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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 26 de mayo de 2008
Año 5, Núm. 194
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[BOE] Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración
Se crea una Red Europea de Migración (en lo sucesivo denominada «la REM»). El objetivo de la REM será atender a las necesidades de información de las instituciones comunitarias y de las autoridades e instituciones de los Estados miembros sobre la migración y el asilo, proporcionando información actualizada, objetiva, fiable y comparable sobre la migración y el asilo, con objeto de apoyar la elaboración de políticas en la Unión Europea en estos ámbitos. [BOE 21 - 5 - 2008] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2008, por la que se modifica el anexo 3, parte I, de la Instrucción consular común, sobre los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado aeroportuario
[DOCE 17 - 5 - 2008] [Texto completo]


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[BOE] Corrección de errores del Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en Ciudad de México el 10 de octubre de 2006.
[BOE 19 - 5 - 2008] [Texto completo]


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[BOE] Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

El artículo 80 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introducido por el Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, establece una nueva deducción en la cuota líquida del Impuesto de hasta 400 euros aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Este real decreto tiene por objeto realizar las modificaciones necesarias en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para que los beneficiarios de la citada deducción puedan anticipar los resultados de su aplicación mediante una minoración de los pagos a cuenta del impuesto en el propio período impositivo 2008.

Por otra parte, se da cumplimiento al mandato contenido en la disposición final segunda del citado Real Decreto-ley 2/2008, adaptando el concepto de rehabilitación de vivienda, cuando tenga por objeto la reconstrucción de la misma mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, de forma similar al establecido en el párrafo cuarto del artículo 20.uno.22.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

[BOE 24 - 5 - 2008] [Texto completo]


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[BOE] Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifican otras disposiciones en relación a la gestión de determinadas autoliquidaciones.

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio ha introducido importantes modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, entre las que cabe destacar la reducción gradual de los tipos impositivos acompañada de una eliminación progresiva de determinadas bonificaciones y deducciones, así como la supresión del régimen de las sociedades patrimoniales -estableciéndose un régimen transitorio- y la modificación del porcentaje de retención o ingreso a cuenta.

En cuanto a los tipos impositivos, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2007 se establece el tipo impositivo del 32,5 por ciento con carácter general y del 37,5 por ciento para las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. Estos mismos tipos se establecen para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y para las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. En el caso de las empresas de reducida dimensión, los tipos impositivos aplicables son del 25 por ciento por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, y del 30 por ciento por la parte restante. Para estas empresas se ha estimado oportuno llevar a cabo la reducción de cinco puntos en los tipos impositivos en un solo ejercicio, a diferencia de los casos señalados más arriba, en los que la reducción se realiza de forma gradual en dos años.

En paralelo a la reducción de los tipos impositivos, la Ley 35/2006 establece la supresión escalonada de determinadas bonificaciones y deducciones y el mantenimiento de otras, como la deducción para evitar la doble imposición y, con una nueva regulación, la deducción por contribuciones empresariales a la previsión social complementaria -que incorpora los planes de previsión social empresarial- y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, cuya regulación se ha visto posteriormente modificada por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Así, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007 se suprime la deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero y se reducen, mediante la aplicación de coeficientes, la bonificación de actividades exportadoras -utilizando el coeficiente 0,875-, las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades -empleando el coeficiente 0,875 para las reguladas por los apartados 1 y 3 del artículo 38 de la Ley sobre el Impuesto sobre Sociedades, y el 0,8 para las reguladas por los apartados 4, 5 y 6 de dicho artículo 38, y por los artículos 36, 39, 40 y 43 del mismo texto legal, y estableciendo los porcentajes fijos del 18 y 5 por ciento para las correspondientes al apartado 2 del artículo 38, según la modificación introducida por la disposición final segunda de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica -aplicando el coeficiente 0,92-. El porcentaje de deducción por actividades de exportación en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007 se establece en el 12 por ciento. Además, se regula el régimen transitorio de la deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero, de las deducciones para evitar la doble imposición y para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de aplicar y de la bonificación por actividades exportadoras.

La reforma operada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha supuesto la supresión del régimen de las sociedades patrimoniales, que solamente subsistirá si resulta de aplicación el régimen transitorio establecido para que estas sociedades puedan adoptar su disolución y liquidación sin coste fiscal.

