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Revista
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[L] | [BOE] Resolución de 2 de octubre de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se
ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2008,
de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la
prestación contributiva por desempleo a trabajadores no comunitarios que
retornen voluntariamente a sus países de origen. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el
Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el
Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma
anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores no
comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen, publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» número 228, de 20 de septiembre de 2008. [BOE 14 - 10 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la
Adquisición de Activos Financieros.
Como consecuencia de los acontecimientos iniciados en Estados Unidos en
agosto de 2007, las principales economías desarrolladas están experimentando
una grave crisis financiera. Una de sus consecuencias más destacables ha sido
la disminución intensa de la capacidad de las entidades financieras para
captar recursos en los mercados de capitales. La incertidumbre sobre los
riesgos de crédito y contrapartida ha distorsionado el buen funcionamiento de
los mercados, dificultando la captación de recursos por parte de las entidades
financieras y, en último término, la financiación a empresas y familias.
En este contexto, las entidades de crédito españolas tienen una posición
sólida, gracias a su elevada solvencia, su amplia base de depósitos y la
supervisión del Banco de España. En todo caso, las restricciones en el acceso
a la financiación merecen una especial atención, dada la importancia del
crédito tanto para la evolución de la actividad económica a corto plazo, como
para el potencial de crecimiento en el medio y largo plazo.
Ante las circunstancias extraordinarias que se están produciendo en los
mercados, el Gobierno ha decidido poner en marcha una medida que impulse la
financiación a empresas y ciudadanos por parte de las entidades financieras.
La decisión se enmarca en las líneas de actuación establecidas por el Consejo
de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea, dada la importancia
que el Gobierno concede a la coordinación de estas políticas entre los Estados
Miembros. Así, se trata de una decisión oportuna en este momento, y tiene un
carácter temporal, produciéndose su extinción de forma natural a medida que se
normalicen los mercados. Además, se trata de una medida que atiende a los
intereses de los contribuyentes, dado que se financiará con deuda pública e
invertirá en activos de máxima calidad con remuneración superior, haciendo
posible que no se produzca un coste neto para las arcas públicas. Además, el
diseño de la medida responde a las normas del Mercado Interior Europeo,
garantizando que todas las entidades acceden al mecanismo en las mismas
condiciones.
Dicha medida, que se adopta con la aprobación de la presente norma,
consiste en la creación de un Fondo adscrito al Ministerio de Economía y
Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, con cargo al Tesoro,
que contará con una aportación inicial de treinta mil millones de euros
ampliables hasta cincuenta mil millones de euros. Este Fondo adquirirá de las
entidades financieras, con carácter voluntario por parte de las mismas y con
criterios de mercado, activos españoles de máxima calidad. Para garantizar
que, a través de ellas, y con un horizonte temporal suficiente, la
financiación llegue a empresas y ciudadanos, el Fondo primará la adquisición
de activos respaldados por nuevo crédito, entendiendo como tal el otorgado con
posterioridad al 7 de octubre de 2008.
Para la realización de sus operaciones, el Fondo recurrirá a procedimientos
competitivos para la selección de activos y realizará adquisiciones de acuerdo
con los mecanismos habituales en los mercados financieros.
Para su dotación en este ejercicio, este Real Decreto-ley contempla la
concesión de un crédito extraordinario por importe de 10.000 millones de
euros, ampliable hasta un importe de 30.000 millones de euros. Además, en el
proceso de tramitación en las Cortes Generales del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2009, se requerirá habilitar los
créditos necesarios para completar la financiación de la dotación máxima del
Fondo prevista en este Real Decreto-ley.
Desde el punto de vista de su administración, gestión y dirección, le
corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda a través de un Consejo
Rector y de su Comisión Ejecutiva. Además, la Comisión Ejecutiva contará con
el asesoramiento técnico que estime oportuno; y en particular, el del Banco de
España y el de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Dado que se trata de recursos públicos, el Fondo está sujeto a un estricto
control. Por una parte, de la Intervención General de la Administración del
Estado, a través de la auditoria pública, en los términos previstos en la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Y por otra parte, al
control parlamentario, que se realizará mediante los correspondientes informes
cuatrimestrales sobre la gestión del Fondo para la Adquisición de Activos
Financieros que desde el Ministerio de Economía y Hacienda se remitirán a la
Comisión de Economía del Congreso de los Diputados.
La urgencia de la aprobación de esta norma deriva de la situación actual de
los mercados, en los que se observa una intensa disminución de la capacidad de
las entidades financieras para captar recursos en los mercados de capitales.
