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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Acuerdo entre el Reino de España y la República Popular de China para la
promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 14 de
noviembre de 2005. [BOE 8 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia
de las Comunidades Europeas [DOCE 8 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden
TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de
la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la
ciudadanía española en el exterior y los retornados.
El 5 de abril de 2007 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la
Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de
actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
Dicha orden pone en marcha nuevos programas de subvenciones para los
españoles en el exterior y los retornados. Los procesos de convocatorias,
resolución y justificación de las ayudas realizados al amparo de la citada
orden aconsejan adecuar el contenido de la misma a la casuística propia de las
ayudas que se destinan a estos colectivos.
En base a lo anterior se propone que los beneficiarios puedan subcontratar
total o parcialmente la actividad subvencionada, posibilidad muchas veces
determinante de la viabilidad de los proyectos, al no disponer los
beneficiarios (españoles y asociaciones de españoles en el exterior) de la
infraestructura necesaria para realizar la actividad de forma directa.
Se modifica el régimen de justificación de las ayudas en el caso del
programa de Asociaciones y en los casos en que el beneficiario sea una
Comunidad Autónoma, Entidad Local o Entidad Pública Estatal, autorizando
modalidades específicas de justificación, más acordes con las características
de las ayudas y la naturaleza jurídica de sus beneficiarios.
Se eleva la cuantía máxima anual de las becas «Reina Sofía», para
adecuarlas al coste de la realización de estudios superiores en España.
Por último, y comprobada la conveniencia de que las Consejerías de Trabajo
y Asuntos Sociales puedan promover acciones, no como beneficiarios sino en
calidad de mediadores de los beneficiarios finales, en el contexto de los
programas de subvenciones y ayudas, posibilidad prevista en el momento de
publicación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, sólo para el programa de
Jóvenes, esta se amplía a los programas de Mujeres, Retorno y Proyectos e
Investigación, con el fin de que las subvenciones lleguen al mayor número de
posibles beneficiarios.
[BOE 10 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 39/2008, de 14 de marzo de 2008, por la que
se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores
específicos no incluidos en las cuatro libertades [DOCE 11 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la
doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la
renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 19 de junio de 2007. [BOE 14 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Criterios discriminatorios de selección de personal: no a trabajadores
extranjeros. Se debe sancionar aunque no haya ningún denunciante. Son discriminatotias las declaración publica de un empleador sobre no contratar
tratabajores de una etnia. La ausencia de denunciante identificable no permite
concluir que no existe ninguna discriminación directa.
La Directiva 2000/43/CE
tiene por objeto establecer un marco para luchar contra la discriminación por
motivos de origen racial o étnico, con el fin de que se aplique en los Estados
miembros el principio de igualdad de trato. La legislación belga ha reconocido
al Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo,
organismo belga encargado de promover la igualdad de trato en Bélgica,
legitimación activa para ejercer acciones judiciales cuando exista o pueda
existir una discriminación, incluso si no hay un denunciante
identificable.
La sociedad Feryn está
especializada en la instalación de puertas de garage. El Centro solicitó a
los órganos jurisdiccionales belgas del orden social que declarasen que Feryn
aplicaba una política de contratación discriminatoria. El Centro se basa en las
manifestaciones públicas del administrador de esa empresa según las cuales, en
esencia, su empresa intentaba contratar instaladores pero no podía emplear a
trabajadores de determinado origen étnico («extranjeros») a causa de las
reticencias de la clientela a permitirles acceder a su domicilio privado
durante la ejecución de las obras.
En sustancia, se plantea al
Tribunal de Justicia la cuestión de si tales declaraciones de un empleador
realizadas en el contexto de un proceso de contratación constituyen una
discriminación, sin que haya ningún denunciante identificable que afirme
haber sido víctima de esa discriminación.
El Tribunal de Justicia,
recordando el objetivo de la Directiva, considera que la ausencia de
denunciante identificable no permite concluir que no existe ninguna
discriminación directa en el sentido de la Directiva. En efecto, la
promoción de las condiciones para un mercado de trabajo que propicie la
integración social difícilmente se alcanzaría si se limitara únicamente a los
supuestos en los que un candidato a un empleo que no haya sido contratado
ejercite una acción judicial contra el empleador basada en una
discriminación. Además, tales declaraciones pueden disuadir firmemente a
determinados candidatos de presentar su candidatura. Por tanto,
constituyen una discriminación directa en la contratación, en el sentido de
la Directiva.