Es de destacar finalmente, la fijación por la Ley 35/2006 del porcentaje general de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en un 18 por ciento, que es también el tipo impositivo aplicable a los rendimientos del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otra parte, la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal introduce diversas modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efecto para los periodos impositivos que se inicien a partir de su entrada en vigor, que tuvo lugar el día 1 de diciembre de 2006. En concreto, la Ley incorpora las definiciones de paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria -en relación con los que se establecen determinadas cautelas- y modifica el régimen de las operaciones vinculadas, estableciéndose la valoración según precios de mercado y adaptando nuestra legislación a los criterios internacionales en materia de precios de transferencia.

La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, ha aprobado tres nuevos programas de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que son de aplicación a los acontecimientos de la celebración de «Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela», «Barcelona World Race» y «Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007». Por su parte, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, establece el régimen fiscal del acontecimiento «33.ª Copa del América», al que, posteriormente, la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2008 ha declarado como acontecimiento de excepcional interés público. Estos cuatro acontecimientos han tenido su reflejo en los modelos de declaración de los Impuestos que se aprueban en esta Orden.

El Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, reforma la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por lo que se refiere a la regulación de los incentivos a la inversión, a la Reserva para Inversiones en Canarias y a la Zona Especial Canaria. Esta reforma es consecuencia de la necesidad de adaptación de ese conjunto de beneficios fiscales a las decisiones de la Comisión Europea, que se han dictado a su vez de acuerdo con las prescripciones de las nuevas Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013. Por su parte, mediante Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, se ha aprobado el Reglamento que desarrolla la modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en materias referentes a incentivos fiscales en la imposición indirecta, la Zona Especial y la Reserva para Inversiones. En relación con esta reserva, debe destacarse la regulación de los planes de inversión -obligatorios de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto-ley 12/2006- en cuanto a su contenido, modificación y al procedimiento de autorización de planes especiales.

La Ley Orgánica 8/2007, de 4 julio, sobre financiación de los partidos políticos, regula los regímenes tributarios tanto de los partidos políticos como de las donaciones que se efectúen a los mismos.

Mediante la Ley 28/2007, de 25 de octubre, y la Ley 48/2007, de 19 de diciembre, se ha llevado a cabo la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.

Por lo que se refiere a las formas de presentación de la declaración, se establece como novedad la obligatoriedad de la presentación por vía telemática del modelo 220.

En cuanto a los sobres de envío, no se considera necesario aprobar nuevos sobres para la presentación de las declaraciones en que se utilicen los modelos preimpresos 201 y 225 que se aprueban en la presente orden. Asimismo, se considera válido el sobre único aprobado para el Programa de Ayuda para la presentación de las declaraciones de los modelos 201 y 225 que se hayan confeccionado utilizando dicho programa.

La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decre-to 1777/2004, de 30 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda, entre otras autorizaciones, para:

a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.

b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.

c) Establecer los supuestos en que habrán de presentarse las declaraciones por este Impuesto en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

d) Establecer los documentos o justificantes que deben acompañar a la declaración.

e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas y las sociedades patrimoniales.

f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en su Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.

El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, habilita al Ministro de Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la documentación que deben acompañar a ésta. La disposición final segunda de esta misma Ley habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración de este Impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Por otra parte, el artículo 92 de la Ley General Tributaria habilita a la Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

En este sentido, el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece la forma de hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones por este impuesto. La regulación de la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios se desarrolla más ampliamente en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (artículos 79 a 81) y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. En consecuencia, las personas o entidades que, conforme a las disposiciones anteriores, estén autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de esta facultad respecto de las declaraciones que se aprueban por esta orden.

Como disposición adicional se autoriza el uso de un formulario específico para la presentación de declaraciones censales, tanto para la transmisión telemática de las mismas en el marco de la colaboración social, como para comunicar el cambio de número de identificación fiscal de la entidades afectadas por la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero.

Por último, haciendo uso de la facultad genérica de establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con las Administraciones públicas utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando los interesados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, tal como dispone el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación del procedimiento de presentación por vía telemática de las declaraciones, así como las ventajas que se derivan de la utilización misma, en la presente orden se extiende la obligatoriedad de presentación telemática por Internet a la declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, modelo 220, a las autoliquidaciones del impuesto sobre las primas de seguros, modelo 430, y a las declaraciones del resumen anual de dicho impuesto, modelo 480.

