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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

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Madrid (España), 20 de octubre de 2008
Año 5, Núm. 210
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[BOE] Resolución de 2 de octubre de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 228, de 20 de septiembre de 2008. [BOE 14 - 10 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

Como consecuencia de los acontecimientos iniciados en Estados Unidos en agosto de 2007, las principales economías desarrolladas están experimentando una grave crisis financiera. Una de sus consecuencias más destacables ha sido la disminución intensa de la capacidad de las entidades financieras para captar recursos en los mercados de capitales. La incertidumbre sobre los riesgos de crédito y contrapartida ha distorsionado el buen funcionamiento de los mercados, dificultando la captación de recursos por parte de las entidades financieras y, en último término, la financiación a empresas y familias.

En este contexto, las entidades de crédito españolas tienen una posición sólida, gracias a su elevada solvencia, su amplia base de depósitos y la supervisión del Banco de España. En todo caso, las restricciones en el acceso a la financiación merecen una especial atención, dada la importancia del crédito tanto para la evolución de la actividad económica a corto plazo, como para el potencial de crecimiento en el medio y largo plazo.

Ante las circunstancias extraordinarias que se están produciendo en los mercados, el Gobierno ha decidido poner en marcha una medida que impulse la financiación a empresas y ciudadanos por parte de las entidades financieras. La decisión se enmarca en las líneas de actuación establecidas por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea, dada la importancia que el Gobierno concede a la coordinación de estas políticas entre los Estados Miembros. Así, se trata de una decisión oportuna en este momento, y tiene un carácter temporal, produciéndose su extinción de forma natural a medida que se normalicen los mercados. Además, se trata de una medida que atiende a los intereses de los contribuyentes, dado que se financiará con deuda pública e invertirá en activos de máxima calidad con remuneración superior, haciendo posible que no se produzca un coste neto para las arcas públicas. Además, el diseño de la medida responde a las normas del Mercado Interior Europeo, garantizando que todas las entidades acceden al mecanismo en las mismas condiciones.

Dicha medida, que se adopta con la aprobación de la presente norma, consiste en la creación de un Fondo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, con cargo al Tesoro, que contará con una aportación inicial de treinta mil millones de euros ampliables hasta cincuenta mil millones de euros. Este Fondo adquirirá de las entidades financieras, con carácter voluntario por parte de las mismas y con criterios de mercado, activos españoles de máxima calidad. Para garantizar que, a través de ellas, y con un horizonte temporal suficiente, la financiación llegue a empresas y ciudadanos, el Fondo primará la adquisición de activos respaldados por nuevo crédito, entendiendo como tal el otorgado con posterioridad al 7 de octubre de 2008.

Para la realización de sus operaciones, el Fondo recurrirá a procedimientos competitivos para la selección de activos y realizará adquisiciones de acuerdo con los mecanismos habituales en los mercados financieros.

Para su dotación en este ejercicio, este Real Decreto-ley contempla la concesión de un crédito extraordinario por importe de 10.000 millones de euros, ampliable hasta un importe de 30.000 millones de euros. Además, en el proceso de tramitación en las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, se requerirá habilitar los créditos necesarios para completar la financiación de la dotación máxima del Fondo prevista en este Real Decreto-ley.

Desde el punto de vista de su administración, gestión y dirección, le corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda a través de un Consejo Rector y de su Comisión Ejecutiva. Además, la Comisión Ejecutiva contará con el asesoramiento técnico que estime oportuno; y en particular, el del Banco de España y el de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Dado que se trata de recursos públicos, el Fondo está sujeto a un estricto control. Por una parte, de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la auditoria pública, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Y por otra parte, al control parlamentario, que se realizará mediante los correspondientes informes cuatrimestrales sobre la gestión del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros que desde el Ministerio de Economía y Hacienda se remitirán a la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados.

La urgencia de la aprobación de esta norma deriva de la situación actual de los mercados, en los que se observa una intensa disminución de la capacidad de las entidades financieras para captar recursos en los mercados de capitales. La restricción actual de la financiación a empresas y familias determina la necesidad de adoptar de manera urgente la medida que se aprueba por medio de esta norma para el adecuado desarrollo de la actividad económica.