La restricción actual de la financiación a empresas y familias determina la
necesidad de adoptar de manera urgente la medida que se aprueba por medio de
esta norma para el adecuado desarrollo de la actividad económica. [BOE 14 - 10 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia
Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países
de la Zona Euro.
Para hacer frente a los efectos de la crisis financiera internacional, los
gobiernos europeos, y en particular el Gobierno español, han venido adoptando
un conjunto de medidas excepcionales. En concreto, el Consejo de Ministros de
Economía y Finanzas de la Unión Europea del día 7 de octubre asumió el
compromiso de adoptar todas las medidas que fueran necesarias para preservar
la estabilidad del sistema financiero, y acordó las líneas generales de
actuación coordinada entre los Estados Miembros. Dichas medidas deben
ajustarse a los principios de intervención oportuna y limitada en el tiempo,
protección de los intereses de los contribuyentes y respeto a las reglas del
Mercado Interior europeo. El objetivo último de estas orientaciones es
permitir que los flujos de crédito puedan llegar con normalidad a familias y
empresas, de forma que las decisiones de consumo, ahorro e inversión puedan
tener lugar en un entorno adecuado.
En este contexto, el Gobierno ha adoptado medidas encaminadas a impulsar la
financiación a empresas y ciudadanos por parte de las entidades de crédito,
uniendo, a las medidas previamente adoptadas, la aprobación el pasado 10 de
octubre de un Real Decreto-ley por el que se aprueba la creación del Fondo de
Adquisición de Activos Financieros y de un Real Decreto que refuerza la
protección de los depositantes e inversores en nuestras entidades de crédito y
Empresas de Servicios de Inversión.
La situación de los mercados en los últimos días y el riesgo que implica
para la estabilidad del sistema financiero internacional, hacen necesaria una
respuesta adicional, decidida y coordinada por parte de los gobiernos
europeos.
Así, los Jefes de Estado y de Gobierno del área euro, en su reunión del
pasado 12 de octubre, han insistido en la relevancia de abordar los
persistentes problemas de financiación bancaria que se están observando y sus
efectos sobre la economía real. En este sentido, han decidido, en línea con
las conclusiones del Ecofin del 7 de octubre, comprometerse a actuar de forma
coordinada con el Banco Central Europeo con los siguientes objetivos: asegurar
condiciones de liquidez apropiadas para el funcionamiento de las instituciones
financieras; facilitar acceso a financiación por parte de las instituciones
financieras; establecer mecanismos que permitan, en su caso, proveer recursos
de capital adicional a las entidades financieras que aseguren el
funcionamiento de la economía; asegurar que la normativa contable es
suficientemente flexible para tomar en consideración las excepcionales
circunstancias actuales de los mercados; y reforzar y mejorar los mecanismos
de coordinación entre los países europeos.
Para atender a estos objetivos se ha acordado que los gobiernos faciliten
por un período de tiempo limitado hasta el 31 de diciembre de 2009, directa o
indirectamente y en condiciones de mercado, avales, seguros o instrumentos
similares que permitan garantizar las nuevas emisiones de deuda bancaria a
medio plazo. Además, los gobiernos se han comprometido a garantizar la
liquidez de las instituciones financieras, a reforzar su estructura de capital
allí donde sea necesario y a facilitar la financiación del sistema financiero
en el medio plazo.
Este Real Decreto-ley aprueba el mecanismo que pone en marcha lo dispuesto
en el acuerdo europeo precitado, teniendo en cuenta las circunstancias del
sistema financiero español y las medidas ya aprobadas en esta dirección el
pasado 10 de octubre.
En primer lugar, para restablecer la confianza y el buen funcionamiento del
mercado de financiación de las entidades de crédito, el presente Real
Decreto-ley autoriza el otorgamiento de avales del Estado a las operaciones de
financiación nuevas que realicen las entidades de crédito residentes en España.
Para ello, se establece que durante el año 2008 se podrán conceder avales hasta
un importe máximo de 100.000 millones de euros, considerándose incrementado en
dicha cuantía el límite establecido en el artículo 54 de la Ley 51/2007, de
26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008; y en
el proceso de tramitación en las Cortes Generales de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2009, será necesario establecer un incremento
del límite de avales que permita aplicar las medidas previstas en este Real
Decreto-ley. Además, en segundo lugar, se autoriza con carácter excepcional la
adquisición de títulos aptos para el reforzamiento de los recursos propios de
las entidades de crédito.
