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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 12 de mayo de 2008
Año 5, Núm. 192
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Resolución de 8 de abril de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se desarrolla el procedimiento de determinación de la situación de incapacidad absoluta comprendida en la prestación por razón de necesidad en determinados supuestos.
El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero (BOE de 24 de enero), por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, que entró en vigor el 25 de enero de 2008, regula en los artículos 19 y 20 del capítulo II la prestación de incapacidad.
El artículo 19.2 dispone que la valoración de la situación de incapacidad se realizará por los médicos facultativos de la entidad que preste la asistencia sanitaria a los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad. Dado que para acceder a esta prestación se exige, entre otros requisitos, la residencia legal y efectiva en aquellos países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la necesidad de esta prestación, pueden existir beneficiarios de la misma residentes en países donde la cobertura de la asistencia sanitaria no se preste por las entidades en virtud de convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos. [BOE 3 - 5 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con el fin de fomentar la transparencia de la actividad contractual del sector público, regula el Perfil de Contratante como medio preferente de difusión de tal información, basado en el Perfil de Comprador previsto en la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Así, el artículo 42 de la Ley 30/2007 prevé que los órganos de contratación harán accesible a través de Internet su Perfil de Contratante, el cual podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, además de los aspectos que la Ley de Contratos del Sector Público establece como de necesaria publicación.

El artículo 309 de la Ley 30/2007 señala que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita dar publicidad a las convocatorias de licitaciones, a sus resultados y al resto de información contractual considerada relevante. La Plataforma de Contratación del Estado sirve así de espacio virtual de contacto entre los órganos de contratación del sector público y los interesados, pudiendo estos últimos acceder a la misma a través de un portal único.

En la Plataforma de Contratación del Estado se publicarán necesariamente los perfiles de contratante de los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales. Voluntariamente, además, se publicarán en esta Plataforma los perfiles de contratante de los restantes entes del sector público estatal y de los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Además de la publicación voluntaria de los perfiles de contratante de los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, la Plataforma de Contratación del Estado se interconectará con los servicios de información similares que articulen esas Administraciones Territoriales en la forma que determinen los convenios que se concluyan al efecto.

Para la operatividad de la Plataforma, resulta necesario establecer las directrices para que los órganos de contratación y demás órganos con competencias en materia de contratos públicos puedan proceder a publicar la información relevante a través de la Plataforma, así como definir las especificaciones CODICE que se utilizarán en la Plataforma. Todo ello sin perjuicio que éstos documentos no puedan ser utilizados en la tramitación de expedientes de gasto a efectos de fiscalización previa, hasta que no se produzca la correspondiente adaptación de los sistemas orientados al control prevista para el 1 de junio de 2008.

[BOE 1 - 5 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Reglamento (CE) no 391/2008 de la Comisión, de 30 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 102/2007 por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2008 sobre la situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral
[DOCE 1 - 5 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión de la Comisión de 4 de marzo de 2008 por la que se adopta el Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)
[DOCE 8 - 5 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión de la Comisión de 4 de marzo de 2008 por la que se adopta el Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)
[DOCE 8 - 5 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 29 de abril de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 97, de 22 de abril de 2008. Se ordena la publicación para general conocimiento. [BOE 9 - 5 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.
Este nuevo Tratado permitirá que la Unión Europea esté mejor preparada para hacer frente a los desafíos que nos ha traído el nuevo siglo, dotándola de más y mejores instrumentos para actuar con legitimidad y eficacia. [BOCG 9 - 5 - 2008] [Texto completo]


[J]

[TJUE] El TJUE anula disposiciones de la Directiva sobre refugiados. Al someter la futura adopción de las listas comunes de países seguros a una mera consulta al Parlamento y no al procedimiento de codecisión, el Consejo excedió las competencias que le atribuye el Tratado en el ámbito del asilo

El 1 de diciembre de 2005, el Consejo adoptó una Directiva  sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado. Esta Directiva menciona que el Consejo, por mayoría cualificada, y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará una lista mínima común de terceros países que tendrán la consideración de países de origen seguros para los Estados miembros, y una lista común de terceros países seguros europeos. La modificación de estas dos listas se decidirá también por mayoría cualificada del Consejo previa consulta al Parlamento Europeo.

El Parlamento interpuso un recurso de anulación contra las disposiciones de la Directiva que establecían su mera consulta. En efecto, estima que estas disposiciones hubieran debido prever la adopción de dichas listas por codecisión, procedimiento en el que el Parlamento interviene como colegislador. Según el Parlamento, el Consejo creó ilegalmente, en un acto de Derecho derivado como es la Directiva, bases jurídicas que le permiten adoptar estas listas y se atribuyó, de esta forma, una «reserva normativa».