[BOE 14 - 10 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.

Para hacer frente a los efectos de la crisis financiera internacional, los gobiernos europeos, y en particular el Gobierno español, han venido adoptando un conjunto de medidas excepcionales. En concreto, el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea del día 7 de octubre asumió el compromiso de adoptar todas las medidas que fueran necesarias para preservar la estabilidad del sistema financiero, y acordó las líneas generales de actuación coordinada entre los Estados Miembros. Dichas medidas deben ajustarse a los principios de intervención oportuna y limitada en el tiempo, protección de los intereses de los contribuyentes y respeto a las reglas del Mercado Interior europeo. El objetivo último de estas orientaciones es permitir que los flujos de crédito puedan llegar con normalidad a familias y empresas, de forma que las decisiones de consumo, ahorro e inversión puedan tener lugar en un entorno adecuado.

En este contexto, el Gobierno ha adoptado medidas encaminadas a impulsar la financiación a empresas y ciudadanos por parte de las entidades de crédito, uniendo, a las medidas previamente adoptadas, la aprobación el pasado 10 de octubre de un Real Decreto-ley por el que se aprueba la creación del Fondo de Adquisición de Activos Financieros y de un Real Decreto que refuerza la protección de los depositantes e inversores en nuestras entidades de crédito y Empresas de Servicios de Inversión.

La situación de los mercados en los últimos días y el riesgo que implica para la estabilidad del sistema financiero internacional, hacen necesaria una respuesta adicional, decidida y coordinada por parte de los gobiernos europeos.

Así, los Jefes de Estado y de Gobierno del área euro, en su reunión del pasado 12 de octubre, han insistido en la relevancia de abordar los persistentes problemas de financiación bancaria que se están observando y sus efectos sobre la economía real. En este sentido, han decidido, en línea con las conclusiones del Ecofin del 7 de octubre, comprometerse a actuar de forma coordinada con el Banco Central Europeo con los siguientes objetivos: asegurar condiciones de liquidez apropiadas para el funcionamiento de las instituciones financieras; facilitar acceso a financiación por parte de las instituciones financieras; establecer mecanismos que permitan, en su caso, proveer recursos de capital adicional a las entidades financieras que aseguren el funcionamiento de la economía; asegurar que la normativa contable es suficientemente flexible para tomar en consideración las excepcionales circunstancias actuales de los mercados; y reforzar y mejorar los mecanismos de coordinación entre los países europeos.

Para atender a estos objetivos se ha acordado que los gobiernos faciliten por un período de tiempo limitado hasta el 31 de diciembre de 2009, directa o indirectamente y en condiciones de mercado, avales, seguros o instrumentos similares que permitan garantizar las nuevas emisiones de deuda bancaria a medio plazo. Además, los gobiernos se han comprometido a garantizar la liquidez de las instituciones financieras, a reforzar su estructura de capital allí donde sea necesario y a facilitar la financiación del sistema financiero en el medio plazo.

Este Real Decreto-ley aprueba el mecanismo que pone en marcha lo dispuesto en el acuerdo europeo precitado, teniendo en cuenta las circunstancias del sistema financiero español y las medidas ya aprobadas en esta dirección el pasado 10 de octubre.

En primer lugar, para restablecer la confianza y el buen funcionamiento del mercado de financiación de las entidades de crédito, el presente Real Decreto-ley autoriza el otorgamiento de avales del Estado a las operaciones de financiación nuevas que realicen las entidades de crédito residentes en España. Para ello, se establece que durante el año 2008 se podrán conceder avales hasta un importe máximo de 100.000 millones de euros, considerándose incrementado en dicha cuantía el límite establecido en el artículo 54 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008; y en el proceso de tramitación en las Cortes Generales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, será necesario establecer un incremento del límite de avales que permita aplicar las medidas previstas en este Real Decreto-ley. Además, en segundo lugar, se autoriza con carácter excepcional la adquisición de títulos aptos para el reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

La urgencia de la aprobación de esta norma deriva de la situación de los mercados en los últimos días y el riesgo que implica para la estabilidad del sistema financiero internacional, que han hecho necesaria una respuesta adicional, decidida y coordinada por parte de los gobiernos europeos, que debe trasladarse inmediatamente al ordenamiento jurídico español.