La urgencia de la aprobación de esta norma deriva de la situación de los
mercados en los últimos días y el riesgo que implica para la estabilidad del
sistema financiero internacional, que han hecho necesaria una respuesta
adicional, decidida y coordinada por parte de los gobiernos europeos, que debe
trasladarse inmediatamente al ordenamiento jurídico español.
[BOE 14 - 10 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, por la que se crea un registro electrónico
en el Fondo de Garantía Salarial, y se establecen los criterios generales de
tramitación electrónica de determinados procedimientos. Esta orden tiene por objeto: la creación y regulación del funcionamiento de un
registro electrónico, para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes,
escritos y comunicaciones que se presenten por vía electrónica ante el Organismo
Autónomo, Fondo de Garantía Salarial, relacionados con los trámites y
procedimientos incluidos en el anexo I, así como la determinación de las
condiciones y requisitos para su presentación y tramitación, las reglas y los
criterios que han de observarse para la presentación y tramitación de esos
escritos, solicitudes y comunicaciones y la creación de los ficheros
automatizados de datos de carácter personal, denominados: Registro General y
Gestión de Prestaciones, bajo la responsabilidad de la Secretaría General del
Organismo, que serán posteriormente inscritos en el Registro General de la
Agencia Española de Protección de Datos. [BOE 16 - 10 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos
subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación
de 2007-2013.
La Decisión de la Comisión de 7 de mayo de 2007, aprobó el Marco
Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013, que desarrolla el Acuerdo del
Consejo Europeo de 16 de diciembre de 2005 por el que se determinaron las
perspectivas financieras para el período 2007-2013, y la estrategia para el
Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo
Social Europeo para el mismo período 2007-2013. El Marco Estratégico define,
asimismo, la contribución de la política regional española al cumplimiento de
los objetivos de la Estrategia de Lisboa en desarrollo de determinadas medidas
previstas en el Programa Nacional de Reformas de España.
El artículo 56.4 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de
julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de
Cohesión, y se deroga el reglamento (CE) n.º 1260/1999, dispone que las normas
sobre subvencionabilidad del gasto se establezcan a escala nacional. Todo ello
sin perjuicio de las excepciones y peculiaridades que se recogen respecto al
Fondo Social Europeo en la reglamentación comunitaria.
En consecuencia, uno de los instrumentos necesarios para garantizar la
correcta ejecución de los objetivos definidos en el Marco Estratégico son las
disposiciones que determinan los criterios de subvencionabilidad por el Fondo
Social Europeo de los gastos de ejecución de las operaciones.
Esta regulación supone una novedad respecto a la normativa anterior, ya que
en ésta se establecían unas normas de subvencionabilidad comunes a todos los
Estados Miembros recogidas para el Fondo Social Europeo en el Reglamento (CE)
n.º 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo en
lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los
fondos estructurales, que fue objeto de diversas modificaciones posteriores.
En la presente norma se han recogido junto con los criterios generales de
subvencionabilidad y justificación de los gastos, criterios específicos que
deben cumplir determinados gastos para poder ser objeto de cofinanciación con
cargo al Fondo Social Europeo. Adicionalmente, se establece la obligación de
que los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización deberán cumplir con las disposiciones relativas a la
justificación documental de los gastos financiados por el Fondo Social
Europeo.
En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta los artículos 29 a
31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público. Asimismo, se han tomado en especial consideración los artículos 56 y
78 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y el artículo 11
del Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de
julio, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el reglamento
(CE) n.º 1784/1999.
Vistos el artículo 12.2 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, que atribuye a los
ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos previstos
en la legislación específica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones, y el artículo 1.1 y la Disposición final primera del Real
Decreto 683/2002, de 12 de julio, por el que se regulan las funciones y
procedimientos de gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social
Europeo, con la modificación en el artículo 1.1 referida a la adscripción de
dicha Unidad, operada en virtud del artículo 13.4.c) del Real Decreto
1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto
438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
[BOE 18 - 10 - 2008]
[Texto completo]
| [J] | [TSJC][Social] Despido nulo. Victima de violencia de genero despedida por hacer vida normal en
su baja laboral por ansiedad. Recurre la empresa el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimatorio de
la pretensión deducida en su contra, declaró la nulidad del despido por ella
acordado con efectos del 27 de julio de 2007.
El motivo del despido fue realizar una vida normal estando de baja laboral. La
causa de la baja era "por la patología de trastorno por ansiedad generalizado
secundario a violencia de género". La empresa lew había modificado el turno de
trabajo tras una orden de alejamiento.
