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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 14 de julio de 2008
Año 5, Núm. 201
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[L]

[BOE] Acuerdo entre el Reino de España y la República Popular de China para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005.
[BOE 8 - 7 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
[DOCE 8 - 7 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

El 5 de abril de 2007 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Dicha orden pone en marcha nuevos programas de subvenciones para los españoles en el exterior y los retornados. Los procesos de convocatorias, resolución y justificación de las ayudas realizados al amparo de la citada orden aconsejan adecuar el contenido de la misma a la casuística propia de las ayudas que se destinan a estos colectivos.

En base a lo anterior se propone que los beneficiarios puedan subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, posibilidad muchas veces determinante de la viabilidad de los proyectos, al no disponer los beneficiarios (españoles y asociaciones de españoles en el exterior) de la infraestructura necesaria para realizar la actividad de forma directa.

Se modifica el régimen de justificación de las ayudas en el caso del programa de Asociaciones y en los casos en que el beneficiario sea una Comunidad Autónoma, Entidad Local o Entidad Pública Estatal, autorizando modalidades específicas de justificación, más acordes con las características de las ayudas y la naturaleza jurídica de sus beneficiarios.

Se eleva la cuantía máxima anual de las becas «Reina Sofía», para adecuarlas al coste de la realización de estudios superiores en España.

Por último, y comprobada la conveniencia de que las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales puedan promover acciones, no como beneficiarios sino en calidad de mediadores de los beneficiarios finales, en el contexto de los programas de subvenciones y ayudas, posibilidad prevista en el momento de publicación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, sólo para el programa de Jóvenes, esta se amplía a los programas de Mujeres, Retorno y Proyectos e Investigación, con el fin de que las subvenciones lleguen al mayor número de posibles beneficiarios.

[BOE 10 - 7 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 39/2008, de 14 de marzo de 2008, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
[DOCE 11 - 7 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 19 de junio de 2007.
[BOE 14 - 7 - 2008] [Texto completo]


[J]

[TJUE] Criterios discriminatorios de selección de personal: no a trabajadores extranjeros. Se debe sancionar aunque no haya ningún denunciante.
Son discriminatotias las declaración publica de un empleador sobre no contratar tratabajores de una etnia. La ausencia de denunciante identificable no permite concluir que no existe ninguna discriminación directa.


La Directiva 2000/43/CE  tiene por objeto establecer un marco para luchar contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico, con el fin de que se aplique en los Estados miembros el principio de igualdad de trato. La legislación belga ha reconocido al Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo, organismo belga encargado de promover la igualdad de trato en Bélgica, legitimación activa para ejercer acciones judiciales cuando exista o pueda existir una discriminación, incluso si no hay un denunciante identificable.

La sociedad Feryn está especializada en la instalación de puertas de garage. El Centro solicitó a los órganos jurisdiccionales belgas del orden social que declarasen que Feryn aplicaba una política de contratación discriminatoria. El Centro se basa en las manifestaciones públicas del administrador de esa empresa según las cuales, en esencia, su empresa intentaba contratar instaladores pero no podía emplear a trabajadores de determinado origen étnico («extranjeros») a causa de las reticencias de la clientela a permitirles acceder a su domicilio privado durante la ejecución de las obras.

En sustancia, se plantea al Tribunal de Justicia la cuestión de si tales declaraciones de un empleador realizadas en el contexto de un proceso de contratación constituyen una discriminación, sin que haya ningún denunciante identificable que afirme haber sido víctima de esa discriminación.

El Tribunal de Justicia, recordando el objetivo de la Directiva, considera que la ausencia de denunciante identificable no permite concluir que no existe ninguna discriminación directa en el sentido de la Directiva. En efecto, la promoción de las condiciones para un mercado de trabajo que propicie la integración social difícilmente se alcanzaría si se limitara únicamente a los supuestos en los que un candidato a un empleo que no haya sido contratado ejercite una acción judicial contra el empleador basada en una discriminación. Además, tales declaraciones pueden disuadir firmemente a determinados candidatos de presentar su candidatura. Por tanto, constituyen una discriminación directa en la contratación, en el sentido de la Directiva.