De igual modo, la ampliación al modelo 220 de la obligatoriedad de su presentación por vía telemática por Internet hace necesaria la exclusión de este modelo del anexo VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, «Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de devolución y gestionables a través de entidades colaboradoras», dado que el obligado tributario ya no deberá dirigirse a la entidad colaboradora para obtener su NRC a devolver.

Finalmente, con el propósito de facilitar a los contribuyentes por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y atendiendo a lo previsto en el artículo 204.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, se procede a modificar la Orden EHA/481/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2007, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, rectificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos, de forma que las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007 cuyo resultado sea una cantidad a devolver, con solicitud de devolución o con renuncia a la misma, así como las declaraciones negativas, tanto de este impuesto como del Impuesto sobre el Patrimonio del citado ejercicio, puedan presentarse también en las oficinas de la Agencia Tributaria de Cataluña habilitadas al efecto, así como en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña.

[BOE 26 - 5 - 2008] [Texto completo]


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[TS][Civil] Seguridad Social alemana. Reclama el reintegro de gastos por prestaciones sanitarias y asistenciales consecuencia de un accidente.
Caja de Enfermedad Barmer Ersatzkasse demandó por las reglas del juicio declarativo de menor cuantía a D. Aurelio , a D. Luis Enrique y a la entidad La Patria Hispana, S.A. Cía de Seguros. Suplicaba en su demanda que los demandados le reintegrasen los importes satisfechos hasta la fecha y los futuros, que deberían ser acreditados y fijados en procedimiento separado, por los conceptos de tratamiento médico y hospitalario, así como por las prestaciones sociales, a cuyo devengo viene obligada la actora como colaboradora de la Seguridad Social alemana, y cuyo abono fue o será consecuencia directa de las lesiones sufridas por D. Carlos en el accidente de autos [Texto completo]


[J]

[TJUE] Pensión de invalidez concedida a las víctimas civiles de la guerra o de la represión – Requisito de residencia en el territorio nacional. La exigencia de residencia en el territorio nacional, según está prevista por la normativa polaca, es desproporcionada

La Sra. Nerkowska, de nacionalidad polaca, nació en 1946 en el territorio de la actual Bielorrusia. Tras haber perdido a sus padres, que fueron deportados a Siberia en virtud de una resolución judicial, dicha señora fue deportada a la antigua URSS, donde vivió en difíciles condiciones. En 1957 regresó a Polonia. En 1985 se marchó de Polonia y se instaló de forma permanente en Alemania.

El Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Koszalinie (institución de seguridad social, caja de Koszalin) denegó a la Sra. Nerkowska el pago de una pensión en virtud del perjuicio para su salud sufrido durante su deportación, que se le había reconocido anteriormente, porque dicha señora no residía en el territorio polaco.

La Sra. Nerkowska impugnó dicha decisión ante el tribunal polaco, alegando que, habida cuenta de la adhesión de la República de Polonia a la Unión, su actual lugar de residencia no podía constituir un obstáculo para el pago de dicha prestación.

El Sąd Okręgowy w Koszalinie (Tribunal regional de Koszalim), que conoce del litigio, pregunta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas si el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, garantizado a los ciudadanos de la Unión Europea por el Tratado CE, se opone a una legislación nacional, como la normativa polaca,  que supedita el pago de una prestación concedida a las víctimas civiles de la guerra o de la represión a la residencia del titular del derecho en el territorio nacional.

El Tribunal de Justicia recuerda ante todo que en el estado actual de desarrollo del Derecho comunitario, una prestación cuya finalidad es resarcir a las víctimas civiles de la guerra o de la represión del perjuicio psíquico o corporal que hayan sufrido, es competencia de los Estados miembros. Sin embargo, estos últimos deben ejercer tal competencia con observancia del Derecho comunitario, en particular de las disposiciones del Tratado relativas a la libertad reconocida a todo ciudadano de la Unión de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

A continuación el Tribunal de Justicia pone de relieve que las facilidades que ofrece el Tratado en materia de libre circulación no podrían producir plenos efectos si se pudiera disuadir a un nacional de un Estado miembro de hacer uso de aquéllas, por los obstáculos creados por una normativa de su Estado de origen que penaliza el hecho de que las haya ejercido. Por consiguiente, la normativa polaca, que resulta desfavorable para determinados nacionales por el mero hecho de haber ejercitado su libertad de circular y residir en otro Estado miembro constituye una restricción a las libertades que el Tratado CE reconoce a todo ciudadano de la Unión.

