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EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma
anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores
extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de
origen.
La Ley General de la Seguridad Social prevé la posibilidad de que se abone,
de forma anticipada y acumulada, el importe de la prestación por desempleo de
nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendien-te de
percibir, siempre que así lo establezca un programa de fomento del empleo; en
este sentido, reglamentariamente se ha previsto dicha posibilidad de abono de
la prestación por desempleo cuando el trabajador desempleado pretende
constituirse como trabajador autónomo o en los casos en que vaya a
incorporarse, de forma estable, como socio trabajador o de trabajo en
cooperativas o en sociedades laborales.
Las previsiones normativas, si bien permiten el abono de la prestación por
desempleo en su modalidad de pago anticipado y acumulado cuando la actividad
profesional a desarrollar por el trabajador desempleado se realice en
territorio español, sin embargo no permiten un tratamiento similar cuando las
expectativas de reinserción laboral o profesional del trabajador desempleado
se plantean en el país de origen.
El presente real decreto-ley permitirá contar con un instrumento normativo
que regule el abono de la prestación por desempleo, de forma acumulada y
anticipada, cuando el trabajador extranjero que se encuentre desempleado en
nuestro país decide retornar voluntariamente a su país de origen. Se trata de
una norma que amplía el ámbito de derechos y de oportunidades para estos
trabajadores.
El ámbito subjetivo de aplicación de las previsiones legales se concretan
en los trabajadores extranjeros no comunitarios, que sean nacionales de países
con los que España tenga suscrito un convenio bilateral en materia de Seguridad
Social, de modo que queden asegurados los derechos sociales de los
trabajadores, al posibilitar el cómputo de las cotizaciones realizadas en
España, junto con las que se realicen con posterioridad en cada país, lo cual
supone una garantía para sus futuras pensiones.
No obstante esta regla general, se prevé la posibilidad de extender el
beneficio señalado a trabajadores extranjeros, nacionales de otros países,
siempre que se considere que los mismos cuentan con mecanismos de protección
social que garanticen una cobertura adecuada o en atención a otras
circunstancias específicas que puedan concurrir en los países de origen o en
los solicitantes.
Esta línea de actuación se encuadra en un marco más amplio orientado a
ordenar el fenómeno migratorio y los flujos migratorios. Con el abono de esta
modalidad de prestación se favorecerá la reinserción laboral y profesional en
sus países de origen, se fortalecerá el desarrollo de estos países con el
retorno de trabajadores con una cualificación y experiencia laboral
enriquecida y formativa y permitirá reforzar la relación de nuestro país con
los países de origen.
La medida parece además más oportuna en la actual coyuntura económica de
restricción de empleo, para ofrecer a los trabajadores extranjeros
oportunidades y recursos para su inserción laboral y profesional en sus países
de origen.
La aplicación de una medida como la indicada requiere que se haga con
carácter inmediato, tanto por la coyuntura en que se va a aplicar como por la
finalidad que persigue la misma, de dar respuesta inmediata a las necesidades
de las personas a las que va dirigida. En efecto, la demora en su aplicación
ocasionaría que las expectativas de inserción laboral o profesional en los
países de origen y el acogimiento a las medidas de retorno voluntario no
podrían ser efectivas en muchos casos. Ello ocurriría si el acogimiento a las
medidas de retorno voluntario no pudiera tener efecto al no poder percibir el
trabajador de forma acumulada y anticipada la prestación por desempleo como
consecuencia de la mayor tardanza en la aprobación de las disposiciones que
regulen esa forma de cobro de la mencionada prestación. Parece lógico evitar
el retraso de una medida que amplía derechos y beneficios a los trabajadores
inmigrantes.
Todas estas razones avalan la necesidad de que la iniciativa se ponga en
marcha sin demora, acudiendo -al concurrir las circunstancias de
extraordinaria y urgente necesidad exigibles- a las previsiones contenidas en
el artículo 86 de la Constitución para el dictado de un real decreto-ley.
[BOE 20 - 9 - 2008]
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| [J] | [TDC - CDC] Defensa de la Competencia informa que los colegios profesionales deben
reformarse. En lo que se refiere a la regulación del ejercicio profesional, el
principal problema se deriva del poder de auto-regulación que la
legislación vigente otorga a los Colegios Profesionales, lo que ha
dado lugar a la aparición de normas internas y conductas colegiales
que han perjudicado la competencia entre los propios profesionales
de cada Colegio.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Consejo de la CNC considera
que es preciso que al acometer la reforma de la normativa se parta
del principio de que el ejercicio profesional se debe apoyar en la
libre competencia.
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| [J] | [AEPD] Protección de datos. Nominas. Medidas de confidencialidad y gestión
externalizada Un trabajador denuncia a su empresa sobre una supuesta no confidencialidad de
los datos de su nómina, que realiza una gestoría externa.
Concretamente que “hasta enero
de 2007 se nos entregaba el recibo de la nómina con un formato donde solo se
podía
visualizar el nombre del trabajador, solo cuando se desprendía la portada (que
tenía la
palabra Confidencial impresa) era cuando se podía observar todos los datos del
recibo de la
nómina del trabajador. Desde febrero de 2007, se nos hace entrega de todos los
trabajadores del recibo de la nómina en la mano por parte de los empleados del
Dpto. de
Administración y Finanzas sin estar introducido en ningún sobre o con algún
formato
confidencial. Este recibo de nómina está en un fichero que se lo envían por
e-mail al
responsable de la empresa contratada para realizar las nóminas.”
La agencia acuerda el archivo.
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| [J] | [TS][Penal] Delito de falsedad documental y estafa. Tarjetas de residencia de inmigrantes.
Dilaciones indebidas. Varios condenados por falsedad y estafa consistente en conseguir dinero a cambio
de entregar un N.I.E. imaginario, sin que dicho documento fuera emitido por
organismo oficial, siendo totalmente mendaz y no verdadero.
Recurren al Supremo alegando que el Tribunal de Instancia no ha contestado a su
alegación de dilaciones indebidas del proceso.
El Tribunal Supremo estima el recurso.
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| [N] | Las profesiones Colegiadas advierten del riesgo de reformar el sector a espaldas
de los intereses de los ciudadanos El presidente de Unión Profesional y el CGAE, Carlos Carnicer, ha mostrado su
rechazo al Informe de la Comisión Nacional de la Competencia sobre los
servicios y colegios profesionales, ya que, entre otras cosas, "no tiene en
cuenta la garantía institucional de las profesiones colegiadas y la doctrina
legal más autorizada del artículo 36 de la Constitución Española". [16 - 9 - 2008]
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| [N] | PSOE y CiU abren la puerta para endurecer la Ley de Extranjería El PP apoya la reforma, pero exige la prohibición de las regularizaciones
masivas (elpais.com) [18 - 9 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Cancillería de Ecuador habilitó página web para que emigrantes agilicen sus
procesos de salida [22 - 9 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | La Fiscalía pide tres años de cárcel para otra abogada por estafar a inmigrantes Otros dos imputados en la tercera red descubierta en Bilbao en 2005.
(elpais.com) [22 - 9 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Un abogado exige el pago del día que su asistenta perdió en la cola de
Extranjería
El afectado exige al Gobierno 22,47 e por las horas que la empleada esperó sin
ser atendida en Campo de Mirra (diarioinformacion.com) [22 - 9 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Los inmigrantes dan la espalda al plan de retorno voluntario Asociaciones de afectados afirman que la situación no aconseja abandonar España
(larazon.es) [22 - 9 - 2008]
[Texto completo]
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