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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Resolución de 1 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por
la que se publica el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el
cuarto trimestre de 2008.
La disposición final segunda de la Orden TAS/1745/ 2005, de 3 de junio, por
la que se regula la certificación acreditativa del requisito establecido en el
artículo 50.a) del Reglamento de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, faculta al Director
General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas
resoluciones sean necesarias en relación con el citado artículo, donde se
establece que se deberá elaborar con periodicidad trimestral, un catálogo de
ocupaciones de difícil cobertura.
Este catálogo será elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal de
acuerdo con la información suministrada por los Servicios Públicos de Empleo
de las Comunidades Autónomas, previa consulta con la Comisión Laboral
Tripartita de Inmigración y permite que los empleadores insten la tramitación
de autorizaciones para residir y trabajar dirigida a trabajadores extranjeros
cuando las vacantes de los puestos de trabajo que necesiten cubrir lo sean en
ocupaciones incluidas en el citado catálogo.
En virtud de la competencia que el mencionado artículo 50 del Reglamento de
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004,
de 30 de diciembre, confiere al Servicio Público de Empleo Estatal, esta
Dirección General ha elaborado el catálogo de ocupaciones de difícil
cobertura, con vigencia para el cuarto trimestre del año 2008, y resuelve,
previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, dar
publicidad al mismo, incluyéndose su contenido en el anexo adjunto.
[BOE 21 - 10 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de
Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños
físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.
Las principales novedades introducidas se refieren tanto al ámbito subjetivo
como a la información a suministrar en la propia declaración. En cuanto al
ámbito subjetivo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del
Reglamento General de aplicación de los tributos, quedan obligados a presentar
la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas
personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de
estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido
por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y
pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan
factura, por otra parte, el mismo artículo 32 establece que quedan excluidos
de la obligación de presentar la declaración informativa las entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan
presencia en territorio español, así como los obligados tributarios que deban
informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto
sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento, salvo
cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) del citado
artículo 32, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración anual
consignando exclusivamente estas operaciones. Por lo que se refiere a la
información a suministrar a través de declaración anual de operaciones con
terceras personas, el artículo 33.1 del Reglamento General de las actuaciones
y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos establece la
obligación de incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que
se otorguen, y a su vez, el artícu-lo 34.1 del Reglamento exige que se
consignen de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se
hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades
relacionadas en la declaración y las cantidades que se perciban en
contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban
efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Considerando las importantes modificaciones introducidas por el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, a las que se ha hecho referencia en los párrafos
anteriores, es necesario aprobar un nuevo modelo 347 de Declaración anual de
operaciones con terceras personas a través del cual se pueda suministrar la
información legalmente exigida, recogiendo los citados cambios normativos, así
como estableciendo la posibilidad de presentación de declaraciones
complementarias o sustitutivas tal y como éstas se definen en el artículo 118
del Reglamento General de aplicación de los tributos.
Por otra parte, en relación con las formas de presentación, se ha eliminado
la modalidad de presentación de la declaración mediante soporte colectivo
directamente legible por ordenador, dada la escasa utilización que en la
actualidad tiene esta vía por los obligados tributarios. Asimismo, se
establece en 30.000 registros el límite para poder realizar la presentación
por vía telemática a través de Internet, de forma que si se supera el citado
límite la presentación se realizará obligatoriamente por vía telemática por
teleproceso o en soporte individual directamente legible por ordenador.
[BOE 23 - 10 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1724/2008, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto
1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el
reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e
invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan
en una vivienda alquilada, prorrogando su vigencia para el año 2008. Queda prorrogada la vigencia del Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por
el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los
titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su
modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, a fin de
regular el complemento de pensión establecido en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado a favor de los pensionistas no contributivos que acrediten
carecer de una vivienda en propiedad y tengan fijada su residencia habitual en
una vivienda alquilada. Las referencias al año 2007 contenidas en dicho Real
Decreto se entenderán hechas al año en curso. [BOE 25 - 10 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 23 de octubre de 2008, de la Dirección General de Integración de
los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el
retorno voluntario de personas inmigrantes.
Durante los últimos años se ha venido desarrollando un programa de retorno
voluntario, que permite a aquellos inmigrantes que lo deseen por diferentes
motivos, contar con apoyo de la Administración General del Estado en su
proyecto voluntario de retornar a sus países de origen, y además, paliar la
pérdida de recursos humanos cualificados y emprendedores que para esos países
puede suponer la inmigración.