Tal restricción al ejercicio de las libertades por los nacionales de dicho Estado sólo podría justificarse si se basara en consideraciones objetivas de interés general, independientes de la nacionalidad de las personas afectadas, y fuera proporcionada al objetivo legítimamente perseguido por el Derecho nacional.

De esta forma, el Tribunal de Justicia estima que constituyen consideraciones objetivas de interés general que pueden justificar la restricción de la que se trata tanto la voluntad de garantizar la existencia de un vínculo entre la sociedad del Estado miembro interesado y el beneficiario de una prestación como la necesidad de comprobar que éste sigue reuniendo los requisitos para la concesión de esa prestación.

No obstante, el hecho de poseer la nacionalidad del Estado miembro que concede la prestación de la que se trata, por una parte, y por otra el de haber vivido en ese Estado durante más de veinte años, puede bastar para acreditar los vínculos entre dicho Estado y el beneficiario de esa prestación. En esas circunstancias, la exigencia de residencia, durante todo el período de pago de dicha prestación, debe considerase desproporcionada, dado que va más allá de lo necesario para garantizar tal vinculación.

Además, el objetivo de comprobar que el beneficiario de una pensión de invalidez sigue reuniendo los requisitos para la concesión de ésta puede lograrse con otros medios que, siendo menos constrictivos, son igualmente eficaces.

El Tribunal de Justicia concluye por tanto que el Derecho comunitario se opone a una legislación como la legislación polaca de la que se trata.

[Texto completo]


[J]

[TC][Penal] Violencia de genero. Es constitucional la diferencia de penalidad de las agresiones por hombre y mujeres

El Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia cuestiona en este proceso la constitucionalidad del art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada al mismo por el art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por entender que infringe los arts. 10, 14 y 24.2 de la Constitución al establecer una discriminación por razón de sexo que dimanaría de la definición de los sujetos activo (varón) y pasivo (mujer) en el art. 153.1 CP y de la diferencia de trato punitivo que ello supone en relación con la misma conducta cuando el sujeto activo es una mujer y el pasivo un hombre con la misma relación entre ellos que la descrita en el tipo penal cuestionado (conyugal o análoga, sea en ambos casos presente o pretérita). El Fiscal General del Estado interesa la inadmisión de la cuestión por incumplimiento de los requisitos procesales, y por ser notoriamente infundada. También el Abogado del Estado solicitó la inadmisión por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 35.2 LOTC, o, en su defecto, la desestimación de la cuestión promovida.

El artículo 153.1 CP afirma lo siguiente: “El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menos o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.

El Tribunal desestima la cuestión.

[Texto completo]


[N]

Corbacho congela el plan urgente para parados que impulsó Caldera
El nuevo equipo de Trabajo quiere reflexionar sobre el proyecto de recolocación (elpais.com) [19 - 5 - 2008] [Texto completo]


[N]

El Supremo ratifica la validez en España de las sentencias vaticanas
Un fallo reciente indica que son "auténticas" y las ejecutan jueces civiles. Salinas no pedirá permiso para la entrega hasta recibir la resolución de La Rota. (elperiodicodearagon.com) [19 - 5 - 2008] [Texto completo]


[N]

Guinea recurre al Constitucional el asilo político de Severo Moto
El Gobierno de Guinea Ecuatorial, presidido por el dictador Teodoro Obiang Ngema, considera que el Tribunal Supremo ha vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al otorgar el asilo político al líder opositor Severo Moto, en prisión preventiva en España por supuesto tráfico de armas. (elpais.com) [21 - 5 - 2008] [Texto completo]


[N]

El Gobierno italiano aprueba que la inmigración ilegal sea delito
La medida, que ya figuraba en una ley promulgada en el anterior mandato de 'Il Cavaliere', fue declarada parcialmente inconstitucional en 2004 (lavanguardia.es) [22 - 5 - 2008] [Texto completo]


[N]

La reacción contra los sin papeles prende en Europa
El debate sobre la inmigración ha estallado en la Unión Europea. Tras el éxito electoral de Nicolas Sarkozy en Francia, primero, y el de Silvio Berlusconi en Italia, después, la aprobación en Bruselas de una dura directiva sobre los 'sin papeles' pone en evidencia que el discurso de ambos mandatarios ha calado en Gobiernos más moderados. (elpais.com) [23 - 5 - 2008] [Texto completo]


