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EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre
los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.
El marco normativo comunitario aplicable a los fondos europeos en el
periodo de programación 2007-2013 está constituido, básicamente, por el
Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se
establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, por el Reglamento (CE) n.º 1080/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999,
y por el Reglamento (CE) n.º 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que
se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1164/94.
El artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de
julio, establece en su apartado 4 que las normas de subvencionabilidad del
gasto se establecerán a nivel nacional, y que dichas normas cubrirán la
totalidad del gasto declarado en el marco de cada programa operativo.
Esta regulación supone una novedad sobre la regulación anterior, puesto que
en ésta se establecían unas normas de subvencionabilidad comunes a todos los
Estados miembros, recogidas, para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en
el Reglamento (CE) n.º 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio (objeto de
varias modificaciones posteriores), y en el Fondo de cohesión por el
Reglamento (CE) n.º 16/2003 de la Comisión, de 6 de enero.
En elaboración de las normas que se aprueban se ha tenido en cuenta el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11
de julio, y las normas específicas de subvencionabilidad recogidas en el
artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1080/2006, del Consejo, de 5 julio, para el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y en el artículo 3 del Reglamento (CE)
n.º 1084/2006, del Consejo, de 11 de julio, para el Fondo de Cohesión.
Las normas aprobadas se organizan en una norma general sobre gastos que son
subvencionables, otra sobre gastos que no son subvencionables, y detalla en las
siguientes los requisitos que deben cumplir determinados tipos de gastos para
ser subvencionables.
[BOE 1 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de
Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia
sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y
trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que
se desplacen temporalmente al territorio nacional.
La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española
en el exterior, establece el marco de actuación y las medidas específicas que
deberán desarrollarse por el Estado y por las Comunidades Autónomas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, para facilitar tanto la atención a las
personas de nacionalidad española residentes en el exterior, como la
integración social y laboral de quienes decidan retornar a España.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2006, de 14
de diciembre, se ha aprobado el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el
que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles
residentes en el exterior y retornados, que entró en vigor el 25 de enero de
2008, cuyo artículo 26 regula la asistencia sanitaria para españoles de origen
retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior
desplazados temporalmente al territorio nacional. Asimismo, la disposición
final primera de este Real Decreto introduce una modificación, de carácter
técnico, a la norma 3.ª y añade una norma 3.ª bis en el apartado 2 del
artículo 6 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan
normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los
servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social. Se pretende,
con esta última modificación, regular el derecho a asistencia sanitaria de los
trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior
cuando se desplacen temporalmente a España.
En todos los casos señalados corresponde al Instituto Nacional de la
Seguridad Social el reconocimiento del derecho a las prestaciones de
asistencia sanitaria, como expresamente se indica en el artículo 26 del
mencionado Real Decreto 8/2008. A su vez, el mismo precepto dispone que el
coste de la citada prestación de asistencia sanitaria se sufragará con cargo
al presupuesto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Para definir con mayor concreción los supuestos en los que, de acuerdo con
el Real Decreto 8/2008, procede reconocer el derecho a las prestaciones de
asistencia sanitaria, así como para precisar su contenido y establecer el
procedimiento para que los interesados puedan obtener dicho reconocimiento, se
hace necesario dictar las correspondientes instrucciones. [BOE 1 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 189/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, sobre los
ensayos del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [DOCE 1 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 2008, relativa a los ensayos del
Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [DOCE 1 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Posición Común 2008/179/PESC del Consejo, de 29 de febrero de 2008, por la que
se modifica la Posición Común 2005/440/PESC relativa a la adopción de medidas
restrictivas contra la República Democrática del Congo [DOCE 1 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de
España y la República de Colombia, hecho en Bogotá el 6 de septiembre de 2005. [BOE 3 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 21 de febrero de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por
la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos
concertados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en su
Capítulo III del Título II, regula el régimen profesional del trabajador
autónomo económicamente dependiente y en su artículo 12 el contrato a
concertar entre el propio trabajador y la persona física o jurídica que lo
contrata, denominada cliente, así como el registro que debe efectuarse de ese
contrato.
