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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 9 de diciembre de 2008
Año 5, Núm. 217
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[BOE] Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamizacion de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
Este Real Decreto-Ley tiene por objeto la dotación de dos fondos extraordinarios. Uno destinado a promover la realización por parte de los Ayuntamientos de inversiones creadoras de empleo y otro cuyo finalidad es llevar a cabo actuaciones encaminadas a mejorar la situación coyuntural de determinados sectores económicos estratégicos y acometer proyectos con alto impacto en la creación de empleo. [BOE 2 - 12 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las empresas y trabajadores autónomos que, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2006 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deban disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. La autorización de tal sustitución, corresponde otorgarla a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se llevará a cabo en los términos y condiciones previstos en la presente Resolución. [BOE 2 - 12 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.

En el capítulo I del presente real decreto, se contienen dos medidas dirigidas a fomentar la contratación de determinadas personas desempleadas y a facilitar el autoempleo.

Puesto que el desempleo afecta de forma especialmente grave a quienes tienen a su cargo responsabilidades familiares, se establece una nueva bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para aquellos empresarios que contraten de forma indefinida a trabajadores desempleados que tengan hijos a cargo, al amparo de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Por otra parte, se aumenta el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo, con el fin de aumentar las posibilidades de que los trabajadores desempleados puedan convertirse en trabajadores autónomos, haciendo uso a estos efectos de la habilitación conferida al Gobierno en el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

En el capítulo II, se regulan las condiciones para que las personas desempleadas, y los autónomos que hayan visto significativamente mermados sus ingresos como consecuencia de la crisis, puedan acceder a una moratoria temporal y parcial en el pago de sus hipotecas. De este modo, se pretende facilitar que los destinatarios de la medida no se vean obligados a perder sus viviendas, así como a contener la morosidad.

En el capítulo III, se contienen diversas medidas en materia tributaria, adoptadas en base a la habilitación prevista en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destinadas a extender, con carácter extraordinario y temporal, y dadas las dificultades que presenta en la actualidad nuestro sector inmobiliario y la necesidad de aumentar la renta disponible de las familias con menores ingresos, los beneficios fiscales de los que disfrutan los titulares de cuentas de ahorro vivienda y los propietarios de viviendas que estén soportando créditos hipotecarios o que hayan decidido trasmitirlas para adquirir una nueva de uso habitual. Adicionalmente, las modificaciones introducidas adaptan el artículo 11 a la regulación del Reglamento a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2008 en materia de rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones y prevén, en el artículo 62, la posibilidad de fraccionar el importe resultante de la autoliquidación sin perjuicio de que se puedan solicitar los aplazamientos o fraccionamientos de pago previstos en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

La disposición adicional única, relativa a la «determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en las actividades agrícolas y ganaderas guante los años 2008 y 2009», establece que, con efectos exclusivos durante los años 2008 y 2009, para la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas en la modalidad simplificada de método de estimación directa y a los efectos previstos en la regla 2.ª del artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 10 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto.

Por último, la disposición final prevé la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien establece tres reglas especiales: El apartado uno del artículo 8 resultará de aplicación al período impositivo 2008 y ejercicios anteriores no prescritos; los apartados dos a siete de dicho precepto resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de 2009; y los apartados ocho y nueve del mismo artículo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2008, al igual que la disposición adicional única.