El Tribunal de Justicia se pronuncia a continuación sobre la cuestión de la inversión de la carga de la prueba en una situación en la que se alega la existencia de una política de contratación discriminatoria con referencia a las declaraciones públicas realizadas por un empleador sobre su política de contratación. El Tribunal señala que corresponde, en efecto, al empleador demostrar que no ha vulnerado el principio de igualdad de trato. Incumbirá seguidamente al tribunal remitente verificar si los hechos imputados están demostrados y apreciar si son suficientes los elementos que dicho empleador aporte en apoyo de sus afirmaciones de que no ha vulnerado el principio de igualdad de trato. El Tribunal de Justicia prosigue afirmando que las declaraciones públicas mediante las que un empleador hace saber que, en el marco de su política de contratación, no empleará a trabajadores de determinado origen étnico o racial bastan para presumirla existencia de una política de contratación directamente discriminatoria, en el sentido de la Directiva.

Por último, el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la cuestión de qué sanciones pueden considerarse adaptadas a una discriminación en la contratación como la controvertida. La Directiva exige que los Estados miembros prevean sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, también en el caso de que no haya víctima identificable. El Tribunal expone así que esas sanciones pueden consistir, en especial: en la declaración de la discriminación por el tribunal competente, acompañada del grado de publicidad adecuado;  o en la conminación al empleador a cesar en la práctica discriminatoria; o también en la concesión de una indemnización al organismo que haya promovido el procedimiento.

[Texto completo]


[J]

[TJUE] Ciudadanía de la Unión – Artículo 18 CE – Directiva 2004/38/CE – Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros
Las restricciones nacionales al derecho de libre circulación deben estar basadas en la conducta personal de lOs ciudadanos y deben respetar el principio de proporcionalidad

Dicha conducta debe constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad


El Sr. Jipa abandonó Rumanía el 10 de septiembre de 2006 para trasladarse a Bélgica. El 26 de noviembre de 2006, debido a su «situación ilegal» en ese último Estado miembro, fue repatriado a Rumanía en virtud de un Acuerdo de readmisión  firmado entre los dos países.

El Ministerul Administraţiei şi Internelor – Direcţia Generală de Paşapoarte Bucureşti (Ministerio de la Administración y del Interior – Dirección General de Pasaportes de Bucarest) solicitó al Tribunalul Dâmboviţa (Rumanía) que dictara una medida por la que se prohibiera al Sr. Jipa trasladarse a Bélgica por un período de hasta tres años.

En estas circunstancias, el Tribunalul Dâmboviţa pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho comunitario, y de manera más concreta, la Directiva relativa al derecho de los ciudadanos europeos a circular y residir libremente en el territorio de la Unión Europea,  se opone a la normativa rumana que permite restringir el derecho de un nacional de un Estado miembro a trasladarse al territorio de otro Estado miembro, en particular por haber sido repatriado anteriormente de este último Estado debido a que se encontraba en él en «situación ilegal».

El Tribunal de Justicia indica, en primer lugar, que el Sr. Jipa, por ser nacional rumano, goza de la condición de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, puede invocar, también frente a su Estado de origen, los derechos correspondientes a tal condición, en particular el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a la libre circulación comprende tanto el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea que estén en posesión de un documento de identidad o de un pasaporte válidos a entrar en un Estado miembro distinto de aquel del que sean originarios como el derecho a salir de este último.

No obstante, este derecho no es incondicional y puede estar acompañado de las limitaciones y las condiciones previstas por el Tratado, en particular por razones de orden público o de seguridad pública. El Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros son competentes para definir, con arreglo a sus necesidades nacionales, las exigencias de orden público y de seguridad pública. No obstante, en el contexto comunitario, estas exigencias deben interpretarse en sentido estricto, de manera que su alcance no puede ser determinado unilateralmente por cada Estado miembro sin control de las instituciones de la Comunidad Europea.

El Tribunal de Justicia añade que tal enfoque implica, en particular, que las medidas de orden público o de seguridad pública, para estar justificadas, deberán basarse exclusivamente en la conducta personal del interesado, y no podrán acogerse justificaciones que no tengan relación directa con el caso concreto o que se refieran a razones de prevención general. El Tribunal de Justicia precisa que una medida restrictiva habrá de adoptarse a la luz de consideraciones relativas a la protección del orden público o de la seguridad pública del Estado miembro que la adopte. De esta forma, dicha medida no puede basarse exclusivamente en los motivos invocados por otro Estado miembro para justificar una decisión de expulsión de un nacional comunitario del territorio de este último Estado. No obstante, tal consideración no excluye que puedan tenerse en cuenta dichos motivos en el marco de la apreciación efectuada por las autoridades nacionales competentes para adoptar la medida restrictiva de la libre circulación.