El Tribunal de Justicia se
pronuncia a continuación sobre la cuestión de la inversión de la carga
de la prueba en una situación en la que se alega la existencia de una
política de contratación discriminatoria con referencia a las declaraciones
públicas realizadas por un empleador sobre su política de contratación. El
Tribunal señala que corresponde, en efecto, al empleador demostrar que no ha
vulnerado el principio de igualdad de trato. Incumbirá seguidamente al tribunal
remitente verificar si los hechos imputados están demostrados y apreciar si
son suficientes los elementos que dicho empleador aporte en apoyo de sus
afirmaciones de que no ha vulnerado el principio de igualdad de trato. El
Tribunal de Justicia prosigue afirmando que las declaraciones públicas
mediante las que un empleador hace saber que, en el marco de su política de
contratación, no empleará a trabajadores de determinado origen étnico o
racial bastan para presumirla existencia de una política de contratación
directamente discriminatoria, en el sentido de la
Directiva.
Por último, el Tribunal de
Justicia se pronuncia sobre la cuestión de qué sanciones pueden
considerarse adaptadas a una discriminación en la contratación como
la controvertida. La Directiva exige que los Estados miembros prevean
sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, también en el caso de que
no haya víctima identificable. El Tribunal expone así que esas
sanciones pueden consistir, en especial: en la declaración de la
discriminación por el tribunal competente, acompañada del grado de publicidad
adecuado; o en la conminación al empleador a cesar en la práctica
discriminatoria; o también en la concesión de una indemnización al
organismo que haya promovido el procedimiento.
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| [J] | [TJUE] Ciudadanía de la Unión – Artículo 18 CE – Directiva 2004/38/CE – Derecho de
los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y
residir
libremente en el territorio de los Estados miembros Las restricciones nacionales al derecho de libre circulación deben estar basadas
en la conducta personal de lOs ciudadanos y deben respetar el principio de
proporcionalidad
Dicha conducta debe
constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un
interés fundamental de la sociedad
El Sr. Jipa abandonó Rumanía
el 10 de septiembre de 2006 para trasladarse a Bélgica. El 26 de noviembre de
2006, debido a su «situación ilegal» en ese último Estado miembro, fue
repatriado a Rumanía en virtud de un Acuerdo de readmisión firmado entre los
dos países.
El Ministerul
Administraţiei şi Internelor – Direcţia Generală de
Paşapoarte Bucureşti (Ministerio de la Administración y del
Interior – Dirección General de Pasaportes de Bucarest) solicitó al
Tribunalul Dâmboviţa (Rumanía) que dictara una medida por la que se
prohibiera al Sr. Jipa trasladarse a Bélgica por un período de hasta
tres años.
En estas circunstancias, el
Tribunalul Dâmboviţa pregunta al
Tribunal de Justicia si el Derecho comunitario, y de manera más concreta, la
Directiva relativa al derecho de los ciudadanos europeos a circular y residir
libremente en el territorio de la Unión Europea, se opone a la normativa rumana que permite restringir el
derecho de un nacional de un Estado
miembro a trasladarse al territorio de
otro Estado miembro, en particular por haber sido repatriado anteriormente de este
último Estado debido a que se encontraba en él en «situación
ilegal».
El Tribunal de Justicia
indica, en primer lugar, que el Sr. Jipa, por ser nacional rumano,
goza de la condición de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, puede invocar,
también frente a su Estado de origen, los derechos correspondientes a tal
condición, en particular el derecho a circular y residir libremente en el
territorio de los Estados miembros. El
Tribunal de Justicia recuerda que el
derecho a la libre circulación comprende tanto el derecho de los ciudadanos
de la Unión Europea que estén en posesión de un documento de identidad o de
un pasaporte válidos a entrar en un Estado miembro distinto de aquel del que
sean originarios como el derecho a salir de este último.
No obstante, este derecho no
es incondicional y puede estar acompañado de las limitaciones y las
condiciones previstas por el Tratado, en particular por razones de orden
público o de seguridad pública. El
Tribunal de Justicia recuerda que
los Estados miembros son competentes para definir, con arreglo a sus necesidades
nacionales, las exigencias de orden público y de seguridad pública. No
obstante, en el contexto comunitario, estas exigencias deben interpretarse en
sentido estricto, de manera que su alcance no puede ser determinado
unilateralmente por cada Estado miembro sin control de las instituciones de la
Comunidad Europea.
