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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Ley [GALICIA] 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. [BOE 17 - 1 - 2009]
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| [L] | [DOCE] Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, sobre la petición del Reino
Unido de aceptar el Reglamento (CE) no 593/2008 del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) [DOCE 15 - 1 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por la que se crea el
Comité de expertos sobre desplazamiento de trabajadores [DOCE 13 - 1 - 2009]
[Texto completo]
| [J] | [TC] Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia):
falta de legitimación activa de una asociación apreciada ignorando su legítimo
interés, y que impide obtener un pronunciamiento judicial sobre las
vulneraciones aducidas a los derechos fundamentales de un menor de edad. El objeto del presente recurso es determinar si la resolución impugnada, en la
medida en que apreció la concurrencia del óbice procesal de falta de
legitimación activa de la asociación recurrente, ha vulnerado su derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de
acceso a la jurisdicción.
El Delegado del Gobierno en Madrid, por Resolución de 10 de febrero de 2006,
acordó la repatriación de un menor de edad a Marruecos. La asociación
demandante y el menor afectado, actuando bajo la misma representación letrada,
interpusieron contra la citada resolución recurso contencioso-administrativo,
dando lugar al procedimiento especial de protección de derechos fundamentales
núm. 1-2006, que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 14 de Madrid. En la demanda se ponía de manifiesto que el menor de edad,
nacido el 1 de enero de 1989 y de nacionalidad marroquí, había llegado en
patera en diciembre de 2003, siendo declarada su situación de desamparo y la
asunción de su tutela por la Comunidad de Madrid. Igualmente, se señalaron los
distintos avatares surgidos para la consecución del permiso de residencia y la
obtención de pasaporte a través del Letrado y cómo, además, es a dicho Letrado
a quien se dirigió el educador del menor para poner en conocimiento que la
Policía había conducido al menor a la Comisaría del aeropuerto para ejecutar la
orden de repatriación. Del mismo modo, se hacía constar que la legitimación de
la asociación demandante derivaba del art. 19.1 b) LJCA, habida cuenta del
interés legítimo que ostentaba al tratarse de un caso de presunta vulneración
de derechos fundamentales cuyo protección es uno de sus objetivos principales
según sus estatutos. Por Auto de 6 de abril de 2006 se nombró defensor del
menor al Letrado que representaba a la asociación recurrente, por apreciarse la
existencia de un conflicto de intereses con la Comisión Tutelar del Instituto
Madrileño del Menor y la Familia, que ostentaba la tutela del menor. Por
Sentencia de 25 de septiembre de 2006 se estimó parcialmente el recurso
declarándose la nulidad de la resolución impugnada.
El Constitucional estima el amparo.
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| [J] | [TC] Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia):
inadmisión de demanda contencioso-administrativa por falta de capacidad de un
menor de edad, y denegación de un defensor judicial por contradicción de
intereses con la Administración de tutela, que impiden que sea oído en la
adopción de medidas que afectan a su esfera personal (STC 221/2002). El objeto del presente recurso es determinar si la resolución impugnada, en la
medida en que apreció la concurrencia del óbice procesal de falta de
representación y capacidad procesal del recurrente para impugnar en vía
judicial su repatriación por ser menor de edad no emancipado sometido a tutela
pública, ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE),
desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción.
La Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, por resolución de 23
de diciembre de 2003, acordó declarar en situación de desamparo al recurrente,
de nacionalidad marroquí, nacido el 1 de enero de 1989, “por encontrarse en
España sin persona adulta que pueda responsabilizarse de él”, asumiendo su
tutela y solicitando de la Administración central la iniciación del
procedimiento de repatriación para la reincorporación en su núcleo familiar, lo
que fue acordado por Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de 10 de
febrero de 2006. El 5 de abril de 2006, el recurrente y la asociación
Coordinadora de barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, actuando bajo
la misma representación letrada, interpusieron contra la citada resolución
recurso contencioso-administrativo, adjuntado escrito del recurrente en el que
designaba al Letrado para su representación “en cuantos trámites
administrativos y jurisdiccionales sea preceptiva su intervención”. El Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Madrid, al que por reparto
correspondió el conocimiento del asunto, por providencia de 5 de abril de 2006,
acordó incoar el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales
núm. 1-2006 y formar pieza separada de suspensión cautelarísima.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo.
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| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Saharaui es apatrida. Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó en fecha de 25 de
octubre de 2005, en su recurso contencioso administrativo nº 457/04, por medio
de la cual se desestimó el formulado por D. Domingo , nacional de Sahara
Occidental, contra la resolución del Ministro de lnterior de 24 de mayo de 2004
por la que acuerda denegarle el reconocimiento del Estatuto de Apátrida.
El Supremo estima el recurso y reconoce al recurrente su condición de apátrida.
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| [J] | [TS][Penal] Prevaricación. Tramitación de expedientes para extranjeros. La Audiencia Provincial de Lérida, Sección Primera, absolvió a Jesus Miguel ,
Leonardo , Serafin y Alfonso de un delito continuado de prevaricación por el
que venían acusados, absolviendo a Leonardo de otro de falsedad en documento
oficial, y a Alonso y Carmela de un delito continuado de estafa, así como a
Francisco y a Jose Augusto por falta de acusación. El Fiscal recurre.