[BOE 14 - 10 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, por la que se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial, y se establecen los criterios generales de tramitación electrónica de determinados procedimientos.
Esta orden tiene por objeto: la creación y regulación del funcionamiento de un registro electrónico, para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía electrónica ante el Organismo Autónomo, Fondo de Garantía Salarial, relacionados con los trámites y procedimientos incluidos en el anexo I, así como la determinación de las condiciones y requisitos para su presentación y tramitación, las reglas y los criterios que han de observarse para la presentación y tramitación de esos escritos, solicitudes y comunicaciones y la creación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, denominados: Registro General y Gestión de Prestaciones, bajo la responsabilidad de la Secretaría General del Organismo, que serán posteriormente inscritos en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos. [BOE 16 - 10 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

La Decisión de la Comisión de 7 de mayo de 2007, aprobó el Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013, que desarrolla el Acuerdo del Consejo Europeo de 16 de diciembre de 2005 por el que se determinaron las perspectivas financieras para el período 2007-2013, y la estrategia para el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo para el mismo período 2007-2013. El Marco Estratégico define, asimismo, la contribución de la política regional española al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Lisboa en desarrollo de determinadas medidas previstas en el Programa Nacional de Reformas de España.

El artículo 56.4 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el reglamento (CE) n.º 1260/1999, dispone que las normas sobre subvencionabilidad del gasto se establezcan a escala nacional. Todo ello sin perjuicio de las excepciones y peculiaridades que se recogen respecto al Fondo Social Europeo en la reglamentación comunitaria.

En consecuencia, uno de los instrumentos necesarios para garantizar la correcta ejecución de los objetivos definidos en el Marco Estratégico son las disposiciones que determinan los criterios de subvencionabilidad por el Fondo Social Europeo de los gastos de ejecución de las operaciones.

Esta regulación supone una novedad respecto a la normativa anterior, ya que en ésta se establecían unas normas de subvencionabilidad comunes a todos los Estados Miembros recogidas para el Fondo Social Europeo en el Reglamento (CE) n.º 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales, que fue objeto de diversas modificaciones posteriores.

En la presente norma se han recogido junto con los criterios generales de subvencionabilidad y justificación de los gastos, criterios específicos que deben cumplir determinados gastos para poder ser objeto de cofinanciación con cargo al Fondo Social Europeo. Adicionalmente, se establece la obligación de que los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización deberán cumplir con las disposiciones relativas a la justificación documental de los gastos financiados por el Fondo Social Europeo.

En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta los artículos 29 a 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, se han tomado en especial consideración los artículos 56 y 78 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y el artículo 11 del Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el reglamento (CE) n.º 1784/1999.

Vistos el artículo 12.2 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que atribuye a los ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos previstos en la legislación específica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el artículo 1.1 y la Disposición final primera del Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, por el que se regulan las funciones y procedimientos de gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, con la modificación en el artículo 1.1 referida a la adscripción de dicha Unidad, operada en virtud del artículo 13.4.c) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

[BOE 18 - 10 - 2008] [Texto completo]


[J]