La política de retorno de inmigrantes no solo se ha promovido desde la
Administración española sino también por la Unión Europea. En este sentido, la
Decisión n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y de Consejo de 23 de mayo de
2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el periodo
2008-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos
Migratorios», determina como objetivo primordial la promoción de la gestión
integrada del retorno a nivel nacional que se centre en retornos efectivos y
sostenibles mediante una variedad de medidas y alienta a los Estados Miembros
a dar preferencia al retorno voluntario frente al forzoso, dado que responde
mejor al interés, tanto de un retorno digno de las personas, como al de las
autoridades de los países de acogida.
Por tanto, se considera conveniente aunar todos los esfuerzos para
incentivar el retorno voluntario para aquellos inmigrantes que se encuentren
en situación de vulnerabilidad por su situación de precariedad, o riesgo de
exclusión social, en el marco del nuevo escenario económico, o sean víctimas
de trata y tráfico de personas.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden
TAS/1043/2007, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» n.º 95, de 20 de
abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de silo
y otras personas con protección internacional, procede efectuar la
correspondiente convocatoria y la determinación del programa de retorno
voluntario que podrá ser objeto de financiación, y sus requisitos, así como
los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes
subvenciones.
[BOE 25 - 10 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 24 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se
aprueba la Carta de Servicios de la Subdirección General de Nacionalidad y
Estado Civil. El texto impreso de esta Carta de Servicios estará disponible en las propias
dependencias de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en los
Servicios de Información y Atención al Ciudadano y Gerencias Territoriales de
este Departamento, en el Registro Civil Central, Registros Civiles Exclusivos y
Registros Civiles Principales, así como también en los Servicios de Atención al
Ciudadano del Ministerio de Administraciones Públicas. [BOE 27 - 10 - 2008]
[Texto completo]
| [J] | [TS][Civil] Honorarios de abogado. Reclamación. No se puede cambiar IVA no incluido por IVA
incluido en la aclaración de una sentencia. Ejercitada acción de reclamación de precio (honorarios) por razón de contrato de
prestación de servicios (profesionales, de abogado) no se plantea ante esta Sala
cuestión alguna sobre el fondo, sino sobre el principio de inmutabilidad de las
resoluciones judiciales firmes, en relación con la aclaración de la sentencia
que prevén los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
La sentencia objeto del presente recurso, de la Audiencia Provincial de San
Sebastián, Sección 3ª, de 2 de marzo de 2002 , estimó parcialmente la demanda;
en los fundamentos de derecho razonó el importe de la minuta realmente adeudada
y uno de los argumentos es que "el director gerente de la demandada hizo llegar
al actor una oferta de abonarle como honorarios 30.000.00 de pesetas " único
argumento en el que maneja una cifra concreta y, tras todo ello, "por todo lo
expuesto" concluye que procede "fijar en 30.000.000 de pesetas, IVA incluido y
sin actualización alguna, el importe de los honorarios" y en el fallo dice: "..
fijamos en 30.000.000 de pesetas IVA incluido, el importe de los honorarios a
percibir por el actor en concepto de principal...".
En fecha 15 de marzo, la Sala dicta auto en el que como antecedente de hecho se
expresa que "se observa que en el párrafo penúltimo del fundamento jurídico
séptimo y fallo de la misma se ha sufrido un error material de transcripción al
hacerse constar "... fijar en 30.000.000 de pesetas IVA incluido...", cuando
debería decir "IVA no incluido" y en el fundamento de derecho único "de
conformidad con lo dispuesto con el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser
rectificados en cualquier momento, procede por tanto aclarar la sentencia de
fecha 2 de marzo de 2002 en el sentido expresado", por lo que la parte
dispositiva reza así: "ACLARAR la sentencia de fecha 2 de marzo de 2002 ,
dictada en el presente rollo de apelación en el solo sentido de hacer constar
que en el párrafo penúltimo del fundamento jurídico séptimo y fallo de la misma
donde dice "IVA incluido" debe decir "IVA no incluido".
El Tribunal Supremo estima el recurso y declara nulo el auto de aclaración de
dicha sentencia de fecha 15 de marzo de 2002 , por lo que se confirma el fallo
de aquéla, íntegramente, sin la modificación que impone tal auto.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Penal] Delito relativo a la prostitución. Delito contra los derechos de los
trabajadores. Delito de favorecimiento de la inmigración clandestina. Registro
nulo en domicilio que es una casa de citas , por carecer de mandamiento
judicial. Una Comunidad denuncia que en una de las viviendas se practica la prostitución.
El ejercicio de las actividades sexuales se publicitaba en una página web
denominada "deseo del morbo.com". La policia local entra en la vivienda cuando
su propietaria esta ausente y recaba datos y documentos que motivan la
acusación. La propietaria se presenta durante el registro y solicita que no se
lleven ningún documento.
El Juzgado absuelve porque las pruebas no estan amparadas por un mandamiento
judicial. La Comunidad recurre y el Tribunal Supremo lo desestima.
