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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 6 de octubre de 2008
Año 5, Núm. 208
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[BOE] Resolución de 16 de septiembre de 2008, de la Subsecretaria, por la que se aprueban las Cartas de Servicios de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cartas de Servicios de: Tesorería General de la Seguridad Social, Recaudación, Inscripción-Afiliación, Pagos y Operaciones Financieras, Atención Telefónica, Sistema RED. [BOE 1 - 10 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su Capítulo I, bajo la rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los mismos» se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.
El Título II de la Ley de Presupuestos relativo a la «Gestión Presupuestaria» se estructura en tres capítulos.
El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal », y se estructura en tres capítulos. Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
El Título IV, en línea con los anteriores ejercicios, refleja el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas por encima de la revalorización de las mismas derivada de la mera consideración de la evolución del índice de precios de consumo, y ello tanto para las de la Seguridad Social como para las de Clases Pasivas del Estado.
El Título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a Deuda Pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial.

El Título VI incluye, únicamente, las disposiciones de vigencia anual a las que se remiten las Leyes sustantivas de los diferentes tributos.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 2 por ciento.

También se modifica el artículo regulador de las normas aplicables en la tributación conjunta con el fin de que el importe a computar como mínimo del contribuyente sea el mismo en tributación individual y conjunta. Por otra parte, se eleva el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo cuando, entre otros supuestos, se perciban de varios pagadores, como consecuencia de la incorporación de la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, regulada en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto. Además, dos disposiciones transitorias regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2008 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006. Por lo que se refiere al Impuesto de Sociedades, las medidas incluidas son aquellas de vigencia anual a las que se refiere la Ley de este tributo. Se incluye, por tanto, la actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión. Además, se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2009. En materia de tributos locales se actualizan los valores catastrales de los bienes inmueble s en un 2 por ciento. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 2 por ciento. Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 2 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2008. Por su parte, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se actualiza, como media, al 1,8 por ciento. Además, se reduce la cuantía fija de las tasas por publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y en «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como la de la tasa aplicable al procedimiento de modificación de la autorización ya otorgada de apertura de una entidad elaboradora de productos zoosanitarios; se produce una reordenación de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico y se incrementan las tasas del Ministerio del Interior relativas a la expedición del Documento Nacional de Identidad y del pasaporte y de determinados documentos en materia de inmigración y extranjería. También se elevan, en un 3 por ciento, las tasas aeroportuarias, salvo la de seguridad aeroportuaria, cuyo aumento es de un 7 por ciento. Se mantienen, en cambio, para el ejercicio 2009, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2008.

El Título VII se estructura en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a Entidades Locales y Comunidades Autónomas.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en este Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de estas últimas. El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2009» y «Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2009».

El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatorias y Finales,

[BOCG 2 - 10 - 2008] [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Trabajador ruso. Futbolista. Tiene derecho a ser considerado como comunitario.
El objeto del presente recurso de casación es la impugnación de la sentencia de 2 de marzo de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid , en la que se resuelve el recurso contencioso administrativo, seguido por el procedimiento especial de los arts. 114 y ss. LJCA , interpuesto en nombre y representación de Rodrigo, contra las resoluciones de 4 de agosto de 2000 de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y de 7 de septiembre de 2000 de la Federación española de Futbol que denegaron la solicitud del actor de que se tramitara su licencia de jugador profesional como nacional o comunitario, declarando en definitiva que su categoría es la de jugador extracomunitario. El objeto del recurso contencioso administrativo origen de la presente casación se concreta por la Sentencia impugnada en el Fundamento de Derecho segundo y consiste en determinar "si la denegación al recurrente -jugador profesional de fútbol, de nacionalidad rusa, con tarjeta de residencia NUM000, válida hasta el 1 de octubre de 2007 y que presta sus servicios profesionales en virtud de contrato suscrito con la Real Club Celta de Vigo, desde el 8 de agosto de 1998 hasta el año 2002-de su solicitud de licencia federativa de jugador nacional o comunitario, incide negativamente en el contenido constitucional del art. 14 C". En el mismo Fundamento de Derecho se concretan los fundamentos de la pretensión del recurrente, el art. 23 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación firmado en Corfú el 24 de junio de 1994 (BOE de 31 de enero de 1998 ), conforme al cual, entiende la parte, tiene derecho a no ser discriminado respecto a los jugadores nacionales y/o comunitarios, por lo que la negativa a otorgarle licencia de jugador nacional o comunitario constituye una clara discriminación por razón de la nacionalidad prohibida por el art. 14 CE . Además de lo anterior, el recurrente en justificación de la pretendida discriminación alega las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 1 de diciembre de 1995 (Bosman) y la de 8 de mayo de 2003 (Kolpac)".
El tribunal Supremo estima el recurso y reconoce su derecho a la práctica de su profesión de futbolista profesional en iguales condiciones que los jugadores españoles o comunitarios. [Texto completo]


[N]

El Ministerio de Igualdad anuncia un programa de atención y prevención de la violencia de género entre mujeres inmigrantes
El Ministerio de Igualdad propondrá en la próxima Conferencia de Presidentes el programa de atención y prevención de la violencia de género en población extranjera inmigrante con una vigencia de 2009-2012. [30 - 9 - 2008] [Texto completo]


[N]

Carlos Carnicer califica de contradictorio e incorrecto el informe de la Comisión Nacional de la Competencia sobre colegios profesionales
El pasado 30 de septiembre tuvo lugar la Asamblea General Extraordinaria convocada por Unión Profesional con el fin de analizar y definir la actuación conjunta del sector con motivo del Informe sobre servicios profesionales y colegios profesionales emitido por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC). [2 - 10 - 2008] [Texto completo]


[N]

El Gobierno impedirá a los inmigrantes traer a sus padres sin tener residencia permanente
El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha anunciado que antes de finalizar el año el Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados una propuesta de reforma de la Ley de Extranjería para "quitar algunas contradicciones en materia de reagrupación familiar". (elmundo.es) [2 - 10 - 2008] [Texto completo]


[N]

INFORME sobre cumplimiento de compromisos internacionales en materia de protección familiar.
España está en condiciones de cumplir, por primera vez, los estándares comparados que garantizan una posición entre los países con un nivel adecuado de prestaciones de ayuda familiar, aunque es preciso seguir avanzando en políticas de apoyo a las familias, según las conclusiones de un estudio realizado por la Subdirección de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Gabinete de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que el Ministro de Trabajo e Inmigración ha presentado al Consejo de Ministros. De acuerdo con las conclusiones de este informe, el Gobierno pedirá que se levanten las observaciones que pesan al respecto sobre España en la Carta Social Europea y solicitará la ratificación de la Carta Social Europea revisada. [6 - 10 - 2008] [Texto completo]



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