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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por
España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión
Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la
capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.
El 13 de diciembre de 2007, tras superar la incertidumbre creada al no
alcanzarse la ratificación unánime del Tratado por el que se establece una
Constitución para Europa, se procedió a la firma en la capital portuguesa del
Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (que pasará a denominarse Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea). El Tratado de Lisboa deriva de la
citada Constitución Europea, que fue aprobada en referéndum por el pueblo
español. De ahí que las bases, valores, objetivos, derechos, políticas e
instituciones del Tratado sean sustancialmente similares a las de la non nata
Constitución.
Este nuevo Tratado permitirá que la Unión Europea esté mejor preparada para
hacer frente a los desafíos que nos ha traído el nuevo siglo, dotándola de más
y mejores instrumentos para actuar con legitimidad y eficacia. Estas son las
dos claves fundamentales, eficacia y legitimidad, a la luz de las cuales hay
que leer las novedades que aporta el Tratado de Lisboa.
En primer lugar, la Unión precisa mayores dosis de legitimidad. De ahí que
muchas de las reformas que introduce el nuevo Tratado estén presididas por una
firme voluntad de acercar la Unión a los ciudadanos y de garantizar que sirve a
sus intereses.
Es el caso de los valores de respeto de la dignidad humana, libertad,
democracia, igualdad, Estado de Derecho y Derechos Humanos. Es el caso de los
objetivos de promoción de la paz y el bienestar de los pueblos que integran la
Unión Europea. Es también el caso de la inclusión explícita en el Tratado de
los principios fundamentales que han de regir las relaciones entre la Unión y
sus Estados miembros, como el principio de atribución de competencias, según
el cual la Unión cuenta con las competencias que el Tratado le reconoce, el
principio de cooperación leal entre la Unión y sus Estados miembros o el
principio del respeto por parte de la Unión de la identidad nacional de los
Estados, incluyendo sus estructuras políticas y constitucionales.
En este sentido se inscribe la inclusión en el Tratado de una clasificación
de las competencias en exclusivas de la Unión y compartidas, entre ésta y los
Estados miembros, sin olvidar la posibilidad de que la Unión adopte medidas de
apoyo en ámbitos que son esencialmente de competencia estatal, como la
educación o la cultura.
En la línea de búsqueda de una mayor legitimidad para la acción de la Unión
Europea se encuentra también la generalización del actual procedimiento de
codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo, que pasa a ser el
procedimiento legislativo ordinario de la Unión, por lo que, como regla
general, será preciso el acuerdo tanto del Parlamento Europeo como del Consejo
para que se puedan adoptar normas jurídicas en la Unión Europea.
Otra aportación singular del Tratado de Lisboa es la previsión, por vez
primera en la historia de la Unión, de una modalidad de iniciativa legislativa
popular, de tal modo que, reuniendo las firmas de al menos un millón de
ciudadanos, siempre que provengan de distintos Estados miembros, se podrá
instar a la Comisión a que presente una determinada propuesta.
El Tratado de Lisboa permitirá además a la Unión actuar con mayor eficacia
para responder en tiempo y forma a los cambios acelerados que experimenta la
realidad social, económica e internacional del siglo XXI.
En este sentido debe interpretarse la creación de la figura del Presidente
del Consejo Europeo, por un periodo de dos años y medio, renovable una sola
vez, con el fin de dar mejor seguimiento a los trabajos del Consejo Europeo y
reforzar la visibilidad de la Unión. O el establecimiento de la figura del
Alto Representante de la Unión para los Asuntos Exteriores y la Política de
Seguridad, que será, a un tiempo, mandatario del Consejo para los asuntos de
la política exterior (PESC) y de defensa (PESD) y vicepresidente de la
Comisión encargado de las relaciones exteriores, presidiendo el Consejo de
Relaciones Exteriores de la Unión. Contará, además, con el apoyo de un
Servicio Europeo de Acción Exterior, nutrido por funcionarios de las
Instituciones de la Unión y de los Estados miembros.
Una reforma de gran importancia a la hora de agilizar el procedimiento de
toma de decisiones en el seno de la Unión es la relativa a la limitación del
recurso a la unanimidad y la consiguiente extensión del voto por mayoría
cualificada a casi medio centenar de nuevas bases jurídicas. La unanimidad, no
obstante, seguirá siendo la regla general en aquellos ámbitos que revisten una
especial sensibilidad para los Estados miembros, como las líneas directrices
de la política exterior, la fiscalidad, la política social, los recursos
financieros de la Unión y la revisión de los Tratados.