[TSJC][Social] Despido nulo. Victima de violencia de genero despedida por hacer vida normal en su baja laboral por ansiedad.
Recurre la empresa el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimatorio de la pretensión deducida en su contra, declaró la nulidad del despido por ella acordado con efectos del 27 de julio de 2007.
El motivo del despido fue realizar una vida normal estando de baja laboral. La causa de la baja era "por la patología de trastorno por ansiedad generalizado secundario a violencia de género". La empresa lew había modificado el turno de trabajo tras una orden de alejamiento.
El TSJ rechaza el recurso. [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Nacionalidad. Requisito de buena conducta civica. Informes policiales
Este recurso de casación es interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) de la Audiencia Nacional de 15 de enero de 2004 , que estimó el recurso contencioso- administrativo formulado por Don Serafin " contra la resolución del Ministerio de Justicia de 19 de abril de 2002 denegatoria de la concesión de nacionalidad española.
La Administración había denegado la concesión de nacionalidad española por entender que el solicitante no cumplía el requisito de la buena conducta cívica (art. 22.4 CC ), dado que en el informe policial incluido en el expediente administrativo figuraba que había sido detenido en 1996 por resistencia, daños y contrabando.
La sentencia ahora impugnada, en cambio, estima que este solo dato no es suficiente para concluir que falta la buena conducta cívica.
El Supremo desestima el recurso. [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Regimen de autónomos obligatorio para profesionales colegiados
La representación procesal de la Mutualidad de Previsión Social Colegios Ingenieros Caminos, Canales y Puertos interpone recurso de casación 6862/2005 contra la sentencia desestimatoria de fecha 17 de junio de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 3ª, en el recurso núm. 876/00 , deducido por aquella contra la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 28 de mayo de 2000, por la que desestimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por aquella contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 1 de septiembre del año 1999, por la que se desestimó la solicitud formulada por la Mutualidad de Ingenieros de Caminos relativa a que dicha Mutualidad sea considerada como alternativa a la obligación de afiliación y alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos previstos en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, LOSSP, en la redacción dada a aquella Disposición por el artículo 33 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre .
El Tribunal Supremo desestima el recurso. [Texto completo]


[N]

Las inspecciones aumentarán para evitar el sexismo
Hacer una oferta de empleo para "directivo" y no "directivo/a" o que en una entrevista te pregunten si tienes pareja o hijos es tan normal que no se supone ilegal. Sin embargo, éstas situaciones, como las desigualdades salariales, de promoción laboral entre hombres y mujeres, o por razones de maternidad, son sancionables. (expansion.com) [14 - 10 - 2008] [Texto completo]


[N]

Consejo de Ministros. INFORME sobre el Anteproyecto de Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios que, a partir de hoy, se someterá a audiencia pública y será remitido a las Comunidades Autónomas, a los órganos consultivos (Consejo de Consumidores y Usuarios, Comisión Nacional de Competencia, Comisión Nacional de Administración Local y Consejo Económico y Social) y al Consejo de Estado.

  • Los objetivos del Anteproyecto de Ley son promover la creación de empleo, introducir más competencia, reducir el diferencial de inflación y favorecer el espíritu emprendedor.
  • Como principio general, el ejercicio de una actividad de servicios no estará sujeto a autorización previa, sino a control a posteriori, lo que reducirá los trámites, el tiempo y el coste de iniciar un negocio con ganancias de eficiencia, productividad y empleo.
  • Se refuerzan los derechos y garantías de los consumidores, pues dispondrán de más información sobre el prestador y sus servicios, y se reduce a un mes el plazo máximo para dar respuesta a las reclamaciones presentadas.
  • Se pondrá en marcha una ventanilla única, donde se podrán realizar por vía telemática todos los trámites administrativos (europeos, nacionales, autonómicos y locales), para desarrollar la actividad de servicios en cualquier país de la Unión Europea.
[19 - 10 - 2008] [Texto completo]


[N]

La crisis lleva al Gobierno a intensificar los controles para expulsar inmigrantes
La crisis económica ha forzado al Gobierno a emprender una campaña de identificación, detención y, en los casos en que sea posible, expulsión de inmigrantes irregulares en la Comunidad, ante el aumento del número de extranjeros incapaces de normalizar su situación -al carecer de contrato de trabajo-. Entre enero y septiembre ya se habían incoado más expedientes de expulsión que en todo el año pasado, mientras las batidas de las Fuerzas de Seguridad para localizar a irregulares crecen exponencialmente, especialmente en estaciones de tren o autobús y lugares de entrada o salida de la región. (abc.es) [18 - 10 - 2008] [Texto completo]



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