Por otra parte, y hasta tanto se dicten las disposiciones necesarias para
la aplicación y desarrollo de la Ley 20/2007, y se formalice una «encomienda
de gestión» o se suscriben los correspondientes Convenios con las Comunidades
Autónomas, el Servicio Público de Empleo Estatal efectuará provisionalmente el
registro de dichos contratos.
Por ello, a fin de implantar dicho registro con carácter urgente, se
considera oportuno dar directrices sobre el procedimiento de registro
indicado.
[BOE 5 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisiones del Consejo, de 18 de febrero de 2008, relativas a la celebración del
Acuerdos entre la Comunidad Europea y varios paises sobre determinados aspectos
de los servicios aéreos [DOCE 5 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 207/2008 de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por el que se
adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2009 sobre la incorporación de
los jóvenes al mercado laboral contemplado en el Reglamento (CE) no 577/98 del
Consejo (1) [DOCE 6 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden TAS/608/2008, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de
la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del
autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de
cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores
autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal,
y se convoca su concesión para el año 2008.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene atribuida, entre otras,
la función de elaborar, impulsar y ejecutar, en el ámbito de la Administración
General del Estado, la actuación política en el sector de la economía social,
el fomento del empleo autónomo y la responsabilidad social de las empresas.
Para la puesta en práctica de estas funciones, los Presupuestos Generales
del Estado consignan los oportunos créditos en las aplicaciones
presupuestarias del Programa «Desarrollo de la Economía Social y del Fondo
Social Europeo».
Entre las actuaciones contempladas en dicho programa figuran las orientadas
a estimular las iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de
determinados bienes o servicios, en campos como el de la vivienda, enseñanza,
consumo, servicios, asistencia sanitaria, mediante la constitución de
sociedades cooperativas u otras formas de la economía social, así como la
inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social,
mediante un modelo de economía social solidaria de las empresas de inserción a
través de sus asociaciones. Igualmente, las dirigidas al fomento del empleo
autónomo y al apoyo a sus asociaciones, así como las de promoción de las
acciones de difusión de las prácticas de responsabilidad social de las
empresas.
Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 17.1 y
23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el
establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas
y su convocatoria, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas
actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas iniciativas
empresariales, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, así
como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía
social y del trabajo autónomo.
En la convocatoria de estas subvenciones se incorporan sus bases
reguladoras en atención a su especificidad, ya que para estas bases
reguladoras sólo está previsto efectuar una única convocatoria.
[BOE 7 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE]
Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2008, para la aplicación del
Reglamento (CE) no 168/2007 por lo que se refiere a la adopción de un marco
plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
para el período 2007-2012 [DOCE 7 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [J] | [TEDH] Retraso en pagar una pensión de jubilación. Indemnización por daños morales
El presente recurso se presenta ante el TEDH por una ciudadana rusa contra
el Estado Ruso una vez que las instancias judiciales nacionales han sido
agotadas. El litigio es el siguiente:
- El 1 de febrero de 2000 la demandante Boldyreva inició un proceso
judicial reclamando una compensación por el retraso en que había incurrido el
Estado a la hora de pagar su correspondiente pensión de edad. El 15 de
diciembre de ese año, el Tribunal Levoberezhniy del Distrito de Voronezh
ordenó al Comité de la Seguridad Social que retribuyese a la demandante
1,243.14 rublos rusos.
- El 21 de enero de 2001 un alguacil instituyó un procedimiento de
aplicación., pero el 14 de mayo la orden judicial de ejecución se devolvió a
la demandante sin haber si puesta en práctica porque el acusado no tenía
fondos.
- El 5 de diciembre de 2005 Boldyreva recibió el dinero que se le debía
conforme a la resolución del 15 de diciembre de 2000.
El TEDH aprecia que el pronunciamiento judicial del 15 de diciembre de 2000
fue satisfecho en su totalidad el 5 de diciembre de 2005, haciendo que una
resolución judicial haya permanecido sin ser cumplida durante cinco años. No
habiendo cumplido durante años con una sentencia ejecutable a favor de la
demandante, las autoridades nacionales han perjudicado su derecho y han
impedido que ella recibiese el dinero que razonablemente debía esperar
recibir. En consecuencia, se ha producido una violación del art. 6 (“En
la determinación de sus derechos civiles… toda persona tiene derecho a un
juicio justo dentro de un tiempo razonable…”) y del art. 1 (“Toda
persona natural o jurídica tiene derecho al disfrute pacífico de sus
posesiones. Nadie podrá ser privado de sus posesiones sino por causa
justificada de interés público y de conformidad con lo previsto por la ley y
por los principios generales del Derecho internacional…”).
