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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 8 de septiembre de 2008
Año 5, Núm. 204
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[BOE] Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.

El 13 de diciembre de 2007, tras superar la incertidumbre creada al no alcanzarse la ratificación unánime del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, se procedió a la firma en la capital portuguesa del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (que pasará a denominarse Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). El Tratado de Lisboa deriva de la citada Constitución Europea, que fue aprobada en referéndum por el pueblo español. De ahí que las bases, valores, objetivos, derechos, políticas e instituciones del Tratado sean sustancialmente similares a las de la non nata Constitución.

Este nuevo Tratado permitirá que la Unión Europea esté mejor preparada para hacer frente a los desafíos que nos ha traído el nuevo siglo, dotándola de más y mejores instrumentos para actuar con legitimidad y eficacia. Estas son las dos claves fundamentales, eficacia y legitimidad, a la luz de las cuales hay que leer las novedades que aporta el Tratado de Lisboa.

En primer lugar, la Unión precisa mayores dosis de legitimidad. De ahí que muchas de las reformas que introduce el nuevo Tratado estén presididas por una firme voluntad de acercar la Unión a los ciudadanos y de garantizar que sirve a sus intereses.

Es el caso de los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y Derechos Humanos. Es el caso de los objetivos de promoción de la paz y el bienestar de los pueblos que integran la Unión Europea. Es también el caso de la inclusión explícita en el Tratado de los principios fundamentales que han de regir las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros, como el principio de atribución de competencias, según el cual la Unión cuenta con las competencias que el Tratado le reconoce, el principio de cooperación leal entre la Unión y sus Estados miembros o el principio del respeto por parte de la Unión de la identidad nacional de los Estados, incluyendo sus estructuras políticas y constitucionales.

En este sentido se inscribe la inclusión en el Tratado de una clasificación de las competencias en exclusivas de la Unión y compartidas, entre ésta y los Estados miembros, sin olvidar la posibilidad de que la Unión adopte medidas de apoyo en ámbitos que son esencialmente de competencia estatal, como la educación o la cultura.

En la línea de búsqueda de una mayor legitimidad para la acción de la Unión Europea se encuentra también la generalización del actual procedimiento de codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo, que pasa a ser el procedimiento legislativo ordinario de la Unión, por lo que, como regla general, será preciso el acuerdo tanto del Parlamento Europeo como del Consejo para que se puedan adoptar normas jurídicas en la Unión Europea.

Otra aportación singular del Tratado de Lisboa es la previsión, por vez primera en la historia de la Unión, de una modalidad de iniciativa legislativa popular, de tal modo que, reuniendo las firmas de al menos un millón de ciudadanos, siempre que provengan de distintos Estados miembros, se podrá instar a la Comisión a que presente una determinada propuesta.

El Tratado de Lisboa permitirá además a la Unión actuar con mayor eficacia para responder en tiempo y forma a los cambios acelerados que experimenta la realidad social, económica e internacional del siglo XXI.

En este sentido debe interpretarse la creación de la figura del Presidente del Consejo Europeo, por un periodo de dos años y medio, renovable una sola vez, con el fin de dar mejor seguimiento a los trabajos del Consejo Europeo y reforzar la visibilidad de la Unión. O el establecimiento de la figura del Alto Representante de la Unión para los Asuntos Exteriores y la Política de Seguridad, que será, a un tiempo, mandatario del Consejo para los asuntos de la política exterior (PESC) y de defensa (PESD) y vicepresidente de la Comisión encargado de las relaciones exteriores, presidiendo el Consejo de Relaciones Exteriores de la Unión. Contará, además, con el apoyo de un Servicio Europeo de Acción Exterior, nutrido por funcionarios de las Instituciones de la Unión y de los Estados miembros.

Una reforma de gran importancia a la hora de agilizar el procedimiento de toma de decisiones en el seno de la Unión es la relativa a la limitación del recurso a la unanimidad y la consiguiente extensión del voto por mayoría cualificada a casi medio centenar de nuevas bases jurídicas. La unanimidad, no obstante, seguirá siendo la regla general en aquellos ámbitos que revisten una especial sensibilidad para los Estados miembros, como las líneas directrices de la política exterior, la fiscalidad, la política social, los recursos financieros de la Unión y la revisión de los Tratados.