El Tribunal de Justicia añade
que tal enfoque implica, en particular, que las medidas de orden público o de
seguridad pública, para estar justificadas, deberán basarse exclusivamente en
la conducta personal del interesado, y no podrán acogerse justificaciones que
no tengan relación directa con el caso concreto o que se refieran a razones de
prevención general. El Tribunal de
Justicia precisa que una medida
restrictiva habrá de adoptarse a la luz de consideraciones relativas a la
protección del orden público o de la seguridad pública del Estado miembro que
la adopte. De esta forma, dicha medida no puede basarse exclusivamente en los
motivos invocados por otro Estado miembro para justificar una decisión de
expulsión de un nacional comunitario del territorio de este último Estado. No
obstante, tal consideración no excluye que puedan tenerse en cuenta dichos
motivos en el marco de la apreciación efectuada por las autoridades nacionales
competentes para adoptar la medida restrictiva de la libre
circulación.
El Tribunal de Justicia,
recordando que corresponde al órgano jurisdiccional nacional realizar las
comprobaciones necesarias, indica que, en el presente asunto, parece que las
autoridades rumanas se basaron únicamente en la medida de repatriación, con
exclusión de cualquier apreciación concreta de la conducta personal del Sr.
Jipa y sin referencia alguna a la eventual amenaza que éste pudiera suponer
para el orden público o la seguridad pública.
El Tribunal de Justicia
concluye que el Derecho
comunitario no se opone a una normativa nacional que permita restringir el
derecho de un nacional de un Estado miembro a trasladarse al territorio de
otro Estado miembro, en particular por haberse encontrado en él en
«situación ilegal», siempre que se cumplan ciertas
exigencias. Por una parte, la conducta personal de ese
nacional debe constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que
afecte a un interés fundamental de la sociedad. Por otra parte, es
necesario que la medida restrictiva prevista sea apropiada para
garantizar la consecución del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo
que sea necesario para alcanzarlo.
El Tribunal de Justicia añade
que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si sucede así en
el asunto del que conoce.
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| [J] | [AN] Responsabilidad patrimonial del Estado por dilaciones indebidas del Tribunal
Constitucional
En un proceso penal se condena por delito contra la salud pública. El condenado
recurre en amparo y solicita como medida provisionalisima la suspensión de su
condena mientras se sustancia el recurso ante el Tribunal Constitucional.
Varios años después (desde junio de 1996 hasta septiembre 2001) el Tribunal
Constitucional estima la suspensión y, después, el amparo, pero el condenado ya
ha cumplido su pena.
Reclama la responsabilidad patrimonial del Estado por las dilaciones del
Tribunal Constitucional.
El Ministerio de Justicia rechaza su reclamación, pero la Audiencia Nacional en
esta sentencia estima su recurso y declara que el organo competente para
presentar su reclamación es el Consejo de Ministros.
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| [J] | [SG I Consumo] IVA. Empresa de consultoría que presta servicios a otras empresas extranjeras. Una empresa española prestará servicios de consultoría a particulares y empresas
venezolanas. Pregunta sobre su imposición
[Texto completo]
| [J] | [SG I Consumo] IVA. Recargo por financiación de compras. Una entidad ofrece a los clientes la posibilidad de aplazar el pago de sus
compras mediante el cargo en factura de un recargo por financiación. Pregunta
si ¿Debe tenerse en cuenta el recargo de financiación a los efectos del cálculo
de la base imponible de las operaciones a que se refieran?
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| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Competencias Estado-Comunidades Autonomas. Convenio entre el Departamento de
Sanidad del Gobierno Vasco y el denominado pueblo Kurdo a través de la
fundación Kawa. En el Boletín Oficial del País Vasco correspondiente al día 1 de abril de 2003
se publicó un acuerdo denominado "Protocolo General entre el Departamento de
Sanidad del Gobierno Vasco, el Ministerio de Sanidad del Gobierno Federal del
kurdistán Sur (Irak) y la Fundación Kawa", que el día 30 de octubre de 2002
habían suscrito el Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco, el Ministro de
Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno Federal del Kurdistán Sur (Irak) y el
Presidente de la Fundación Kawa. A su vez, por acuerdo del Gobierno Vasco de
fecha 12 de noviembre de 2002 se autorizó la suscripción de dicho Protocolo y,
también, que el Consejero de Sanidad lo suscribiera prestando el consentimiento
en nombre del Gobierno.
El TSJ del Pais Vasco estimó el recurso.
El 15 de abril de 2003, la Administración del Estado interpuso recurso
contencioso-administrativo contra el referido Protocolo, argumentando en su
escrito de demanda que éste incurre en vicio de nulidad de pleno derecho por
afectar a competencias propias del Estado reguladas en el artículo 149 de la
Constitución, cuales son las de los apartados 1.3ª , sobre relaciones
internacionales, y 1.16ª, sobre sanidad exterior, respecto de las cuales carece
la Comunidad Autónoma del País Vasco de competencia alguna en la materia; por
tanto, el acto administrativo que se manifiesta en la firma de aquel Protocolo
General es nulo de pleno derecho ex artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992 .