Por el contrario, el Consejo alega que el recurso a bases jurídicas derivadas es una técnica legislativa confirmada y que nada en el Tratado CE se opone a ello. Afirma, además, que se trata de un ámbito muy delicado que exige reacciones rápidas y eficaces a cambios de situación en los terceros países de que se trata. Por último, estima que no se cumplen las condiciones previstas para el paso al procedimiento de codecisión.

En esencia, la cuestión que se plantea al Tribunal de Justicia es si el Consejo podía legalmente establecer, en la Directiva, la adopción y la modificación de las listas de países seguros por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento.

El Tribunal de Justicia recuerda que cada institución actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuye el Tratado. A este respecto, el procedimiento de adopción de las listas establecido por la Directiva es distinto del previsto por el Tratado. Pues bien, las normas relativas a la formación de la voluntad de las instituciones comunitarias están establecidas en el Tratado y, por lo tanto, no tienen carácter dispositivo ni para los Estados miembros ni para las propias instituciones. Reconocer a una institución la posibilidad de crear bases jurídicas derivadas supone atribuirle una facultad legislativa que excede de lo previsto en el Tratado, continúa el Tribunal de Justicia.

En consecuencia, el Consejo excedió las competencias que le confiere el Tratado al incluir bases jurídicas derivadas en la Directiva. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia anula las disposiciones impugnadas.

El Tribunal de Justicia añade que, por lo que atañe a la futura adopción de las listas de países seguros y a sus modificaciones, el Consejo deberá respetar los procedimientos instituidos por el Tratado. A este respecto, el Tribunal de Justicia constata que el procedimiento de codecisión es aplicable tanto para la adopción y la modificación de las listas de países seguros por la vía legislativa, como para la eventual decisión de proceder a la aplicación del artículo 202 CE, tercer guión, relativo a las competencias de ejecución.

[Texto completo]


[J]

[J Inst.] Habeas Corpus. Extranjero retenido en el aeropuerto de Barajas. La Sala de no admitidos no cumple las condiciones y la retenida debe ser puesta en libertad.
Una extranjera retenida en el aeropuerto de Barajas presenta un habeas corpus.
El juez estima su demanda y ordena su puesta en libertad, porque la Sala de no admitidos del aeropuerto no cumple con los requisitos legales para su adecuada permanencia. [Texto completo]


[N]

Sólo el 5% de bufetes se ha adaptado a la Ley de Sociedades Profesionales
Aunque el plazo que tiene las firmas para adecuarse a la nueva norma vence el 16 de junio, de momento son muy pocos los bufetes que se han aclimatado o quienes han constituido una Sociedad Profesional desde cero. (expansion.com) [6 - 5 - 2008] [Texto completo]


[N]

La Justicia colombiana no ve delito en descargar música si es sin ánimo de lucro
La Corte Suprema de Justicia de Colombia determinó que descargar música de Internet no es un delito si se hace sin ánimo de lucro, según un fallo. (elmundo.es) [6 - 5 - 2008] [Texto completo]


[N]

La UE dará luz verde una normativa que endurece los requisitos para los irregulares
Los Veintisiete aprobarán hoy con gran probabilidad, tras tres años de debates, la nueva norma que armoniza en toda la Unión Europea los procedimientos de repatriación de los inmigrantes irregulares. Su apartado más polémico es el que permite a los Estados miembros retener a los inmigrantes a la espera de expulsión en centros de internamiento hasta un máximo de 18 meses. (elmundo.es) [7 - 5 - 2008] [Texto completo]


[N]

Un juez dice que la sala de retornados de Barajas no tiene los requisitos necesarios
El juez de Instrucción número 32 de Madrid, Santiago Torres, ha denunciado que "no existe la más mínima constancia" de que la sala de inadmitidos del aeropuerto de Barajas reúna "los requisitos necesarios de estar dotada de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios para la adecuada permanencia" de las personas que se ven obligadas a pernoctar en el aeródromo. (elmundo.es) [8 - 5 - 2008] [Texto completo]


[N]

España ampliará el plazo de internamiento de inmigrantes para favorecer las repatriaciones
Pérez Rubalcaba asegura que la directiva europea sobre 'sin papeles' no supondrá un recorte de derechos en la legislación española (elpais.com) [8 - 5 - 2008] [Texto completo]


[N]

Corbacho acepta el contrato de integración si no invade competencias
La secretaria de Estado de Inmigración, Consuelo Rumí, aseguró ayer que el Gobierno sólo recurrirá el contrato de Integración de la Comunidad Valenciana si, una vez que conozca el texto, comprueba que existe una «invasión competencial» o un «recorte de libertades». (larazon.es) [8 - 5 - 2008] [Texto completo]


[N]

Madrid no contempla un contrato de integración para los inmigrantes
El consejero de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty, ha asegurado que el Gobierno madrileño no contempla impulsar el contrato de integración para los inmigrantes, como se ha hecho en la Comunidad Valenciana, gobernada por el PP, que prepara un anteproyecto de Ley. (elmundo.es) [9 - 5 - 2008] [Texto completo]



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