El Tratado de Lisboa de la Unión Europea tiene además en cuenta muchas de las principales preocupaciones e inquietudes de los ciudadanos europeos en estos momentos. Así, contiene una nueva base jurídica que viene a reconocer el gran papel que desempeñan en nuestras sociedades los servicios públicos o de interés general, y otras bases que permitirán que la Unión se dote de mejores políticas en cuestiones de seguridad y lucha contra la criminalidad organizada, en materia de política de inmigración o en la lucha contra el cambio climático, así como las que hacen figurar la solidaridad entre los Estados miembros, ya sea para hacer frente a catástrofes naturales o a atentados terroristas, ya sea para garantizar el necesario suministro energético, como una de las señas de identidad de la integración europea.

El Tratado de Lisboa responde también a necesidades e inquietudes particularmente específicas de los ciudadanos españoles. Tal es el caso de de las nuevas disposiciones relativas al régimen de las regiones ultraperiféricas, en especial en materia de ayudas públicas, de la inclusión explícita, entre los objetivos de la política energética de la Unión, del fomento de las interconexiones de las redes o de la previsión de la posibilidad de embargar los fondos y activos financieros de grupos terroristas que actúen en el territorio de la Unión. Igualmente debe citarse, por su relevancia, el nuevo reparto de escaños en el Parlamento Europeo que conlleva un notable incremento de los asignados a España.

Conviene tener presente que el Reino de España, junto con otros quince Estados miembros de la Unión Europea, ha formulado una Declaración, anexa al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental, en la que se señala que «que la bandera que representa un círculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul, el himno tomado del ''Himno a la Alegría'' de la Novena Sinfonía de Ludwig van Beethoven, la divisa ''Unidad en la diversidad'', el euro en tanto que moneda de la Unión Europea y el Día de Europa el 9 de mayo seguirán siendo, para ellos, los símbolos de la pertenencia común de los ciudadanos a la Unión Europea y de su relación con ésta», por lo que la continuidad en el uso generalizado por los poderes públicos y por los ciudadanos de estos símbolos debe entenderse no sólo garantizada sino incluso activamente recomendada.

Por último debe resaltarse con especial énfasis que, según el Tratado de Lisboa, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual, proclama, tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. Se trata de un avance de considerable valor político, además de jurídico, en el proceso de construcción de la Unión y de la ciudadanía europea. Por ello, y porque se considera conveniente desde el punto de vista de la transparencia y de la proximidad al ciudadano, se reproduce en el artículo segundo de esta Ley Orgánica el texto íntegro de la citada Carta, tal y como ha sido publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 14 de diciembre de 2007 (2007/C 303/01).

[BOE 31 - 7 - 2008] [Texto completo]


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[BOE] Acuerdo General de Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, hecho en Madrid el 22 de febrero de 2007.
[BOE 1 - 8 - 2008] [Texto completo]


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[BOE] CANJE de Notas de fechas 7 de septiembre de 2007 y 29 de febrero de 2008 entre el Reino de España y la República de Guatemala sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos y licencias de conducción nacionales.
[BOE 13 - 8 - 2008] [Texto completo]


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[BOE] CANJE de Notas entre el Reino de España y la República de Filipinas sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2007 y 23 de abril de 2008.
[BOE 14 - 8 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006.
[BOE 15 - 8 - 2008] [Texto completo]


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[BOE] Orden PRE/2424/2008, de 14 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de agosto de 2008, sobre medidas de reforma estructural y de impulso de la financiación de las pequeñas y medianas empresas
El Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de agosto de 2008, y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros de Justicia, de Administraciones Públicas, de Industria, Turismo y Comercio, de Fomento, de Vivienda, de Ciencia e Innovación, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha adoptado un Acuerdo sobre medidas de reforma estructural y de impulso de la financiación de las pequeñas y medianas empresas. [BOE 15 - 8 - 2008] [Texto completo]


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[DOCE] Reglamento (CE) no 856/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1683/95 por el que se establece un modelo uniforme de visado, en lo que se refiere a la numeración de los visados
[DOCE 2 - 9 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Reglamento (CE) no 820/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea
[DOCE 19 - 8 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS)
[DOCE 13 - 8 - 2008] [Texto completo]


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[J. Social] Trabajo a tiempo parcial a turnos. Derecho de trabajadora a elegir horas y modificar las libranzas para conciliar su vida familiar.
Trabajadora, cajera de hipermercado a tiempo parcial solicita un cambio de horas de trabajo (de 10 a 13:30) y libranzas, para no trabajar sabados ni domingos.
La empresa lo deniega, pero el Juzgado estima la demanda. [Texto completo]


