembro del impuesto de sucesiones abonado en otro Estado) da lugar, en el caso de que los créditos se tengan frente a una institución financiera situada en otro Estado miembro que haya recaudado el impuesto de sucesiones sobre dichos créditos (en el presente caso, España), a una carga fiscal superior a la que habría que soportar si dichos créditos se tuviesen contra una institución financiera situada en Alemania.

No obstante, el Tribunal de Justicia constata que esta desventaja fiscal se deriva del ejercicio paralelo por los dos Estados miembros de que se trata de su potestad tributaria. Así, uno de ellos, en concreto, la República Federal de Alemania, ha optado por someter los créditos de capital al impuesto de sucesiones alemán cuando el acreedor reside en dicho Estado miembro, mientras que el otro Estado miembro, a saber, España, ha optado por someter ese tipo de créditos al impuesto de sucesiones español cuando el deudor está establecido en dicho Estado miembro.

Pues bien, a este respecto, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho comunitario, en su estado actual y en una situación como la del procedimiento en causa, no prescribe criterios generales para el reparto de competencias entre los Estados miembros en lo que se refiere a la eliminación de la doble imposición dentro de la Comunidad Europea. De ello se deduce que, en el estado actual del Derecho comunitario, los Estados miembros disponen, sin perjuicio del respeto del Derecho comunitario, de cierta autonomía en la materia y que, en consecuencia, no tienen la obligación de adaptar su sistema tributario a los diferentes sistemas de tributación de los otros Estados miembros para eliminar, en particular, la doble imposición que se deriva del ejercicio paralelo por dichos Estados de su potestad tributaria y permitir, en consecuencia, la deducción, en un asunto como el principal, del impuesto de sucesiones abonado en un Estado miembro distinto de aquel en el que reside el heredero.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que la libre circulación de capitales debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que, como la controvertida en el litigio en causa, no prevé, en lo que respecta al cálculo del impuesto de sucesiones que corresponde abonar al heredero residente en dicho Estado miembro sobre créditos de capital contra una institución financiera situada en otro Estado miembro, que, cuando la persona fallecida residiera en el momento de su fallecimiento en el primer Estado miembro, se impute en el impuesto de sucesiones exigible en éste Estado el impuesto de sucesiones abonado en el otro Estado miembro.

[Texto completo]


[N]

El Gobierno destina 200 millones de euros a comunidades autónomas y ayuntamientos para acogida e integración de inmigrantes
El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha presidido hoy la segunda reunión de la Conferencia Sectorial de Inmigración, en la que se han examinado y fijado los criterios de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas y ayuntamientos para la gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes y el Refuerzo Educativo. [11 - 2 - 2009] [Texto completo]


[N]

Aplicación de la Ley de Memoria Histórica a solicitantes de la nacionalidad española

Transcurrido un mes desde el comienzo del plazo de aplicación de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre (“Ley de Memoria Histórica”), el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación informa de los siguientes datos de interés:

  • La aplicación de la Ley de Memoria Histórica se está desarrollando satisfactoriamente y dentro de las previsiones.
  • Durante el primer mes de vigencia de la disposición adicional 7ª de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, los Consulados y Secciones Consulares de España en el exterior han recibido una gran afluencia de personas para obtener información (se han distribuido más de 300.000 folletos informativos).
  • Igualmente, durante este periodo, se han concertado un total de 57.817 citas para los Consulados y Secciones Consulares de España en Iberoamérica, cifra a la que hay que añadir las citas en los Consulados y Secciones consulares del resto del mundo para los que no se ha habilitado ningún programa de cita previa por no ser necesario. En algunos consulados hay citas ya reservadas para otoño de 2009.
  • En el periodo desde el 29 de diciembre de 2008 al 31 de enero de 2009, se han presentado 8.678 expedientes para el apartado 1) de la Disposición Adicional 7ª de la Ley, correspondientes a hijos; 1.085 correspondientes a nietos del exilio (apartado 2) y 352 de ciudadanos que están utilizando la Ley para pasar de nacionalidad no de origen a nacionalidad de origen (10.115 expedientes presentados en total). La mayoría de los expedientes han sido presentados en Iberoamérica (8.117 del primer grupo, 927 del segundo y 321 del tercero; 9.365 en total). Los países en los que más expedientes se han presentado en este mes son, Argentina (2.498 expedientes presentados), Cuba + Miami (984 + 471: 1.455) y Uruguay (1.425). Se adjunta cuadro con los datos generales relativos a expedientes aprobados, denegados, inscripciones realizadas y expedientes aún en trámite, por faltar, en general, algún documento a aportar por parte de los interesados.
  • A fecha de hoy se han completado e inscrito 1.191 opciones por la nacionalidad española de hijos de españoles (apartado 1 de la D.A. 7ª), 108 de nietos del exilio (apartado 2º) y 102 de ciudadanos que han usado la ley para pasar de nacionalidad no de origen a nacionalidad de origen.
  • El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación a través de sus unidades centrales y los servicios consulares en los países más afectados, lleva desde mediados de 2007, bien antes de la entrada en vigor de la nueva ley, adoptando medidas para facilitar el ejercicio de los derechos que establece. En este sentido, se ha producido un aumento importante del personal en nuestros servicios consulares en el exterior (150 nuevas contrataciones), una constante mejora de las capacidades tecnológicas de los consulados y la consolidación de buenas prácticas para la gestión de solicitudes de Registro Civil, como el establecimiento generalizado de sistemas de cita previa en los consulados con mayor número de solicitudes (Iberoamérica).
  • El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación desea recordar que en su página web cuenta con completa información sobre la aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que puede en todo momento ser consultada por los interesados. Igualmente las páginas web de los servicios consulares españoles en el exterior y en particular en los países con mayor incidencia, cuentan con información sobre la aplicación de la Ley y sistema de petición de citas, ofrecida de manera destacada.
[12 - 2 - 2009] [Texto completo]