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Reconocimiento de títulos de Ingeniero. Incumplimiento de España
El Derecho comunitario ha
establecido, a través de la Directiva comunitaria 89/48, un sistema general
de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan
formaciones profesionales de una duración mínima de tres años.
La Comisión ha recibido
numerosas denuncias relativas a la denegación, por parte de las autoridades
competentes españolas, de solicitudes de reconocimiento de las
cualificaciones profesionales de ingeniero obtenidas en Italia con vistas a
ejercer en España la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos.
Concretamente, los denunciantes estaban en posesión del título oficial de
Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles expedido por la Universidad de
Alicante así como del título universitario de «Ingeniero Civil», un título
propio expedido por la misma Universidad. Ninguno de estos títulos habilita
para ejercer la profesión regulada de ingeniero de caminos, canales y puertos
en España. En virtud de un Convenio Marco de Colaboración entre la
Universidad de Alicante y la Università Politecnica delle Marche (Italia),
ésta última expidió a los denunciantes el título universitario italiano de
Ingeniero Civil. Una vez en posesión
de dicho título, los denunciantes realizaron en Italia un examen de Estado y,
habiéndolo aprobado, recibieron la habilitación para el ejercicio de la
profesión de ingeniero, que les autoriza a ejercer la profesión de ingeniero
civil en dicho Estado miembro. A continuación los denunciantes solicitaron al
Ministerio de Fomento el reconocimiento de las cualificaciones profesionales
obtenidas en Italia a efectos de poder ejercer en España la profesión de
ingeniero de caminos, canales y puertos. Dicho Ministerio desestimó las
solicitudes por razón de que los denunciantes habían recibido toda su formación
universitaria en España y, por ello, no era aplicable la
Directiva comunitaria. Por otra parte, a uno de los denunciantes le fue
denegado el acceso a una prueba de promoción interna del Ministerio de Medio
Ambiente, por razón de que las personas en posesión de títulos académicos
extranjeros debían obtener, previamente, su homologación.
A raíz de dichas denuncias,
la Comisión ha introducido el presente recurso ante el Tribunal de Justicia
contra España al considerar que dicho país ha incumplido las obligaciones que
le incumben en virtud de la mencionada Directiva. La Comisión basa su recurso
en dos motivos.
Por un lado, la Comisión
alega que España vulnera la Directiva al no reconocer las cualificaciones
adquiridas en Italia al término de una formación impartida en España.
En primer lugar, el Tribunal
de Justicia considera que, contrariamente a lo que sostiene España, no se
puede deducir de la Directiva que los interesados deben haber cursado toda o
parte de su formación en un Estado miembro distinto de España para ver sus
títulos reconocidos en este último país.
En segundo lugar, el
Tribunal de Justicia señala que la cuestión principal, a efectos de
pronunciarse sobre la aplicabilidad de la Directiva, es si el solicitante
está o no habilitado para ejercer una profesión regulada en un Estado
miembro. En efecto, según el Tribunal de Justicia, el sistema general de
reconocimiento de títulos de enseñanza superior establecido por la Directiva
está basado en la confianza recíproca que los Estados miembros tienen en las
cualificaciones profesionales que otorgan. Este sistema establece, en
sustancia, la presunción de que las cualificaciones de un solicitante
habilitado para ejercer una profesión regulada en un Estado miembro son
suficientes para el ejercicio de esta misma profesión en los demás Estados
miembros. Tras constatar que los denunciantes están debidamente habilitados
para ejercer la profesión regulada de ingeniero en Italia, el Tribunal de
Justicia considera que España debe reconocer no sólo los títulos de ingeniero
italianos cuando la formación cursada para obtenerlos se haya desarrollado
total o parcialmente en Italia, sino también los títulos expedidos por las
autoridades competentes italianas al término de una formación impartida
íntegramente en España.
A continuación, el Tribunal
de Justicia examina la alegación de España según la cual la invocación de la
Directiva debería calificarse de fraudulenta o abusiva. Según España, la
invocación de la Directiva permitiría a los denunciantes acceder a la
profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos en España cuando, sin
embargo, los títulos que han obtenido en dicho país (esto es, el título
oficial de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles y el título propio
de«Ingeniero Civil») no les habilitan a ello. Además, las autoridades
españolas recuerdan que la legislación española establece una distinción
entre dos tipos de títulos: los «títulos oficiales », cuya validez está
reconocida en todo el territorio nacional y que dan acceso a las profesiones
reguladas, y los «títulos propios», que las diferentes universidades pueden
establecer, pero que no dan acceso a las profesiones reguladas. Consideran
así que la aplicación de la Directiva permitiría eludir esta distinción
mediante un simple convenio privado entre dos universidades en virtud del
cual una universidad de otro Estado miembro realiza un reconocimiento
automático de títulos propios expedidos por una universidad española.