[J]

[TC] Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: demora de dos años y medio para celebrar la vista del juicio en un procedimiento abreviado contencioso-administrativo.
El recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo el 6 de abril de 2006, frente a la denegación de la autorización de residencia y trabajo que había solicitado al amparo del proceso de normalización. El Juzgado, mediante providencia de 24 de abril de 2006, acordó señalar la vista del procedimiento para el 23 de octubre de 2008. Interpuesto recurso de súplica mediante el que se denunciaban las dilaciones indebidas que se iban a ocasionar, el Juzgado lo desestimó por Auto de 12 de julio de 2006; en dicha resolución argumentaba que la carga de trabajo que soporta hace inviable cualquier adelanto del señalamiento de la vista, y explica que “en lo que va de año han entrado 750 asuntos cuando el módulo anual es de 600, sin contar la bolsa de pendencia provocada por la superación desmesurada de los módulos en las anualidades anteriores más la avalancha provocada por incidentes de extensión de efectos que llegaron en el año 2005 a registrar el número de 845 más los otros incidentes ya descritos y cuyo número llega al asombro … Es por ello que en aras de evitar ya que no se llega a dar cumplimiento a una tutela judicial efectiva sin dilaciones a por lo menos cumplir otros principios y derechos como el de igualdad que sólo se puede conseguir llevando este orden y expuesto lo anterior y sin que la Ley dé prioridad a este tipo de procedimiento ni siquiera por la materia es por lo que procede desestimar el recurso de súplica interpuesto por la parte recurrente y continuar con el señalamiento en la fecha en la que se acordó”. Considera el recurrente que el señalamiento de la vista del procedimiento contencioso-administrativo para el 23 de octubre de 2008, cuando el recurso se presentó el 6 de abril de 2006, es excesivo y vulnera su derecho a no padecer dilaciones indebidas, ex art. 24.2 CE, por lo que solicitaba de este Tribunal que obligase “al señalamiento del juicio en un plazo razonable”.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo. [Texto completo]


[J]

[TC] Supuesta vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: demora de un año y ocho meses para celebrar la vista del juicio en un procedimiento abreviado contencioso-administrativo. Voto particular.
El recurrente considera que el Auto de 6 de noviembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Madrid, por el que se desestimó el recurso de súplica interpuesto contra la providencia de 11 de septiembre de 2006 que señaló la vista para el procedimiento abreviado para el 22 de mayo de 2008, cuando el recurso fue presentado el 7 de julio de 2006, vulnera su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE), pretensión que apoya el Ministerio Fiscal, mientras que el Abogado del Estado interesa la denegación del amparo, al considerar que no existe lesión alguna, toda vez que el órgano judicial, como se razona en el Auto impugnado, no puede anticipar la vista del proceso del demandante, ya que debe respetar el orden de señalamientos.
El Tribunal Constitucional deniega el amparo [Texto completo]


[N]

ACUERDO por el que se aprueban medidas a corto plazo para reducir cargas administrativas.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para reducir las cargas administrativas en setenta procedimientos con el fin de contribuir a incrementar la competitividad y la productividad de las empresas españolas. Con la aprobación de estas medidas el Gobierno prosigue la aplicación y desarrollo del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y de Mejora de la Regulación, acordado por el Consejo de Ministros el pasado 20 de junio. [1 - 9 - 2008] [Texto completo]


[N]

Para Corbacho no es razonable contratar más extranjeros con el nivel actual de paro
El ministro de Trabajo anuncia que en 2009 se limitará la contratación de extranjeros en su país de origen hasta llegar "al punto cero". El Gobierno revisará "todos los planes de empleo" por la crisis. Se quiere mejorar el autoempleo y cobertura a los autónomos. (20minutos.es) [4 - 9 - 2008] [Texto completo]


[N]

Educación prepara un plan para canjear experiencia laboral por módulos de FP
La reforma de la Formación Profesional que prepara el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte incluye un plan de convalidaciones de la experiencia adquirida en un oficio por modulos de la Formación Profesional (FP), de manera que los profesionales que lo deseen puedan entrar de nuevo en el sistema educativo, mejorar su formación y llegar a obtener una titulación académica. (elmundo.es) [5 - 9 - 2008] [Texto completo]



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