El Tratado de Lisboa de la Unión Europea tiene además en cuenta muchas de
las principales preocupaciones e inquietudes de los ciudadanos europeos en
estos momentos. Así, contiene una nueva base jurídica que viene a reconocer el
gran papel que desempeñan en nuestras sociedades los servicios públicos o de
interés general, y otras bases que permitirán que la Unión se dote de mejores
políticas en cuestiones de seguridad y lucha contra la criminalidad
organizada, en materia de política de inmigración o en la lucha contra el
cambio climático, así como las que hacen figurar la solidaridad entre los
Estados miembros, ya sea para hacer frente a catástrofes naturales o a
atentados terroristas, ya sea para garantizar el necesario suministro
energético, como una de las señas de identidad de la integración europea.
El Tratado de Lisboa responde también a necesidades e inquietudes
particularmente específicas de los ciudadanos españoles. Tal es el caso de de
las nuevas disposiciones relativas al régimen de las regiones
ultraperiféricas, en especial en materia de ayudas públicas, de la inclusión
explícita, entre los objetivos de la política energética de la Unión, del
fomento de las interconexiones de las redes o de la previsión de la
posibilidad de embargar los fondos y activos financieros de grupos terroristas
que actúen en el territorio de la Unión. Igualmente debe citarse, por su
relevancia, el nuevo reparto de escaños en el Parlamento Europeo que conlleva
un notable incremento de los asignados a España.
Conviene tener presente que el Reino de España, junto con otros quince
Estados miembros de la Unión Europea, ha formulado una Declaración, anexa al
Acta Final de la Conferencia Intergubernamental, en la que se señala que «que
la bandera que representa un círculo de doce estrellas doradas sobre fondo
azul, el himno tomado del ''Himno a la Alegría'' de la Novena Sinfonía de
Ludwig van Beethoven, la divisa ''Unidad en la diversidad'', el euro en tanto
que moneda de la Unión Europea y el Día de Europa el 9 de mayo seguirán
siendo, para ellos, los símbolos de la pertenencia común de los ciudadanos a
la Unión Europea y de su relación con ésta», por lo que la continuidad en el
uso generalizado por los poderes públicos y por los ciudadanos de estos
símbolos debe entenderse no sólo garantizada sino incluso activamente
recomendada.
Por último debe resaltarse con especial énfasis que, según el Tratado de
Lisboa, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en
la Carta de los Derechos Fundamentales de 7 de diciembre de 2000, tal como fue
adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual, proclama, tendrá
el mismo valor jurídico que los Tratados. Se trata de un avance de
considerable valor político, además de jurídico, en el proceso de construcción
de la Unión y de la ciudadanía europea. Por ello, y porque se considera
conveniente desde el punto de vista de la transparencia y de la proximidad al
ciudadano, se reproduce en el artículo segundo de esta Ley Orgánica el texto
íntegro de la citada Carta, tal y como ha sido publicado en el «Diario Oficial
de la Unión Europea» de 14 de diciembre de 2007 (2007/C 303/01).
[BOE 31 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo General de Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Arabia
Saudí, hecho en Madrid el 22 de febrero de 2007. [BOE 1 - 8 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] CANJE de Notas de fechas 7 de septiembre de 2007 y 29 de febrero de 2008 entre
el Reino de España y la República de Guatemala sobre el reconocimiento
recíproco y el canje de los permisos y licencias de conducción nacionales. [BOE 13 - 8 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] CANJE de Notas entre el Reino de España y la República de Filipinas sobre el
reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales,
hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2007 y 23 de abril de 2008. [BOE 14 - 8 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y
Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. [BOE 15 - 8 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden PRE/2424/2008, de 14 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo del
Consejo de Ministros de 14 de agosto de 2008, sobre medidas de reforma
estructural y de impulso de la financiación de las pequeñas y medianas empresas El Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de agosto de 2008, y a propuesta
del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de
los Ministros de Justicia, de Administraciones Públicas, de Industria, Turismo
y Comercio, de Fomento, de Vivienda, de Ciencia e Innovación, de Sanidad y
Consumo y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha adoptado un Acuerdo
sobre medidas de reforma estructural y de impulso de la financiación de las
pequeñas y medianas empresas. [BOE 15 - 8 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE]
Reglamento (CE) no 856/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, que modifica
el Reglamento (CE) no 1683/95 por el que se establece un modelo uniforme de
visado, en lo que se refiere a la numeración de los visados [DOCE 2 - 9 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 820/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que
se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de
seguridad aérea [DOCE 19 - 8 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio
de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de
datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento
VIS) [DOCE 13 - 8 - 2008]
[Texto completo]
| [J] | [J. Social] Trabajo a tiempo parcial a turnos. Derecho de trabajadora a elegir horas y
modificar las libranzas para conciliar su vida familiar. Trabajadora, cajera de hipermercado a tiempo parcial solicita un cambio de horas
de trabajo (de 10 a 13:30) y libranzas, para no trabajar sabados ni
domingos.