[N]

La Audiencia Nacional quiere investigar y juzgar a las mafias de inmigración
Habría que modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Penal - El Ministerio de Justicia no contempla una reforma legal "de inmediato" (elpis.com) [26 - 5 - 2008] [Texto completo]


[N]

Caos entre las empresas para adaptarse al pago de 400 euros
Las compañías derrochan este mes tiempo y dinero en asistencia a cursos para averiguar cómo se aplica el cheque en las nóminas de sus empleados. No todos los trabajadores notarán la medida porque se trata de una deducción máxima que se diluye a lo largo de los meses. (expansion.com) [26 - 5 - 2008] [Texto completo]


[N]

La Justicia evita en España cada mes unos 43 matrimonios de conveniencia
El INE contabiliza 16.013 casos de inmigrantes casados con españoles que no conviven · Los fraudes suelen estar preparados por mafias que llegan a cobrar hasta 14.000 euros a quien necesita papeles (diariodecadiz.es) [26 - 5 - 2008] [Texto completo]



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IV Curso de Extranjeria
~ junio 2008 ~

 

Directora del Curso:
Dña. Mª del Pilar Bustos Muñoz. Responsable Comisión Extranjería CGSM

Impartido por:
D. Carlos Mora Almudí
Director Área de Trabajo y Asuntos Sociales. Delegación del Gobierno en Madrid

Dª Ana María Zarallo Palomino
Jefa de Servicio de Régimen General. Área de Trabajo y Asuntos Sociales. Delegación del Gobierno en Madrid

Dª Carmen Cócera Calvo
Jefa de Servicios de Procedimientos Especiales. Área de Trabajo y Asuntos Sociales. Delegación del Gobierno en Madrid

D. Fernando Vaquero Moreno
Jefe de Sección de Procedimientos Especiales del Servicio de Documentación de Extranjeros. Comisaría General de Extranjería y Documentación

Programa:

Lunes día 2
■ La Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y sus modificaciones. Estructura y contenido.
■ El Real Decreto 2393/04, de 30 de Diciembre.
■ Los derechos y libertades de los extranjeros. La protección legal.
■ El aspecto administrativo del derecho de extranjería.
■ Conceptos básicos en materia de extranjería.

Martes día 3
Autorizaciones de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena y por Cuenta Propia Inicial.
■ Requisitos y Procedimientos.
■ Catalogo de ocupaciones de difícil cobertura.
Renovación de Autorizaciones de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena y Propia.
■ Requisitos y Procedimientos.
Modificación de las situaciones de los extranjeros en España:
■ De la situación de estancia por estudios a la de Residencia y Trabajo.
■ De la situación de residencia no laboral a residencia y Trabajo.
■ De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo.
■ De la residencia de ciudadano comunitario a la de residencia y trabajo.
■ De la situación de excepción a la de Residencia y Trabajo.
■ De la situación de transnacional a la de residencia y Trabajo.

Miércoles día 4
Los Procedimientos Especiales en la Ley Orgánica de Extranjería y su Reglamento.
■ Autorizaciones Administrativas para trabajar y excepciones a la autorización de trabajo.
■ El trabajo de los extranjeros en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
■ Autorización de residencia por razones de arraigo laboral y arraigo social.
■ Breve referencia al contingente.

Jueves día 5
■ La situación del extranjero en España. Regulación administrativa. Competencias y funciones de las autoridades del Ministerio del Interior.
■ Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
■ Comunitarios.
■ Actualidad Jurisprudencial.

Material didáctico:
▲ Revista de Derecho Migratorio y Extranjería y libro de “Normativa de Extranjería” de Editorial Lex Nova.
▲ Últimas Sentencias de interés, de paraprofesionales.com
▲ Guía Práctica de Extranjería (Modelos e información de la Delegación de Gobierno).

Horario: de 16,30 h. a 19,00 h.
Total horas: 10 horas.


Organiza:
Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid

Tlf: 91 523 08 88 / Fax: 91 522 26 85
e-mail: formacion@graduadosocialmadrid.org

Inscripciones por riguroso orden de matriculación
Precio. Colegiados o Empleados de Despachos de Colegiados: 300 € / No colegiados: 450 €
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