Se considera que ha sufrido un daño pecuniario que podría haberse evitado si
las autoridades hubiesen satisfecho la resolución del 15 de diciembre de 2000
en su momento, y como el Gobierno no ha opuesto ninguna objeción al cálculo
efectuado por la demandante respecto al daño económico sufrido, se le reconoce
el derecho a percibir 65 euros más cualquier impuesto al que pudiese estar
sujeta esta cantidad.
En relación con el daño no pecuniario, ha debido sufrir angustia y
frustración derivadas de la falta de actuación de las autoridades estatales en
la satisfacción puntual de la resolución pronunciada a su favor. Teniendo en
cuenta la duración del procedimiento de satisfacción y la naturaleza de la
indemnización, y conforme a consideraciones equitativas, se reconoce a la
demandante la cantidad de 3000 euros.
Respecto a las costas y expensas, también se le reconoce el derecho a ser
retribuida en la cuantía total reclamada (texto integro de la sentencia en
inglés)
[Texto completo]
| [J] | [TSJ And] Objeción de conciencia de padres frente a la asignatura de educación para la
Ciudadania Unos padres solicitan que su hijo no curse la asignatura Educación para la
Ciudadania objetando que vulnera su derecho fundamental a educar a sus hijos de
acuerdo con sus propias convicciones y a la libertad religiosa e ideológica. La
Junta de Andalucia deniega su solicitud.
El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso y declara que el alumno no
debe cursar esta asignatura quedando exento de ser evaluado por la misma.
[Texto completo]
| [N] | Andorra se inquieta ante la amenaza alemana contra los paraísos fiscales El país pirenaico acelera la negociación para salir de la lista negra de la OCDE
(lavanguardia.es) [3 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Dos pasajeros recibirán casi 3.000 euros por la pérdida de sus maletas Por primera vez y sin precedentes, dos pasajeros serán indemnizados con casi
3.000 euros después de que una compañía aérea perdiera sus maletas. Ambos
afectados recibirán dicha cantidad no solo por la compensación de los daños
materiales. En estas dos sentencias también se han valorado los daños morales
que les causaron. (informativos.telecinco.es) [3 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Un juez español bloquea una web china Por primera vez en España un juez ha ordenado bloquear el acceso a una web de
falsificaciones de primeras marcas. La página –cuyo nombre incluye la palabra
Nike– distribuye desde Putian (China) productos falsos de diferentes enseñas a
cualquier parte del mundo. La investigación la han llevado a cabo Incide, firma
especializada en delitos digitales, y el Grupo III de la Brigada Provincial de
la Policía Judicial, a propuesta de la Asociación en Defensa de la Marca
-Andema. (expansion.com) [5 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | La justicia francesa prohíbe dar nombres en sitio web donde se pone nota a
profesores La Justicia francesa ha ordenado hoy la supresión de todos los "datos
nominativos" de profesores, en una página web que propone a los alumnos poner
nota a sus maestros, al considerar que "el ejercicio de la libertad de
información y expresión tiene como límite que no se atente contra las
libertades docentes". (elperiodico.com) [5 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Nuevo Procedimiento Judicial Europeo sobre libertad, seguridad y justicia. Tras la invitación del Consejo el Tribunal de Justicia ha propuesto establecer
una nueva forma de procedimiento: el procedimiento prejudicial de
urgencia.
Este procedimiento, aplicable desde el 1 de marzo de 2008, permitirá al
Tribunal de Justicia tratar en un plazo considerablemente más breve las
cuestiones más delicadas relativas al espacio de libertad, seguridad y
justicia. [6 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | La juez de Dénia veta otra boda gay Laura Alabau, titular del Juzgado número 3 de Dénia y responsable del Registro
Civil de la localidad, ha denegado por cuarta vez una boda de homosexuales, en
este caso entre dos hombres británicos. La juez basa esta vez su negativa en
que en el país de origen de la pareja no está autorizado el matrimonio entre
homosexuales. (elpais.com) [7 - 3 - 2008]
[Texto completo]
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