[BOE 2 - 12 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 15 de octubre de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía
[DOCE 3 - 12 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal
1. La presente Directiva se aplicará a los trabajadores que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral con una empresa de trabajo temporal, y que se pongan a disposición de empresas usuarias a fin de trabajar de manera temporal bajo su control y dirección.
2. La presente Directiva se aplicará a las empresas públicas y privadas que son empresas de trabajo temporal o empresas usuarias y ejercen una actividad económica, independientemente de si tienen o no fines lucrativos.
3. Tras consultar a los interlocutores sociales, los Estados miembros podrán disponer que la presente Directiva no se aplique a los contratos de trabajo o relaciones laborales concluidos en el marco de un programa —público específico o apoyado por los poderes públicos— de formación, inserción y reconversión profesionales. [DOCE 5 - 12 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, por la que se modifica el anexo 13 de la Instrucción consular común, sobre el modo de cumplimentar la etiqueta de visado
[DOCE 5 - 12 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea
[DOCE 5 - 12 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo en materia sancionadora.
La configuración del nuevo procedimiento sancionador en materia de tráfico se articula mediante la nueva redacción de los Títulos V y VI (infracciones y sanciones, y procedimiento sancionador de tráfico) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Constituyendo aquel el eje central de la reforma, se ha procedido a alterar otros títulos, unos derivados de la propia modificación del procedimiento sancionador y otros como consecuencia de otras materias del texto articulado de la Ley necesitadas de nueva redacción. En este sentido, destacar la nueva ordenación del ahora llamado Consejo Superior de Seguridad Vial y por otra parte, la creación con rango de ley del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico (REVAT). [BOCG 5 - 12 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proposición de Ley de protección social de los trabajadores y trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de carácter temporal.
[BOCG 5 - 12 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Secretaría Estado para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2009, a efectos de cómputo de plazo.
[BOE 9 - 12 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal
Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que se castiguen las siguientes conductas intencionadas:
a) la incitación pública a la violencia o al odio dirigidos contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico;
b) la comisión de uno de los actos a que se refiere la letra a) mediante la difusión o reparto de escritos, imágenes u otros materiales;
c) la apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra tal como se definen en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, dirigida contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico cuando las conductas puedan incitar a la violencia o al odio contra tal grupo o un miembro del mismo;
d) la apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes definidos en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional adjunto al Acuerdo de Londres, de 8 de agosto de 1945, dirigida contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo definido en relación con la raza, el color, la religión la ascendencia o el origen nacional o étnico cuando las conductas puedan incitar a la violencia o al odio contra tal grupo o un miembro del mismo. [DOCE 6 - 12 - 2008] [Texto completo]


[J]

[TS][Social] Desempleo. Pago único para incorporarse a cooperativa
La cuestión debatida en este recurso, interpuesto por el INEM, es la de si en un supuesto de desempleo contributivo en su modalidad de pago único, para constituir una Sociedad Cooperativa, el INEM debe abonar la prestación en su totalidad capitalizando aquella o solo la aportación obligatoria para adquirir la condición de socio.
El Supremo estima el recurso del INEM. [Texto completo]


[J]

[TSJC][Social] Camareras de alterne extranjeras sin permiso de trabajo son trabajadoras por cuenta ajena.
La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en materia de extranjería nº 689/06, el 14 de agosto de 2006 a la empresa demandada "Dos Más Tres Cinco, SL", proponiendo sanción de 132.460,30 euros por dar ocupación a 22 extranjeros, uno como camarero, otra como limpiadora y 20 como camareras de alterne, todos sin permiso de trabajo, salvo María Rosario con permiso para trabajar como empleada del Hogar.
El Juzgado consideró que las camareras de alterne no tenían relación laboral. La Abogacía del Estado recurre y el TSJ declara la relación laboral de todas. [Texto completo]


[N]

Los autónomos tendrán derecho al paro antes de que acabe la Legislatura
El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha anunciado hoy que los autónomos que cesen en su actividad podrán cobrar la prestación por desempleo antes del final de legislatura. El ministro, en una entrevista con la Cadena Ser, ha explicado que el Gobierno está negociando con los agentes sociales la medida y que en dos o tres meses estará sobre la mesa del Consejo Estatal del Trabajo Autónomo. (cincodias.com) [4 - 12 - 2008] [Texto completo]


[N]

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. La institución del derecho de asilo se encuentra regulada en la Convención de Ginebra de 1951 y en el Protocolo de Nueva York de 1967 sobre el estatuto de los refugiados, normas que constituyen la piedra angular del régimen jurídico internacional de protección de refugiados. [9 - 12 - 2008] [Texto completo]


[N]

Una de cada tres personas sin asistencia sanitaria pública gratuita en España es abogado
Algunos profesionales liberales y otros colectivos no pueden acceder a la asistencia sanitaria gratuita porque no están dados de alta en la Seguridad Social. De hecho, de las 200.000 personas que no pueden acogerse a la Sanidad Pública en nuestro país, 65.000 son abogados, lo que representa un 30 por ciento. (cgae) [9 - 12 - 2008] [Texto completo]



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