El Tribunal de Justicia, recordando que corresponde al órgano jurisdiccional nacional realizar las comprobaciones necesarias, indica que, en el presente asunto, parece que las autoridades rumanas se basaron únicamente en la medida de repatriación, con exclusión de cualquier apreciación concreta de la conducta personal del Sr. Jipa y sin referencia alguna a la eventual amenaza que éste pudiera suponer para el orden público o la seguridad pública.

El Tribunal de Justicia concluye que el Derecho comunitario no se opone a una normativa nacional que permita restringir el derecho de un nacional de un Estado miembro a trasladarse al territorio de otro Estado miembro, en particular por haberse encontrado en él en «situación ilegal», siempre que se cumplan ciertas exigencias. Por una parte, la conducta personal de ese nacional debe constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Por otra parte, es necesario que la medida restrictiva prevista sea apropiada para garantizar la consecución del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo que sea necesario para alcanzarlo.

El Tribunal de Justicia añade que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si sucede así en el asunto del que conoce.

[Texto completo]


[J]

[AN] Responsabilidad patrimonial del Estado por dilaciones indebidas del Tribunal Constitucional
En un proceso penal se condena por delito contra la salud pública. El condenado recurre en amparo y solicita como medida provisionalisima la suspensión de su condena mientras se sustancia el recurso ante el Tribunal Constitucional.
Varios años después (desde junio de 1996 hasta septiembre 2001) el Tribunal Constitucional estima la suspensión y, después, el amparo, pero el condenado ya ha cumplido su pena.
Reclama la responsabilidad patrimonial del Estado por las dilaciones del Tribunal Constitucional.
El Ministerio de Justicia rechaza su reclamación, pero la Audiencia Nacional en esta sentencia estima su recurso y declara que el organo competente para presentar su reclamación es el Consejo de Ministros. [Texto completo]


[J]

[SG I Consumo] IVA. Empresa de consultoría que presta servicios a otras empresas extranjeras.
Una empresa española prestará servicios de consultoría a particulares y empresas venezolanas. Pregunta sobre su imposición [Texto completo]


[J]

[SG I Consumo] IVA. Recargo por financiación de compras.
Una entidad ofrece a los clientes la posibilidad de aplazar el pago de sus compras mediante el cargo en factura de un recargo por financiación. Pregunta si ¿Debe tenerse en cuenta el recargo de financiación a los efectos del cálculo de la base imponible de las operaciones a que se refieran? [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Competencias Estado-Comunidades Autonomas. Convenio entre el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y el denominado pueblo Kurdo a través de la fundación Kawa.
En el Boletín Oficial del País Vasco correspondiente al día 1 de abril de 2003 se publicó un acuerdo denominado "Protocolo General entre el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, el Ministerio de Sanidad del Gobierno Federal del kurdistán Sur (Irak) y la Fundación Kawa", que el día 30 de octubre de 2002 habían suscrito el Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco, el Ministro de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno Federal del Kurdistán Sur (Irak) y el Presidente de la Fundación Kawa. A su vez, por acuerdo del Gobierno Vasco de fecha 12 de noviembre de 2002 se autorizó la suscripción de dicho Protocolo y, también, que el Consejero de Sanidad lo suscribiera prestando el consentimiento en nombre del Gobierno.
El TSJ del Pais Vasco estimó el recurso. El 15 de abril de 2003, la Administración del Estado interpuso recurso contencioso-administrativo contra el referido Protocolo, argumentando en su escrito de demanda que éste incurre en vicio de nulidad de pleno derecho por afectar a competencias propias del Estado reguladas en el artículo 149 de la Constitución, cuales son las de los apartados 1.3ª , sobre relaciones internacionales, y 1.16ª, sobre sanidad exterior, respecto de las cuales carece la Comunidad Autónoma del País Vasco de competencia alguna en la materia; por tanto, el acto administrativo que se manifiesta en la firma de aquel Protocolo General es nulo de pleno derecho ex artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992 .
[Texto completo]


[N]