La empresa lo deniega, pero el Juzgado estima la demanda.
[Texto completo]
| [J] | [TC] Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: demora de dos
años y medio para celebrar la vista del juicio en un procedimiento abreviado
contencioso-administrativo. El recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo el 6 de abril de
2006, frente a la denegación de la autorización de residencia y trabajo que
había solicitado al amparo del proceso de normalización. El Juzgado, mediante
providencia de 24 de abril de 2006, acordó señalar la vista del procedimiento
para el 23 de octubre de 2008. Interpuesto recurso de súplica mediante el que
se denunciaban las dilaciones indebidas que se iban a ocasionar, el Juzgado lo
desestimó por Auto de 12 de julio de 2006; en dicha resolución argumentaba que
la carga de trabajo que soporta hace inviable cualquier adelanto del
señalamiento de la vista, y explica que “en lo que va de año han entrado 750
asuntos cuando el módulo anual es de 600, sin contar la bolsa de pendencia
provocada por la superación desmesurada de los módulos en las anualidades
anteriores más la avalancha provocada por incidentes de extensión de efectos
que llegaron en el año 2005 a registrar el número de 845 más los otros
incidentes ya descritos y cuyo número llega al asombro … Es por ello que en
aras de evitar ya que no se llega a dar cumplimiento a una tutela judicial
efectiva sin dilaciones a por lo menos cumplir otros principios y derechos como
el de igualdad que sólo se puede conseguir llevando este orden y expuesto lo
anterior y sin que la Ley dé prioridad a este tipo de procedimiento ni siquiera
por la materia es por lo que procede desestimar el recurso de súplica
interpuesto por la parte recurrente y continuar con el señalamiento en la fecha
en la que se acordó”.
Considera el recurrente que el señalamiento de la vista del procedimiento
contencioso-administrativo para el 23 de octubre de 2008, cuando el recurso se
presentó el 6 de abril de 2006, es excesivo y vulnera su derecho a no padecer
dilaciones indebidas, ex art. 24.2 CE, por lo que solicitaba de este Tribunal
que obligase “al señalamiento del juicio en un plazo razonable”.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo.
[Texto completo]
| [J] | [TC] Supuesta vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: demora
de un año y ocho meses para celebrar la vista del juicio en un procedimiento
abreviado contencioso-administrativo. Voto particular. El recurrente considera que el Auto de 6 de noviembre de 2006 del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 9 de Madrid, por el que se desestimó el recurso
de súplica interpuesto contra la providencia de 11 de septiembre de 2006 que
señaló la vista para el procedimiento abreviado para el 22 de mayo de 2008,
cuando el recurso fue presentado el 7 de julio de 2006, vulnera su derecho a un
proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE), pretensión que apoya el
Ministerio Fiscal, mientras que el Abogado del Estado interesa la denegación
del amparo, al considerar que no existe lesión alguna, toda vez que el órgano
judicial, como se razona en el Auto impugnado, no puede anticipar la vista del
proceso del demandante, ya que debe respetar el orden de señalamientos.
El Tribunal Constitucional deniega el amparo
[Texto completo]
| [N] | ACUERDO por el que se aprueban medidas a corto plazo para reducir cargas
administrativas. El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para reducir las cargas
administrativas en setenta procedimientos con el fin de contribuir a
incrementar la competitividad y la productividad de las empresas españolas.
Con la aprobación de estas medidas el Gobierno prosigue la aplicación y
desarrollo del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y de Mejora de la
Regulación, acordado por el Consejo de Ministros el pasado 20 de junio. [1 - 9 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Para Corbacho no es razonable contratar más extranjeros con el nivel actual de
paro El ministro de Trabajo anuncia que en 2009 se limitará la contratación de
extranjeros en su país de origen hasta llegar "al punto cero". El Gobierno
revisará "todos los planes de empleo" por la crisis. Se quiere mejorar el
autoempleo y cobertura a los autónomos. (20minutos.es) [4 - 9 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Educación prepara un plan para canjear experiencia laboral por módulos de FP La reforma de la Formación Profesional que prepara el Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte incluye un plan de convalidaciones de la experiencia
adquirida en un oficio por modulos de la Formación Profesional (FP), de manera
que los profesionales que lo deseen puedan entrar de nuevo en el sistema
educativo, mejorar su formación y llegar a obtener una titulación académica.
(elmundo.es) [5 - 9 - 2008]
[Texto completo]
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