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[L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 85/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que modifica el
Reglamento (CE) no 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo y al Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas
disposiciones relativas a la gestión financiera [DOCE 29 - 1 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 21 de enero de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales
del Plan General de Control Tributario 2009. Como novedades normativas más importantes para 2009 destacan, por un lado, Ley
4/2008 por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el patrimonio, se
generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor
Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, y, por
otro lado, el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica
el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
1777/2004, de 30 de julio; el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de
imposición directa; el Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se
desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del
fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban
otras normas tributarias; y el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por
el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado
por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio.
La planificación de 2009 trata de adaptar los métodos y estrategias de
actuación de la Agencia Tributaria para hacer frente a los cambios que van
experimentando las tipologías más graves de fraude. En particular, el Plan de
Control de 2009 desarrolla para este año las directrices fijadas en la
actualización del Plan de Prevención del Fraude que fue presentada el 20 de
noviembre de 2008 y que se encuentra, a la fecha de aprobación de estas
Directrices generales, en información pública. [BOE 30 - 1 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proposición de Ley relativa a la adopción de medidas de apoyo a las empresas y
autónomos por el repunte de la morosidad. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. [BOCG 30 - 1 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proposición de Ley relativa a los incentivos fiscales al ahorro en la economía
española. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. [BOCG 30 - 1 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proposición de Ley relativa a los incentivos fiscales a los autónomos, a las
pequeñas y a las medianas empresas. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. [BOCG 30 - 1 - 2009]
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Reconocimiento de títulos – Directiva 89/48/CEE – Homologación de un título
académico – Ingeniero. Los Estados miembros siguen siendo competentes para
fijar el nivel mínimo de cualificación necesario con el fin de garantizar la
calidad de los servicios profesionales prestados en sus respectivos territorios
La Directiva sobre el sistema de reconocimiento de títulos reconoce a todo solicitante en
posesión de un «título» que le permita ejercer una profesión regulada en un
Estado miembro, el derecho a ejercer la misma profesión en cualquier otro
Estado miembro.
El ejercicio de la profesión de ingeniero, tanto en Italia como en España,
está supeditado a la posesión del título universitario y a la incorporación a
un colegio profesional. A diferencia del sistema español, el sistema italiano
establece además la necesidad de aprobar un examen de Estado para obtener la
habilitación para el ejercicio de la profesión.
El Sr. Cavallera, ciudadano italiano, posee un título académico de ingeniero
mecánico expedido en 1999 por la Universidad de Turín (Italia) al finalizar una
formación de tres años.
En 2001 solicitó y obtuvo en España la homologación de su título italiano.
Basándose en la credencial de homologación, el Sr. Cavallera se incorporó a
uno de los colegios de ingenieros técnicos industriales de Cataluña con el fin
de obtener la habilitación para ejercer la profesión regulada de ingeniero
técnico industrial, especialidad mecánica, en España.
El Sr. Cavallera no ejerció actividad profesional alguna fuera del
territorio italiano y no cursó ninguna formación ni realizó ningún examen que
formen parte del sistema educativo español. Tampoco realizó el examen de
Estado previsto por la normativa italiana para obtener la habilitación para el
ejercicio de la profesión de ingeniero.
En 2002, a instancias del Sr. Cavallera, el Ministero della Giustizia
italiano reconoció la validez del título español, a efectos de su
incorporación al colegio de ingenieros en Italia.
El Consiglio Nazionale degli Ingegneri impugnó esta decisión alegando que,
con arreglo a la Directiva y a la normativa interna pertinente, las
autoridades italianas no podían reconocer el título español del Sr. Cavallera,
ya que ello le permitiría eludir el examen de Estado previsto por la normativa
italiana.
El Consiglio di Stato, que conoce del asunto en última instancia, pregunta
al Tribunal de Justicia si el Sr. Cavallera puede invocar la Directiva 89/48
para acceder a la profesión de ingeniero en Italia.
