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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo
Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamizacion
de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender
a su financiación. Este Real Decreto-Ley tiene por objeto la dotación de dos fondos
extraordinarios. Uno destinado a promover la realización por parte de los
Ayuntamientos de inversiones creadoras de empleo y otro cuyo finalidad es
llevar a cabo actuaciones encaminadas a mejorar la situación coyuntural de
determinados sectores económicos estratégicos y acometer proyectos con alto
impacto en la creación de empleo. [BOE 2 - 12 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, sobre el Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social. Las empresas y trabajadores autónomos que, conforme a lo dispuesto en la
Resolución de 11 de abril de 2006 de la Dirección General de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, deban disponer en sus centros de trabajo del Libro
de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán solicitar la
sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del
Libro de Visitas electrónico. La autorización de tal sustitución, corresponde
otorgarla a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
y se llevará a cabo en los términos y condiciones previstos en la presente
Resolución. [BOE 2 - 12 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar
en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.
En el capítulo I del presente real decreto, se contienen dos medidas
dirigidas a fomentar la contratación de determinadas personas desempleadas y a
facilitar el autoempleo.
Puesto que el desempleo afecta de forma especialmente grave a quienes
tienen a su cargo responsabilidades familiares, se establece una nueva
bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para aquellos
empresarios que contraten de forma indefinida a trabajadores desempleados que
tengan hijos a cargo, al amparo de lo establecido en la disposición final
segunda de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento
y del empleo.
Por otra parte, se aumenta el porcentaje de capitalización de la prestación
por desempleo, con el fin de aumentar las posibilidades de que los trabajadores
desempleados puedan convertirse en trabajadores autónomos, haciendo uso a estos
efectos de la habilitación conferida al Gobierno en el apartado 2 de la
disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y
mejora de la ocupabilidad.
En el capítulo II, se regulan las condiciones para que las personas
desempleadas, y los autónomos que hayan visto significativamente mermados sus
ingresos como consecuencia de la crisis, puedan acceder a una moratoria
temporal y parcial en el pago de sus hipotecas. De este modo, se pretende
facilitar que los destinatarios de la medida no se vean obligados a perder sus
viviendas, así como a contener la morosidad.
En el capítulo III, se contienen diversas medidas en materia tributaria,
adoptadas en base a la habilitación prevista en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destinadas a
extender, con carácter extraordinario y temporal, y dadas las dificultades que
presenta en la actualidad nuestro sector inmobiliario y la necesidad de
aumentar la renta disponible de las familias con menores ingresos, los
beneficios fiscales de los que disfrutan los titulares de cuentas de ahorro
vivienda y los propietarios de viviendas que estén soportando créditos
hipotecarios o que hayan decidido trasmitirlas para adquirir una nueva de uso
habitual. Adicionalmente, las modificaciones introducidas adaptan el artículo
11 a la regulación del Reglamento a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de
julio de 2008 en materia de rendimientos del trabajo derivados del ejercicio
de opciones de compra sobre acciones y prevén, en el artículo 62, la
posibilidad de fraccionar el importe resultante de la autoliquidación sin
perjuicio de que se puedan solicitar los aplazamientos o fraccionamientos de
pago previstos en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
La disposición adicional única, relativa a la «determinación del
rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa
en las actividades agrícolas y ganaderas guante los años 2008 y 2009»,
establece que, con efectos exclusivos durante los años 2008 y 2009, para la
determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas en
la modalidad simplificada de método de estimación directa y a los efectos
previstos en la regla 2.ª del artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, el conjunto de las provisiones deducibles y los
gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 10
por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto.
Por último, la disposición final prevé la entrada en vigor de la norma el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien
establece tres reglas especiales: El apartado uno del artículo 8 resultará de
aplicación al período impositivo 2008 y ejercicios anteriores no prescritos;
los apartados dos a siete de dicho precepto resultarán de aplicación a partir
del 1 de enero de 2009; y los apartados ocho y nueve del mismo artículo se
aplicarán a partir del 1 de enero de 2008, al igual que la disposición
adicional única.
[BOE 2 - 12 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 15 de octubre de 2007, relativa a la firma y la
aplicación provisional de un Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que
se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados
miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en
cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía [DOCE 3 - 12 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre
de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal 1. La presente Directiva se aplicará a los trabajadores que
tengan un contrato de trabajo o una relación laboral con una
empresa de trabajo temporal, y que se pongan a disposición de
empresas usuarias a fin de trabajar de manera temporal bajo su
control y dirección.
2. La presente Directiva se aplicará a las empresas públicas y
privadas que son empresas de trabajo temporal o empresas
usuarias y ejercen una actividad económica, independientemente
de si tienen o no fines lucrativos.