El Tribunal de Justicia
rechaza dicha argumentación. En efecto, señala que el derecho de los
nacionales de un Estado miembro a elegir el Estado miembro en que prefieren
adquirir sus cualificaciones profesionales es inherente al ejercicio, en un
mercado único, de las libertades fundamentales garantizadas por el
Tratado CE.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia considera que España
ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva al
denegar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de ingeniero
obtenidas en Italia sobre la base de una formación universitaria impartida
únicamente en España.
Por otro lado, la
Comisión impugna el requisito previsto por la normativa española de
homologación de los títulos obtenidos en otro Estado miembro para poder
obtener una promoción en el seno de la Administración General del Estado.
Mientras el procedimiento de
reconocimiento tiene por objeto un control a efectos de establecer si la
persona de que se trate cuenta o no con la cualificación requerida para
ejercer una determinada profesión regulada, el procedimiento de homologación
tiene por objeto controlar el contenido académico, en función de los
conocimientos, de los estudios cursados para la obtención de un título.
Así, respecto a esta
cuestión, el Tribunal de Justicia recuerda que cuando sea aplicable la
Directiva, un organismo público de un Estado miembro, obligado a respetar las
normas establecidas por esta Directiva, ya no podrá exigir la homologación de
los títulos de un interesado por las autoridades nacionales competentes como
requisito previo al acceso a la profesión de que se trate. A parir de ahí,
señala que la Directiva exige que los títulos expedidos en un determinado
Estado miembro permitan a sus poseedores no sólo acceder a una profesión
regulada en otro Estado miembro sino también ejercerla allí en las mismas
condiciones que los poseedores de títulos nacionales. De este modo, el
Tribunal de Justicia considera que las personas que posean títulos que hayan
sido expedidos en otros Estados miembros y que los habiliten para ejercer
esta misma profesión en España deben tener las mismas posibilidades de
promoción que las personas que posean el título español.
En consecuencia, el
Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las obligaciones que le
incumben en virtud de la Directiva al supeditar la admisión a las pruebas de
promoción interna en la función pública de ingenieros en posesión de
cualificaciones profesionales obtenidas en otro Estado miembro al
reconocimiento académico de dichas cualificaciones.
[Texto completo]
| [J] | [TC] Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: entrega de reo, en virtud
de euroorden, que incurre en error patente acerca de la existencia de cosa
juzgada por la previa denegación de una solicitud de extradición por los mismos
hechos. Voto particular. El presente recurso de amparo se interpone contra el Auto de la Sección Cuarta
de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 5 de septiembre de 2006, que
acordó la entrega del recurrente a las autoridades italianas para el
cumplimiento de una serie de penas acumuladas, en el marco de la orden europea
de detención y entrega núm. 40-2006.
El demandante de amparo considera que dicha resolución ha vulnerado sus
derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por la
insuficiente motivación de la resolución y por no estar fundada en Derecho y
vulnerar el principio de cosa juzgada; a la legalidad penal (art. 25.1 CE), al
existir penas indultadas y prescritas, respecto de las que no era posible la
entrega; y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), al acceder a la
entrega respecto de condenas dictadas en ausencia sin exigir garantías al Estado
italiano y vulnerarse el principio de reciprocidad.
El Tribunal Constitucional estima el amparo.
[Texto completo]
| [N] | Trabajo y las Mutuas aúnan esfuerzos para mejorar la gestión de la Seguridad
Social El secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, y el presidente de
la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (Amat), Pedro Barato, han
presentado hoy el Plan de Actividades Conjuntas de las Mutuas 2008, que
persigue mejorar la gestión de estas entidades, optimizar los recursos
sanitarios y garantizar la adecuada protección a los trabajadores. [23 - 10 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | La crisis frena en seco los contratos de inmigrantes en el país de origen El catálogo de ocupaciones de difícil cobertura menguó un 70% en solo un
trimestre. El listado coruñés ha pasado de 53 perfiles entre enero y marzo a
quedarse a cero. En Galicia perduran 17, con médicos, farmacéuticos,
fisioterapeutas y profesiones muy técnicas. (elcorreogallego.es)
[27 - 10 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | La reagrupación familiar es cada vez más complicada Las reformas a la Ley de Extranjería priorizarán a los hijos de los emigrantes.
(elcomercio.com) [27 - 10 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | El 88% de las expulsiones de inmigrantes no se ejecuta De las 20.000 órdenes de expulsión dictadas en el primer trimestre del año se
llevaron a cabo menos de 2.500. (larazon.es) [27 - 10 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Revocan la expulsión del padre de una niña española Cambian la disposición por una multa de 300 euros (tribunalatina.com) [27 - 10 - 2008]
[Texto completo]
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