[N]

El Gobierno y la Generalitat de Cataluña acuerdan el traspaso de las autorizaciones iniciales de trabajo de los inmigrantes
Este importante traspaso se deriva del nuevo Estatuto de Autonomía para Cataluña. El Pleno ha sido presidido por la ministra Elena Salgado. La representación de Cataluña ha estado presidida por el consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Joan Saura.
En la reunión, se ha aprobado también una ampliación de medios en materia de Administración de Justicia [13 - 2 - 2009] [Texto completo]


[N]

Justicia mantiene su tesis flexible en sociedades profesionales
El Ministerio de Justicia mantiene su tesis más flexible para la inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades que desempeñan actividades profesionales pero que no se hayan adaptado a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales –LSP–. (expansion.com) [13 - 2 - 2009] [Texto completo]


[N]

Los derechos de las mujeres migrantes: una realidad invisible
Women's Link Worldwide presenta los resultados del proyecto Los derechos de las mujeres migrantes: una realidad invisible, basado en las entrevistas realizadas, tanto en Marruecos como en España, a 138 mujeres de origen subsahariano. Estos resultados evidencian las vulneraciones de los derechos humanos, incluidos los derechos sexuales y reproductivos, y las múltiples formas de violencia que sufren estas mujeres durante el proceso migratorio. [16 - 2 - 2009] [Texto completo]


[N]

La policía fija cupos de arrestos a sin papeles por barrios
Objetivo: 35 extranjeros. Si no los hay, se va a buscarlos fuera del distrito, señala una nota de la comisaría de Villa de Vallecas (elpais.com) [16 - 2 - 2009] [Texto completo]


[N]

Xenofobia con y sin papeles
La discriminación tiene distinta consideración si quien la sufre es comunitario o extracomunitario (elperiodico.com) [16 - 2 - 2009] [Texto completo]


[N]

El Consell pide que la Ley de Extranjería incluya el Compromiso de Integración
El director general de Inmigración de la Generalitat, Josep Maria Felip, manifestó este martes en la Conferencia Sectorial de Inmigración la "clara insuficiencia" de la reforma de la Ley de Extranjería presentada por el Gobierno central, según informaron en un comunicado fuentes del Consell. (elmundo.es) [16 - 2 - 2009] [Texto completo]


[N]

Unos 80.000 argentinos podrán votar en las municipales de 2011 en España si acumulan cinco años de residencia legal
Más de 80.000 argentinos (en concreto, 82.896) podrán votar en las municipales previstas en España para 2011 siempre y cuando lleven viviendo en el país cinco años de forma legal y continuada, gracias al acuerdo que sellarán esta tarde los Gobiernos de ambos países, informó el Ministerio español de Asuntos Exteriores y de Cooperación. (lavanguardia.es) [16 - 2 - 2009] [Texto completo]



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1056 páginas, 3ª edición, diciembre 2007, Aspectos civiles, penales, administrativos y sociales. Incluye CDROM con Jurisprudencia y Formularios
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Memento Procedimiento Laboral 2009-2010
1320 páginas, edición bienal, noviembre 2008,
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Memento Procesal 2009-2010
1950 páginas, edición bienal, octubre 2008,
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Comentarios al reglamento de extranjería
1000 páginas, 1ª edición, abril 2007,
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