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| [N] | Las profesiones colegiadas colaborarán con el gobierno en el proceso de
transposición de la directiva de servicios en el mercado interior Las profesiones colegiadas colaborarán con el Gobierno en el proceso de
transposición a la regulación nacional de la directiva de Servicios en el
Mercado Interior (conocida como directiva Bolkestein), anunciada por el
presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y el vicepresidente y
ministro de Economía, Pedro Solbes, para este próximo otoño. Si el Gobierno
quiere hacer una transposición, además de “ambiciosa y rápida”, como afirmaba
esta misma semana, de calidad y competitiva, deberá contar con la ayuda de los
sectores implicados, entre los cuales están los servicios profesionales. Esta
es una de las conclusiones a las que se ha llegado en el Encuentro La Europa de
las profesiones, organizado por Unión Profesional y celebrado entre los días 2,
3 y 4 de julio en el marco de los cursos de verano de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo (UIMP). (cgae.es) [8 - 7 - 2008]
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| [N] | El MAP inicia un sistema semi-telemático para la tramitación de todas las
renovaciones de los residentes extranjeros Permitirá resolver todos los trámites de las renovaciones por Internet sin
necesidad de acudir a una oficina de extranjería . Para 2008 están previstas
687.428 renovaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, 210.781
renovaciones de otros tipos y 145.643 de reagrupaciones familiares. Otras
novedades en materia de extranjería son el pago telemático de tasas, la gestión
digitalizada de expedientes, la base de datos centralizada o los avisos por SMS
del estado de tramitación de expedientes. La inversión prevista en el período
2007-2009 para obras de mejora en las oficinas de extranjería asciende a 28,6
millones de euros. [10 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | El Ministerio de Justicia y el Tribunal Supremo firman el II Plan de
Actualización del Alto Tribunal 2008-2010 El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, y el Presidente del Tribunal
Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando
Santiago, han firmado esta mañana un convenio para la implantación del II Plan
de actualización del Alto Tribunal , para el periodo 2008-2010. [11 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | INFORME sobre Oficinas de Extranjeros. Se ha culminado un sistema semi-telemático para tramitar renovaciones y se
extenderá el pago telemático de tasas a la expedición de permisos . Las
oficinas integradas, donde se puede realiza r todos los trámites en una misma
dependencia, son ya 36 y se completarán en todas las provincias a lo largo de
este año . Se han puesto en marcha mecanismos de respuesta rápida ante
situaciones de elevada demanda, como las campañas agrícolas que incrementan la
actividad en algunas provincias. [14 - 7 - 2008]
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| [N] | Los servicios secretos alertan al Gobierno de una llegada masiva de inmigrantes
subsaharianos este verano El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, viajará esta semana a
Marruecos para tratar de persuadir a las autoridades del país vecino de que
intensifiquen la lucha contra las mafias de la inmigración ilegal, semanas
después de que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) advirtiese al Gobierno
de que una avalancha de inmigrantes subsaharianos trataría de alcanzar las
costas españolas este verano. (elconfidencial.com) [14 - 7 - 2008]
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| [N] | Cataluña inicia la escolarización de inmigrantes en centros segregados Los inmigrantes de 0 a 18 años que lleguen a Cataluña serán escolarizados en
centros específicos, en los que recibirán cuatro horas al día de clases, como
paso previo a su escolarización con el resto de alumnos. Este proyecto, que
iniciará su andadura en septiembre, ha sido tachado por SOS Racismo de
"segregador y discriminatorio" y ya fue rechazado, en enero, por la comunidad
educativa. (elmundo.es)
[14 - 7 - 2008]
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| [N] | España podrá aplicar la directiva de expulsión a emigrantes de 20 países España ha firmado con 20 países extracomunitarios los acuerdos de repatriación
de emigrantes que son imprescindibles para aplicar la nueva directiva europea
de expulsión de residentes ilegales, según el inventario publicado ayer por el
Instituto Europeo Universitario (EUI) de Florencia. (cincodias.com) [14 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Berlín recuerda a los hijos de inmigrantes que deben elegir una nacionalidad El Gobierno alemán recordó hoy a los hijos de los inmigrantes que deben elegir
entre la nacionalidad de origen de sus padres y la de Alemania al llegar a la
mayoría de edad, situación que para 2018 se calcula afectará a 50 000 personas.
(elcomercio.com) [14 - 7 - 2008]
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