3. Tras consultar a los interlocutores sociales, los Estados
miembros podrán disponer que la presente Directiva no se
aplique a los contratos de trabajo o relaciones laborales concluidos
en el marco de un programa —público específico o
apoyado por los poderes públicos— de formación, inserción y
reconversión profesionales. [DOCE 5 - 12 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, por la que se modifica el
anexo 13 de la Instrucción consular común, sobre el modo de cumplimentar la
etiqueta de visado [DOCE 5 - 12 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a
la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia
penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a
efectos de su ejecución en la Unión Europea [DOCE 5 - 12 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo en materia sancionadora. La configuración del nuevo procedimiento sancionador
en materia de tráfico se articula mediante la
nueva redacción de los Títulos V y VI (infracciones y
sanciones, y procedimiento sancionador de tráfico) del
texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Constituyendo
aquel el eje central de la reforma, se ha procedido a
alterar otros títulos, unos derivados de la propia modificación
del procedimiento sancionador y otros como
consecuencia de otras materias del texto articulado de
la Ley necesitadas de nueva redacción. En este sentido,
destacar la nueva ordenación del ahora llamado Consejo
Superior de Seguridad Vial y por otra parte, la creación
con rango de ley del Registro Estatal de Víctimas
y Accidentes de Tráfico (REVAT). [BOCG 5 - 12 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proposición de Ley de protección social de los trabajadores y trabajadoras
afectadas por expedientes de regulación de empleo de carácter temporal. [BOCG 5 - 12 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Secretaría Estado para la
Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles
en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2009, a efectos
de cómputo de plazo. [BOE 9 - 12 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a
la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia
mediante el Derecho penal Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias
para garantizar que se castiguen las siguientes conductas intencionadas:
a) la incitación pública a la violencia o al odio dirigidos contra
un grupo de personas o un miembro de tal grupo, definido
en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o
el origen nacional o étnico;
b) la comisión de uno de los actos a que se refiere la letra a)
mediante la difusión o reparto de escritos, imágenes u otros
materiales;
c) la apología pública, la negación o la trivialización flagrante
de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad
y crímenes de guerra tal como se definen en los artículos 6,
7 y 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, dirigida
contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo
definido en relación con la raza, el color, la religión, la
ascendencia o el origen nacional o étnico cuando las conductas
puedan incitar a la violencia o al odio contra tal
grupo o un miembro del mismo;
d) la apología pública, la negación o la trivialización flagrante
de los crímenes definidos en el artículo 6 del Estatuto del
Tribunal Militar Internacional adjunto al Acuerdo de Londres,
de 8 de agosto de 1945, dirigida contra un grupo de
personas o un miembro de tal grupo definido en relación
con la raza, el color, la religión la ascendencia o el origen
nacional o étnico cuando las conductas puedan incitar a la
violencia o al odio contra tal grupo o un miembro del
mismo. [DOCE 6 - 12 - 2008]
[Texto completo]
| [J] | [TS][Social] Desempleo. Pago único para incorporarse a cooperativa La cuestión debatida en este recurso, interpuesto por el INEM, es la de si en un
supuesto de desempleo contributivo en su modalidad de pago único, para
constituir una Sociedad Cooperativa, el INEM debe abonar la prestación en su
totalidad capitalizando aquella o solo la aportación obligatoria para adquirir
la condición de socio.
El Supremo estima el recurso del INEM.
[Texto completo]
| [J] | [TSJC][Social] Camareras de alterne extranjeras sin permiso de trabajo son trabajadoras por
cuenta ajena. La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en materia de extranjería nº
689/06, el 14 de agosto de 2006 a la empresa demandada "Dos Más Tres Cinco, SL",
proponiendo sanción de 132.460,30 euros por dar ocupación a 22 extranjeros, uno
como camarero, otra como limpiadora y 20 como camareras de alterne, todos sin
permiso de trabajo, salvo María Rosario con permiso para trabajar como empleada
del Hogar.
El Juzgado consideró que las camareras de alterne no tenían relación laboral.
La Abogacía del Estado recurre y el TSJ declara la relación laboral de todas.
[Texto completo]
| [N] | Los autónomos tendrán derecho al paro antes de que acabe la Legislatura El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha anunciado hoy que
los autónomos que cesen en su actividad podrán cobrar la prestación por
desempleo antes del final de legislatura. El ministro, en una entrevista con la
Cadena Ser, ha explicado que el Gobierno está negociando con los agentes
sociales la medida y que en dos o tres meses estará sobre la mesa del Consejo
Estatal del Trabajo Autónomo. (cincodias.com) [4 - 12 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY reguladora del derecho de asilo
y de la protección subsidiaria. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del
Proyecto de Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
La institución del derecho de asilo se encuentra regulada en la Convención de
Ginebra de 1951 y en el Protocolo de Nueva York de 1967 sobre el estatuto de
los refugiados, normas que constituyen la piedra angular del régimen jurídico
internacional de protección de refugiados. [9 - 12 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Una de cada tres personas sin asistencia sanitaria pública gratuita en España es
abogado Algunos profesionales liberales y otros colectivos no pueden acceder a la
asistencia sanitaria gratuita porque no están dados de alta en la Seguridad
Social. De hecho, de las 200.000 personas que no pueden acogerse a la Sanidad
Pública en nuestro país, 65.000 son abogados, lo que representa un 30 por
ciento. (cgae) [9 - 12 - 2008]
[Texto completo]
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