El TSJ rechaza el recurso.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Nacionalidad. Requisito de buena conducta civica. Informes policiales Este recurso de casación es interpuesto por el Abogado del Estado contra la
sentencia
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) de la Audiencia
Nacional de 15 de enero de 2004 ,
que estimó el recurso contencioso- administrativo formulado por Don Serafin "
contra la resolución del
Ministerio de Justicia de 19 de abril de 2002 denegatoria de la concesión de
nacionalidad española.
La Administración había denegado la concesión de nacionalidad española por
entender que el
solicitante no cumplía el requisito de la buena conducta cívica (art. 22.4 CC
), dado que en el informe policial
incluido en el expediente administrativo figuraba que había sido detenido en
1996 por resistencia, daños y
contrabando.
La sentencia ahora impugnada, en cambio, estima que este solo dato no es
suficiente para concluir
que falta la buena conducta cívica.
El Supremo desestima el recurso.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Regimen de autónomos obligatorio para profesionales colegiados La representación procesal de la Mutualidad de Previsión Social Colegios
Ingenieros Caminos, Canales y Puertos interpone recurso de casación 6862/2005
contra la sentencia desestimatoria de fecha 17 de junio de 2005, dictada por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, Sección 3ª, en el recurso núm. 876/00 , deducido por aquella contra la
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 28 de mayo de 2000,
por la que desestimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por aquella
contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social de fecha 1 de septiembre del año 1999, por la que se desestimó la
solicitud formulada por la Mutualidad de Ingenieros de Caminos relativa a que
dicha Mutualidad sea considerada como alternativa a la obligación de afiliación
y alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, en los términos previstos en la Disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados, LOSSP, en la redacción dada a aquella
Disposición por el artículo 33 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre .
El Tribunal Supremo desestima el recurso.
[Texto completo]
| [N] | Las inspecciones aumentarán para evitar el sexismo Hacer una oferta de empleo para "directivo" y no "directivo/a" o que en una
entrevista te pregunten si tienes pareja o hijos es tan normal que no se supone
ilegal. Sin embargo, éstas situaciones, como las desigualdades salariales, de
promoción laboral entre hombres y mujeres, o por razones de maternidad, son
sancionables. (expansion.com) [14 - 10 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Consejo de Ministros. INFORME sobre el Anteproyecto de Ley sobre el libre acceso
y ejercicio de las actividades de servicios, a los efectos previstos en el
artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente Segundo y
Ministro de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley sobre el libre
acceso y ejercicio de las actividades de servicios que, a partir de hoy, se
someterá a audiencia pública y será remitido a las Comunidades Autónomas, a los
órganos consultivos (Consejo de Consumidores y Usuarios, Comisión Nacional de
Competencia, Comisión Nacional de Administración Local y Consejo Económico y
Social) y al Consejo de Estado.
- Los objetivos del Anteproyecto de Ley son promover la creación de
empleo, introducir más competencia, reducir el diferencial de inflación y
favorecer el espíritu emprendedor.
- Como principio general, el ejercicio de una actividad de servicios no
estará sujeto a autorización previa, sino a control a posteriori, lo que
reducirá los trámites, el tiempo y el coste de iniciar un negocio con
ganancias de eficiencia, productividad y empleo.
- Se refuerzan los derechos y garantías de los consumidores, pues
dispondrán de más información sobre el prestador y sus servicios, y se reduce
a un mes el plazo máximo para dar respuesta a las reclamaciones presentadas.
- Se pondrá en marcha una ventanilla única, donde se podrán realizar por
vía telemática todos los trámites administrativos (europeos, nacionales,
autonómicos y locales), para desarrollar la actividad de servicios en
cualquier país de la Unión Europea.
[19 - 10 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | La crisis lleva al Gobierno a intensificar los controles para expulsar
inmigrantes La crisis económica ha forzado al Gobierno a emprender una campaña de
identificación, detención y, en los casos en que sea posible, expulsión de
inmigrantes irregulares en la Comunidad, ante el aumento del número de
extranjeros incapaces de normalizar su situación -al carecer de contrato de
trabajo-. Entre enero y septiembre ya se habían incoado más expedientes de
expulsión que en todo el año pasado, mientras las batidas de las Fuerzas de
Seguridad para localizar a irregulares crecen exponencialmente, especialmente
en estaciones de tren o autobús y lugares de entrada o salida de la región.
(abc.es)
[18 - 10 - 2008]
[Texto completo]
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