Los acusados eran funcionarios con competencias sobre extranjeria en la
Subdelegación del Gobierno de Lleida.
El Supremo estima parcialmente y condena por estafa.
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| [J] | [TS][Social] Los inmigrantes ilegales no tienen derecho a prestación por desempleo, aunque
hayan trabajado por cuenta ajena. La cuestión debatida se concreta en determinar si tiene o no derecho a
inscribirse como demandante de empleo, y percibir las prestaciones de desempleo
de la Seguridad Social, correspondientes al período trabajado para una empresa
española, que le despidió improcedentemente, un extranjero, cuando dicho
trabajador carecía de la autorización para residir, prevista en el artículo 30
bis de la L.O. 4/2000, de 11 de enero , y de la autorización previa para
trabajar, y no había sido dado de alta en la Seguridad Social por la empresa
para la que trabajaba.
Esta controversia litigiosa, sustancialmente igual en la sentencia recurrida y
en la alegada para justificar la contradicción, dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en
Burgos, de 21 de marzo de 2006, ha sido resuelta en forma diferente por las
sentencias que se comparan: a) la sentencia, hoy impugnada, desestimó la
pretensión del trabajador al considerar que no concurren los requisitos
exigidos en los artículos 207, 209 y 231 de la Ley General de Seguridad Social
, dado que no es posible que el actor pueda acreditar su disponibilidad para
buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada y poder suscribir
el compromiso de actividad normativamente establecido. b) la sentencia
contraria, recaída en el supuesto de un trabajador rumano, que había prestado
servicios laborales a diferentes empresas españolas, sin tener permiso de
trabajo y residencia, y que, tras su cese improcedente, reclama la prestación
de desempleo, estima la pretensión actora en razón a lo establecido en el
Convenio 19 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), 36 de la L.O.
8/2000 y a la doctrina jurisprudencial expresiva de que el hecho de carecer de
permiso de trabajo y de residencia no invalida el contrato de trabajo suscrito.
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| [N] | UGT demanda a la Inspección y Administración Laboral
que compruebe y cuestione los ERE en empresas con
beneficios El número de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y de trabajadores ha
aumentado considerablemente. Sólo en los diez primeros meses de 2008 se
autorizaron 3.857, que afectaron a 67.567 trabajadores, un 41,8% más que igual
periodo
de 2007. Según un informe elaborado por UGT con los últimos datos oficiales,
son los
trabajadores de la industria los más afectados, pero es la construcción la que
experimenta un mayor crecimiento en el número de trabajadores sometidos a
expediente, casi el 452% más que en los primeros diez meses de 2007. El
sindicato
propone un mayor control sobre los elementos que determinan los ERE por parte
de la
Inspección de Trabajo y la Administración Laboral, entre otras medidas,
comprobar y
garantizar las causas alegadas para solicitar un ERE e incluso cuestionar los
casos de
empresas que, teniendo beneficios, plantean regulaciones de empleo con
extinción o
suspensión de contrato. [19 - 1 - 2009]
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| [N] |
Abogados detectan nuevas restricciones en los procesos de regularización
La Asociación de Abogados Europeos de Inmigración y Extranjería (ABEDIE) ha
detectado 'nuevas restricciones' en los procesos de regularización, que junto a
las que observan desde el inicio de la crisis, provocan 'un deterioro progresivo
de los derechos fundamentales de los inmigrantes'. (terra.es) [19 - 1 - 2009]
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| [N] | Trabajo quiere limitar el acceso a la prejubilación no más allá de los 52 años El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, está decidido a cortar de raíz las
prejubilaciones a edades tempranas. Para ello propondrá una reforma de los
expedientes de regulación de empleo (ERE) que introduzca alguna limitación que
acote el acceso a la prejubilación en el entorno de los 52 años. Además, quiere
mejorar la prestación por desempleo de los afectados por un ERE. (cincodias.com) [16 - 1 - 2009]
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| [N] | El Gobierno ampliará la ayuda a los parados sin cobertura La rapidez con la que se destruyen puestos de trabajo y el progresivo
vencimiento de la cobertura por desempleo ha llevado al Gobierno a plantearse
la concesión de ayudas a los parados con cargas familiares, respondiendo así a
una de las principales reivindicaciones que los sindicatos le han trasladado al
Ministerio de Trabajo en los últimos meses. (cincodias.com) [15 - 1 - 2009]
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| [N] | El plan de retorno atrae a 1.400 inmigrantes Unos 1.400 inmigrantes se han acogido en los primeros dos meses al plan de
retorno voluntario del Gobierno para volver a sus países a cambio de cobrar el
paro por anticipado, según cálculos del ministro de Trabajo e Inmigración,
Celestino Corbacho. La cifra supondría una ligera caída respecto al ritmo del
primer mes, en el que se registraron 767 solicitudes (casi la mitad, de
ecuatorianos). El objetivo del Ejecutivo cuando aprobó el plan era llegar a
100.000 personas. (elpais.com) [15 - 1 - 2009]
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