El Tribunal de Justicia declara que, según la propia definición de la
Directiva, un «título» no incluye el título expedido por un Estado miembro que
no acredita ninguna formación que forme parte del sistema educativo de este
Estado miembro y que no se basa ni en un examen ni en una experiencia
profesional adquirida en dicho Estado miembro. En efecto, la aplicación de la
Directiva en tal situación llevaría a permitir que una persona que sólo ha
obtenido en el Estado miembro donde ha cursado sus estudios un título que, en
sí mismo, no da acceso a la profesión regulada, acceda a ella sin que el
título de homologación obtenido acredite la adquisición de una cualificación
adicional o de una experiencia profesional. Tal resultado es contrario al
principio consagrado por la Directiva según el cual los Estados miembros
conservan la facultad de fijar el nivel mínimo de cualificación necesario con
el fin de garantizar la calidad de las prestaciones realizadas en sus
respectivos territorios.
Directiva
89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema
general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan
formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO 1989, L 19,
p. 16).
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| [J] | [TS] Asilo. No es posible de un ciudadano de la Unión Europea. Eslovaquia. Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó en fecha de 13 de
mayo de 2005, en su recurso contencioso administrativo nº 1263/02, por medio de
la cual se desestimó el formulado por Don Emilio y Doña Magdalena (y su hija
Fátima ) naturales de Eslovaquia, contra Resolución del Ministerio de Interior
de fecha 10 de abril de 2002, que les denegó el derecho de asilo y el
reconocimiento de la condición de refugiado.
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| [J] | [TS] Homologacion de títulos. Ingeniero de Caminos. Italianos con licenciatura y
examen de estado. La Administración del Estado por un lado y el Colegio de Ingenieros, Canales y
Puertos impugnan en casación la Sentencia de 25 de noviembre de 2.005 , que
estimó el recurso de varias personas que habían solicitado el reconocimiento
del título académico expedido por la Universitá Politécnica delle Marche
(Italia), unido a la acreditación de haber superado el examen de estado en
dicho país, a los efectos del acceso en España a la profesión de Ingeniero de
Caminos, Canales y Puertos.
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| [N] | Los autónomos que también coticen por cuenta ajena podrán pedir la devolución
del 50% del exceso de sus cotizaciones en 2008 Los trabajadores autónomos que en 2008 hayan desarrollado simultáneamente un
trabajo por cuenta ajena y por tanto hayan cotizado por contigencias comunes
tanto en el Régimen General (teniendo en cuenta la suma de aportaciones
empresariales y del trabajador) como en el Especial de Trabajadores Autónomos
(Reta), por una cantidad igual o superior a 10.440 euros, podrán solicitar una
devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen los
10.440 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Reta por el
concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria,
según la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2009 publicada en el
Boletín Oficial del Estado el pasado sábado 24 de enero. [27 - 1 - 2009]
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| [N] | Los secretarios judiciales dispondrán de un nuevo instrumento para unificar la
cooperación judicial internacional Los secretarios judiciales titulares de oficinas judiciales y servicios comunes
procesales contarán, a partir de hoy día 28 de enero de 2009, con una nueva
herramienta de trabajo que unifica la gestión de la cooperación internacional
en las oficinas judiciales. Se trata del “Prontuario de Auxilio Judicial
Internacional” y consiste en un catálogo de buenas prácticas procesales en la
materia que permitirá una mejor y más eficaz resolución de las peticiones de
cooperación internacional en todos los órganos judiciales de España. [28 - 1 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | CEOE reclama que el ICO cubra las facturas pendientes de los municipios La situación de dificultad por la que atraviesan numerosas empresas, agravada
por la restricción crediticia y las facturas que tienen pendientes de cobro en
las Administraciones locales, ha llevado a la patronal CEOE a plantear al PSOE
la conveniencia de que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) cubra parte de
esta deuda como medida temporal de choque destinada a salvar a muchas de ellas
del concurso de acreedores. La respuesta ha sido negativa y el PP tampoco ve
con buenos ojos la iniciativa. (cincodias.com) [29 - 1 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El IPC adelantado se reduce al 0,8%, la inflación más baja desde 1952 El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) en España bajó siete décimas
en enero, hasta situar su tasa interanual en el 0,8%, prosiguiendo así la senda
de moderación de los precios iniciada en julio de 2008, según el indicador
adelantado elaborado por el INE. (cincodias.com) [30 - 1 - 2009]
[Texto completo]
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