Las profesiones colegiadas colaborarán con el gobierno en el proceso de transposición de la directiva de servicios en el mercado interior
Las profesiones colegiadas colaborarán con el Gobierno en el proceso de transposición a la regulación nacional de la directiva de Servicios en el Mercado Interior (conocida como directiva Bolkestein), anunciada por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y el vicepresidente y ministro de Economía, Pedro Solbes, para este próximo otoño. Si el Gobierno quiere hacer una transposición, además de “ambiciosa y rápida”, como afirmaba esta misma semana, de calidad y competitiva, deberá contar con la ayuda de los sectores implicados, entre los cuales están los servicios profesionales. Esta es una de las conclusiones a las que se ha llegado en el Encuentro La Europa de las profesiones, organizado por Unión Profesional y celebrado entre los días 2, 3 y 4 de julio en el marco de los cursos de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP). (cgae.es) [8 - 7 - 2008] [Texto completo]


[N]

El MAP inicia un sistema semi-telemático para la tramitación de todas las renovaciones de los residentes extranjeros
Permitirá resolver todos los trámites de las renovaciones por Internet sin necesidad de acudir a una oficina de extranjería . Para 2008 están previstas 687.428 renovaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, 210.781 renovaciones de otros tipos y 145.643 de reagrupaciones familiares. Otras novedades en materia de extranjería son el pago telemático de tasas, la gestión digitalizada de expedientes, la base de datos centralizada o los avisos por SMS del estado de tramitación de expedientes. La inversión prevista en el período 2007-2009 para obras de mejora en las oficinas de extranjería asciende a 28,6 millones de euros. [10 - 7 - 2008] [Texto completo]


[N]

El Ministerio de Justicia y el Tribunal Supremo firman el II Plan de Actualización del Alto Tribunal 2008-2010
El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, y el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago, han firmado esta mañana un convenio para la implantación del II Plan de actualización del Alto Tribunal , para el periodo 2008-2010. [11 - 7 - 2008] [Texto completo]


[N]

INFORME sobre Oficinas de Extranjeros.
Se ha culminado un sistema semi-telemático para tramitar renovaciones y se extenderá el pago telemático de tasas a la expedición de permisos . Las oficinas integradas, donde se puede realiza r todos los trámites en una misma dependencia, son ya 36 y se completarán en todas las provincias a lo largo de este año . Se han puesto en marcha mecanismos de respuesta rápida ante situaciones de elevada demanda, como las campañas agrícolas que incrementan la actividad en algunas provincias. [14 - 7 - 2008] [Texto completo]


[N]

Los servicios secretos alertan al Gobierno de una llegada masiva de inmigrantes subsaharianos este verano
El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, viajará esta semana a Marruecos para tratar de persuadir a las autoridades del país vecino de que intensifiquen la lucha contra las mafias de la inmigración ilegal, semanas después de que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) advirtiese al Gobierno de que una avalancha de inmigrantes subsaharianos trataría de alcanzar las costas españolas este verano. (elconfidencial.com) [14 - 7 - 2008] [Texto completo]


[N]

Cataluña inicia la escolarización de inmigrantes en centros segregados
Los inmigrantes de 0 a 18 años que lleguen a Cataluña serán escolarizados en centros específicos, en los que recibirán cuatro horas al día de clases, como paso previo a su escolarización con el resto de alumnos. Este proyecto, que iniciará su andadura en septiembre, ha sido tachado por SOS Racismo de "segregador y discriminatorio" y ya fue rechazado, en enero, por la comunidad educativa. (elmundo.es) [14 - 7 - 2008] [Texto completo]


[N]

España podrá aplicar la directiva de expulsión a emigrantes de 20 países
España ha firmado con 20 países extracomunitarios los acuerdos de repatriación de emigrantes que son imprescindibles para aplicar la nueva directiva europea de expulsión de residentes ilegales, según el inventario publicado ayer por el Instituto Europeo Universitario (EUI) de Florencia. (cincodias.com) [14 - 7 - 2008] [Texto completo]


[N]

Berlín recuerda a los hijos de inmigrantes que deben elegir una nacionalidad
El Gobierno alemán recordó hoy a los hijos de los inmigrantes que deben elegir entre la nacionalidad de origen de sus padres y la de Alemania al llegar a la mayoría de edad, situación que para 2018 se calcula afectará a 50 000 personas. (elcomercio.com) [14 - 7 - 2008] [Texto completo]



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